MINISTERIO DE SALUD
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Disposiciones Complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud -SIS y el
Seguro Social de Salud -ESSALUD en el marco de la Ley N" 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud
CONSIDERANDO:
Que, la salud es un derecho fundamenlal reconocido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Peruano;
Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2" de la Ley W 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante Ley W 27056, se creó, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como organismo público. con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica. administratíva, económica, financiera, presupuestal y contable;
Que, los establecimientos de salud administrados por ESSAlUD, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud, que cubren a la mayor parte de la población, requieren de reglas y mecanismos administrativos de interrelación que superen la fragmentación del Sector Público en la prestación de servicios de salud; con el objeto de lograr los principios de universalidad, integralidad y unidad relacionados con el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social;
Que, la ley N° 29344, ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N' 008-2010-SA, establecen el . Intercambio Prestacional, entre los distintos actores del sistema de salud;Que, es necesario establecer reglas especiales para la compra venta de servicios entre los prestadores del Sector Público, entre otras disposiciones, con la finalidad
maximizar la capacidad instalada y promover la eficiencia en el uso de recursos del estado;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 1180
de la
DECRETA:
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de salud financiados por el Seguro Integral de Salud y ESSALUD l'
Los establecimientos de salud públicos que reciben financiamiento del Seguro Integral de Salud-SI S y los del Seguro Social d~e Salud -ESSALUD, realizan el intercambio prestacional dispuesto por la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado el Decreto Supremo N" 008-201 O-SA, en los niveles 1, 11 Y 111 de atención de salud, basado en la compra-venta de servicios de salud; sin perjuicio de otros mecanismos de pago o intercambio prestacional que se determinen entre las instituciones referidas.
Artículo 2°._ De la obligación del intercambio prestacional
Los establecimientos de salud públicos que reciben financiamiento del SIS y ESSALUD deben prestar los servicios de salud requeridos por la otra parte, cuando se determine que tienen capacidad de oferta para atender la demanda requerida. La determinación de la capacidad de oferta la realizan las Autoridades Sanitarias Regionales o las Direcciones de Salud, según corresponda, y ESSALUD, sobre los establecimientos de salud que administran.
La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo.
Articulo 3·,- Tarifa de 105 servicios de salud para el intercambio prestacional
El SIS
y
ESSALUD aprueban la tarifa para el Intercambio Prestacional basado en D. . la compra venta de servicios, en el valor de la Unidad Básica de Intercambio Prestacional-UBIP y en los valores de otros mecanismos de pago, respectivamente, bajo el parámetro de una estructura única de costos; sin que éstas puedan contener utilidad o lucro.La tarifa para la compra venta de servicios de salud, podrá ser modificada de común acuerdo entre las partes conforme al procedimiento establecido en el convenio de intercambio ¡frestacionáJ suscrito. .
Los establecimientos de salud del Sector Público, sujetas al Intercambio Prestacional, de la red prestadora del Ministerio' de Salud, Gobiernos Regionales y
ESSALUD, están prohibidos de cobrar por los servicios de atención en salud que prestan, tasas distintas a la tarifa aprobada.
Ningún establecimiento de salud del Sector Público, cualesquiera sea el nivel de atención en salud, está facultado para aprobar tarifas sobre los servicios de salud que presta o realizar cobros no contenidos en los tarifarios aprobados por el SIS y ESSALUD,
1. Del Carmen
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MINISTERIO DE SALUD
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Cuando se trate de servicios de salud no contenidos en los tarifaríos aprobados, las instituciones finandadoras definirán de común acuerdo una tarifa por aplicar. en el marco del convenio de intercambio prestacíonal suscrito.
La garantía del cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores es responsabilidad del director o responsable de cada establecimiento de salud.
Artículo 4°.- Financiamiento
El pago por la compra venta de servicios, referida en el artículo 1
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del presente Decreto Supremo, se realiza entre el SIS y ESSALUD. de acuerdo a los flujos y plazos que establezcan respectivamente,Facúltese al SIS a realizar transferencias o pagos a los prestadores públicos, privados o mixtos que brinden servicios de salud a sus asegurados. a los asegurados de ESSALUD o de otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.
Artículo 5°._ Derecho de información y supervisión sobre los servicios de salud contratados
El SIS y ESSALUD se deben recíprocamente información sobre los procedimientos, actos médicos, y en general, sobre todo acto vinculado con el servicio
D. Suárez
contratado. Las referidas instituciones. y los órganos competentes del MINSA. ESSALUD y de la Autoridad Sanitaria Regional. están facultados para supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los servicios de salud que contratan; pudiendo solicitar información o realizar visitas de verificación, control prestacional y auditoría de las prestaciones a los establecimientos de salud que prestan servicios a sus asegurados, estando éstos últimos obligados a cumplir esta disposición, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 6°.- Supervisión de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA
La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en el marco de sus atribuciones, supervisa el cumplimiento de la calidad de los servicios que brinden a ..~o los asegurados
y
de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Supremo...
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Igualmente, conforme a la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en~ ~ ,
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Salud, la SUNASA ejercita sus atribuciones de regulación, supervisión y sanción sobre toda entidad pública o privada que capta o gestiona fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud o la cobertura de riesgos de salud; y sobre quienes prestan servicios de salud; sin perjuicio de su registro como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS.
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La SUNASA elabora un informe semestral sobre la supervisión de I¡¡s ob)igacioi'les .,tiJj
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:. Jac Artículo 7°.· Informe sobre la aplicaci6n del intercambió prestacional
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El SI S, ESSALUD, las Direcciones de Salud y la Autoridad Sanitaria Regional elaboran, cada uno, un informe semestral sobre las acciones realizadas relativas al intercambio prestacional conforme la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los cuales remiten al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.
Artículo 8°.· Refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera,· Aprobáclón de tarifa y gradualídad en su modificación
Apruébese la tarifa consensuada entre el MINSA, SIS y ESSALUD para el Intercambio Prestacional basado en la compra-venta de servicios. La misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo,
La tarifa aprobada será modificada, para el I nivel de atención de salud, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, y las relativas a los 11 y 111 niveles de atención de salud, hasta el 31 de diciembre de 2012; conforme al procedimiento establecido en el articulo 3° de la presente norma.
Segunda .• Obligatoriedad del Intercambio Prestacional
El intercambio prestacional basado en la compra-venta de servicios de salud es obligatorio para los establecimientos de salud públicos, en las regiones declaradas bajo los alcances de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Univers<ll en Salud, y facultativa '6n el reslo de las' regiones; siendo en ambos casos aplicables las reglas especiales establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única,. La SUNASA establece y supervisa una plataforma unlca de interoperabilidad informática para el intercambio de información de los servicios de salud que se deriven del intercambio prestacíonal entre el SIS
y
ESSALUD, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.año doce.
ANEXO
TARIFARIO PARA INTERCAMBIO PRESTAClONAl
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N" Di:!"Sü ¡pelón di;;3 pr2st;:¡d6n
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51, Pago por
Consumo (P
.e,
1 Examen Colesterol total 4,76
2
- , Exornen de ecografia obstétrica 9,38
3 Examen de Factor Rh 4,37
4 Examen Frotls de PAé) de cerv!x uterino 11,07
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6
E~amen Gllcemla ..
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Examen Grupo sanguíneo
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.,4,50 ~,4U....
7 Examen Hemoglobina"
! 4A4 8f- Exa men Hemcgrama 5,73
9 Examen de Test de EUSA para V!H 12,11
~Examen de Thevenon en heces 5,10
11
-
Examen Trigllceridos 5,90 -~~~... Examen Urocultivo 13,24 13 12 Examen VDRl 6,22 14 9,87! 15Examen parasitológico; Slmple y Graham
4,15
Creatinina
,
Consulta Odontológica Fluorizaclón 5,72
16
17 Consulta Odontológica Placa Bacteriana 6,63
f-
18 IConsulta Odontológica Destartaje 14,60
19 Taller de Psicoprof¡laxis por persona 4,52
20 7,25
22
Atención ASistencia Social
7,31 Atención PSicológica
t
9,17 24 Electrocardiograma 23 12,58 25 Ecografía Abdominal + p,e. 26 6,05Consejería en Salud Sexual y Reproductiva
14,97 + P.e. 27 ,Consejería nutriclonal 6,23 Consulta médica + p,e. Examen odontoestomatológ¡co + P.C 29 8,04 28 + p,e. 2,48 Vacunación + p,e.
Control de Crecimiento y Desarrollo (CREO) ! 7,38
31 30 + p,e. 8,44 Consulta odantoJ6gica TARIFAS/, Procedimiento de Tercer Nivel
64694,49
Transplante de Medula Ósea Autóloga (sin complicaciones) 1
Nota; P,Cr siglas de pago por consumo1 corresponde a los costos variables incurridos en la
atención, como serian los medicamentos, insumas y material fungible utilizados directamente en la prestación.
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