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La figura del error inexcusable en la legislación ecuatoriana

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA FIGURA DEL ERROR INEXCUSABLE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

AUTOR: DUARTE CASTRO JORGE EDUARDO

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el Señor Jorge Eduardo Duarte Castro, estudiante de la carrera de Derecho, de la facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA FIGURA DEL ERROR INEXCUSABLE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, Junio de 2017

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DECLARACIÓN DEL AUTENTICIDAD

Yo, Jorge Eduardo Duarte Castro, estudiante de la carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Junio de 2017

Sr. Jorge Eduardo Duarte Castro C.I. 100352232-1

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Jorge Eduardo Duarte Castro, sobre el tema: “LA FIGURA DEL ERROR INEXCUSABLE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA", ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jorge Eduardo Duarte Castro, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la: propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Junio de 2017

Sr. Jorge Eduardo Duarte Castro C.I. 100352232-1

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DEDICATORIA

“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar y alguna cosa que esperar”. Thomas Chalmers

Dedico el presente Trabajo a Dios, por haberme dado la oportunidad de vivir y por permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional, guiándome siempre el buen camino, por fortalecer e iluminar mi mente y nunca dejarme desfallecer.

A mi querida madre Mercy Castro por haberme dado la vida, por ser la persona que me ha acompañado durante todo mi trayecto estudiantil y de vida, quien ha sabido formarme con buenos sentimientos, valores y principios, por ser mi guía, mi consejera, por su amor incondicional.

A mi querido abuelito Víctor Castro Paredes (+), por quererme, apoyarme y ser un gran ejemplo para mí, abuelito te fuiste sin ver nuestro sueño realizado.

A una mujer muy especial que entro a mi vida para darle luz y color, quien se ha trasformado en mi novia, mi amiga incondicional, compañera inseparable, Jamileth Santacruz, gracias por tu amor, por ser cariñosa, honesta amable y por apoyarme siempre y no dejarme rendirme ante las adversidades de la vida.

Finalmente a todos mis familiares, amigos, maestros y todos aquellos que marcaron cada momento de mi vida y en las diferentes etapas de mi camino universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración del presente trabajo.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por protegerme, cuidarme y guiar mi camino, darme las fuerzas, para superar los obstáculos y dificultades que hasta el momento se han presentado.

A mi madre, quien con su amor cariño y consejos ha sido un ejemplo para mí, me ha enseñado a no desfallecer ante las dificultades, a no rendirme ante nada y siempre perseverar, gracias madre por tus sabios consejos.

A Jamileth por acompañarme durante este arduo camino y compartir conmigo alegrías y tristezas.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad regional Autónoma de los Andes UNIANDES Extensión Ibarra por darme la oportunidad de estudiar y forjarme con un profesional.

También me gustaría agradecer a todos los docentes que me han dado todos sus conocimientos en el trayecto de la carrera para mi formación profesional.

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RESUMEN

El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre la figura del Error Inexcusable, establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, infracción disciplinaria que ha sido utilizada para la destitución de varios jueces, fiscales y defensores públicos, vulnerando los principios constitucionales por carecer de parámetros necesarios para su correcta aplicación.

El Proyecto tiene su fundamentación constitucional, jurídica, doctrinaria lo que permitió establecer la importancia y necesidad de aportar con la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial.

La metodología empleada en el presente trabajo está dentro de la línea de Investigación de “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador”, subtema “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, se utilizó los métodos, Inductivo-Deductivo, Analítico-Sintético e Histórico–Lógico, en la elaboración de los diferentes capítulos, y como técnicas se empleó la observación, encuesta y entrevista, dirigida a los Profesionales del derecho pertenecientes al colegio de Abogados de la Ciudad de Ibarra.

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ABSTRACT

This research work has been developed on the figure of the Inexcusable Error, established in the Organic Code of the Judicial Function, disciplinary infraction that has been used for the destitution of several judges, prosecutors and public defenders, infringing the constitutional principles because they lack of necessary parameters for their correct application.

The Project has its constitutional, legal, doctrinal foundation which allowed establishing the importance and need of contributing with the reform to the Organic Code of the Judicial Function.

The methodology used in this study is framed in the research line of "Challenges, Prospects and Improvement of the Legal Sciences in Ecuador", subtopic "The Ecuadorian Juridical Order, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions", supported by the following methods: Inductive-Deductive, Analytical-Synthetic and Logical-Logical, as well as direct observation, survey and interview, as research techniques directed to Law Professionals who belong to the Law school from Ibarra city.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problémica ... 4

Problema Científico ... 5

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 5

Identificación de la Línea de Investigación ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a Defender ... 6

Variables ... 6

Metodología de la Investigación ... 6

Resumen de la Estructura de la Tesis ... 7

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9

1.1 Principios Constitucionales ... 9

1.1.1 El Principio de Legalidad... 9

1.1.2 Principio de Proporcionalidad ... 11

1.1.3 El Debido Proceso ... 13

1.1.4 La Tutela Judicial Efectiva ... 14

1.1.5 La Seguridad Jurídica ... 17

1.2 Régimen disciplinario de la función judicial ... 19

1.2.1 Servidoras y Servidores Judiciales ... 19

1.2.2 Deberes y Derechos ... 19

1.2.3 Infracciones ... 20

1.2.4 Sanciones ... 22

(11)

1.3 El error Inexcusable... 25

1.3.1 El Error ... 25

1.3.2 EL Error Inexcusable ... 27

1.3.3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Error Inexcusable ... 30

1.3.4 El Consejo de la Judicatura y el Error Inexcusable ... 31

1.4 Tipología ... 33

1.4.1 Sujeto Activo ... 33

1.4.2 Sujeto Pasivo ... 35

1.4.3 Verbo Rector ... 35

1.4.4 Elementos Normativos y Valorativos ... 36

1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 37

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39

2.1 Caracterización del Sector ... 39

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 39

2.3 Metodología a emplear ... 39

2.3.1 Métodos ... 39

2.3.2 Técnicas ... 40

2.3.3 Instrumentos ... 40

2.4 Población y Muestra ... 40

2.4.1 Población ... 40

2.4.2 Muestra ... 40

2.5 Análisis e interpretación de resultados ... 42

2.6 Propuesta del Investigador ... 52

2.7 Conclusiones parciales del Capítulo II ... 52

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3.1Título de la Propuesta: ... 53

3.2 Características de la propuesta ... 53

3.3 Planteamiento de la propuesta ... 53

3.4 Desarrollo de la Propuesta ... 54

3.4.1 Propuesta del Investigador ... 54

3.5 Conclusiones Parciales del Capítulo III... 58

CONCLUSIONES GENERALES ... 59

RECOMENDACIONES GENERALES ... 60

BIBLIOGRAFÍA ... 61

LINKOGRAFÍA ... 64

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Conocimiento sobre Deberes y Derechos ... 42

Tabla 2 Conocimiento de Infracciones ... 43

Tabla 3 Procedimiento Aplicable ... 44

Tabla 4 Error Inexcusable ... 45

Tabla 5 Quienes pueden ser Sancionados ... 46

Tabla 6 Funcionarios más Propensos ... 47

Tabla 7 Órgano Sancionador ... 48

Tabla 8 Vulneración de Principios Constitucionales ... 49

Tabla 9 Necesidad de Reforma ... 50

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Conocimiento sobre Deberes y Derechos ... 42

Figura 2 Conocimiento de infracciones ... 43

Figura 3 Procedimiento Aplicable... 44

Figura 4 Error Inexcusable ... 45

Figura 5 Quienes pueden ser sancionados ... 46

Figura 6 Funcionarios más propensos ... 47

Figura 7 Órgano Sancionador ... 48

Figura 8 Vulneración de Principios Constitucionales ... 49

Figura 9 Necesidad de Reforma ... 50

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

En el Ecuador, el 15 de abril del año 2007 por iniciativa del presidente de la República Economista Rafael Correa, se llevó a cabo la consulta popular en la que se decidió se realice una Asamblea legislativa a efecto de que se proceda a elaborarse una nueva Constitución. La Asamblea se reúne el 30 de septiembre del 2007 y se dicta la nueva constitución el 24 de julio del año 2008, la misma que fue aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre del 2008.

La constitución del año 2008 en el Título I Elementos Constitutivos del Estado, Capítulo I Principios fundamentales, Art. 1 dice “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (….)”.

En la constitución de 1998 se encuentra similar declaración en el en Título I Principios fundamentales, Art. 1 “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico (….)”, esto nos permite determinar las cualidades que caracterizan al Estado ecuatoriano, calificativo que lo diferencia del resto de países de la Región Andina que no lo tienen.

La nueva Constitución contiene cambios fundamentales respecto de la vida de los ecuatorianos poniendo más énfasis en el desarrollo de la justicia constitucional y las garantías, lo cual va de la mano con la materialidad de los derechos y la transformación de la institucionalidad hacia la protección de los derechos que en ella se encuentran consagrados.

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2

Referente a los Derechos Fundamentales, el autor Galo Chiriboga Zambrano en su obra Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana, menciona que la expresión derechos fundamentales “hace referencia a aquellas cualidades o valores esenciales y permanentes del ser humano que son objeto de protección jurídica”.

De esta forma podemos entender que los Derechos Fundamentales son aquellos derechos, de los cuales es titular el ser humano por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son inherentes al hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión, a su vez poseen diferentes características como son su irrenunciabilidad, la imprescriptibilidad, universalidad y sobre todo que son inalienables.

Nuestra Constitución Política comienza por afirmar que proporcionar seguridad para la efectiva vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de mujeres y hombres, es un deber prioritario del Estado ecuatoriano y así lo prescribe textualmente:

“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (...)”

Es decir, es deber primordial del Estado asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, el respeto absoluta a esa realidad conformada por los derechos fundamentales de la persona.

En el Titulo II de los Derechos, Capítulo I Principios de Aplicación de los Derechos Fundamentales, se establece en el Art 11 numeral 9 de la Constitución del 2008 hace referencia, “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, y uno de esos derechos es que los ciudadanos ecuatorianos tengan acceso a una adecuada administración de justicia con jueces, fiscales, defensores públicos, que actúen con total probidad, capacidad e imparcialidad, cumpliendo con las funciones que en derechos les corresponde, por cuanto la administración de justicia es un derecho público.

Es decir, es deber primordial del Estado asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, el respeto absoluta a esa realidad conformada por los derechos fundamentales de la persona.

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3

Es así que la Constitución señala que en todas las actuaciones procesales, la ley tiene que establecer de forma clara y precisa las respectivas conductas que son producidas por acción u omisión, es decir debe encontrarse previamente tipificado la conducta señalando los parámetros y las respectivas definiciones necesarias para comprender y tratar de determinar si se ha violado o no lo establecido previamente.

La jurisprudencia constitucional española menciona que la Seguridad Jurídica es “la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, de tal suerte que se pueda promover la justicia en el orden jurídico y la igualdad en la libertad”.

La seguridad jurídica pues, se define e identifica con el conjunto de factores jurídicos que se instauran por un Estado para mantener su estabilidad y funcionamiento, a través del respeto a los derechos y principios de los hombres que detentan la soberanía del mismo, teniendo como finalidad la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y su sustitución por situaciones netas y definidas.

De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.

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entre otras, intervenir en las causas que debe actuar, como Juez o fiscal con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.

Debemos establecer que los jueces son los únicos administradores de justicia y emiten decisiones (sentencias autos) para poner fin a los litigios legales, los mismos que pueden ser sujetos por las vías expeditas a las impugnaciones procesales y solo a través de estos medios se puede examinar el criterio jurídico del juez, acerca de la interpretación de la norma jurídica y constitucional que emite en sus fallos; hecho trascendental es que un control disciplinario es el examen de conducta el rendimiento y desempeño de los jueces, es por ello que La Judicatura destituye a los jueces por error inexcusable sin que eso haya sido señalado por un juez superior quien es capaz de analizar detalladamente el contenido de las decisiones judiciales.

Con la aplicación del error inexcusable el Consejo de la Judicatura, dicta resoluciones mediante las cuales se sanciona con la destitución a Jueces y fiscales por “provocar la declaratoria de nulidad de un proceso judicial”, por la “inaplicación de normas que, en razón de su pertinencia y jerarquía normativa, se presentan como obligatorias”, por “decisiones adoptadas en contra de norma jurídica expresa”, o “cuando existe una norma procesal que le obliga a realizar actos procesales y ésta no es acatada”.

Este problema será materia de investigación y análisis para encontrar las conclusiones y recomendaciones que el caso a merite.

Situación Problémica

Durante el periodo de transición del Consejo de la Judicatura y en la actualidad, bajo esta figura, la del error inexcusable se ha procedido a sancionar a las y los servidores judiciales afectando duramente su integridad psicológica y moral y violando el debido proceso, la tutela efectiva y la seguridad jurídica.

El Art. 109 del Código Orgánico de La Función, menciona las infracciones gravísimas dentro de las cuales aparece la figura del error inexcusable, pero en este Código y en ningún otro cuerpo legal vigente en nuestro país podemos encontrar una definición clara y entendible para establecer la los elementos, características y alcance del error inexcusable y de esta forma emitir la sanción correspondiente.

En consecuencia es necesario e indispensable el que se establezcan los parámetros para regular el error inexcusable que es un problema jurídico dentro del cual el Consejo Nacional de la Judicatura debe encuadrarse para la sanción a jueces y fiscales.

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de la corte provincial o de la corte nacional según el fuero del funcionario en virtud de constituir un delito y acto que no está sujeto a trámite administrativo que es función del Consejo de la Judicatura.

Con lo cual se establecería una sanción por la responsabilidad directa del acto ejecutado por jueces y fiscales.

Problema Científico

¿Cómo efectivizar la aplicación del error inexcusable dentro de la legislación ecuatoriana?

Objeto de Investigación y Campo de Acción Objeto de investigación

El Error Inexcusable Campo de acción

La Administración de Justicia

La investigación se realizara en la provincia de Imbabura en el periodo de julio del 2010 a diciembre del 2016.

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales de acuerdo al Manual de Investigación de UNIANDES.

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de reforma al Artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial a efectos de que se efectivice la aplicación del error inexcusable mediante parámetros precisos acordes al del debido proceso.

Objetivos Específicos

 Fundamentar doctrinaria y jurídicamente la figura del Error Inexcusable, en base a

la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial, Doctrina y Jurisprudencia.

 Diagnosticar la situación actual de la figura del Error Inexcusable en el Ecuador.  Estructurar los elementos de la propuesta.

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6 Idea a Defender

Con la elaboración del anteproyecto de reforma al Art. 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial que incluya los parámetros precisos del Error Inexcusable se efectivizará su aplicación acorde al debido proceso.

Variables

Variable independiente

Los parámetros para la aplicación de sanciones. Variable dependiente

El error inexcusable.

Metodología de la Investigación Métodos

El Método Histórico - Lógico es un estudio o análisis de un todo y su evolución a través del tiempo, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas en sucesión cronológica para conocer el progreso y desarrollo del error inexcusable dentro de nuestra legislación.

El Método Analítico – Sintético se lo utiliza para analizar el problema del correspondiente trabajo investigativo desde sus elementos individuales como son conceptos básicos, características, para posteriormente estudiarlos conjuntamente y así determinar los parámetros del Error Inexcusable.

El Método Inductivo – Deductivo el método inductivo se refiere al modo de razonar, que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general, además es el razonamiento que analiza la porción de un todo. El Método Deductivo es el inducir que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular.

Técnicas

La observación: Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema de investigación. Es una actividad cuya finalidad es detectar y asimilar la información de un hecho, o el registro de los datos y utilizados con la ayuda de los sentidos como instrumentos principales. Esta actividad nos permitirá obtener información real acerca de las características del objeto de estudio.

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7 Resumen de la Estructura de la Tesis

El presente proyecto de investigación se desarrolla en tres capítulos, los cuales se encuentras detallados de la siguiente forma:

En el capítulo primero se desarrolla el Marco Teórico, el origen y evolución del tema, se presenta los conceptos y perspectivas de diferentes tratadistas sobre el tema, también se encuentra respaldado con su debida bibliografía.

Se ha analizado las distintas posiciones teóricas con su respectiva valoración crítica, permitiendo elaborar las conclusiones parciales de este capítulo.

En el capítulo segundo referente al Marco Metodológico, se destacan todos los métodos y técnicas empleados para el desarrollo del presente trabajo de investigación, con su respectiva caracterización, los cuales permitieron obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo. El capítulo tercero contiene la propuesta, su validación, los impactos generados en al ámbito social y jurídico y las conclusiones parciales.

En la parte final se hace constancia de las conclusiones y las recomendaciones generales.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Aporte Teórico

El aporte teórico que propone la presente investigación es de gran trascendencia porque es una problemática actual que viven todos los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos y las y los abogados que aspiran llegar a ejercer los diferentes cargos dentro de la función judicial, teniendo como finalidad establecer los parámetros del error inexcusable y de esta forma garantizar la seguridad jurídica y la plena vigencia de los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador.

Significación práctica

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8 Novedad científica

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9 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Principios Constitucionales 1.1.1 El Principio de Legalidad 1.1.1.1 Antecedentes y Concepto

Varios tratadistas sitúan el origen de este principio en la Magna Charta Libertantum promulgada el 15 de junio de 1215 en Inglaterra por Juan sin Tierra, donde el Art. 39 expresa: “Ningún hombre libre será detenido, preso o proscrito, o muerto en forma alguna; ni podrá ser condenado, no podrá ser sometido a prisión sino es por juicio de sus iguales o la ley del país”.

En este documento se realiza la primera mención de este principio, constituyendo el fundamento jurídico con el cual los ciudadanos y los poderes del Estado se someten a lo que previamente se encuentra establecido en un cuerpo normativo que se encargara de tipificar las diferentes infracciones y sanciones, derechos y garantías.

Posteriormente Von Feuerbach estableció el principio de legalidad en el aforismo latino “nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege” que significa: que una conducta para que sea calificada como delito debe previamente a la realización del acto hallarse descrita en una norma y establecida su sanción.

En este aforismo se sintetiza de forma clara y precisa la esencia del principio de legalidad, por cuanto se fundamenta en que para establecer una sanción por un acto u omisión esto es que previamente deberá existir una ley que lo tipifique y sancione. La tratadista Pamela Aguirre al referirse al principio de legalidad manifiesta: “El principio de legalidad presupone la sujeción del estado al ordenamiento jurídico vigente como producto de su evolución y maduración política de la propia población, que ha logrado imponer a este postulado como un derecho fundamental de todos los ciudadanos y residentes en un país”(Aguirre P. , 2013, pág. 18)

La población con el paso del tiempo va sufriendo diversas trasformaciones políticas y sociales que inciden no solo en el comportamiento humano o sus actuaciones en el cumplimiento de sus obligaciones y exigencias de sus derechos ante los organismos del Estado por lo que es necesario la existencia de normas legales acordes a dicha trasformación para buscar la armonía la paz y el buen vivir de los ciudadanos.

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que las leyes son la expresión de la voluntad del pueblo y se encuentran descritas en los diferentes cuerpos legales para garantizar su eficaz aplicación.

El tratadista Roberto Islas Montes en su obra Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano expresa: “El principio de legalidad es un principio fundamental, generalmente es reconocido en los ordenamientos supremos de los diferentes estados; ello se debe a la relación de supra subordinación entre los representantes del Estado y los gobernados en virtud de los cuales los primeros afectan la esfera jurídica de los segundos; esto es el estado al desplegar su actividad afecta los bienes y derechos del subordinado cuando se impone en el ejercicio del poder”. (Islas, 2009, pág. 98)

Las diferentes constituciones de cada uno de los Estados del mundo, dentro de su contenido establecen de forma expresa o tácita la existencia del principio de legalidad, que de alguna forma limita los poderes que tiene el Estado, debido a la directa o indirecta afectación que pueden sufrir los derechos y los bienes de los ciudadanos cuando el Estado hace ejercicio del poder.

En el Ecuador existen normas jurídicas, que permiten organizar y hacer funcionar al grupo social y también para resolver los diferentes conflictos que se generen para que de esta forma exista la paz social. Es muy difícil de imaginar la existencia de un Estado sin derechos, sin leyes, sin un sistema legal que proteja a los ciudadanos de los conflictos generados entre ellos y con el Estado.

Para que el principio de legalidad sea aplicado es necesario que exista un cuerpo normativo estable, que permita a los ciudadanos conocer con anterioridad el conjunto de reglas que el Estado ha expedido y que al realizar una determinada acción deben atenerse a las consecuencias jurídicas previamente establecidas. El cuerpo normativo debe ser expedido por la autoridad competente, tomando en cuenta que deben ser congruentes entre sí las normas y sometidas a los mandatos constitucionales.

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El principio de legalidad en su sentido más amplio y completo establece la existencia de un cuerpo normativo vigente, apegado a los Tratados Internacionales y a la Constitución y emitido por la autoridad jurídicamente reconocida y competente, además que las normas deben tener el carácter de generales, prospectivo, claras y publicadas en el Registro Oficial y que su ejecución sea realizada por un sistema de justicia imparcial, que garanticen que las sanciones serán debidamente motivadas de acuerdo a derecho.

El Art. 76 de la Constitución del Ecuador, establece las garantías básicas del debido proceso: Art. 76 Núm. 3: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley (….)”. (Constitución del Ecuador, 2008)

La Constitución, al ser la norma suprema de nuestro país manifiesta expresamente que las leyes deben estar previamente establecidas en los diferentes cuerpos legales para de esta forma imponer la sanción correspondiente si el acto u omisión es contrario a la norma vigente, las sanciones de esta forma pasan a subordinarse al ordenamiento jurídico vigente y con ello proteger el principio de legalidad.

1.1.2 Principio de Proporcionalidad 1.1.2.1 Antecedentes y Concepto

El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la Antigüedad, siendo los griegos los primeros en establecer en sus leyes que la pena es proporcional a la gravedad del delito, posteriormente en la época de la Ilustración, varios autores coinciden en que la pena debe ser necesaria e infalible características específicas de dicho principio.

En la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el año de 1789 se reconoce la existencia del Principio de Proporcionalidad e indicaba que la ley no debía establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias para mantener la paz social y regular de alguna forma el poder punitivo del Estado.

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Juan Vergara Gotelli al hablar de la proporcionalidad como método de limitar las facultades de quienes ejercen el poder señala: “La proporcionalidad es el principio de corrección funcional de toda la actividad estatal que, junto con otros principios, de interpretación constitucional, busca asegurar que el poder público, actué dentro del marco del Estado de Derecho, sin excederse en el ejercicio de sus funciones, su fundamento es el carácter inalienable de los derechos de la persona” (Vergara Gotelli, 2009, pág. 692).

El Estado frente a sus ciudadanos debe actuar conforme a lo establecido en la constitución y las otras leyes existentes, es por ello que el principio de proporcionalidad pasa a ser un método de protección de los derechos ante las arbitrariedades, y violaciones que puede suscitarse al momento de ejercer sus funciones, es decir que al momento de aplicar o restringir algún derecho deberá ser de forma proporcional. En el Ecuador, el principio de proporcionalidad se encuentra consagrado en la Constitución dentro de las garantías básicas del debido proceso, Art 76 numeral 6: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”, y al ser la Constitución la norma suprema de nuestro país, el resto de las leyes deben estar subordinadas a ella. Los operadores de Justicia aplicarán las correspondientes sanciones estableciendo una pena la cual deberá ser proporcional al delito, considerando las circunstancias especiales de cada caso para que impere la justicia.

El principio de proporcionalidad aparece articulado dentro de tres subprincipios, de los cuales podemos encontrar una breve mención en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que en su Art. 3, y expresa: 2. Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

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La proporcionalidad en sentido estricto obliga a que los objetivos perseguidos en la intervención de los derechos fundamentales guarden una adecuada relación con el significado del derecho intervenido; este criterio se traduce en la necesidad de probar que el daño al bien jurídico protegido sea real y efectivo, y no solo producto de presunciones, es decir, un riesgo cierto y no hipotético.

1.1.3 El Debido Proceso

1.1.3.1 Antecedentes y Concepto

Las primeras acepciones del Debido Proceso, las encontramos en Inglaterra en las denominadas cartas Magnas emitidas por los reyes a partir del año 1215, y con el paso de los años se fue estableciendo que antes de imponerse alguna sanción a cualquier ciudadano sin importar su condición social, este debía sujetarse en un Debido Proceso de Ley, constituyendo las primeras bases de este principio que posteriormente se fue expandiendo en toda Europa, en la año de 1789 en la Declaración del Hombre y Ciudadano o llamado Código Napoleónico, también hace referencia que debe existir un proceso legal para sancionar a los que han cometido diferentes infracciones.

En nuestro continente, el primer hito de este principio lo encontramos en la declaración de Virginia de 1776 donde se incluye además del principio del debido proceso otras garantías básicas que aún siguen presentes. En el Ecuador el primer Código de Procedimiento penal se dictó en 1839, desde ese año y a través de los diferentes regímenes se fueron dictando los diferentes cuerpos legales normas adjetivas dentro de los cuales el principio de debido proceso fue el pilar fundamental para la construcción del Estado actual.

El Principio del Debido Proceso es una conquista paulatina de la humanidad, imponiendo sus ideales ante el absolutismo la autocracia, para que dentro de los cuerpos normativos exista un freno legal.

El tratadista ecuatoriano Luis Cueva Carrión, en su obra El Debido Proceso, manifiesta: “El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia” (Cueva Carrión, 2006, pág. 62)

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de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente”. (Hernández, 2005, pág. 112) La Constitución norma suprema de nuestro país, tiene como pilar fundamental el principio del debido proceso, estableciendo así un conjunto de derechos propios de los ciudadanos, tanto de carácter sustantivo como procesal que procura que todos los procesos judiciales o administrativos sean justos, equitativos, en estricto apego a lo establecido en los Tratados Internacionales, la Constitución y demás leyes.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su obra El Debido Proceso Penal al respecto manifiesta: “Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla, y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que informan el derecho procesal penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de la justicia; que le asegure la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamental de las resoluciones judiciales conforme a Derecho” (Zavala Baquerizo , 2002, pág. 30)

El cumplimiento de los principios y garantías constitucionales deben ser observados desde el inicio de las causas procesales hasta su finalización, con el objetivo de asegurar a las personas un resultado justo y equitativo dentro de los procesos judiciales. El principio del Debido Proceso se encuentra contemplado en el Art. 76 de la Constitución, dentro del cual se reconocen todas las garantías básicas que todo proceso debe cumplir para de esta forma crear dentro de la sociedad un ambiente de seguridad y que pueden sentir y constatar que el Estado se encuentra protegiendo sus derechos. El Debido Proceso es un principio fundamental que protege a todas las personas que se encuentran inmersas en un proceso judicial o administrativo para tener un conjunto de garantías mínimas, con el propósito de que se dicte una sentencia justa, luego de haber sido escuchada ante autoridades jurisdiccionales o administrativas imparciales, competentes e independientes, es decir la finalidad es lograr el máximo respeto de los derechos fundamentales de la persona que afronta un proceso.

1.1.4 La Tutela Judicial Efectiva 1.1.4.1 Antecedentes y Concepto

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todos los seres humanos pueden acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensas de sus derechos en los procesos judiciales.

Los diferentes instrumentos internacionales, convenios y tratados, hacen referencia a este principio como el derecho a un recurso efectivo, y se lo configura como una forma eficaz de protección de los derechos fundamentales ya sea que estos estén reconocidos en la Constitución o en los instrumentos internacionales.

La tratadista Vanesa Aguirre señala: “La tutela judicial efectiva es un derecho de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia y obtener una sentencia independiente de que goce o no del derecho material” (Aguirre V. , 2010, pág. 14)

Todos los ciudadanos pueden acceder a los órganos jurisdiccionales creados y facultados por el Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos e interés, a través de un proceso judicial que ofrezca todas las garantías básicas del debido proceso para su efectiva realización.

En el Ecuador, este principio recién se consagró en la Constitución de 1998, pero estaba concebido dentro de las garantías del debido proceso, indicando que toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales y a obtener de ellos la tutela judicial efectiva evitando que los ciudadanos queden en indefensión. En la Constitución de 2008, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva se consagra como un derecho de protección, dándole una mayor importancia que en la anterior Constitución.

El derecho a la Tutela Judicial también se encuentra en el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifestando: “La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigida. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

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queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles”(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Las juezas, jueces y tribunales se encuentran en la obligación de dar una respuesta a todas las pretensiones expuestas, garantizándose el efectivo cumplimiento de los derechos consagrados en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y los de nuestra Constitución, es decir que tienen la obligación de garantizar la aplicación de la Tutela Judicial Efectiva en cada uno de los casos planteado por los accionantes. “El derecho a acceder a una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita […] conocida procesalmente como derecho de petición comporta una serie de obligaciones por parte del ente estatal; por un lado requiere la existencia de un órgano jurisdiccional y, por otra, de la presencia de jueces y juezas quienes investidos de potestad jurisdiccional deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley.”(Sentencia de la Corte Constitucional , 2012, pág. 14)

Los órganos jurisdiccionales tienen el deber de garantizar el libre acceso de las personas al proceso, constituyendo al Estado como el creador de todos los presupuestos necesarios para el ejercicio y goce de los derechos, en pocas palabras el Estado tiene el deber de crear los órganos de asistencia jurídica, las garantías de acceso a la justicia, establecer los diferentes procedimientos que se requieran para cuando exista la vulneración de derechos y los ciudadanos los quieran reclamar.

La Tutela Judicial Efectiva se enmarca dentro de 4 elementos que son:  Acceso a la Justicia

 Defensa en el Proceso

 Derecho a una resolución motivada

 Derecho a la efectividad de las resoluciones jurisdiccionales.

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17 1.1.5 La Seguridad Jurídica

1.1.5.1 Antecedentes y Concepto

El principio de la Seguridad Jurídica aparece por primera vez expresado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y Ciudadano en 1789, en la cual se tutelaba principalmente los derechos de igualdad, propiedad, seguridad e integridad de las personas, los que posteriormente fueron evolucionando en la mayoría de los ordenamientos jurídicos mundiales.

El Dr. Mesías Mestanza Solano, en su artículo de opinión publicado en el Diario la Hora, indica que la Seguridad Jurídica es: “La seguridad jurídica es la garantía proporcionada por el poder estatal por intermedio de su legislación, la que apuntará a la protección del honor, la vida, la integridad personal, el patrimonio y muchos otros derechos; de ahí es que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, Pactos y Convenios Internacionales de derechos humanos y leyes secundarias. Dicen los estudiosos y constitucionalistas que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho”. (Mesías Solano, 2013).

Dentro de nuestra legislación la Seguridad Jurídica, surge como una garantía dada por el Estado a todos los ciudadanos, para que los derechos no sean violentados, y en caso de producirse se encuentre asegurada su protección y reparación, de esta forma cada uno de los principios, derechos y garantías consagrados no solo en la Constitución sino también en los diferentes tratados internacionales y demás leyes sean respetados y garantizados por el Estado.

El tratadista José García Falconí, en su obra Principios rectores y disposiciones que se deben observar en la administración de justicia según el Código Orgánico de la Función Judicial; citando a Jorge Miles, manifiesta: “La Seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”.

(García Falconí, 2009, pág. 41)

La Seguridad Jurídica implica que los individuos conocen con claridad hasta donde llega su accionar jurídico y donde inicia el de los demás, radica en el respeto de todas las normas establecidas en un ordenamiento jurídico previamente establecido.

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eficaz, ante desconocimientos o trasgresiones, por la acción restablecedora de las justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho (v.)” (Cabanellas de Torres, 2008, pág. 365)

En la legislación ecuatoriana, la Seguridad Jurídica se encuentra descrita en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, siendo esta una garantía y un principio.

La Constitución del Ecuador, sobre la seguridad jurídica señala: “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 25 trata sobre el principio de seguridad jurídica dice: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las leyes y demás normas jurídicas”.(Código Orgánico de la Función Judicial, 2009). La Seguridad Jurídica dentro de las normas citadas, parte de la premisa que dentro de un Estado el ordenamiento jurídico debe contener normas previamente establecidas, siendo estas claras en su contenido, de conocimiento público, general y además de ser aplicadas únicamente por las autoridades competentes para la administración de Justicia y quienes por su parte se encuentra en la obligación moral y constitucional de proteger y hacer respetar los derechos establecidos en los tratados y convenios internacionales así como los que se encuentran en la Constitución, para de esta forma brindar a los ciudadanos la certeza de las normas y la previsibilidad de su aplicación, es decir, que permite saber a los ciudadanos lo que está permitido y lo que está prohibido. El tratadista, Lon L. FULLER impone ocho exigencias para que el Derecho positivo satisfaga el requerimiento de la seguridad jurídica estructuralmente:

a) Generalidad de las Normas b) Promulgación

c) Irretroactividad d) Claridad e) Coherencia

f) Posibilidad de Cumplimiento g) Estabilidad

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1.2 Régimen disciplinario de la función judicial 1.2.1 Servidoras y Servidores Judiciales

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los diferentes órganos de la Función Judicial, cuyos artífices son las y los servidores judiciales, quienes son los encargados de receptar cada una de las denuncias, demandas, dictar las resoluciones, con el ánimo de encontrar la armonía y la paz social tan necesaria dentro de la sociedad ecuatoriana, garantizando el debido proceso, la independencia judicial, bajo los principios de imparcialidad, gratuidad, responsabilidad y servicio a la comunidad.

1.2.1.1 Carreras de la Función Judicial

En el Código Orgánico de la Función Judicial, se ha divido a los servidores de la función judicial, en dos categorías los que pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (jueces, fiscales y defensores públicos) y los que colaboran a los diferentes Órganos de la Función Judicial, pertenecen a la carrera administrativa.

Los servidores judiciales son profesionales que poseen competencias asignadas por la constitución y demás leyes de nuestro país, los cuales dentro de las diferentes carreras a las que pertenecen, están ubicados en diferentes categorías a las cuales pueden optar o ascender de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Es decir que los servidores judiciales podrán desarrollar su carrera profesional en las diferentes instituciones que forman parte del sistema judicial resaltando que deben actuar conforme a los principios constitucionales y también en base a los demás establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial.

1.2.2 Deberes y Derechos

El legislador ecuatoriano ha instituido un régimen unitario para todos los y las servidores judiciales, sin importar la categoría o la carrera a la cual pertenecen, es por ello que los deberes, derechos, responsabilidades y prohibiciones que les asisten se encuentran debidamente detalladas en el Código Orgánico de la Función Judicial, procurando de esta manera generar una estabilidad y equilibrio dentro los servidores judiciales, a continuación se detallara los deberes que deben cumplir y los derechos que los asisten. 1.2.2.1 Deberes

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el marco constitucional vigente, conjuntamente con los preceptos señalados en los diferentes tratados que el Ecuador ha suscrito, al igual que el resto de normas emitidas por la Asamblea Nacional, los siguientes deberes se relacionan con las funciones que deben cumplir para brindar a los usuarios de la función judicial un servicio técnico y profesional que garantice el acceso a la justicia, esto implica cumplir en eficiencia y eficacia su jornada de trabajo, dentro los términos señalados en la ley, igualmente se menciona que sus actuaciones deben ser realizadas con la debida diligencia demostrando siempre su actitud y aptitud en el contacto con los usuarios, compañeros y con sus superiores, y también debe encontrarse participando de forma activa y continua en los programas de formación que brinda el Consejo de la Judicatura.

1.2.2.2 Derechos

En lo referente a los Derechos que cada uno de los servidores judiciales poseen, estos se encuentran consagrados en el Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 90.- ESTABILIDAD.- Las servidoras y servidores de la Función Judicial gozarán de estabilidad en sus puestos o cargos. No podrán ser removidos, suspendidos o destituidos en el ejercicio de sus funciones sino con arreglo a la ley.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

La codificación pertinente ha establecido que una vez que los servidores judiciales se han posesionado gozaran de estabilidad en el desempeño en sus cargos, siempre y cuando actúen de conformidad con las normas constitucionales, tratados internacionales y demás normas vigentes.

1.2.3 Infracciones

Es importante destacar que dentro del Código Orgánico de la Función Judicial se encuentran señalado el régimen disciplinario de los servidores judiciales, es decir la determinación de las infracciones de carácter administrativo y las respectivas sanciones que se impondrán.

Guillermo Cabanellas, en su diccionario jurídico, manifiesta: “infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de ley, reglamento, convenio, tratado, contrato u orden.” (Cabanellas de Torres, 2008, pág. 455).

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De las definiciones doctrinarias expuestas, nos indica que la infracción es la inobservancia o contravención de un marco normativo vigente ante lo cual existen las correspondientes sanciones, y estas se aplican a los servidores judiciales.

También podemos acotar a la infracción los siguientes elementos:

a) La tipicidad.- La infracción debe encontrarse debidamente determinada, descrita en los cuerpos legales pertinentes, en el caso de los servidores judiciales, se encuentran en el Código Orgánico de la Función Judicial y para todo lo que no encuentre previsto, se debe aplicar Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, o las demás normas supletorias.

b) La antijuricidad.- Se le considera un elemento esencial por lo cual la infracción está en contra posición de los lineamientos estipulados en los cuerpos normativos lesionando los intereses de las personas.

c) La culpabilidad.- Comprende establecer si el servidor judicial es responsable de la infracción cometida y debiendo asumir la responsabilidad que estos actos los acarrean y la sanción aplicable.

En este sentido, se deben de precisar de manera detallada las conductas que pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias, incluida la gravedad de la infracción y el tipo de sanción disciplinaria que se aplicará.

1.2.3.1 Clasificación de las Infracciones

El Jurista Santiago Andrade dentro de su obra La transformación de la justicia, manifiesta: “El Código establece con mucha claridad, para evitar discrecionalidad, cuáles son las conductas que merecen amonestación por escrito o sanción pecuniaria, cuáles son susceptibles de suspensión, y cuáles deben ser castigadas con destitución; determina circunstancias constitutivas y establece quiénes están legitimados para denunciar una conducta indebida.” (Andrade Ubidia & Ávila Lizán, 2009, pág. 18) Las diferentes infracciones disciplinarias previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, se aplican a todos los servidores judiciales de y administrativos involucrados en la Función Judicial.

Los servidores judiciales serán sancionados por las infracciones disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, según la clasificación establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial, dividiéndolas en:

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22 c) Infracciones Gravísimas Art. 109 C.O.F.J 1.2.4 Sanciones

Las infracciones que han cometido los servidores judiciales, por sus actos u omisiones, ameritan una sanción, el tratadista Guillermo Cabanellas dice, una sanción es “…la amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos.” (Cabanellas de Torres, 2008, pág. 326)

Es decir que las sanciones son las diferentes retribuciones negativas, dispuestas por un ordenamiento jurídico en respuesta a las infracciones cometidas, a su vez, antes del cometimiento de la infracción los servidores judiciales conocen de antemano la sanción que han de recibir en caso de cometer una de las infracciones mencionadas con anterioridad.

El Dr. Eduardo García Máynez, en su obra Introducción al Estudio del Derecho, define a la sanción como: “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.” (García Máynez, 2002, pág. 295)

La inobservancia de los preceptos jurídicos establecidos en los cuerpos legales, en este caso los establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial tiene como consecuencia el establecimiento de una determinada sanción.

Con respecto al tema el Dr. Norberto Bobbio expresa: “La sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma, son también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento en la sociedad”. (Bobbio, 2007, pág. 136).

Las sanciones surgen como consecuencia del comportamiento negativo ante lo manifestado en el ordenamiento jurídico, y que amerita la imposición de una sanción aplicada con el fin de promover el buen comportamiento de los ciudadanos.

El Código Orgánico de la Función Judicial establece las siguientes sanciones:

“Art. 105.- CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias serán de las siguientes clases:

1. Amonestación escrita;

2. Sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento de su remuneración mensual; 3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que no exceda de

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23

4. Destitución.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

De lo mencionado anteriormente podemos establecer la relación entre las infracciones y las sanciones de la siguiente manera:

GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN Infracción Leve (Art. 107 COFJ) Pecuniaria o escrita Infracción Grave (Art. 108 COFJ) Suspensión del Cargo Infracción Gravísima (Art. 109 COFJ) Destitución del Cargo

Cada acto erróneo, equivocado que de alguna u otra forma transgreda o esté en contra de lo establecido en los cuerpos legales tendrá que ser reprimido con la respectiva sanción proporcional al daño causado.

1.2.5 Procedimiento Aplicable

La legislación ecuatoriana tiene los mecanismos y herramientas necesarias para la correcta administración de justicia, permitiendo sancionar a los servidores judiciales que incumplan con los preceptos jurídicos a los que se encuentra obligado por el cargo que posee o la función que desempeña dentro del sistema judicial ecuatoriano, en apego a los principios constitucionales de legalidad, concentración, celeridad, oportunidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, trasparencia, así como las garantías establecidas en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución.

El ejercicio de la acción disciplinaria se la ejecuta de tres formas:

a) De oficio, atribución conferida al Consejo de la Judicatura para que de esta forma realice todas investigaciones necesarias para determinar el cometimiento de la infracción, para evitar la prescripción de las mismas;

b) La Queja la cual puede ser presentada por los órganos de la función ejecutiva, legislativa, judicial, las primeras autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Comandante General y jefes de las Unidades de policía Nacional, sin la necesidad de justificar su interés directo, es fundamental indicar que dentro del Código Orgánico de la Función Judicial no se determina específicamente los requisitos para presentarla y;

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24

que se disponga para verificar los hechos de la presunta infracción cometida por el servidor judicial.

Es importante señalar que tanto la queja como en la denuncia deberán contener información que sea confiable y precisa que permita presumir que un servidor judicial ha cometido algún tipo de infracción disciplinaria.

1.2.5.1 Examen de Admisibilidad

Las quejas y denuncias presentadas en las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura, deben reunir los siguientes requisitos previstos en el Art. 113 del Código Orgánico de la Función Judicial, para de esta forma ser aceptada al trámite correspondiente.

Las direcciones provinciales a través de las coordinadoras o coordinadores de las Unidades de Control disciplinario del Consejo de la Judicatura examinan detenidamente cada una de las denuncias o quejas que llegan a su conocimiento, para determinar la existencia o no de la infracción imputada, si se ha presentado dentro de los plazos establecidos, para ello se realizara el examen de admisibilidad, que contendrá los siguientes análisis:

a) Análisis de Forma: Comprende determinar si la denuncia o queja cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el caso de que no los cumpla será inadmitido a trámite.

b) Análisis de Fondo: Si la denuncia cumple con todos los requisitos los Coordinadores de las Unidades de Control Disciplinario Provinciales, procede a verificar si los argumentos y hechos contenidos en la queja o denuncia están tipificados como infracciones disciplinarias, dispondrá que se inicie el correspondiente Sumario Disciplinario.

1.2.5.2 Sumario Disciplinario

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El Sumario Disciplinario inicia con el auto de apertura, dictado por la autoridad competente observando siempre los principios y garantías del debido proceso y demás contemplados en la Constitución y se divide en los siguientes momentos procesales: a) Citaciones y Notificaciones: Se las puede efectuar de forma personal o mediante

una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o dirección electrónica.

b) Contestación: La persona sumariada tiene el término de 05 días para contestar, contados a partir de la notificación realizada, en la misma deberá anunciar las pruebas de descargo y podrá anexar los documentos que considere idóneos y necesarios para la defensa de sus derechos.

c) Pruebas: El término probatorio es de 05 días, dentro de los cuales se receptaran las versiones y las pruebas que se han anunciado, cabe destacar que de considerar necesario la autoridad competente podrá solicitar que se incorpore otros documentos o la práctica de otras pruebas siempre que sean pertinentes y conducentes, garantizando el derecho a la contradicción.

d) Resolución: Finalizada la etapa probatoria, en el término de 15 días se expedirá de forma motiva la resolución o el informe motivado correspondiente.

e) Ejecución: Las resoluciones serán ejecutadas por las y los directores de la Direcciones Provinciales, las subdirecciones y las que determine el Consejo de la Judicatura.

f) Recursos: el recurso de apelación es el que procede únicamente contra las decisiones finales dictadas por los directores de la Direcciones Provinciales o por el Director General del Consejo de la Judicatura, quien resuelve sobre el recurso de apelación es el Pleno del Consejo de la Judicatura y de esta resolución no cabe ningún recurso.

1.3 El error Inexcusable 1.3.1 El Error

Para tener una breve noción de lo que es el error, recurrimos a la definición más sencilla, la cual es dada por el diccionario de la Real Academia Española, define al error como: “un concepto equivocado o juicio falso; Der. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto”. (Diccionario de la Lengua Española, 2017)

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Entonces podemos se conoce al error como un concepto o apreciación equivocada de la realidad, igualmente el error es el desacierto que comenten las personas en sus actuaciones ya sea voluntario o por desconocimiento.

El tratadista colombiano Filemón Torres Vásquez, en su obra El error en el Derecho Penal Colombiano, refiriéndose al error, manifiesta: “El error es la representación equivocada de la realidad situación en la cual el sujeto cognoscente toma por conocimiento cierto lo que la cosa o el objeto no lo es; lo anterior quiere decir que el error es la no conformidad entre el conocimiento y la realidad de las cosas y de los fenómenos” (Torres Vásquez, 2007, pág. 76)

Agrega El tratadista chileno Víctor Vial del Río en su obra Teoría General del Negocio Jurídico, define al error como: “la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dicha circunstancias” (Vial del Río, 2003, pág. 77)

Según lo manifestado en los criterios de los tratadistas, el error puede ser producido por ignorancia o por equivocación produciendo de esta forma una falsa interpretación de la realidad, la ignorancia es el total desconocimiento del acto u hecho y las consecuencias que se puede producir por realizarlo, no tiene noción sobre el hecho, mientras que la equivocación comprende que la persona tiene una noción pero esta es equivocada y al actuar y no valorar todos los argumentos el acto será ejecutado de forma errada. Es decir quien ignora desconoce y quien está equivocado tiene noción pero errada.

El error es una acción cometida con desacierto, cometida por la persona ya sea voluntaria o involuntaria (por ignorancia o equivocación) que rompe con el marco constitucional de la sociedad y que amerita la imposición de una sanción según la gravedad.

1.3.1.1 Clases de Error

Dentro de la doctrina y de la legislación se puede encontrar diferentes clases de errores, entre los cuales los más importantes son:

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producido o no un acontecimiento y esto provoca que la resolución que tome en un determinado caso sea equivocado.

b) Error de Derecho.- Es la falsa interpretación de la realidad jurídica por la ignorancia o equivocada aplicación de las leyes, es decir, que es la errónea aplicación del derecho por parte de los administradores de justicia debido a una interpretación equivocada o el desconocimiento de las normas jurídicas aplicables al caso que llego a su conocimiento.

c) Error Judicial.- es concebido como la desviación de la ley aplicable en que incurren los administradores de justicia en el momento en que emiten sus fallos que no se ajustan al Derecho porque las normas no se han aplicado de manera acertada por desconocimiento de los hechos que lo provocaron o por la errónea aplicación e interpretación de las normas provocando un perjuicio a las partes procesales. 1.3.2 EL Error Inexcusable

1.3.2.1 Antecedentes

La figura del Error inexcusable tiene sus orígenes en el siglo XIX dentro del Derecho Español, dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para hacer referencia a las omisiones graves, evidentes e imperdonables que surgen como resultado de la negligencia, ineptitud o por la falta de conocimientos de los administradores de justicia transformándose para la sociedad en agentes no aptos para la administración de justicia y tutela de derechos.

En el Gobierno del General Guillermo Rodríguez Lara, se promulga la Ley Orgánica de la Función Judicial, la cual solo se limitaba a describir la estructura organizativa del Sistema Judicial sin establecer de forma completa y clara la competencia y jurisdicción de los órganos que pertenecían a la Función Judicial, y tampoco se mencionaba los principios de la administración de Justicia. Para el año de 1998 y con la promulgación de una nueva constitución se crea el Consejo de la Judicatura, organismo que se encarga de la administración de la Función Judicial.

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las prohibiciones y el régimen disciplinario para sancionar a los servidores judiciales, de pendiendo las infracciones en las que incurran en servicio de sus funciones.

La figura del Error inexcusable surge como un nuevo tipo disciplinario establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 109 núm. 7, considerándole una infracción disciplinaria gravísima que puede ser atribuida a Fiscales y Defensores Públicos, y es sancionada con la destitución, es decir que se sanciona solo a miembros de los órgano autónomos de la Función Judicial, pero con la reforma que se realiza al Código Orgánico de la Función Judicial. Publicada en el Registro Oficial Nro. 490 del 13de julio de 2011 se incluyó a los Jueces quienes pertenecen a los órganos jurisdiccionales.

1.3.2.2 Definiciones

La figura del Error Inexcusable es muy compleja partiendo desde la dificultad de establecer su definición, sus consecuencias y la subjetividad que lo rodea, es por ello la necesidad de tratar de darle una definición que pueda ser clara y precisa que se encuentre incorporada en un cuerpo normativo para establecer su definición y de esta forma determinar cuándo un error debe ser calificado como inexcusable, permitiendo de esta forma distinguirlo y sancionarlo y no dejarlo como una figura incompleta o en blanco.

El Doctor en Jurisprudencia Rafael Oyarte Martínez, en una publicación para el Diario Hoy, de fecha 31 de julio de 2013, sobre el error inexcusable manifiesta: “El error inexcusable es el error grosero, es decir, deja ver una extrema ignorancia o ineptitud en el juzgador, lo que ciertamente afectara un derecho fundamental, el derecho al juez competente.” (Oyarte Martínez, Diario Hoy, 2013)

El Dr. José García Falconí, en su artículo para la página web de la Revista Judicial Derecho Ecuador, sobre el error inexcusable manifiesta: “…Se lo entiende como equivocación o desacuerdo, que puede dimanar de un falso concepto sobre lo que una cosa es realmente o de ignorancia de la misma (…) se exige que el desatino sea de aquellos que no puedan excusarse, esto es que quien lo padece no puede ofrecer motivo o pretexto válido que sirva para disculpar dicho error, en este caso ocasionado por un operador de justicia. De lo anotado se desprende, que el error inexcusable, se lo puede denominar a la ignorancia atrevida, y en este caso el error cometido no se puede excusar…” (García Falconí, Derecho Ecuador, 2013)

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Tabla 1 Conocimiento sobre Deberes y Derechos
Tabla 2 Conocimiento de Infracciones
Tabla 3 Procedimiento Aplicable
Figura 4 Error Inexcusable
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