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CALENDARIO DE LAS ADJUDICACIONES

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CALENDARIO DE LAS ADJUDICACIONES

SEMANA 12-18 JULIO: SEMANA DE LOS SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS.

• Publicación listados PROVISIONALES Y DEFINITIVOS profesorado suprimido y desplazado. ANTES PLAZO PETICIÓN TELEMÁTICA. Dos días hábiles para reclamaciones entre ellos. Si se publica el 12, plazo reclamaciones 13 y 14 de julio.

• Publicación vacantes profesorado suprimido y desplazado. ANTES PLAZO PETICIÓN TELEMÁTICA. • Plazo Petición telemática suprimidos y desplazados. PREVISIBLEMENTE 14 y 15 de JULIO. O 15 y 16. • Adjudicaciones puestos y destinos profesorado suprimido y desplazado. DIA 16 o 19.

• Puede que se publiquen también listados provisionales profesorado interino que se le convoca para participar en los procesos de adjudicación de plazas de inicio de curso.

SEMANA 19-25 JULIO: SEMANA DE LAS COMISIONES DE SERVICIO.

• Publicación listados provisionales y definitivos comisiones de servicio: Participantes admitidos y excluidos, baremación y listado de puestos adjudicados.

• Puede que se publiquen también listados definitivos profesorado interino que se le convoca para participar en los procesos de adjudicación de plazas de inicio de curso.

• Pueden que se publiquen también listados de participantes adjudicaciones inicio de curso FUNCIONARIOS DE CARRERA: Provisionales y reingresados.

SEMANA 26-31 JULIO: SEMANA DE LOS RESTANTES PROCESOS DE ADJUDICACIONES.

• Publicación listado de aspirantes seleccionados procesos selectivos. Deberán participar en las adjudicaciones de inicio de curso. Profesorado PRÁCTICAS.

• Incorporación profesorado que haya aprobado la oposición sin plaza o la primera prueba, para que puedan participar en adjudicaciones de inicio de curso.

• Publicación listado participantes adjudicaciones inicio de curso FUNCIONARIOS DE CARRERA: Provisionales y reingresados.

• Publicación de vacantes y puestos docentes para ser adjudicados al profesorado reingresado, provisional o expectativa, en prácticas e interino.

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PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS

NORMATIVA:

• Resolución de 5 de julio de 2021. DGPD.

• Decreto 108/2012, de 29 de junio. Recolocación y redistribución

del personal docente con destino definitivo.

• Orden 75/2013, de 5 de julio. Habilitaciones transitorias.

• Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Concurso traslados

funcionarios cuerpos docentes. Derechos preferentes y criterios

ordenación desplazamiento.

PARTICIPANTES:

a) Tenga la condición de suprimido. Haya perdido su destino

definitivo en el centro docente.

b) Haya perdido, de manera provisional, su destino definitivo y

haya adquirido la condición de desplazado.

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¿CÓMO SE AQUIERE LA CONDICIÓN DE SUPRIMIDO O

DESPLAZADO?

Básicamente por supresión de la plaza

(arreglo escolar) o por falta de horario.

Hay que realizar una reunión con el equipo directivo y la inspección educativa para

que explore y concrete las opciones posibles para no salir desplazado del centro,

completando los horarios. Y si esa opción es totalmente imposible o no se acepta

voluntariamente, entonces en esa reunión habrá que determinar qué persona o

personas salen desplazadas o suprimidas para proceder a comunicar a las

diferentes direcciones territoriales sus nombres y que confeccionen los listados de

participantes.

Hay que levantar acta de la reunión y en ella conviene hacer constar lo siguiente,

que la normativa nos permite:

“En el supuesto de que, como consecuencia de la

configuración de la plantilla definitiva del centro, surgiera una vacante en el centro

de la especialidad o de las especialidades de las que sea titular, puesto de ámbito

al que su especialidad esté vinculada o de las habilitaciones transitorias que

tuviera reconocidas, la persona afectada podrá retornar a su centro de destino

siempre que así lo haga constar en el acta de la reunión que se celebre en el centro

educativo con objeto de determinar qué profesorado puede resultar afectado por

falta de horario, quedando sin efecto el destino provisional adjudicado.” (Séptima

Base Resolución de 5 de julio de 2021).

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CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE PROFESORADO

DEBE SALIR DESPLAZADO O SUPRIMIDO

MAESTROS:

a)

Menor/mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo,

en el centro.

b)

Menor/mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de

carrera del Cuerpo de Maestros.

c)

Año más reciente/menos reciente de ingreso en el cuerpo.

d)

Menor/mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a

través del que se ingresó en el cuerpo.

RESTO DE CUERPOS:

a)

Menor/mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de

carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b)

Menor/mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo,

en las plazas.

c)

Año más reciente/menso reciente de ingreso en el cuerpo.

d)

No pertenencia/pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo

de Catedráticos.

e)

Menor/mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a

través del que se ingresó en el cuerpo.

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ADJUDICACION DEFINITIVA PERSONAL SUPRIMIDO.

En este procedimiento se puede obtener la recolocación con destino definitivo si hay vacante

en el centro donde ha sido suprimido y si está en posesión de la especialidad del puesto o

está habilitado para el ámbito del puesto correspondiente, sea o no de la misma especialidad

o ámbito por la que haya perdido con carácter definitivo su destino.

Este derecho se ejercerá en concurrencia con el personal suprimido del mismo centro de

años anteriores.

La preferencia en la recolocación estará determinada por el año más antiguo de supresión y,

dentro de este, por los siguientes criterios, que se aplicarán sucesivamente:

En el caso del cuerpo de maestros:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo

de maestros.

c) El año más antiguo de ingreso y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida en el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo.

Para el resto de los cuerpos docentes:

a) Mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en

el cuerpo correspondiente.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) Pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos e) Mayor puntuación obtenida

en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

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CRITERIOS ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

PERSONAL SUPRIMIDO O DESPLAZADO

1. Personal funcionario de carrera que tenga la condición de suprimido.

2. Personal funcionario de carrera que tenga la condición de desplazado.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, el

personal suprimido o desplazado tendrá preferencia para ser destinado

provisionalmente a cualquiera de los puestos que tengan que ser provistos con

carácter provisional.

El personal suprimido se ordenará atendiendo a los siguientes criterios, que serán

de aplicación sucesiva:

a) Año más antiguo de supresión.

b) Pertenencia al cuerpo de catedráticos, en su caso.

c) Mayor antigüedad en el cuerpo.

d) Año más antiguo de ingreso y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida

en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

El personal desplazado se ordenará atendiendo a los siguientes criterios, que serán

de aplicación sucesiva:

a) Pertenencia al cuerpo de catedráticos, en su caso.

b) Mayor antigüedad en el cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida en

el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

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NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO

No se admitirá la presentación de la solicitud en ningún registro físico. La presentación por

medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de

usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

El personal suprimido o desplazado podrá seleccionar los puestos ofertados para impartir

materias de las especialidades de las que sea titular o de las habilitaciones transitorias que

tenga reconocidas, así como los puestos de ámbito a los que su especialidad esté vinculada.

Se entiende por ámbito el puesto para impartir materias de más de una especialidad en el

mismo centro.

De no participar en este procedimiento de adjudicación, al personal suprimido y desplazado

la Administración educativa le adjudicará, de oficio, un destino provisional anual, en el ámbito

de la provincia donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado.

De no ser ello posible, se le adjudicará de oficio un puesto provisional anual en un centro

docente público de la Comunitat Valenciana. No obstante lo anterior, la adjudicación de oficio

no podrá realizarse respecto de las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas la

persona interesada.

El plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de

Educación, Cultura y Deporte. Si se confirmase en plazo y forma más de una solicitud de

peticiones, solo se tendrá en cuenta la última confirmada.

Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes confirmadas telemáticamente hasta las 10

horas del día señalado en la web como fecha final del plazo de presentación de instancias.

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PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE INICIO DE CURSO:

REINGRESADOS, PROVISIONALES, PRÁCTICAS E INTERINOS

NORMATIVA:

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2021-2022.

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino en los cuerpos docentes de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2021-2022.

PARTICIPANTES:

(Apartado de participación, 1. Reingresados). Participantes voluntarios que desean reingresar este próximo curso.

(Apartado de participación, 2. Provisionales). Participantes forzosos: reingresados de cursos anteriores sin destino definitivo, provenientes del extranjero y otros participantes, funcionarios que carrera que han perdido el destino (no suprimidos) o que todavía no lo tienen.

(Apartado de participación, 3– Prácticas). Participantes también forzosos procedentes de procesos selectivos que este próximo curso deban realizar las prácticas. Solo aparecen en la resolución de otros cuerpos, que son en los que ha habido oposiciones este curso 2020-2021.

(Apartado de participación, 4. Interinos). Participantes inicialmente forzosos, procedentes de las bolsas de trabajo, siempre que estén activados para participar en esta adjudicación de inicio de curso.

En definitiva, estas cuatro categorías de participantes se reducen a dos al momento de utilizar

y acceder a la aplicación telemática prevista en la web y los anexos a utilizar, y dentro de estas

dos categorías se distingue entre cuerpo de maestros y resto de cuerpos docentes:

 Funcionarios de Carrera y en Prácticas (grupos 1 al 3).

 Funcionarios Interinos/Adjudicación Continua (grupo 4).

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RELACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE PARTICIPANTES:

Con anterioridad a la resolución definitiva de esta convocatoria se publicará la relación ordenada de personas participantes. Contra esta relación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de participantes, que se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente. Estas reclamaciones únicamente podrán presentarse por vía telemática a través del correo electrónico que aparecerá en la web de la Conselleria (https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/adjudicaciones).

Una vez revisadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de participantes con las rectificaciones que correspondan.

PUESTOS A ADJUDICAR:

En la web de Conselleria se han publicado los centros docentes donde están las plazas a adjudicar en este procedimiento, agrupados por localidades y éstas a su vez por subáreas y áreas, todas ellas debidamente codificadas. También están publicadas la relación de especialidades y su codificación a efectos de presentación de instancias.

Finalizada la adjudicación de comisiones de servicio convocada por Resolución de 14 de mayo de 2021 (DOGV 9088, 20.05.2021), de la Dirección General de Personal Docente, y con al menos 48 horas de antelación a la adjudicación de los destinos para el inicio del curso, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la lista de vacantes con la que se realizará este procedimiento, teniendo en cuenta que todas ellas han de corresponder a puestos de trabajo previstos en la planificación educativa. En esta lista, los puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a ocupar sus puestos de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) aparecerán como sustitución indeterminada.

SOLICITUDES:

Todo el personal participante tendrá que presentar la solicitud telemática, que será tramitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (https://ceice.gva.es/es/web/ rrhh-educacion/adjudicaciones).

No se admitirá la presentación de solicitudes en ningún registro físico. La presentación telemática de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación. Para efectuar consultas sobre los resultados obtenidos en un proceso concreto, la persona interesada podrá acceder con el código de usuario y la citada contraseña.

 Las solicitudes del personal funcionario de carrera comprendido en los apartados de participación 1 (Reingresados), 2 (Provisionales) y 3 (Prácticas) se realizarán a través de la aplicación de adjudicación de inicio de curso.

La solicitud del personal funcionario interino, comprendido en el apartado de participación 4 (Interinos) se realizará a través de la aplicación de adjudicación continua, regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente (DOGV 8221, 26.01.2018).

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PLAZO DE PRESENTACIÓN:

 El plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

 Para el personal funcionario de carrera o prácticas, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes de peticiones confirmadas telemáticamente a la Administración educativa dentro del plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones. A este personal se le debe de activar la aplicación para que pueda participar.

 El personal funcionario interinorealizará la petición a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, dentro del plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones. Por tanto es irrelevante que se establezca un plazo de presentación porque no es necesario modificar o presentar una solicitud nueva de adjudicación continua, siendo válida la última solicitud presentada para obtener destino en este procedimiento de provisión.

 En el supuesto de que se presente en tiempo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se alterarán las peticiones por ningún concepto.

PETICIONES:

El número de peticiones que cada persona participante podrá solicitar no podrá exceder de 300. A efectos de obtención de un puesto, aquellas personas que participen consignarán los códigos de centros, localidades, subárea, área y provincia y tipo de plazas que solicitan por orden de preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto, localidad, subárea, área y provincia, siendo compatibles todas las modalidades. En los cuatro últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área y provincia con puesto vacante en el mismo orden en que aparezcan anunciados.

El personal docente que pueda participar por más de una especialidad las priorizará en el espacio reservado para ello en la instancia de participación, combinándolas en el orden sucesivo que establezca cada participante con sus peticiones de centro, localidad, subárea, área y provincia.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro, localidad, subárea, área y/o provincia, será necesario repetir el centro, localidad, subárea, área y/o provincia tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar al profesorado participante la realización de sus peticiones, cualquier interesada o interesado que desee solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, subárea, área y/o provincia, podrá anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad, subárea, área, provincia y puesto-especialidad en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia; en este caso, se entenderá que solicita todos los centros de la localidad, subárea, área o provincia de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados.

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Si respecto a todos los centros de una localidad, subárea, área o provincia se desea solicitar alguno o algunos de estos prioritariamente, estos centros tendrán que consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, y se considerarán incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados. Sin embargo, y únicamente en el caso del personal funcionario de carrera, los puestos de los centros de educación especial, de los centros penitenciarios y de los centros docentes de carácter singular por estar ubicados en zonas social, cultural y/o económicamente desfavorecidas, que en el listado de vacantes aparecen como centros singulares, serán de petición voluntaria y solo se adjudicarán si se solicitan expresamente.

El personal funcionario de carrera que participe con carácter forzoso y el personal funcionario en prácticas tendrá que hacer constar necesariamente el orden de preferencia de las provincias. Si no se han consignado estos criterios de prioridad o se han agotado los consignados o, si fuera el caso, no se ha confirmado la solicitud, será adjudicado de oficio en cualquiera de las plazas disponibles. A tal efecto, se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área o, si procede, provincia con puesto en el mismo orden en que aparezcan publicados.

La forma de participación del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos

de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura. No será necesario modificar la solicitud de la adjudicación continua, y será válida la última solicitud presentada para obtener destino en este procedimiento de provisión.

El personal aspirante que esté desactivado en el momento en que se abra de nuevo la aplicación telemática para las adjudicaciones continuas continuará estando desactivado salvo que se active para esta adjudicación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.

Así mismo, si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante/compartido o si se solicitan puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a los puestos de los cuales son titulares a lo largo del curso escolar (plazas afectadas, que figuran como sustituciones indeterminadas) o puestos a tiempo parcial, se hará constar el carácter itinerante/compartido y/o la tipología de sustitución indeterminada o a tiempo parcial en el espacio reservado a tal efecto en el apartado de petición de la instancia.

Solo el personal funcionario interino podrá solicitar puestos de cualquier titular que se encuentre prestando servicios en otro destino pero que normativamente puede volver a su puesto de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) y puestos a tiempo parcial.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: ORDEN DE PRELACIÓN Y SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS

PARTICIPANTES QUE OCUPEN PUESTOS DE DIFICIL PROVISIÓN.

 Adjudicación relativa al personal funcionario de carrera.  Adjudicación relativa al personal funcionario en prácticas.  Adjudicación relativa al personal funcionario interino.

Para la obtención de destino, la prioridad estará determinada, en el caso del funcionariado de carrera por la promoción de ingreso más antigua y, dentro de esta, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Para la obtención de destino del personal docente en prácticas, las personas se ordenan según la lista de personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo.

Para el personal interino, la obtención de destino se determinará por el orden que posea en la lista de profesorado interino. Sin embargo como el puesto adjudicado al personal docente interino en vacante en centros clasificados de difícil provisión (anexo I) tendrá una duración de un curso escolar, que podrá prorrogarse por un curso más, sin que la duración de la misma pueda exceder de dos cursos escolares.

Por tanto, tendrá preferencia para permanecer en la plaza que ocupaba en el curso 2020-2021, siempre que: a) La solicite en primer lugar en la relación de su petición de vacantes.

b) La plaza que haya ocupado durante el curso 2020-2021 continúe vacante en el próximo curso, o exista una vacante de la misma especialidad en el centro.

c) No se supere el límite de dos años de permanencia en el centro catalogado como difícil provisión (anexo I). El nombramiento del personal docente interino en vacante en centros clasificados de difícil provisión (puestos de los centros del anexo I de la resolución) tendrá una duración de un curso escolar, prorrogable por un curso más, sin que la duración de este pueda exceder dos cursos escolares, independientemente del lugar que ocupe el aspirante en la correspondiente bolsa, salvo que sea provisto por funcionario o funcionaria en alguno de los procedimientos de adjudicación establecidos, sea objeto de supresión, con arreglo a las necesidades docentes, se reincorpore la persona titular, pierda su calificación de difícil provisión o adquiera la condición de funcionario de carrera.

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ADJUDICACIÓN DE DESTINOS, DURACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS Y SOLICITUD DE

PROVINCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE OFICIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

 Se realiza con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos al profesorado suprimido y desplazado, y tras finalizar el proceso de adjudicación de comisiones de servicio, mediante publicación del listado de adjudicaciones. No hay posibilidad de revisión. Listado directamente definitivo. Mediante su publicación se considerará notificado a todo el personal participante.

 Los nombramientos derivados de este procedimiento se iniciarán el día 1 de septiembre de 2021, y finalizarán según

el acuerdo de 26 de mayo de 2016 por el que se modifica la duración de los nombramientos de los funcionarios interinos docentes. Problemas con este acuerdo para determinar cuándo finalizan los nombramientos de las vacantes afectadas (a 30 de junio o a 31 de agosto).

 Para el personal funcionario interino, todos los puestos serán de petición voluntaria, pero de aceptación obligatoria si han sido solicitados. Las personas participantes tendrán que elegir al menos una provincia.

 En el supuesto de que la plaza no sea elegida voluntariamente por ninguna persona aspirante, se adjudicará de oficio

y su aceptación será obligatoria, respetando las preferencias provinciales consignadas. El procedimiento será el siguiente: la plaza se adjudicará en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a la persona participante que esté obligada por su preferencia provincial. No se añadirá de oficio ninguna provincia para la adjudicación de los puestos que no se cubran voluntariamente, excepto en el caso en que la persona participante no haya elegido ninguna, en cuyo caso se le añadirán las tres en el orden preestablecido.

 En ningún caso serán adjudicadas las plazas con requisito lingüístico a las personas participantes que no lo posean, sea esta adjudicación de oficio o por petición voluntaria de la persona interesada.

DESACTIVACIÓN TEMPORAL Y EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

 Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas las personas aspirantes que en el momento de producirse la adjudicación se encuentran desactivadas, de conformidad con el apartado 1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por el que se acuerda la publicación de la Adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, que modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.

 Será excluido de las bolsas el personal funcionario interino que, habiendo participado y obtenido destino, incurra en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 8 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010 antes mencionada.

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REQUISITOS GENERALES Y NORMAS FINALES

 Si

no se cumplen los requisitos generales y específicos

para ocupar los puestos de trabajo

de la especialidad o bolsa en la que nos encontremos,

debemos desactivarnos de la

adjudicación y no participar en ella para evitar ser excluido de la misma.

 Para la acreditación de la

competencia lingüística

necesaria para el acceso y el desarrollo de

la función docente en el sistema educativo valenciano es aplicable lo establecido en la Orden

3/2020, de 6 de febrero de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

 La Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y

Deporte, (DOGV 8368, 24.08.2018) por la que se regula la catalogación con el requisito

lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes

públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, establece en

su disposición transitoria segunda que las personas integrantes de las bolsas de trabajo

afectadas por la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura

y Deporte, que no hayan acreditado estar en posesión del requisito lingüístico de valenciano,

dispondrán de un periodo extraordinario hasta la finalización del curso escolar 2021-2022

para la obtención de citado requisito, y durante el cual podrán participar en los

procedimientos de provisión de puestos en régimen de interinidad, teniendo circunscrito el

derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio

lingüístico castellano. Transcurrido este plazo, las personas que no reúnan el citado requisito

quedarán excluidas de la bolsa correspondiente. El profesorado que quiera acogerse al

periodo extraordinario regulado en el apartado anterior tendrá que cursar la formación

específica que organice a tal efecto la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

 Es requisito imprescindible para que sea adjudicado un puesto determinado poseer la

especialidad y los requisitos lingüísticos del puesto debidamente registrados. Estos requisitos

serán considerados en el momento de la adjudicación. El personal participante no tendrá que

justificar ninguno de estos requisitos en este procedimiento.

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Referencias

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