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Comparación de las Muertes Accidentales por Caída de Alturas con Ocasión al Trabajo Antes y Después de la Aplicabilidad de la Resolución 3673 del 2008

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COMPARACIÓN DE LAS MUERTES ACCIDENTALES POR CAÍDA DE ALTURAS CON OCASIÓN AL TRABAJO ANTES Y DESPUES DE LA APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008 DURANTE LOS

AÑOS 2004-2013.

DAISSY CAROLINA PACHÓN LADINO DIANA CAROLINA VARGAS CARDOZO

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISO JOSE DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA

ESPECIALIZACIÓN POSTGRADO EN HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

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COMPARACIÓN DE LAS MUERTES ACCIDENTALES POR CAÍDA DE ALTURAS CON OCASIÓN AL TRABAJO ANTES Y DESPUES DE LA APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008 DURANTE LOS

AÑOS 2004-2013.

DAISSY CAROLINA PACHÓN LADINO DIANA CAROLINA VARGAS CARDOZO

Tesis de grado presentada como requisito para optar Al grado de ESPECIALISTA EN HIGIENE INDUSTRIAL

Y SALUD OCUPACIONAL

Director

Docente JULIO OCHOA

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA

ESPECIALIZACIÓN POSTGRADO EN HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

(3)

Nota de aceptación

___________________________

___________________________

___________________________

___________________________

___________________________

___________________________ Firma del presidente del jurado

___________________________ Firma del jurado

___________________________ Firma del jurado

(4)

Contenido

Pág.

Resumen ... 10

Abstract ... 11

INTRODUCCIÓN ... 12

1. Formulación del problema ... 15

2. Objetivos... 15

2.1 Objetivo general ... 15

2.2 Objetivos específicos ... 15

4. Marco histórico ... 16

5. Marco referencial ... 17

5.1 Diseño de sistemas horizontales en cubiertas ... 19

5.2 Aspectos generales de trabajo en alturas ... 19

5.2.1 Definición de trabajo en altura. ... 19

5.2.2 Sistemas fijos. ... 20

5.2.3 Sistemas temporales. ... 20

5.2.4 Clasificación del trabajo en altura. ... 21

5.3 Conceptos técnicos del trabajo de altura ... 22

5.3.1 Equipo de protección individual (EPI). ... 22

5.4 EPIS para el trabajado en altura... 23

5.5 Conocimientos técnicos necesarios para el trabajo en altura ... 23

5.5.1 El Artículo 2 de la Resolución No. 1409 de 2012. ... 23

6. Marco legal ... 32

7. Metodología ... 43

7.1 Tipo de estudio ... 43

7.2 Metodología de investigación ... 43

(5)

... 66

8.1 Análisis de la información ... 66

Conclusiones... 79

Recomendaciones ... 83

(6)

Lista de tablas

Pág.

Tabla 1. Normatividad Internacional. ... 32

Tabla 2. Normatividad Nacional. ... 34

Tabla 3. Derechos al trabajador. ... 35

(7)

Lista de cuadros

Pág.

Cuadro 1. Muertes Accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, año 2004. ... 44

Cuadro 2. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2005. ... 47

Cuadro 3. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por Sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2006. ... 49

Cuadro 4. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2007. ... 51

Cuadro 5. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión el trabajo, por sexo y escenario del hecho Colombia, Año 2008. ... 53

Cuadro 6. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2009. ... 56

Cuadro 7. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2010. ... 57

Cuadro 8. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2011. ... 59

Cuadro 9. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2012. ... 60

(8)

Cuadro 11. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario de hecho/Género. Resumen 2008-2009-2010-2011-2012. ... 64 Cuadro 12 Muertes por accidentes de trabajo. Administradoras de Riesgos Laborales. 2013. ... 69

Cuadro 13. Muertes y lesiones accidentales, según circunstancia del hecho. Colombia. 2012. ... 73

(9)

Lista de gráficas

Pág.

Gráfica1. Muertes/Accidentes/Caída de altura (Género). 2004. ... 45

Gráfica 2. Muertes/Accidentes/Caída de alturas/Escenario de hecho. 2004. Con Estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2004. ... 48

Gráfica 3. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenarios de Hecho. 2005. ... 50

Gráfica 4. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario del hecho. 2006. ... 52

Gráfica 5. Muertes/Accidentes/caída de altura/Escenarios de hecho. 2007. ... 55

Gráfica 6. Escenario de hecho... 65

Gráfica 8. ARL. ... 70

(10)

Resumen

El estudio tiene como propósito conocer los índices de muerte accidental por trabajo en

alturas, determinando la aplicabilidad de la normatividad, desarrollo de programas de

capacitación, inspecciones periódicas, para que los trabajadores laboren en entornos

seguros, con medidas de control de riesgo en condiciones de seguridad, de tal manera

que las personas que laboren en esta actividad conozcan los riesgos a los que son

expuestos y se tomen de manera colectiva e individual los correctivos señalados por las

Administradoras de riesgos profesionales, entes del Estado encargados de minimizar los

riesgos para sus trabajadores.

(11)

Abstract

The study aims to know the rates of accidental death for working at heights, determining

the applicability of the regulation, development of training programs, periodic

inspections, for workers to work in safe environments with control measures hazard

under security, so that people who work in this activity are aware of the risks they are

exposed and taken collectively and individually corrective marked by professional risk

managers, State agencies responsible for minimizing risks to their workers .

(12)

COMPARACIÓN DE LAS MUERTES ACCIDENTALES POR CAÍDA DE ALTURAS CON OCASIÓN AL TRABAJO ANTES Y DESPUES DE LA APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3673 DEL 2008 DURANTE LOS

AÑOS 2004-2013.

INTRODUCCIÓN

El alto nivel de accidentalidad laboral a través de los años hace que la legislación

colombiana sea cada vez más exigente con las Empresas y de estricto cumplimiento

acatar la normatividad en el trabajo de alturas, para generar estrategias que permitan

eliminar o disminuir rigurosamente las muertes accidentales, por lo tanto es necesario

tener un plan de mitigación de riesgos de trabajo en alturas, para minimizar el pago de

indemnizaciones por ocurrencia del siniestro.

Este estudio tiene el propósito de analizar y determinar las causas propias del

incremento en la muerte por accidentalidad del trabajo en alturas, creando como

estrategia la elaboración de una cartilla como instructivo de prevención y seguridad para

las personas que trabajan en alturas.

El objetivo del trabajo es comparar la tasa de accidentalidad y relacionarla con el

tipo de lesión del trabajo en altura, antes y después de la aplicabilidad de la Resolución

3673 de 2008.

La revisión documental bibliográfica permite analizar las causas para que exista

un aumento progresivo en el trabajo en alturas y la posible solución en una acertada

toma de decisiones.

El trabajo en altura se define según la Resolución 03673 de 2008 (Ministerio de

(13)

metros o más sobre un nivel inferior”. La aplicación de la legislación en Colombia para

esta actividad, como reglamentación técnica del trabajo en altura está dada por otras

normas jurídicas referentes a aspectos relacionados con accidentes en el trabajo, su

finalidad es garantizar la realización de un trabajo seguro. La normatividad a nivel

nacional está estipulada así: Resolución 1016 de 1989 (vigente) que reglamenta la

organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional, Código

Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979 (vigente) por la cual se dictan medidas sanitarias,

Resolución 2400 de 1979 (vigente) que establece algunas disposiciones sobre vivienda,

higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, Resolución 2413 de 1979

(vigente) que dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la

Construcción; Decreto 614 de 1984 (derogado en el 90%), Ley 100 de 1993, por medio

de la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones,

Decreto 1295 de 1994 (vigente) determina la organización y administración del Sistema

General de Riesgos Profesionales, así mismo existen convenios internacionales en Salud

Ocupacional y Seguridad Industrial ratificados por la legislación colombiana en sectores

económicos que históricamente han tenido alta incidencia en eventos adversos

(accidentes de trabajo) relacionados con el trabajo en alturas como el Convenio 167 de

1988 sobre seguridad y salud en la construcción ratificado por la Ley 52 de 1993.

Esta normatividad existe en el espíritu de la ley, pero no en su aplicación para

crear sistemas de trabajo y actividades seguras, en Colombia tiene su origen en eventos y

así evitar el aumento de las muertes por este concepto.

Durante el 2012 se registraron 532 muertos por accidentes de trabajo, 136

corresponden al sector inmobiliario, 125 al de la construcción, mientas que el de

(14)

también en trabajos de minería y canteras perdieron la vida 58 colombianos, lo que

indica que en el país 44 personas murieron cada mes por accidentes de trabajo. Estas

cifras forman parte de los reportes que las 10 Administradoras de Riesgos Laborales,

ARL, Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objetivo es minimizar el riesgo, que

corren aquellas personas que trabajan en alturas, disminuir la accidentalidad y muerte

por este motivo y por primera vez, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la

formación de Trabajo en Alturas, para tal efecto, el ministro Rafael Pardo firmó la

Resolución 1903 del 7 de junio de 2013, en la que define los programas de capacitación

para el trabajo en alturas y autoriza a las empresas y a los gremios a realizar dicha

formación, previo cumplimiento de unos requisitos ante el Ministerio del Trabajo.

La disposición se tomó considerando que se trata de una actividad de alto riesgo

y que constituye una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo,

con el nombre de “trabajo en alturas” y se determinó en labores realizadas en alturas

superiores a 1 metro con 80 centímetros en andamios, edificios, escaleras y estructuras,

entre otras; adicionalmente se incluyen los trabajos en aberturas de tierra y pozos.

Ningún ciudadano en Colombia podrá trabajar en estas condiciones sin cumplir el

requisito de estar certificado para hacerlo.

La nueva disposición complementa la reglamentación de seguridad para

protección contra caídas en trabajo en alturas que contempla la Resolución 1409 de

2012, en la que el Sena era la única entidad formadora o que habilitaba a los formadores,

fuesen personas naturales o jurídicas (Sena, 2013, p. 34).

En el contexto internacional se referencia a la Organización Internacional del

(15)

trabajos en alturas, el 70% de los accidentados por caídas a diferente nivel mueren en el

sito debido a la gravedad de las lesiones que general estos eventos. Las cifras registradas

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España se encuentra considerado

como el país, que se preocupa por los accidentes con muerte por trabajo en alturas,

registró que el mayor número de accidentes mortales en el año 2006 fueron ocasionados

por los trabajos en altura y para el año 2002 del total de accidentes este generó un 20%

de los mortales (Martínez, 2007, p. 8).

1. Formulación del problema

La aplicación de la normatividad ¿podrá ser suficiente para disminuir el nivel de muertes

por accidentabilidad en altura?

2. Objetivos

2.1 Objetivo general

Comparar las muertes accidentales por caída de alturas con ocasión al trabajo antes y

después de la aplicabilidad de la Resolución 3673 de 2008, durante los años 2004 a

2013.

2.2 Objetivos específicos

- Analizar la base de datos a nivel nacional del número de muertes por caída en

alturas durante los años 2004-2013, generadas por el Instituto Nacional de Medicina

(16)

- Identificar las actividades económicas a nivel nacional predominantes en la

accidentalidad en trabajo en alturas.

- Determinar el tipo de lesión predominante del trabajo en alturas, con y

sin la aplicación de la Resolución 3673 de 2008.

- Elaborar una cartilla de prevención y seguridad para las personas que ejecutan

trabajo en alturas.

4. Marco histórico

Desde la antigüedad se maneja el concepto de teoría unicausal donde el factor humano

tenía el mayor control sobre los riesgos, pero en la actualidad se evalúa a través de otras

fuentes de energía y esto determina que el individuo no tiene el control de manera

directa sobre un accidente de trabajo (Betancur, et al, 1997, p. 12).

Anteriormente se interpretaba el accidente de trabajo como un fenómeno

sobrenatural, pero existen modelos que juegan un papel primordial para explicar la

información sobre los factores de riesgo, que llevan a la ocurrencia del accidente; otra

teoría es la “dominó” que plantea una cadena de eventos que terminan en el accidente.

Cada factor influye sobre el otro en serie, “ambiente social, falla del trabajador, acto

inseguro, riesgo mecánico o físico, el accidente y el daño o lesión” Heinrich (citado por

(17)

En los accidentes de trabajo, se tiene la tendencia a incluir en el “análisis de las

causas, los factores administrativos o de gestión, por el impacto que tienen en la

ocurrencia de condiciones inseguras”; en la cadena de la teoría dominó se reemplazó el

término “lesión” por uno más amplio “pérdida”, que incluye daños a personas,

materiales y ambientales (Bentacourt, et al, 1997, p. 15).

En 1997, se estructuró el modelo “queso suizo” por el investigador James

Reasontextualizó los “peligros presentes en el ambiente de trabajo hace que se

produzcan accidentes, de tal manera la importancia de barreras que obran como

obstáculos en el proceso de liberación de energía y pueda conducir a una pérdida”.

“Estos obstáculos pueden ser diseño, sistemas, procedimientos, equipos, elementos de

protección personal, capacitación, entrenamiento” James Reason (citado por Betancur,

2002).

La identificación de las barreras que fallan en un sistema se convierten en los

elementos principales de este modelo causal (Betancur, et al, 2002, p. 20).

5. Marco referencial

En la actualidad se desarrollan técnicas con materiales específicos para la prevención de

riesgos, producto del trabajo en alturas como equipos de protección individual y

colectivo, que dan soluciones a la seguridad de los trabajadores en diferentes entornos

(18)

Cada empresa debe tener programas de capacitación y supervisión permanente en

salid de las personas que trabajan en alturas y lanzar campañas de concientización para

sus trabajadores, que ayuden a sensibilizar con el fin de conseguir la autoprotección del

individuo y evitar la famosa frase “Esto siempre se hace así y nunca pasa nada”

(Instituto de Formación Práctica de Riesgos, 2009, pp. 7-8).

Las empresas y los trabajadores son responsables de la correcta elección de un

sistema de protección anticaidas o línea de vid; cuando se diseña un sistema bajo estas

condiciones se deben tener en cuenta los siguientes factores:

1. “Esfuerzos generados en la estructura y en el trabajador al producirse una

caída”.

2. “Distancia de caída”. Los esfuerzos y las distancias de caída serán mayores o

menores dependiendo de varios factores:

- “Tipo de sistema: horizontal, aéreo, vertical”.

- “Distancia a la que se coloca el sistema respecto del nivel de trabajo”.

- “Longitud de la línea”.

- “Tipo de absorbedores utilizados”.

- “Número de operarios que van a trabajar simultáneamente en la línea”.

Cuando se contrata la instalación de una línea de vida, es necesario que el

diseñador proporcione la siguiente información:

- “Esfuerzo al que se somete la estructura de soporte”.

- “Tensión a la que va a ser sometido el sistema”.

(19)

- “Número de personas que pueden trabajar simultáneamente en el sistema

anticaidas”.

De esta forma se puede asegurar, que lo contratado cumplirá con su cometido,

salvar vidas y que el funcionamiento de la estructura portante de la línea de vida no va a

sufrir daños” (Mapfre Seguridad, 2007, p. 17).

5.1 Diseño de sistemas horizontales en cubiertas

En el diseño de los sistemas importa:

- Localizar o diseñar puntos de acceso seguros. Por ejemplo, a través de una

trampilla en la cubierta o una escalera externa. El trabajador debe poder conectarse al

sistema antes de subir a la cubierta, así como continuar sujeto hasta que comience el

descenso de la misma.

- Los tipos de trabajo que se realizarán de forma habitual. El usuario debe poder

moverse ágil y libremente por todas partes sin necesidad de desconectarse del sistema en

ningún momento.

5.2 Aspectos generales de trabajo en alturas

5.2.1 Definición de trabajo en altura.

El trabajo en altura se define como “cualquier actividad o desplazamiento que

(20)

diferencia de cota sea aproximadamente igual o mayor a 1.5 metros con respecto del

plano horizontal inferior más próximo”.

La regularidad de la actividad y el número de empleados expuestos a las políticas

de trabajo en altura cambian, se pueden clasificar en dos grupos (Escuela Colombiana de

Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 3).

5.2.2 Sistemas fijos.

“Cuando se desarrolla cotidianamente una labor con un gran grupo de

trabajadores donde se realiza alguna actividad que los exponga al riesgo de caída de

altura se deberían emplear sistemas fijos de prevención”.

Las medidas son el uso de pasarelas, barandas, túneles, escaleras fijas, que se

convierten en parte de las instalaciones de las empresas y que tienen como único fin

eliminar o disminuir el riesgo al que están expuestos los trabajadores, se debe contar con

protocolos evaluados periódicamente (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito,

2009, p. 4).

5.2.3 Sistemas temporales.

Actividad que sólo se desarrolla con poca frecuencia. Los ejemplos son

andamios, plataformas y escaleras móviles, que se utiliza en situaciones no cotidianas

y/o por un grupo pequeño de personas (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio

(21)

5.2.4 Clasificación del trabajo en altura.

Para facilitar el estudio de los trabajos en altura se clasificarán en cuatro grupos,

cada grupo involucra un equipo de protección individual (EPI) específico y técnicas

propias, las cuales son:

- Restricción de movimiento. El principio de restricción de movimiento es tal vez el más lógico de todos y su objetivo es mantener al trabajador alejado de riesgo,

utilizando EPIs adecuados (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p.

5).

- Detención de caídas.

Según la naturaleza de la actividad se deben tomar todas las medidas adecuadas

para que no suceda ninguna lesión al trabajador o daño a ningún equipo (Escuela

Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 6).

- Posicionamiento bajo tensión continúa.

“El sistema de posicionamiento bajo tensión continua permite al trabajador

ubicarse de forma segura en un lugar de difícil acceso o de posición incómoda (como un

techo inclinado) y mantener sus manos libre para el trabajo” (Escuela Colombiana de

Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 8).

(22)

“Las técnicas de acceso por cuerdas se utilizan cuando la estructura sobre la que

se está desarrollando el trabajo no es apta para mantenerse a salvo o progresar para

desarrollar la actividad” (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 8).

5.3Conceptos técnicos del trabajo de altura

5.3.1 Equipo de protección individual (EPI).

Cuando cualquier tipo de riesgo llegue a afectarse al trabajador se toman tres

tipos de prevención, primero trabajar directamente en la fuente del elemento generador

del riesgo, para eliminar o controlar la fuente. Si la fuente no se puede eliminar o

controlar se aísla la fuente, para evitar que los trabajadores puedan verse expuestos al

riesgo. El último es prevenir el riesgo al dotar de elementos de protección individual al

trabajador (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 11).

Los EPI es cualquier equipo que el trabajador use y que tenga como fin para

brindar protección eficaz frente a los riesgos a los que se está expuesto (Escuela

Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009, p. 11).

Las categorías de la EPIs, son:

- Los EPIs de Categoría I. Protegen al operario de riesgos menores que eventualmente generen lesiones de poca gravedad y no permanentes en el trabajador.

- Los EPIs de Categoría II. Protegen al operario de riesgos más severos que los de nivel I, pero sin significar lesiones graves o irreversibles (Escuela Colombiana de

(23)

5.4 EPIS para el trabajado en altura

Los EPIs para el trabajo en altura son herramientas de gran tecnología que permiten al

trabajador realizar su tarea de forma segura y eficiente. En la actualidad los EPIs son

muestras de materiales y procesos de manufactura de punta, que implican inversiones

altas, que algunos empleadores prefieren pasar por alto y suplir con elementos no

certificados y de baja calidad (Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, 2009,

p. 14).

5.5 Conocimientos técnicos necesarios para el trabajo en altura

Los conocimientos técnicos para el trabajo en altura son indispensables como

herramientas utilizadas para efectuar las diferentes operaciones definidas según la

Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012, “reglamento de Seguridad para protección

contra caídas en trabajo en alturas”.

5.5.1 El Artículo 2 de la Resolución No. 1409 de 2012.

Definida como:

-Absorbedor de choque. Se define por el “Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento

(24)

- Acceso por cuerdas. Está determinada por la “Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de

acceder a un lugar específico de una estructura”.

- Anclaje. Se conceptúa por el “Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor

de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una

persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad”.

- Aprobación de equipos. Se determina por el “Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos

del fabricante”.

- Arnés de cuerpo completo. Establece como un “Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el pacto generado durante una

caída…”

- Ayudante de seguridad. Está designado como el “Trabajador designado por el empleador, para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas

de riesgo de caída de objetos o personas…”

- Baranda. En este aspecto la “Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con

(25)

caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de

personas entre el travesaño superior y la barrera inferior”.

- Capacitación. “Para efectos de esta norma, es toda actividad efectuada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de

preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende,

asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen

competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo”.

- Certificación de equipos. En este punto según la resolución es un “Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un

estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado

internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los

equipos”.

- Certificado de competencia laboral. Se considera un “Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde

reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad”.

- Certificado de capacitación. Es un “Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación

necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene

(26)

- Certificación para trabajo seguro en alturas. Para realizar el trabajo es necesaria la “Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de

trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral”.

- Conector. Se dice de “Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje”.

- Coordinador de trabajo en alturas. Se define como el “Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente de la normatividad

anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas,

relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para

aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos

peligros” (Construmática, recuperado de http://www.construmatica,com/construpedia/

andamio, 2014).

La Resolución No. 1409 de 2012, concibe los siguientes conceptos técnicos:

- Entrenador en trabajo seguro en alturas. Como la “Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral, para trabajo

seguro en alturas vigentes”.

- Equipo de protección contra caídas certificado. El cual “Cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este

(27)

- Eslinga de protección contra caídas. Es un “Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su

función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo

que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la

activación, debe ser máximo de 1.8 metros. Deben cumplir los siguientes

requerimientos”:

a. “Todos sus componentes deben ser certificados”.

b. “Resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg)”.

c. “Tener un Absorbedor de choque”, y

d. “Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados”.

- Eslinga de posicionamiento. Consiste en “Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libreas (22.2 kilonewtons – 2.272 kg),

que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del

trabajador y al punto de anclaje y que limita la distancia de caída del trabajador máximo

60 centímetros”.

- Eslinga de restricción. Es un “Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes

longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su

función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del

(28)

- Gancho. En cuanto a este elemento se define como un “Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg) que es parte integral de

los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus

dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo

al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre

otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento, para evitar

una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión”.

- Hueco. La norma determina que “Es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1.50

metros o más de personas u objetos”.

- Líneas de vida horizontales. Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente anclados a la estructura donde se realizará el

trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra

caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie, la

estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.

- Líneas de vida horizontales fijas. Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y

según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e

instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se

(29)

- Líneas de vida horizontales portátiles. Son equipos certificados y pre-ensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero con sistemas absorbentes de

choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo

Tie Off, estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de

comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de

trabajo en alturas o de una persona calificada.

- Líneas de vida verticales. Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales, que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de

labor, protegen al trabajado en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán

diseñadas por una persona calificada y deben ser instaladas por una persona calificada o

por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.

- Máxima fuerza de detención, MFD. La Resolución señala que “La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión es 1.800 libras (8

kilonewtons – 816 kg)”.

- Medidas de prevención. Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan

trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están sistemas

de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de

(30)

- Medidas de protección. Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementar para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar

sus consecuencias.

- Mosquetón. En este caso se considera un “Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es

servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de

anclaje”.

- Reentrenamiento. Este es un “Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimiento y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y

protección contra caídas…”

- Requerimiento de claridad o espacio libre de caída. Se encuentra tipificada como la “Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar

que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad

dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas

utilizado”.

(31)

- Trabajos en suspensión. “Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o

bajado”.

- Trabajo ocasional. “Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando”.

- Trabajo rutinario. “Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones”.

- Unidades vocacionales de aprendizaje en empresas (Uvae). Definida como “Las empresas o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales

de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar

conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de

preparar, entrenar, re-entrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso

humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La

formación que se imparta a través de las Uvaes deberá realizarse con los entrenadores

para trabajo seguro en alturas”.

- Sistemas de protección de caídas certificado. La resolución precisa “Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de

calidad de la norma nacional o internacionales que lo regula y aprobado por una persona

calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser

(32)

- Andamios. Se denomina andamio “A una construcción provisional, fija o móvil que sirve para la ejecución de las obras, haciendo accesible una parte del edificio que no

lo es y facilitando la conducción de materiales al punto mismo del trabajo”.

6. Marco legal

La normatividad internacional y nacional consagra en su articulado, la protección a las

personas que trabajan en alturas y el respeto a los derechos en la reglamentación a las

medidas de higiene y seguridad.

Tabla 1. Normatividad Internacional.

Derechos Humanos Artículos Conceptualización

22 “Toda persona como miembro de la

sociedad tiene derecho a la Seguridad

Social”.

Declaración Universal

de los Derechos

Humanos.

23 “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la

libre elección del trabajo, condiciones

equitativas y satisfacción y a la protección

contra el desempleo”.

Organización Internacionaldel Trabajo (OIT). Convenio 1925 Numeral 17

Indemnizaciones por accidente laboral por

“definición, incapacidades permanentes,

recibir asistencia médica, quirúrgica, todo

lo concerniente a aparatos de prótesis,

ortopedia, renovación de estos aparatos”.

Convenio

1947

Numeral 81

“Velar por el cumplimiento de todas las

disposiciones legales relativas a las

(33)

los trabajadores en el ejercicio de su

profesión”.

Convenio

1985

Numeral 161

“… asesoramiento en materia de salud,

seguridad e higiene en el trabajo,

ergonomía, equipos de protección

individual y colectiva”.

Organización Internacional del Trabajo OIT. Organización Internacional del Trabajo OIT. Convenio 1988 Numeral 167 Art. 18.

Seguridad y salud en construcción.

Reglamenta los trabajos en alturas.

1. “Siempre que ello sea necesario para

prevenir un riesgo o cuando la altura de la

estructura o su pendiente excedan de las

fijadas por la legislación nacional, entró en

vigencia para Colombia el 6 de septiembre

de 1994, se tomarán medidas preventivas

para evitar las caídas de trabajadores y

herramientas u otros materiales u objetos”.

2.”Cuando los trabajadores hayan de

trabajar encima o cerca de tejados o de

cualquier otra superficie cubierta de

material frágil, a través del cual puedan

caerse, deberán adoptarse medidas

preventivas para que no pisen por

inadvertencia ese material frágil o puedan

caerse a través de él.

Fuente. Haro María. Marco Normativo del trabajo seguro en alturas de conformidad con

(34)

Tabla 2. Normatividad Nacional.

Derechos

Humanos Artículos Conceptualización

Constitución Política de Colombia. Artículo 11. Fundamento Constitucional

aplicable al trabajo

En alturas.

“El derecho a la vida es inviolable”.

“Es un derecho inviolable, que sin justa

causa nadie tiene un título legítimo para

vulnerarlo o amenazarlo”.

Artículo 25

Derecho al trabajo.

“El trabajo es un derecho y una obligación

social, goza en todas sus modalidades de la

especial protección del Estado. Toda

persona tiene derecho a un trabajo en

condiciones dignas y justas”.

Constitución

Política de

Colombia

Artículo 26.

Libertad de

profesiones y oficios.

“Toda persona es libre de escoger la

profesión u oficio…”.

Artículo 48

Derecho a la

Seguridad Social

“La seguridad social es un servicio público

de carácter obligatorio que se prestará bajo

la dirección, coordinación y control el

Estado…”

Artículo 53

Estatuto del Trabajo.

“Constituyen los derechos del trabajador

base fundamental del desarrollo de un

verdadero Estado Social de Derecho”.

Artículo 54

Derecho a la

capacitación Laboral.

Se refiere a la capacitación como un

“Derecho que tiene el trabajador en

condiciones dignas y justas, acorde con las

capacidades físicas e intelectuales de la

persona”.

Fuente. Tomado de la Constitución Política de Colombia y la Constitución Nacional

(35)

Tabla 3. Derechos al trabajador.

Derechos al

trabajador Artículos Conceptualización

Código Sustantivo del

Trabajo.

348 Modificado por el Artículo 10, Decreto 13

de 1967. “Reglamenta medidas de higiene y

seguridad que adoptan empleadores o

empresas”.

Código Sustantivo del

Trabajo.

Decreto 614

de 1984

Establece “La obligación de los

empleadores de organizar y garantizar el

funcionamiento de un programa de Salud

Ocupacional, que es Sistema de Gestión de

la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Derecho a la

Seguridad Social.

Ley 100 de

1993

249 y 256.

“Establece el Sistema General de Seguridad

Social y el Sistema General de Riesgos

Profesionales”.

Derecho a la

Seguridad Social

Decreto Ley

1293 de

1994.

“Determina organización y administración

del Sistema General de Riesgos

Profesionales”.

Trabajo en alturas

(Normas).

Resolución

3675 de 2008

Normatividad del trabajo en alturas,

derogado por la Resolución 1409 de 2012.

(36)

de 2009 para trabajo en alturas”.

Resolución

1409 de

2012.

Establece el “Reglamento de Seguridad

para protección contra caídas, para trabajar

de este tipo aplicado a empleadores,

Empresas, contratistas, subcontratistas,

trabajadores del sector formal como del

informal”.

Fuente. Ministerio del Trabajo. 2013.

Tabla 4. Ministerio del Trabajo.

Ministerio del trabajo Artículos Conceptualización

Reglamento de Seguridad,

para protección contra

caídas del trabajo en

alturas (Resolución 1409

de 2012).

3º. “Todo empleador que tenga trabajadores

que realicen tareas de trabajo en alturas

con riesgo de caídas”, a continuación se

determinan los siguientes ítems:

- Garantizar que los sistemas y equipos de

protección contra caídas, un plan con los

requerimientos de esta resolución.

- Garantizar que el suministro de equipos,

la capacitación y el reentrenamiento,

incluido el tiempo para recibir estos dos

últimos, no generen costo alguno para el

trabajador.

- Garantizar un programa de capacitación a

todo trabajador que se vaya a exponer al

(37)

Resolución 1409 de 2012.

labores.

- Garantizar que todo trabajador autorizado

para trabajo en alturas reciba al menos un

reentrenamiento anual, para reforzar los

conocimientos en protección contra caídas

para trabajo seguro en alturas. En el caso

que el trabajador autorizado ingrese como

nuevo en la empresa o cambie de tipo de

trabajo en alturas o haya cambiado las

condiciones de operación o su actividad de

empleador, debe también garantizar un

programa de re-entrenamiento en forma

inmediata, previo al inicio de la nueva

actividad.

- Garantizar la operatividad de un

programa de inspección, conforme a las

disposiciones de la presente resolución.

Los sistemas de protección contra caídas

deben ser inspeccionados por lo menos una

vez al año, por intermedio de una persona

o equipo de personas avaladas por el

fabricante y/o calificadas según

corresponda.

- Asegurar que cuando se desarrollen

trabajos con riesgo de caídas de alturas,

exista acompañamiento permanente de una

persona que esté en capacidad de activar el

plan de emergencias en el caso que sea

necesario.

Resolución 1409 de 2012. 4º. “Cualquier trabajador que desempeñe

(38)

Resolución 1409 de 2012.

- Realizar las evaluaciones médicas

ocupacionales y el manejo y contenido de

las historias clínicas ocupacionales

conforme a lo establecido en las

Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de

2009 expedidas por el Ministerio de la

Protección Social o las normas que las

modifiquen sustituyan o adicionen.

- Incluir en el programa de salud

ocupacional denominado actualmente

Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa

de protección contra caídas de

conformidad con la presente resolución, así

como las medidas necesarias para la

identificación, evaluación y control de los

riesgos asociados al trabajo en alturas, a

nivel individual por empresa o de manera

colectiva para empresas que trabajen en la

misma obra.

- Cubrir las condiciones de riesgo de caída

en trabajo en alturas, mediante medidas de

control contra caídas de personas y objetos,

las cuales deben ser dirigidas a su

prevención en forma colectiva, antes de

implementar medidas individuales de

protección contra caídas. En ningún caso,

podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las

medidas de control establecidas en la

presente resolución.

(39)

Resolución 1409 de 2012.

eficaces de seguridad, cuando la ejecución

de un trabajo particular exija el retiro

temporal de cualquier dispositivo de

prevención colectiva contra caídas. Una

vez concluido el trabajo particular, se

volverán a colocar en su lugar los

dispositivos de prevención colectiva contra

caídas.

- Garantizar que los sistemas y equipos de

protección contra caídas, un plan con los

requerimientos de esta resolución.

- Disponer de un coordinador de trabajo en

alturas, de trabajadores autorizados en el

nivel requerido y de ser necesario, un

ayudante de seguridad según corresponda a

la tarea a realizarse; lo cual no significa la

creación de nuevos cargos sino la

designación de trabajadores a estas

funciones.

5º. “Las administradoras de Riesgos

Laborales, que tengan afiliadas empresas

en las que exista el riesgo de caída por

trabajo en alturas”, deben:

a. Realizar actividades de prevención,

asesoría y evaluación de riesgos de trabajo

en alturas de acuerdo a este reglamento.

b. Ejercer la vigilancia y control en la

prevención de los riesgos de trabajo en

alturas conforme a lo establecido en la

presente resolución.

(40)

costo y sin influir en la compra.

Resolución 1409 de 2012.

Resolución 1409 de 2012.

12º. “Oferta de capacitación en trabajo seguro

en alturas. Los diferentes programas de

capacitación para trabajo seguro en

alturas”. Ítem 2, formación de entrenadores

para trabajo en alturas “El Servicio

Nacional de Aprendizaje (Sena) y

Universidades con programas en salud

ocupacional, se desarrollan programas de

formación de entrenadores de trabajo

seguro en alturas; para la obtención del

certificado, el aspirante debe cumplir los

siguientes requisitos:

a. Título de técnico, tecnólogo o

profesional en salud ocupacional o

profesional especialista en salud

ocupacional o alguna de sus áreas.

b. Curso de entrenador para trabajo seguro

en alturas, como mínimo de 120 horas, de

las cuales 40 horas serán de trabajo seguro

en alturas, 40 horas de formación

pedagógica básica y 40 horas de

entrenamiento práctico.

c. Certificado de competencia laboral

vigente en la norma para protección contra

caídas en trabajo en alturas, cumplimiento

que se deberá dar dentro de los 24 meses

siguientes a la vigencia de la presente

resolución y esta competencia deberá ser

renovada cuando se actualice la norma.

(41)

ocupacional, y

e. Tener experiencia certificada mínima de

seis (6) meses en el desarrollo de

actividades de higiene, seguridad,

medicina, diseño y ejecución del Programa

de Salud Ocupacional denominado

actualmente Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),

Empresarial (PSOE).

Resolución 1409 de 2012.

Resolución 1409 de 2012.

Artículo

16

Medidas colectivas de prevención “son

todas aquellas actividades dirigidas a

informar o demarcar la zona de peligro y

evitar una caída de alturas o ser lesionado

por objetos que caigan…”

“b. Línea de advertencia: Es una medida de

prevención de caídas que demarca un área

en la que se puede trabajar sin un sistema

de protección. Consiste en una línea de

acero, cuerda, cadena u otr5os materiales,

la cual debe estar sostenida mediante unos

soportes que la mantengan a una altura

entre 0.85 metros y 1 metro de altura sobre

la superficie de trabajo”. Debe cumplir

con los siguientes:

- “Debe ser colocada a lo largo de todos los

lados desprotegidos”.

- “Debe estar colocada a 1.80 metros de

distancia del borde desprotegido o más”.

- “Debe resistir fuerzas horizontales de

mínimo 8 kg, y

(42)

Resolución 1409 de 2012.

visibles separados a intervalos inferiores a

1.80 metros”.

“Se debe garantizar la supervisión

permanente del área con un ayudante de

seguridad, que impida que algún trabajador

traspase la línea de advertencia sin

protección de caídas. El ayudante de

seguridad debe estar en la misma

superficie de trabajo y en una posición que

le permita vigilar a los trabajadores y con

la capacidad de advertirles del riesgo,

utilizando los medios que sean necesarios”.

“c. Señalización del área. Es una medida

de prevención que incluye entre otros,

avisos informativos que indican con letras

o símbolos gráficos el peligro de caída de

personas y objetos; también debe incluir un

sistema de demarcación que rodee

completamente el perímetro, excepto en las

entradas y salidas según sea necesario para

el ingreso y salida de personas o

materiales. La señalización debe estar

visible para cualquier persona en idioma

español y en el idioma de los trabajadores

extranjeros que ejecuten labores en la

empresa”.

d. “Barandas. Medida de prevención

constituida por estructuras que se utilizan

como medida informativa y/o de

restricción…”

(43)

7. Metodología

7.1 Tipo de estudio

Revisión Documental Bibliográfica.

El nivel investigativo es descriptivo, porque se analizan los aspectos jurídicos

legales, que estipulan un reglamento técnico, seguro, para trabajo en altura y se

examinan los aspectos conceptuales como una realidad, con una problemática que afecta

a cualquier país del mundo (Resolución 3673 -2008).

7.2 Metodología de investigación

Analítico – deductivo.

El método analítico consiste en dividir un todo abstracto o concreto en sus

elementos integrantes, para investigar su naturaleza y efectos, el análisis implica resolver

el todo en las diferentes partes que lo integran.

Llamado también método silogístico, consiste e derivar de una premisa, ley o

axioma general una conclusión, situación o aspecto particular, por lo que se dice que el

método deductivo va de lo universal o general a lo particular o individual (Descartes,

(44)

8. Recolección de la información

Revisión Documental Bibliográfica, folletos, boletines, formatos divulgativos, además

recopilación de estadísticas de los Entes del Estado como el Instituto de Medicina Legal

y Ciencias Forenses, Ministerio de Protección Social y las Administradoras de Riesgos

Laborales, a continuación se presentan los siguientes datos estadísticos con sus gráficas,

sobre muerte por accidente laboral de caída en altura en Colombia de manera específica.

Cuadro 1. Muertes Accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, año 2004.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, año 2004 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre Mujer

Área de cultivo, potrero, baldío 11 - 11

Área industrial y de la Construcción 10 - 10

Bares, Tabernas, Cantinas, Sitio de ju 1 - 1

Bosque, Baldío, Potrero 3 - 3

Calles 1 - 1

Capilla, Iglesia, Sitio de culto 1 - 1

Centro Comercial 2 - 2

Centros Educativos 1 - 1

(45)

Comercio y Áreas de Servicio 37 2 39

Edificio en construcción 15 - 15

Edificio para oficina u oficina 1 - 1

Escuelas, otras Instituciones, Áreas 3 - 3

Fábrica, Planta industrial 7 - 7

Granja, finca, hacienda 7 - 7

Institución Residencial 1 - 1

Lugar público sin otra indicación 1 - 1

Mina 1 - 1

Sin información 6 - 6

Otros lugares 7 - 7

Restaurantes, Asaderos, Salsamentarías 1 - 1

Río, Arroyo, Humedal, ronda, lago, embalses 1 - 1

Terminales de Pasajeros 1 - 1

Vía pública, Calles, carreteras 9 - 9

Vivienda 9 1 10

Total General 138 3 141

Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses – INMlCF. 2004.

(46)

Fuente. Elaborado por Daissy Carolina Pachón Ladino y Diana. 2004.

El Instituto Nacional de Medicina Legal tiene las estadísticas correspondientes al

año 2004, por género, de tal manera que en el gráfica 1, se evidencia que las muertes por

caída de altura fue mayor en los hombres (138) y las mujeres (3) y hace referencia a

mantenimiento de infraestructura de Centros Comerciales, teniendo como escenario del

hecho, comercio y áreas de servicio. El porcentaje en hombres fue del 97.87% y las

mujeres 2.13% y del total del porcentaje de hombres, el comercio y las áreas de servicio

fue de 26.8%.

97,80% 2,13%00

Muertes/Accidentales/Caída de altura (Género). 2004

Hombres

(47)

Cuadro 2. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2005.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, año 2005 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre Mujer

Área de cultivo 4 - 4

Área industrial y de la Construcción 1 - 1

Áreas de Deporte 1 - 1

Bosque, Baldío, Potrero 4 - 4

Capilla, Iglesia, Sitio de culto 1 - 1

Carretera 1 - 1

Centro Comercial 3 - 3

Centros Educativos 1 - 1

Cine, Teatro, Museo 1 - 1

Edificio en construcción 20 - 20

Edificio para oficina u oficina 1 - 1

Emplazamientos militares o de Policía 1 - 1

Fábrica, Planta industrial 33 - 33

Hospedajes, Hoteles, Residencias, Moteles 1 1 2

Lugar público sin otra indicación 1 - 1

Montaña, Colina 4 - 4

Sin información 7 - 7

(48)

Vía pública 8 - 8

Vivienda 11 - 11

Total General 105 1 106

Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF. 2005.

Gráfica 2. Muertes/Accidentes/Caída de alturas/Escenario de hecho. 2004. Con Estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2004.

Fuente. Elaborado por Daissy Carolina Pachón Ladino y Diana 2004.

En la gráfica 2, hace referencia al escenario de hecho en 2004, 39 muertes en

comercio y áreas de servicio, 27.66%; edificio en construcción 10.64%; área industrial y

de la construcción, 7.09% y otros escenarios, 54.61%. 27,66%

10,64% 7,09% 54,61%

Muertes/Accidentes/Caída de alturas/Escenario de hecho. 2004.

Comercio y Áreas de Servicio.

Edificio en construcción

Área industrial y de la construcción

(49)

Cuadro 3. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por Sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2006.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, año 2006 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre Mujer

Almacenes 1 - 1

Área de Cultivo 4 - 4

Bosque, Baldío, Potrero 5 1 6

Calles 4 - 4

Capilla, Iglesia, Sitio de culto 1 - 1

Carretera 1 - 1

Centro Comercial 2 - 2

Centros Educativos 1 - 1

Centros hospitalarios 3 - 3

Edificio en construcción 27 - 27

Edificio para oficina 2 - 2

Fábrica, Planta industrial 8 - 8

Finca o hacienda 2 - 2

Lugar público sin otra indicación 1 - 1

Mercado, plaza, galería 1 - 1

Montaña, colina 2 - 2

(50)

Planta de energía (térmica, hídrica, combustible) 2 - 2

Prisión, reformatorios 1 - 1

Restaurantes, asaderos salsamentarías 1 - 1

Río, arroyo, humedal, ronda, lago, embalse 1 - 1

Sin información 6 - 6

Vía pública 14 - 14

Vivienda 11 - 11

Total general 124 1 125

Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF. 2006.

Gráfica 3. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenarios de Hecho. 2005.

Fuente. Elaborado por Daissy Carolina Pachón Ladino y Diana. 2016. 18,87%

31,13% 50%

0

Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario de Hecho. 2005.

Construcción

Industria

(51)

La gráfica 3, presenta edificio en construcción 18,87%; fábrica, planta industrial

31.13% y otros escenarios 50%.

Cuadro 4. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2007.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, año 2007 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre Mujer

Área de cultivo 2 - 2

Área industrial y de la construcción 14 - 14

Bares, tabernas, cantinas, sitio de juego con venta de

alcohol 1 - 1

Bosque, baldío, potrero 9 - 9

Calles 8 - 8

Carretera 2 - 2

Centro Comercial 2 - 2

Centros Educativos 1 - 1

Club, salón público 1 - 1

Edificio en construcción 27 - 27

Edificio para oficina u oficina 3 - 3

Fábrica, Planta industrial 10 - 10

(52)

Hospedajes, hoteles, residencias, moteles 2 2 4

Lugar público sin otra indicación 5 - 5

Mercado, plaza, galería 1 - 1

Montaña, colina 1 - 1

Otros lugares 7 - 7

Parqueadero, estacionamiento 1 - 1

Sin información 4 - 4

Vía pública 10 - 10

Vivienda 10 - 10

Total general 129 3 132

Fuente. Instituto Nacional de Medicina LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –INMLCF. 2007.

Gráfica 4. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario del hecho. 2006.

Fuente. Tomado de las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses. Elaborado por Carolina y. 2014. 21,60%

18,40%

11,20% 48,80%

Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario del hecho. 2006

Construcción

Oficina o sitio de trabajo

Vía Pública

(53)

Las estadísticas tabuladas de la gráfica 4, permiten analizar que en el año 2006,

el mayor porcentaje 21.6% pertenece a la construcción y el 18.4% hace referencia a

Oficinas o sitios de trabajo, de muertes por accidente de trabajo en altura, haciendo

énfasis en el mantenimiento de oficinas, vía pública, 11.2% y otros escenarios, 48.8%.

Cuadro 5. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión el trabajo, por sexo y escenario del hecho Colombia, Año 2008.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, Año 2008 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre

Área de cultivo 3 3

Área industrial y de la construcción 3 3

Bares, tabernas, cantinas 1 1

Bombas gasolina 1 1

Bosque, baldío, potrero 3 3

Calles 3 3

Capilla, iglesia, sitio de culto 1 1

Centro comercial 1 1

Centros educativos 2 2

Centros hospitalarios 1 1

Edificio en construcción 39 39

(54)

Escuelas, otras instituciones, áreas administrativas 1 1

Fábrica, planta industrial 6 6

Finca, granja, hacienda 3 3

Lugar público sin otra indicación 2 2

Mina 3 3

Montaña, colina 1 1

Sin información 3 3

Otro lugar especificado 12 12

Prisión/reformatorios 1 1

Vía pública 7 7

Vivienda 12 12

Total general 112 112

(55)

Gráfica 5. Muertes/Accidentes/caída de altura/Escenarios de hecho. 2007.

Fuente. Tomado de las Estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses. Elaborado por Carolina y. 2016.

En el 2007 prima la muerte por accidentes por caída en altura, lo que determina

la falta de programas de prevención y seguridad de las Empresas, como la falta de

capacitación de los trabajadores y el seguimiento en salud, para tomar las medidas

adecuadas y “la no intervención en el mejoramiento de los procesos productivos, para

eliminar o minimizar su ocurrencia” (Compañía de Seguros/ARL, Positiva, 2013). 10,85%

20,93%

68,22%

0

Muertes/Accidentes/caída de altura/Escenaros de hecho. 2007

Área industrial y construcción

Edificio en construcción

(56)

Cuadro 6. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2009.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, año 2009 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre Mujer

Área de cultivo 2 - 2

Área industrial y de la construcción 11 - 11

Bosque, baldío, potrero 1 - 1

Calles 1 - 1

Capilla, iglesia, sitio de culto 3 - 3

Carretera 1 - 1

Centro Comercial 1 1 2

Centros Hospitalarios 2 - 2

Club, salón público 1 - 1

Comercio y áreas de servicio 1 - 1

Edificio en construcción 23 - 23

Edificio para oficina u oficina 1 - 1

Fabrica, planta industrial 9 - 9

Finca, granja, hacienda 11 - 11

Lugar público sin otra indicación 2 - 2

Mina 1 - 1

(57)

Otros lugares 20 - 20

Parqueadero, estacionamiento 1 - 1

Taller 1 - 1

Vehículo servicio particular 1 - 1

Vía pública 3 - 3

Vivienda 15 1 16

Total general 113 2 115

Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF. 2009.

Cuadro 7. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2010.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, año 2010 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre Mujer

Área industrial y de la construcción 112 - 12

Bombas gasolina 1 - 1

Bosque, Baldío, Potrero 1 - 1

Calles 2 - 2

Capilla, Iglesia, Sitio de culto 2 - 2

Centro Comercial 2 - 2

(58)

Edificio en construcción 24 - 24

Edificio para oficina u oficina 1 - 1

Escuelas, otras instituciones, áreas administrativas 2 - 2

Fábrica, planta industrial 11 1 12

Finca 7 - 7

Mercado, Plaza, Galería 1 - 1

Mina 1 - 1

Montaña, colina 1 - 1

Otros lugares 15 1 16

Prisión/Reformatorios 2 - 2

Río, Arroyo, Humedal, Ronda, Lago, Embalse 1 - 1

Taller 2 - 2

Terminales de Pasajeros 1 - 1

Vía Pública 7 - 7

Vivienda 13 - 13

Total general 110 2 112

(59)

Cuadro 8. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2011.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, año 2011 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre Mujer

Área industrial y de la construcción 10 - 10

Bobas gasolina 1 - 1

Bosque, baldío, potrero 2 - 2

Calles 1 - 1

Capilla, Iglesia, sitio de culto 1 - 1

Centro Comercial 1 - 1

Centros Educativos 4 - 4

Centros hospitalarios 3 - 3

Comercio y áreas de servicio 1 - 1

Edificio en construcción 24 - 24

Edificio para oficina u oficina 1 - 1

Emplazamientos Militares o de Policía 1 - 1

Establecimientos comerciales 2 1 3

Establecimientos industriales y/u Obras de

construcción

23 - 23

Fábrica, Planta Industrial 7 - 7

(60)

Mercado, Plaza, Galería 1 - 1

Mina 1 - 1

Oficinas y/o edificio para oficinas 3 - 3

Otros lugares 11 - 11

Taller 2 - 2

Vía Pública 5 - 5

Vivienda 8 1 9

Sin información 5 - 5

Total general 125 2 127

Fuente. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF. 2011.

Cuadro 9. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo por sexo y escenario del hecho. Colombia, Año 2012.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, Año 2012 Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre

Área de cultivo 2 2

Área industrial y de la construcción 10 10

Áreas de Deporte 1 1

Calles 1 1

(61)

Centros educativos 5 5

Comercio y áreas de servicio 1 1

Edificio en construcción 29 29

Edificio para oficina u oficina 1 1

Emplazamientos militares o de policía 1 1

Fábrica, planta industrial 6 6

Finca, granja, hacienda 8 8

Hospedajes, Hoteles, Residencias, Moteles 1 1

Institución Residencial 2 2

Lugar público sin otra indicación 2 2

Mina 3 3

Sin información 1 1

Otros lugares 14 14

Río, Arroyo, Humedal, Ronda, Lago, Embalse 1 1

Sitio de juego con venta de licor 1 1

Supermercados, Almacenes, Tiendas 1 1

Vía Pública 4 4

Vivienda 10 10

Total general 106 106

(62)

Cuadro 10. Muertes accidentales por caída de altura, con ocasión del trabajo, por sexo y escenario del hecho. Colombia. Año 2013p.

Muertes accidentales por caída de altura,

Colombia, año 2013p Sexo Total

general

Escenario del hecho Hombre Mujer

Área de cultivo 2 - 2

Área industrial y de la construcción 10 - 10

Capilla, Iglesia, Sitio de culto 3 - 3

Carretera 1 - 1

Centro comercial 1 - 1

Centros Educativos 3 - 3

Comercio y áreas de servicio 2 - 2

Edificio en construcción 31 - 31

Emplazamientos Militares o de Policía 2 - 2

Fábrica, Planta Industrial 4 - 4

Finca, Granja, Hacienda 9 - 9

Hogares Infantiles y Geriátricos 1 - 1

Hospedajes, Hoteles, Residencias, Moteles - 1 1

Lugar Público sin otra Indicación 2 - 2

Mina 1 - 1

Sin información 1 - 1

(63)

Vía Pública 8 - 8

Vivienda 6 1 7

Total general 104 3 107

(64)

Cuadro 11. Muertes/Accidentes/Caída de altura/Escenario de hecho/Género. Resumen 2008-2009-2010-2011-2012.

Año Escenario de Hecho Hombre Mujer Escenario

de hecho

%

Hombre

%

Mujer

% Total

2008 Edificio en construcción (39). 112 - 34.82% 100% 0% 112

2009 Edificio en construcción (23) 113 2 20.35% 98.26% 1.74% 115

2010 Edificio en construcción (24) 110 2 21.82% 98.21% 1.79% 112

2011 Edificio en construcción (23) 125 2 18.4% 98.43% 1.57% 127

Establecimientos Industriales y/u obras de

Construcción

125 2 19.2%

2012 Edificio en Construcción (29) 106 - 27.38% 100% - 106

Fuente. Elaborado por Daissy Carolina Pachón Ladino y Diana, tomado del número de muertes del Instituto Nacional de

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Tabla 1. Normatividad Internacional.
Tabla 2. Normatividad Nacional.
Tabla 3. Derechos al trabajador.
Tabla 4. Ministerio del Trabajo.
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