UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE ESTUPRO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA”
AUTORA: REVELO ROSERO MARIETA ISABEL ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Benavides Benalcázar Merck en su calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica que la
estudiante Revelo Rosero Marieta Isabel, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República con el tema: “EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE ESTUPRO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Ibarra, 12 de Marzo de 2016
Atentamente,
f.………..
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, REVELO ROSERO MARIETA ISABEL, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que el contenido de la tesis cuyo título es: “EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE ESTUPRO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA”, presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la República, es original, de mi autoría y total responsabilidad.
F……….
Revelo Rosero Marieta Isabel
AGRADECIMIENTO
Mi sincera gratitud a mis maestros, de manera especial al Dr. Merck Benavides por su gran ayuda, motivación, recomendaciones y correcciones en la elaboración de esta tesis.
A todas las personas que no aparecen con nombres y apellidos que han estado presentes en mi camino a la superación
DEDICATORIA
Dedico esta tesis a todas las personas que fueron mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio universitario.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
Objeto de investigación ... 2
Campo de acción ... 2
Identificación de la línea de investigación ... 2
Objetivo General... 2
Objetivos Específicos ... 2
Idea a defender... 3
Variables de la investigación ... 3
Variable independiente ... 3
Variable dependiente ... 3
Metodología a emplear ... 3
Técnicas e instrumentos... 4
Técnicas ... 4
Justificación del tema ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 6
CAPÍTULO I ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
1.1.1. El delito de estupro en el ejercicio privado de la acción penal ... 8
1.1.1.1. Generalidades del delito de estupro ... 8
1.1.1.2. Definición del delito de estupro... 9
1.1.1.3. Tipicidad del delito de estupro ... 10
1.1.1.4. Sanciones del delito de estupro ... 12
1.1.1.5. Bien jurídico protegido del delito de estupro ... 13
1.1.2. La integridad sexual de la víctima ... 14
1.1.2.1. Concepto de víctima ... 14
1.1.2.2. Derechos de la víctima ... 15
1.1.2.3. Derecho a la integridad física, psicológica y sexual ... 18
1.1.2.4. La víctima y el proceso penal ... 19
1.1.3. El ejercicio privado de la acción penal en la Legislación Nacional ... 22
1.1.3.1. Definición del ejercicio privado de la acción penal ... 22
1.1.3.2. Características del ejercicio privado de la acción penal ... 24
1.1.3.3. El sujeto activo y pasivo en el ejercicio privado de la acción penal ... 25
1.1.3.4. Formas de terminación del ejercicio privado de la acción penal ... 28
1.1.4. El ejercicio privado de la acción penal en el delito de estupro ... 31
1.1.4.1. El ejercicio privado de la acción penal ... 31
1.1.4.2. Titularidad del ejercicio privado de la acción penal en el delito de estupro ... 32
1.1.4.3. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal ... 34
1.1.4.4. Los efectos jurídicos en los delitos del ejercicio de la acción penal privada ... 41
1.2. Conclusiones parciales del capítulo... 42
CAPÍTULO II ... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1. Modalidad de la Investigación ... 44
2.2. Tipo de investigación ... 44
2.4. Métodos de investigación ... 46
2.4.1. Método inductivo – deductivo ... 46
2.4.2. Método analítico – sintético ... 46
2.4.3. Método histórico lógico ... 46
2.4.4. Método científico – jurídico ... 47
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ... 47
2.5.1. Técnicas ... 47
2.5.2. Instrumentos ... 47
2.5.2.1. Cuestionario ... 47
2.5.3. Procedimiento en la investigación ... 47
2.5.3.1. Estudio bibliográfico ... 47
2.6. Diseño de la investigación ... 47
2.7. Verificación de la idea a defender ... 58
2.8. Conclusiones parciales del capítulo... 58
CAPÍTULO III ... 59
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59
3.1. Tema ... 59
3.2. Objetivo ... 59
3.3. Justificación ... 59
3.4. Descripción de la propuesta ... 59
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 60
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 68
3.6. Impactos ... 68
3.6.1. Impacto social ... 68
3.6.2. Impacto jurídico ... 69
CONCLUSIONES GENERALES ... 70 RECOMENDACIONES GENERALES ... 71 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 Muestra ... 45
Tabla Nº 2 En referencia a la pregunta Nº 1 ... 48
Tabla Nº 3 En referencia a la pregunta Nº 2 ... 49
Tabla Nº 4 En referencia a la pregunta Nº 3 ... 50
Tabla Nº 5 En referencia a la pregunta Nº 4 ... 51
Tabla Nº 6 En referencia a la pregunta Nº 5 ... 52
Tabla Nº 7 En referencia a la pregunta Nº 6 ... 53
Tabla Nº 8 En referencia a la pregunta Nº 7 ... 54
Tabla Nº 9 En referencia a la pregunta Nº 8 ... 55
Tabla Nº 10 En referencia a la pregunta Nº 9 ... 56
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 En referencia a la pregunta Nº 1 ... 48
Gráfico Nº 2 En referencia a la pregunta Nº 2 ... 49
Gráfico Nº 3 En referencia a la pregunta Nº 3 ... 50
Gráfico Nº 4 En referencia a la pregunta Nº 4 ... 51
Gráfico Nº 5 En referencia a la pregunta Nº 5 ... 52
Gráfico Nº 6 En referencia a la pregunta Nº 6 ... 53
Gráfico Nº 7 En referencia a la pregunta Nº 7 ... 54
Gráfico Nº 8 En referencia a la pregunta Nº 8 ... 55
Gráfico Nº 9 En referencia a la pregunta Nº 9 ... 56
RESUMEN EJECUTIVO
El trabajo de investigación sobre el juzgamiento del delito de estupro en el ejercicio de la acción penal privada tiene por objetivo advertir al lector que uno de los elementos principales de la figura del estupro es el engaño para alcanzar el acceso carnal, sin que medie la violencia, sobre las sanciones y las conductas que atentan la integridad sexual de la víctima; para el análisis de las nociones fundamentales de la Constitución de la República y tratados internacionales sobre el tema se aplicó métodos de investigación como: Método Inductivo – Deductivo, Método Analítico – Sintético, Método Histórico Lógico y Método Científico Jurídico, además las técnicas de entrevista y la encuesta para analizar la descripción típica del estupro y la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal que no guarda proporcionalidad con la lesión al bien jurídico tutelado de la víctima, que es de uno a tres años de privación de libertad, mientras que para el delito de violación, también ubicado dentro de delitos sexuales la pena privativa de libertad, va desde los diecinueve a veintidós años; con esta investigación se pretende realizar un estudio científico jurídico sobre el juzgamiento del delito de estupro en el ejercicio privado de la acción penal, para garantizar el derecho a la libertad individual del procesado y la integridad sexual de la víctima; análisis jurídico
ABSTRACT
The present research work about crime prosecution of rape in the exercise of private criminal action has the objective to warm the reader that one of the main elements of the figure of the rape is deception in order to reach carnal access to someone, without any violence, about the sanctions and behaviors which threaten the sexual integrity of the victim; for analysis of the fundamentals notions of the Constitution of the Republic and international treaties about the topic. It has been applied researching methods such us: Inductive - Deductive, Analytical - Synthetic, Historical, Logical and Legal Scientific, also the techniques like interview and survey to analyze the typical description of rape, the penalty established in the organic comprehensive criminal code that does not keep proportionality with the injury to the protected legal right of the victim, goes from one to three years of deprivation of liberty, while for the crime of rape, which is also located inside of sexual offences the custodial judgement may be inferred in ranges from nineteen to twenty-two years, with this research which intends to produce a legal scientific study on the prosecution of the crime of rape in the private practice of the criminal action, to guarantee the right to individual freedom of the accused and the victim's sexual integrity; legal analyses enclosed in the topic of study and in
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Considero que es importante no sólo reconocer las características de la acción privada sino también los tipos de delitos de acción privada como: El estupro perpetrado en una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho; la injuria calumniosa grave; los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio; y la usurpación; las razones tanto jurídicas, históricas y doctrinarias porque sostenemos que la tipificación y conservación de esta clase de delitos en nuestro sistema penal eran ambiguas, por lo que en el actual Código Orgánico Integral Penal tienen un tratamiento especial que lo desarrollaré en lo posterior.
Considero que en la práctica, en varios casos, se ha podido observar que la figura del estupro como delito de acción privada es utilizada como medio de chantaje por los padres de la supuesta víctima para coaccionar al matrimonio al autor, pese a que la víctima reconozca a viva voz de que accedió al acceso carnal por su propia voluntad; sobre este tema, ningún autor ha realizado esta investigación por lo que considero de vital importancia realizar este trabajo que en un futuro será el tema con el que realizaré la tesis para poder convertirme una profesional del derecho.
Planteamiento del problema
El estupro es un delito de acción privada que para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material que es la cópula con la víctima, resultando imposible por este hecho su ejecución por omisión, sin embargo los delitos de acción penal privada están sometidos a que la intervención centre su objetivo en llegar a un entendimiento de salida en la cual se protejan para a cada una de las partes bienes jurídicos fundamentales, donde la litigación y estrategia sirvan como una herramienta jurídica en función de las partes y de la comunidad.
Formulación del problema
¿El inadecuado juzgamiento del delito de estupro en el ejercicio privado de la acción penal, produce la violación de los derechos de libertad individual del procesado y la integridad sexual de la víctima?
Delimitación del problema
Esta investigación se lo realizará en el cantón Mira, provincia del Carchi, en el periodo comprendido del 01de Enero al 31de Diciembre de 2015.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
En el presente estudio de investigación el objeto de investigación es el Derecho Penal.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es el juzgamiento del delito de estupro en el ejercicio privado de la acción penal.
Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto la línea de investigación es: “Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”: Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias
penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivo General
Realizar un estudio científico – jurídico sobre el juzgamiento del delito de estupro en el ejercicio privado de la acción penal, para garantizar el derecho a la libertad individual del procesado y la integridad sexual de la víctima.
Objetivos Específicos
Analizar desde el punto de vista científico jurídico sobre la falta de juzgamiento del delito
Diagnosticar el grado de conocimientos que tienen los involucrados del problema en base
a una investigación de campo.
Efectuar un estudio jurídico sobre el juzgamiento del delito de estupro en el ejercicio
privado de la acción penal.
Validar la idea a defender a través de criterio de expertos y su publicación en el diario
escrito de publicación social.
Idea a defender
Con la realización de un estudio jurídico sobre el juzgamiento del delito de estupro en el ejercicio privado de la acción penal, se garantizará el derecho de libertad individual del procesado y la integridad sexual de la víctima.
Variables de la investigación Variable independiente
El estudio científico jurídico sobre el juzgamiento del delito de estupro en el ejercicio privado de la acción penal.
Variable dependiente
Se garantizará el derecho de libertad individual del procesado y la integridad sexual de la
víctima.
Metodología a emplear Métodos
Método inductivo – deductivo
Método analítico – sintético
Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis; el método analítico en cambio consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarles en forma individual y la reunión racional de los elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad.
Este método será aplicado para hacer posible el conocimiento de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.; además el analítico servirá para analizar los aspectos concretos de la investigación, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, la base de la descomposición del todo en partes; y el sintético se utilizará para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.
Método histórico lógico
Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación; mediante el método histórico se analizará la trayectoria concreta
de la teoría su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
Método científico
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.
Técnicas e instrumentos Técnicas
muestra o población, la encuesta ayudará a indicar el nivel de conocimiento de todos y cada uno de los involucrados en la presente investigación, permitirá conocer las muestras representativas a fin de explicar las variables del estudio en mención.
Instrumentos
Cuestionario.- Es un documento formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma coherente, organizada, secuenciada y estructurada de acuerdo con una determinada planificación, a fin que sus respuestas nos pueda ofrecer la información precisa.
Justificación del tema
El tema de investigación aquí planteado es novedoso por cuanto no existen aún estudios académicos previos o tesis que aborden la problemática del delito de estupro, enfocada al Código Orgánico Integral Penal; en este sentido el problema de investigación también es original; se enfoca en la propuesta misma de la tesis; los beneficiarios de los resultados de esta investigación son en consecuencia las personas afectadas por este delito, cuyo derecho a la libertad sexual se pretende proteger de una manera más justa; el desarrollo del presente estudio es factible por cuanto existe información bibliográfica y teórica que servirá para estudiar las variables que componen el problema de investigación; así como también existen
expertos en Derecho Penal que pueden aportar con su invaluable conocimiento a fin de conseguir eficazmente los objetivos de la investigación.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos, técnicas e instrumentos teóricos y empíricos que se utilizará en la presente investigación a fin de dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general son los siguientes: Método Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético, así como la encuesta y la entrevista.
Resumen de la estructura de la tesis
La presente tesis está desarrollada en tres capítulos los cuales están especificados de la siguiente forma:
estupro, tipicidad del delito de estupro, sanciones del delito de estupro y el bien jurídico protegido del delito de estupro; además se trata de la integridad sexual de la víctima, concepto de víctima, derechos de la víctima, derecho a la integridad física, psicológica y sexual y la víctima y el proceso penal.
También se refiere al ejercicio privado de la acción penal en la Legislación Nacional, definición del ejercicio privado de la acción penal, características del ejercicio privado de la acción penal, el sujeto activo y pasivo en el ejercicio privado de la acción penal y formas de terminación del ejercicio privado de la acción penal.
Por último se refiere al ejercicio privado de la acción penal en el delito de estupro, el ejercicio privado de la acción penal, titularidad del ejercicio privado de la acción penal en el delito de estupro, procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal y los efectos jurídicos en los delitos del ejercicio de la acción penal privada.
En el capítulo segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo.
El capítulo tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y
social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Como aporte teórico el estudio del tema propuesto, se evidenciará teóricamente que existen leyes, derechos, procesos que se concretan al contexto de las relaciones y derechos de la libertad individual del procesado y la integridad sexual de la víctima ante la ley. El extraordinario debate sobre los delitos sexuales, especialmente contra menores de edad, ha llegado un punto que produce varias reflexiones desde varios sectores. Los movimientos de defensa y protección de la niñez, adolescencia y mujeres, consideran como un gran avance las reformas al Código Integral Penal. Queda por impulsar todo el proceso social alrededor del tema y, en particular, que los jueces y administración de justicia tomen conciencia de que este tipo de delitos requieren una sensibilidad especial, una atención prioritaria y un tratamiento adecuado. Sin eso, la ley será letra muerta.
mismas para todos, sea que proteja o castigue, siendo todos los ciudadanos iguales ante la ley con los mismos derechos, obligaciones y capacidades. El Código Orgánico Integran Penal, en lo referente a delitos contra la integridad sexual y reproductiva, determina que uno de los delitos de acción privada es el estupro; en la norma legal tipifica al Estupro como un delito de acción privada donde la persona mayor de dieciocho años recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Dando continuidad a nuestro estudio y con la aplicación del esquema de investigación establecida por la Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES” estamos en capacidad
de poder realizar la investigación del tema planteado y poner en práctica los conocimientos impartidos hacia nosotros por parte de los docentes, y así poder aportar en la práctica con fundamentos jurídicos sobre el tema, esta sería una base para que los estudiantes de derecho lo tomen como un aporte de quienes estamos próximos a obtener un título profesional.
Lo novedoso del tema es, el contexto de todo lo que involucra la protección y atención contra todo tipo de violencia, ofensa, explotación sexual, o negligencia que provoque tales circunstancias. La prohibición de toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1. El delito de estupro en el ejercicio privado de la acción penal 1.1.1.1. Generalidades del delito de estupro
El penalista Efraín Torres al referirse al delito de estupro considera que: El estupro se creía como coito con persona mayor de 12 años y menor de 18, prevaliéndose de superioridad, originada por cualquier relación o situación, también al acceso carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, conseguido con engaño, figura legal que pena el coito u otra forma de actividad sexual con una persona de edad inferior a la legalmente establecida para prestar su consentimiento; el delito de estupro es considerado como la conjunción sexual natural obtenida sin violencia y por medios fraudulentos o de maliciosa seducción, con mujeres muy jóvenes no ligadas por matrimonio y de conducta sexual honesta. (Torres, 2010, pág. 43)
Respecto de la cita, considero que el tratadista lo que quiere decir es que lo elemental del
delito de estupro es el hecho que la mujer preste su consentimiento para la acción, esta aprobación ha de entenderse como hecho natural y nunca en su valor jurídico, entonces no es
necesario o preciso que sea expresado verbalmente, sino que puede manifestarse por un comportamiento tanto activo, es decir una persona que utilizando el engaño para alcanzar la aprobación de la víctima; además uno de los requisitos fundamentales es la edad de la víctima, que varía según nuestra legislación y la doctrina.
Así mismo Manuel López al estupro lo define diciendo que es: “El conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta” (López, 2011)
Desde mi punto de vista el delito de estupro es uno de los delitos que ha evolucionado, y se une en forma difusa con la violación sexual; al atender su aspecto evolutivo y a diferentes legislaciones vemos que, en el Derecho Romano, el estupro era el acceso carnal de un hombre sin usar violencia, con una mujer adolescente; por lo que las secciones o capítulos que en los códigos penales, se ocupan del delito de estupro en sus diversas formas, aunque sin un contenido uniforme, parece tener en común la preocupación, no solo de proteger a la mujer, sino la de imponer a hombres y mujeres una moral sexual determinada.
1.1.1.2. Definición del delito de estupro
El origen etimológico de esta palabra proviene; del latín stuprum que es el acto ilícito con doncella o viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria torpeza, deshonra; adulterio; incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de corromper, seducción; el vocablo latino stupro equivale a estuprar, violar por fuerza a una doncella, quitarle su honor, echar a perder.
José Fernández dice que estupro es: “La cópula con una mujer menor de 18 años empleando el engaño para alcanzar la aprobación de la víctima” (Fernández, 2013, pág. 2).
A mi criterio con el pasar del tiempo esta definición se ha ido tornando diferente, ya que en sí este tipo penal denominado estupro se llega a concretar mediante el acceso carnal por engaño, abuso de confianza, abuso de un rango de superioridad o el aprovechamiento del mismo; es decir es un delito de abuso sexual que comete un adulto al tener relaciones sexuales con otra persona, el estupro es una conducta sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones actuales; comúnmente es confundido con el abuso sexual infantil, pero la diferencia radica en que el estupro solo se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años.
Coincidente entonces con lo antes expresado, en nuestro ordenamiento legal el artículo 167 del Código Orgánico Integral Penal establece que estupro es: La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años; si originalmente el estupro tuvo una amplitud tal que podríamos afirmar que abarcaba cualquier delito de los que hoy se seleccionan con la libertad de juicio en lo sexual, hoy en día se alude a otros aspectos que le otorgan un sentido más estricto, se requiere en su regulación que la mujer sea honesta y que el medio sea la seducción o engaño; la honestidad pertenece a la esencia del hecho y a la calidad de la víctima, pues desde el momento en que la violación no es elemento indispensable el estupro, la honestidad viene a reemplazar dicha característica.
1.1.1.3. Tipicidad del delito de estupro
Considero oportuno remitirme primeramente al significado que se observa en las ciencias jurídicas del término delito, para proyectarme a elaborar la tipicidad del delito de estupro dentro del Derecho Penal.
El tratadista Eugenio Zaffaroni afirma que: “Tipicidad es la característica que tiene una
conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida
por un tipo penal. (Zaffaroni, 2006, pág. 55)
Es que dentro del estudio doctrinario de la rama penal existe lo que se denomina aspecto negativo de la tipicidad; esto debido a que puede considerarse como la falta de adecuación de la conducta del tipo penal, es decir que puede acontecer una ausencia de tipicidad hacia una conducta desleal e injusta pero que no se encuentra descrito en ningún cuerpo normativo; en materia del ejercicio privado de la acción penal que nacen los delitos, ha de destacarse que en las dependientes de instancia privada su denuncia será indispensable para la formación de la causa, y que no solamente pondrán en movimiento la acción, sino que la extinguirán cuando hagan uso del desistimiento o abandono.
tipo penal, y esto resulta importante a la hora de determinar la existencia del delito, pues el tipo penal debe obedecer al principio de legalidad, lo que a su vez significa que tanto la infracción penal, como la sanción deben estar determinadas en una ley formal.
El jurista Félix Chero señala que en el caso del delito de estupro, la tipicidad es de tipo objetivo y subjetivo:
Tipicidad objetiva.- El comportamiento típico del delito de estupro consiste en realizar el acceso carnal con otra persona por medio de la intimidación o de ambos factores; dicho acceso puede ser por vía vaginal, anal o bucal, también se configura el delito si el agente realiza un acto análogo introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima, por tanto supone que no hay consentimiento del sujeto pasivo.
Tipicidad subjetiva.- La violación implica una actitud de abuso de la libertad de otro, pues se actúa en contra de su voluntad en un contexto sexual, “utilizando la violencia o engaño que
sea eficaz para doblegar su voluntad, por tanto requiere necesariamente del dolo, entendido con conciencia y voluntad del sujeto activo de realizar comportamiento que la norma califica como delito” (Chero, 2008, págs. 1-2).
Desde un punto de vista objetivo la tipificación del delito de estupro se configura con el
acceso carnal a que se ha hecho referencia y en cuanto a la tipificación subjetiva ella se refiere a la libertad sexual quebrantada por la violencia o amenazas ejercida en contra del sujeto pasivo para que consienta en el acto sexual; y de acuerdo a lo expuesto, en este delito, puede ser una persona menor de 18 años que sufrió el delito de estupro, debo señalar que en el Código Orgánico Integral Penal el artículo 25 sobre la tipicidad, establece que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes; por lo que el delito de estupro está tipificado en el artículo 167 del Código Orgánico Integral Penal cuando expresa que, la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
de la infracción, y con respecto a la segunda, existe culpa cuando se infringe el deber objetivo de cuidado y producto de aquello se produce una lesión a un bien jurídico tutelado como consecuencia de ello; en los delitos sexuales no existe culpa, siempre son dolosos, sin embargo en el delito de estupro, puede existir error por parte del agente de la infracción en cuanto al conocimiento de la edad de la víctima, convirtiéndose esta conducta en culposa.
1.1.1.4. Sanciones del delito de estupro
El tratadista Huerta de los Santos respecto de la sanción la define como: “Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica, dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas”. (Huerta de los Santos, 2011, pág. 10)
Entonces está en que habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves, por este mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la administración pública y el término pena se deja para el ámbito del Derecho Penal, en segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto
jurídico, al tratar sobre los delitos del ejercicio privado de la acción penal lo que se busca es la justicia, los jueces penales ocupan gran parte de su tiempo y sus esfuerzos en tramitar querellas que no tienen mucha importancia; las sentencias que estos dictan tienen apelación; y, por último las sentencias de la corte provincial tienen casación.
El tratadista Eduardo García dice que: Los preceptos jurídicos pueden perseguirse no solamente con la amenaza de un mal, sino ofreciendo, premios o recompensas, ya que la observancia de un deber es una consecuencia jurídica que debe ser compensada, por lo que la ley interviene para castigar al individuo. (García, 2000, pág. 45)
consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras un debido proceso, aparece como responsable de una infracción del Derecho.
Se concluye entonces que para la sanción por el delito de estupro se debe seguir a la violación o la observancia de los preceptos legales, lo llamamos sanción para distinguirlo de la sanción negativa pero realmente no es sanción, es considerado aparte, por lo que se llamara sanción solo al que haga inobservancia de una norma; respecto a la sanción del delito de estupro de acuerdo al artículo 167 del Código Orgánico Integral Penal establece que la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, es decir que es una sanción que está vigente y los administradores de justicia como jueces de garantías penales sancionaran contra las personas adultas que cometan éste delito y su sanción siempre será desde un año de reclusión hasta los tres años como lo establece la ley.
1.1.1.5. Bien jurídico protegido del delito de estupro
El tratadista Xavier Zavala sobre el bien jurídico protegido del delito de estupro dice: El bien jurídico en el estupro es la seguridad sexual, pues la detención trata de salvaguardar la
novatada de la mujer que no ha logrado el desarrollo completo de su capacidad volitiva de acuerdo a la afectación que se constituye al fijar la edad máxima, para considerarla como sujeto pasivo. (Zavala, 2014, págs. 1-2)
El delito en mención lo encontramos en el artículo 167 del Código Orgánico Integral Penal con su estructura básica, es parte de los llamados delitos contra la integridad sexual y reproductiva, acoso sexual, atentada contra el pudor y otros; el consentimiento para el acto sexual prestado por el menor de catorce años carece de valor alguno para la ley penal, y de allí que el acceso cama con el mismo configure el delito de violación; ahora bien, no reflejará la realidad del legislador, si negase protección a una menor que ha entrado en, la pubertad frente a su consentimiento dado para ser accedida camalmente, cuando en su cuerpo y mente recién se están produciendo las modificaciones que caracterizan el paso de la niñez a la edad adulta, no puede presuponerse que la joven tenga cabal idea de lo que el sexo significa y por consiguiente disponer libremente de su cuerpo.
la seducción, en el marco de la honestidad, lesiona específicamente la reserva sexual, el bien protegido por el tipo penal del estupro es la impolutez” (Moreno, 2008, pág. 45).
Con independencia de la ubicación sistemática de este delito, que en ningún caso debe constituir criterio determinante a la hora de establecer su naturaleza jurídica, consideramos que nos encontramos ante una figura delictiva que tipifica al delito de estupro, desde la penalidad impuesta, la valoración de la conducta, debemos concluir que la naturaleza jurídica de esta figura delictiva se asemeja más a la violación o al abuso sexual, en el Código Orgánico Integral Penal artículo 164 como una acción que valorativamente se asemeja más a las violaciones y estupros clásicos.
En tal sentido, el bien jurídico lesionado de manera clara por la conducta adoptada por el sujeto activo que usa medios ya referidos anteriormente como el engaño para alcanzar el consentimiento del sujeto pasivo, sin doblegar su voluntad, de igual manera, se hace trascendental remarcar que es justamente el libre desarrollo de la sexualidad el bien jurídico debido a la inmadurez sexual de la víctima; el bien jurídico coincide con los protegidos en el artículo 164 del Código Orgánico Integral Penal, sin poder entrar en el largo debate sobre cuál es el bien jurídico protegido en las citadas figuras penales que, como resulta conocido, se
centra entre la libertad, la integridad y la liberación sexual, el estudio del ámbito de aplicación del tipo penal arroga la protección de otros bienes jurídicos protegidos.
1.1.2. La integridad sexual de la víctima 1.1.2.1. Concepto de víctima
Eugenio Zaffaroni al referirse a la víctima señala: La victima es la persona que como consecuencia de la violencia, de una conducta antisocial o de un delito, enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, que puede provocar daños colaterales en aspectos físicos, psicológicos y comportamiento psicosocial afecta su entorno debido al quebrantamiento de las reglas de convivencia y normas establecidas por las leyes. (Zaffaroni, 2006, pág. 775)
jurídico del cual es su titular.
De lo dicho se desprende como conclusión que la víctima en el delito de estupro es un concepto genérico que comprende por un lado, el ofendido que es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro; y, por otro lado, el agraviado que es la persona que, sin ser titular del bien jurídico lesionado, recibe de manera indirecta los efectos perniciosos del delito, nuestro Código Orgánico Integral Penal en el artículo 441, numeral 2 expresa que quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
El tratadista Bunge Luis sobre la definición de víctima dice que: Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (Bunge, 2014, pág. 67)
Es decir que el concepto de víctima es independiente de que el autor del delito sea habido o no, la persona física que hay sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales,
daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado; por su parte la Carta Iberoamericana en su artículo 2 define a la víctima a toda persona física que haya sido indiciariamente afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya infracción penal.
De lo anotado se desprende que el Código Orgánico Integral Penal parte de una base que reconoce los derechos de la víctima, o sea hay injerencia de la voluntad del ofendido y del ofensor en al ámbito de la persecución penal privada, de tal modo que la víctima puede ser acusadora, tiene el derecho de actuar o no, e impugnar las decisiones de los jueces; más aún informarse en todo momento acerca del desarrollo del procedimiento y de sus actos principales.
1.1.2.2. Derechos de la víctima
víctima en el proceso penal ecuatoriano, partiendo de que aquélla es la principal afectada por la infracción penal, la legítima interesada en el proceso y sin embargo, el rol que le ha pertenecido tradicionalmente es mínimo, a pesar que la regla suprema desde años atrás en nuestra reglamentación reconoce sus derechos, pero el procedimiento procesal, no ha encontrado la forma de aplicarlos, lo que le ha colocado en permanente indefensión, de ahí la importancia de abordar el tema.
El penalista Ricardo Vaca al referirse a los derechos de la víctima en forma general dice: La característica del modelo actual del Estado cuya obligación es velar por que prevalezcan derechos como la más alta aspiración de la sociedad, obliga a adecuar las leyes a derechos previstos en la Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial y Acuerdos Internacionales, describiendo los derechos fundamentales y los principios constitucionales que los garantizan y que se han ido incorporando al proceso procesal. (Vaca, 2012, pág. 67)
Lo que quiere decir que junto al nuevo paradigma sobre el rol de la víctima en el proceso penal, nos conduce a sostener la necesidad de reformas, única manera de hacer efectiva la disposición constitucional del artículo 78 de la Constitución de la República, en el afán de
garantizar el derecho a conocer la verdad y a la justicia, a la protección y asistencia, a una reparación integral del daño causado, a no ser nueva víctima por las falencias del proceso penal.
Al respecto el artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a todos los derechos que tiene la víctima inmersa en un juicio, como es: A denunciar, a no participar en el proceso o dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código; en ningún caso se obligará a la víctima a comparecer, a la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluyen, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad, de los hechos, el restablecimiento de los derechos lesionados, la indemnización, la garantía de la no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.
protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos, a ser asistida antes y durante la investigación por una o un defensor público o privado, a ser asistida por un traductor o intérprete, a ingresar al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas y testigos, a recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal, a ser informada por el fiscal de la investigación pre procesal, a ser informada aun cuando no haya intervenido en el proceso y a ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana.
Otro tratadista como Muñoz Conde sobre los derechos de las víctimas dice: “Las víctimas de infracciones penales, gozarán de protección especial, se les garantizará, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación” (Muñoz, 1988, pág. 45).
Si bien es cierto, que la Constitución de la República ha generado fuertes discrepancias entre los juristas nacionales, es preciso manifestar que ésta contiene en su texto algunos instrumentos e instituciones jurídicas que procuran construir una nueva forma de convivencia
ciudadana basada principalmente en el respeto a la dignidad y derechos de las personas; un sistema equitativo e inclusivo, en armonía con la naturaleza; para así alcanzar el buen vivir; es así que, teniendo como base al ser humano sobre el capital, uno de los cambios trascendentales es considerar al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia; esto implica la observancia irrestricta de los derechos y garantías que consagra la carta magna así como la protección integral especializada.
El tratadista Torres Gerónimo al referirse a los derechos de la víctima, considera que uno de los principales derechos de protección está consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República en donde se señala que:
procesales. (Torres G. , 2002, pág. 112)
Por lo que dentro de nuestra Constitución de la República, se garantiza la inviolabilidad de la vida, se establece el derecho de las personas a tener una vida digna, a una integridad personal, física, psíquica, moral, sexual y a una vida libre de violencia en el ámbito privado o público; enfatizando que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; se hace necesario implementar parámetros legales compatibles no solo con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos sino también con la realidad de nuestro sistema jurídico que otorguen a la víctima derechos y garantías constitucionales dentro del proceso penal; por ello, creemos que los cambios que se establecen en el Código Orgánico Integral Penal en beneficio de la víctima del delito representan un avance significativo para dar a la misma el puesto importante que tiene dentro del proceso penal.
1.1.2.3. Derecho a la integridad física, psicológica y sexual
El tratadista Manuel Ossorio sobre la integridad física como derecho expresa que: Integridad es la calidad de íntegra virginidad, indicando que íntegro es aquello que tiene todas sus partes alguien que es probo, honrado y recto y en lo referente a físico, señala es relativo al cuerpo humano, apariencia exterior de una persona. (Ossorio, 2011, pág. 69)
En el ámbito jurídico la integridad personal se relaciona al derecho del ser humano a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte, esto junto con la libertad individual, conforman el concepto de libertad personal, protegido jurídicamente a través del Derecho; el derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su inicio en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta, es el derecho a la seguridad de la persona, en toda su extensión, bien sea en su exterior físico como mental, desde el punto de vista ético, sería la manera de manejarse coherentemente con los valores personales y compartidos con la comunidad a la que se pertenece.
Así mismo Germán Cornejo a la integridad física de las personas como derecho la define como: “La integridad psíquica y moral se concreta en la plenitud de facultades morales, intelectuales y emocionales; la inviolabilidad de la integridad psíquica se relaciona con el derecho a no ser obligado, manipulado mentalmente contra su voluntad” (Cornejo, 2010, pág. 123).
derecho a la integridad es la vida, pero no considerada en su totalidad como derecho a la existencia, sino reflexionada parcialmente como derecho a no sufrir deterioro en alguna de sus extensiones fundamentales, bien sea corporal, psíquica, moral; esta particularidad, entre otras, es la que permite diferenciar el derecho a la integridad personal del derecho a la vida.
Se puede deducir que la integridad psicológica se refiere a que como individuos tenemos derecho a que la sociedad en general nos respete y acepte con todos nuestros defectos y virtudes, por lo tanto, estamos en la obligación de hacer o dejar de hacer lo que bien nos parezca siempre y cuando nuestras actuaciones estén enmarcadas dentro de la ley y la moral y las mismas no perjudiquen a otras personas ya que nuestros derechos se terminan en donde empiezan los de los demás, por ende nuestros caracteres, pensamientos e ideologías son libres y realizables, pero también tienen su limitación no solo legal sino también moral y espiritual en cuanto su ejecución perjudique a los demás seres humanos.
El tratadista Galo Espinoza señala que sexualidad es: El acumulado de fenómenos físicos y psíquicos, atados al sexo o al instinto sexual, apetito sexual. En lo referente a la sexualidad es el conjunto de las condiciones anatómicas y fisiológicas que establecen a cada sexo, deseo sexual, preferencia al placer carnal. (Espinoza, 2006, pág. 56)
Respecto a la integridad sexual y basándome en lo anotado me permito manifestar que la misma se refiere a que como seres humanos y por ende con instinto de seres vivos y reproductores de especie humana, nos caracterizamos fundamentalmente por la diferencia de sexo cada cual con sus respectivas peculiaridades propios de cada individuo, capaces de procrear, mantener la especie y satisfacer nuestros propios instintos carnales, pero esto bajo la protección legal, psicológica, moral y social de decidir de forma voluntariamente con quien, cuando y donde tener nuestras relaciones sexuales, de lo contrario al realizarse las mismas de forma forzosa e involuntaria nuestra integridad sexual se vería vulnerada por parte de quien busca satisfacer su instinto sexual a cualquier costa sin importarle lesionar el derecho protegido de las otras personas.
1.1.2.4. La víctima y el proceso penal
desarrollo del delito. Ésta ciencia toma relevancia cuando se hace visible una macro victimización de aquellas personas que han sufrido daños en su cuerpo o su patrimonio a consecuencia de actos de guerra, actos de discriminación y actos de violencia intrafamiliar.
El tratadista Rodríguez Manzanera afirma que: Todas las personas padecen el peligro constante de ser víctimas pero no siempre son conscientes de ello o no toman las debidas precauciones para su protección, pues el agitado modo de vivir o la imprudencia hacen que las personas no consideren ciertos mecanismos para evitar ser víctimas de un delito. (Rodríguez, 2009, pág. 34)
La posibilidad de ser víctima en nuestros días ha aumentado considerablemente por la concentración urbana, la tecnología, la crisis económica, además han surgido nuevas formas de delincuencia, la producción del hecho victimal depende de diferentes factores, esa resistencia de la víctima puede depender desde el número de agresores que haya, por así como nadie está exento de culpa penal o, dicho de otra manera, así como cualquier individuo puede llegar al delito de estupro canalizando una tendencia inmanente o ante determinadas condiciones sociales, así también aunque por diversos motivos, con igual o mayor facilidad, se puede llegar a ser víctima de un delito de estupro.
Dentro del proceso penal con el objetivo de esclarecer los hechos se debe analizar no solo cuanto se conocen la víctima y el victimario, ya que como se mencionó hay víctimas tanto conocidas como desconocidas por el victimario, como la existencia de una relación previa de diversa índole entre ambos, se debe considerar la actitud o la forma de reaccionar de la víctima frente al acto delictivo, es decir, si entre esta pareja penal existió rechazo, atracción o indiferencia; el Derecho Penal opera con un concepto limitado de víctimas del delito de estupro, entendiendo que la víctima es el titular del bien jurídico protegido o sujeto pasivo de la infracción; a su lado se encuentran los perjudicados con el delito, es decir, aquellos que se ven directa e indirectamente afectados por el delito, pero que no son sujetos pasivos.
Otro tratadista como Cervantes Rómulo considera: Que los delitos de acción privada mantienen una característica esencial para convalidar su eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser iniciados a partir de la presentación que se haga de una acusación particular o una querella, “instancia introductoria que viene a constituir el símil del
En mi opinión el ejercicio privado de la acción penal mantiene una característica esencial para convalidar su eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser iniciados a partir de la presentación que se haga de una querella, el ejercicio de la acción privada en consecuencia, se caracteriza porque implica inevitablemente para su desarrollo que la parte agraviada la impulse a través de la presentación de una querella ante el juez de garantías penales competente, es decir, que solo la víctima del delito de estupro cuenta con la capacidad jurídica para promover el ejercicio privado de la acción penal, la persona como titular de la acción penal privada es denominada generalmente como querellante y cuenta con la capacidad para ejercerla ya sea por derecho propio o a través de un representante legal o apoderado que para este fin haya sido acreditado por medio de un poder especial.
Además sostiene que los delitos de acción privada mantienen una característica esencial para convalidar su eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser iniciados a partir de la presentación que se haga de una querella, la acción privada en consecuencia, se caracteriza porque implica inevitablemente para su desarrollo que la parte agraviada la impulse a través de la presentación de una querella ante el juez de garantías penales competente, es decir, que solo la víctima del delito cuenta con la capacidad jurídica para promover y ejercitar la acción
penal, la persona como titular de la acción penal privada es denominada generalmente como querellante y cuenta con la capacidad para ejercerla ya sea por derecho propio o a través de un representante legal o apoderado que para este fin haya sido acreditado por medio de un poder especial.
Se considera esencial precisar quiénes son las víctimas el delito de estupro: En primer lugar, en la noción de víctimas del delito se admiten varios niveles: incluye al sujeto pasivo, pero lo supera al permitir considerar como tales a los perjudicados, directos e indirectos, con la infracción; igualmente abarca la victimación producida por conductas que afectan a la sociedad en su conjunto, que son clasificadas como delitos sin víctimas, cuando en realidad son comportamientos ilícitos que aunque no tienen una víctima personificada, dañan grupos o comunidades en su conjunto, cuyos autores, por diversas razones, probablemente nunca serán juzgados.
producción del hecho, pues hay quienes sostienen, basándose en la interacción que existe entre la víctima y el victimario, la corresponsabilidad de la víctima en la generación del delito, y afirman que el delito está también determinado por la propia víctima, ya que existen características en su comportamiento, que la predisponen a convertirse en víctima.
1.1.3. El ejercicio privado de la acción penal en la Legislación Nacional 1.1.3.1. Definición del ejercicio privado de la acción penal
El tratadista Guillermo Cabanellas, define a la acción penal de la siguiente manera: “Acción, del Latín Agere, hacer obrar, acción equivale al ejercicio de una potencia o facultad efecto o resultado de hacer, en el Derecho Romano la acción no es sino el derecho de pedir en juicio lo que a uno se le debe, es decir Nihil aliud est actio, quam jus quod sibi debeatur judicio persequuendi” (Cabanellas, 2008, pág. 56).
Modernamente se da a la acción las acepciones, como derecho actuado en el juicio, y que se puede ejercer el mismo que debe ser amparado y reconocido por el juez hasta su plena garantía; como facultad de requerir la actividad judicial y promover su decisión, aun careciendo de todo derecho, puesto que hasta llegar al fallo absolutorio para el demandado y la condena en costas u otra sanción para el actor de mala fe, se debe proceder sin más que
voluntad de hacer y como demanda, expresión escrita casi sin excepción en la actualidad, donde se solicita el amparo jurídico del poder judicial para la pretensión que se deduce, en la exposición de los hechos y fundamentos legales en la que el actor estime conveniente.
Dentro del Derecho Penal, el delito de estupro es la manifestación de la voluntad delictiva, la comisión de un acto penado por la ley, que reviste dos formas: una positiva o de actividad y otra negativa o de abstención, denominándose la primera acción y la segunda omisión, de lo que podemos deducir que la acción penal se origina en una infracción, la misma que está orientada a la obligación de sancionar con una pena que por ley corresponde, al sujeto activo del delito, es decir el ejercicio privado de la acción penal se define como el trámite a la jurisdicción judicial practicado en nombre del interés de la sociedad, para llegar a la demostración del hecho punible, de la culpa del delincuente y a la aplicación de las penas establecidas por la ley.
significado es queja, y es así como debe aceptarse la mencionada palabra, esto es como la expresión de un mal ejecutado en contra de la persona que se querella; por lo tanto, la querella o queja está contenida en el documento que se presenta ante el juez haciéndole conocer el mal sufrido por la conducta de la persona contra quien se presenta la acusación. (Etcheberry, 2001, pág. 117)
Así mismo es el acto formal con el que pretende haber sido ofendido por un delito no perseguible de oficio o a requerimiento o a distancia u otra persona autorizada, ejercita el derecho a concretar la condición de punibilidad del hecho informado a la autoridad competente y manifestando, explícita o implícitamente, su voluntad de que se proceda, también es la que emana de aquellos delitos cuya persecución la ley entrega al ofendido, de tal manera es la facultad que da la ley para perseguir los delitos enumerados en el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal, así estos no son susceptibles de persecución de oficio, sino que debe dejarse a merced de la persona ofendida.
En suma, el deber del Estado de penar al culpable, sale de su abstracción hipotética y potencial para llegar a tener existencia concreta en la realidad, la aparición del delito por obra de la individualidad humana hace necesaria su persecución por parte de la sociedad, y el fin
de tal persecución es someter al procesado sentenciado a la pena que por la ley ha sido establecida, constituyendo la primera regla al relacionarse con todos los delitos, a excepción del ejercicio privado de la acción penal, recordando que delito es todo acto contrario a derecho, culpable que se halla subordinado a un tipo previamente configurado por el Código Orgánico Integral Penal y sancionado con una pena.
número de delitos; pero tiene también que deriva de su propia naturaleza, al considerar al delito como mera posibilidad y ser por consiguiente un mandato subordinado.
1.1.3.2. Características del ejercicio privado de la acción penal
Alberto López precisa que para la doctrina: Las características del ejercicio privado de la acción penal son: voluntaria porque el ejercicio de la acción corresponde exclusivamente al ofendido y por lo mismo, depende de su voluntad; renunciable porque el ofendido puede desistir, abandonar o renunciar a ejercitar la acción penal y, relativa. (López A. , 2004, pág. 98)
Es decir que en los delitos de la acción penal privada las características son también, la persecución está reservada al ofendido, este es el único que puede ser sujeto activo y solo a su instancia es posible iniciar el procedimiento penal, además establece quienes son las personas consideradas ofendidas y en el caso de la acción penal privada quienes tienen el derecho a intervenir en el proceso penal como acusadores y son el cónyuge o conviviente en unión de hecho, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Otro tratadista como Francisco Carrera sostiene que: La acción penal privada es una manifestación de voluntad que hace el ofendido y sus parientes y, en algunos casos los
representantes de los órganos de control estatal a través de una querella, por la que ejerce el derecho de constituirse en parte procesal activa contingente para presentar las pretensiones punitivas y de resarcimiento de perjuicios en un proceso penal dentro de los límites impuestos por la ley. (Carrera F. , 2004, pág. 38)
Las características del ejercicio privado de la acción penal son:
Voluntaria.- El conocimiento de la acción corresponde al ofendido y depende de su voluntad.
Renunciable.- El ofendido puede desistir, abandonar, renunciar y perdonar la acción penal.
Entre otras características tenemos:
a) La parte querellante es el único que puede valorar la iniciación del proceso penal. b) Puede renunciar de forma expresa o tácita la querella.
c) No existe etapa investigativa previa. d) No realiza el impulso procesal de oficio. e) No se pueden ordenar medidas cautelares.
El ejercicio privado de la acción penal comprende todos los que hayan participado en el hecho delictivo llamado acusado o querellado, la querella contiene un enunciado de voluntad del ofendido de comparecer ante los órganos jurisdiccionales para como fin mediato acusar a determinada persona, individualizándole de la comisión de un hecho que es un delito, por la se le hace responsable de una conducta merecedora de sanción que ajustada a derecho tiene que responder tanto en el ámbito penal como la civil, por parte de la autoridad competente.
1.1.3.3. El sujeto activo y pasivo en el ejercicio privado de la acción penal
Ser sujeto para el Derecho es ser sujeto de derechos y obligaciones, lo cual, según la
concepción jurídica tradicional equivale a ser persona; todo ordenamiento jurídico es un sistema coactivo de conducta humana, dentro del cual la función regulativa de las normas se
resuelve en la prescripción de derechos y obligaciones a los individuos.
El tratadista Ruiz Días al definir al sujeto activo concreta así: El sujeto activo en el estupro puede ser tanto el hombre como la mujer, es decir cualquier persona físicamente imputable, tradicionalmente sólo había sido considerado el varón, en la actualidad se considera que pudiera ser también la mujer, aun cuando pudiera pensarse en una mujer mayor de edad, que engaña a un joven menor de edad para lograr con él un evento sexual. (Ruiz, 2009, pág. 67)
identifica ontológicamente con el sujeto de derecho.
Conforme lo establece nuestra legislación, el sujeto activo del delito de estupro: “Es la
persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra” (Código Orgánico Integral Penal).
Entonces es indiscutible que el sujeto activo en éste delito es cualquier persona siendo el género de la misma una situación sin relevancia, el sujeto activo del delito de estupro es cualificado, por cuanto debe reunir el requisito de edad, es decir, debe ser mayor de dieciocho años de edad, pues si es menor de edad no puede considerarse una conducta penalmente relevante; conceptualmente, el hombre y la mujer son iguales en cuanto a inteligencia, moralidad, lo único que varía son los genitales reproductores de la especie, porque así mismo es un desenfado absoluto los hombres por machismo enraizado aún en nuestro medio.
Sujeto pasivo.- La norma precisa que solo puede ser pasiva la mujer, cuando en el delito de estupro la cópula con persona, empleando el engaño para alcanzar su consentimiento; el concepto de sujeto pasivo en el delito de estupro ocupa el otro extremo de la relación delictiva, no hay que confundir, no obstante, las categorías de sujeto pasivo y de perjudicado, aunque con frecuencia ambas pueden resumirse en una misma persona, sujeto pasivo es la
persona titular del bien jurídico ofendido; perjudicado es quien sufre económica y moralmente las consecuencias del delito.
El sujeto pasivo o víctima de la infracción es la persona contra quien se ha perpetrado el acto sexual, a pesar de haber dado su consentimiento para que éste ocurra; en este caso, también el sujeto pasivo es cualificado, pues debe reunir un requisito de edad, como lo determina el Código Orgánico Integral Penal, cuando señala que la víctima del delito de estupro es la persona mayor de catorce y menor de dieciocho años; dada ésta situación es sustancial identificar las características que debe tener el sujeto pasivo para ser considerado como tal; estas características son:
considerado un impúber todavía, lo cual hace de él una persona con mayor vulnerabilidad física y psicológica, que quienes son considerados por la ley como púberes.
El género de la persona.- Actualmente, el sujeto pasivo del delito de estupro es hombre o mujer; así lo contempla el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, que textualmente señala: La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Según Torres Efraín al referirse al sujeto pasivo del delito de estupro manifiesta: Es estupro en mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años, es decir, no todo sujeto puede ser pasivo, debe ser mujer y debe estar en las edades señaladas. El sujeto pasivo siempre era la mujer; y el sujeto activo el hombre, pero como avanza el mundo, tanto el hombre como la mujer son sujetos activos. (Tórres E. , 2003, pág. 78)
Si solo la mujer era sujeto pasivo del delito de estupro, por contraposición al concepto de sujeto activo del delito puede determinarle el de sujeto, el concepto tiene contactos, no siempre bien marcados y definidos, con otras aceptaciones de frecuente utilización en el
vocabulario jurídico, tales como las de víctimas o querellante; en la imposibilidad, aquí, de delimitar cuidadosamente unas de otras, en materia de las acciones que nacen de los delitos, ha de destacarse que, en las que son públicas, cabe intervenir al sujeto pasivo, si se ha convertido en parte querellante; que en las dependientes de instancia privada su denuncia será indispensable para la formación de la causa; y que en las privadas, no solamente pondrán en movimiento la acción, sino que la extinguirán cuando hagan uso de la renuncia o del perdón.
Eugenio Zaffaroni, dice que, en cuanto al sujeto pasivo: Cabe consignar que es, en general, el titular del bien jurídico, pero puede darse el caso de que el sujeto pasivo encuentre indeterminado, lo que nada obsta a la tipicidad del delito, salvo que se requieran en él determinadas calidades, pero al no darse su individualización, no pueden ser probadas; ello obedece que hay bienes jurídicos que en ciertos momentos pueden hallarse sin sujeto, como acontece con la herencia yacente, cuando el heredero no es conocido. (Zaffaroni, 2006, pág. 56)