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Protección a asegurados determinando la corresponsabilidad de aseguradoras que operan con asesores no calificados

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “PROTECCIÓN A ASEGURADOS DETERMINANDO LA

CORRESPONSABILIDAD DE ASEGURADORAS QUE OPERAN CON ASESORES NO CALIFICADOS”

AUTORA: PINTADO FEIJOÓ MARITZA VANESSA

TUTOR: DR. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. PINTADO FEIJOÓ MARITZA VANESSA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROTECCIÓN A

ASEGURADOS DETERMINANDO LA CORRESPONSABILIDAD DE

ASEGURADORAS QUE OPERAN CON ASESORES NO CALIFICADOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, octubre del 2019

________________________________ Dr. Terán Carrillo Wilman Gabriel, Mg.

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, PINTADO FEIJOÓ MARITZA VANESSA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, octubre del 2019

______________________________ Sra. Pintado Feijoó Maritza Vanessa C.C. 070289807-3

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, PINTADO FEIJOÓ MARITZA VANESSA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, octubre del 2019

______________________________ Sra. Pintado Feijoó Maritza Vanessa C.C. 0702898073

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Abg. Nevárez Moncayo Juan Carlos, Mg, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante PINTADO FEIJOÓ MARITZA VANESSA, sobre el tema: “PROTECCIÓN A ASEGURADOS DETERMINANDO LA CORRESPONSABILIDAD DE ASEGURADORAS QUE OPERAN CON ASESORES NO CALIFICADOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, enero del 2020

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TEMA

Protección a asegurados determinando la corresponsabilidad de aseguradoras que operan con asesores no calificados.

RESUMEN

Las actividades que los seres humanos desarrollan en la actualidad los expone a múltiples eventualidades y riesgos, por lo cual es necesario contar con protección y cuidado preventivo lo que se alcanza a través de contratos consensuados de seguros o pólizas de seguros, que ofrecen bajo el principio de buena fe, coberturas eficientes y de calidad, a fin de amparar desde la vida hasta diferentes tipos de bienes muebles e inmuebles, el objetivo de esta investigación consistió en determinar la corresponsabilidad de aseguradoras que operan con asesores no calificados contradiciendo con ello la ley, con el fin de otorgar la debida protección jurídica al asegurado, tanto en la suscripción del contrato como en canalizar eficientemente un evento fortuito (siniestro). El diseño utilizado en este estudio fue el cuali –cuantitativo, y los métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, análisis documental, se aplicó una encuesta de opinión a doscientos cuarenta y nueve contratantes de póliza de seguro en el ramo vehículos quienes suscribieron con las compañías aseguradoras de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y tres entrevistas a personas que sufrieron siniestros; con lo que se determinó que existe corresponsabilidad de las aseguradoras y asesores no calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, al no observar el marco legal para el efecto, dejando así en indefensión al asegurado por falta de control y sanción del ente regulador SCVS, además la falta de asesoría profesional resulta en desconocimiento del asegurado para reclamar sus derechos frente a la compañía aseguradora.

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2 ABSTRACT

The activities that human beings currently develop expose them to multiple eventualities and risks, so it is necessary to have protection and preventive care what is achieved through consensual insurance contracts or insurance policies, which they offer under the principle in good faith, efficient and quality coverage, in order to protect from life to different types of movable and immovable property, the objective of this investigation was to determine the co-responsibility of insurers that operate with unqualified advisors contradicting the law, in order to grant due legal protection to the insured, both in signing the contract and efficiently channeling a fortuitous (sinister) event. The design used in this study was the qualitative quantitative, and the methods inductive, deductive, analytical, synthetic, documentary analysis, an opinion survey was applied to two hundred and forty-nine contractors of insurance policy in the vehicles sector who subscribed with the insurance companies in Santo Domingo city, Santo Domingo de los Tsáchilas Province and three interviews with people who suffered accidents; with what was determined that there is co-responsibility of insurers and advisers not qualified by the Companies' Superintendence, Securities and Insurance, not observing the legal framework for this purpose, thus leaving the insured defenseless due to lack of control and sanction of the regulatory body SCVS, in addition the lack of professional advice results in the insured's lack of knowledge to claim their rights against the insurance company.

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INTRODUCCIÓN

Desde la antigüedad, en el proceso de interrelación socio económica y hasta la actualidad, existe la necesidad de resguardar los bienes más preciados que posee el ser humano; entonces, las personas naturales o jurídicas que emplean bienes de capital, como herramientas para el desarrollo de sus actividades productivas, están sujetas a múltiples riesgos que pueden llegar a ocasionar siniestros de manera externa, violenta, fortuita e independiente de la voluntad; esos bienes muebles, inmuebles y hasta la propia vida, además del cuidado natural del cual son objeto, es indispensable ampararlos bajo una cobertura de seguros, en prevención a los posibles riesgos que le afectarían y por los cuales se requiere protegerlos (Contreras, 2014); esos productos son proporcionados por las entidades especializadas denominadas aseguradoras, que son las personas jurídicas legalmente autorizadas para operar en las indicadas actividades (Codificación a la Ley General de Seguros, 2006).

En Ecuador las compañías de seguros son aprobadas y reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), entidad que las autoriza a nombre del Estado para operar en: a) Seguros Generales como: incendio y líneas aliadas, robo, fidelidad, accidentes personales, transporte, dinero, responsabilidad civil, marítimo, aviación y vehículos; b) Seguros Técnicos; c) Seguros de Fianzas; y, d) Seguros de Vida. Por lo tanto, estas compañías tienen por objeto exclusivo el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas, pago que realizará el solicitante asegurado a la compañía aseguradora para amparar su bien. Artículo 3, (Ley General de Seguros, 2014).

Para establecer formalidad y firmeza legal a las partes intervinientes, se lo hace a través de la póliza, “documento en el que constan las condiciones del contrato de seguro en las que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, que regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado” (Mapfre, 2019). Póliza con su emisión en un determinado ramo, que es el “contrato de seguro por su naturaleza bilateral, oneroso, principal, conmutativo y aleatorio” (Jácome, 2017).

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las entidades públicas y privadas, según el artículo 213, (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y artículo 78, (Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III Ley General de Seguros , 2014), y que además de regular a las compañías aseguradoras, regula a los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros (Resolución No. SCVS-INS-2019-0026, 2019).

Entonces, basados en esta normativa, se podrá suscribir legalmente un contrato de seguros, a través de asesores productores de seguros o también llamados agentes de seguros: “bróker”, que actúan como intermediarios independientes en la contratación de pólizas (Contreras, 2014, pág. 100).

Según la Ley General de Seguros, artículo 7, los asesores de seguros, son personas naturales que, a nombre de una empresa de seguros, se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, podrán estar regidos por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y laborar directamente para una sola compañía aseguradora. También, existen los asesores de seguros, como personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros y se rigen a través de un contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre la compañía aseguradora y el asesor de seguros (Ley General de Seguros, 2014).

Con esas consideraciones generales, en el área de seguros y de manera particular en el Ecuador, existen personas oferentes que en la actualidad asesoran seguros, sin existir una relación laboral, tampoco cuentan con la existencia de un contrato mercantil de agenciamiento con la compañía aseguradora, es decir no poseen la credencial aprobada por el ente de control: la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para precautelar, gestionar y asesorar una póliza – contrato, entre la compañía aseguradora y el asegurado, estableciendo condiciones para la inseguridad jurídica y la falta de protección al asegurado.

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2017), (indemnización con sentencia ejecutoriada) (Triviño, 1999) que hará uso de recursos que no han sido previstos, desviando el objetivo de contratar un servicio de seguros para precautelar sus bienes.

Por ello, los asegurados deberán asumir al seguro, como un contrato lícito con capacidad para satisfacer una necesidad eventual como fruto del aseguramiento, ante un posible siniestro o evento fortuito, e informarse adecuadamente y conocer a través de un asesor de seguros calificado, los elementos esenciales del contrato de seguro en su artículo 691, (Código de Comercio, 2019), para clarificar sus derechos y obligaciones en base al riesgo e interés asegurable como ampara el libro III de la Ley General de Seguros. De allí que la participación de un asesor de seguros no calificado, sin el correspondiente respaldo legal, pone en serio riesgo la formalidad del contrato, volviéndolo totalmente fuera de ley y sin la intervención del profesional para poder ejecutar su póliza contratada en caso de un suceso y defender sus derechos ante la compañía aseguradora. Se prevé que el futuro cercano, mes de febrero del 2020, entrará en vigencia la resolución mediante la cual los asesores productores de seguros, deberán contar con una póliza de responsabilidad civil para cubrir errores y omisiones en el ejercicio de su actividad, cuya suma asegurada será determinada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Artículo 11, numeral 14 (Resolución No. SCVS-INS-2019-0006, 2019).

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Una labor inadecuada de un asesor de seguros, no calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá originar que el asegurado quede en indefensión dando paso a la pérdida de su liquidación y en casos hasta parte del patrimonio, ya que la aseguradora declina su indemnización porque no se contrató la cobertura necesaria de acuerdo a su actividad o riesgo al que estaba expuesto. Por esa razón, la Ley General de Seguros, en su artículo 36, establece:

“Se prohíbe a las entidades de seguros ofrecer al público, directamente o por medio de asesores productores de seguros, coberturas que no puedan incluirse en los respectivos contratos de seguros, conceder comisiones a los asegurados; y, en general, todo acto de competencia desleal…” (Ley General de Seguros, 2014). Con esto queda muy claro que quien lo hace, practica una actividad ilegal, so pena de violar la respectiva ley, y someterse a los procedimientos legales, para el resarcimiento de los derechos establecidos.

En el territorio ecuatoriano, específicamente en la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, lugar donde se centra la investigación, las personas no se encuentran exentas de la ocurrencia de un evento accidental, externo, violento, fortuito e independiente de la voluntad, por lo que al realizar esta investigación se logró identificar que el ramo seguros de vehículos es el más adquirido, tanto por financiamiento como por adquisiciones de contado que realizan los usuarios, ya que al ser su automotor su medio de movilidad o herramienta de trabajo, recae en la necesidad imperiosa de dar la debida protección al bien, el de sus ocupantes y a terceros.

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Comercio, Código Civil, Reglamento General a la Ley General de Seguros, las Resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y el Contrato de seguros. A través de esta normativa se enmarca legalmente la regularidad del servicio del asegurado, donde debe primar como base el principio fundamental de la buena fe.

Según la legislación ecuatoriana, el perjuicio que se ocasiona al operar las aseguradoras con asesores no calificados, constituye una práctica contraria al artículo 83, numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: “Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”, por lo que la entidad aseguradora, puede ser susceptible de responsabilidad, según el artículo 54 de la misma Constitución, que además establece que: “Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio”. En el artículo 66, numeral 25 de la misma carta suprema se determina: “EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Así se demuestra que hay legislación para la defensa.

Nótese que, al celebrar un contrato o póliza de seguro, se debe tener presente el: “Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar”, artículo 4, numeral 4 (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2015). Pues, por otro lado, el Código de Comercio señala en el artículo 723:

“Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo, incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad” (Código de Comercio, 2019).

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El derecho del consumidor de seguros de recibir una información cierta, suficiente y oportuna que le permita conocer adecuadamente sus derechos y obligaciones, ya que esta información debe ser brindada por las entidades vigiladas en lo que incumbe al seguro, las compañías de seguros y asesores de seguros” (Palacios, 2016) .

Al celebrarse el contrato, las partes deben ser conscientes que, acorde al artículo 1697 del Código Civil: “Es nulo todo acto o contrato en el que faltare alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes” (Código Civil, 2005), de tal manera que el contrato perfeccionado en póliza de seguros mantiene derechos y obligaciones; y al no sujetarse los parámetros legales expuestos; existiendo prohibición el hacerse pasar por asesores productores de seguros y en general todo acto de fraude, dará lugar a que el Superintendente de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros cancele la respectiva credencial, según el artículo 36 de la Ley General de Seguros, encontrándose expuestos al ejercicio de la práctica desleal, sancionada además en el artículo 74 del Reglamento de esta ley, como se lee a continuación:

“Los asesores de seguros que hayan gestionado la contratación de coberturas utilizando procedimientos calificados como desleales o de fraude en contra del asegurado o comercialicen pólizas de compañías no establecidas en el país o suscriban coberturas de riesgo a nombre propio o en representación de una empresa de seguros u operen sin credencial otorgada por la Superintendencia serán sancionados con multa de 800 UVCs, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar”.

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deslealtad ante el cliente; lo que de hecho le ocasiona innumerables perjuicios, tanto al asegurado como daños a terceros, en razón de cumplir presupuestos trazados o planificados por las compañías aseguradoras.

A más de los enunciados legales puntualizados, este artículo científico es determinante, porque aporta un fundamento teórico para proceder con la sanción por la violación de la ley.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

MATERIALES Y MÉTODOS

El presente trabajo de investigación es de tipo descriptivo, y se enmarca dentro del paradigma cuali-cuantitativo, y el proceso de investigación corresponde a los métodos inductivo y deductivo, además del analítico y sintético, debido a que se partió de las categorías generales sobre la protección de los usuarios de un tipo de seguro general, para analizar si en la práctica existe la inseguridad jurídica en la celebración de los contratos o pólizas de seguro, con personas que no tienen vinculación legal con las empresas aseguradoras, ni respaldo de la autoridad competente.

Santo Domingo de los Tsáchilas, es una provincia que según la proyección del INEC para el año es de 450.694 habitantes (INEC, 2019), de allí que el segmento de la población económicamente activa (PEA), que va de 15 a 70 años, suma 295.956 habitantes, que porcentualmente significa el 65,67% de personas en capacidad de producción, y se desenvuelve en todos los sectores económicos, afirmándose como un polo de desarrollo.

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Del seguimiento realizado al aseguramiento de estos bienes, existen siete aseguradoras con asentamiento en la cabecera provincial que certificaron su producción en los tres últimos meses del año 2018, sumando 2.873 contratos para 15 ramos o tipos de aseguramiento, constituyéndose en una importante proyección de servicios.

Sin embargo, son los vehículos los más asegurados, con un total de 705 pólizas, que constituyen las unidades de investigación; entonces, la muestra técnicamente establecida fue de 249 asegurados del mes de diciembre de 2018.

Tabla 1: Aseguradoras de Santo Domingo en el ramo de vehículos

ASEGURADORA PRODUCCIÓN

Pólizas dic-18 %

1 Seguros Sucre S.A. 3 0,43

2 Zurich Seguros Ecuador S.A. 93 13,19

3 Aseguradora del Sur 216 30,64

4 Sweaden Compañía de Seguros S.A. 193 27,38

5 Liberty Seguros S.A. 75 10,64

6 Seguros Alianza S.A. 66 9,36

7 Hispana 59 8,37

Total 705 100,00

Nota: Datos tomados de los informes certificados, dados por las aseguradoras con la producción de octubre a diciembre de 2018.

Se aplicó y validó la encuesta opinión, que fue analizada a través de la estadística descriptiva y con el empleo del Excel; luego, se trianguló los resultados con las entrevistas, aplicadas a tres usuarios de diferentes compañías aseguradoras cuyos siniestros no fueron resarcidos en la ciudad de Santo Domingo obteniendo las cartas de negativa, y así poder conocer sobre la importancia de dar “Protección a asegurados determinando la corresponsabilidad de aseguradoras que operan con asesores no calificados”, donde se utilizó como instrumentos una guía de entrevista.

RESULTADOS

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calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, consolidándose una actuación ilegal y cometiendo un ilícito, debiendo existir una sanción más fuerte tanto al falso asesor de seguros como también a la aseguradora, que por incrementar su producción y alcanzar los techos de utilidad, no se ajustan a las normas.

Comunicación entre usuario y asesor de seguros. El primer paso que debe dar una persona que desea asegurar su vehículo o un bien cualquiera, es comunicarse con el asesor de seguros calificado por el ente regulador, para ser informado amplia y correctamente del ramo que desea operar en base al riesgo expuesto o giro de negocio, los pormenores del tipo de aseguramiento y “los elementos esenciales del contrato”, según lo determina el artículo 691, (Código de Comercio, 2019); sin embargo, el 94,38% no lo han hecho, configurándose así una ilegalidad, al incumplir con el derecho a la información establecido en el artículo 4, numeral 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y el artículo 1697, del Código Civil, que nulita todo acto o contrato en el que faltare uno de los requisitos. (ver tabla 2).

Tabla 2: Forma de comunicación anterior al contrato

ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE

Si 15 5,62

No 234 94,38

TOTAL 249 100

Fuente: Datos tomados de la encuesta de opinión receptada a los asegurados.

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Tabla 3: Autorización e Identificación legal del asesor de seguros

ALTERNATIVAS AUTORIZACIÓN LEGAL CREDENCIAL VIGENTE

FRECUENCIAS PORCENTAJE FRECUENCIAS PORCENTAJE

Si 19 7,63 13 5,20

No 230 92,37 236 94,80

TOTAL 249 100 249 100

Fuente: Datos tomados de la encuesta de opinión receptada a los asegurados.

Tómese en cuenta que, el asesor de seguros será de intachables antecedentes, poseerá los conocimientos necesarios por cada rama de seguros, para el correcto desempeño de sus funciones; obtendrá, mantendrá el registro de su credencial con profesionalismo, según el artículo 8, de la Ley General de Seguros (codificación 2014), conforme queda establecido en líneas anteriores.

Vinculación legal de personas naturales o jurídicas. En iguales condiciones que los aspectos anteriormente analizados, el 88,35% de encuestados, desconocen sobre la existencia de algún formulario de vinculación a quienes realizan la actividad de aseguramiento (ver tabla 4), corroborando los altos porcentajes determinados para las otras respuestas.

Tabla 4: Formulario de vinculación de personas naturales o jurídicas proporcionado por la aseguradora.

ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE

si 29 11,65

no 220 88,35

TOTAL 249 100

Fuente: Datos tomados de la encuesta de opinión receptada a los asegurados.

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Tabla 5: Asesoramiento anterior a la firma del contrato

ALTERNATIVAS FRECUENCIAS PORCENTAJE

Si 53 21,29

No 196 78,71

TOTAL 249 100

Fuente: Datos tomados de la encuesta de opinión receptada a los asegurados.

Esta desinformación complicaría al asegurado, cuando al ocurrir el siniestro, según el artículo 723 del Código de Comercio, ya que es él asegurado quien debe probar la ocurrencia del siniestro, su cuantía de indemnización para que le sea cubierta por el asegurador. Las respuestas dadas por los usuarios de seguros que tuvieron dificultades al haber tramitado el siniestro en sus vehículos, coincidieron en señalar, la necesidad de prever la conservación de sus vehículos ante la presencia de un siniestro, aunque en casos de transporte público es una obligación; pero el hecho de tener vigente el contrato, no les garantizó el resarcimiento de sus valores de siniestro, por parte de la aseguradora, demandó asimismo un tiempo de espera amplio, complicando el uso del bien y sus labores, como también su economía; pues el sentido ético se reduce al interés económico de las aseguradoras.

La forma de dar seguridad autentica, es lograr un aseguramiento a partir de una sólida organización gremial, al que debe desarrollarse una gestión amplia de los dirigentes. En el caso de asegurados individuales, corren el riesgo de ser sorprendidos en el momento de cumplir la indemnización, por parte de la aseguradora. Señalan que pocas son las que cumplen la palabra y el contrato.

DISCUSIÓN

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o no se les presenta la credencial, lo que sucede con el 92,38% de los asegurados consultados, demostrando así, que el no obtener, ni mantener el registro de su credencial con profesionalismo, se viola el artículo 8, de la Ley General de Seguros.

El formulario de vinculación, es un documento que da cuenta del proceso adecuado de contratación directa o por medio del asesor de seguros, “bróker”, a la compañía aseguradora; pero, sorpresivamente en las respuestas de la (tabla 4), el 88% de beneficiarios del aseguramiento de su vehículo, desconoce de la existencia de dicho formulario de vinculación de su asesor; entonces, además de no exhibir la credencial aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, no hay registro, eso lo señalan el 88,35% de los casos, configurándose así la corresponsabilidad de las compañías aseguradoras, con la evidente vulneración del derecho a la seguridad jurídica de los asegurados. Finalmente, debe quedar claro el mandato legal al acceso a una información adecuada y oportuna, el dar a conocer a través de un asesor de seguros los elementos esenciales del contrato de seguro, según el artículo 691 del Código de Comercio.

El 78,71% (tabla 5) de usuarios, desconocen los elementos escenciales del contrato de seguro, violentando el derecho a la información adecuada, dado en el artículo 4, de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor. Las referencias de los entrevistados denotan el malestar ante el servicio del aseguramiento de sus vehículos; lo que implica un descontento marcado en el mismo, que es visto como una forma de extraer dinero y de cumplir con fines económicos, solamente a favor de las compañías aseguradoras; pues se ha vulnerado el derecho constitucional contemplado en el artículo 66, numeral 25, sobre “el acceso a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

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Seguros, a partir de resultados – estructuras que dan las compañías aseguradoras de manera global, realizando intervenciones de la Contraloría General del Estado a las empresas aseguradoras, un efectivo control de los asesores calificados, y realizar auditorías sorpresivas a las aseguradoras, como también la ejecución de inspecciones oficiales a casos concretos de pólizas seleccionadas al azar.

En base al amparo legal, crear sanciones más fuertes para quienes actúan ilegalmente, publicar un link de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que permita a todo usuario conocer cuáles son los asesores calificados y legalmente autorizados, para el ejercicio de su profesión a nivel nacional, y poder establecer contacto directo, como garantía de la confianza, bajo el principio de buena fe, invocado en este estudio.

CONCLUSIONES

De la investigación realizada se tiene que existen dos mil ochocientos setenta y tres aseguramientos en quince ramos de servicio, denota el crecimiento económico y la importancia de este tipo de servicios en Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; tornándose en el ramo más importante el aseguramiento de vehículos, que constituye el 70% del total de los casos, según las cifras obtenidas de los informes de producción, certificados del último trimestre del año 2018 por las compañías aseguradoras.

Existe corresponsabilidad de aseguradoras al operar con asesores no calificados, ya que al hacerlo contrarían la ley y no otorgan la debida protección al asegurado, tanto en la suscripción del contrato como en canalizar eficientemente un evento fortuito (siniestro). Por lo que queda evidente el no acatamiento a la Constitución, el Código Orgánico Monetario y Financiero – Libro III, Ley General de Seguros, Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, Código de Comercio, Código Civil, y los mismos reglamentos y resoluciones de seguros en sus partes pertinentes.

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16 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Barbat, A. S. (2017). Los Seguros de Responsabilidad Civil. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez.

Cavanelas De Torres, G. (2011). Diccionario Jurídico Elemental (Vigésima ed.). Argentina: Heliasta.

Codificación a la Ley General de Seguros. (23 de Noviembre de 2006). Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial 403.

Código Civil. (2005). Libro IV de las Obligaciones en General y de los Contratos. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código de Comercio. (2019). Código de Comercio. Quito: Registro Oficial Suplemento 497.

Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro III Ley General de Seguros . (2014). Codificación de la Ley General de Seguros. Quito, Ecuador: Registro oficial.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador: Corpración Jurídica Matt SA.

Contreras, O. (2014). Derecho de Seguros. Santiago de Chile: C y C Impresiones. Jácome, P. F. (2017). Manual de Derecho de Seguros. Quito: Jurídicos.

Ley General de Seguros. (2014). Ley General de Seguros. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. (2015). Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Quito: Lexis Finder.

Mapfre. (7 de Marzo de 2019). Fundación Mapfre. Obtenido de Diccionario Mapfre: https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/publicaciones/diccionario-mapfre-seguros/p/poliza-de-seguro.jsp

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Reglamento a la Ley General de Seguros. (1998). Reglamento a la Ley General de Seguros. Quito, Ecuador: La Gaceta.

Resolución No. SCVS-INS-2019-0006. (12 de Abril de 2019). Norma para el Ejercicio de las Actividades de los Asesores Productores de Seguros, Peritos de Seguros e Intermediarios de Reaseguros.

Resolución No. SCVS-INS-2019-0026. (2019). Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Quito.

Solis, J. A. (2000). Compilación jurisprudencial y marco legal en materia de seguros (Primera ed.). México,: ISB N 970-9009-02-8.

Stiglits, R. (2001). Derecho de seguros (Tercera ed., Vol. I). Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot.

Triviño, E. P. (1999). Manual de derecho de seguros. Guayaquil: Edino.

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Tabla 1: Aseguradoras de Santo Domingo en el ramo de vehículos
Tabla 2: Forma de comunicación anterior al contrato
Tabla 3: Autorización e Identificación legal del asesor de seguros

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