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El procedimiento abreviado y la garantía básica constitucional de la no autoincriminación

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMÍCO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA GARANTIA BÁSICA CONSTITUCIONAL DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN”

AUTOR: AB. PÉREZ PÉREZ LUIS RAFAEL

TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG.

DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN Msc.

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el AB. LUIS RAFAEL PÉREZ PÉREZ, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA GARANTIA BÁSICA

CONSTITUCIONAL DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN” ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, enero 2018

_________________________ ___________________________ Dra. Navas Montero Sonia Mg. Dr. Suárez Merino Edison Msc.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo. PÉREZ PÉREZ LUIS RAFAEL, maestrante del Programa de Maestría en Derecho

Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente, proyecto de tesis, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER

EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, enero de 2018

_________________________

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, PÉREZ PÉREZ LUIS RAFAEL., declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, enero de 2018

_________________________

AB. PEREZ PEREZ LUIS RAFAEL

C.I.180293627-6

(5)

DEDICATORIA

Gracias a DIOS, que me ha permitido tener una familia, que siempre me ha

apoyado, en los buenos y malos momentos para seguir adelante con mis metas,

a mi hermano Víctor, que miró en mi un potencial y que con su ejemplo

permitió cambiar mi presente, a mi hermano Carlos, que siendo el menor me

ha demostrado cómo se deben hacer las cosas y en el tiempo indicado, a mi

madre Esthelita que me ha dado su apoyo incondicional siempre sin reparar

ni escatimar esfuerzos, por su comprometimiento en mi bienestar, en todos los

aspectos de mi vida, gracias mamacita por haber cumplido muy bien tu papel

de madre, a mama Nieves, que ha estado presente en los momentos más lindos

de mi vida con su apoyo moral y de todas las formas posibles, a mi padre

Homero, que desde el cielo, estará compartiendo este logro personal, a todos

mis tíos que también han sido un pilar fundamentar en mi desarrollo, y de

manera especial a mi hija María José que cuando nació le dio un rumbo

diferente a mi vida, con su mirada linda, y esos ojos grandes, a mi hija María

Belén, que en las mañanas me despierta con su sonrisa, y su cabello rubio, a

mi hija, María Fernanda que es un milagro que Dios permitió que

permaneciera junto a nosotros, a mi esposa Laura que es la culpable de toda

mi felicidad, y la madre perfecta, amiga, compañera, y cómplice de mis logros,

mi apoyo en los momentos difíciles, gracias mi amor, por estar presente, en mi

Realidad.

Luis Rafael Pérez Pérez

(6)

AGRADECIMIENTO

Ala Dra. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG. A si como al DR. SUÁREZ

MERINO EDISON NAPOLEÓN MSC. por el apoyo incondicional en el desarrollo de

mi tesis, por todas las enseñanzas que me permitieron culminar este proyecto.

Agradezco a todos los profesores que guiaron toda mi maestría

A la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, por abrirme sus puertas para

cumplir una etapa en mi vida profesional.

A mis compañeros con los que compartimos buenos momentos durante la trayectoria de

la Maestría.

.

Luis Rafael Pérez Pérez

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5

Formulación del problema ... 8

Delimitación del problema: ... 8

Lugar y tiempo ... 8

Línea de investigación: ... 8

Objetivos ... 8

Idea a defender ... 9

Variable Independiente ... 9

Variable Dependiente ... 9

Metodología a Emplear ... 9

Breve explicación de la metodología: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 9

(8)

Breve explicación de los capítulos. ... 10

Aporte Teórico: ... 10

Análisis de contenido ... 11

La Encuesta ... 11

Observación ... 11

Instrumentos de investigación ... 11

Elementos de la novedad científica, aporte teórico y significación práctica, dependencia del alcance de la tesis ... 12

CAPITULO I ... 13

MARCO TEÓRICO ... 13

EPÍGRAFE I ... 13

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ... 13

1.1 Principio de legalidad ... 13

1.1.2.- Antecedentes históricos del principio de la Investigación ... 13

1.2.- FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA: ESQUEMA DE CONTENIDOS ... 14

1.2.1.- LA CONSTITUCIÓN ... 14

1.2.1.1. LA SUPREMACÍA ... 14

1.2.1.1.1- Concepto de Estado constitucional de derechos y justicia y supremacía ... 14

1.2.3.- Principio de Inocencia ... 19

1.2.3.1 Los Tratados Internacionales. ... 20

1.2.3.2 Ultractividad de la ley penal ... 22

1.2.3.3. Ley penal más benigna. ... 22

1.3 Principio in dubio pro reo ... 24

1.4 Principio non bis in idem ... 26

1.5 Derecho a la seguridad jurídica ... 27

1.6. Derecho al debido proceso ... 28

(9)

EPÍGRAFE II ... 30

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA NO AUTOINCRIMINACION ... 30

2.1 Antecedentes históricos ... 30

2.2 El Derecho a la Resistencia Positivista ... 33

2.3 Formas de Resistencia en el Estado Constitucional Democrático ... 34

2.4 Definición de protesta social ... 35

2.5 La criminalización de la protesta social ... 37

2.5.1.1 Sabotaje ... 40

2.5.1.2 Terrorismo ... 41

2.6 El ejercicio de la protesta social frente al derecho ... 43

2.7 Casos prácticos del derecho a la resistencia en Hispanoamérica ... 44

EPÍGRAFE III ... 47

3. TEORÍA DEL DELITO ... 47

3.1 El derecho penal y el control social ... 47

3.1.1. Definición de derecho penal ... 47

3.1.2 El control social y el estado de derecho ... 47

3.2 Elementos estructurales de la conducta punible ... 48

3.3 Elementos del tipo penal ... 49

3.3.1 Del elemento del tipo Objetivo. ... 50

3.3.2 La imputación ... 50

3.3.3 Elementos subjetivo del tipo penal. ... 51

3.4 La antijuridicidad de la conducta. ... 52

3.6 Análisis teórico de la no Autoincriminación. ... 53

3.6.1. Procedimiento Abreviado Comparación con otros países. ... 53

3.6.2. LEGISLACIÓN COLOMBIANA ... 53

3.6.3. Legislación Peruana ... 54

(10)

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 57

CAPÍTULO II ... 58

MARCO METODOLÓGICO ... 58

2. Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 58

2.1. Descripción del procedimiento metodológico ... 58

2.2. Métodos Técnicos e Instrumentos ... 59

2.2.1. Métodos Empíricos ... 59

2.2.2 Métodos Teóricos ... 59

2.2.3 Población y Muestra ... 59

2.3. Análisis e interpretación de resultados ... 61

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 72

CAPÍTULO III ... 73

3.1 MARCO PROPOSITIVO ... 73

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 77

CONCLUSIONES GENERALES ... 78

RECOMENDACIONES ... 79 BIBLIOGRAFÍA

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población ... 60

Tabla 2 sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años ... 62

Tabla 3 La propuesta de la o fiscal podrá presentarse desde la audiencia ... 63

Tabla 4 La persona procesada deberá consentir la aplicación de este procedimiento .... 64

Tabla 5 La persona procesada deberá admitir el hecho que se le atribuye ... 65

Tabla 6 La normativa jurídica del COIP que regula el procedimiento abreviado ... 66

Tabla 7 La constitución de la república del Ecuador ... 67

Tabla 8 Considera legal el hecho de convenir que el procesado se incrimine ... 68

Tabla 9 Con la Elaboración de un anteproyecto se garantiza la no Autoincriminación . 69 Tabla 10 En otros países a través del procedimiento abreviado se permite la autoincriminación ... 70

Tabla 11 Reforma al procedimiento abreviado ... 71

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años ... 62

Gráfico 2 La propuesta de la o fiscal podrá presentarse desde la audiencia ... 63

Gráfico 3 La persona procesada deberá consentir la aplicación de este procedimiento . 64 Gráfico 4 La persona procesada deberá admitir el hecho que se le atribuye ... 65

Gráfico 5 La normativa jurídica del COIP que regula el procedimiento abreviado ... 66

Gráfico 6 La constitución de la república del Ecuador ... 67

Gráfico 7 Considera legal el hecho de convenir que el procesado se incrimine... 68

Gráfico 8 Con la Elaboración de un anteproyecto se garantiza la no Autoincriminación ... 69

Gráfico 9 En otros países a través del procedimiento abreviado se permite la autoincriminación ... 70

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RESUMEN

El presente estudio de investigación para la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA GARANTIA BÁSICA CONSTITUCIONAL DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN” Se ha planteado por la necesidad de garantizar el cumplimiento del debido proceso y evitar que las personas atenten en contra de su derecho, establecidas en la Constitución de la República.

Actualmente el procedimiento abreviado se lo utiliza como manera rápida de resolver y descongestionar la carga judicial, por eso su importancia puesto que debe asesorar a su cliente en la parte legal, así como cuáles serán los efectos que se obtendrán luego que la persona acepte someterse a este procedimiento y los posibles efectos a los que le llevará, por eso aremos un estudio de los deferentes derechos que se dejan de lado e indicaremos que pasa con la autoincriminación.

La metodología que se utiliza en la presente investigación es de modalidad cuali cuantitativa por cuanto es de carácter social y vincula a gran parte de la población de personas así mismo desarrollamos métodos inductivo deductivo, histórico lógico que se encuentran inmersas dentro de esta investigación

Dentro de este proyecto se ha planteado como idea a defender la no autoincriminación, es decir que la persona procesada tenga claro el concepto que al momento de aceptar este procedimiento una de las principales garantías va a sufrir un quebramiento.

(13)

ABSTRACT

The present research study for obtaining the title of Magister in Constitutional Law: "THE ABBREVIATED PROCEDURE AND THE BASIC CONSTITUTIONAL GUARANTEE OF NON-SELF-CRIMINATION" has been raised by the need to ensure compliance with due process and prevent people from attempting to against their right, established in the Constitution of the Republic.

Currently the abbreviated procedure is used as a quick way to resolve and decongest the judicial burden, which is why it is important to advise your client in the legal part, as well as what effects will be obtained after the person agrees to submit to This procedure and the possible effects to which it will take you, that is why we are a study of the different rights that are left aside and we will indicate what happens with the self-incrimination.

The methodology used in this research is qualitative quantitative in that it is of a social nature and links to a large part of the population of people. We also develop inductive, deductive, logical historical methods that are immersed in this research.

Within this project has been raised as an idea to defend the not self-incrimination, that is to say that the person processed is clear the concept that when accepting this procedure one of the main guarantees will suffer a break.

(14)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En la Historia de nuestro país con los diferentes cambios que ha tenido la Constitución, también se han reformado las diferentes normas jurídicas con la publicación del Registro Oficial No 360 del 13 de enero del año 2000 y entro en vigencia el 13 de julio del año 2001 y sufrió un cambio el sistema Penal, del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, con este ingresan dentro de nuestro sistema penal diferentes figuras entre ellas el Procedimiento Abreviado.

Desde su surgimiento de la normativa Constitucional, se respeta el Principio Constitucional de Inocencia que está presente en la Norma Superior en el artículo 76 numeral 2 y sobre todo al referirse con la potestad normativa que tiene la obligación de adecuar, formal y material, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.

Antecedentes Históricos

Origen del Principio de Presunción de Inocencia

Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de presunción de inocencia en el Derecho Romano1, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio. De esta manera, Beccaria, en su obra capital De los Delitos y de las Penas establece que la presunción de inocencia es un principio necesario, manifestando que: “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que haviolado los pactos bajo los que fue concedida”2.

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Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales y en uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la confesión.

3 Según la lógica del sistema inquisitivo prerrevolucionario, el acusado no era considerado un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le correspondía el deber de destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su inocencia, esto respondía a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la máxima actori incumbit probatio lo que trajo como consecuencia natural, incluso.

El artículo 77 de nuestra Constitución Ecuatoriana, invoca Garantías en caso de privación de la libertad, se refiere” En todo proceso penal en la que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán la garantía básica, en su numeral 7 literal c: “nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”

La figura del Procedimiento Abreviado, al inicio por ser una figura nueva fue de poca aplicación entre los operadores de justicia esto se debió a que hubo cierto temor debido al desconocimiento y la forma procesal de aplicación ya que el sistema acusatorio garantiza una serie de principios del debido proceso, luego empezó a dar resultados, con el propósito de disminuir la carga procesal se empezó a aplicar en la mayor parte de procesos.

En los delitos de acción pública esta figura es la más utilizada, uno de los problemas de la aplicación de esta figura es que no existe un criterio unánime en cuanto a la aplicación a los operadores de justicia, como son los jueces fiscales, defensores públicos.

(16)

Con la constitución de Montecristi el 20 de octubre del 2008 en el registro oficial No 449, se empieza a dar una mayor atención de la tutela judicial efectiva, y se da una mayor importancia a los principios de oralidad, concentración, de justicia, de inmediación, dispositivo, etc.

Es decir, la Constitución del año 2008, cuando se refiere al estado constitucional de Derecho, da como prioridad un garantismo durante el proceso, y se cumpla con lo que determina el Articulo 82 de la Constitución “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de las normas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Con lo expuesto y para el desarrollo del presente trabajo investigativos ha formulado el siguiente problema:” EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA GARANTIA BASICA CONSTITUCIONAL DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN”.

Este trabajo investigativo, está estructurado de acuerdo a los lineamientos de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

El primer Capítulo denominado” El Proceso penal”, tiene que ver con la definición del proceso penal, los antecedentes Históricos, los tratados internacionales que se refieren al Procedimiento Abreviado, la constitución y como está estructurado en el Código Orgánico Integral Penal.

En el segundo capítulo denominado” El Procedimiento Abreviado”, tiene que ver con la definición de este procedimiento, en las diferentes legislaciones y comparaciones con otros países, los antecedentes Históricos.

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DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO.

El debido proceso es: “aquel principio que conlleva la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, de la misma manera que una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo, de tal manera que el imputado tenga a su alcance todas las posibilidades, de una defensa de su caso”.

Este es un derecho que comparte características de los derechos de libertad porque crea una esfera para los titulares libre de ciertas injerencias por parte del Estado y de los derechos de prestación puesto que obliga al Estado a asegurar ciertas condiciones en todo proceso.

Es pues un derecho fundamental en que se palpa la superación de la concepción clásica de los derechos fundamentales como un campo de libertad ante el Estado para resaltar el aspecto positivo que vincula a la organización estatal de un deber positivo, de brindar una prestación a los ciudadanos.

Para los Derechos Humanos, el debido proceso es un requisito básico, este a lo largo de la historia del desarrollo de los derechos fundamentales, mediante la acusación y juzgamiento. En lo penal, era un útil instrumento para el poder absoluto, porque daba a lo que es simple persecución, el marco y respetabilidad de lo jurídico y permitía, sin problema, aplicar los más fuertes mecanismos de represión, incluyendo la muerte. Por esa razón las garantías procesales revisten na particular importancia para los Derechos Humanos e identifican, por esencia, al Estado Democrático de Derecho.

El debido proceso se entiende, que es una institución que se encuentra incluida dentro de un género más amplio conformado por las garantías constitucionales del proceso. Esta última categoría ha sido definida por Héctor Fix Zamudio 4 como “aquellas que integran el sector jurídico... integrado por todas las normas consagradas expresa o implícitamente en los preceptos de la Carta Fundamental que se dirigen hacia la realización de una justa y rápida impartición de la justicia, en todas las ramas del enjuiciamiento”. Jun Rawls 5, entiende que debido proceso es aquel “razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en qué circunstancias.”

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principio de contradicción”, o como el “principio de audiencia”, vinculándolo con el respeto a la persona humana, a la que debe darse ocasión de manifestarse antes de que otra persona tome una decisión en un asunto que concierne a la primera. Este jurista atribuye tal importancia a este principio que él “debe regir también en la actuación de la administración pública y como principio moral fuera de la esfera del derecho”. Modernamente el debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo

el cual, dentro de sus muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado, sobre todo por medio del derecho, es por ello que ha encontrado sitio en las constituciones modernas y democráticas.

Fix Zamudio, Héctor. “

Constitución y Proceso Civil en Latinoamérica”. México, UNAM, 1974, Pág. 106.

En la misma obra Fix Zamudio, señala que estas garantías vienen a integrar un “derecho fundamental de justicia a través del proceso”. (Pág., 31), y también se refiere a ellas como “derechos subjetivos públicos conferidos expresa o implícitamente a los justiciables por las normas constitucionales, con objeto de que puedan obtener las condiciones necesarias para la resolución justa y eficaz de las controversias en las cuales intervienen.” (Págs., 25 a 31) Rawls, Jonh,.

Una teoría de justicia Londres, Oxford University Press, 1973, Pág. 239. Larenz, Karl, Derecho justo. Fundamentos de Ética Jurídica”.

Trad, del alemán de Luis Díez- Picaso,

Madrid, Editorial Civitas, 1985, Págs. 188 y 189.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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garantizar la tutela judicial efectiva y los derechos de las partes procesales dentro de un enjuiciamiento.

El cambio de un “Estado de derecho” al “Estado constitucional de derechos y justicia”, en el primero, las autoridades y más funcionarios del Estado, incluidos los jueces estaban sometidos al imperio de la ley, es decir eran meros aplicadores de la ley; en cambio en el nuevo esquema constitucional que consagra la actual Constitución, exige que las autoridades judiciales cambien su percepción y su punto de vista en la administración de justicia, fundamentados en la aplicación ya no de la ley, sino desde los principios y derechos; exigiendo entonces un profundo respeto a los principios de las personas y creando a partir de ellos, el derecho en beneficio de los ciudadanos.

En el procedimiento abreviado se encuentran inmersos varios principios constitucionales en los que el juez debe observar que estos se respeten, pues su más alto deber, es garantizar el efectivo goce de los derechos que señala la Constitución en el Art. 3.1.

Dentro de los derechos de las personas procesadas y en particular las privadas de libertad, quienes por su condición merecen un tratamiento especial y un análisis de la forma, características y bajo qué condiciones se realiza la negociación entre la fiscalía y la persona privada de su libertad, para acudir ante el juez y solicitar que se abalicé y se apruebe el procedimiento abreviado al que han llegado, con el fin de establecer una sentencia en su contra y consiguientemente la imposición de una pena.

En contra de la persona enjuiciada penalmente, con frecuencia al inicio del proceso y según el delito que él o la fiscal le impute, puede emitirse la orden de prisión preventiva, o a la vez obtener una medida alternativa de presentación periódica como el de presentarse periódicamente ante un juez, en el primer caso deberá permanecer posiblemente en detenido, si las circunstancias no varían mientras dure el juicio; por otro lado la persona procesada con una medida alternativa muy difícilmente aceptará el sometimiento al procedimiento abreviado, ya que puede hacer uso de todos los recursos que le franquea la ley, como presentar un recurso de nulidad, de apelación, si la sentencia es condenatoria, o el recurso de casación.

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que el proceso penal se termine lo más pronto a fin de obtener su libertad, esto puede ocasionar que ante su desesperación se cometa el error de entregarse fácilmente a la fiscalía, renunciando a varios derechos que le asisten.

Por ello, al referirse a las personas privadas de libertad, se debe considerar diferentes aspectos dentro del proceso, ya que la misma se verá obligada posiblemente, ante su desesperación, a “pactar un acuerdo de una pena” con la fiscalía, que está a la caza de la obtención de sentencias condenatorias sin que le importe muchas veces, la vulneración de los derechos de los procesados; siendo un punto de controversia, cuando una persona reconoce el hecho fáctico, admite el hecho y se acoge al sometimiento del procedimiento abreviado.

En el título VIII, dentro de los procedimientos especiales, específicamente en el Art. 634. 1 del Código Orgánico Integral Penal, se señala que el procedimiento abreviado está dentro de los procedimientos especiales y que, a más de este, se encuentran, el procedimiento directo, procedimiento expedito; y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. En definitiva, se puede señalar como el problema central de estudio que, la administración de justicia bajo pretexto de descongestionar las causas de enjuiciamientos penales, la fiscalía omite la verdad procesal de los hechos, deja de investigar la realidad misma del caso al admitir el procesado el hecho fáctico que es distinto a la autoincriminación o aceptar su culpabilidad lo que en muchos casos se confunde principalmente por parte de los jueces y fiscales.

Ya en trámite mismo del Procedimiento Abreviado, la fiscal debe contar con todos los elementos de convicción suficiente para que solicite al Juez la aplicación del Procedimiento abreviado, en otras palabras, debe contar con las pruebas suficientes para pedir una sentencia de culpabilidad.

El COIP al ser una norma que abarca los delitos penales cuya finalidad es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones, penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral debe tener un lineamiento con la constitución y los acuerdos internacionales.

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como deber constitucional el velar por la aplicación del derecho y que garantice que no se vulneren derechos ni garantías de los intervinientes en una causa judicial, por esta afirmación tenemos claro que uno de los derechos que se debe respetar es justamente el que dice la constitución en el artículo 76 numeral 2 por consiguiente en la aplicación de este proceso se vulnera el principio de la no autoincriminación.

Formulación del problema

La normativa jurídica del COIP que regula el procedimiento abreviado vulnera la garantía básica constitucional de la autoincriminación.

Delimitación del problema:

Objeto de Investigación. - Derecho Constitucional y Derecho Penal.

Campo de Acción Garantia básica Constitucional.

Lugar y tiempo

Consejo de la judicatura de Tungurahua, Unidades Judiciales Penales del Cantón Ambato.

Línea de investigación:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, sobre

procedimiento abreviado para garantizar el derecho a la no autoincriminación.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente, el proceso penal, el procedimiento abreviado

y la garantía básica constitucional de la no autoincriminación.

Establecer que la normativa jurídica del COIP que regula el procedimiento abreviado

(22)

Determinar los elementos para elaboración del anteproyecto de ley reformatoria de al

COIP sobre procedimiento abreviado para garantizar el derecho a la no autoincriminación.

 Determinar que es una Norma Jurídica

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de la reformatoria sobre procedimiento abreviado se garantizará la no autoincriminación.

Variable Independiente

La normativa jurídica que regula el procedimiento abreviado en el COIP

Variable Dependiente

Vulnera la garantía básica constitucional de la autoincriminación.

Metodología a Emplear

La política de la universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” orienta la práctica de un proceso de investigación de carácter positivo al intentar actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y/o solucionarla en ese tránsito entre otros sigue el siguiente proceso modalidad de la investigación. Se utilizará la modalidad cuali cuantitativa por tratarse de una investigación de carácter social en que interviene la subjetividad del investigador.

Breve explicación de la metodología: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación

Métodos y Técnicas

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TEÓRICA

Elestudio de ese tema. Se desarrolla con la teoría en base a los datos obtenidos en la propia investigación, más los datos obtenidos, con anticipación.

BIBLIOGRÁFICA.- utilizaremos para esta investigación la Biblioteca de la Universidad

Autónoma de los Andes con una serie de autores y puntos de vista diferentes.

ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN

HISTÓRICO LÓGICO. - Es un estudio o análisis de diferentes aplicaciones que se da en

otros países al procedimiento abreviado hasta la actualidad en materia objeto de estudio.

INDUCTIVO DEDUCTIVO. - Del efecto de Inducir, de una manera razonar, del todo, un

poco, esto se utiliza más para para inferir de lo general, a lo individual.

TÉCNICAS

Breve explicación de los capítulos.

La presente investigación contiene una introducción en la que se trata sobre los antecedentes de la investigación, se plantea, formula y delimita el problema; se determina el objeto de la investigación y campo de acción, la línea de investigación, los objetivos, idea a defender con sus respectivas variables. Se formula la justificación del tema con la explicación de la metodología utilizada, concluyendo con los elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Aporte Teórico:

Significación Práctica: Es evidente que, con este trabajo, busco una solución efectiva, para

evitar la no autoincriminación aplicando la forma adecuada. Para evitar una vulneración.

Novedad: El mismo tema que hemos escogido constituye una verdadera novedad científica

(24)

Análisis de contenido

A través de esta técnica se ha analizado de forma particular los documentos, noticia escrita, libros, sitios web, y leyes que permitieron analizar y sintetizar la información sobre el procedimiento abreviado

La Encuesta

Se utilizará la encuesta a fin de identificar las inconveniencias de la normativa actual sobre el procedimiento abreviado, a través de los profesionales entendidos en la materia como son los abogados y quienes nos facilitarán su criterio experto sobre la problemática investigada.

Observación

Mediante la utilización de esta técnica se pondrá en contacto con los operadores de justicia y se conocerá el problema que pretende investigarse, permitirá observar atentamente el hecho, se obtendrá la información requerida y registrarla para su posterior análisis.

Instrumentos de investigación

Cuestionarios de la encuesta

A través de estos al desarrollar preguntas directas sobre la investigación, se podrá obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación.

Ficha de observación

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Elementos de la novedad científica, aporte teórico y significación práctica, dependencia del alcance de la tesis

Aporte teórico

En la actualidad y desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, trajo consigo el procedimiento abreviado, que violenta gravemente el derecho establecido en la Constitución de la República del Ecuador, como es el derecho a ala no autoincriminación la investigación busca desarrollar y aportar en el espacio jurídico que solucione este inconveniente para garantizar los derechos de los ciudadanos que se sometan a este procedimiento.

Significación práctica

Esta investigación servirá para las personas que se vayan a someterse a un procedimiento abreviado, o se encuentren dentro de un proceso penal, además brindara un concepto claro de este procedimiento que está dentro del COIP.

Novedad científica

(26)

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

1.1 Principio de legalidad

La Constitución de la República del Ecuador describe el principio de legalidad en su artículo 77 en el cual detalla que: “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas”

El articulo 77.7 garantiza el derecho de toda persona a la defensa incluye:

c) nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

El Código Orgánico Integral Penal siguiendo la normativa constitucional en cuando a las garantías y principios generales que rigen en materia penal desde la entrada en vigencia del ordenamiento jurídico el 10 de agosto de 2014, estableció en el numeral 8° del articulo 5 el que detalla: “Prohibición de autoincriminación. - Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Por tanto se puede definir que el principio de legalidad es un principio fundamental conforme al cual todo “ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas” (Cabanellas Guillermo, 2003, pág. 24 pena si esta no ha sido descrita y encuadrada en un tipo penal con anterioridad al acto lesivo. Es decir, la infracción debe ser declarada con anterioridad al acto del cual se quiere imponer una sanción sea cualquiera que sea” (Santillan Molina, 2015, pág. 78).

1.1.2.- Antecedentes históricos del principio de la Investigación

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El COIP en términos sencillos es el “conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado a través de un ordenamiento jurídico basado en el desarrollo cultural de los pueblos” (Santillan Molina, 2015, pág. 15).

La investigación a realizarse tiene como tema: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA GARANTIA BÁSICA CONSTITUCIONAL DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN”, este proyecto es viable; puesto que, revisados los archivos del Centro de Información Científica de nuestra querida “UNIANDES”, no consta antecedente alguno respecto de este tema, en lo principal con la coherencia que tiene con la Constitución a partir de su vigencia desde Octubre del 2008 y con el Código Orgánico Integral Penal vigente desde el 10 de Septiembre del 2014, lo que resulta un trabajo de investigación inédito y muy usual para la justicia en sí.

1.2.- FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA: ESQUEMA DE CONTENIDOS

1.2.1.- LA CONSTITUCIÓN

1.2.1.1. LA SUPREMACÍA

En el Art. 1 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, otorga al país un concepto de “Estado Constitucional de derechos y justicia”; y es, desde el cual se debe iniciar el desarrollo del significado de la Supremacía de la Constitución, la importancia que esta reviste, y la necesidad que este nuevo esquema constitucional no quede únicamente en letra muerta.

En esta citada se halla inmersa toda la importancia para el campo jurídico nacional de los principios constitucionales y de los actos del Estado en beneficio de los ciudadanos, que deberá respetar sus principios en las diferentes resoluciones del quehacer administrativo, judicial y social, ya que todo gira en base al “Derecho” que no es sino, el instrumento para ordenar las relaciones de las personas en la sociedad y que por ende debe estar presente a favor de todas las personas incluso antes que nacen hasta después de muerte. ”

1.2.1.1.1- Concepto de Estado constitucional de derechos y justicia y supremacía

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proceso, oralidad, el derecho a la vida, no discriminación, igualdad ante la ley, etc. Ramiro Ávila Santamaría con relación a los derechos establecidos en la Constitución señala:

“…la Constitución reconoce más de una centena de derechos en sus sesenta artículos en los que enuncia y desarrolla los derechos […] Hay algunos artículos, como en del debido proceso en lo penal que contiene catorce derechos (artículo 77). Así que, sumados deben dar más de cien derechos, sin contar con los derechos que se desprenden de la parte orgánica y de los que la doctrina llama derechos implícitos.”

Siendo el punto de partida el derecho constitucional el antecedente de este estudio, pues a partir de estos girarán todos los demás actos del poder público y privado, ya que los principios constitucionales son de inmediato cumplimiento y aplicación, por ende las autoridades deberán evitar su vulneración, mientras que, la Asamblea Nacional en el momento de la creación de las leyes, deberá guardar uniformidad con los principios constitucionales enunciados en la Carta Suprema del Estado con las leyes promulgadas a fin de garantizarla igualdad entre sus ciudadanos.

Javier Pérez Royo, al referirse al derecho constitucional señala:

“Dicho en pocas palabras: El Derecho Constitucional es el principio de igualdad y el principio de igualdad es el que gobierna el universo jurídico. Por eso todo el Derecho, todos los Derechos, tienen que ser explicados a partir del Derecho Constitucional. Pero, por eso también, el derecho Constitucional tiene que ser explicado unitariamente a partir del principio de igualdad”

Pero, ¿cómo entender la importancia de la Constitución, y su jerarquía solo a partir de los principios que ahí se enuncian? La respuesta podemos empezar a entregarla considerando que a través de la historia se ha caracterizado por que ésta tiene supremacía, jerarquía o dicho en otras palabras, se encuentra por sobre cualquier ley, acto o decisión de una autoridad o institución pública o privada dentro de un Estado.

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El Art. 428 de la Constitución señala:

“Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente”.

Este nuevo esquema constitucional requiere de una comprensión distinta de lo que era el estado de derecho, ya que el nuevo modelo requiere de los operadores de justicia una visión diferente de la aplicación de los principios constitucionales para garantizar su supremacía, de ahí se considera doctrinariamente que la justicia es neo constitucionalista, y que implica la generación y desarrollo de los principios constitucionales por parte de los jueces.

Para Álvaro Echeverry Uruburu: “La Constitución por el papel que cumple dentro de la organización del Estado Democrático, posee una triple superioridad: a) Superioridad de contenido por cuanto ninguna otra norma dentro de un ordenamiento jurídico particular puede poseer un contenido contrario al de la Constitución. De aquí se desprende la institución del control constitucional, que busca, precisamente, salvaguardar la integridad del ordenamiento jurídico, manteniendo incólume el contenido de la normatividad constitucional, impidiendo que normas de menor jerarquía categoría puedan llegar a alterarla; b) Superioridad formal por cuanto la expedición y reforma de los preceptos constitucionales exigen requisitos y procedimientos diferentes, mucho más exigentes que los previstos para las normas ordinarias; c) superioridad sociológica. Esta puede nacer del acatamiento y respeto brindado al texto constitucional, no solo por parte de los gobernantes sino de los simples ciudadanos, bien porque se le considere como el acta fundacional de la sociedad y del estado como ocurre en caso de los Estados Unidos…”.

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“La Constitución aparece así en el más alto escalón de la jerarquía de un sistema jurídico y su superioridad con relación a las demás normas pasa a ser su característica formal. Se nos presenta entonces, la Constitución como “la ley de leyes” según la acertada expresión de ALBERDI, como “el fundamento obligado de todas las demás normas jurídicas”, según LINARES QUINTANA, y como razón de validez de las demás disposiciones legales, acogiendo la concepción de KELSEN”.

La supremacía constitucional es el resultado de la evolución histórica del Estado Liberal, orientada a alcanzar la limitación del poder político, ya que los principios y mandatos constitucionales, como lo hemos dicho antes, proporcionan un marco legal prefijado dentro del cual pueden desarrollar su actividad los gobernantes y del cual no pueden apartarse sin desvirtuar la naturaleza de un poder reglado que es la pretensión última de toda Constitución.”

“…una facultad conocida procesalmente como derecho de petición, lo cual implica una serie de obligaciones por parte del ente estatal; por un lado, requiere la existencia de un órgano jurisdiccional y de jueces y juezas, quienes investidos de potestad jurisdiccional deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, aplicándolos a un caso concreto para lograr de este modo la justicia.”

Bajo este contexto, este derecho se presenta en tres momentos. En primer término, a través del derecho de acción, es decir, por intermedio del acceso a los órganos jurisdiccionales, en armonía con el principio dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución; en segundo lugar, mediante el sometimiento de la actividad jurisdiccional a las disposiciones constitucionales y legales vigentes; y finalmente, a través del rol de la jueza o juez una vez dictada la resolución, tanto en la ejecución como en la plena efectividad de los pronunciamientos; es decir, la tutela judicial efectiva va más allá del simple acceso gratuito a la justicia; implica una serie de actuaciones por parte del Estado a través de los órganos jurisdiccionales, que permiten asegurar el efectivo goce y cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución. Por tanto, los operadores de justicia deben enmarcar sus actuaciones sin ninguna especie de condicionamientos, en observancia a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. ”

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deben someterse a la Constitución, ya que es este instrumento el que otorga validez jurídica a las normas que el juez aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación1, es más, dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.”

Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo cual resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria”.

Por lo explicado la Constitución no es una más que una norma jerárquicamente superior a todas las leyes, las mismas que se han desarrollado a partir de esta, incluso podría resultar que un principio constitucional determinado no se haya desarrollado aún en la Constitución de Montecristi, entonces como la Carta Suprema dispone que no hará falta una norma para que se desarrollen los principios, corresponde entonces al juez, desarrollar el principio, ya que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, desde ningún punto de vista, debe ser solamente la Constitución una norma llena de derechos, principios y garantías, sino que hay que desarrollarla.

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En un Estado, se sobrentiende que la ley a sido plasmadas con la finalidad de su obediencia, que las mismas son aprobadas en su mayoría por sobre quienes imperan, aunque estas no cumplan la función para la que fueron creadas.

“El Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad, el abuso del poder y la inseguridad jurídica” (Carbonell Sánchez Miguel, 2004, pag 2).

La arbitrariedad en los aparatos de poder organizados como el Estado ha sido muy común al largo de la historia de humanidad donde los monarcas, dictadores, gobiernos de facto, consideran que la aplicación de la justicia se debe exclusivamente a sus intereses personales sin la observancia de la Ley promulgada.

Así se lo explica en el libro Los Delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, Marques de Beccaria, en el capítulo III Consecuencias, en el que dice: "sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir más que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por un contrato social" (Beccaria, 1955, pág 74).

Esta es la importancia del principio de legalidad en la aplicación la ley sobre quienes impera a lo que llamamos el derecho a la seguridad jurídica que se encuentra íntimamente ligado con el principio de legalidad.

“El principio de legalidad es la parte central de todo ordenamiento jurídico penal, desde la cual nace la obligación del estado de administrar justicia, pero es menester enunciar que la línea coyuntural de donde proviene dicho principio es el delito, que es la conducta descrita por el legislador sancionado con la amenaza de una pena” (Santillan Molina, 2015, pág 20).

1.2.3.- Principio de Inocencia

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Situación que se encuentra corroborada en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5 numeral 8 que ordena que: “Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.” (Constitución art 76 numero 2).

1.2.3.1 Los Tratados Internacionales.

En materia política exterior, de conformidad con la denominación que entrega el profesor Hernán Salgado, al presidente de la República se le atribuye la facultad de definir la política exterior, es decir determinar la posición del Ecuador respecto a la comunidad internacional dentro de los lineamientos que establece el artículo 416 de la constitución; dirigir las relaciones internacionales, decidiendo con que estado mantendrá el Ecuador relaciones diplomáticas, consulares o comerciales; y celebrar y ratificar los instrumentos internacionales ( Arts. 147, No 10, y 418 inc. 1CE).

La celebración de un instrumento internacional implica su suscripción o firma con la que da inicio a su trámite de formación. En el Ecuador esta atribución corresponde al Jefe del Estado, lo que no implica que necesariamente, todo instrumento deba ser firmado sólo por el presidente de la República.

Al efecto, se hace presente que, si bien el único titular de la Fundación Ejecutiva es el presidente de la República, por lo que toda decisión que se tome en este ámbito de competencia le corresponde le corresponde en definitiva a la designación de ministros, los que como se revisó representan al Jefe del Estado este digno notario, la Constitución prevé por lo que toda decisión q en la Cartera a su cargo (Art. 151 CE).

Así de modo general, el Ministro de la Relaciones Exteriores puede celebrar o suscribir un instrumento internacional en representación del presidente de la República y por añadidura, a nombre del Estado lo que también se puede realizar a través de un plenipotenciario u otro delegado para el efecto por parte del presidente de la República.

Los Tratados que requieren aprobación Legislativa

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El bloque de constitucionalidad.-

El Ecuador ha ratificado varios instrumentos internacionales entre ellos, la Convención Interamericana d Derechos Humanos, y El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que significa que debe incorporarse todos los principios que constan en estos documentos y que más favorezcan a la efectiva vigencia de sus derechos, aun cuando no exista incluso sus principios no se encuentren desarrollados en nuestra Constitución.

Esto se encuentra establecido en el Art. 417 de la Constitución conforme queda señalado en el que se indica que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derecho humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta establecidos en la Constitución.

De igual forma en el segundo inciso del Art. 424 de la Constitución señala a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público.

Por ello, interpretando en este sentido, la primacía de los derechos consustanciales con la persona, en el Registro Oficial Suplemento N° 602, del lunes 1 de junio del 2009, p. 40, La Corte Constitucional dijo lo siguiente:

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Varios principios constitucionales no se cumplen en la etapa de impugnación en el Código de Procedimiento, en los recursos de apelación y el de casación con lo relacionado a la prueba, lo que hace que en definitiva el que exista vacíos de Derechos Humanos para las partes procesales, y de ahí su inconstitucionalidad, tema del cual se tratará en el capítulo concerniente a la etapa de impugnación del Código Orgánico Integral Penal.

Mientras que en la “retroactividad condicionada, la aplicación de la misma se subsume a que siempre se ejecutará condicionadamente a favor del reo la ley más benigna y que lo beneficie a este como condición irreprochable de este principio” (Soler Sebastián, 1976, pág 192).

Por lo tanto, la retroactividad en sentido general no observa si la ley puede ser más benigna o más gravosa que el acto típico por el cual ha sido juzgado el individuo, sino que, esta deba ser condicionalmente más benigna para que el reo se pueda beneficiar de esta.

1.2.3.2 Ultractividad de la ley penal

Entiéndase por “ultractividad de la ley penal, aquella en la cual, a pesar de estar ya resuelta la situación jurídico penal del sentenciado en aplicación del principio de retroactividad de la ley penal y por considerarlo como derivación del mismo, se aplica aun a favor del ya sentenciado una pena menos rigurosa” (Soler Sebastián, 1976, pág 192).

Por tanto, la ley penal, siempre se aplicará en el sentido más favorable a los infractores, inclusive ya estando resuelta la causa, aun se los beneficia cuando la ley posterior a la ejecución de la infracción cambia la pena por una más benigna.

1.2.3.3. Ley penal más benigna.

Una garantía que tienen todas las personas que están siendo juzgados o ya han recibido sentencia condenatoria es el ejercicio del principio de retroactividad de la ley penal y por ende la aplicación a su favor de la ley penal más benigna en favor del reo.

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para el delito reformado y no convenga a los intereses del inculpado o puede presentarse una causa de inculpación o justificación, y b) La operación mental que realiza el juzgador al aplicar la ley más benigna en favor del reo no siempre es lo que más le conviene al culpado debido a que la persona sentenciada sería la única que podría determinar qué le beneficiaria.

A este respecto Carlos Fontán Balestra sostiene: “Cuando se está frente a un caso concreto, es posible que la aplicabilidad de una u otra ley sea resuelta fácilmente si se considera que la reforma penal tan solo ha cambiado el máximo de las penas por una pena en cuyo caso es evidente que la ley más benigna será la que fije una pena menor. Pero esto no es lo común sino que una nueva ley modifica todo el régimen y entonces es difícil decidir en abstracto cual es la ley más favorable.” (Fontán Balestra Carlos, 1980, pág 302) Ante lo enunciado por el profesor argentino se puede entender que la reforma de la ley obliga al Juzgador a que aplique la que más favorezca al infractor, teniendo en cuenta las características de la misma, el estado cultural del sentenciado así como los efectos que pueda producir en su favor o en contra.

No existe un manual en la cual el Juzgador debe de hacer esa apreciación, deberá hacerlo en base a la aplicación de la sana crítica y del criterio judicial al momento de buscar lo más favorable al infractor y aplicar la misma, a pesar de que este derogada, si es esta la que más beneficia al reo.

Como decíamos, no existe un formato especial o reglas determinadas sobre la aplicación de la ley más benigna, ni siquiera se debería observar la aplicación de casos análogos debido a que, lo que fue bueno para uno en ese momento histórico puede ser malo para otro en un tiempo y lugar diferente.

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Por lo se puede asegurar que “la responsabilidad sobre la aplicabilidad de la ley más favorable al reo sería una apreciación exclusiva de Juez sin perjuicio de escuchar a la persona procesada para que pueda dar su opinión al respecto de la aplicación de la ley más benigna” (Santillan Molina, 2015, pág. 75).

1.3 Principio in dubio pro reo

Se define a la duda como: “La incertidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia proposición o aserto// Cuestión propuesta para discutirla o resolverla” (Cabanellas, 2003, pág. 235)

“Una duda es una indeterminación entre dos decisiones o dos juicios. Se trata de una vacilación que puede experimentarse ante un hecho, una noticia o una creencia”. (Definición de, 2013, pág 1)

Al analizar las diferentes definiciones que nos da tanto el idioma español así como diferentes juristas, llegamos a la ineludible decisión que se trata de un término en al que existe la disyuntiva entre dos opciones que deben ser escogidas por el sujeto.

“No es menos cierto al existir una vacilación, incertidumbre e indecisión sobre algún punto a resolver, debe de presentarse obligatoriamente la situación de varios hechos presentes con las mismas posibilidades de ser acogidas por la persona que se encuentra en una situación de duda. Pero más allá de ese pensamiento se debe de observar que cada grupo de hechos que participan en la equivalencia de cual hecho a escoger es asequible, deben de presentarse elementos claros y precisos que te hacen dudar de su autenticidad. Por ejemplo: Se compra un teléfono celular y tiene todos los elementos de seguridad que te pueden hacer creer que se trata de un artículo manufacturado por el fabricante anunciante de la marca, pero por algún detalle te hace dudar de que el mismo lo sea, y se creería que podría tratarse de una imitación. Al realizarse la verificación de ciertos elementos de seguridad, como las microimpresiones y detalles en la estructura interna del artículo te hacen determinar que se trata de una falsificación burda.

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1) Que, la duda cumplió su fin al seguir manteniendo esa incertidumbre o indecisión; y, 2) Cuando esta no cumplió su fin y así se pudo determinar la certeza de un hecho” (Santillan Molina Alberto, 2014, pag 15).

En la Constitución en su artículo 76.5 se describe la aplicación de la duda en materia penal o administrativa que genere una sanciona detallando que: “En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, Art. 76.5, pag 35).

El Código Orgánico Integral Penas en su Art. 5.3 detalla el principio indubio pro reo, la duda favorece al reo explicando que: “la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable” (Código Orgánico Integral Penal, 2015, art. 5.3, pág 3).

Este es un principio basado en que la duda favorece al reo, y en la obligación que tiene el Juzgador de observar todas las pruebas de cargo y descargo presentadas en el juicio para tener el convencimiento de que el procesado ha cometido el acto lesivo y en caso de que no tenga esa certeza y se presente una indecisión o incertidumbre sobre la participación del indiciado debe aplicarse esa duda en favor del culpado ratificando su inocencia.

El Juez debe tener esta certeza de que el acusado es culpable, mediante la interconexión de elementos directos, unívocos y relacionados entre sí, que determinen una sola verdad procesal, de que el inculpado es el responsable del injusto.

Cuando no se encuentran reunidos dichos elementos o en su defecto habiéndose comprobado la existencia de la infracción pero las pruebas aportadas al proceso no son suficientes para declarar la responsabilidad o existiendo duda sobre la participación, el Juzgador deberá dictar sentencia ratificando la inocencia.

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En definitiva para que para dictar sentencia declarando la culpabilidad es necesario “que se determine con precisión la existencia de la infracción y que se individualice en forma clara a los partícipes del injusto, es decir que la prueba con la que se vincula la infracción con los responsables sea determinante, precisa, relacionada, concordante y fehaciente de tal modo que exista la certeza de que se está sancionando a quien cometió el acto lesivo” (Santillan Molina Alberto, 2014, pag 16).

En caso de que no se encuentre justificada con precisión la participación del acusado en la infracción y de que exista duda sobre la misma, se aplicará este principio para favorecer al culpado y observando este enunciado se puede asegurar que lo más favorable para este es la sentencia confirmando su inocencia. El “in dubio pro reo, no se lo aplica solo al momento de dictar sentencia sino a lo largo de todo el procedimiento penal” (Santillan Molina Alberto, 2014).

1.4 Principio non bis in idem

Tanto la Constitución de la República del Ecuador que en su art. 172 que dispone “las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, Art. 76.5, pag 40), así como es su art. 76.7, literal i en el que dispone que “nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, Art. 76.7, pag 35).

El art. 5.9 del Código Orgánico Integral Penal establece la prohibición de doble juzgamiento al enunciar que: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio” (Código Orgánico Integral Penal, 2015, art. 5.9, pág 3).

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En el momento que una persona se encuentra procesada penalmente por la presunta participación en un hecho delictivo, entra en escena todo el aparato estatal de administración de justicia con la finalidad de juzgar esta inconducta e imponerle una pena, luego de haberse probado los hechos en un proceso sustanciado conforme a la garantías constitucionales y preceptos legales que rigen el procedimiento penal.

Ahora bien, en el proceso penal tenemos varios momentos en los cuales, la persona se encuentra intimidado por el poder estatal como es la detención con fines investigativos o la notificación del inicio de una investigación o instrucción fiscal en la que se comunica que se cuenta con la información necesaria y los fundamentos suficientes para proceder penalmente en su contra. En este momento el ciudadano ingresa automáticamente en el sistema garantista de derechos y justicia que son activados por el inicio de un proceso penal y que por ende, sabiendo cuales son los fundamentos de la acusación, podrá plantearse una defensa que en contraposición a lo manifestado por el acusador fiscal, pueden los jueces resolver en base a las pruebas aportadas al mismo.

Si la persona que fue acusada de un delito y en el transcurso del proceso penal no se probaron los hechos o fue absuelto de toda responsabilidad debido a que no se pudo probar su participación o justifico su estado de inocencia, no se lo podrá procesar nuevamente, siempre que dicha sentencia pase en autoridad de cosa juzgada, lo que impediría volver a iniciar dicho procedimiento, salvo el caso de la suspensión por sobreseimiento.

Por lo tanto, “si la resolución que da fin a un proceso judicial se encuentra en firme ya no se podrá iniciar otro proceso penal por los mismos hechos o por la misma causa, salvo que sean otros hechos diferentes que se deriven del hecho principal que en definitiva seria otro caso que analizar” (Santillan Molina Alberto, 2015, pag 29).

1.5 Derecho a la seguridad jurídica

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“Una exigencia de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico, a través de sus normas e instituciones” (Zavala Egas Jorge, 2014, pág 213), constituye el cumplimiento de las normas establecidas para regir un estado constitucional de derechos y justicia que se rige por la vigencia de sus normas y leyes que garantizan la convivencia cotidiana por lo que la “certeza del conocimiento de los derechos por parte de las personas sobre quienes impera la ley” (Zavala Egas Jorge, 2014, pág 213), es lo que permite que en una sociedad civilizada se rija por el vigencia de sus normas escritas y su obediencia como mandamiento supremo del principio de legalidad.

Gustav Radbruch autor alemán del derecho penal considera que el derecho positivo debe reunir las siguientes condiciones: “1. Que la positividad se establezca mediante leyes; 2. Que el Derecho positivo se base en hechos y no en el arbitrio del juez; 3. Que esos hechos sean «practicables», es decir, susceptibles de verificación; y, 4. Que el Derecho positivo sea estable” (Gustavo Radbruch, 1964, pág. 48).

Por lo que requiere que la base legal de la sociedad se sustente en el principio de legalidad como protector de los ciudadanos contra el implacable poder estatal a través del ius Puniendi ya que la “vinculación de todas las personas públicas y privadas a la ley, que emana de la soberanía popular a través de sus representantes, y que se dirige al reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, constituye la clave de bóveda del Estado de Derecho” (Perez Luño Enrique, 1994, pág. 24).

Por lo expuesto la seguridad jurídica, consiste en: “el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Constitución de la República del Ecuador, 2016, art. 82, pág. 29).

1.6. Derecho al debido proceso

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El poder siempre ha sido problemático y peligroso. Problemático porque implica que la libertad o al menos una parte de ella y el destino de las personas, su porvenir y patrimonio se cedan a una estructura política; porque supone que la autonomía del individuo se transforme en obediencia exigible incluso por la fuerza. Y peligroso puesto que el poder tiende naturalmente a la arbitrariedad, al absolutismo y a la sujeción sin límites de esos nuevos siervos que ahora se llaman “ciudadanos”.

Para contrarrestar las tentaciones del poder se inventó la ley como expresión de valores sociales. Se inventaron el Estado de Derecho y el principio de legalidad, según el cual la autoridad solamente puede hacer lo que está expresamente dispuesto por la norma. No hay, pues, en los países civilizados, ni supremos ni absolutos. Hay servidores de la Ley.

Entre los atributos del Estado de Derecho están los derechos ciudadanos reconocidos como garantías jurídicas específicas y entre ellas, el “debido proceso”

1.7 El principio de participación

La Constitución de la Republica el Ecuador, aprobado en referéndum por el pueblo ecuatoriano en septiembre del año 2008, reconoció en su texto la participación protagónica de los ciudadanos, participación sea esta, de forma individual o colectiva, con el fin de involucrarse en la toma de decisiones, en la planificación y en la gestión de todo asunto público, extendiéndose además, esta participación al control popular de las instituciones del Estado.

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Entendiéndose entonces, que si no lo hacen, es por temor a las repercusiones - podría llamarse también persecuciones- que se ha visto a diario en el Ecuador, donde el gobierno de turno, de una u otra forma intenta acallar las ideas, pensamientos, ideologías, intervenciones, etc., de quienes no comparten el lineamiento gobiernista, lo que pone en riesgo también la libre expresión, sin embrago nos centraremos en el tema en cuestión, por lo que se rescata que los derechos de participación deben ir ligados a los principios de participación, puestos que los mismos se los puede ejercer mediante los mecanismos de forma representativa, de forma directa y de forma comunitaria.

La forma representativa, es la que ejerce el pueblo mediante la elección popular de las autoridades que los representaran en los distintos niveles de gobierno o poderes constitutivos de Estado; de forma directa es la que el pueblo la puede ejercer directamente en la Asamblea Nacional; y, la forma comunitaria es la decisión que se tome en torno a los ordenamientos propios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.

De manera general, se dirá en entonces que agrupando a los derechos de participación, encontramos los de elegir y ser elegido, participar en asuntos de interés público, fiscalizar todos los actos del sector público, presentar proyectos de iniciativa popular, ser consultados, revocar el mandato de las autoridades que fueron elegidos por el pueblo, desempeñarse en la función pública mediante concurso de méritos y oposición transparentes, la conformación de movimiento y partidos políticos.

EPÍGRAFE II

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA NO AUTOINCRIMINACION

2.1 Antecedentes históricos

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Tabla 1 Población
Tabla 2 sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años
Tabla 3 La propuesta de la o fiscal podrá presentarse desde la audiencia
Tabla 4 La persona procesada deberá consentir la aplicación de este procedimiento
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Referencias

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