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1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.2. La integridad sexual de la víctima

1.1.2.4. La víctima y el proceso penal

La victimología es una ciencia relativamente nueva, que tiene como su centro de estudio a las víctimas principalmente aquellas afectadas por los delitos y el abuso de poder; la victimología trata también las causas por las que una persona se puede convertir en víctima y su papel en el

desarrollo del delito. Ésta ciencia toma relevancia cuando se hace visible una macro victimización de aquellas personas que han sufrido daños en su cuerpo o su patrimonio a consecuencia de actos de guerra, actos de discriminación y actos de violencia intrafamiliar.

El tratadista Rodríguez Manzanera afirma que: Todas las personas padecen el peligro constante de ser víctimas pero no siempre son conscientes de ello o no toman las debidas precauciones para su protección, pues el agitado modo de vivir o la imprudencia hacen que las personas no consideren ciertos mecanismos para evitar ser víctimas de un delito. (Rodríguez, 2009, pág. 34)

La posibilidad de ser víctima en nuestros días ha aumentado considerablemente por la concentración urbana, la tecnología, la crisis económica, además han surgido nuevas formas de delincuencia, la producción del hecho victimal depende de diferentes factores, esa resistencia de la víctima puede depender desde el número de agresores que haya, por así como nadie está exento de culpa penal o, dicho de otra manera, así como cualquier individuo puede llegar al delito de estupro canalizando una tendencia inmanente o ante determinadas condiciones sociales, así también aunque por diversos motivos, con igual o mayor facilidad, se puede llegar a ser víctima de un delito de estupro.

Dentro del proceso penal con el objetivo de esclarecer los hechos se debe analizar no solo cuanto se conocen la víctima y el victimario, ya que como se mencionó hay víctimas tanto conocidas como desconocidas por el victimario, como la existencia de una relación previa de diversa índole entre ambos, se debe considerar la actitud o la forma de reaccionar de la víctima frente al acto delictivo, es decir, si entre esta pareja penal existió rechazo, atracción o indiferencia; el Derecho Penal opera con un concepto limitado de víctimas del delito de estupro, entendiendo que la víctima es el titular del bien jurídico protegido o sujeto pasivo de la infracción; a su lado se encuentran los perjudicados con el delito, es decir, aquellos que se ven directa e indirectamente afectados por el delito, pero que no son sujetos pasivos.

Otro tratadista como Cervantes Rómulo considera: Que los delitos de acción privada mantienen una característica esencial para convalidar su eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser iniciados a partir de la presentación que se haga de una acusación particular o una querella, “instancia introductoria que viene a constituir el símil del requerimiento fiscal de elevación a juicio. (Cervantes, 2012, pág. 45)

En mi opinión el ejercicio privado de la acción penal mantiene una característica esencial para convalidar su eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser iniciados a partir de la presentación que se haga de una querella, el ejercicio de la acción privada en consecuencia, se caracteriza porque implica inevitablemente para su desarrollo que la parte agraviada la impulse a través de la presentación de una querella ante el juez de garantías penales competente, es decir, que solo la víctima del delito de estupro cuenta con la capacidad jurídica para promover el ejercicio privado de la acción penal, la persona como titular de la acción penal privada es denominada generalmente como querellante y cuenta con la capacidad para ejercerla ya sea por derecho propio o a través de un representante legal o apoderado que para este fin haya sido acreditado por medio de un poder especial.

Además sostiene que los delitos de acción privada mantienen una característica esencial para convalidar su eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser iniciados a partir de la presentación que se haga de una querella, la acción privada en consecuencia, se caracteriza porque implica inevitablemente para su desarrollo que la parte agraviada la impulse a través de la presentación de una querella ante el juez de garantías penales competente, es decir, que solo la víctima del delito cuenta con la capacidad jurídica para promover y ejercitar la acción penal, la persona como titular de la acción penal privada es denominada generalmente como querellante y cuenta con la capacidad para ejercerla ya sea por derecho propio o a través de un representante legal o apoderado que para este fin haya sido acreditado por medio de un poder especial.

Se considera esencial precisar quiénes son las víctimas el delito de estupro: En primer lugar, en la noción de víctimas del delito se admiten varios niveles: incluye al sujeto pasivo, pero lo supera al permitir considerar como tales a los perjudicados, directos e indirectos, con la infracción; igualmente abarca la victimación producida por conductas que afectan a la sociedad en su conjunto, que son clasificadas como delitos sin víctimas, cuando en realidad son comportamientos ilícitos que aunque no tienen una víctima personificada, dañan grupos o comunidades en su conjunto, cuyos autores, por diversas razones, probablemente nunca serán juzgados.

En segundo lugar, es preciso poner de presente que la víctima del delito de estupro es toda persona que sufre un daño como consecuencia de la comisión de un delito, con independencia de la relación que exista con el victimario y de la influencia que su conducta haya tenido en la

producción del hecho, pues hay quienes sostienen, basándose en la interacción que existe entre la víctima y el victimario, la corresponsabilidad de la víctima en la generación del delito, y afirman que el delito está también determinado por la propia víctima, ya que existen características en su comportamiento, que la predisponen a convertirse en víctima.

1.1.3. El ejercicio privado de la acción penal en la Legislación Nacional