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Incorporar un inciso en el ART. 173 del código orgánico integral penal que sancione el ciberstalking

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

INCORPORAR UN INCISO EN EL ART. 173 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE SANCIONE EL CIBERSTALKING

AUTORA: QUIROZ SOLEDISPA SILVIA YELENA

ASESOR: DR. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, MGS.

SANTO DOMINGO - ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Silvia Yelena Quiroz Soledispa estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INCORPORAR UN INCISO EN EL ART. 173 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE SANCIONE EL CIBERSTALKING”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Silvia Yelena Quiroz Soledispa, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, enero de 2018

Sra. Silvia Yelena Quiroz Soledispa C.C 130706248-7

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Silvia Yelena Quiroz Soledispa, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Santo Domingo, enero de 2018

Sra. Silvia Yelena Quiroz Soledispa C.C 130706248-7

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Yo, Wilman Gabriel Terán Carrillo, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Silvia Yelena Quiroz Soledispa, sobre el tema: “INCORPORAR UN INCISO EN EL ART. 173 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA QUE SANCIONE EL CIBERSTALKING”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, abril de 2018

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de grado a Dios, por haberme permitido llegar hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mi madre Susana Soledispa de Quiroz por ser quien ha guiado mis pasos y con sus sabios consejos me convirtió en una mujer de bien, a mis hijas Yelena, Salomé y Polett que son el pilar de mi existencia, a mi nieto Gael Sebastián que se convirtió en mi alegría cuando sentía que decaía, a mi esposo Dr. Enrique Viteri García quien con su paciencia me acompaño en este largo recorrido hasta alcanzar mi meta, a mi hija

adoptiva Anita María Arce que con paciencia se ha mantenido a mi lado, a mis hermanos y hermanas quienes me brindaron y me apoyaron en este caminar. A mis amigas y amigos y en especial a Mónica Barrera Mejía quien fue de gran apoyo emocional durante mi etapa estudiantil, a mis maestros que impartieron sus conocimientos y lograron el sueño que tanto anhele. Gracias por haber fomentado en

mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida.

Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus consejos en los momentos difíciles.

A todos, espero no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo, sincero e incondicional.

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”-Santo Domingo, por haberme brindado la oportunidad de estudiar y ser una profesional al servicio de la ciudadanía ecuatoriana.

A mi asesor de tesis, Dr. Marco Saltos Salgado MGS. por su esfuerzo y dedicación, quien, con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mi trabajo de grado con éxito.

También me gustaría agradecer a mis profesores y en especial a la Mgs. Silvia Gavilánez quien durante toda mi carrera profesional me motivo a continuar pese a las vicisitudes de la vida y a todos mis demás maestros porque han aportado con un granito de arena en mi formación.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mi vida.

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RESUMEN

Este proyecto de investigación se efectuó a través de un estudio sobre la conducta punible del acoso u hostigamiento virtual, que se empezó a considerarse como delito a partir del año 1990 en Estados Unidos de Norteamérica. La hipótesis de la que partimos es que a menudo existen delitos informáticos en los que instrumentalizan a las víctimas para conseguir su objetivo. El efecto principal de esta investigación es que se tipifique para su sanción al incorporar un inciso en el Art. 173 del Código Orgánico Integral Penal dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Los métodos utilizados dentro del proyecto de investigación fueron el inductivo-deductivo ya que a través de ellos se pudo perpetrar la existencia del problema planteado, con el analítico-sintético se obtuvo el enfoque directo de la conducta desusada, con el histórico su origen y como en legislaciones internacionales ya se encuentra con sanción por su gravedad y por último con el jurídico positivo se logra determinar una propuesta que se enfoca en el margen legal. Al hacer uso de las técnicas y herramientas a través del resultado de las encuestas se refleja el desconocimiento de la conducta punible y la necesidad de que sea tipificado dentro de la legislación penal para que sea sancionada como un delito informático. La línea de investigación utilizada en el proyecto de investigación aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” es: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico informático.

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ABSTRACT

This research project was carried out through a study on the punishable behavior of virtual harassment or harassment, which began to be considered a crime since 1990 in the United States of America. The hypothesis from which we start is that there are often computer crimes in which they instrumentalism the victims to achieve their goal. The main effect of this investigation is that it is typified for its sanction by incorporating a subsection in Article 173 from Comprehensive Organic Penal Code so that cyberstalking is sanctioned within the crimes against sexual and reproductive integrity.

The methods used within the research project were the inductive-deductive because through them the existence of the problem could be perpetrated, with the analytical-synthetic the direct approach of the unusual behavior was obtained, with the historical its origin and as in international legislations it is already sanctioned by its seriousness and finally with the positive legal one it is possible to determine a proposal that focuses

on the legal margin. By making use of the techniques and tools through the results of the surveys, the ignorance of the punishable behavior is reflected and the need for it to

be classified within the criminal legislation so that it is sanctioned as a cybercrime. The line of research used in the research project approved by the Regional Autonomous University of the Andes "UNIANDES" is: Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador. Challenges, perspectives and improvement of the computer legal system.

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INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

Contenido Pág.

INTRODUCCIÒN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Objeto de la Investigación ... 6

Campo de acción ... 6

Identificación de la línea de investigación ... 6

Objetivo General ... 6

Objetivos Específicos ... 7

Ideas a defender ... 7

Justificación del tema ... 7

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MARCO TEORICO ... 9

EPIGRAFE 1 ... 9

1.1 Origen y evolución del objeto del ciberstalking ... 9

EPIGRAFE II ... 13

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. ... 13

Ciberstalking ... 13

Elementos esenciales del ciberstalking ... 14

Características de las personas que sufre de ciberstalking ... 16

Consecuencias de las víctimas de ciberstalking ... 18

Actividades del Stalkers ... 20

La nueva tipología delictiva ciberstalking. ... 21

Ámbitos del ciberacoso o ciberstalking ... 22

Ciberacoso laboral ... 24

Acciones del ciber acosador ... 24

La víctima ... 26

Los testigos ... 27

Clasificación de los testigos ... 27

Bien Jurídico Protegido ... 28

Delito ... 28

(12)

a) Conducta. ... 31

b) La Tipicidad. ... 32

c) La Antijuridicidad. ... 32

d) La Culpabilidad. ... 32

EPIGRAFE III ... 33

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. ... 33

Bolivia ... 35

España ... 35

Estados Unidos ... 36

EPIGRAFE IV ... 38

Conclusiones del capitulo ... 38

CAPITULO II ... 39

2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .... 39

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 39

Modalidad Cuali-Cuantitativa ... 39

Método de la Investigación ... 40

Técnicas ... 40

(13)

PREGUNTAS ... 42

2.3 Propuesta del Investigador ... 55

2.4 Conclusiones parciales del capitulo ... 55

CAPITULO III ... 56

3. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 56

Tema: ... 56

Objetivo ... 56

Justificación ... 56

Descripción de la propuesta ... 56

Conclusiones parciales del capitulo ... 64

CONCLUSIONES GENERALES ... 65

RECOMENDACIONES ... 66 BIBLIOGRAFIA

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INDICE DE TABLA

Tabla 1: Población y Muestra………41 Tabla 2: Resultados estadístico. Pregunta N°1 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial,

Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo

Domingo………42 Tabla 3: Resultados estadístico. Pregunta N°2 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial,

Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

………43 Tabla 4: Resultados estadístico. Pregunta N°3 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial,

Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

………44 Tabla 5: Resultados estadístico. Pregunta N°4 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial, Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

………45 Tabla 6: Resultados estadístico. Pregunta N°5 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial, Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

………46 Tabla 7: Resultados estadístico. Pregunta N°6 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial, Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

………47 Tabla 8: Resultados estadístico. Pregunta N°7Realizada a Jueces de la Unidad Judicial, Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

………48 Tabla 9: Resultados estadístico. Pregunta N°8 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial, Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

………49 Tabla 10: Resultados estadístico. Pregunta N°9 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial, Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

………50 Tabla 11: Resultados estadístico. Pregunta N°10 Realizada a Jueces de la Unidad Judicial, Abogados en el libre ejercicio y ciudadanía del cantón de Santo Domingo

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INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico estadístico 1: Análisis porcentual de resultados ………42

Gráfico estadístico 2: Análisis porcentual de resultados ………43

Gráfico estadístico 3: Análisis porcentual de resultados ………44

Gráfico estadístico 4: Análisis porcentual de resultados ………45

Gráfico estadístico 5: Análisis porcentual de resultados ………46

Gráfico estadístico 6: Análisis porcentual de resultados ………47

Gráfico estadístico 7: Análisis porcentual de resultados ………48

Gráfico estadístico 8: Análisis porcentual de resultados ………49

Gráfico estadístico 9: Análisis porcentual de resultados ………50

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INDICE DE ANEXO

Anexo 1 Carta de Aceptación del Perfil del Proyecto de Investigación Anexo 2 Perfil del Proyecto de Investigación

Anexo 3 Oficios de solicitar entrevista Anexo 4 Fotos realizando entrevista Anexo 5 Casos Prácticos

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1 INTRODUCCIÒN

Antecedentes de la investigación

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo, en el CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y en el internet, a fin de constar la existencia de un proyecto de investigación sobre el tema: “INCORPORAR UN INCISO EN EL ART. 173 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE SANCIONE EL

CIBERSTALKING” se verifico lo siguiente temas:

 “Los delitos informáticos y su tipificación en la legislación ecuatoriana” el autor Ab. Jaime Francisco Friofrío Tacuri, en el área jurídica, social y administrativa de la Universidad Nacional de Loja.

“El Stanking como nueva forma de acoso: las limitaciones de la regulación y las intervenciones actuales” autora Nabila Elizabeth Zbairi Pardillo, área de Criminología-derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona.

“Análisis de los delitos informáticos presente en las redes sociales en Colombia para el año 2011 y su regulación” autor Juan David Rodríguez Arbeláez.

Los mismos que tienen un enfoque diferente al tema de investigación, por lo tanto, este tema es único y original ya que estará enfocada dentro de un marco teórico legal establecido en opiniones y casos reales en Ecuador y a nivel internacional.

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El hecho responsable que implica los actos del ciberstalking, consiste en la persecución continuada durante un largo periodo de tiempo no deseada por el sujeto pasivo, que consta de varios actos intrusivos con la única finalidad de la atención de su víctima y que perturba gravemente su desarrollo vital. Esta conducta que probablemente ha existido siempre en la sociedad, pero que se comenzó a incriminar en los Estados Unidos de Norteamérica el año 1990 a causa del asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer y el escándalo mediático que su muerte provocó. (Becerra, 2015, Pág.3-tesis)

A raíz de este atentado la incriminación de la conducta de stalking se ha ido extendiendo, llegando primeramente a los países europeos con jurisdicción common law, para extenderse posteriormente hasta otros varios países europeos. En marzo de 2015 en virtud de la reforma del Código Penal Español, se introdujo un nuevo artículo 172 en el cual incrimina la conducta de stalking por primera vez en España, que dice: 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a

veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y

reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y,

de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de

comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o

mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto

con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio

de otra persona próxima a ella”. (Código Penal Español, 2015, Art. 172)

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provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos. En los últimos tiempos la pornografía infantil, fraudes informáticos, actividades que contemplen, grabaciones y fotografías sin consentimiento o autorización legal, suplantación de claves electrónicas, daños o pérdida de información intencional, intervención o violación en la intimidad de las personas e incluso actividades terroristas, han sido considerados como nuevos delitos informáticos.

Las infracciones informáticas fueron tipificadas por primera vez en el Ecuador mediante reforma al Código Penal efectuadas a través del Título V, desde el articulo 57 al artículo 64 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. En dicha ocasión se tipificaron los delitos contra la información protegida, la destrucción maliciosa de documentos, los daños informáticos, la apropiación ilícita, la estafa y la violación del derecho a la intimidad.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180 de 10 de febrero del 2014 y que entro en vigencia en 180 días después, es decir el 10 de agosto del 2014, en su Disposición Novena derogo el Título V, desde el articulo 57 al artículo 64 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos, referidos anteriormente.

En su lugar el Código Orgánico Integral Penal incorpora otras figuras delictivas relacionadas con los sistemas informáticos y amplia el alcance de las infracciones informáticas contempladas en el anterior Código Penal. Para un mayor entendimiento se realiza un enfoque de todos aquellos artículos del Código Orgánico Integral Penal relacionados con la tipificación y penalización de los delitos informáticos:

 Pornografía infantil – de trece a dieciséis años (Art. 103 COIP).

 Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos – uno a tres años / tres a cinco años (Art. 173 COIP).

 Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos – siete a diez años (Art. 174 COIP).

 Violación del derecho a la intimidad – de uno a tres años de prisión (Art. 178

COIP).

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 Apropiación fraudulenta por medios electrónicos – uno a tres años (Art. 190

COIP).

 Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles – de uno a tres años (Art. 191 al Art. 195 COIP)

 Revelación ilegal de información de bases de datos – de uno a tres años de prisión

(Art. 229 COIP)

 Interceptación de comunicaciones – de tres a cinco años de prisión (Art. 230).  Transferencia electrónica de activo patrimonial – de tres a cinco años de prisión

(Art. 231 COIP)

 Ataque a la integridad de sistemas informáticos – de tres a cinco años de prisión

(Art. 232 COIP)

 Delitos contra la información pública reservada legalmente – de tres a cinco años

de prisión (Art. 233 COIP)

 Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de

telecomunicaciones – de tres a cinco años de prisión. (Art. 234 COIP).

El ciberstalking presenta especialidades respecto al acoso tradicional debido a la naturaleza del medio a través del cual se lleva a cabo, tales como el anonimato, la gran capacidad de difusión, ausencia de barreras físicas y temporales, que potencian su capacidad de afectación a los bienes jurídicos de la víctima. Con lo expuesto se puede manifestar claramente que no existe ninguna tipificación y sanción para aquellas personas que cometen esta clase de conducta punible, siendo el objeto principal lograr que la víctima se sienta sin salida y termine en un suicidio.

Este proyecto de investigación tiene como propuesta la elaboración de un Proyecto de Ley que permita ser estudiado, analizados y modificado por los expertos con la finalidad de incorporar un inciso en el Art. 173 del Código Orgánico Integral Penal y se sancione el ciberstalking dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, poniendo especial interés en los supuestos en que se emplean las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para su ejecución.

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En el capítulo uno se da a conocer de manera doctrinaria, jurídica, definiciones y conceptos de legislaciones internacionales el origen del stalking como una conducta delictiva y como ha ido evolucionando en la legislación penal, hasta convertirse en delito para otros países, determinando con ello la existencia del problema que acecha en la actualidad al mundo entero, ya que por el avance de la tecnología este ha cobrado espacio.

En el segundo capítulo se hace referencia a la metodología usada para la realización de este proyecto de investigación que a través de las encuestas se permitió conocer la existencia del problema que ocasiona el ciberstalking en las redes sociales y que por ser una conducta desusada no lo dan a conocer por vergüenza a las autoridades competente.

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6 Formulación del problema

La falta de una normativa en nuestra legislación penal para sancionar esta clase de conducta punible es la que ha permitido la muerte de personas que son víctimas del acoso u hostigamiento virtual.

Delimitación del problema

Al existir una sanción del ciberstalking tipificada en nuestro Código Orgánico Integral Penal dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva se estaría garantizando el derecho más valioso e importante consagrado en nuestra Constitución de la República del Ecuador como es la vida, vulnerando además el de la libertad e intimidad de que debemos gozar dentro de una sociedad.

Objeto de la Investigación Código Orgánico Integral Penal Campo de acción

Falta de una normativa en el art. 173 del Código Orgánico Integral Penal referente a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva para que se sancione el ciberstalking, evitando con ello la vulneración de los derechos a la intimidad y a la libertad consagrados en nuestra Constitución de la República del Ecuador.

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

o Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico informático.

Objetivo General

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7 Objetivos Específicos

 Fundamentar constitucional y jurídicamente la importancia el problema planteado para la investigación y lograr con ello que se sancione el ciberstalking. (charla cibernética), dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.  Analizar los componentes jurídicos del derecho comparado con la legislación

internacional que permita comprender el peligro del ciberstalking.

 Elaborar un Proyecto de Ley de manera jurídica que permita incorporar el inciso en el Art. 173 del Código Orgánico Integral Penal y que de esa manera se tipifique y sancione el ciberstalking en nuestra legislación penal.

 Validar la propuesta con expertos especialista en el tema.

Ideas a defender

Elaborar un Proyecto de Ley, para incorporar un inciso en el Art. 173 del Código Orgánico Integral Penal dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, referente a sancionar el ciberstalking, para garantizar los derechos a la vida y a la libertad consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Preguntas científicas

¿Cómo afecta a los ciudadanos la falta de normativa para sancionar el ciberstalking? ¿Porque es necesario que el Código Orgánico Integral Penal sancione el ciberstalking como un hostigamiento agravante?

¿Qué reparación tendrá en la sociedad al sancionar el ciberstalking?

Justificación del tema

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se ha determinado la existencia de la misma, cuya finalidad es llegar al hostigamiento de la víctima hasta que atenten contra su propia vida, es decir que llegue al suicidio. Juristas consideran que la ardua tarea de dar a conocer esta conducta delictiva, podría con el tiempo llegar a tipificarse como un delito, ya que por gravedad y de la manera que se consigue realizarlo necesita ser sancionado, razón por la cual, en el presente trabajo de investigación se busca elaborar un proyecto de ley que permita incorporar un inciso en el Art. 173 del Código Orgánico Integral Penal para que se sancione el ciberstalking, dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Relevancia social. - El presente contenido de investigación será útil para estudiantes, docentes, letrados en libre ejercicio profesional y para los que ocupan cargos públicos y privados en la amplia rama del Derecho. A través del presente trabajo de investigación se busca conocer que con esta conducta punible se han vulnerado derechos como el de la vida y de la libertad consagrados en la Constitución del Ecuador.

Implicación práctica. - Finalmente con la elaboración de este proyecto de investigación aportará conocimiento a los estudiantes y servirá como guía para el desarrollo de futuras tesis o proyectos de investigación en el área penal, ya que aplicando las técnicas se garantiza una solución al problema planteado.

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9 CAPITULO I

MARCO TEORICO EPIGRAFE 1

1.1 Origen y evolución del objeto del ciberstalking

La presencia de la conducta que integra el tipo delictivo que constituye el objeto de análisis de este trabajo se remonta a un período temporal considerablemente lejano. Así, resulta doctrina consolidada que el primer comportamiento conocido que coincide con la conducta típica de un delito de acoso o stalking frente al que se pretendió una reacción jurídica data de 1704. El mismo tuvo lugar en Inglaterra y, en resumidas cuentas, los hechos fueron los que a continuación se narran: Un doctor, el Dr. Lane, perseguía constantemente a la Señorita Denis. La madre de ésta le prohibió acercarse a ella, orden que fue desatendida por el sujeto. En consecuencia, madre e hija decidieron trasladarse a Londres. Sin embargo, dicho intento de perder el rastro del Doctor fue fallido, pues este se trasladó también a la ciudad londinense y se alojó en el mismo hotel, en la habitación contigua a la de madre e hija. A la mañana siguiente, cuando la señorita Denis se dirigía a su vehículo con su chofer el Doctor golpeó a éste con el objetivo de forzar a la víctima a irse con él.

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pues el abogado intentó acceder en reiteradas ocasiones al nuevo edificio, incrementó el número de cartas remitidas e incluso empezó a aproximarse a ella en público. Ante tal alarmante situación Ángela decidió acudir a los tribunales, lo que derivó en una primera orden de alejamiento. No obstante, cuando cesó el período de prohibición de acercamiento volvieron a tener lugar los episodios de acosos. Ello desemboca en una orden de arresto. Sin embargo, cuando el letrado es puesto en libertad nuevamente advierte a Ángela que en el caso de que no acceda a tener una cita con él correrá peligro ella o su familia.

Ante el temor que le produce la situación, acude a los Tribunales para obtener protección, ante lo cual estos señalan que no hay prueba suficiente de la amenaza, añadiendo que, si bien es cierto que del patrón de conducta de él se deduce la misma, ello no es suficiente para dictar condena, pues el citado patrón no constituye ningún tipo delictivo.

Los relatos anteriores constituyen los dos primeros casos de acoso frente a los que hubo algún tipo de intervención de Juzgados y Tribunales, aún sin regulación concreta que castigara la conducta de acoso.

Dicha regulación normativa halla su origen en Estados Unidos, donde surgió al comienzo de los años noventa. La razón de impulso de la tipificación radica en mediáticos asuntos como el asesinato de John Lennon, la tentativa de asesinato de Theresa Saldano y el asesinato de Rebeca Schafer, siendo todos ellos acosados por parte de admiradores obsesionados, sin que existiese amparo legal para obtener una respuesta judicial eficiente. Más concretamente, resultó ser el Estado de California el pionero en incluir un tipo delictivo destinado a castigar las conductas de acoso, regulándolo por primera vez en el año 1989. (Villacampa citado por García, 2012, Pág.606-607)

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En el presente trabajo de investigación se analiza la respuesta del ordenamiento penal español a las distintas formas de acoso no sexual, y al no existir un precepto penal que regule expresamente la conducta punible dentro de nuestra legislación penal, pese al convertirse en una conducta básica de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, por sus varias acciones (amenazas, coacciones, injurias, etc.) pueden aplicarse en conductas de acoso, generalmente entre iguales, que se verá por el amplísimo repertorio jurisprudencial, y se está comenzando a proliferar en el ciberespacio (ciberstalking). (Villacampa 2009, Pág. 25).

El cyberstalking es, básicamente un acoso online, que se lo ha definido con el uso de la tecnología, en particular internet. Algunas de las características comunes son: acusaciones falsas, seguimiento, amenazas, robo de identidad y destrucción o manipulación de datos, este también incluye la explotación de menores, ya sea sexual o de otro tipo.

Se ha tipificado de forma expresa una conducta que antes de la modificación había sido calificada en ocasiones como coacción por Juzgados y Tribunales (Art. 172 del Código Penal Español) o amenaza (Art 168 del Código Penal Español), pero que necesitaba de algún elemento adicional al propio acoso.

El acoso puede adoptar muchas formas, pero el denominador común es que no es deseado, es a menudo obsesivo y, por lo general, ilegal. Los acosadores cibernéticos utilizan el correo electrónico, los mensajes instantáneos, las llamadas telefónicas y otro tipo de dispositivos de comunicación para cometerlo, el cual puede manifestarse como acoso sexual, contacto inadecuado o, simplemente, una forma de molesta atención a su vida y las actividades de su familia. (De la Cuesta, 2011, Pág. 25).

Pese a la escasez de evidencia científica y referencia de textos legales a los hechos constitutivos de esta conducta punible, menos de una década la criminalización era nueva, ya que los hechos que constituían la conducta típica no lo eran.

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las acciones que conforman el ciberstalking no constituyen ningún acto penalmente relevante considerados individualmente (llamadas, envío de regalos, mensajes de texto o correos) pero unidos pueden conformar un patrón de conducta ilegal. (Villacampa, 2009, Pág. 29-30)

El objeto de estudio no es, por tanto, solo el cyberbullying, sino también el acoso de mayores llamado ciberstalking realizado a través del internet y tanto si se realiza de forma continuada y sistemática como si se limita a la realización de acciones individuales de acoso que pueden enmarcarse en delitos contra el honor, la libertad o similares. Por ello, y previamente al análisis jurisprudencial y doctrinal de cómo responden las leyes penales a las distintas conductas, se trata de identificar los alcances que desde la psicología y la criminología se ha dado al término ciberstalking. (Lorraine, 2014, Pág. 38)

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13 EPIGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. Ciberstalking

El termino stalking es un vocablo anglosajón que significa acecho, es la combinación de las palabras inglesas “ciber” y “stalking”, que al ser traducida al castellano seria: “ciberacecho”, “ciberpersecucion” o la opción más común “ciberacoso”. Se trata de una serie de conductas y comportamientos insistentes y prolongados en el tiempo de una persona denominada “stalker”, que manifiesta a la víctima contra su voluntad y con la finalidad de controlarla y manipularla, es decir que esta conducta punible es la acción de comunicación y el contacto reiterado con la víctima.

Este tipo de actividad retrata el uso de internet para acechar o acosar a una persona o a un grupo de personas. Este acoso incluiría falsas acusaciones, vigilancia, amenazas, robo de identidad, daños al equipo de la víctima o a la información que en él contiene, uso de la información robada para acosar a la víctima, mensajes acusatorios o vejatorios, etc.

Se trata del envío de material privado por parte de personas normalmente jóvenes, a través del teléfono móvil o de internet en el que se muestran fotografías o videos de conocidos, amigos o parejas de carácter erótico y de índole privada. Dado que es una práctica más habitual entre los jóvenes, uno de los riesgos asociados a esta actividad es el chantaje, presión o ridiculización social del joven que aparece en las imágenes. Esto puede provocar importantes daños psicológicos que llegan incluso a consecuencias fatales como el suicidio. (Torres, 2016, Pág.17-tesis).

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es muy difícil realizar una lista cerrada y definitiva de las formas en las que puede expresarse el ciberacoso. (Bocij y McFarlane, 2000, Pág.122)

Royakkers, en otra de las definiciones más referidas, mantiene que el ciberacoso es una forma de invasión en el mundo de la vida de la víctima de forma repetida, disruptiva y sin consentimiento utilizando las posibilidades que ofrece internet. Estas actividades tienen lugar entre personas que tienen o han tenido alguna relación y se produce por motivos directa o indirectamente vinculados a la esfera afectiva. De esta forma el ciberacoso tiene un importante componente emotivo como los celos, la envidia. Una marca importante del ciberacoso, es que los actos separados que componen la intrusión no tienen por qué significar por sí mismos, abuso. Sin embargo, tomado en su conjunto (efecto acumulativo) sí constituyen un problema. (Royakkers citado por Purcell, 2004, Pág. 158).

Elementos esenciales del ciberstalking

Conducta reiterada e intencionada: Es fundamental para apreciar la existencia de acoso que la conducta esté constituida por concretos actos que se producen repetidamente en el tiempo. Esto se debe a que los actos de acoso, individualmente considerados, no suelen tener la suficiente gravedad como para fundamentar una respuesta de las autoridades. Existen distintas opiniones respecto al número de actos y período temporal en el que estos se deben producir para considerar la conducta constitutiva de stalking.

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asaltar a la víctima o retenerla. Se califica la conducta del acosador como obsesiva en tanto que sólo un obsesivo podría acechar de esta manera a una persona.

Respecto de una persona (objetivo): Los actos de acoso han de ir dirigidos específicamente a una persona.

No deseada: La conducta no ha de ser deseada por el objetivo, sino que ha de ser realizada en contra de su voluntad, una intrusión no consentida en su espacio vital. Como veremos, esa intrusión en la esfera privada de la víctima se ha visto facilitada por las nuevas tecnologías.

Que crea aprensión o es susceptible de provocar miedo razonablemente: La conducta ha de ser percibida como amenazante o intimidatoria, produciendo de esta manera sensación temor, malestar, inquietud o angustia en la víctima que influyen negativamente en el desarrollo normal de su vida. Dicho peligro no tiene porqué llegar a materializarse ni ser concreto. (Gómez y Martínez, 2011, Pág. 31)

Características particulares del ciberstalking

El propio medio en el que se desarrolla, hace que el cyberstalking presente unas características propias que no se encuentran en la forma de stalking tradicional. De acuerdo con García González J., éstas características son:

Invisibilidad: El anonimato que proporciona Internet hace que el agresor actúe con sensación de impunidad. Actuar desde el anonimato en una realidad sobre la que se tiene capacidad de influir y modificar, otorga una grata sensación de poder y libertad. El hecho de sabernos anónimos nos desinhibe: somos capaces de hacer o decir cosas que no tendrían lugar fuera de la red.

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Desamparo legal: Ausencia de mecanismos rápidos y efectivos de protección para la víctima. Aunque se cierre la web, inmediatamente se puede abrir otra.

Invade ámbitos de privacidad aparentemente seguros como el hogar familiar, desarrollando un sentimiento de desprotección total en la víctima.

Es un acoso público: se abre a más personas rápidamente y es fácil para el cyberacosador invitar a otras personas a participar en el ciberacoso.

Facilidad de difusión, reproducción y accesibilidad: Internet está siempre disponible, es constante y carece de horarios. Lo único que necesita el ciberstalker es un ordenador o Smartphone con acceso a Internet. (García, 2010, Pág. 10-17).

Características de las personas que sufre de ciberstalking

Por regla general, cualquier tipo de persona puede ser víctima de stalking, ya que es

difícil distinguir en un primer momento qué relaciones pueden tornarse en un caso de

acoso. Las conductas de acecho no solo pueden darse en relaciones en las que haya

habido previamente una relación sentimental entre víctima y acosador, también

pueden ocurrir con un amigo, un vecino, un compañero de trabajo o, incluso, un

desconocido. Por eso es necesario recalcar que la conducta obsesiva puede darse en

cualquier tipo de relación, sin distinción en el grado de intimidad que se haya

mantenido previamente.

Autores como González de Riviera han dado un paso más, es decir, por ejemplo, tal autor diferencia el acoso moral del acoso psicológico. Según él, el acoso moral es la producción de sentimientos de humillación, degradación o envilecimiento, y tales sentimientos y sufrimientos se muestran como una constante a lo largo del proceso de sometimiento.

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violencia psicológica, que es la que se proyecta sobre el estado emocional de la persona, produciendo sentimientos de desasosiego, preocupación o inseguridad, implicando la perturbación del necesario equilibrio emocional que todos necesitamos para nuestro bienestar. Los autores consideran que el stalking se halla vinculado al acoso psicológico, que como ya he indicado, es una conducta de persecución repetitiva, obsesiva y no deseada por la víctima. (González de Rivera citado por Villacampa, 2009, Pág. 44-46).

Villacampa, junto a las tipologías de Stalkers se han establecido tipologías de víctima, si bien, más que ver qué tipos hay a través del establecimiento de categorías del objetivo del stalking, se atiende a la relación entre el “acechador” y la víctima, y su proximidad, más que agrupar según unos criterios, ni de aplicar tipologías victimológicas. Así, partiendo de las clasificaciones realizadas para los stalkers y refiriendo al tipo de relación con la víctima o incluso a su motivación. (Villacampa, 2010, Pág.104)

La división de las víctimas consistía entre aquellas que habían tenido una relación con el acosador y las que no; o según Meloy y Gothard, la categorización de las víctimas entre extraños y personas con las que se había mantenido una relación íntima (sexual). (Meloy y Gothard, 1995, Pág.42)

Emerson, Ferris y Gardner, quienes clasificaban el ciberstalking a desconocidos, pseudo conocidos (la víctima es un personaje público), semi conocidos (existiendo un contacto previo entre el autor y la víctima) y los compañeros de trabajo. (Emerson, Ferris y Gardner, 1998, Pág. 120)

Pueden incluirse también en esta categoría Mullen, Pathé y Purcell, que diferencian entre personas íntimamente ligadas al “acechador”, conocidos, amigos, contactos profesionales, de trabajo, extraños y famosos, o la propuesta por Morewitz, que refiere al ciberstalking de extraños y conocidos, al de citas, cónyuge, pareja y a familiares o parientes. (Mullen, Ptahé y Purcell, 2000, Pág.66)

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las vulnerabilidades sociales y psicológicas de la víctima (Mullen citado por Zbairi, 2015, Pág.49-50)

Consecuencias de las víctimas de ciberstalking

El Manual de intervención para víctimas y profesionales del Programa Daphne, han sido diversos los estudios que han tratado buscar una respuesta a cuáles son los efectos derivados de la persecución/acoso en la salud de las víctimas del delito. Los resultados de éstos han demostrado que la vivencia de tales conductas tiene un impacto negativo sobre la estabilidad emocional de los objetivos: estrés postraumático, depresión, ansiedad, hipervigilancia, temor, repulsión, etc. (Manual de intervención para víctimas y profesionales del Programa Daphne, 2007, Pág. 26)

De acuerdo a Mullen et al., los riesgos que se relacionan con el ciberstalking (y que se han mencionado brevemente algunos epígrafes atrás) son dependientes del contexto legal y social en los que ocurre el comportamiento. Las leyes y las prácticas aplicadas varían entre países y jurisdicciones, de modo que la protección disponible para las víctimas y los mecanismos de lucha contra los stalkers serán diferentes. Análogamente, serán diferentes las leyes de salud, servicios, etc., que estarán disponibles para los propios stalkers y para las víctimas. Esto lleva a destacar la necesidad de coordinación entre las leyes de salud mental y las leyes anti stalking, junto con los servicios disponibles en cada jurisdicción, del mismo modo que se debe intentar reducir la distancia entre las leyes escritas y la práctica: cómo se tratan los stalkers y exactamente qué sanciones legales y servicios se deben emplear. Ello pone en evidencia también la necesidad de contar con métodos y estrategias de prevención del riesgo y de medios para tratar con el stalker. Del mismo modo que para la víctima son clave los servicios de apoyo para asistir a una víctima que se encuentre ante una posible situación de “acecho” permanente. (Mullen citado por Zbairi, 2015, Pág.52)

Los stalkers

De lo anteriormente comentado puede desprenderse que cualquier persona puede

llegar a ser un stalker, aunque la psicología ha agrupado a los stalkers en psicóticos y

no psicóticos, y afirma que tras sus conductas siempre existe un sentimiento deenfado,

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Clasificación del Stalker

Según el factor psicológico por el que esté más influenciado, el stalker puede ser

clasificado en:

Stalker resentido: el fin principal de sus conductas de stalking es asustar y afligir a la víctima debido a un sentimiento de rencor y resentimiento hacia ella, por cualquiera que sea el motivo.

Stalker depredador: En este caso el acechador espía a su víctima, generalmente con fines de índole sexual, hasta que encuentra el momento adecuado para atacarla.

Stalker rechazado: este acosador acecha con intenciones vengativas o con el fin de retomar una relación (amorosa, laboral, amistosa, etc.) que la víctima ha roto.

Stalker pretendiente ineficaz: este tipo de acechador suele tener poca capacidad de comunicación y de relación con otras personas y entiende de forma equivocada el hecho de compartir gustos, actividades o aficiones con la víctima, hasta llegar al punto de obsesionarse con ella.

Stalker deseoso de intimidad: La obsesión por una relación amorosa e íntima con la víctima es la principal motivación de este tipo de stalker, que ve en la otra persona el alma gemela que siempre ha buscado, aunque no tenga una relación estrecha ni profunda con ella. (Villacampa, 2009, Pág. 94)

Características y tipo de stalkers

Pese a que el imaginario social pueda responder a la imagen de stalker desconocido por la víctima, lo cierto es que las investigaciones presentes en este campo han mostrado que en muchas de las situaciones de ciberstalking el agresor era una persona conocida por la víctima y, específicamente, era o había sido su pareja. Ésta es una constatación que se encuentra en una posible clasificación de stalkers.

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tipo de relación entre el acosador y la víctima, y, en tercer lugar, las que tratan la motivación del stalker. (Villacampa, 2010, Pág. 94)

Se caracteriza al acosador como un hombre de mediana edad, con una inteligencia superior a la media, provenientes de cualquier clase social y de todos los ámbitos. No hay un perfil psicológico o comportamental único; los expertos indican que cada perfil es diferente, complicándose la tarea de categorizar su comportamiento y de diseñar estrategias contra éste que sean eficaces. (Spence-Diehl, 1999, Pág. 9).

El perfil de stalker con unas características comunes: es celoso, narcisista, obsesivo y compulsivo, se enamora “al instante”, es manipulativo, no se siente responsable de sus sentimientos y acciones, necesita tener el control sobre los demás, socialmente torpe o incómodo; es persistente, se ve a sí mismo como una víctima de la sociedad, familia y otros; no acepta un “no” por respuesta, engañoso, a menudo cambia entre rabia y amor; presenta dificultades para distinguir entre la realidad y la fantasía, sentido de derecho, incapaz de hacer frente al rechazo, de pende de otro para el sentido del “yo”, pueden tener baja autoestima (y sienten que necesitan tener una relación con la víctima para tener valor en sí mismo) y ve sus problemas como la culpa de los demás; su inteligencia puede estar por encima de la media. (Pueyo. 2007, Pág. 20).

Actividades del Stalkers

El objetivo principal del cyberstalker es hostigar a la víctima con la que él o ella ha desarrollado una obsesión. Algunas de las actividades comunes incluyen:

• Envío de mensajes abiertamente cariñosos que pueden demostrar que él o ella tiene una relación íntima con la víctima, cuando no es el caso

• Envío de fichas de amor como poemas, tarjetas , E-mails

• Siendo necesitado y desesperado por el afecto de la otra persona • Diciendo algo muy privado sobre sí mismo a la víctima

• Enviando mensajes de color sexual • Pretendiendo ser alguien más en línea • Hacer amenazas a la víctima

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• Utilizar la persona en línea de la víctima para charlar con otros teléfono o casa • Calumniar a la víctima

• Obtener información privada sobre la víctima

• Usar la computadora de las víctimas para obtener información

• Comprometer la información de la víctima como nombres de hijos o cónyuge y dónde se pueden encontrar

La nueva tipología delictiva ciberstalking.

El stalking también llamado acoso o como acoso criminal, ambos incluyen comportamientos que ocurren dos o más veces y que causan en la víctima una sensación de alarma o angustia, y miedo porque se pueda violentar contra ella. De acuerdo a De la Cuesta y Mayordomo, las formas de acoso son muy variadas: desde palabras hasta llamadas, vigilancia, chantaje emocional, molestias a amigos o familiares, etc. (De la Cuesta y Mayordomo, 2011, Pág. 23)

El ciberstalking definido como una atención persistente e indeseada con la que la víctima se puede sentir molestada o acosada; el acoso es una de las consecuencias del fenómeno: “sentirse acosada”. Son varias las formas de este acoso: desde atención no deseada por parte de alguien que busca mantener una relación hasta un comportamiento predatorio violento. (De la Cuesta y Mayordomo, 2011, Pág. 23) El ciberstalking y el acoso son conceptos estrechamente relacionados que involucran a una o más personas que amenazan o intimidan a otra persona o grupo de personas, aunque son diferentes. Se diferencian ambos fenómenos en que el primero está centrado en seguir a personas, mientras que el acoso incluye comportamientos diseñados para causar molestias en los objetivos.

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De modo parecido a la presentación del ciberstalking como una actividad diseñada para forzar el contacto con el sujeto (el stalker usa una variedad de métodos para intentar establecer una relación, a través de llamadas, mensajes, cartas o esperando a la víctima en su lugar de trabajo o residencia intentando acercarse, incluso utilizando a terceros como intermediarios). Estas tácticas también se utilizan en el acoso cuando siguen a sus objetivos, pero con la diferencia de que intentan que sea difícil para éstos socializar e incluso hacer negocios. El ciberstalking como una forma agravada de acoso.

La ausencia de debate en nuestro país sobre la necesidad de la incriminación del delito de stalking responde, por un lado, a la falta de identificación del fenómeno por parte de la comunidad científica como consecuencia de la poca influencia, por el momento, de las corrientes político-criminales que provienen de otros países (sobre todo los anglosajones), por lo que es el desconocimiento de su existencia y la problemática que conllevan este tipo de conductas las que explican la ausencia de incriminación. Se buscaría así avanzar la barrera de protección penal ante aquellos supuestos de stalking que puedan acabar en violencia fatal, teniendo presente que el stalking se produce en su mayoría hacia víctimas mujeres. (Zbairi, 2015, Pág. 72-73)

Remitiendo al art. 1numeral 3 de la Ley Orgánica Española, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece que “La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia

física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las

coacciones o la privación arbitraria de libertad”. De este modo, se podría entender

que bajo la definición propuesta inicialmente sobre qué supone el stalking, se trata de un delito que en la mayoría de los supuestos se puede relacionar con la violencia de género, en los casos en los que la víctima es una mujer. (Ley Orgánica, 2004, Art.1 numeral 3 citado por Zbairi, 2015, Pág.75)

Ámbitos del ciberacoso o ciberstalking

Éste puede englobar varios tipos de acoso conocidos:

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 El acecho o stalking

 El acoso escolar

 El acoso laboral

 El acoso sexual

 El acoso inmobiliario

La particularidad adicional del ciberacoso es el uso principalmente de internet, debido al alcance, difusión, y masificación de su uso, se puede dar ciberacoso prácticamente en todos los ámbitos en los que se mueve una persona relativamente joven hoy en día:  Familiar: Acción mancomunada y tácita de acoso y derribo psicológico que llevan a cabo varios familiares, entre los que se haya un instigador perverso narcisista o psicópata socialmente integrado-, que, conscientemente, desea neutralizar, eliminar o expulsar a otro familiar.

Acosar a alguien en su entorno habitual supone condenar a la víctima a su total desestabilización psicológica, afectiva, económica y social. El resultado puede ser el desarraigo, la marginalidad, la asunción de hábitos auto-destructivos (tabaquismo, alcoholismo, drogodependencia, etc) o, frecuentemente, es la causa de que la víctima, que se ve incapaz de recuperar el equilibrio perdido, -a no ser que sea ayudada por terceras personas-, sea empujada al suicidio. En cualquier caso, el daño causado es prácticamente irreparable y, por ello, es considerado un delito penal de gravedad debido a la profunda lesión psico-social que padece la víctima maltratada y estigmatizada.

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Profesional: En el trabajo. Actualmente, la mayoría de las empresas tienen página web, dirección de contacto, y se trabaja con los ordenadores conectados en red.

Social y amoroso: Del mismo modo que en el ámbito académico, los miembros más jóvenes de la familia hacen uso de Internet.

Las víctimas de ciberacoso, como las de acoso en la vida real, sufren problemas de estrés, humillación, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga, enfermedad física, pérdida de confianza en sí mismo, pudiendo derivar al suicidio. (Mendoza, 2015, pág. 48-55-tesis)

Ciberacoso laboral

En el caso de ciberacoso laboral (network mobbing), muchas veces el agredido ni siquiera se entera de que se lo está atacando. Percibe sí sus consecuencias: puertas que se cierran, miradas recelosas y frialdad por parte de interlocutores antes amistosos y vueltos esquivos de un momento a otro. La víctima se debate entre conservar su puesto o sufrir el abuso de personas con poder para vulnerarla.

Por otro lado, la informalidad propia de las redes permite que personas hostiles, resentidas, con ansias de dominio o falta de escrúpulos, puedan acosar impunemente. El hacer correr un rumor o una calumnia, por una razón personal o por diferencias ideológicas, en forma anónima o desembozada, de boca en boca o mediante e-mails, no es una travesura sin consecuencias. El acoso puede provocar estrés, somatizaciones, depresión, pérdida del trabajo o llevar al suicidio. (Rivas, 2015, Pág. 70)

Acciones del ciber acosador

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Asimismo, los acosadores se suelen apoyar en cuatro comportamientos para generar la culpabilidad en sus víctimas:

Selección– Escoge de manera sesgada un acontecimiento/ situación o una parte específica de éste aislándola del resto. Se inventa todo lo demás, manipulando a su antojo los datos de la realidad.

Dramatización– Amplifica perversamente la repercusión del hecho aislado, inventando supuestos perjuicios y supuestas víctimas de ese hecho, inflando las consecuencias adversas o negativas o simplemente, inventándoselas, situándose como primera víctima de ellas.

Generalización– Utiliza el hecho aislado, señalándolo como muestra significativa del general y habitual mal comportamiento profesional del acosado. Se trata de un indicador del “mal” desempeño habitual de la víctima.

Atribución– Imputa a la víctima una intencionalidad perversa o la presunción de mala fe o de actuar mal a propósito.

El acosador deriva de esa acusación aislada la atribución a las víctimas de rasgos internos indeseables. Se trata de un proceso conocido como “satanización”, que hace creer verdaderamente a las víctimas en esas imputaciones perversas hacia ellas. A fuerza de repetir la acusación y manipular la información, el acosador consigue que la víctima acepte sus acusaciones e instrúyete la culpabilidad. Estas estrategias repetidas en el tiempo por el acosador son causales. Con ellas pretende lograr la paralización, la duda, la indecisión, la inseguridad emocional y, finalmente, la indefensión de la víctima ante sus ataques. (Rivas, 2015, Pág. 77-78)

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la incongruencia y de la contradicción, y esos dos elementos están siempre presentes en todo discurso manipulador.(Mendoza, 2015, Pág.52)

La personalidad paranoide es un trastorno de personalidad que define características comunes con los acosadores que se hacen pasar por víctimas. Aparecen como signos fundamentales la desconfianza, la psicorigidez, la escasa capacidad de autocrítica, el egocentrismo, la necesidad de adulación. Son personas que albergan rencores y de notable agresividad, en unos casos detectada y en otros proyectada.

Si hay un grupo de colaboradores, el proceso se acelera, la agresión física es más probable y la víctima sufre una doble victimización: una por su agresor, otra por el público que observa ya sea colaborador directo o consentidor. Influye también el que se consiga o no aislar efectivamente a la víctima, los apoyos de la familia, pareja, amigos y otros compañeros de trabajo son factores determinantes para la estabilidad psíquica de la víctima. (Rivas, 2015, Pág. 80-81)

La víctima

Según Fernández, “la víctima se siente indefensa, en muchos casos culpable. Entiende que él o ella ha hecho algo mal, se lo merece puesto que nadie le apoya. Su aislamiento

psíquico, su falta de comunicación, el desconocimiento de éstos sobre los hechos, la

falta de solidaridad entre compañeros, socavan la fuerza de la víctima”. (Fernández,

2010, Pág.230)

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Esta percepción del acosador con respecto a su víctima es lo que hace que nazca una necesidad de mentir, desacreditar y enfrentarla al resto del grupo. Para ello, el acosador no se encuentra sólo, sino que halla en los demás (aunque sea de forma pasiva), la fuerza suficiente para destrozar psicológicamente a su víctima.

Nada tiene que ver la imagen que pretende proyectar el acosador de su víctima con la realidad. Mientras que esa imagen pretende reflejar una persona poco inteligente y holgazana, los acosados a menudo suelen ser inteligentes y trabajadores. Las víctimas son personas que ante los ojos de su verdugo se aparecen como envidiables, debido a sus características positivas (a menudo personas carismáticas con grandes habilidades para las relaciones sociales), sobre todo si son inconformistas y gracias a su inteligencia y preparación cuestionan sistemáticamente los métodos y fórmulas de organización del trabajo que les vienen impuestos. (Mendoza, 2015, Pág.61)

Otra de sus características es su predisposición al trabajo en equipo, ya que no dudan un instante en colaborar con sus compañeros, facilitándoles cuantos instrumentos y medios estén a su alcance en pro de la consecución de los objetivos colectivos.

Los testigos

Los receptores de las calumnias no se dan cuenta que están sufriendo una manipulación y una invasión a su intimidad.

Según Iñaki Piñuel y Zabala, uno de los motivos por los que los testigos se adhieren al hostigador algunos de los compañeros es porque éstos desean no tener problemas. Piensan que algo habrá hecho la víctima. En cualquier caso, ven a la víctima como alguien con quien no conviene estar. Esta situación lleva a la persona aislada a reforzar la idea de que él tiene la culpa, pues nadie le habla.

Clasificación de los testigos

Compinches: Amigos íntimos y ayudantes del agresor.

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28

Ajenos: Se muestran como neutrales y no quieren implicarse, pero al callar están tolerando el acoso.

Defensores: Pueden llegar a apoyar a la víctima del acoso. (Iñaki y Zabala, 2014, Pág. 108).

Bien Jurídico Protegido

La conducta punible del ciberstalking se ha introducido entre los delitos contra la libertad. El bien jurídico protegido aquí es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas del ciberstalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo. Se protege asimismo el bien jurídico de la seguridad. esto es, el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal. No obstante, como veremos, sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible. (Matallin, 1995, Pág.557)

Gómez Rivero se plantea el conflicto de este tipo penal con la libertad del sujeto activo. Es decir, si el derecho a la libertad del sujeto activo hace decaer el desvalor de su conducta. Esto se debe a que los actos que componen la conducta de stalking no tienen por qué ser ilegales o dañosos en sí mismos. Es el caso de quien se limita a seguir y observar a la víctima en espacios públicos. Se trata de acuerdo con este autor, de determinar los límites de tolerancia social de los actos persecutorios, de forma que aquellos que causen molestia o inquietud a la persona que lo sufre pero que no tengan la intensidad suficiente como para justificar una respuesta penal, deben quedar fuera del ámbito del Derecho Penal conforme al principio de intervención mínima. (Gómez, 2000, Pág. 38)

Delito

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29 1. Culpa, quebrantamiento de la ley.

2. Acción o cosa reprobable.

3. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.

De la misma manera el Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, sobre el delito expresa la siguiente definición: “culpa, crimen, quebrantamiento de la ley” (Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, 1980, Pág.363).

Para Muñoz, F. argumenta que “Desde el punto de vista jurídico delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena”. (Muñoz, 1990, Pág.2-tesis)

Pavon F. citado por Carrara, considera el delito como “la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” (Pavón, citado por Carrara., 2003, Pág.297).

Cerezo, manifiesta que el Derecho Penal es una parte del ordenamiento jurídico al que, según la opinión dominante en la moderna Ciencia del Derecho Penal, le incumbe la tarea de la protección de los bienes vitales fundamentales del individuo y la comunidad. Estos bienes son elevados por la protección de las normas del Derecho a la categoría de bienes jurídicos (Cerezo, 2006, Pág. 25).

Dicho de otra manera, el Derecho Penal es la disciplina jurídica a la cual le corresponde velar por el orden ético-social a fin de mantener la paz y armonía dentro de la sociedad; dicho de otra manera su función está encaminada a lograr el respeto de los bienes jurídicos que en las estructuras sociales, jurídicas y políticas, son considerados primordiales, para lograr este objetivo es necesario tomar como referencia el ius poenale el cual permitirá que los ciudadanos cumplan las normas penales que rigen dentro de la sociedad.

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30

Dentro de las concepciones jurídicas han surgido algunas orientaciones doctrinarias que toman como base de su estudio al delito.

La primera es la concepción legal la misma que toma como referencia el nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, principio jurídico que en esencia expresa que la conducta delictiva tiene que estar tipificada en la norma penal, en el caso de que la conducta no se encuentre en marcada en la norma, esta no puede ser considerada como delictiva por muy injusta o dañina que pueda ser.

Como toda concepción jurídica ha sido objeto de muchas críticas, por parte de jurista dedicados al estudio de la materia, al respecto Olaechea expresa que “las leyes penales son irremediablemente vagas e imprecisas”; lo que ha permitido que los administradores de justicia y juristas, en general, no siempre lleguen a acuerdos generalizados y vinculantes sobre su interpretación. (Olaechea, 2004, Pág. 70)

Otra de las críticas está basada en que las leyes penales son cambiantes, por el mismo hecho de que la sociedad evoluciona dando origen a nuevas conductas antijurídicas Finalmente, los autores que critican esta concepción afirman que una concepción legal del delito de manera involuntaria legitima las diferencias sociales, pues sostienen que las leyes en general y las penales en particular responden a intereses de grupos sociales dominantes.

La concepción natural del delito tiene como concepción básica que: “Delito es la lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad), según la medida en que son poseídos por una comunidad y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad” (Garofalo, 2003, Pág.297)

El delito natural está enfocado en que la infracción afecta a ciertos sentimientos morales que son parte fundamental dentro de una comunidad, independientemente de su tipificación penal (Serrano, 2004, Pág. 38).

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infracción no puede estar únicamente condicionada por un concepto tan ambiguo, impreciso e inestable como es la moralidad, es por ello que esta concepción ha sido abandonada.

Elementos del delito

Jiménez de Asúa L. advierte que el delito está conformado por los siguientes elementos: acto típicamente antijurídico y culpable, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal, de lo cual se puede dilucidar que dentro del delito se puede distinguir cinco elementos integrantes: (Jiménez, 1980, Pág.92)

a) Conducta; b) Tipicidad; c) Antijuridicidad; d) Culpabilidad y e) Punibilidad.

a) Conducta.

La norma jurídica penal tiende a regular el comportamiento humano, constituyéndose como el punto de partida de toda reacción jurídico penal; conducta que puede manifestarse a través de dos realidades: la acción y la omisión. La acción puede ser definida como todo comportamiento dependiente de la voluntad humana.

Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad, dicho de otra manera, toda acción se basa en la voluntad, y esta a su vez tendrá siempre una dirección o finalidad, como dato inseparable de la realidad (Zaffaroni, 2009, Pág. 62).

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también imperativas, cuya infracción es precisamente la esencia de los delitos de omisión. (Muñoz, 1990, Pág.24-tesis),

b) La Tipicidad.

La tipicidad permite que un hecho debe estar relacionado con la descripción prevista en la ley penal. Por tanto, solo los comportamientos que se encuentren tutelados por la ley pueden ser sancionados penalmente.

c) La Antijuridicidad.

La antijuridicidad es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento se contrapone a las exigencias del ordenamiento jurídico, la antijuridicidad expresa la contradicción entre la acción realizada y los mandatos del Derecho. Este elemento es por tanto definido como aquel desvalor que posee un hecho típico, toda vez que es contrario a las normas jurídicas, y que resulta de la ausencia de causas de justificación, es decir si no existe dentro del ordenamiento jurídico un precepto que permita esta conducta, la conducta típica también recibe el adjetivo de antijurídica.

d) La Culpabilidad.

Debemos partir manifestando que la norma penal está dirigida a los individuos que actúan de manera contraria a los mandatos normativos, se debe considerar en este sentido la norma penal le motiva al sujeto para que se abstenga de realizar aquellas conductas que se encuentran prohibidas y sancionadas por la ley y que como consecuencia acarrea la aplicación de una pena.

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