Resumen
Dentro de la gravedad que supone el asunto, hablar de la situación de Terri Schiavo, es mucho menos dramático que el entorno de la eutanasia misma. En ese contexto, tanto el pronunciamiento judicial, como la legislación llamada eutanásica, representan un bis trágico de lo jurídico. El entorno resulta difícil, en tanto supone la eclosión de valores, deficientes planteamientos lógicos generalizados y lo que es más grave, la falta de apreciación objetiva de los derechos en juego y esto, a no dudarlo, entraña una franca contradicción al orden público o, al menos, a lo que hemos entendido por tal los juristas.
Baste señalar que en este rubro es patente la confronta de los siguientes valores o parámetros interpretativos de lo jurídico, es decir: los límites de la libertad personal; el contenido de los llamados derechos de la personalidad o personalísimos; las facultades del Estado en cuanto a ingerencia en la vida privada; el llamado derecho a la vida; la interpretación del parámetro vida específicamente humana; lo que ha de entenderse por calidad de vida; las ideas del utilitarismo y del nihilismo filosóficos; y por cuanto hace al derecho sanitario en especial, la obligada referencia al contenido de los servicios de salud y de igual suerte, a las garantías y derechos de los pacientes y el personal de salud.
Palabras clave: eutanasia, derechos humanos, dignidad, derecho sanitario.
Summary
Inside the graveness that supposes the matter, to speak of the situation of Terri Schiavo, it is much less dramatic that the environment of the same euthanasia. In that context, so much the judicial pronouncement, as the legislation called euthanasia, they represent a tragic way of the juridical thing. The environment is difficult, as long as it supposes the appearance of values, faulty widespread logical positions and what is more serious, the lack of objective appreciation of the rights in game and this, to not doubting it, involves a frank contradiction to the public order or, at least, to what we have understood for such the jurists.
Be enough to point out that in this item is patent that confronts the following values or interpretive parameters of the juridical matter, that is to say: the limits of the personal freedom; the content of the Rights of the personality; the abilities of the State as for intrude in the private life; the Right to the life; the interpretation of the parameter specifically human life; what must understand each other for quality of life; the ideas of the utilitarism and philosophical Nihilism; and since it makes especially to the sanitary Laws, the one forced reference to the content of the services of health and of same luck, to the guarantees and the patients’ rights and the personnel of health.
Keywords: euthanasia, Human rights, dignity, Sanitary laws.
La eutanasia
y el surrealismo
jurídico
(Primera parte)
The euthanasia and
the juridical
surrealism
Lic. Octavio Casa Madrid Mata*
* Director General de Arbitraje de la CONAMED
“Y digo que posee la vida completa el hombre que no sólo tiene la de los sentidos, sino también el raciocinio y el entendimiento verdadero…” Plotinio. Sinceramente, el autor de estas líneas habría deseado no haberse visto en la necesidad de escribir un artículo como éste; la razón es harto simple, por no decir simplista; para escribirlo debieron haber acontecido hechos trágicos de los cuales, y no sin cierto pasmo, los medios informativos han dado cuenta pormenorizada.
Dentro de la gravedad que supone el asunto, hablar de la situación de Terri Schiavo, es mucho menos dramático que el entorno de la eutanasia misma; en ese contexto, tanto el pronunciamiento judicial, como la legislación llamada eutanásica, representan un bis trágico de lo jurídico. Sin embargo, el debate va mucho más allá de la mera permisión 1 para terminar con la vida de un ser humano a través de los tribunales o de órganos ad hoc. El entorno resulta difícil, en tanto supone la eclosión de valores, deficientes planteamientos lógicos generalizados y lo que es más grave, la falta de apreciación objetiva de los derechos en juego y esto, a no dudarlo, entraña una franca contradicción al orden público o, al menos, a lo que hemos entendido por tal los juristas.
Baste señalar que en este rubro es patente la confronta de los siguientes valores o parámetros interpretativos de lo jurídico, es decir: los límites de la libertad personal; el contenido de los llamados derechos de la personalidad o personalísimos; las facultades del Estado en cuanto a ingerencia en la vida privada; el llamado derecho a la vi-da 2, la interpretación del parámetro vida específicamente humana; lo que ha de entenderse por calidad de vida 3; las ideas del utilitarismo y del nihilismo filosóficos 4; y por cuanto hace al derecho sanitario en especial, la obligada referencia al contenido de los servicios de salud y de igual suerte, a las garantías y derechos de los pacientes y el personal de salud.
Y aquí decimos con Antonio Beristain, estas líneas no pretenden imponer criterios ex cátedra. Sólo desean dibujar un marco humano y razonable…
El pensamiento griego y el origen del problema. Durante el siglo XX, parte esencial del debate para la filosofía del derecho se centró en reflexionar acerca de los antípodas del derecho de la postmodernidad, es decir, el personalismo y el transpersonalismo.
Para el transpersonalismo, según refiere la autorizada pluma de Luis Recaséns Siches 5 “el hombre no es consi-derado como ser moral con dignidad, como persona que tiene una singular misión que cumplir por propia cuenta; por el contrario es utilizado tan sólo como mero material para la realización de finalidades que trascienden su propia existencia moral, como pura cosa que se maneja como instrumento para fines ajenos a su vida; por tanto, se le valúa no como un sujeto que es sustrato de la tarea moral, sino únicamente como mercancía que tiene un precio, en la medida en que resulta aprovechada para una obra transhumana (ajena a la individualidad), que encarna en el Estado.
La imagen clásica del transpersonalismo la encontramos en Esparta, al efecto veamos una referencia a cargo de la ameritada pluma de Alberto Malet 6:
Esparta o Lacedemonia, capital de la Laconia, fue una a modo de ciudad cuartel…
Los dorios de Esparta tomaron el nombre de espartanos. Menos numerosos que los vencidos, hubieron de estar constantemente sobre las armas en medio de aquellas poblaciones sojuzgadas, a fin de conservar lo que habían conquistado. Por consiguiente, no les fue posible labrar la tierra ni dedicarse al comercio. Fueron un ejército invasor que vivía de lo que daba el suelo gracias a los trabajos de los vencidos y cuyo exclusivo oficio era la guerra. Todo en ellos era preparación militar. Fueron los guerreros mejor adiestrados y más heróicos de Grecia; pero desdeñaron el bienestar y la cultura intelectual porque, según ellos, corrompían las virtudes marciales. Su ideal consistió en formar una comunidad militar en la que cada cual, por disciplina, tuviera orgullo en sacrificar su libertad y su vida por el interés superior del Estado.
En tal contexto, no es de extrañar lo siguiente:
El niño, destinado a ser un soldado, pertenecía más al Estado que a su familia; al nacer, era examinado por los ancianos de la tribu, que lo devolvían a la madre si estaba
1 Que ya de por sí es un hecho bastante dramático.
2 Cuya formulación es una connotación más poética que jurídica y denota equivocidad, pues según el texto se sugeriría que el derecho puede garantizar hechos de la naturaleza, lo cual según veremos más adelante no es exacto; empero, en la emisión de las leyes no es sólo la referencia técnica la que prevalece, pues el dato social, es decir, las aspiraciones sociales y hasta el inconsciente colectivo entran en juego.
3 Lo que no deja de ser siempre escurridizo y de apreciación harto subjetiva. 4 Es decir, del conjunto de interpretaciones merced a las cuales el valor de la vida humana estaría dado en razón de la utilidad social de cada individuo y el relativismo que históricamente se ha observado en determinadas sociedades, merced al cual se ha llegado a observar que el ser humano no es sino un insumo. En igual sentido, para el nihilismo, carecerían de importancia los valores mismos, de tal suerte que el único parámetro debiera ser la voluntad personal, es decir, un voluntarismo radical.
5 Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa, México, pág. 511.
bien constituido; en caso contrario lo hacían arrojar a un abismo del Taigeto. 7
Al respecto escribía el maestro Héctor González Uribe: 8 En la antigüedad grecorromana, y pese a los profundos estudios y bellas declaraciones hechas por Sócrates y Platón, en los Diálogos de este último, y por Aristóteles, en sus obras Etica y Política, no se llegó a tener una idea clara y precisa de la dignidad del hombre como individuo y de sus correspondientes derechos frente a la comunidad y la autoridad política. Se consideró siempre que los hombres formaban parte de su comunidad y pertenecían a ella como las partes de un todo. La comunidad tenía primacía absoluta sobre los hombres y éstos debían obedecer las leyes de la misma aún cuando fueron injustas (piénsese en la muerte de Sócrates, víctima de una acusación infundada). Se vivía un transpersonalismo absoluto en el que no se concebían derechos humanos frente a las autoridades públicas.9
Según podrá observarse, desde la antigüedad existe un pensamiento eutanásico, el cual ha sido impregnado de reivindicaciones; en efecto, se ha visto en la dignidad humana un bien por el cual se justificaría, para algunos, ofrendar la vida (hecho heroico) y para otros, una justificación (derecho) a enfrentar la muerte de manera anticipada.
En el planteamiento de la cuestión desde ha mucho tiempo, se han imbricado diversas apreciaciones que iden-tificadas como un todo, han dado origen a un sinnúmero de problemas de planteamiento lógico y, en consecuencia, no es de extrañar el estado actual del debate y que una corriente de opinión (incluso jurídica) postule el derecho a la muerte anticipada como una reivindicación.
7 Esparta estaba rodeada de altas cadenas montañosas abruptas, nevadas durante gran parte del año, cuyos raros y profundos desfiladeros son la fortificación natural de la llanura. La cadena del Taigeto, al oeste, es una de las más agrestes.
8 González Uribe S.J., Dr. Héctor.- Fundamentación Filosófica de los Derechos Humanos. ¿Personalismo o Transpersonalismo? Revista de Filosofía (UIA), 16, 1983, p 323-345.
9 Frente a tal interpretación del derecho y el Estado, el gran trágico Sófocles en su Antígona, escribe una estampa clásica; hace enfrentar a ésta al tirano Kreón. Este último en el colmo del autoritarismo, le interroga si era cierto que había dado sepultura al cadáver de Polínice hecho que había prohibido expresamente.
El diálogo y la respuesta de Antígona son clásicos en la literatura jurídica y se han esgrimido en incontables ocasiones:
Kreón: “Tu que inclinas al suelo la cabeza, ¿confiesas o niegas haber dado sepultura a Polínice?”
Antígona: “Lo confieso, no niego haberle dado sepultura.” Kreón: “¿Conocías el edicto que prohibía hacer eso?” Antígona: “Lo conocía… Lo conocen todos.” Kreón: “Y has osado violar las leyes?...
Antígona: “Es que Zeus no ha hecho esas leyes, ni la Justicia que tiene su trono en medio de los dioses inmortales. Yo no creía que tus edictos valiesen más que las leyes no escritas e inmutables de los dioses, puesto que tú eres tan sólo un simple mortal. Inmutables son, no de hoy ni de ayer; y eternamente poderosas; y nadie sabe cuándo nacieron. No quiero, por miedo a las órdenes de un solo hombre, merecer el castigo divino. Ya sabía que un día iba a morir -¿cómo ignorarlo?- aun sin tu voluntad; y si muero prematuramente, ¡oh! será para mí una gran fortuna. Para los que, como yo, viven entre miserias innumerables, la muerte es un bien…”
En esos términos el sustrato de la discusión ha de centrarse en la interpretación de lo que ha de entenderse por dignidad humana y a dicho propósito ha de despojarse a este concepto de la subjetividad con la cual se ha interpretado. (No sería aventurado señalar que ante un rubro tan delicado podría haber tantas interpretaciones, como intérpretes).
Merced a ello y a fin de barruntar la cuestión, aparece necesario señalar:
a) La literatura jurídica occidental, ha empleado de manera recurrente el pensamiento griego para sustentar sus apreciaciones filosóficas; Sócrates, Platón y Aristóteles, han sido citados de manera inopinada y sin duda el pensamiento de tales filósofos ha contribuido en gran medida a la cultura occidental. (Así por ejemplo, el propio pasaje de la Antígona 10 ha servido de punto de partida para el examen del derecho natural). Sin embargo, y si bien es cierto que un sinnúmero de problemas existen desde la antigüedad, no necesariamente han de darse las mismas soluciones planteadas para la época por los autores citados. 11
b) No pueden identificarse los parámetros del hecho heróico, con los de la eutanasia; ciertamente el hecho heróico, en tanto posibilidad, dignifica; empero, es necesario reducir la cuestión a sus justos límites. En efecto, no es lo mismo afrontar circunstancias de hecho para salvar la vida de terceros que la reivindicación de un pretendido derecho a la muerte.
c) De igual suerte, no pueden extrapolarse planteamientos jurídicos que en su origen se debieron a hipótesis distintas a la atención médica. En efecto, no es dable identificar los derechos contra la opresión, ni añejos parámetros del derecho militar y la autodefensa, con el abordaje de un rubro esencial del derecho sanitario que se refiere a los derechos mínimos de un paciente. En efecto, son clásicas las dramáticas imágenes del “tiro de gracia” en las ejecución de la pena capital y el homicidio por misericordia en la guerra ante situaciones extremas; empero, tales situaciones parten de una hipótesis que difiere esencialmente de la atención médica y, por tanto, del régimen obligatorio para los sistemas nacionales de salud. (En nuestros días y pese a las situaciones de facto que lo rodean, aún en el derecho de guerra resulta cuestionable omitir el auxilio a las personas inermes). d) Tampoco es válido parangonar la eutanasia por razones
médicas, con la pena de muerte; se trata de hipótesis
10 Cfr. la cita 9 del presente artículo.
11 El llorado maestro Luis Jiménez de Asúa, en la obra clásica sobre el tema Libertad de amar y derecho a morir, al referirse a la moral de la época bárbara señalaba: …cuando el hombre tenía en su contra los elementos y las bestias feroces, y en que la lucha por la vida era muy penosa, el hombre primitivo sólo iba guiado por una moral utilitaria. Entonces no podía proteger a los seres inútiles ni procurarles alimentos, y lo mejor era librarles de sus sufrimientos anticipándoles la muerte. Es por ello ingente la necesidad de preguntarse, si habiendo cambiado las circunstancias fácticas y si pese al adelanto en las ciencias médicas, es válido apelar a la moral del primitivismo.
distintas y por tanto, no es dable confundir la argu-mentación sobre dos situaciones sui generis del derecho que si bien comparten en el hecho de morir, el género próximo, difieren en cuanto a su entidad jurídica.12 e) Resulta imprescindible preguntarse si bajo el concepto
de dignidad en la muerte, o derecho a morir con dignidad han de instaurarse medidas aceptadas en la medicina veterinaria la zootecnia; es de sobra sabido que bajo el criterio veterinario se mata al animal desahuciado, al afectado de un padecimiento terminal y al imposibilitado para cumplir la función asignada a su especie (carga, carreras, cacería, reproducción, recolección, muestra, guarda, etc).
En esos términos, cabría preguntarse si han de regir parámetros veterinarios en el caso de los seres humanos y si el concepto de dignidad-utilidad en el animal, ha de ser extrapolado a la persona humana.
f) El avance de las ciencias y en especial el de la Medicina, hace necesario buscar soluciones en el ámbito de la atención médica y la reglamentación de los sistemas nacionales de salud, especialmente en el contexto de la ética y la deontología médicas y esto ha de ser el contexto en el cual, finalmente, haya de zanjarse esta cuestión.
El concepto de dignidad humana y el derecho a una muerte digna.
Es axiomático que el ser humano, en tanto persona, tiene un mínimo de derechos y que esto tiene basamento en su dignidad; es decir, ser tratado en su individualidad como un fin en sí mismo y no como un medio (éste es el postulado esencial del personalismo). 13
Según el diccionario enciclopédico El Ateneo (t. II), el significado de la palabra dignidad es: “...calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al merito y condición de una persona o cosa...”. 14
Sin duda desde la antigüedad se han inscrito en la historia de la cultura planteamientos del humanitismo o humanitarismo; 15 el cristianismo (independientemente de sus orientaciones) ha contribuido en el mismo sentido.
Empero, no fue sino hasta el pensamiento kantiano cuando se replanteó la base doctrinaria en que estriba la solución del asunto, así el filósofo de Könisberg señalaba:
“ La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna”.
“... los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio. Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin...”.
Y por supuesto, es imprescindible citar el imperativo categórico de la filosofía kantiana que ha sido el parteaguas de la filosofía del derecho occidental, el cual se enuncia de la siguiente manera:
Obra según una máxima que pueda al mismo tiempo tener valor de ley general. Puedes, pues, considerar tus acciones según su principio subjetivo; pero no puedes estar seguro de que un principio tiene valor objetivo, sino cuando sea adecuado a una legislación universal, es decir, cuando este principio pueda ser erigido por tu razón en legislación universal. 16
Así cabría preguntarse, si el acto eutanásico reúne los elementos para inscribirse dentro de un imperativo categórico. La respuesta es obvia; pensemos que si tal fuere el aserto, cualquier ciudadano podría solicitar una “muerte a la carta” a título de acto eutanásico o bien podría realizarse tal práctica por la simple decisión de la burocracia (en términos de alguna legislación ad hoc).
Al respecto, las objeciones que no han podido ser contestadas satisfactoriamente por los postulantes de la eutanasia, son las siguientes:
12 Esto no supone, por supuesto, que tenga defensa, a criterio de quien esto escribe, la llamada penal capital. Sin embargo, no es lo mismo, ejecutar una pena ante un delito grave que evitar el sufrimiento de un paciente y, por tanto, no pueden aplicarse los mismos parámetros; por más que pudiera haber algunas semejanzas y acaso situaciones proximales.
13 Como podrá observarse, esto no sucede con los animales; en efecto, estos son considerados, desde el derecho romano, cosas; en el plano filosófico y a partir de Kant una cosa no es susceptible de ninguna imputación, se trata de un objeto de libre arbitrio, no de un sujeto de libre arbitrio; en cambio, la persona es un sujeto de libre arbitrio.
14 En igual sentido, la consulta al Diccionario de filosofía de Juan Carlos González García (Bilblioteca Edad, Madrid, España. 2000. pág. 150) arrojó los siguientes datos de interés:
Dignidad Es el valor absoluto de las personas. Una persona es un fin en sí mismo, no puede ser utilizada como un medio. Al utilizar a una persona como un medio la tratamos como una cosa. Entonces ha perdido su dignidad. Dice Kant que lo que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente. Lo que se halla por encima de todo precio no admite nada equivalente, tiene dignidad.
En la sociedad tecnológica las personas suelen ser tratadas como simples medios para producir y obtener beneficios. Gran parte de los problemas éticos y sociales surgen a raíz de reconocer al otro como un ser racional con valor absoluto. Los exterminios, deportaciones, discriminaciones, explotaciones, etc., se basan en la aniquilación de la dignidad de las personas. 15 Así, por ejemplo, se ha discutido el por qué Platón justificaba la esclavitud; para entender que se trataba de un planteamiento humanitario es necesario retrotraernos a la situación prevalente; en el periodo inmediato anterior, no se tomaban prisioneros de guerra, la población era sacrificada irremisiblemente. En esos términos, la conservación de la vida significaba una mejoría respecto de la situación anterior y si bien a estas fechas resulta deleznable, gracias a la evolución del pensamiento jurídico, en su momento representó, insistimos, un avance.
16 En razón de lo hasta aquí expuesto, no es sustentable desde el ángulo filosófico la posibilidad de generalizar un supuesto derecho eutanásico, es decir, a matar o ser matado, aun cuando se esgrima un móvil de piedad y menos aun cuando se trate de una eutanasia seleccionadora, es decir, cuando
a) Los sostenedores de la eutanasia suicidio siempre han aducido que la solicitud debe ser “expresa y seria”, por parte del paciente. Sobre el particular siempre es cuestionable que una persona afectada por un estado afectivo especial, exprese su voluntad en forma libre de vicios del consentimiento. Luego entonces, dar efectos jurídicos de consentimiento, a una voluntad viciada, de ninguna suerte reviste elementos de licitud.
b) No ha podido justificarse, así mismo, que en la expresión de una solicitud eutanásica, el paciente o afectado, no haya sufrido sugestión por terceros o influjo contrario a su voluntad. En el mejor de los casos, el paciente o afectado pretendería no ver sufrir a su familia y esto equivale a hacerlo víctima de una presión –indirecta si se quiere- de terceros. Luego entonces, en el ámbito de la escala valorativa no es justificable ofrendar la vida a cambio de evitar sufrimiento emotivo de terceros.17 c) Se ha explorado suficientemente (y así lo destaca, entre
otros, Jiménez de Asúa) que el acto eutanásico también es asunto de imitación.18
d) En el acto eutanásico por lo regular subyace un móvil económico; son de sobra conocidos argumentos como éstos: “es una pesada carga financiera para el Estado” o bien, “es una pesada carga para su familia”.
e) El acto eutanásico siempre lleva amadrigado un acto seleccionador, es decir, en el fondo prevalece un criterio de “inutilidad” o “irrecuperabilidad” en agravio del afectado.
f) Los llamados conceptos de “inutilidad” o “irrecupera-bilidad” pueden dar lugar a crasos errores; en efecto, siempre se corre el riesgo de que el grupo “ad hoc” encargado de evaluar el caso incurra en una deficiencia valorativa o actúe de manera poco objetiva.19
g) Se ha observado que al admitirse la eutanasia, se instauran a manera de progresión, una serie de prácticas cuestionables, más o menos en el orden siguiente: 1. Se termina con la vida de los desahuciados. 2. Se admite, ulteriormente, en personas con depresión
mayor e incapaces.
3. Más tarde, se elimina a personas tenidas por inútiles. 4. Finalmente, termina por instaurarse una política
seleccionadora en toda forma.
se alegue la “inutilidad” de seres humanos, a la manera que esgrimieron Binding y Hoche.
17 No ha de perderse de vista, así mismo, que existe el suicidio venganza, por éste alguien pretende producir eterna aflicción en alguien en especial. No sería infrecuente este tipo de motivación en un paciente manipulador o altamente resentido. Sin embargo, se podrían aducir motivos de sufrimientos enormes en el paciente; por supuesto que este tipo de casos menos aun podrían calificarse de “piadosos” y por ende, no estarían amparados en el orden público.
18 Durante el siglo XIX, París observó con pasmo la proliferación de suicidios a consecuencia del libro de Goethe Las desventuras del joven Werther; el personaje a resultas de una decepción amorosa se suicidó. Las autoridades parisinas debieron instaurar un programa policiaco y de salud pública, para evitar los románticos suicidios en el Sena.
h) Supuestamente el acto eutanásico debiera incidir en un acto liberatorio para la familia; esto de ninguna suerte es sostenible. La casuística observada 20 revela que, por el contrario, lejos de ayudar a la familia, contribuye a padecimientos morales (duelos patológicos, trastornos border line, etc).
i) Se contraría a la ética médica. En efecto, el juramento hipocrático señala a la letra: “No daré... droga mortal aunque me sea solicitada”. A ese respecto la Asociación Médica Mundial ha insistido en que el acto eutanásico es contrario a la ética médica.
Y lo que es más grave, se instrumentaliza al personal médico, al cual, lejos de permitírsele su encomiable labor, se le asignaría la nada gratificante labor de ser agente de la muerte.
En el mismo contexto, el filosofo Jacques Maritain en su obra “los derechos del hombre y la ley natural”, refiere: “La persona tiene una dignidad absoluta porque está en relación directa con lo absoluto...”
La influencia kantiana en este rubro fue trascendental, en efecto, su pensamiento ha sido tomado como base para diversos pronunciamientos jurídicos internacionales.21
Se sigue de lo anterior, que es axiomático el presupuesto de la dignidad humana para el derecho, empero, insistimos si bien cada uno podría entenderla desde su óptica particular, desde el ángulo jurídico no es asunto de mera apreciación subjetiva, pues se refiere a un conjunto de referentes jurídicos generalizables, es decir, erga omnes.
Con el propósito de barruntar la cuestión, es necesario precisar el contenido jurídico de la dignidad humana, en esos términos ha de ser entendido, de manera general, como sigue: 22
i. Evitar el uso inopinado y autoritario de la fuerza, especialmente en agravio de los débiles.
19 Sin pretender parangonar el problema a estudio, con la pena de muerte, es necesario reflexionar en el sinnúmero de casos en los cuales se aplicó la pena capital a inocentes y ulteriormente, se aportaron pruebas objetivas del error judicial. Si tal sucede en un proceso en toda forma, podrá imaginarse el margen de error al que estaría sujeto este juicio “ad hoc”, incluso si el mismo se lleva a efecto ante los tribunales.
20 Consultar, entre otros, a Luis Jiménez de Asúa en la obra citada. 21 Entre ellos, son dignos de cita los siguientes:
· El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el primer Considerando: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad...;
· En el quinto Considerando del citado Preámbulo se menciona: los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en... la dignidad y el valor de la persona... [http://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ ornaun.shtml]
· El artículo primero de la Declaración de mérito refiere a la letra: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad…
· De igual suerte, el artículo 11,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala a la letra: Toda persona tiene derecho... al reconocimiento de su dignidad.
22 Algunas adiciones necesarias al Código Civil Federal. Comunicación presentada en la Academia Mexicana de Cirugía dentro de los Foros para las propuestas de reforma a la legislación mexicana en atención médica, en junio de 2004. www.amc.org.mx/bajables/adiciones.pdf
ii. Preservar un mínimo de derechos para el gobernado a fin de que esté en posibilidad de realizar su proyecto de vida: especialmente obtener su autodeterminación, individuación y personalización.
iii. Evitar el sufrimiento de injusticias.
Luego entonces, y siguiendo a César Landa 23, podemos señalar que la dignidad humana es un referente jurídico, especialmente de naturaleza constitucional que tiene las siguientes funciones:
1. Función legitimadora. En efecto, la dignidad es el punto gravitante que vincula a todos y otorga legitimidad constitucional al Estado. Dicho en otros términos, el Estado sólo se legitima en la medida que tenga como premisa esencial el respeto a la citada dignidad. Sobre el particular hemos de recordar que desde la entronización del Estado Liberal de Derecho, se esta-bleció que éste sólo se justifica en la medida que tenga por objeto buscar la felicidad de la persona humana. 2. Función ordenadora. Señala el autor citado:
“…la dignidad establece un orden fundamental que va delimitando la actividad de los poderes públicos y privados; sólo así se comprende que sea vinculante para todos: la dignidad yace en la base de cualquier conflicto o relación jurídica pública o privada. El poder y las relaciones sociales sólo son válidos en tanto se apoyen en la dignidad de la persona humana.
Sin embargo, ello no supone que la dignidad sea un concepto cerrado o absoluto; por el contrario, los nuevos desafíos tecnológicos y científicos genéticos de la reproducción humana, o los viejos dilemas del aborto o la eutanasia alcanzan respuestas provisionales con base en la dignidad; pero “el intento de dominar el problema con una casuística técnica y conceptualmente precisa, también tiene necesariamente que contener lagunas”. 3. Función temporal. “La dignidad humana tiene una función temporal, propia de su carácter inviolable, en la medida que no es producto de una voluntad ocasional, sino la expresión unitaria de la voluntad política del pueblo de dar forma y modo a los principios y valores de la comunidad.” 24 25
4. Función esencial. Sólo es dable pensar que la dignidad se asienta en los principios y valores de libertad y
23 En su interesante artículo Dignidad de la persona humana. Publicado en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional Número 7 Julio-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
24 En tal contexto sería cuando menos aterrador, suponer que precisamente sea a virtud de la aplicación del referente dignidad humana sea la voluntad política del pueblo la que entronice un derecho a matar y ser matado. 25 Señala el propio autor: Eso no supone obviamente la inamovilidad, sino por
el contrario un dinamismo que debe estar acorde al espíritu de la época -Zeitgeist-; y que debe responder a las expectativas culturales de cada comunidad. De allí que la dignidad se inserte en un proceso social dinámico y abierto, con un futuro amplio dentro del marco del Estado democrático y constitucional.
autonomía y sólo a través de ello es posible garantir la unidad a un pueblo. Es decir, la única posibilidad sería a través de la vía democrática, fundada en una con-cepción humanista del orden constitucional. En esos términos, el orden y la estabilidad si bien aseguran el contenido esencial de la dignidad humana, para ser válidos plenamente a su vez deben estar basados en la propia dignidad humana, en tanto aseguren la libertad y la autonomía personal.
5. Función integradora. Al respecto escribe Landa: La dignidad humana, en tanto valor y principio, no sólo dirige global y específicamente a las fuerzas y agentes político-sociales, sino que también afirma los escenarios y factores generadores de unidad y de paz que emanan de los procesos espirituales, éticos y culturales de la comunidad.
6. Función limitadora. En este contexto se refiere a la limitación y control del poder. La clásica función limi-tadora de la dignidad humana debe adecuarse a una concepción del poder limitado, y por tanto controlado, ya sea éste público o privado; por cuanto la dignidad es vinculante a todos los que participan en la comu-nidad, y en la medida que: “el constitucionalismo tiene una esencial cualidad: implica una limitación jurídica del gobierno; es la antítesis del gobierno arbitrario”. Sin embargo, hay que reconocer que la dignidad apa-rece con diferentes grados de intensidad, dependiendo de la entidad, grupo social o persona jurídica o natural a limitar. En este sentido, la dignidad debe operar gra-dualmente sobre la base de la regla democrática: quien tiene más poder está sujeto a mayor control, es decir que las personas o entidades que gozan de mayor poder están obligadas a un mayor respeto de la dignidad, y en consecuencia a una mayor fiscalización del mismo. 7. Función libertaria. La dignidad desarrolla su función
libertaria en la medida que asegura la libertad y la autodeterminación de la persona humana. Es aquí donde la dignidad queda vinculada directamente con la tutela de los derechos fundamentales, en particular con los derechos a la libertad y la autonomía personal. Como podrá observarse, el concepto de dignidad hu-mana, va mucho más allá del mero discurso panfletario o de las aspiraciones individuales; se trata de verdaderos límites al Estado.
A título de corolario, podríamos decir con Landa: “La dignidad de la persona humana se asienta en un sistema de valores democráticos propios de la posición humanista que adoptó la cultura universal luego del holocausto de la Segunda Guerra Mundial”.26
26 Siguiendo el eje de análisis establecido para el presente trabajo, es fácil entender porqué las mal llamadas disposiciones eugenésicas y eutanásicas de la Alemania nazi, no sólo no tuvieron por parámetro a la dignidad humana, sino que por el contrario, entronizaron, hasta sus últimas consecuencias, el pensamiento espartano que si bien pudo ser entendible en el derecho de la antigüedad, no puede ser aceptable en nuestros días.
Expuesto lo anterior, es imprescindible referir algo, es cierto que Terri Schiavo, Karen Ann Quinlan y Nancy Cruzan no querían estar atadas a equipo médico, ni ser sometidas a medios extraordinarios y de igual suerte, tampoco desearon ser motivo de la conmoción social que en su entorno se originó y menos aun, del dolor familiar sufrido.
Pero este deseo no era privativo de estas infortunadas pacientes; se trata de una aspiración general de todo ser humano: En efecto, se trata de un axioma: Nadie quiere vivir atado a un respirador ni ser sometido a ensañamiento terapéutico.
De igual suerte y en principio, es un hecho notorio que nadie quiere morir, de ahí la idea de buscar una vida post mortem, especialmente en términos del pensamiento metafísico.
Así las cosas, éste que ha sido uno de los argumentos aparentemente definitorios del criterio jurídico favorecedor de la eutanasia –y para algunos el de mayor relevancia- en rigor no es un criterio de peso; de hecho no puede ser siquiera tomado en cuenta, no es siquiera criterio. En efecto, no se trató de una voluntad especialísima 27 de estas pacientes, se trata, insistimos, de una aspiración compartida por todo ser humano.
Esa aparente voluntad especialísima alegada sobra-damente en los tribunales no pasa, en rigor, de ser una argumentación para el foro que debe ser apreciada en su justo valor; es decir, como esgrima de tribunal. Lo único que sí traduce, es un deseo de no sufrir, el cual es perfec-tamente exigible a título de derecho y no sólo esto, es un derecho irrenunciable. 28
Desde el ángulo del derecho sería una reducción al absurdo suponer que podría imponerse a alguien la obligación de sufrir por una enfermedad; esto resultaría no solo un sofisma, sino una atrocidad. Empero, si a este justo reclamo se lo viste de tintes retóricos a priori 29 tales como los empleados por Cicerón, quien hablaba de “muerte digna, honesta y gloriosa.” Y de igual manera, tantos otros observables en la profusa literatura disponible: no existe otra solución razonable; cuando su situación ya no ofrezca perspectivas; sufrir sin remedio; para no prolongar la agonía;
27 En derecho se habla de voluntad especialísima cuando se trata de actos sui generis no regidos por la simple contratación, y para ellos se requieren formalidades o solemnidades específicas: verbigracia el acto de asunción conyugal que liga a dos personas específicas y a nadie más; la asunción de una nacionalidad por naturalización, etc. En la especie, el deseo de no sufrir es, insistimos, una aspiración y deseo compartido por el género humano, de donde se sigue que existe un entrampe publicitario en la argumentación jurídica para hacer pasar por especialísima, es decir, con efectos jurídicos particulares, este tipo de petición. Cabe preguntar, además, si la solicitud eutanásica no es debida a la motivación del familiar más que por los deseos del paciente y cuestionarse, si no es para librarse el familiar de su propio sufrimiento que recurre a las autoridades.
28 En efecto, ha sido establecido reiteradamente en las disposiciones sanitarias del orbe que el paciente tiene derecho a los medios ordinarios de atención médica, incluso ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siguiente:
29 Es decir, sin mayor examen.
muerte fácil; muerte buena; muerte dulce, el asunto se empantana y se elude la necesaria argumentación lógica que debe anteceder a todo criterio jurídico.
Quizá para entender el asunto en su aspecto humano 30 sea necesario recordar a Hume: “nuestro horror a la muerte es tan grande que cuando ésta se presenta bajo cualquier otra forma distinta de la que un hombre se había esforzado en reconciliar con su imaginación, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas fuerzas.”
Sin duda por esto son entendibles expresiones como las arriba glosadas. Empero, acotaba Epicteto de Frigia no debe tenerse miedo a la muerte. De lo que hay que tener miedo es del propio miedo.
Para abordar el problema en su justa dimensión, es imprescindible hacer algunas referencias de naturaleza etimológica y filosófica, al respecto, séanos permitido apelar a la autorizada pluma de Pelayo García Sierra, en su Diccionario filosófico:
«Eutanasia» (eu= bueno; thanatos= muerte) es un concepto que, en apariencia, no puede ser más sencillo y transparente: eutanasia equivale a «muerte dulce, tranquila». Pero sólo superficialmente es un concepto claro. El análisis de la misma estructura etimológica del término eutanasia —que parece la fuente principal de la pretendida claridad— nos pone en guardia: eu es un prefijo griego que se traduce por «bueno» y, en el contexto, por «agra-dable», «tranquilo». Pero bueno (o su correlativo, «malo», indisociable del primero) es término tanto biológico (buena salud) como psicológico (una cenestesia agradable), ético (una acción heroica), moral (acorde con la costumbre) o jurídico (bueno es ajustado a derecho). Lo «agradable» es sólo una determinación específica del término. Una muerte agradable o indolora, en el sentido cenestésico, no es, por ello, equivalente a una muerte buena en el sentido, no ya ético, sino incluso biológico del concepto (una muerte placentera «experimentada» por un individuo sano en plena juventud, pero atiborrado de drogas euforizantes, podría considerarse como biológicamente mala).
Thanatos traducido por «muerte», si resulta ser un concepto sencillo lo es sólo después de haber impugnado una serie de ideas aún vigentes de índole religiosa, pero también filosófica o biológica etc., que son indisociables y correlativas de la idea nada sencilla de la Vida. Y esto bastaría para reconocer que «muerte» no es un concepto sencillo, desde el momento en que su simplificación requiere una reducción de conceptos muy complejos. Buena muerte, eutanasia, no podrá dejar de ser, no ya por la oscuridad de sus componentes, sino también por
su misma composición, un concepto totalmente oscuro y problemático.
Por su parte, el eminente escritor Mauricio Maeterlinck, inicia su libro clásico La muerte, con demoledoras reflexiones filosóficas, en las cuales siguiendo a María Lenéru, expresa: Se ha dicho admirablemente: <<La muerte es la única a quien se debe consultar sobre la vida, y no a yo no sé que porvenir y qué supervivencia donde no estaremos.>>
Este y no otro es el sentido filosófico de la muerte. 31 Al glosar el sentido filosófico de la muerte, Adriana Tedeschi con sustento en las aportaciones platónicas, expresa: 32
De esta enseñanza de orden vivencial pasamos a una de orden ético: será necesario prepararse en el propio dominio para poder ser dueño de uno mismo en tal momento. Esta preparación implica, para decirlo con cierto tono hegeliano, un largo trabajo de la conciencia con lo negativo, es decir el contacto con el dolor y con la muerte. Golpeados frente a los avatares de la vida, frente a la cercanía de la propia muerte y la pérdida de aquellos a quienes amamos, quien aspire a la filosofía procurará calmar estos dolores y ejercitarse en el auto dominio, desclavándose estas penas que fijan el alma al cuerpo. No se trata de no vivirlas, porque Platón no hubiera retratado con tanto cuidado la pena y aun el llanto que embargó a quienes acompañaron los últimos momentos de Sócrates y antes, el gesto tierno de Sócrates de acariciar los cabellos de Fedón. Se trata, más bien, de reconocer que la conciencia puede tener sus momentos de debilidad pero que, siguiendo el último consejo de Sócrates, es necesario mantener la calma y contenerse. Así, la muerte de Sócrates se vuelve un modelo de aprendizaje transformador a partir de la experiencia con el dolor y con la muerte, donde el alma probará su fortaleza elevándose sobre la muerte y la desolación…
31 En efecto, desde el memorable Séneca y más tarde, al advenimiento del cristianismo se hablaba de la mortificación -facere la morte- como una forma de interrogarse acerca de si cuanto se hace en la vida es justo en tanto nuestro paso por la tierra es limitado; no se trataba pues de postular la autolesión o forma supina de sadomasoquismo; en términos del escolasticismo, era una suerte de interrogarse acerca de cómo cumplir los deberes para consigo mismo y hacia el prójimo. Por ello la extraordinaria pluma de Santa Teresa reflexionaba “Vivo sin vivir en mí y tan alta vida espero que muero porque no muero”. Es decir, se trataba de alcanzar una existencia superior y no sólo el mero decurso gregario. Esta misma idea fue rescatada, en sus términos por la francmasonería y el siglo de las luces, al plantear como desideratum morir hacia los errores del pasado (durante mucho tiempo se empleó la alegoría del ave fénix). De igual suerte, el existencialismo, en los mismos términos que los anteriores, postuló alcanzar una existencia auténtica en detrimento de la vanalidad de simplemente dejar pasar el tiempo.
32 Fedón o el filósofo de la muerte. Publicado en Antroposmoderno. [email protected] y http://www.favanet.com.ar/mathesis/ Adriana.htm
Yourcenar se refiere a poder entrar “en la muerte con los ojos abiertos”, pero entendemos que es algo para lo cual no se nos prepara. Es cierto que el hombre puede definirse por su conciencia de ser mortal pero resulta paradójico que, cuando tiene que enfrentar la experiencia de su propia muerte, en estos tiempos, ésta aparece como algo que le es ajeno. Somos hijos de una cultura que tiende a obstaculizar, devaluar, trabar esta vivencia. Se oculta su proximidad, se delegan decisiones, se pierde intimidad…
Para el personalismo ético, acota Hna Elena Lugo 33 …morir es el encuentro personal con mi vida, con quien soy y como soy, lo cual depende de una decisión personal. Ello supone y a la vez afirma la dignidad intrínseca de la persona en su ser. Es decir, superando el posmodernismo, la muerte no se debe trivializar ni ocultar, sino afrontar como algo misterioso y no trágico y, en lo cual se plantea el profundo significado de la existencia.
Así las cosas, las argumentaciones proeutanásicas con-tienen los siguientes vicios de razonamiento a la luz de la lógica formal:
Petición de principio.- En efecto, se parte de la premisa no demostrada de que no existe alternativa y por supuesto que esto no es cierto. En efecto, gracias al establecimiento de clínicas del dolor y la teoría jurídico – sanitaria de los cuidados paliativos, ningún paciente debe enfrentarse a dolor desmedido; en efecto, es obligación del personal administrar analgésicos y en su caso, la sedación.
Sobre el particular es sin duda de interés recordar lo que al efecto escribe Pelayo Vilar Puig en su Diccionario Filosófico: Cuando se dice que todo hombre «tiene derecho a una muerte digna», o se pide el principio, o es mera retórica: pues muerte digna no es sólo muerte sin sufrimiento. Entre los soldados prusianos tener derecho a una muerte digna significaba por ejemplo tener derecho a ser fusilado con honores ceremoniales, al margen del placer o del dolor que se experimentase. Una muerte indigna sería una muerte en la horca, incluso con anestesia previa.
En consonancia a lo expuesto, señala Hna Elena Lugo: La postura proeutanasia y suicidio médico asistido se enmarca en una concepción de la dignidad de la persona equivalente a la autonomía o libertad a escoger moralmente el morir cuando ya esa libertad no está funcionando según un criterio individual, en detrimento de la dimensión comunitaria de la persona y en claro desprecio de lo que es el ser persona inteligible a la razón.
Sofisma por contradicción.- Sobre el particular continúa diciendo la autora citada: se propone así mismo que la vida no es válida en sí misma, sino que lo es según la calidad establecida por las preferencias personales, es decir, que
33 La dignidad en el morir y el significado de la muerte desde la óptica de la ética personalista. www.familia.org.ar/docs/6/lugo2.pdf
existe una vida indigna de vivirse, la cual se asocia al dolor, la dependencia y la ausencia de vida placentera.
Luego entonces, se termina por negar el valor mismo de la vida específicamente humana, lo cual no sólo es una reducción al absurdo, sino una franca negación.
En ese sentido acota la profesora Lugo:
El fundamento de la dignidad es la naturaleza / esencia sustancial del ser humano. Es decir, nuestra naturaleza, en su desarrollo, se orienta intrínsecamente hacia el flore-cimiento humano y su bien integral. El valor de la autonomía se deriva de y representa pero no determina lo que otorga valor a la humanidad en sí misma. La autonomía no debe extenderse a decisiones no compatibles con el recono-cimiento básico o dignidad de cada persona. De modo que cuando la autonomía humana se ve a sí misma como creadora y criterio del bien y del mal, de lo correcto e incorrecto, ya no somos responsables ante la verdad y el bien intrínsecos de la persona y nos hacemos víctimas de las opiniones y preferencias subjetivas de cada uno en el momento de morir.
Expresa a título de corolario: Estaríamos en el umbral de la cultura o más bien de la anticultura de la muerte.
Por si fuera poco, es ingente citar aquí a Luis Jiménez de Asúa, quien en la, insistimos, obra clásica del tema, siguiendo a Komprobst, apunta con toda claridad: La generosidad del móvil no le quita por eso su carácter antisocial, y la inspiración del acto permanece siempre contraria al interés público.
Aunado a lo ya dicho y desde el ángulo de la lógica, las argumentaciones proeutanásicas incurren así también, en permanente círculo vicioso y en general, en sofismas de demostración; merced a lo cual no son atendibles desde el ángulo de la filosofía del derecho, sino para ilustrar el pathos que aqueja a un sector de la filosofía contemporánea.
Pero hay algo más, profundamente dramático, de aceptarse -pese a su invalidez lógica-argumentaciones como las criticadas, ello conduciría a un relativismo ético. Así por ejemplo, y siguiendo el eje de análisis proeutanásico, cierto grupo podría acordar que un grupo de personas no son seres humanos o que no poseen dignidad, y que por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo alguno eutanasia seleccionadora y ésta fue nada menos que la base teórica seguida por Carlos Binding y Alfred Hoche y terminó, nada menos, que en los programas de exterminio seguidos en la Alemania nazi.
Esto no quita, sin embargo, un dato social que debe ser atendido por el derecho, en el sentido de ser obligatorio, en razón de orden público evitar el sufrimiento por los medios justificados por la ética, es decir, merced a la incor-poración de todos los adelantos de las ciencias médicas, pero no a título potestativo, es decir, a eventual elección del médico o el paciente, sino a título de obligación para el personal (en términos, ciertamente de la libertad prescriptiva,
dentro del margen permitido por la lex artis ad hoc) y de irrenunciables por el paciente o su familia.
Sobre el particular Mauricio Maeterlinck, quien sin duda fue un visionario, apuntó la crítica sobre la cual se instauró años más tarde la doctrina jurídico - sanitaria de los cuidados paliativos, al efecto señalaba, al criticar la aplicación de medidas extraordinarias, también conocidas como ensañamiento terapéutico o futilidad terapéutica:
“Algún día nos parecerá bárbaro este prejuicio. Sus raíces se hunden en los no confesados temores que dejaron los corazones de las religiones muertas desde hace largo tiempo en la razón de los hombres. Por esto los médicos obran como si estuvieran convencidos de que no hay tortura conocida que no sea preferible a las que nos esperan en lo desconocido. Parecen tener la convicción de que cada minuto ganado entre los sufrimientos más intolerables es un minuto sustraído a sufrimientos incomparablemente más temibles que reservan a los hombres los misterios de ultratumba; y de ambos males, para evitar el que es imaginario, escogen el único real. Además, si retardan el fin de un suplicio, que es, como lo dijo el buen Séneca, lo que este suplicio tiene de mejor, no hacen sino ceder al error unánime, que estrecha cada día el círculo en que se encierra; la prolongación de la agonía, que aumenta el horror de la muerte, y el horror de la muerte, que exige la prolongación de la agonía”.
Según podrá observarse, la aplicación de medidas extraordinarias, no sólo no es solución, se trata de otra de las facetas del problema. Por ello, el buscar el justo medio supone aplicar en su justa dimensión el clásico primero no dañar; sin embargo, esto no puede confundirse con el pretendido derecho de matar, o el reconocimiento de un suicido asistido.
No hemos de soslayar, pues, que en esta materia el miedo, la falta de información y el inconsciente colectivo han hecho lo suyo. Sin duda las imágenes de un ser sufriente son harto elocuentes para justificar la preocupación por el tema, no así para tener por justificada la argumentación proeutanásica.
Y ya para concluir esta parte, sea permitido citar a dos autores.
Mauricio Maeterlinck en su obra La sabiduría y el destino dice: “Nada nos sucede que no sea de la misma naturaleza que la nuestra. Toda aventura se nos aparece bajo la forma de nuestros pensamientos habituales, y ninguna oportunidad creativa se le ha ofrecido jamás a quien no haya sido desde siempre un héroe silencioso y oscuro. En los caminos del azar sólo nos encontramos con nosotros mismos. Todo espera una señal interior”.
Por su parte refiere Ernst Bloch: “Nadie vive porque quiere. Pero después de que se vive, hay que querer seguir viviendo. Y hay que ser fiel a algo si se quiere llegar a algo”.