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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSTGRADO
SECCIÓN DE POSTGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
“AMNISTÍA INTERNACIONAL Y LA VIOLACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN EN LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA”
TESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE:
DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AUTOR
:
MS. JORGE LUIS LUCERO LLATAS
ASESOR :
DR. TEÓDULO JENARO SANTOS CRUZ
TRUJILLO – PERÚ
2014
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PRESENTACIÓN
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:
De conformidad con el reglamento de graduación de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo y como parte del proceso encaminado a obtener el grado de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas, presento ante su ilustre criterio la tesis titulada “AMNISTÍA INTERNACIONAL Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN EN LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA”.
Trujillo, Agosto de 2014
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DEDICATORIA
Al Dr. Teódulo Santos Cruz por
su contribución académica para el
desarrollo de la presente tesis
A Dios y a mis queridos padres quienes
desde lo alto me iluminaron para seguir
por la senda del saber para culminar
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AGRADECIMIENTO
A todas a aquellas personas que con su acervo cultural
contribuyeron al desarrollo de la presente investigación
y de manera especial al Dr. Eulogio Písfil Chavesta,
Dr. Vicente Américo Lazo Isla, Dra. Patricia Chávez Díaz y
al Dr. Jorge Manuel Balmaceda Lozada por su aporte académico
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JURADO DICTAMINADOR
--- Dr. Presidente
--- Dr. Secretario
v ÍNDICE
PRELIMINARES
Presentación ... i
Dedicatoria ... ii
Agradecimiento ... .iii
Jurado dictaminador ... iv
Índice ... v
Resumen ... viii
Abstract ... ix
I. INTRODUCCIÓN ... 1
1. Realidad observable ... 1
2. Antecedentes ... 7
3. Justificación ... 11
4. Problema ... 12
5. Marco Teórico ... 13
5.1. La teoría del poder como presupuesto de la teoría de los derechos humanos .... 13
5.1.1. Acepciones de la palabra poder ... 13
5.1.2. Caracterización general del poder social ... 15
5.1.3. Coincidencias y diferencias entre el poder en las relaciones de conflicto y el poder en las relaciones de coordinación ... 16
5.1.4. Clasificación... 27
5.1.5. El poder del Estado y su crisis de legitimidad ... 30
5.1.6. Razones que legitiman la teoría del poder como presupuesto necesario de la teoría de los derechos humanos ... 32
5.1.7. Los derechos humanos como reivindicación de poder Social ... 35
vi
5.2.1. La ambigüedad conceptual y terminológica de los
derechos humanos ... 38
5.2.2. Causas de la ambigüedad conceptual y terminológica ... 40
5.2.3. Definiciones de los derechos humanos ... 41
5.2.4. Nuestra definición de Derechos Humanos ... 42
5.3. Caracteres de los derechos humanos ... 44
5.4. Los deberes básicos ... 56
5.4.1. En cuanto a la forma que están establecidos ... 61
5.4.2. En cuanto a los sujetos obligados ... 61
5.4.3. En relación a las declaraciones que establecen los deberes básicos ... 72
5.5. El fundamento de los derechos humanos ... 73
5.5.1. Fundamentación ético-jurídica o iusfilosofica ... 74
5.5.2. Fundamentación jurídico-positiva... 90
5.5.3. Fundamentación jurídico-política ... 92
5.5.4. Fundamentación ético-religiosa ... 94
5.6. Los Derechos de la Primera Generación: los derechos civiles y políticos ... 94
5.6.1. El derecho a la vida ... 99
5.6.1.1. El derecho a la vida frente a la pena de muerte ... 104
5.6.1.2. El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias ... 127
5.6.1.3. El derecho a la vida frente a las desapariciones Forzadas... 140
5.6.2. El derecho a la integridad psicofísica y moral ... 158
5.6.2.1. El derecho a la integridad psicofísica frente a la tortura ... 169
vii
5.6.3.1. El derecho a la libertad frente a la esclavitud y los trabajos
los trabajos forzados ... 195
6. Hipótesis ... 214
7. Objetivos ... 214
8. Operacionalización de variables ... 215
II. MATERIAL Y MÉTODOS ... 216
III. RESULTADOS ... 218
IV. DISCUSIÓN ... 222
V. CONCLUSIONES ... 237
VI. RECOMENDACIONES ... 238
viii RESUMEN
El reconocimiento efectivo de los derechos humanos en China es una problemática que gana fuerza y consistencia a medida que crece el poderío del gigante oriental. En el listado de derechos que se incluye en el Capítulo Segundo de la Constitución China, recoge todas las generaciones de derechos y nominalmente no es muy diferente del que puede encontrarse en cualquier otra Constitución. Sin embargo, los gobiernos autoritarios como el de China, simplemente gobiernan a espaldas de los Derechos Humanos y los violan sin escrúpulo alguno cuando de cumplir sus objetivos se trata. Por ello, los objetivos fueron identificar y analizar la casuística reportada por Amnistía Internacional sobre violación de derechos en China desde el punto de vista de los instrumentos de derechos humanos. Se utilizó el método exegético, inductivo, análisis y síntesis, de análisis histórico y dialéctico; las técnicas de análisis de contenido y bibliográfica. Los resultados obtenidos fueron que China contraviene el derecho a la vida frente a la pena de muerte, el derecho a la integridad psicofísica frente a la tortura y el derecho a la libertad frente a la esclavitud y los trabajos forzados y otros que por limitaciones de extensión del artículo no se pudieron plasmar. Las conclusiones abordadas fueron que China estaría atentando contra la proclamación genérica del derecho a la vida; la prohibición genérica de la tortura y de la aplicación de todos las penas crueles e inhumanas; la prohibición expresa y con carácter general de la aplicación de la pena de muerte; el reconocimiento del derecho a la seguridad personal; el reconocimiento explícito del derecho a la integridad psicofísica frente a la tortura; el reconocimiento del derecho a la libertad y al reconocimiento del derecho a la igualdad.
ix ABSTRACT
The effective recognition of the human rights at China is a problems that enforces desire and consistency as the Oriental giant's power grows. In the list of rights that includes in the Chapter Second itself of the Chinese Constitution, gathers all the generations of rights and nominally is not very different of the one that can find oneself in any other Constitution. However, the authoritative Governments like the one belonging to China, simply they govern behind Human Rights and they violate themselves conscienceless at all when to obey his objectives you receive treatment . They were to identify for it, the objectives and to examine the yielded casuistry for International Amnesty on violation of rights at China from the point of view of the instruments of human rights. The exegetic, inductive deductive method, analysis and synthesis were utilized, of historic analysis and dialectician; The techniques of analysis of contents and bibliographic. The obtained results were that China contravenes the right to life in front of death penalty, the right to integrity psycophysical in front of the torture and the right to the freedom in front of slavery and hard labor and other ones than they could not become real for spanning limitations of the article. The discussed findings were that China would be threatening the generic proclamation of the right to life; The generic prohibition of the torture and of the application of all the cruel and inhuman griefs; The express prohibition and with general character of the application of death penalty; The recognition of the right to personal defense; The explicit recognition of the right to integrity psycophysical in front of the torture; The recognition of the right of the freedom and to the recognition of the right to equality.
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I. INTRODUCCIÓN
1. Realidad Observable
Desde la revolución popular de 1949 la República Popular China (RPCH) ha adoptado cuatro constituciones, la primera en 1954 y las siguientes en 1975, 1978 y 1982. Según el preámbulo de la Constitución de 1982, ésta es la “ley fundamental del Estado y tiene autoridad legal suprema”. La RPC ha adoptado un modelo de Estado socialista gobernado a través de la llamada “dictadura democrática del pueblo” bajo el liderazgo del Partido Comunista de China (PCCh), y son la Asamblea Popular Nacional (APN) y las asambleas populares locales los órganos a través de los cuales el pueblo ejerce el poder. El PCCh tiene autoridad suprema, y a pesar de que progresivamente el principio de sujeción a la ley ha adquirido mayor importancia, definir la relación entre el ejercicio legislativo y el poder político sigue siendo fuente de controversia entre los reformadores del sistema legal chino. En este sentido, a pesar de que la Constitución exige a todas las organizaciones que cumplan con la ley, expresa también la supremacía de la autoridad del PCCh. Por ello, incluso después de que determinadas políticas adquieran expresión legislativa, en la práctica las directivas del PCCh y los discursos de sus líderes pueden llegar a modificarlas 1.
Desde que a finales de los años setenta se revitalizó la importancia otorgada a las leyes y empezó el proceso de reforma legal, se han observado dos políticas contradictorias en el seno del PCCh. Así, mientras por un lado se afirma que el derecho debe estar al servicio del Partido-Estado, por otro se manifiesta la adherencia al principio de imperio de la ley2
1
Lubman, S. B. Bird in a cage. Legal reform in China after Mao. Stanford: Stanford University Press, 1999: 139.
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En cualquier caso, el derecho y la reforma legal están condicionados por los límites recogidos sucintamente en los Cuatro Principios Cardinales señalados por Deng Xiaoping. Se trata de la fidelidad al camino socialista, la dictadura del proletariado, el liderazgo del PCCh, y la adherencia al marxismo-leninismo y al pensamiento maoísta. En cualquier caso, el derecho y la reforma legal están condicionados por los límites recogidos sucintamente en los Cuatro Principios Cardinales señalados por Deng Xiaoping. Se trata de la fidelidad al camino socialista, la dictadura del proletariado, el liderazgo del PCCh, y la adherencia al marxismo-leninismo y al pensamiento maoísta. Las dos tendencias contrapuestas mencionadas reflejan el actual momento de transición. Si bien durante mucho tiempo fueron políticas flexibles las que se consideraron más apropiadas para las necesidades de la Revolución, y el derecho bajo Mao era criticado por generar unas leyes tan rígidas que podían “atar las manos y los pies de la Revolución”, en la actualidad existe un compromiso de crear un Estado de Derecho que, en caso de ser genuino, exige que el Partido se aleje del principio según el cual las necesidades políticas están por encima del derecho.
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órdenes de movilización, proclamar el estado de guerra y elegir y destituir a los miembros del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado, órgano administrativo supremo, es el órgano ejecutivo del
poder estatal, supervisa más de 60 departamentos, entre los que hay ministerios y comisiones, y puede decretar medidas administrativas, elaborar reglamentos y emitir decisiones. A pesar de que el Consejo de Estado debe tener siempre presentes los principios fundamentales establecidos en las leyes de la APN, al adoptar legislación para la implementación de las mismas, tanto el Consejo como sus departamentos pueden llegar a distorsionar el contenido original de dichas leyes. En la práctica, resulta confuso el límite entre la legislación que se encuentra bajo la responsabilidad del Consejo de Estado y la actividad legislativa reservada a la APN.
Dependiendo de la institución que la promulga, una ley es “primaria”, “secundaria” o “terciaria”. Una consideración previa a tener en cuenta es que las leyes más importantes requieren la aprobación del Partido, y la mayor parte de su contenido se decide antes de que la APN se implique. Es por ello que el Partido interviene principalmente en el diseño de las leyes primarias, que son las leyes básicas adoptadas por la APN y las leyes adoptadas por su Comité Central. En un nivel inferior se encuentran las leyes secundarias, que incluyen las regulaciones del Consejo de Estado y de las asambleas populares regionales y locales. Por último, las leyes terciarias son las reglas dictadas por los ministerios centrales y los gobiernos regionales y locales.
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hecho de que el lenguaje y la terminología empleada por la legislación china dan un amplio margen a la discrecionalidad en su interpretación y aplicación. Frecuentemente la legislación china emplea un lenguaje amplio e indeterminado que permite a los poderes públicos modificar su significado en función de las circunstancias. Para ello se hace uso de principios generales, ambiguos, indefiniciones terminológicas y omisiones3. Por otro lado su sistema judicial, está diseñado con un Tribunal Popular Supremo el cual está compuesto por más de 200 magistrados, y ocupa la cúspide del sistema de los “tribunales populares”. Organizado en salas especiales de lo penal, civil, económico, administrativo, para el transporte y para peticiones y quejas, en el mismo existe también el Comité Central de Adjudicación. El presidente del Tribunal Popular Supremo es elegido por la APN, y es el propio presidente quien propone a los vicepresidentes jueces, miembros del Comité Jurídico y, conjuntamente con la Comisión Militar Central, al presidente del Tribunal Militar del Ejército Popular de Liberación, que serán posteriormente ratificados por el Comité Central de la APN.
Los tribunales populares están divididos en varios niveles. En el nivel básico se encuentran más de 3.000 tribunales populares y, a su vez, pueden establecerse otros tribunales populares en zonas rurales alejadas (existen aproximadamente 18.000 tribunales de este tipo). Con rango superior inmediato al de los tribunales populares de nivel básico existen 389 tribunales populares de nivel intermedio, que son establecidos por las provincias y zonas autónomas, por los municipios de jurisdicción central, por municipios subordinados a los gobiernos de las provincias y regiones autónomas, y por las prefecturas autónomas. Los tribunales de más alto nivel son 30 tribunales populares superiores ubicados en ciudades de jurisdicción central como Pekín y Shangai, y
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regiones autónomas como Tíbet y Xinjiang, a los que deben añadirse los tribunales populares superiores provinciales. Por encima de todos ellos están el ya mencionado Tribunal Popular Supremo y los tribunales populares especiales.
El artículo 126 de la Constitución establece el principio de independencia judicial. Si bien el Tribunal Popular Supremo está facultado para interpretar las leyes y regulaciones, en 1981 una resolución del Comité Central del APN restringió la autoridad del Tribunal Popular Supremo para dicha interpretación únicamente a cuestiones que impliquen la aplicación específica de leyes y decretos en fallos judiciales. El propio Comité Central se adjudicó el poder de interpretar las leyes cuando “los límites de las leyes y los decretos requieren ser definidos o son necesarias estipulaciones adicionales”.
En cualquier caso, la pirámide jurisdiccional y la separación entre sus respectivos niveles no es tan nítida como aparenta, ya que los tribunales de más alto nivel también pueden conocer casos en primera instancia cuando lo estimen oportuno y cuando dichos casos puedan tener influencia en sus respectivos distritos. Además, los tribunales inferiores suelen consultar a los de más alto nivel para evitar adoptar decisiones que, en caso de ser recurridas, fueran decididas en un sentido contrario al original4.
Por lo que se refiere a los fiscales, éstos son designados y destituidos por las asambleas populares bajo las mismas condiciones que los jueces. Por debajo de la Fiscalía Popular Suprema, existen fiscalías populares locales de distintos niveles, fiscalías populares militares y las fiscalías populares especiales. Cada fiscalía tiene un comité fiscalizador, que adopta las decisiones más importantes por mayoría de sus miembros. La jurisdicción de las fiscalías se basa en su mandato general de control de la aplicación de
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6
las leyes, actuando como fiscales públicos en causas criminales graves y con implicaciones políticas, investigando las causas penales directamente aceptadas, siguiendo las investigaciones emprendidas por los órganos de seguridad pública, apoyando el enjuiciamiento de casos criminales ordinarios (excepto en asuntos militares), y examinando la legalidad de las sentencias y su ejecución.
Se han expresado dudas con respecto a legalidad de la organización del aparato fiscal, cuya jerarquización va en detrimento de la independencia de los fiscales. Se afirma que el hecho de que la propia Constitución prevea en su artículo 132 que la Fiscalía Popular Suprema dirige el trabajo de las otras fiscalías, y que las fiscalías de rango superior hacen lo propio con las otras, subordinación desarrollada con más precisión en el artículo 5 de la Ley de Fiscales Públicos, contradice el principio de independencia de la acción del Ministerio Fiscal5.
Si miramos la situación de los derechos humanos en China desde la perspectiva de los informes preparados por los órganos creados por los tratados y por diversas ONGs como Amnistía Internacional, el panorama no puede ser más distinto. Las luces se transforman en sombras. A China le preocupa cada vez más su imagen en el mundo. Los sucesos reiterados que abundan en detenciones y represión de cualquier forma de disidencia o discrepancia le impiden rentabilizar adecuadamente su mejora económica global. China es un modelo parcialmente atractivo en lo económico para no pocos países en desarrollo que admiten en su proceder autónomo una vía de escape y acierto frente a los dictados del Banco Mundial o del Fondo Monetario Internacional, pero nadie imagina una asimilación de su régimen político, no solo por razones culturales,
5
7
sino porque todos entienden que sin garantizar ciertos niveles de libertad no puede existir dignidad humana (Oviedo, 2005).
Sin embargo, hoy en día, las políticas que hacían depender la cooperación comercial de los “progresos” en materia de derechos humanos son cosa del pasado. Hoy China, integrada plenamente en la economía internacional, no necesita mendigar condiciones arancelarias ventajosas para colocar sus productos en los mercados, ni los países occidentales, muchos de ellos con su deuda en manos de China, disponen de palancas eficaces en tal sentido. Es más, la creciente presencia internacional de China como país inversor o su control de determinados productos estratégicos, (como las tierras raras) le brindan ahora posibilidades de incidencia más efectiva a la hora de ejercer represalias ante gestos occidentales que considere una “injerencia intolerable” en sus asuntos internos. La firmeza en esta conducta podría ir en aumento, en paralelo a la afirmación de su nacionalismo, contando para ello con un alto nivel de comprensión en amplios sectores sociales (Oviedo, 2005).
Lo anteriormente expuesto
Por lo anteriormente expuesto, se plantea determinar los derechos humanos de primera generación que estaría violando la República Popular China.
2. Antecedentes
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funciones con arreglo a la ley. Sigue habiendo casos de falta de rigor en la aplicación de la ley y casos de denegación de justicia. Es necesario seguir mejorando el mecanismo judicial para proteger los derechos humanos». Esta situación en la que el gobierno central va por un lado y sus funcionarios locales por otro es un grave problema estructural que afecta a la credibilidad y profundidad de los cambios legales introducidos y puede poner en peligro la construcción de la “sociedad armoniosa” «en la que todos los ciudadanos disfruten de su derecho a la educación, al empleo, a los servicios médicos, a los servicios de atención a la vejez y a la vivienda, garantizando así la participación, en pie de igualdad, de toda la población y de todas las personas en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios de él resultantes, como se indica en la Declaración sobre el derecho al desarrollo».
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XAVIER SEUBA HERNÁNDEZ Y SABINA PUIG CARTES, en su trabajo La
privación de libertad en la República Popular China Concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos, concluyen que con carácter general y a pesar de los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la detención en China sigue sin cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Un problema de carácter sistémico tiene su origen en la formulación de varias interpretaciones de un mismo texto legal por parte de distintas autoridades. Con respecto a la detención, a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene solamente 235 artículos, su contenido se ha visto virtualmente ampliado a 1.459, ya que tanto el Ministerio de Seguridad como el Ministerio de Justicia, la Fiscalía Popular Suprema, el Tribunal Popular Supremo y la Comisión Militar Central han emitido sus propias reglas interpretativas sobre dicho texto. En la práctica, ello se traduce en interpretaciones divergentes y crea una inseguridad jurídica que repercute directamente en la libertad de las personas.
Con respecto a la detención preventiva, para ajustarse a las recomendaciones del
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debería también impedir que continúe el abuso de la residencia supervisada (jianshi juzhu), tanto con respecto a las causas que motivan su imposición, como con respecto a la duración de la misma.
También con respecto a la detención preventiva, debería permitirse a los detenidos, a sus familiares y a sus representantes legales, cuestionar la propia legalidad de la detención ante un órgano judicial, y no solamente, como sucede en la actualidad, cuando se hayan sobrepasado los límites temporales fijados.
En lo que al acceso a la asistencia letrada se refiere, China debería habilitar a los abogados a intervenir en defensa de sus clientes desde el momento de la detención. Igualmente, debería asegurar la igualdad de armas con el Ministerio Fiscal, lo que se traduce básicamente a tener acceso a la misma información que el fiscal va a emplear en el juicio. Además, debe ponerse fin a la represión que sufren ciertos abogados por el mero hecho de ejercer su trabajo.
Señalan por último que resulta especialmente anacrónica y preocupante la institución de la detención administrativa, en particular la “reeducación a través del trabajo”.
11 3. Justificación
La razón por la que investigamos es que es lamentable observar como los gobiernos de los países orientales que están en proceso de transición en toda la región no demuestran que tienen voluntad política para ofrecer cambios reales. La población ha demostrado con toda claridad que quiere un total respeto de los derechos humanos y no va a aceptar ningún retraimiento de las promesas de reforma, por ello es el surgimiento de las ONG’S, las campañas o movimientos de protestas que tienen una lucha constante con sus gobiernos con la finalidad de cambiar su presente sombrío por una luz de esperanza de un mañana mejor.
El para qué de nuestra investigación es que consideramos que ha llegado el momento de poner freno a las fuerzas de seguridad, formar a la policía en el respeto de los derechos humanos y tomar medidas apropiadas contra los autores de abusos. Es preciso someter a una revisión minuciosa los sistemas judiciales injustos y preservar la independencia del poder judicial. La elaboración de nuevas constituciones en Túnez, Egipto y Libia será una oportunidad clave para consagrar los derechos humanos en la legislación, lo que incluye eliminar la discriminación y garantizar la justicia social.
Las víctimas y sus familiares deben empezar a ver que se rinden cuentas por los delitos cometidos contra ellos a través de investigaciones efectivas, independientes e imparciales sobre los miembros de las fuerzas de seguridad y otras personas responsables de graves violaciones de derechos humanos y, si existen pruebas para sustentarlo, se debe procesar a esas personas en un juicio justo y garantizar una reparación plena a las víctimas.
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derechos humanos o no son conformes con las normas internacionales, incluso las leyes de excepción cuando sea pertinente. En ese sentido:
No deben tolerarse la tortura ni otros malos tratos, sino penalizarse con arreglo al derecho internacional.
Las leyes que penalizan el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión deben modificarse para estar en consonancia con las leyes y normas internacionales.
Debe ponerse en libertad inmediata e incondicional a todas las personas privadas de libertad únicamente por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión, asociación o reunión o por su identidad.
Poner fin a las disposiciones jurídicas que discriminan a las personas por motivos de raza, color, religión, origen étnico, nacimiento, sexo u orientación sexual.
Proteger y promover los derechos de las mujeres, reconociéndose en la legislación que mujeres y hombres tienen los mismos derechos por ley, entre otras cosas, en el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia.
Abolir la pena de muerte, debiendo declararse o mantenerse una suspensión de las ejecuciones hasta que sea abolida la pena de muerte.
4. Problema
13 5. Marco Teórico
5.1. La teoría del poder como presupuesto de la teoría de los derechos
humanos.
5.1.1. Acepciones de la palabra poder
En torno a la idea del poder se encuentra una suma de problemas de gran complejidad que hacen referencia a cuestiones sociales básicas, hasta el punto de que parte de la doctrina ha llegado a considerar el tema (o mejor los temas) del poder como la cuestión social más importante.
Una demostración de esa complejidad la podemos encontrar en la enorme cantidad de acepciones de la palabra poder, referidas a una multiplicidad de ámbitos de la realidad, tanto físico natural como histórico-social; y dentro de uno y otro orden, las diversas acepciones hacen referencia a hechos y situaciones muy diversas y heterogéneas. De todas esas acepciones vamos a hacer referencia sólo a aquellas que son relevantes para la teoría de los Derechos Humanos:
En su significado más genérico la palabra poder designa la capacidad o posibilidad de obrar, ya sea referido a las acciones humanas, ya sea referido a hechos de la naturaleza.
En sentido específicamente referido a la vida del hombre en sociedad, el poder supone -en su acepción más genérica- la capacidad del ser humano para influenciar -en unos casos- y determinar -en otros- la conducta de otros seres humanos.
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decirse que la realidad social es un complejo sistema de relaciones de poder de diferente carácter: político, religioso, ideológico, económico, jurídico, técnico, etc.
Conviene también destacar que el término poder se emplea a veces como sinónimo de autoridad, cuando en realidad significan dos cosas que incluso pueden llegar a ser contrarias. Mientras que poder según hemos visto antes es aplicado en el ámbito social se atribuye a cierta facultad humana para influir o determinar la conducta de otro, autoridad supone la capacidad de ciertos hombres y mujeres o instituciones para interpretar las necesidades de sus semejantes y por tal medio facilitarles su desarrollo. Auctoritas etimológicamente significa "el que es capaz de hacer crecer".
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5.1.2. Caracterización general del poder social
De esta acepción -poder social- es de la que vamos a partir en la medida en que comprende toda la enorme variedad de dimensiones o formas de poder que se dan en la vida social.
Ahora bien, como la estructura de las relaciones humanas -hablando en términos sumamente genéricos- se configura de una manera dual a través de relaciones conflictivas o de oposición y de relaciones humanas no conflictivas o de coordinación, se puede hablar de dos acepciones básicas (o formas básicas) de poder social: el poder social referido a las relaciones conflictivas y el poder social referido a las relaciones no conflictivas o relaciones de coordinación.
La mayoría de los autores que se ocupan de la teoría del poder parten de una perspectiva - errónea- exclusivamente conflictualista, olvidando sin duda, que el poder es un fenómeno social general y básico, y por tanto, referible también a situaciones sociales no conflictivas.
Referido el poder a las relaciones conflictivas puede ser, en principio, definido como el dominio o imperio o facultad o capacidad o fuerza que una persona o grupo social tiene para imponer un determinado tipo de conducta a otra persona u otro grupo social. Esta acepción del poder implica, ante todo, las ideas fundamentales de dominación y sometimiento.
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Referido el poder a las relaciones sociales no conflictivas o de coordinación, toma una significación no peyorativa. No connota ya una situación de dominación, sino que hace referencia a una de las dimensiones básicas del proceso existencial humano: el intercambio de conductas intersubjetivas como instrumento de interacción y de comunicación. Aquí ya no se habla de determinación, sino de mutua influencia.
En estos casos el poder no será quien transgreda o viole los Derechos Humanos, sino por el contrario, su principal promotor y garante.
5.1.3. Coincidencias y diferencias entre el poder en las relaciones de
conflicto y el poder en las relaciones de coordinación.
Coincidencias
Entre las coincidencias se pueden señalar las siguientes:
Ambos son formas de poder social.
Ambos están insertos y son fruto de una determinada situación social, desde la que debe ser explicada históricamente esa determinada relación de poder.
Ambos no son, pues, el resultado de un criterio puramente subjetivo, sino, además, el resultado de unos determinantes o condicionantes objetivos socialmente existentes.
Existe una mutua implicación del papel social que juegan las dos formas básicas de poder, de manera que cuando el peso social de uno crece, el del otro, correlativamente, mengua.
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casos e impiden y sofocan, en otros, y en cualquier caso mediatizan, el desarrollo de las relaciones de coordinación en los dos ámbitos citados.
Diferencias
Aunque ambas formas básicas de poder social son doctrinalmente distinguibles en la realidad se encuentran entremezcladas, de ahí, que no sea tan fácil distinguir en la práctica, qué relaciones son predominantemente conflictivas y qué relaciones son predominantemente de coordinación.
Veamos, basándonos en Lederach (1992), en una doble columna, las diferencias fundamentales que, a nuestro juicio, pueden establecerse entre el poder referido a las relaciones de conflicto y el poder referido a las relaciones de coordinación (Tabla N° 01):
Tabla N° 01. Diferencias fundamentales entre el poder referido a las relaciones de conflicto y el poder referido a las relaciones de coordinación
Relaciones de conflicto Relaciones de coordinación
1. Situación de dependencia de un poder (entendido como capacidad de actuación social) frente a otro poder (entendido como dominación o fuerza).
1. Situación de independencia de un poder (entendido como capacidad de actuación social) en relación a otro u otros poderes (entendidos también como capacidad de actuación social).
2. Por la posición social que ocupan los sujetos del poder: asimetría entre los que ostentan el poder dominante y los que son titulares del poder dominado.
Entendido el poder como mera capacidad de acción social.
2. Posiciones de simetría de los sujetos titulares de poder (personas individuales o grupos sociales).
3. Mutuo apoyo y sostenimiento de las diversas formas de poder, de tal manera que la posibilidad de acción de un poder dependerá siempre de las acciones de otros poderes:
18 - entre las formas de poder dominante. El poder económico se apoya en muy buena medida en el poder jurídico que mantiene y garantiza coactivamente, a través de las normas jurídicas las formas, las fuentes y la estructura misma del poder económico. Pero, a su vez, el poder jurídico y el poder económico se apoyan, en buena medida en el poder político del Estado, y todos ellos, a su vez, en el poder ideológico... - entre las formas de poder dominado: en la medida en que si los sujetos dominados (personas individuales y grupos sociales) no organizan entre sí formas alternativas del poder de dominación están colaborando a sostener
pasivamente la propia situación de
sometimiento y dominación.
- y entre las formas de poder dominante y dominado: sin la colaboración y sostenimiento directo de los dominados no es posible la relación de poder dominante, de un poder asimétrico...
titulares de esos poderes.
4. Negación de la racionalidad y libertad del sujeto obligado. El ejemplo más patente se puede encontrar en el ámbito de las relaciones existentes en el orden militar: sometimiento ciego a las órdenes de un superior jerárquico.
4. Afirmación del Yo-racionalidad y libertad- de todos los sujetos intervinientes en las relaciones de poder.
5. Carácter regresivo y, en última instancia destructivo. Tienden a cumplir el principio del Thanatos.
5. Carácter afirmativo, creativo. Tienden a cumplir el principio del Eros.
6. Implican la idea de colisión. Implican, pues, violencia.
6. No existe colisión. En consecuencia se caracterizan por la armonía, la no violencia o por la ausencia de violencia.
7. En cuanto que imposición, sometimiento y fuerza bruta, tienen la característica de ausencia de diálogo y comunicación.
7. En cuanto que no suponen la idea de imposición ni de sometimiento, se puede afirmar en ellas la existencia de diálogo y comunicación.
8. Dimensión psicológica: en cuanto que implican violencia y sometimiento se produce en ellas el surgimiento de resentimiento e impotencia, y en consecuencia, se produce un resurgimiento de nuevas formas de violencia. Es el conocido fenómeno de la espiral de violencia.
8. Dimensión psicológica: en cuanto que existe ausencia de violencia existe también ausencia de resentimiento y, en consecuencia, se produce una progresiva pacificación estable sin espiral de violencia.
9. Negación del sujeto dominado
convirtiéndolo en objeto, cosificándolo, en la medida en que se le toma no como un fin en sí mismo sino como un mero medio para fines extraños a su propia racionalidad.
19 10. Negación de los derechos humanos a partir de la negación posiblemente no formal ni nominal (o ideológica)pero sí real o fáctica de los mismos.
10. Afirmación (nominal y real) de los derechos humanos y de sus garantías.
11. La acción del poder dominado es originada y tiene su causa en el poder dominante: verticalismo
11. El comportamiento o acción de los poderes actuantes es autogenerado.
12. Necesidad de controles del poder dominante sobre el poder dominado para poder reproducir la situación de dominación (represión), y necesidad de control del poder dominado, como reacción, sobre el poder dominante para tratar de evitar que se reproduzca en el tiempo la situación de dominación.
12. No necesidad de controles sobre conductas ajenas, en cuanto que existe un autocontrol, personal y social.
13. Otra dimensión psicológica: devaluación propia y ajena de las capacidades del poder dominado, unido a una correlativa sobreestima propia y ajena del poder dominante, dando lugar en ocasiones a mitos tales como el de la existencia de razas o clases superiores, o incluso a la arrogancia del poderoso.
13. Autoconciencia crítica y autoestima de la capacidad creativa, propia y ajena.
14. Otra dimensión psicológica: tendencia del poder dominante a distanciarse del poder dominado: factor de disolución social.
14. Tendencia objetiva por parte de los poderes actuantes a unirse entre sí: factor de cohesión social.
15. El poder de dominación está
institucionalizado en estructuras jurídico-
políticas. Máximo ejemplo del poder
institucionalizado de dominación es el poder del Estado.
15. Los poderes de coordinación se plasman en instituciones estrictamente sociales.
16. El poder en las relaciones de dominación es un poder sobre el pueblo e incluso contra el pueblo.
16. El poder en las relaciones de coordinación es un poder de la sociedad para la sociedad.
17. En virtud de la característica anterior el
ejercicio del poder supone la mera
participación en los mecanismos y
procedimientos que se utilizan para consolidar el poder dominante.
17. Tendencia a la participación popular directa en el poder.
18. Tendencia a la totalización o tendencia a que el poder de dominación totalice la existencia humana de tal manera que el todo aplaste a la parte.
18. Tendencia a la participación (de parte). Mantenimiento de la sustantividad de las partes.
19. Puede ser definido como la fuerza: la capacidad de controlar a los demás, incluyendo la fuerza de disponer de sus vidas y de sentenciarlos a muerte.(Sartori, 1988).
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Puesto que las relaciones de poder de dominación son hoy las socialmente dominantes, podemos subsumir dentro de la acepción poder como dominación -tal y como hoy está configurado- una enorme variedad de sentidos o acepciones del poder. Esos sentidos -a los efectos que aquí interesan- son los siguientes:
El poder económico
Es el conjunto de formas de relación social y de vinculación de los sujetos en las relaciones de producción, de distribución y de consumo. En cuanto que actualmente inserto en las relaciones de dominación el poder económico implica la apropiación por parte de una minoría de los bienes y servicios, a costa de una mayoría de la población que esta desposeída. Esto supone que el poder de compra esté concentrado en muy pocas manos. En esta perspectiva tiene sentido hablar del poder del dinero.
El poder económico explica básicamente -aunque en unión de otras formas de poder igualmente determinantes- (culturales, políticos, jurídicos) las relaciones ciudadano-Estado (en el ámbito interno del ciudadano-Estado) y las relaciones Norte-Sur (en el ámbito de las relaciones internacionales.)
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multitudes cada vez más numerosas y cada vez más empobrecidas. Así, por ejemplo, tres de cada cuatro personas en el mundo no pueden alimentarse debidamente, y si las relaciones actuales no cambian la tendencia es que la situación sea aún más grave.
El poder ideológico
El significado etimológico de ideología nos indica el camino para la comprensión de su significado actual: discurso (logos) de una parte (ideos) de la sociedad.
En su acepción más genérica ideología significa toda forma de pensamiento o representación mental generada, consciente o inconscientemente por los grupos y sectores sociales, de acuerdo a sus intereses y desde la posición social que ocupan. La función de las ideologías, entendidas en este sentido, es aquella en la que cada una -consciente de su limitación o parcialidad- entra en diálogo con las demás. Por eso, desde este punto de vista tiene pleno sentido que la CE, en su artículo 1 señale como uno de los valores superiores el pluralismo político.
En una acepción más estricta, con clara significación peyorativa, puede definirse la ideología como el conjunto de representaciones mentales y teorías (las ideologías sistemáticas) que -siendo falsas representaciones de la realidad- utilizan los grupos sociales dominantes para justificar, reforzar y reproducir su situación de dominio o prepotencia. O, siendo nada más que una visión parcial de la realidad, se presenta como la única e incompatible con otras.
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jurídica - política y económica del Estado, como representación abstracta del poder social hegemónico.
Dentro del poder ideológico político existen varias formas de ideología, especialmente relevantes desde la perspectiva de que constituyen frenos o barreras para la eficacia (realización efectiva) de los Derechos Humanos. Esas formas de ideología política, son fundamentalmente:
- La ideología del terror al Estado. Es lo que se ha denominado el miedo al Poder. Aquí la ideología toma fuerza coactiva a través de su institucionalización.
- Especialmente unida a la forma ideológica anterior está la ideología de la "santidad" del Estado y del deber -a priori e incondicionado- de obediencia al mismo. Lo cual significa desde la perspectiva jurídica-estatal, la afirmación -de naturaleza ideológico-jurídica- del deber, en principio, de obediencia al Derecho.
- La ideología consumista y competitiva transmitida a través de los medios de comunicación social -especialmente la televisión-, cuyo uso está conduciendo a una progresiva pérdida de la conciencia crítica del sujeto y a una progresiva confusión entre lo real y lo ficticio.
Para algunos autores el poder religioso es una forma de poder ideológico. Entendemos, sin embargo, que la religión es algo diferente a la ideología, aunque puede hacerse un uso ideológico de la misma pretendiendo configurar un modelo de organización política.
El poder político
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de poder determinantes- una fuerte estratificación social, que implica que en el objetivo básico de la organización del poder político (la satisfacción de intereses comunes), no participen con igual peso las clases y grupos sociales dominados, que son los grupos y clases económicamente desfavorecidos y marginados.
Esta asimetría entre el poder del pueblo y el poder político, que supuestamente debería fundarse en aquel, se manifiesta particularmente en las autodenominadas democracias formales, donde lo que cuenta es la concurrencia del electorado a las urnas -basada en una interpretación restringida del principio del sufragio universal-, negándole, de hecho, la participación real en la toma de decisiones, en el ejercicio y en el control del poder concreto.
El poder jurídico
Es la configuración normativa -por parte de las normas jurídicas- de todos los ámbitos de actuación de las personas individuales y colectivas dentro de un sistema jurídico determinado.
Dentro de esta acepción de poder tienen especial relevancia, a los efectos que aquí interesan, las siguientes acepciones:
- El derecho subjetivo como poder. Puede ser definido el derecho subjetivo, en sentido amplio, como el haz de capacidades y facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico a una persona o grupo de personas, de determinar conductas ajenas -de otra persona o grupo de personas- con carácter coactivo.
A su vez, dentro de esta acepción tienen especial importancia dos sentidos distintos:
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De estos derechos fundamentales, en cuanto que poderes constitucionales, derivan los derechos subjetivos en sentido estricto o derechos subjetivos ordinarios o simplemente derechos subjetivos.
- Otra acepción de poder jurídico (que tiene especialmente relevancia en relación al poder constituyente del Estado) es la que lo define como facultad que una persona o grupo de personas da a otra para que actúe en su nombre y por su cuenta. Es el poder de representación.
El poder del estado
La conjunción institucionalizada del poder jurídico, del poder político del poder económico y del poder ideológico determina la existencia del poder del Estado.
El poder del Estado es una relación estructurada de formas de poder (básicamente del poder económico, del poder jurídico y del poder político), determinada, en última instancia, por las relaciones sociales de producción, en el sentido más amplio de la expresión.
El poder del Estado puede definirse como el imperium o soberanía que tiene el Estado sobre sus ciudadanos de poder imponerles formas de conductas incluso bajo la amenaza de sanciones. Se habla así de la suprema potestad rectora y coactiva del Estado.
- Actualmente están surgiendo en determinados países actitudes políticas con contenido religioso, que reciben el nombre de fundamentalismo6 . Sus caracteres básicos son:
El poder religioso cobra fundamental importancia, en cuanto que el poder político tiende a ser organizado conforme a las directrices establecidas por aquel.
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Tendencia al fanatismo.
Tendencia al irracionalismo.
Soporte ideológico del totalitarismo.
Culto a la personalidad del titular de titular del poder religioso.
Tendencia al clericalismo.
Tendencia a la manipulación de masas.
Actuación de la religión como instrumento de alienación y no como instrumento de liberación.
Grave peligro de negación de los Derechos Humanos.
- Otra acepción hace referencia a cada uno de los tres ámbitos de poder en que se distribuye, entre sus órganos el poder del Estado. Se habla así en la doctrina tradicional (a partir de los planteamientos de Locke y Montesquieu) de tres poderes:
el poder legislativo,
el poder ejecutivo,
y el poder judicial.
- En la doctrina actual, sin embargo, más que de principio de "división de poderes" se habla de principio de "distinción y colaboración de los poderes" (Biscaretti, 1996):
El poder legislativo es aquel en quien reside la potestad de hacer y reformar las leyes.
El poder ejecutivo es el que tiene a su cargo la función de gobernar el Estado y hacer observar las leyes.
El poder judicial es el que ejercen los órganos de administración de justicia.
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Estado señalados. Se habla así como acepción especialmente importante, entre otros poderes, del poder militar, que está integrado dentro del poder ejecutivo y que es, entre todos los poderes, quien mejor representa la fuerza o poder del Estado.
Hasta no hace mucho era frecuente que este poder protagonizara golpes de Estado en países donde la situación económica y social hacía evidente la fragilidad de la democracia. El poder religioso, que generalmente se manifiesta en el ámbito de lo educativo, lamentablemente a veces secundó al poder militar en regímenes no democráticos. Aunque también se dieron casos en los que fue casualmente el poder religioso el que con más eficacia logró oponerse a las violaciones de los Derechos Humanos
Dentro del poder político del Estado ad intra se habla, como acepción fundamental, del poder constituyente, que se puede definir como la capacidad originaria que el pueblo tiene para decidir acerca de las cuestiones fundamentales del Estado, incluida su propia existencia. Frecuentemente ese poder originario del pueblo queda disminuido, incluso negado, en los hechos, ya porque sus representantes (los diputados) no suelen mantener una relación de diálogo con aquellos cuyos intereses dicen defender (los ciudadanos de a pie); ya porque no se apela a instrumentos que promuevan una mayor participación popular (plebiscitos).
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Dentro de la acepción del poder como suprema potestad rectora y coactiva del Estado está la acepción de poder en el sentido de poder de gobierno, que puede ser definido como la capacidad que tienen quienes rigen el grupo político para decidir sobre los administrados. Se afirma, por la doctrina democrática del poder -propia de todo Estado de Derecho- que ese poder -poder de gobierno- no es sino representación del poder originario y soberano, que es el poder soberano -el poder constituyente- que es el que radica en el pueblo.
5.1.4. Clasificación
Estableciendo a través de un esquema general una ordenación jerarquizada de las diversas acepciones de la palabra poder se llega a la siguiente clasificación:
El poder en su acepción más general se divide en:
Poder físico natural, referido al mundo de la naturaleza física. Poder aquí es
igual a fuerza: las fuerzas de la naturaleza.
Poder social, que referido a las estrictas relaciones sociales. Este, a su vez,
puede ser clasificado atendiendo a diversos criterios:
En relación a sus efectos:
Poder social de influencia. Corresponde a las formas de poder que pueden tener lugar en las relaciones sociales de coordinación o no posición.
Poder social de determinación de la conducta ajena. Corresponde a las formas de poder que tienen lugar en las relaciones sociales de conflicto.
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El poder en las relaciones sociales de conflicto u oposición.
El poder en las relaciones sociales de coordinación o no oposición.
Dentro de las formas de poder en las relaciones sociales de conflicto u oposición se pueden hacer varias clasificaciones. Esas clasificaciones pueden ser las siguientes:
En cuanto a la forma en que se establece la relación entre los diversos poderes se puede distinguir entre:
El poder dominante
El poder dominado.
En relación al ámbito sobre el que se ejerce el poder dominante se divide el poder en:
El poder económico.
El poder ideológico.
El poder político.
El poder jurídico.
El poder de los mass-media, de la información y de la opinión pública. Es el denominado "cuarto poder".
El poder religioso.
El poder científico y tecnológico. Se podría sintetizar en la frase popularmente aceptada de que "saber es poder".
El poder del Estado. Dentro del cual se encuentran:
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La soberanía o potencia en relación a otras potencias o Estados soberanos.
El poder constituyente, referido al pueblo en cuanto que poder soberano.
El poder legislativo.
El poder judicial.
El poder ejecutivo. Dentro del cual se encuentran como formas de poder: el poder de gobierno, el poder militar.
En relación al grado o alcance del poder de dominación se divide en :
El poder como coacción o fuerza.
El poder como disuasión.
El poder como persuasión.
En relación a los efectos del ejercicio del poder de dominación:
El poder como legitimación del sometimiento.
El poder como el sometimiento mismo.
En relación a los efectos del ejercicio del poder de coordinación:
El poder como toma de conciencia del poder de autodeterminación y del poder de autoliberación.
El poder como instrumento de ejercicio de la libertad y de los derechos fundamentales.
El poder como posibilidad de garantizar el ejercicio de los derechos humanos.
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El poder como legitimación del sometimiento.
El poder como el sometimiento mismo.
5.1.5. El poder del Estado y su crisis de legitimidad
Actualmente existe una crisis de legitimidad del poder del Estado, y en consecuencia, en todas y cada una de las formas de poder que pueden ser subsumidas dentro de aquel. Las razones de la crisis de legitimidad son muy variadas y complejas, como variadas y complejas son las situaciones en las que se materializa el poder del Estado. Pueden señalarse, entre otras, las siguientes:
Una progresiva y constante concentración de facultades acumuladas en el Estado, una concentración y acumulación de poder, que ha venido acentuándose en las últimas décadas del siglo XX. El clásico cuadro de los fines del Estado se ha visto desbordado, invadiendo órbitas de entidades no estatales, pareciendo incluso querer hacerse dueño de las conciencias de los ciudadanos. Existe pues, un grave riesgo, confirmado constantemente por los hechos, de que el poder de gobierno del Estado o cualquiera de los poderes del Estado, rebase el límite fijado para su actuación por las normas jurídicas; produciéndose en consecuencia, una desviación de poder(Gil, 1969).
Un proceso de personalización del poder. Fenómeno que se ha dado con gran frecuencia a lo largo de la historia y actualmente observable no solamente en los regímenes totalitarios, sino también en sistemas constituidos en forma de Estado de Derecho (Gil, 1969).
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difuminación y dispersión de la responsabilidad personal y colectiva de los funcionarios por actos, que cometidos en el desempeño de su cargo, son atentatorios de los Derechos Humanos. El caso de las torturas y desapariciones de personas durante las recientes dictaduras militares de Chile y Argentina, es paradigmático.
Las tres características anteriores junto con otros factores han determinado que muchos autores hayan formulado el argumento, que constituye ya un verdadero axioma, confirmado constantemente por la realidad, de que el poder corrompe y que el poder absoluto corrompe absolutamente. No en vano se utiliza en la lengua castellana la expresión poder absoluto para designar la existencia de un poder arbitrario o despótico.
Del axioma anterior deriva otro axioma fundamental: si el poder corrompe se afirma por la doctrina que por su propia naturaleza el poder tiende a abusar del poder. De ahí que una pretensión básica de los diversos teóricos del poder político sea el establecer una serie de instrumentos que sirvan para un eficaz control del poder. Lo cual llevado al ámbito específico de los derechos fundamentales supone plantear como cuestión básica el problema de las garantías de los derechos fundamentales.
Constatación progresiva del carácter ideológico de la tesis de que el poder legislativo radica en el poder soberano: el pueblo. Y ello por varias razones:
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Si el poder legislativo no representa al pueblo como poder vertebrante del poder supremo del Estado habrá que analizar a qué poder está sirviendo. Ese poder -casi siempre- no es otro que el poder económico y estratégico de una minoría, que concentra en muy pocas manos gran cantidad de riqueza, y que merced a ese dominio económico instrumentaliza el poder político del Estado, a través de diversos procedimientos para servir sus propios intereses.
La denominada democracia formal (no real) supone la antítesis de aquello que ideológicamente defiende: no supone el gobierno del pueblo por el pueblo, sino la consagración del poder de la minoría sobre la mayoría, de la parte contra el todo, de los pocos contra el pueblo.
La ideología dominante entorno a los criterios de legitimidad del Estado ensalza las falsas virtudes de los sistemas democráticos, para encubrir la realidad, y en consecuencia, para reproducir un sistema de pura democracia formal, que impida al pueblo el ejercicio real del poder.
Al actuar como elemento justificador y enmascarar la realidad fáctica y neutralizar las doctrinas denunciadoras de la realidad ideológica la ideología dominante se constituye en un instrumento de enajenación, impidiendo la toma de conciencia por parte del pueblo de sus propios derechos, de su propio poder.
5.1.6. Razones que legitiman la teoría del poder como presupuesto
necesario de la teoría de los derechos humanos
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en todas las acepciones y manifestaciones antes señaladas. Lo cual se manifiesta - como veremos a continuación- en los siguientes aspectos:
El Derecho entendido en todas sus múltiples acepciones no es sino una forma de poder social
Entendido, en su dimensión objetiva, como norma, el Derecho emana del Poder del Estado, o al menos está condicionado por él (hay normas, como las consuetudinarias que no tienen su origen en el Estado) Es, pues, manifestación de un poder social, es una forma de poder social.
Entendido en su dimensión subjetiva, como derecho o facultad, como derecho subjetivo, no es sino la concreción de los poderes atribuidos a los sujetos por parte de la normas jurídicas.
En consecuencia, los derechos subjetivos, en su acepción más amplia, son formas de poder social reconocidos y garantizados por las normas jurídicas.
Los derechos fundamentales en cuanto que derechos subjetivos -entendidos en la acepción anterior- son poderes constitucionales; es decir, son -como ya vimos anteriormente- formas de poder social reconocidos en la Constitución.
Es doctrina comúnmente aceptada que los derechos fundamentales son atribuidos por las normas jurídicas exclusivamente a las persona humana, individual o colectivamente considerada, en cuanto que sólo aquella puede ser sujeto de los Derechos Humanos, pues sólo ella tiene potencialidades (poder) inherentes a su esencial dignidad (fundamento de los Derechos Humanos).
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La idea misma del derecho subjetivo significa que si no hay medio de tutela o garantía, a través de la cual su titular pueda hacerlo efectivo, no puede afirmarse, con propiedad, su existencia como tal derecho.
Cuando las normas jurídicas no reconocen ni garantizan esas potenciales (poder) del ser humano inherente a su dignidad, la misma idea de los Derechos Humanos, como forma de poder social, implican la necesidad y la legitimidad de su reivindicación y de la lucha por su conquista. La misma idea de los Derechos Humanos es autogeneradora de la idea de sus garantías.
Los Derechos Humanos no son, pues, el fruto de graciosas concesiones de quienes en cada momento histórico detentaron o ejercieron el poder político- económico (incluso ideológico) en diferentes culturas; sino que, por el contrario, son verdaderas conquistas de parcelas de poder por parte de tales hombres y pueblos frente a un poder que se resistía a reconocerlos.
Esas conquistas históricas, que son los Derechos Humanos sólo fueron logradas cuando las diversas fuerzas sociales tomaron conciencia de sus propias dimensiones en cuanto que poder social, consiguiendo superar el poder de las ideologías contrarias a los mismos.
Además, sólo lograron las conquistas propuestas cuando consiguieron organizarse como contrapoder y con la capacidad suficiente (poder), para hacer valer sus derechos, sus intereses y su deseo de autodeterminación. Ese proceso de organización como contrapoder está aún inconcluso.
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parece ser otro que el de la democracia, que pese a ser perfectible, por el momento es insustituible. Porque si bien los regímenes democráticos no respetan la totalidad de los Derechos Humanos, son los regímenes no democráticos los que se caracterizan por la violación sistemática y permanente de tales derechos.
5.1.7. Los derechos humanos como reivindicación de poder social
La lucha por los Derechos Humanos tiene una constante a lo largo de la historia: ser, con muy diversas formas, y con muy diversos contenidos, una misma realidad básica: la reivindicación por parte de los grupos y clases dominadas (marginados, minorías, etc...), del ejercicio de su poder social.
En muchos casos, y esta es una constante en la historia hasta hace pocas décadas, se entendía esa lucha por el propio ejercicio del poder social como una lucha por el Poder; esto es, como una lucha por hacerse con la titularidad del Poder político del Estado. Y ello en función de que la teoría y la realidad del poder se contemplaban exclusivamente desde la óptica del Poder político estatal. Parecía, incluso, que la función de los partidos políticos fuera, exclusivamente, hacerse con la titularidad del poder político del Estado. Por eso se puede explicar que los teóricos del poder se limitasen, en su inmensa mayoría a contemplarlo sólo en su dimensión política, olvidando que previo al concepto del poder político se encuentra el concepto de poder social. En consecuencia la reivindicación de los Derechos Humanos se está planteando como una reivindicación de poder social, no tanto como una forma de poder político.
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económico sea determinante, en última instancia del poder político, y suponiendo, como también parece cierto, que el centro de decisiones de poder esté estrechamente vinculado a los centros de poder económico (centros financieros, transnacionales, etc...), parece evidente la insuficiencia de la lucha por los Derechos Humanos desde la perspectiva tradicional y la necesidad de su sustitución -a pesar de las dificultades que ello entraña- por una nueva óptica, más general -no puramente superestructural- y en la que los análisis y estrategias vayan directamente dirigidas a sustituir las estructuras de poder de dominación por estructuras de poder de coordinación.
Se trata, entre otras cosas de plantear y actuar nuevas estrategias para hacer frente a esa nueva forma de dominación que supone el poder anónimo y difuso de los centros de poder económico. En este sentido han tomado un papel decisivo las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la difusión y protección de los Derechos Humanos. Algunas de estas organizaciones, de creación social espontánea, tienden puentes nuevos, horizontales, de colaboración entre los pueblos del Norte y del Sur, prescindiendo de las relaciones desiguales que el Norte y el Sur establecen a nivel de Estado y de intercambio comercial y tecnológico (IEPALA, 1992).
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activamente los derechos está siendo desbordada por nuevas formas de participación en el reconocimiento y en las garantías de los Derechos Humanos. Comienza a ser denunciada, cada vez con mayor fuerza, la visión tradicional estatista, como forma de "providencialismo", como paternalista y en el fondo, como fórmula antiparticipativa. Los Derechos Humanos mismos, entendidos como derechos -liberación-, como poder social emergente y concreción efectiva del poder social potencial, como deber ser, suponen que son los mismos sujetos políticos los que -de un lado- desarrollan un poder de impugnación, -y de otro- se autoliberan solidariamente de las diversas formas de poder a que están sometidos, de tal manera quede de ser parte, pasen a constituirse en el bloque hegemónico en el ejercicio del poder. La estrategia de la lucha contra las injusticias y por los Derechos Humanos es fundamentalmente no una mera "conquista de derechos", funcionalmente considerados, sino que se dirige a conquistar poderes para la población -en el sentido de posibilidades reales de actuación- y a conseguir su articulación social (Barcelona, 1991).
Esto no supone negar la importancia y el valor de la figura del Estado de derecho, única forma de Estado en la que hoy es posible la realización de los Derechos Humanos. Se niega el carácter meramente formal del Estado de Derecho para afirmar el carácter formal y real del Estado de derecho. La implantación de la democracia es la pretensión de todo estado de Derecho.
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No hay que olvidar, por otra parte, que en el ámbito internacional -artículo 17 de la Declaración de los derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989- y las constituciones actuales, entre ellas la Constitución Peruana, afirman que la soberanía reside en el pueblo "del que emanan los poderes del Estado". Por lo cual, reivindicar la hegemonía real -no puramente formal- del poder social no sólo no está en contradicción con la figura del Estado de Derecho, sino que incluso se puede afirmar que está en la misma base ideológica legitimadora del mismo. El problema es, entonces, buscar instrumentos de maximización del poder (real) del pueblo, de tal modo que se asegure el lazo existente entre la atribución nominal del poder (como hacen las constituciones) y el ejercicio real del poder (Sartori, 1988). Los Derechos Humanos, en esta perspectiva constituyen una invitación a la profundización en la naturaleza de la democracia.
5.2. Concepto de los Derechos humanos
5.2.1. La ambigüedad conceptual y terminológica de los derechos humanos
Existe una enorme ambigüedad conceptual acerca de los Derechos Humanos, lo que se traduce, y es a la vez consecuencia, de la ambigüedad terminológica.
A pesar de que no deja de tener inconvenientes el uso de la expresión "Derechos Humanos", de que en sí mismo sea una expresión tautológica y de que incluso desde una perspectiva técnico jurídica no sea el término más adecuado, es, sin embargo, la expresión preferible entre todos los existentes; por lo menos a los efectos del presente trabajo. Y ello por las siguientes razones:
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Es el término universalmente aceptado por todos los Estados y todos los pueblos. Por eso, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, párrafo 8º del Preámbulo, aparecen aquellos, bajo esa denominación, como:
...el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse...
Es una expresión que trasciende la estricta perspectiva estatalista, planteándose en términos sociales generales infra y supraestatales.
Se trasciende también con este término el estricto campo jurídico que realiza una teorización de los Derechos Humanos a partir de una teoría de los derechos subjetivos.
Es una expresión que encierra una teoría ética prejurídica, susceptible de ser defendida en el ámbito jurídico tanto por doctrinas iusnaturalistas (de corte metafísico y defensoras de la idea del derecho natural) como por doctrinas iuspositivistas (de signo antimetafísico y negadoras de la idea del derecho natural). Y ello en la medida en que por elevación, por encima de planteamientos estrictamente jurídicos, se obvia la cuestión de la juridicidad o no de los Derechos Humanos.