COMPARACIÓN DE LAS MUERTES ACCIDENTALES POR CAÍDA DE ALTURAS CON OCASIÓN AL TRABAJO ANTES Y DESPUES DE LA APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008 DURANTE LOS
AÑOS 2004-2013.
DAISSY CAROLINA PACHÓN LADINO DIANA CAROLINA VARGAS CARDOZO
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISO JOSE DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA
ESPECIALIZACIÓN POSTGRADO EN HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
COMPARACIÓN DE LAS MUERTES ACCIDENTALES POR CAÍDA DE ALTURAS CON OCASIÓN AL TRABAJO ANTES Y DESPUES DE LA APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008 DURANTE LOS
AÑOS 2004-2013.
DAISSY CAROLINA PACHÓN LADINO DIANA CAROLINA VARGAS CARDOZO
Tesis de grado presentada como requisito para optar Al grado de ESPECIALISTA EN HIGIENE INDUSTRIAL
Y SALUD OCUPACIONAL
Director
Docente JULIO OCHOA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA
ESPECIALIZACIÓN POSTGRADO EN HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
Nota de aceptación
___________________________
___________________________
___________________________
___________________________
___________________________
___________________________ Firma del presidente del jurado
___________________________ Firma del jurado
___________________________ Firma del jurado
Contenido
Pág.
Resumen ... 10
Abstract ... 11
INTRODUCCIÓN ... 12
1. Formulación del problema ... 15
2. Objetivos... 15
2.1 Objetivo general ... 15
2.2 Objetivos específicos ... 15
4. Marco histórico ... 16
5. Marco referencial ... 17
5.1 Diseño de sistemas horizontales en cubiertas ... 19
5.2 Aspectos generales de trabajo en alturas ... 19
5.2.1 Definición de trabajo en altura. ... 19
5.2.2 Sistemas fijos. ... 20
5.2.3 Sistemas temporales. ... 20
5.2.4 Clasificación del trabajo en altura. ... 21
5.3 Conceptos técnicos del trabajo de altura ... 22
5.3.1 Equipo de protección individual (EPI). ... 22
5.4 EPIS para el trabajado en altura... 23
5.5 Conocimientos técnicos necesarios para el trabajo en altura ... 23
5.5.1 El Artículo 2 de la Resolución No. 1409 de 2012. ... 23
6. Marco legal ... 32
7. Metodología ... 43
7.1 Tipo de estudio ... 43
7.2 Metodología de investigación ... 43
... 66
8.1 Análisis de la información ... 66
Conclusiones... 79
Recomendaciones ... 83
Lista de tablas
Pág.
Tabla 1. Normatividad Internacional. ... 32
Tabla 2. Normatividad Nacional. ... 34
Tabla 3. Derechos al trabajador. ... 35
Lista de cuadros
Pág.
Cuadro 1. Muertes Accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, año 2004. ... 44
Cuadro 2. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2005. ... 47
Cuadro 3. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por Sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2006. ... 49
Cuadro 4. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2007. ... 51
Cuadro 5. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión el trabajo, por sexo y escenario del hecho Colombia, Año 2008. ... 53
Cuadro 6. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2009. ... 56
Cuadro 7. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2010. ... 57
Cuadro 8. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2011. ... 59
Cuadro 9. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2012. ... 60
Cuadro 11. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario de hecho/Género. Resumen 2008-2009-2010-2011-2012. ... 64 Cuadro 12 Muertes por accidentes de trabajo. Administradoras de Riesgos Laborales. 2013. ... 69
Cuadro 13. Muertes y lesiones accidentales, según circunstancia del hecho. Colombia. 2012. ... 73
Lista de gráficas
Pág.
Gráfica1. Muertes/Accidentes/Caída de altura (Género). 2004. ... 45
Gráfica 2. Muertes/Accidentes/Caída de alturas/Escenario de hecho. 2004. Con Estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2004. ... 48
Gráfica 3. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenarios de Hecho. 2005. ... 50
Gráfica 4. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario del hecho. 2006. ... 52
Gráfica 5. Muertes/Accidentes/caída de altura/Escenarios de hecho. 2007. ... 55
Gráfica 6. Escenario de hecho... 65
Gráfica 8. ARL. ... 70
Resumen
El estudio tiene como propósito conocer los índices de muerte accidental por trabajo en
alturas, determinando la aplicabilidad de la normatividad, desarrollo de programas de
capacitación, inspecciones periódicas, para que los trabajadores laboren en entornos
seguros, con medidas de control de riesgo en condiciones de seguridad, de tal manera
que las personas que laboren en esta actividad conozcan los riesgos a los que son
expuestos y se tomen de manera colectiva e individual los correctivos señalados por las
Administradoras de riesgos profesionales, entes del Estado encargados de minimizar los
riesgos para sus trabajadores.
Abstract
The study aims to know the rates of accidental death for working at heights, determining
the applicability of the regulation, development of training programs, periodic
inspections, for workers to work in safe environments with control measures hazard
under security, so that people who work in this activity are aware of the risks they are
exposed and taken collectively and individually corrective marked by professional risk
managers, State agencies responsible for minimizing risks to their workers .
COMPARACIÓN DE LAS MUERTES ACCIDENTALES POR CAÍDA DE ALTURAS CON OCASIÓN AL TRABAJO ANTES Y DESPUES DE LA APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008 DURANTE LOS
AÑOS 2004-2013.
INTRODUCCIÓN
El alto nivel de accidentalidad laboral a través de los años hace que la legislación
colombiana sea cada vez más exigente con las Empresas y de estricto cumplimiento
acatar la normatividad en el trabajo de alturas, para generar estrategias que permitan
eliminar o disminuir rigurosamente las muertes accidentales, por lo tanto es necesario
tener un plan de mitigación de riesgos de trabajo en alturas, para minimizar el pago de
indemnizaciones por ocurrencia del siniestro.
Este estudio tiene el propósito de analizar y determinar las causas propias del
incremento en la muerte por accidentalidad del trabajo en alturas, creando como
estrategia la elaboración de una cartilla como instructivo de prevención y seguridad para
las personas que trabajan en alturas.
El objetivo del trabajo es comparar la tasa de accidentalidad y relacionarla con el
tipo de lesión del trabajo en altura, antes y después de la aplicabilidad de la Resolución
3673 de 2008.
La revisión documental bibliográfica permite analizar las causas para que exista
un aumento progresivo en el trabajo en alturas y la posible solución en una acertada
toma de decisiones.
El trabajo en altura se define según la Resolución 03673 de 2008 (Ministerio de
metros o más sobre un nivel inferior”. La aplicación de la legislación en Colombia para
esta actividad, como reglamentación técnica del trabajo en altura está dada por otras
normas jurídicas referentes a aspectos relacionados con accidentes en el trabajo, su
finalidad es garantizar la realización de un trabajo seguro. La normatividad a nivel
nacional está estipulada así: Resolución 1016 de 1989 (vigente) que reglamenta la
organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional, Código
Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979 (vigente) por la cual se dictan medidas sanitarias,
Resolución 2400 de 1979 (vigente) que establece algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, Resolución 2413 de 1979
(vigente) que dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la
Construcción; Decreto 614 de 1984 (derogado en el 90%), Ley 100 de 1993, por medio
de la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones,
Decreto 1295 de 1994 (vigente) determina la organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales, así mismo existen convenios internacionales en Salud
Ocupacional y Seguridad Industrial ratificados por la legislación colombiana en sectores
económicos que históricamente han tenido alta incidencia en eventos adversos
(accidentes de trabajo) relacionados con el trabajo en alturas como el Convenio 167 de
1988 sobre seguridad y salud en la construcción ratificado por la Ley 52 de 1993.
Esta normatividad existe en el espíritu de la ley, pero no en su aplicación para
crear sistemas de trabajo y actividades seguras, en Colombia tiene su origen en eventos y
así evitar el aumento de las muertes por este concepto.
Durante el 2012 se registraron 532 muertos por accidentes de trabajo, 136
corresponden al sector inmobiliario, 125 al de la construcción, mientas que el de
también en trabajos de minería y canteras perdieron la vida 58 colombianos, lo que
indica que en el país 44 personas murieron cada mes por accidentes de trabajo. Estas
cifras forman parte de los reportes que las 10 Administradoras de Riesgos Laborales,
ARL, Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objetivo es minimizar el riesgo, que
corren aquellas personas que trabajan en alturas, disminuir la accidentalidad y muerte
por este motivo y por primera vez, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la
formación de Trabajo en Alturas, para tal efecto, el ministro Rafael Pardo firmó la
Resolución 1903 del 7 de junio de 2013, en la que define los programas de capacitación
para el trabajo en alturas y autoriza a las empresas y a los gremios a realizar dicha
formación, previo cumplimiento de unos requisitos ante el Ministerio del Trabajo.
La disposición se tomó considerando que se trata de una actividad de alto riesgo
y que constituye una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo,
con el nombre de “trabajo en alturas” y se determinó en labores realizadas en alturas
superiores a 1 metro con 80 centímetros en andamios, edificios, escaleras y estructuras,
entre otras; adicionalmente se incluyen los trabajos en aberturas de tierra y pozos.
Ningún ciudadano en Colombia podrá trabajar en estas condiciones sin cumplir el
requisito de estar certificado para hacerlo.
La nueva disposición complementa la reglamentación de seguridad para
protección contra caídas en trabajo en alturas que contempla la Resolución 1409 de
2012, en la que el Sena era la única entidad formadora o que habilitaba a los formadores,
fuesen personas naturales o jurídicas (Sena, 2013, p. 34).
En el contexto internacional se referencia a la Organización Internacional del
trabajos en alturas, el 70% de los accidentados por caídas a diferente nivel mueren en el
sito debido a la gravedad de las lesiones que general estos eventos. Las cifras registradas
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España se encuentra considerado
como el país, que se preocupa por los accidentes con muerte por trabajo en alturas,
registró que el mayor número de accidentes mortales en el año 2006 fueron ocasionados
por los trabajos en altura y para el año 2002 del total de accidentes este generó un 20%
de los mortales (Martínez, 2007, p. 8).
1. Formulación del problema
La aplicación de la normatividad ¿podrá ser suficiente para disminuir el nivel de muertes
por accidentabilidad en altura?
2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Comparar las muertes accidentales por caída de alturas con ocasión al trabajo antes y
después de la aplicabilidad de la Resolución 3673 de 2008, durante los años 2004 a
2013.
2.2 Objetivos específicos
- Analizar la base de datos a nivel nacional del número de muertes por caída en
alturas durante los años 2004-2013, generadas por el Instituto Nacional de Medicina
- Identificar las actividades económicas a nivel nacional predominantes en la
accidentalidad en trabajo en alturas.
- Determinar el tipo de lesión predominante del trabajo en alturas, con y
sin la aplicación de la Resolución 3673 de 2008.
- Elaborar una cartilla de prevención y seguridad para las personas que ejecutan
trabajo en alturas.
4. Marco histórico
Desde la antigüedad se maneja el concepto de teoría unicausal donde el factor humano
tenía el mayor control sobre los riesgos, pero en la actualidad se evalúa a través de otras
fuentes de energía y esto determina que el individuo no tiene el control de manera
directa sobre un accidente de trabajo (Betancur, et al, 1997, p. 12).
Anteriormente se interpretaba el accidente de trabajo como un fenómeno
sobrenatural, pero existen modelos que juegan un papel primordial para explicar la
información sobre los factores de riesgo, que llevan a la ocurrencia del accidente; otra
teoría es la “dominó” que plantea una cadena de eventos que terminan en el accidente.
Cada factor influye sobre el otro en serie, “ambiente social, falla del trabajador, acto
inseguro, riesgo mecánico o físico, el accidente y el daño o lesión” Heinrich (citado por
En los accidentes de trabajo, se tiene la tendencia a incluir en el “análisis de las
causas, los factores administrativos o de gestión, por el impacto que tienen en la
ocurrencia de condiciones inseguras”; en la cadena de la teoría dominó se reemplazó el
término “lesión” por uno más amplio “pérdida”, que incluye daños a personas,
materiales y ambientales (Bentacourt, et al, 1997, p. 15).
En 1997, se estructuró el modelo “queso suizo” por el investigador James
Reasontextualizó los “peligros presentes en el ambiente de trabajo hace que se
produzcan accidentes, de tal manera la importancia de barreras que obran como
obstáculos en el proceso de liberación de energía y pueda conducir a una pérdida”.
“Estos obstáculos pueden ser diseño, sistemas, procedimientos, equipos, elementos de
protección personal, capacitación, entrenamiento” James Reason (citado por Betancur,
2002).
La identificación de las barreras que fallan en un sistema se convierten en los
elementos principales de este modelo causal (Betancur, et al, 2002, p. 20).
5. Marco referencial
En la actualidad se desarrollan técnicas con materiales específicos para la prevención de
riesgos, producto del trabajo en alturas como equipos de protección individual y
colectivo, que dan soluciones a la seguridad de los trabajadores en diferentes entornos
Cada empresa debe tener programas de capacitación y supervisión permanente en
salid de las personas que trabajan en alturas y lanzar campañas de concientización para
sus trabajadores, que ayuden a sensibilizar con el fin de conseguir la autoprotección del
individuo y evitar la famosa frase “Esto siempre se hace así y nunca pasa nada”
(Instituto de Formación Práctica de Riesgos, 2009, pp. 7-8).
Las empresas y los trabajadores son responsables de la correcta elección de un
sistema de protección anticaidas o línea de vid; cuando se diseña un sistema bajo estas
condiciones se deben tener en cuenta los siguientes factores:
1. “Esfuerzos generados en la estructura y en el trabajador al producirse una
caída”.
2. “Distancia de caída”. Los esfuerzos y las distancias de caída serán mayores o
menores dependiendo de varios factores:
- “Tipo de sistema: horizontal, aéreo, vertical”.
- “Distancia a la que se coloca el sistema respecto del nivel de trabajo”.
- “Longitud de la línea”.
- “Tipo de absorbedores utilizados”.
- “Número de operarios que van a trabajar simultáneamente en la línea”.
Cuando se contrata la instalación de una línea de vida, es necesario que el
diseñador proporcione la siguiente información:
- “Esfuerzo al que se somete la estructura de soporte”.
- “Tensión a la que va a ser sometido el sistema”.
- “Número de personas que pueden trabajar simultáneamente en el sistema
anticaidas”.
De esta forma se puede asegurar, que lo contratado cumplirá con su cometido,
salvar vidas y que el funcionamiento de la estructura portante de la línea de vida no va a
sufrir daños” (Mapfre Seguridad, 2007, p. 17).
5.1 Diseño de sistemas horizontales en cubiertas
En el diseño de los sistemas importa:
- Localizar o diseñar puntos de acceso seguros. Por ejemplo, a través de una
trampilla en la cubierta o una escalera externa. El trabajador debe poder conectarse al
sistema antes de subir a la cubierta, así como continuar sujeto hasta que comience el
descenso de la misma.
- Los tipos de trabajo que se realizarán de forma habitual. El usuario debe poder
moverse ágil y libremente por todas partes sin necesidad de desconectarse del sistema en
ningún momento.
5.2 Aspectos generales de trabajo en alturas
5.2.1 Definición de trabajo en altura.
El trabajo en altura se define como “cualquier actividad o desplazamiento que
diferencia de cota sea aproximadamente igual o mayor a 1.5 metros con respecto del
plano horizontal inferior más próximo”.
La regularidad de la actividad y el número de empleados expuestos a las políticas
de trabajo en altura cambian, se pueden clasificar en dos grupos (Escuela Colombiana de
Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 3).
5.2.2 Sistemas fijos.
“Cuando se desarrolla cotidianamente una labor con un gran grupo de
trabajadores donde se realiza alguna actividad que los exponga al riesgo de caída de
altura se deberían emplear sistemas fijos de prevención”.
Las medidas son el uso de pasarelas, barandas, túneles, escaleras fijas, que se
convierten en parte de las instalaciones de las empresas y que tienen como único fin
eliminar o disminuir el riesgo al que están expuestos los trabajadores, se debe contar con
protocolos evaluados periódicamente (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito,
2009, p. 4).
5.2.3 Sistemas temporales.
Actividad que sólo se desarrolla con poca frecuencia. Los ejemplos son
andamios, plataformas y escaleras móviles, que se utiliza en situaciones no cotidianas
y/o por un grupo pequeño de personas (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio
5.2.4 Clasificación del trabajo en altura.
Para facilitar el estudio de los trabajos en altura se clasificarán en cuatro grupos,
cada grupo involucra un equipo de protección individual (EPI) específico y técnicas
propias, las cuales son:
- Restricción de movimiento. El principio de restricción de movimiento es tal vez el más lógico de todos y su objetivo es mantener al trabajador alejado de riesgo,
utilizando EPIs adecuados (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p.
5).
- Detención de caídas.
Según la naturaleza de la actividad se deben tomar todas las medidas adecuadas
para que no suceda ninguna lesión al trabajador o daño a ningún equipo (Escuela
Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 6).
- Posicionamiento bajo tensión continúa.
“El sistema de posicionamiento bajo tensión continua permite al trabajador
ubicarse de forma segura en un lugar de difícil acceso o de posición incómoda (como un
techo inclinado) y mantener sus manos libre para el trabajo” (Escuela Colombiana de
Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 8).
“Las técnicas de acceso por cuerdas se utilizan cuando la estructura sobre la que
se está desarrollando el trabajo no es apta para mantenerse a salvo o progresar para
desarrollar la actividad” (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 8).
5.3Conceptos técnicos del trabajo de altura
5.3.1 Equipo de protección individual (EPI).
Cuando cualquier tipo de riesgo llegue a afectarse al trabajador se toman tres
tipos de prevención, primero trabajar directamente en la fuente del elemento generador
del riesgo, para eliminar o controlar la fuente. Si la fuente no se puede eliminar o
controlar se aísla la fuente, para evitar que los trabajadores puedan verse expuestos al
riesgo. El último es prevenir el riesgo al dotar de elementos de protección individual al
trabajador (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 11).
Los EPI es cualquier equipo que el trabajador use y que tenga como fin para
brindar protección eficaz frente a los riesgos a los que se está expuesto (Escuela
Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 11).
Las categorías de la EPIs, son:
- Los EPIs de Categoría I. Protegen al operario de riesgos menores que eventualmente generen lesiones de poca gravedad y no permanentes en el trabajador.
- Los EPIs de Categoría II. Protegen al operario de riesgos más severos que los de nivel I, pero sin significar lesiones graves o irreversibles (Escuela Colombiana de
5.4 EPIS para el trabajado en altura
Los EPIs para el trabajo en altura son herramientas de gran tecnología que permiten al
trabajador realizar su tarea de forma segura y eficiente. En la actualidad los EPIs son
muestras de materiales y procesos de manufactura de punta, que implican inversiones
altas, que algunos empleadores prefieren pasar por alto y suplir con elementos no
certificados y de baja calidad (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009,
p. 14).
5.5 Conocimientos técnicos necesarios para el trabajo en altura
Los conocimientos técnicos para el trabajo en altura son indispensables como
herramientas utilizadas para efectuar las diferentes operaciones definidas según la
Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012, “reglamento de Seguridad para protección
contra caídas en trabajo en alturas”.
5.5.1 El Artículo 2 de la Resolución No. 1409 de 2012.
Definida como:
-Absorbedor de choque. Se define por el “Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento
- Acceso por cuerdas. Está determinada por la “Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de
acceder a un lugar específico de una estructura”.
- Anclaje. Se conceptúa por el “Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor
de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una
persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad”.
- Aprobación de equipos. Se determina por el “Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos
del fabricante”.
- Arnés de cuerpo completo. Establece como un “Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el pacto generado durante una
caída…”
- Ayudante de seguridad. Está designado como el “Trabajador designado por el empleador, para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas
de riesgo de caída de objetos o personas…”
- Baranda. En este aspecto la “Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con
caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de
personas entre el travesaño superior y la barrera inferior”.
- Capacitación. “Para efectos de esta norma, es toda actividad efectuada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de
preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende,
asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen
competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo”.
- Certificación de equipos. En este punto según la resolución es un “Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un
estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado
internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los
equipos”.
- Certificado de competencia laboral. Se considera un “Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde
reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad”.
- Certificado de capacitación. Es un “Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación
necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene
- Certificación para trabajo seguro en alturas. Para realizar el trabajo es necesaria la “Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de
trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral”.
- Conector. Se dice de “Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje”.
- Coordinador de trabajo en alturas. Se define como el “Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente de la normatividad
anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas,
relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para
aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos
peligros” (Construmática, recuperado de http://www.construmatica,com/construpedia/
andamio, 2014).
La Resolución No. 1409 de 2012, concibe los siguientes conceptos técnicos:
- Entrenador en trabajo seguro en alturas. Como la “Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral, para trabajo
seguro en alturas vigentes”.
- Equipo de protección contra caídas certificado. El cual “Cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este
- Eslinga de protección contra caídas. Es un “Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su
función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo
que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la
activación, debe ser máximo de 1.8 metros. Deben cumplir los siguientes
requerimientos”:
a. “Todos sus componentes deben ser certificados”.
b. “Resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg)”.
c. “Tener un Absorbedor de choque”, y
d. “Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados”.
- Eslinga de posicionamiento. Consiste en “Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libreas (22.2 kilonewtons – 2.272 kg),
que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del
trabajador y al punto de anclaje y que limita la distancia de caída del trabajador máximo
60 centímetros”.
- Eslinga de restricción. Es un “Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes
longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su
función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del
- Gancho. En cuanto a este elemento se define como un “Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg) que es parte integral de
los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus
dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo
al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre
otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento, para evitar
una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión”.
- Hueco. La norma determina que “Es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1.50
metros o más de personas u objetos”.
- Líneas de vida horizontales. Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente anclados a la estructura donde se realizará el
trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra
caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie, la
estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.
- Líneas de vida horizontales fijas. Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y
según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e
instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se
- Líneas de vida horizontales portátiles. Son equipos certificados y pre-ensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero con sistemas absorbentes de
choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo
Tie Off, estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de
comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de
trabajo en alturas o de una persona calificada.
- Líneas de vida verticales. Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales, que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de
labor, protegen al trabajado en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán
diseñadas por una persona calificada y deben ser instaladas por una persona calificada o
por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.
- Máxima fuerza de detención, MFD. La Resolución señala que “La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión es 1.800 libras (8
kilonewtons – 816 kg)”.
- Medidas de prevención. Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan
trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están sistemas
de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de
- Medidas de protección. Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementar para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar
sus consecuencias.
- Mosquetón. En este caso se considera un “Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es
servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de
anclaje”.
- Reentrenamiento. Este es un “Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimiento y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y
protección contra caídas…”
- Requerimiento de claridad o espacio libre de caída. Se encuentra tipificada como la “Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar
que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad
dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas
utilizado”.
- Trabajos en suspensión. “Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o
bajado”.
- Trabajo ocasional. “Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando”.
- Trabajo rutinario. “Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones”.
- Unidades vocacionales de aprendizaje en empresas (Uvae). Definida como “Las empresas o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales
de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar
conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de
preparar, entrenar, re-entrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso
humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La
formación que se imparta a través de las Uvaes deberá realizarse con los entrenadores
para trabajo seguro en alturas”.
- Sistemas de protección de caídas certificado. La resolución precisa “Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de
calidad de la norma nacional o internacionales que lo regula y aprobado por una persona
calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser
- Andamios. Se denomina andamio “A una construcción provisional, fija o móvil que sirve para la ejecución de las obras, haciendo accesible una parte del edificio que no
lo es y facilitando la conducción de materiales al punto mismo del trabajo”.
6. Marco legal
La normatividad internacional y nacional consagra en su articulado, la protección a las
personas que trabajan en alturas y el respeto a los derechos en la reglamentación a las
medidas de higiene y seguridad.
Tabla 1. Normatividad Internacional.
Derechos Humanos Artículos Conceptualización
22 “Toda persona como miembro de la
sociedad tiene derecho a la Seguridad
Social”.
Declaración Universal
de los Derechos
Humanos.
23 “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección del trabajo, condiciones
equitativas y satisfacción y a la protección
contra el desempleo”.
Organización Internacionaldel Trabajo (OIT). Convenio 1925 Numeral 17
Indemnizaciones por accidente laboral por
“definición, incapacidades permanentes,
recibir asistencia médica, quirúrgica, todo
lo concerniente a aparatos de prótesis,
ortopedia, renovación de estos aparatos”.
Convenio
1947
Numeral 81
“Velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones legales relativas a las
los trabajadores en el ejercicio de su
profesión”.
Convenio
1985
Numeral 161
“… asesoramiento en materia de salud,
seguridad e higiene en el trabajo,
ergonomía, equipos de protección
individual y colectiva”.
Organización Internacional del Trabajo OIT. Organización Internacional del Trabajo OIT. Convenio 1988 Numeral 167 Art. 18.
Seguridad y salud en construcción.
Reglamenta los trabajos en alturas.
1. “Siempre que ello sea necesario para
prevenir un riesgo o cuando la altura de la
estructura o su pendiente excedan de las
fijadas por la legislación nacional, entró en
vigencia para Colombia el 6 de septiembre
de 1994, se tomarán medidas preventivas
para evitar las caídas de trabajadores y
herramientas u otros materiales u objetos”.
2.”Cuando los trabajadores hayan de
trabajar encima o cerca de tejados o de
cualquier otra superficie cubierta de
material frágil, a través del cual puedan
caerse, deberán adoptarse medidas
preventivas para que no pisen por
inadvertencia ese material frágil o puedan
caerse a través de él.
Fuente. Haro María. Marco Normativo del trabajo seguro en alturas de conformidad con
Tabla 2. Normatividad Nacional.
Derechos
Humanos Artículos Conceptualización
Constitución Política de Colombia. Artículo 11. Fundamento Constitucional
aplicable al trabajo
En alturas.
“El derecho a la vida es inviolable”.
“Es un derecho inviolable, que sin justa
causa nadie tiene un título legítimo para
vulnerarlo o amenazarlo”.
Artículo 25
Derecho al trabajo.
“El trabajo es un derecho y una obligación
social, goza en todas sus modalidades de la
especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas”.
Constitución
Política de
Colombia
Artículo 26.
Libertad de
profesiones y oficios.
“Toda persona es libre de escoger la
profesión u oficio…”.
Artículo 48
Derecho a la
Seguridad Social
“La seguridad social es un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará bajo
la dirección, coordinación y control el
Estado…”
Artículo 53
Estatuto del Trabajo.
“Constituyen los derechos del trabajador
base fundamental del desarrollo de un
verdadero Estado Social de Derecho”.
Artículo 54
Derecho a la
capacitación Laboral.
Se refiere a la capacitación como un
“Derecho que tiene el trabajador en
condiciones dignas y justas, acorde con las
capacidades físicas e intelectuales de la
persona”.
Fuente. Tomado de la Constitución Política de Colombia y la Constitución Nacional
Tabla 3. Derechos al trabajador.
Derechos al
trabajador Artículos Conceptualización
Código Sustantivo del
Trabajo.
348 Modificado por el Artículo 10, Decreto 13
de 1967. “Reglamenta medidas de higiene y
seguridad que adoptan empleadores o
empresas”.
Código Sustantivo del
Trabajo.
Decreto 614
de 1984
Establece “La obligación de los
empleadores de organizar y garantizar el
funcionamiento de un programa de Salud
Ocupacional, que es Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Derecho a la
Seguridad Social.
Ley 100 de
1993
249 y 256.
“Establece el Sistema General de Seguridad
Social y el Sistema General de Riesgos
Profesionales”.
Derecho a la
Seguridad Social
Decreto Ley
1293 de
1994.
“Determina organización y administración
del Sistema General de Riesgos
Profesionales”.
Trabajo en alturas
(Normas).
Resolución
3675 de 2008
Normatividad del trabajo en alturas,
derogado por la Resolución 1409 de 2012.
de 2009 para trabajo en alturas”.
Resolución
1409 de
2012.
Establece el “Reglamento de Seguridad
para protección contra caídas, para trabajar
de este tipo aplicado a empleadores,
Empresas, contratistas, subcontratistas,
trabajadores del sector formal como del
informal”.
Fuente. Ministerio del Trabajo. 2013.
Tabla 4. Ministerio del Trabajo.
Ministerio del trabajo Artículos Conceptualización
Reglamento de Seguridad,
para protección contra
caídas del trabajo en
alturas (Resolución 1409
de 2012).
3º. “Todo empleador que tenga trabajadores
que realicen tareas de trabajo en alturas
con riesgo de caídas”, a continuación se
determinan los siguientes ítems:
- Garantizar que los sistemas y equipos de
protección contra caídas, un plan con los
requerimientos de esta resolución.
- Garantizar que el suministro de equipos,
la capacitación y el reentrenamiento,
incluido el tiempo para recibir estos dos
últimos, no generen costo alguno para el
trabajador.
- Garantizar un programa de capacitación a
todo trabajador que se vaya a exponer al
Resolución 1409 de 2012.
labores.
- Garantizar que todo trabajador autorizado
para trabajo en alturas reciba al menos un
reentrenamiento anual, para reforzar los
conocimientos en protección contra caídas
para trabajo seguro en alturas. En el caso
que el trabajador autorizado ingrese como
nuevo en la empresa o cambie de tipo de
trabajo en alturas o haya cambiado las
condiciones de operación o su actividad de
empleador, debe también garantizar un
programa de re-entrenamiento en forma
inmediata, previo al inicio de la nueva
actividad.
- Garantizar la operatividad de un
programa de inspección, conforme a las
disposiciones de la presente resolución.
Los sistemas de protección contra caídas
deben ser inspeccionados por lo menos una
vez al año, por intermedio de una persona
o equipo de personas avaladas por el
fabricante y/o calificadas según
corresponda.
- Asegurar que cuando se desarrollen
trabajos con riesgo de caídas de alturas,
exista acompañamiento permanente de una
persona que esté en capacidad de activar el
plan de emergencias en el caso que sea
necesario.
Resolución 1409 de 2012. 4º. “Cualquier trabajador que desempeñe
Resolución 1409 de 2012.
- Realizar las evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de
las historias clínicas ocupacionales
conforme a lo establecido en las
Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de
2009 expedidas por el Ministerio de la
Protección Social o las normas que las
modifiquen sustituyan o adicionen.
- Incluir en el programa de salud
ocupacional denominado actualmente
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa
de protección contra caídas de
conformidad con la presente resolución, así
como las medidas necesarias para la
identificación, evaluación y control de los
riesgos asociados al trabajo en alturas, a
nivel individual por empresa o de manera
colectiva para empresas que trabajen en la
misma obra.
- Cubrir las condiciones de riesgo de caída
en trabajo en alturas, mediante medidas de
control contra caídas de personas y objetos,
las cuales deben ser dirigidas a su
prevención en forma colectiva, antes de
implementar medidas individuales de
protección contra caídas. En ningún caso,
podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las
medidas de control establecidas en la
presente resolución.
Resolución 1409 de 2012.
eficaces de seguridad, cuando la ejecución
de un trabajo particular exija el retiro
temporal de cualquier dispositivo de
prevención colectiva contra caídas. Una
vez concluido el trabajo particular, se
volverán a colocar en su lugar los
dispositivos de prevención colectiva contra
caídas.
- Garantizar que los sistemas y equipos de
protección contra caídas, un plan con los
requerimientos de esta resolución.
- Disponer de un coordinador de trabajo en
alturas, de trabajadores autorizados en el
nivel requerido y de ser necesario, un
ayudante de seguridad según corresponda a
la tarea a realizarse; lo cual no significa la
creación de nuevos cargos sino la
designación de trabajadores a estas
funciones.
5º. “Las administradoras de Riesgos
Laborales, que tengan afiliadas empresas
en las que exista el riesgo de caída por
trabajo en alturas”, deben:
a. Realizar actividades de prevención,
asesoría y evaluación de riesgos de trabajo
en alturas de acuerdo a este reglamento.
b. Ejercer la vigilancia y control en la
prevención de los riesgos de trabajo en
alturas conforme a lo establecido en la
presente resolución.
costo y sin influir en la compra.
Resolución 1409 de 2012.
Resolución 1409 de 2012.
12º. “Oferta de capacitación en trabajo seguro
en alturas. Los diferentes programas de
capacitación para trabajo seguro en
alturas”. Ítem 2, formación de entrenadores
para trabajo en alturas “El Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena) y
Universidades con programas en salud
ocupacional, se desarrollan programas de
formación de entrenadores de trabajo
seguro en alturas; para la obtención del
certificado, el aspirante debe cumplir los
siguientes requisitos:
a. Título de técnico, tecnólogo o
profesional en salud ocupacional o
profesional especialista en salud
ocupacional o alguna de sus áreas.
b. Curso de entrenador para trabajo seguro
en alturas, como mínimo de 120 horas, de
las cuales 40 horas serán de trabajo seguro
en alturas, 40 horas de formación
pedagógica básica y 40 horas de
entrenamiento práctico.
c. Certificado de competencia laboral
vigente en la norma para protección contra
caídas en trabajo en alturas, cumplimiento
que se deberá dar dentro de los 24 meses
siguientes a la vigencia de la presente
resolución y esta competencia deberá ser
renovada cuando se actualice la norma.
ocupacional, y
e. Tener experiencia certificada mínima de
seis (6) meses en el desarrollo de
actividades de higiene, seguridad,
medicina, diseño y ejecución del Programa
de Salud Ocupacional denominado
actualmente Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
Empresarial (PSOE).
Resolución 1409 de 2012.
Resolución 1409 de 2012.
Artículo
16
Medidas colectivas de prevención “son
todas aquellas actividades dirigidas a
informar o demarcar la zona de peligro y
evitar una caída de alturas o ser lesionado
por objetos que caigan…”
“b. Línea de advertencia: Es una medida de
prevención de caídas que demarca un área
en la que se puede trabajar sin un sistema
de protección. Consiste en una línea de
acero, cuerda, cadena u otr5os materiales,
la cual debe estar sostenida mediante unos
soportes que la mantengan a una altura
entre 0.85 metros y 1 metro de altura sobre
la superficie de trabajo”. Debe cumplir
con los siguientes:
- “Debe ser colocada a lo largo de todos los
lados desprotegidos”.
- “Debe estar colocada a 1.80 metros de
distancia del borde desprotegido o más”.
- “Debe resistir fuerzas horizontales de
mínimo 8 kg, y
Resolución 1409 de 2012.
visibles separados a intervalos inferiores a
1.80 metros”.
“Se debe garantizar la supervisión
permanente del área con un ayudante de
seguridad, que impida que algún trabajador
traspase la línea de advertencia sin
protección de caídas. El ayudante de
seguridad debe estar en la misma
superficie de trabajo y en una posición que
le permita vigilar a los trabajadores y con
la capacidad de advertirles del riesgo,
utilizando los medios que sean necesarios”.
“c. Señalización del área. Es una medida
de prevención que incluye entre otros,
avisos informativos que indican con letras
o símbolos gráficos el peligro de caída de
personas y objetos; también debe incluir un
sistema de demarcación que rodee
completamente el perímetro, excepto en las
entradas y salidas según sea necesario para
el ingreso y salida de personas o
materiales. La señalización debe estar
visible para cualquier persona en idioma
español y en el idioma de los trabajadores
extranjeros que ejecuten labores en la
empresa”.
d. “Barandas. Medida de prevención
constituida por estructuras que se utilizan
como medida informativa y/o de
restricción…”
7. Metodología
7.1 Tipo de estudio
Revisión Documental Bibliográfica.
El nivel investigativo es descriptivo, porque se analizan los aspectos jurídicos
legales, que estipulan un reglamento técnico, seguro, para trabajo en altura y se
examinan los aspectos conceptuales como una realidad, con una problemática que afecta
a cualquier país del mundo (Resolución 3673 -2008).
7.2 Metodología de investigación
Analítico – deductivo.
El método analítico consiste en dividir un todo abstracto o concreto en sus
elementos integrantes, para investigar su naturaleza y efectos, el análisis implica resolver
el todo en las diferentes partes que lo integran.
Llamado también método silogístico, consiste e derivar de una premisa, ley o
axioma general una conclusión, situación o aspecto particular, por lo que se dice que el
método deductivo va de lo universal o general a lo particular o individual (Descartes,
8. Recolección de la información
Revisión Documental Bibliográfica, folletos, boletines, formatos divulgativos, además
recopilación de estadísticas de los Entes del Estado como el Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, Ministerio de Protección Social y las Administradoras de Riesgos
Laborales, a continuación se presentan los siguientes datos estadísticos con sus gráficas,
sobre muerte por accidente laboral de caída en altura en Colombia de manera específica.
Cuadro 1. Muertes Accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, año 2004.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, año 2004 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre Mujer
Área de cultivo, potrero, baldío 11 - 11
Área industrial y de la Construcción 10 - 10
Bares, Tabernas, Cantinas, Sitio de ju 1 - 1
Bosque, Baldío, Potrero 3 - 3
Calles 1 - 1
Capilla, Iglesia, Sitio de culto 1 - 1
Centro Comercial 2 - 2
Centros Educativos 1 - 1
Comercio y Áreas de Servicio 37 2 39
Edificio en construcción 15 - 15
Edificio para oficina u oficina 1 - 1
Escuelas, otras Instituciones, Áreas 3 - 3
Fábrica, Planta industrial 7 - 7
Granja, finca, hacienda 7 - 7
Institución Residencial 1 - 1
Lugar público sin otra indicación 1 - 1
Mina 1 - 1
Sin información 6 - 6
Otros lugares 7 - 7
Restaurantes, Asaderos, Salsamentarías 1 - 1
Río, Arroyo, Humedal, ronda, lago, embalses 1 - 1
Terminales de Pasajeros 1 - 1
Vía pública, Calles, carreteras 9 - 9
Vivienda 9 1 10
Total General 138 3 141
Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses – INMlCF. 2004.
Fuente. Elaborado por Daissy Carolina Pachón Ladino y Diana. 2004.
El Instituto Nacional de Medicina Legal tiene las estadísticas correspondientes al
año 2004, por género, de tal manera que en el gráfica 1, se evidencia que las muertes por
caída de altura fue mayor en los hombres (138) y las mujeres (3) y hace referencia a
mantenimiento de infraestructura de Centros Comerciales, teniendo como escenario del
hecho, comercio y áreas de servicio. El porcentaje en hombres fue del 97.87% y las
mujeres 2.13% y del total del porcentaje de hombres, el comercio y las áreas de servicio
fue de 26.8%.
97,80% 2,13%00
Muertes/Accidentales/Caída de altura (Género). 2004
Hombres
Cuadro 2. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2005.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, año 2005 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre Mujer
Área de cultivo 4 - 4
Área industrial y de la Construcción 1 - 1
Áreas de Deporte 1 - 1
Bosque, Baldío, Potrero 4 - 4
Capilla, Iglesia, Sitio de culto 1 - 1
Carretera 1 - 1
Centro Comercial 3 - 3
Centros Educativos 1 - 1
Cine, Teatro, Museo 1 - 1
Edificio en construcción 20 - 20
Edificio para oficina u oficina 1 - 1
Emplazamientos militares o de Policía 1 - 1
Fábrica, Planta industrial 33 - 33
Hospedajes, Hoteles, Residencias, Moteles 1 1 2
Lugar público sin otra indicación 1 - 1
Montaña, Colina 4 - 4
Sin información 7 - 7
Vía pública 8 - 8
Vivienda 11 - 11
Total General 105 1 106
Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF. 2005.
Gráfica 2. Muertes/Accidentes/Caída de alturas/Escenario de hecho. 2004. Con Estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2004.
Fuente. Elaborado por Daissy Carolina Pachón Ladino y Diana 2004.
En la gráfica 2, hace referencia al escenario de hecho en 2004, 39 muertes en
comercio y áreas de servicio, 27.66%; edificio en construcción 10.64%; área industrial y
de la construcción, 7.09% y otros escenarios, 54.61%. 27,66%
10,64% 7,09% 54,61%
Muertes/Accidentes/Caída de alturas/Escenario de hecho. 2004.
Comercio y Áreas de Servicio.
Edificio en construcción
Área industrial y de la construcción
Cuadro 3. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por Sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2006.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, año 2006 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre Mujer
Almacenes 1 - 1
Área de Cultivo 4 - 4
Bosque, Baldío, Potrero 5 1 6
Calles 4 - 4
Capilla, Iglesia, Sitio de culto 1 - 1
Carretera 1 - 1
Centro Comercial 2 - 2
Centros Educativos 1 - 1
Centros hospitalarios 3 - 3
Edificio en construcción 27 - 27
Edificio para oficina 2 - 2
Fábrica, Planta industrial 8 - 8
Finca o hacienda 2 - 2
Lugar público sin otra indicación 1 - 1
Mercado, plaza, galería 1 - 1
Montaña, colina 2 - 2
Planta de energía (térmica, hídrica, combustible) 2 - 2
Prisión, reformatorios 1 - 1
Restaurantes, asaderos salsamentarías 1 - 1
Río, arroyo, humedal, ronda, lago, embalse 1 - 1
Sin información 6 - 6
Vía pública 14 - 14
Vivienda 11 - 11
Total general 124 1 125
Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF. 2006.
Gráfica 3. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenarios de Hecho. 2005.
Fuente. Elaborado por Daissy Carolina Pachón Ladino y Diana. 2016. 18,87%
31,13% 50%
0
Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario de Hecho. 2005.
Construcción
Industria
La gráfica 3, presenta edificio en construcción 18,87%; fábrica, planta industrial
31.13% y otros escenarios 50%.
Cuadro 4. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2007.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, año 2007 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre Mujer
Área de cultivo 2 - 2
Área industrial y de la construcción 14 - 14
Bares, tabernas, cantinas, sitio de juego con venta de
alcohol 1 - 1
Bosque, baldío, potrero 9 - 9
Calles 8 - 8
Carretera 2 - 2
Centro Comercial 2 - 2
Centros Educativos 1 - 1
Club, salón público 1 - 1
Edificio en construcción 27 - 27
Edificio para oficina u oficina 3 - 3
Fábrica, Planta industrial 10 - 10
Hospedajes, hoteles, residencias, moteles 2 2 4
Lugar público sin otra indicación 5 - 5
Mercado, plaza, galería 1 - 1
Montaña, colina 1 - 1
Otros lugares 7 - 7
Parqueadero, estacionamiento 1 - 1
Sin información 4 - 4
Vía pública 10 - 10
Vivienda 10 - 10
Total general 129 3 132
Fuente. Instituto Nacional de Medicina LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –INMLCF. 2007.
Gráfica 4. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario del hecho. 2006.
Fuente. Tomado de las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Elaborado por Carolina y. 2014. 21,60%
18,40%
11,20% 48,80%
Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario del hecho. 2006
Construcción
Oficina o sitio de trabajo
Vía Pública
Las estadísticas tabuladas de la gráfica 4, permiten analizar que en el año 2006,
el mayor porcentaje 21.6% pertenece a la construcción y el 18.4% hace referencia a
Oficinas o sitios de trabajo, de muertes por accidente de trabajo en altura, haciendo
énfasis en el mantenimiento de oficinas, vía pública, 11.2% y otros escenarios, 48.8%.
Cuadro 5. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión el trabajo, por sexo y escenario del hecho Colombia, Año 2008.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, Año 2008 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre
Área de cultivo 3 3
Área industrial y de la construcción 3 3
Bares, tabernas, cantinas 1 1
Bombas gasolina 1 1
Bosque, baldío, potrero 3 3
Calles 3 3
Capilla, iglesia, sitio de culto 1 1
Centro comercial 1 1
Centros educativos 2 2
Centros hospitalarios 1 1
Edificio en construcción 39 39
Escuelas, otras instituciones, áreas administrativas 1 1
Fábrica, planta industrial 6 6
Finca, granja, hacienda 3 3
Lugar público sin otra indicación 2 2
Mina 3 3
Montaña, colina 1 1
Sin información 3 3
Otro lugar especificado 12 12
Prisión/reformatorios 1 1
Vía pública 7 7
Vivienda 12 12
Total general 112 112
Gráfica 5. Muertes/Accidentes/caída de altura/Escenarios de hecho. 2007.
Fuente. Tomado de las Estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Elaborado por Carolina y. 2016.
En el 2007 prima la muerte por accidentes por caída en altura, lo que determina
la falta de programas de prevención y seguridad de las Empresas, como la falta de
capacitación de los trabajadores y el seguimiento en salud, para tomar las medidas
adecuadas y “la no intervención en el mejoramiento de los procesos productivos, para
eliminar o minimizar su ocurrencia” (Compañía de Seguros/ARL, Positiva, 2013). 10,85%
20,93%
68,22%
0
Muertes/Accidentes/caída de altura/Escenaros de hecho. 2007
Área industrial y construcción
Edificio en construcción
Cuadro 6. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2009.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, año 2009 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre Mujer
Área de cultivo 2 - 2
Área industrial y de la construcción 11 - 11
Bosque, baldío, potrero 1 - 1
Calles 1 - 1
Capilla, iglesia, sitio de culto 3 - 3
Carretera 1 - 1
Centro Comercial 1 1 2
Centros Hospitalarios 2 - 2
Club, salón público 1 - 1
Comercio y áreas de servicio 1 - 1
Edificio en construcción 23 - 23
Edificio para oficina u oficina 1 - 1
Fabrica, planta industrial 9 - 9
Finca, granja, hacienda 11 - 11
Lugar público sin otra indicación 2 - 2
Mina 1 - 1
Otros lugares 20 - 20
Parqueadero, estacionamiento 1 - 1
Taller 1 - 1
Vehículo servicio particular 1 - 1
Vía pública 3 - 3
Vivienda 15 1 16
Total general 113 2 115
Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF. 2009.
Cuadro 7. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2010.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, año 2010 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre Mujer
Área industrial y de la construcción 112 - 12
Bombas gasolina 1 - 1
Bosque, Baldío, Potrero 1 - 1
Calles 2 - 2
Capilla, Iglesia, Sitio de culto 2 - 2
Centro Comercial 2 - 2
Edificio en construcción 24 - 24
Edificio para oficina u oficina 1 - 1
Escuelas, otras instituciones, áreas administrativas 2 - 2
Fábrica, planta industrial 11 1 12
Finca 7 - 7
Mercado, Plaza, Galería 1 - 1
Mina 1 - 1
Montaña, colina 1 - 1
Otros lugares 15 1 16
Prisión/Reformatorios 2 - 2
Río, Arroyo, Humedal, Ronda, Lago, Embalse 1 - 1
Taller 2 - 2
Terminales de Pasajeros 1 - 1
Vía Pública 7 - 7
Vivienda 13 - 13
Total general 110 2 112
Cuadro 8. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2011.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, año 2011 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre Mujer
Área industrial y de la construcción 10 - 10
Bobas gasolina 1 - 1
Bosque, baldío, potrero 2 - 2
Calles 1 - 1
Capilla, Iglesia, sitio de culto 1 - 1
Centro Comercial 1 - 1
Centros Educativos 4 - 4
Centros hospitalarios 3 - 3
Comercio y áreas de servicio 1 - 1
Edificio en construcción 24 - 24
Edificio para oficina u oficina 1 - 1
Emplazamientos Militares o de Policía 1 - 1
Establecimientos comerciales 2 1 3
Establecimientos industriales y/u Obras de
construcción
23 - 23
Fábrica, Planta Industrial 7 - 7
Mercado, Plaza, Galería 1 - 1
Mina 1 - 1
Oficinas y/o edificio para oficinas 3 - 3
Otros lugares 11 - 11
Taller 2 - 2
Vía Pública 5 - 5
Vivienda 8 1 9
Sin información 5 - 5
Total general 125 2 127
Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF. 2011.
Cuadro 9. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2012.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, Año 2012 Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre
Área de cultivo 2 2
Área industrial y de la construcción 10 10
Áreas de Deporte 1 1
Calles 1 1
Centros educativos 5 5
Comercio y áreas de servicio 1 1
Edificio en construcción 29 29
Edificio para oficina u oficina 1 1
Emplazamientos militares o de policía 1 1
Fábrica, planta industrial 6 6
Finca, granja, hacienda 8 8
Hospedajes, Hoteles, Residencias, Moteles 1 1
Institución Residencial 2 2
Lugar público sin otra indicación 2 2
Mina 3 3
Sin información 1 1
Otros lugares 14 14
Río, Arroyo, Humedal, Ronda, Lago, Embalse 1 1
Sitio de juego con venta de licor 1 1
Supermercados, Almacenes, Tiendas 1 1
Vía Pública 4 4
Vivienda 10 10
Total general 106 106
Cuadro 10. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2013p.
Muertes accidentales por caída de altura,
Colombia, año 2013p Sexo Total
general
Escenario del hecho Hombre Mujer
Área de cultivo 2 - 2
Área industrial y de la construcción 10 - 10
Capilla, Iglesia, Sitio de culto 3 - 3
Carretera 1 - 1
Centro comercial 1 - 1
Centros Educativos 3 - 3
Comercio y áreas de servicio 2 - 2
Edificio en construcción 31 - 31
Emplazamientos Militares o de Policía 2 - 2
Fábrica, Planta Industrial 4 - 4
Finca, Granja, Hacienda 9 - 9
Hogares Infantiles y Geriátricos 1 - 1
Hospedajes, Hoteles, Residencias, Moteles - 1 1
Lugar Público sin otra Indicación 2 - 2
Mina 1 - 1
Sin información 1 - 1
Vía Pública 8 - 8
Vivienda 6 1 7
Total general 104 3 107
Cuadro 11. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario de hecho/Género. Resumen 2008-2009-2010-2011-2012.
Año Escenario de Hecho Hombre Mujer Escenario
de hecho
%
Hombre
%
Mujer
% Total
2008 Edificio en construcción (39). 112 - 34.82% 100% 0% 112
2009 Edificio en construcción (23) 113 2 20.35% 98.26% 1.74% 115
2010 Edificio en construcción (24) 110 2 21.82% 98.21% 1.79% 112
2011 Edificio en construcción (23) 125 2 18.4% 98.43% 1.57% 127
Establecimientos Industriales y/u obras de
Construcción
125 2 19.2%
2012 Edificio en Construcción (29) 106 - 27.38% 100% - 106
Fuente. Elaborado por Daissy Carolina Pachón Ladino y Diana, tomado del número de muertes del Instituto Nacional de