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En el presente capítulo se deja establecida la validación y evaluación de la propuesta, en la que se tomará en cuenta toda la información en referencia a la investigación: 3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación A continuación, se dejará esbozada el modelo del desarrollo de la propuesta de la investigación:

Tema:

“INCORPORAR UN INCISO EN EL ART. 173 DEL CODIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL PARA SANCIONAR EL CIBERSTALKING”

Objetivo

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, sobre incorporar un inciso en el art. 173 referente a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Justificación

Sobre la justificación del tema, se encuentra estructurada en la investigación, en la que se detecta varios aspectos puntuales establecidos de forma técnica por la calidad de la investigación, por lo cual, ha permitido encontrar respuestas a la problemática de estudio.

Descripción de la propuesta

Luego de la investigación realizada, se puede aseverar que los resultados obtenidos justifican plenamente la propuesta y la validación del presente trabajo que concluye con la elaboración de los componentes jurídicos del proyecto de ley para incorporar un inciso en el Artículo 173 del Código Orgánico Integral Penal, para que se sancione el ciberstalking, tomando en consideración las circunstancias agravantes.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dimensión histórica.

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre. En materia penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código Orgánico Integral Penal vigente desde el año 2014, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 2000. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. Esta reforma permitió introducir delitos nuevos para nuestro País, como son los delitos informáticos, con lo que se pretendió cambiar el sistema penal.

Imperativo constitucional

La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

Constitucionalización del derecho penal

El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe.

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Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.

El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acordes con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.

Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.

Actualización doctrinaria de la legislación penal

El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales.

En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.

Las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de educación superior y la carencia de investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología.

CONSIDERANDO:

Que, en nuestro ordenamiento jurídico, se garantiza el debido proceso, dentro del cual, uno de sus componentes resulta ser el principio de proporcionalidad, que determina

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entre otros aspectos, la necesidad de que, dentro del ordenamiento jurídico, exista un procedimiento aplicable al caso concreto y una pena expresamente determinada en la ley, esto con pilares en la que se sustenta la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; Que, de conformidad al artículo 1 de la constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, al tenor del segundo inciso del artículo 1 de la constitución de la República, la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa;

Que, de conformidad al artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República, el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía;

Que, de conformidad con el artículo 11 numeral 9 de la Constitución

de la República; el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución;

Que, el sistema jurídico de un país debe ser un reflejo de su realidad, con sus usos, costumbres, principios y valores;

Que, la doctrina y jurisprudencia internacional han acogido con beneplácito la imposición de penas alternativas en varias figuras delictivas, dentro los que se encuentran los delitos informáticos;

Que, el artículo 76 numeral 6 indica que en todo proceso se asegurará el debido proceso, estableciendo la debida proporcionalidad entre la tipicidad y la sanción. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales expide el:

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PROYECTO DE REFORMA DE INCORPORAR UN INCISIO EN EL ART. 173 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA SANCIONAR EL

CIBERSTALKING

Artículo 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos. - La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. ARTICULO ACTUAL CON LA INCORPORACION DEL INCISO:

Artículo 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos. - La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que, a través de medios electrónicos o telemáticos, redes sociales proceda a difundir secretos, amenazas, burlas, con fotos, dibujo e insinué discriminación de no aceptación a otra persona y la misma llegue atentar con su vida se lo sancionara con pena privativa de libertad de cinco a ocho años.

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La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. DISPOSICIÓN FINAL. - la presente Reformatoria de Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito a los. . . Días del mes

de………,del

año….……….

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3.2 Validación, ampliación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

64 Conclusiones parciales del capitulo

 En nuestro país se reconoce los tratados e instrumentos internacionales, es por ello que en la legislación ecuatoriana se ha incluido tanto en la norma constitucional como penal para sancionar los delitos que atentan contra la vida de los demás, que como derecho fundamental se encuentra consagrado en nuestra Constitución.

 La constitución manifiesta que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, para lo cual se deberá crear mecanismos para una reparación integral que debe incluir el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

 Pese a existir las normas para que se aplique la sanción al procesado y una reparación a las víctimas, los juzgadores no la aplican o si lo hacen el causante no la cumple por lo que es necesario la creación de mecanismos adecuados para que este derecho que se vulnere como es el de la libertad y de la intimidad a los adolescentes y adultos puedan gozar de esta garantía reconocida tanto en la norma nacional como en la norma supra nacional.

65 CONCLUSIONES GENERALES

 En la norma penal constan los mecanismos para garantizar el derecho de las personas que han sido víctima de un delito entre los que establece la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado, pero en el caso de los delitos de acoso u hostigamiento cibernético a adolescentes y adultos, resulta difícil para los administradores de justicia establecer el modo correcto para poder resarcir el daño causado.  El concepto de ciberstalking, abarca de manera amplia el resarcimiento del

daño causado a la víctima, la cual no permite tener la concepción únicamente de la imposición de una sanción o un simple interés pecuniario, porque muchos de ellos terminan en el suicidio y consecuencias que la persona que cometió el delito ocasiono a la víctima un trauma que desemboco en autoestima baja y depresión.

 En nuestra justicia no existe la concepción global y correcta para sancionar este delito, desconociendo de esta manera el estatus jurídico de la víctima, se inobserva los preceptos jurídicos establecidos en la norma constitucional, no existes los mecanismos adecuados para conocer con acierto el delito ni el daño causado a la víctima con lo cual se está vulnerando el principio de intimidad consagrado en nuestra Constitución.

66 RECOMENDACIONES

 En el Código Orgánico Integral penal es necesario que se establezca de manera clara y precisa los mecanismos para que el Juzgador, al momento de dictar su sentencia al acosador silencioso, lo realice acorde a la realidad en que se encuentra cada una de las víctimas, lo que permitirá que los adolescentes víctimas del acoso se les garantice el principio intimidad.

 Es necesario que se realice la incorporación del inciso en el Código Orgánico Integral Penal, dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, pero no precisamente en el art. 173, ya que si al realizar un análisis profundo se determinaría que el acoso sexual se encuentra sancionado en el Art. 166, siendo el presente delito investigado (ciberstalking) una figura diferente ya que el objetivo de éste es hostigar, perseguir a su víctima no con fines sexuales sino simplemente con un hostigamiento que provoque su baja autoestima, haciendo que la misma se prive de su libertad, y atente hasta con su propia vida, y al existir una tipificación de este delito se lograra se garantice que los administradores de justicia cuenten con las herramientas necesarias para que puedan aplicar la sanción al acosador silencioso del ciberstalking con lo cual se garantizará el principio de intimidad y el derecho a la libertad

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Fuente Legal Complementaria

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Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Código Penal Alemán.

Código Penal para el Estado de Baja California. Publicado en el Periódico Oficial Número 23, de fecha 20 de agosto de 1989

ANEXO 2: Perfil del Proyecto de Investigación DESARROLLO

Antecedente de la Investigación

Revisado las bibliotecas de Santo Domingo, la información del CDIC de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”, y el internet; se ha podido determinar que existen trabajos similares al tema de investigación: 1 Los delitos informáticos y su tipificación en la legislación ecuatoriana” el autor Ab. Jaime Francisco Friofrío Tacuri, en el área jurídica, social y administrativa de la Universidad Nacional de Loja, 2El Stanking como nueva forma de acoso: las limitaciones de la regulación y las intervenciones actuales” autora Nabila Elizabeth Zbairi Pardillo, área de Criminología-derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona 29/05/2015, 3Análisis de los delitos informáticos presente en las redes sociales en Colombia para el año 2011 y su regulación autor Juan David Rodríguez Arbeláez, los mismos que tienen un enfoque diferente al tema de investigación: “Incorporar un inciso en el art.173 del Código Orgánico Integral Penal que sancione ciberstalking”, por lo tanto este tema es único y original ya que estará enfocada dentro de un marco teórico legal, establecido en opiniones y casos reales en Ecuador y a nivel internacional.

Situación Problèmica

En la actualidad y con el avance de la tecnología las personas adultas también han sido parte del hostigamiento cibernético, lo que ha conllevado a muchos adultos a sufrir de Ciberstalking (charla cibernética), que es la manera de sufrir un acoso mediante las redes sociales que no solo afecta a niños, niñas y adolescentes sino también a personas adultas, éste consiste en burlas y amenazas a través de las redes sociales ocasionando así el hostigamiento cibernético y que en algunos casos ha llevado a la muerte (suicidio) de la víctima.

California fue el primer país en los Estados Unidos de incorporar a su legislación penal la sanción por este tipo delito en el año de 1990, modelo de legislación que fue acogida por los Estados Unidos para sancionar de igual manera el stalking (acecho), España es otro de los países que sanciona esta conducta delictiva cuya sanción se encuentra en el

Código Penal en el art. 172ter situando relevancia a la conducta de violencia psicológica que repercuten en la integridad de la persona que recibe dicho acoso. En nuestro país y por la falta de sanción en el Código Orgánico Integral Penal dentro de los delitos de integridad no se ha podido sancionar esta clase de delito que afecta tanto adolescentes como adultos, y que es necesario incrementar un inciso en el Art. 173 de dicho cuerpo legal donde se sancione el ciberstalking, toda vez que el bullying se encuentra sancionado en el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica de Educación Intercultural como acoso escolar, puesto que en la actualidad y con la tecnología los adultos han sido afectados con este delito en sus trabajos, universidades, calle, barrio y muchas veces de parte de familiares.

Problema científico

¿Cómo afecta a los adultos que son víctimas del acoso por medios electrónicos la falta de una normativa que sanciona esta conducta?

Objeto de Investigación El Derecho Penal

Campo de acción

Delitos contra la integridad sexual por medios electrónicos Identificación de la Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico informático.

Objetivo General

Incorporar un inciso en el art. 173 del Código Orgánico Integral Penal que sancione el ciberstalking dentro de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva

Objetivos Específicos

 Fundamentar constitucional y jurídicamente la importancia de incorporar un inciso en el art. 173 del Código Orgánico Integral Penal que se sancione el

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