UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“
EL DERECHO A ABORTAR DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD POR CAUSA
DE UNA VIOLACIÓN”
AUTOR:
ALAVA PAZ DIEGO ADOLFO
ASESOR:
AB.CRUZ PIZA IYO ALEXIS, Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN,
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Diego Adolfo Alava Paz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DERECHO A ABORTAR DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD POR CAUSA DE UNA VIOLACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación,
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Diego Adolfo Alava Paz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales: a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, febrero de 2018
C.I: 120560274-9
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Nelson Campbell Suárez. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Diego Adolfo Alava Paz sobre el tema “EL DERECHO A ABORTAR DE LAS MUJERES CON
DISCPACIDAD POR CAUSA DE UNA VIOLACIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, febrero de 2018
Abg. Nelson Campbell Suárez.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Diego Adolfo Alava Paz, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Babahoyo, febrero de 2018
C.I: 120560274-9
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerle a Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque ha hecho realidad este sueño anhelado.
A la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional.
A mi Asesor de tesis, Ab. Iyo Cruz por su esfuerzo y dedicación, quien, con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.
A Dayaneth Rivera, quien me ha acompañado a lo largo de este proceso y que ha sido mi apoyo incondicional en cada circunstancia que se me ha presentado.
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
Contenido
Aprobación Del Asesor Del Trabajo De Titulación
Declaración de Autenticidad
Certificación del Lector Del Trabajo De Titulación
Derechos De Autor
Dedicatoria Agradecimiento Resumen Ejecutivo
INTRODUCCIÓN / Actualidad e Importancia. ... 1
El Aborto en Colombia ... 2
El Aborto En Uruguay. ... 2
El Aborto En Chile. ... 4
El Aborto en Ecuador ... 7
Importancia ... 8
I. Problema de Investigación ... 9
Formulación del Problema... 10
II. Objetivos De Investigación ... 10
Capítulo I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 11
1.1 Antecedentes de la Investigación. ... 11
1.2 Actualidad del objeto de estudio de la Investigación. ... 12
1.2.1 Actualidad del aborto en Ecuador. ... 14
Datos A Nivel Mundial Sobre El Aborto ... 17
1.2.2 Personas Con Discapacidad ... 17
Tipos De Discapacidades ... 19
Situación General De Las Personas Con Discapacidad ... 20
1.2.3 Violencia Contra La Mujer Con Discapacidad ... 21
Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad. ... 22
Observaciones Finales Sobre El Informe Inicial Del Ecuador ... 22
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16) ... 22
Violencia Sexual Contra La Mujer Con Discapacidad. ... 24
Factores De La Violencia Sexual A Las Mujeres Con Discapacidad. ... 25
Abuso Sexual ... 26
Razones De La No Denuncia De Las Mujeres Con Discapacidad Las Agresiones Y Abusos Sexuales. ... 27
1.2.4 Caso De Violación A Una Mujer Discapacitada En El Ecuador. ... 28
1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto. ... 29
Capítulo II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNIÓSTICO... 30
2.1.-Paradigma y tipo de Investigación. ... 30
Tipos De Investigación. ... 30
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos. ... 32
Plan De Muestreo ... 32
Métodos, Técnicas, Instrumentos De Investigación ... 34
Plan de Procesamiento y análisis de Información. ... 35
Modelo de la Encuesta ... 36
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual. ... 39
Resumen de las Principales insuficiencias detectadas en la aplicación de los métodos. ... 49
Capítulo III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 50
Nombre de la propuesta. ... 50
Objetivos ... 50
Elementos que lo conforman. ... 50
Explicación de la propuesta ... 51
Planteamiento de la propuesta ... 51
3.2 Aplicación práctica de la propuesta. ... 53
CONCLUSIONES GENERALES... 57
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. ... 16
Gráfico 2. Pregunta 1 ... 39
Gráfico 3. Pregunta 2 ... 40
Gráfico 4. Pregunta 3 ... 41
Gráfico 5. Pregunta 4 ... 42
Gráfico 6. Pregunta 5 ... 43
Gráfico 7. Pregunta 6 ... 44
Gráfico 8. Pregunta 7 ... 45
Gráfico 9. Pregunta 8 ... 46
Gráfico 10. Pregunta 9 ... 47
1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e Importancia.
La propuesta planteada en el presente proyecto investigativo se enmarca al Eje 1 del lineamiento del Plan Nacional de Desarrollo que trata sobre los Derechos para todos durante toda la vida, en su Objetivo 1 “Garantizar una vida digna con
iguales oportunidades para todas las personas”
En la Política Territorial/Estrategia de Articulación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Babahoyo se enmarca con el lineamiento “Implementar mecanismos para la garantía y promoción de la igualdad y no discriminación promoviendo la corresponsabilidad del Estado y la sociedad en el ámbito territorial/Identificar potencialidades del suelo local”.
En la actualidad se han evidenciado diversos casos sobre violaciones, dentro de estas también se encuentran las mujeres que poseen discapacidades, siendo estas un blanco fácil para este delito debido a que son vistas con inferioridad por los causantes del mismo, por lo que en la mayoría de casos quedan en la impunidad.
En la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 y que se encuentra en vigencia, en su Sección Sexta, establece que el Estado garantiza el Bienestar de todas las Personas con Discapacidad, por lo tanto, el Art 150 del Código Orgánico Integral Penal se debe incluir el derecho a decidir sobre su vida reproductiva de la mujer con discapacidad en manera General y no solo para un grupo en específico en caso de que haya sido víctima de violación.
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El Aborto es un Delito que es sancionado en la mayoría de los países de sur américa incluida en la nuestra, la cual se encuentra tipificada y sancionada en el Código Orgánico Integral Penal.
El Aborto en Colombia
En Legislación Colombiana lo relacionado al Aborto lo encontramos establecido en el artículo 122 y 123 del Código Penal de Colombia e indica:
Aborto. Si la mujer que causare su aborto o permite que otro lo haga, se lo sancionará con pena de prisión de dieciséis a cincuenta cuatro meses.
La Corte Constitucional CONDICIONÓ la EXEQUIBILIDAD del presente artículo bajo el entendido que “no se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”
El Aborto En Uruguay.
En la legislación de Uruguay encontramos lo relacionado al Aborto:
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Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer. El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.
Aborto sin consentimiento de la mujer. El que causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría.
Lesión o muerte de la mujer. Si a consecuencia del delito previsto en el artículo anterior, sobreviniera a la mujer una lesión de cualquier grado, la pena es de dos a cinco años, y si ocurre la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito anterior sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de prisión y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de pena.
Circunstancias agravantes:
-Cuando se cometiera con violencia o fraude.
-Cuando se lo efectúa sobre la mujer menor de dieciocho años, o privada de razón o de sentido.
-Cuando se practicará por el esposo.
Causas atenuantes y eximentes.
-Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo.
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-Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena.
-En el caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.
-Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción.
En la Legislación de Uruguay existen causas atenuantes y eximentes en donde se puede reducir la pena por diferentes circunstancias, tales como para salvar el propio honor, cuando se cometa sin el consentimiento de la mujer, o también cuando sea netamente para salvar su propia vida, por razones de angustia económica.
El Aborto En Chile.
La Legislación de Chile sobre el Aborto establece. - El que causare un aborto será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la mujer.
2° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin el permiso de la mujer.
3° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
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con tal que el estado de embarazo de la mujer sea visible o le tenga conocimiento del hechor.
La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.
EL Aborto en Canadá
Canadá es uno de los pocos países en donde se puede dar la interrupción voluntaria del embarazado sin el recibimiento de sanciones legales por la aplicación del mismo. Las mujeres mayores de 12 años pueden acceder al sistema sin necesidad de una autorización paterna, ni concurso del padre.
En el año de 1969, se reformó la Sección 287 del Código Penal, que regulaba y criminalizaba la interrupción voluntaria del embarazo, quedando como posibilidad que solo se lo efectué por razones terapéutico.
Un movimiento de rechazo a la reforma llevó la ley a los tribunales, logrando que la corte Suprema de Canadá anulara dicha reforma en 1988 e impusiese el derecho a la vida y libertad, como fundamento para la legalización plena de la interrupción voluntaria del embarazo.
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Canadá con la Ley del Aborto considera que se está cumpliendo con la Ley de Salud Reproductiva y su liberación. Es el primer país que declara y considera que una ley contra ese derecho de la mujer es innecesaria, siendo ética y efectiva como un servicio de la prevención en salud, sin ninguna ley civil o penal que deba controlar. Consideraron que viola a lo constitucional al derecho a la libertad y la “seguridad de las personas”. Según Bertha Wilson ese anti-derecho a decidir, viola y compromete la libertad, conciencia, privacidad y autonomía de las mujeres. Siendo el Estado quien debe garantizar una decisión íntima y que solo afecta a su vida privada.
La Corte Suprema se refirió a que el feto no es una persona legal y que el derecho de la mujer prevalece, ya que ambos son físicamente una sola persona.
La Ley fue el reemplazo y se basó en que en 1.969, existía la Ley que requería un “comité” en los hospitales que tutelaba la decisión de la mujer. El Dr. H. Morgentaler,(Montreal) defensor del derecho de la mujer, opinaba y al Comité Parlamentario que: La mujer tenía derecho al aborto sin dar al Estado una razón para hacerlo. Después de 1.969, siguió en la lucha, declarando la discriminación de la mujer ya que seguía siendo delito y dejaba de serlo, solo porque un “comité” lo decidiera, y no la mujer que era la afectada.
Actualidad sobre el Aborto en Canadá:
• Las sociedades y las mujeres y profesionales de la medicina, enfrentan el aborto con mayor responsabilidad. Ha bajado el % de abortos a 14/1.000 mujeres y con tendencia al descenso.
• La mayoría de los abortos son de pocas semanas, (97,6 % menos de 12 semanas).
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• Las estadísticas declaran que, en 1.995 en Canadá, las complicaciones por aborto eran menos del 1%, y que la mortalidad fue entre 1.976 y 1.994 del 0.1 /100.000 abortos.
• Además, los programas de Planificación Familiar demuestran ser la clave para evitar los embarazos NO deseados, al disminuir, debido al aumento del uso de los métodos anticonceptivos.
• Siendo la Educación en Salud Sexual y Reproductiva de vital importancia para la salud de la mujer y la sociedad en que vive.
El Aborto en Ecuador
Aborto Con Muerte. -Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Aborto No Consentido. -La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
8 Importancia.
9 I. Problema de Investigación
Teniendo en cuenta el concepto sobre el Aborto No punible dentro del margen del código orgánico integral penal que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, estipula en el art. 150, numeral dos que se considera como Aborto No Punible al embarazo que es consecuencia de una violación en una mujer que padezca discapacidad mental, dejando a un lado a aquellas mujeres que han sido víctimas de este mismo delito pero que padecen otros tipos de discapacidad.
En el Articulo 150 del COIP Numeral dos, no debe existir exclusividad en las personas con Discapacidad mental, ya que a las mujeres con diferentes tipos de Discapacidades también se les puede imposibilitar llevar una vida normal con una criatura ya que en muchas ocasiones ni ellos pueden abastecerse solos, a parte del trauma que estos perciben al momento de sufrir un acto tan denigrante como lo es la Violación.
La investigación propuesta se justifica dada la importancia jurídica del problema seleccionado, por cuanto en la actualidad con lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, en su numeral segundo, excluye a aquellas mujeres que presentan otros tipos de discapacidad y que han sido víctimas del mismo delito, pero las mismas no pueden acceder al derecho de libertad a elegir sobre su vida reproductiva.
10 Formulación del Problema
¿Cómo influye el embarazo producto de una violación en una mujer que padece discapacidad?
II. Objetivos De Investigación
Objetivo General
✓ Proponer un Ante Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al artículo 150 del Código Orgánico Integral penal para que las mujeres con discapacidad que hayan sufrido violación se les garantice el Derecho de libertad sobre su vida reproductiva.
Objetivos Específicos
✓ Fundamentar jurídica y doctrinariamente las teorías relacionadas a la inviolabilidad de la vida y al Aborto.
✓ Analizar los diferentes casos relacionados a mujeres con discapacidad que han sido víctimas de violación.
11 Capítulo I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1 Antecedentes de la Investigación.
Una vez realizada la investigación en C.D.I.C de la UNIANDES se comprobó que no existe ningún tema igual con la temática a realizar, y se empleó documentos de la Biblioteca de la Universidad “Uniandes”y consultas realizadas en la Web.
Se ha evidenciado que si existen trabajos sobre el Aborto No punible elaborado por la Ab. PUETATE CEBALLOS MARTHA GUADALUPE cuyo tema “Argumentación
jurídica del artículo 150 del COIP, el aborto no punible, en relación al artículo 66 numeral 10 de la constitución”.
Los Abogados LOZADA CUASPUD Y ANDRÉS ULISES con el tema “La penalización del aborto en los casos de violación sexual vulnera el derecho de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva” pero que no se identifica con este trabajo a realizar ya que dentro del mismo se investigarán otras temáticas sobre el aborto no punible en mujeres con discapacidad de cualquier tipo que han sido víctimas de una violación.
“Puetate, C Martha. (2016). Argumentación jurídica del artículo 150 del COIP, el aborto no punible, en relación al artículo 66 numeral 10 de la constitución.
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Tulcán-Ecuador
Trata sobre las causas cuando el aborto no es punible, sobre los avances de las
legislaciones penales de otros países toman en cuenta otras causas para que el
aborto no sea punible, se realizó un trabajo investigativo sobre los diversos
escenarios a fin de ser aplicados en nuestro medio, evitando de esta forma que
cuándo se garanticen unos derechos se violenten otros.
Busca mediante elementos investigativos demostrar que en ciertos países no es
considerado la práctica del aborto como delito y que mediante la implementación de
encuestas poder recolectar la información necesaria para fundamentar su
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“Lozada C.,& Ulises,A.(2016). “La penalización del aborto en los casos de violación sexual vulnera el derecho de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva. Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato-Ecuador.
El objetivo de la investigación es la de proponer que la ley flexibilice y extienda que la práctica del aborto sea viabilice bajo el amparo de la ley, no solo en casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, sino de manera en general.
Busca incluir en el C.O.I.P que cualquier mujer que haya sido víctima de una violación sin estar dentro de las que específicamente la ley realiza excepciones, puedan realizarse esta práctica sin ser sancionadas.
1.2 Actualidad del objeto de estudio de la Investigación.
Actualmente en la mayoría de los países desarrollados del mundo permite el aborto en determinadas circunstancias, siguiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. En la actualidad el 62 por ciento de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, ya sea sin restricciones en cuanto a su causa o por razones socioeconómicas. Mientras tanto, el 25 por ciento viven en 54 países que lo prohíben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer.
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Para la Organización Mundial de Salud (OMS) el aborto es una gran problemática ya que este organismo apoya que se legalice el mismo, siendo el aborto legal. Y más aún en países que están en vías del desarrollo ya que es un medio en el cual se controla la Natalidad, como en la antigüedad lo hacían. Con el aborto se pretende que los niños no vengan a este mundo a sufrir, en condiciones que no podrían llevar una vida totalmente plena, sino al contrario con enfermedades lamentables y graves malformaciones, sin cura en algunos de los casos.
El Ministerio de Salud Pública del Ecuador (MSP), lo define como: “interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de las 20 semanas de gestación y/o el feto pesa menos de 500 gramos” (2013,pág.15).
El aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina antes de la viabilidad, es decir, antes que el feto o embrión pueda sobrevivir fuera del útero materno, sin que exista ninguna intervención externa, lo cual puede ser causado por enfermedades de la madre o por defectos genéticos del embrión.
El aborto inducido o provocado, por otra parte, será la interrupción del embarazo debida a una intervención externa deliberada, la cual podrá realizarse por distintos medios y podrá ser o no lícita dependiendo de la legislación del país en que nos encontremos.
Para el Jurista Chileno Sergio Politoff el aborto significa “dar muerte al feto”. Para Alfredo Etcheberry señala que se trata de “la muerte inferida al producto del
embarazo que aún no es persona”.
“La interrupción del proceso de gestación mediante la destrucción o muerte del producto de la concepción”, aclarando que habrá concepción desde que exista el ovulo inseminado y anidado en la matriz de la mujer”. (Garrido Montt, El Aborto en Chile,)
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formando dentro del vientre de la madre, por lo cual se lo podría definir de esa manera sin más preámbulos.
Otra opinión, “el aborto es la interrupción violenta e ilegítima de la preñez mediante la muerte del feto inmaduro, dentro o fuera del útero materno. (MAGGIORI, 1955)
La doctrina además concuerda en que deben existir una serie de elementos para que exista aborto desde un punto de vista penal. Estos elementos son:
a) La existencia de un embarazo, sea cual fuere el grado de evolución de este estado.
B) El aborto deberá estar dirigido a provocar la destrucción del producto de la concepción, a través de la interrupción del embarazo.
c) El aborto requerirá que el embrión o feto esté vivo y además que éste tenga viabilidad intrauterina, es decir, la posibilidad de continuar su desarrollo natural en el seno de la madre.
d) La destrucción o muerte del embrión o feto deberá producirse dentro del vientre materno.
1.2.1 Actualidad del aborto en Ecuador.
En el Ecuador el Aborto es considerado como un acto legalmente penado, pero a su vez existen excepciones donde la ley no sanciona, en el Código Orgánico Integral Penal encontramos lo relacionado al Aborto:
Aborto Con Muerte. En el presente artículo se sanciona a aquella persona que efectúa la práctica del aborto con una pena de siete a diez años si existe el consentimiento de la mujer en esta práctica, pero si no la existe ya la pena sería de trece a deiciseís años. -(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
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hasta siete años. Y si los medios empleados no surten efecto se considerará como tentativa. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Aborto Consentido. -La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena de uno a tres años de libertad, y la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena de seis meses a dos años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Aborto No Punible. -El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
En este último artículo Indica las Excepciones cuando el Estado Ecuatoriano no sanciona la práctica del Aborto y son por dos causales: Cuando se encuentre en peligro la vida de la mujer que se encuentra embarazada o también cuando el embarazo es a causa de una violación y que la mujer padezca discapacidad, pero únicamente la mental, no dando margen a cualquier otro tipo de discapacidad. El Código Orgánico Integral Penal no define la conducta “aborto” por lo que se la atribuye a los diferentes tipos de abortos que se encuentran tipificados a partir del artículo 147 al 150 del C.O.I.P.
Unos de los factores en que se ve directamente relacionado el aborto es con la pobreza, la educación y la salud pública. Las autoridades estatales poco tratan el tema debido por sus implicaciones ideológico-político.
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acceso real de anticonceptivos y al anticonceptivo de emergencia, solo el 50% de los adolescentes tienen acceso a la misma.
Quienes no están de acuerdo a la despenalización son aquellos que se fortalecen a criterios religiosos y moralistas; mientras la realidad muestra algo lamentable. En el Ecuador los embarazos no deseados de adolescentes llegan al 39%. El 60% de embarazos de adolescentes es abortado en malas condiciones de salud. El 33% de ingresos hospitalarios es por abortos que representan la quinta cauda de Morbilidad Materna ya que su práctica en malas condiciones sanitarias produce la muerte de Mujeres.
Gráfico1: Abortos en el Ecuador Fuente: INEC
17 Datos A Nivel Mundial Sobre El Aborto
Según la Organización Mundial de Salud (OMS), indica que aproximadamente se realizan 26 millones de abortos legalmente, pero a su vez se calcula que clandestinamente se realizan 20 millones, en donde los que lo practican no cuentan con una preparación y capacidad necesaria para realizarlas, recalcando otro factor como los lugares sin los estándares mínimos de salubridad.
Según el Unfpa (Fondo de Población Unidas) en su publicación “Si a la opción, no al azar” indica que el total de abortos practicados en malas condiciones a nivel mundial el 40% corresponden a adolescentes entre 15 y 29 años. En América Latina es de 29% para mujeres de 20 a 24 años y 14% entre 15 y 19 años.
La mayoría de Abortos Clandestinos se lo practican más en países subdesarrollados y cuyo resultado provoca la muerte de aproximadamente de 68.000 mujeres; alrededor de ocho por hora, Ya que en ocasiones si estas prácticas no le producen la muerte a la mujer, pueden dejar secuelas permanentes.
En América Latina y el Caribe, se producen 4.140.000 abortos por año, De las 78.000 mujeres que mueren a causa de esta práctica cada año en el mundo, equivale el 13% a mujeres de América Latina y el Caribe. En Argentina el Aborto es una práctica que se realiza con frecuencia. Se calcula que en este país se realizan aproximadamente 400.000 al año. En Colombia se practican aproximadamente 350.000 abortos al año, en fin, a nivel mundial el aborto es una práctica muy frecuente, y debido a que es sancionado en ciertas legislaciones, las mujeres recurren a lugares clandestinos poniendo en peligro sus vidas.
1.2.2 Personas Con Discapacidad
Definición
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“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los obstáculos tales como
barreras físicas y actitudes imperantes que impiden su participación en la sociedad”
La discapacidad es un tema de relevancia social y día a día crece el número de personas afectadas.Según el censo del 2010 del INEC: 815.000 personas tienen algún tipo de discapacidad cuyo porcentaje alcanza el 12% de la población ecuatoriana.
Los estudios y declaraciones de instituciones prestigiosas que comienzan a reconocer que las mujeres y niñas con discapacidad son las más vulnerables a la violencia y abusos, dichos actos en su mayoría suelen producirse de maneras particulares, como a consecuencia de su género y de su discapacidad.
En los últimos años se han aumentado programas dirigidas a informar, asesorar y proteger a las mujeres contra la violencia en nuestro país se han realizado diferentes programas como “Ecuador Actúa Ya. Violencia de Género ni más” como también encuestas por parte de la INEC en el año 2014 tales como “La Violencia de Género
contra las mujeres en el Ecuador” arrojando como conclusión:
19 Tipos De Discapacidades
Discapacidades sensoriales y de la comunicación.
Este grupo comprende las discapacidades para ver, oír y hablar.
El grupo se conforma de cinco subgrupos: Discapacidades para ver, Discapacidades para oír, Discapacidades para hablar (mudez), Discapacidades de la comunicación y comprensión del lenguaje y Insuficientemente especificadas del grupo Discapacidades sensoriales y de la comunicación.
Discapacidades motrices
Comprende a las personas que presentan discapacidades para caminar, manipular objetos y de coordinación de movimientos para realizar actividades de la vida cotidiana. Este grupo lo conforman tres subgrupos: Discapacidades de las extremidades inferiores, tronco, cuello y cabeza, Discapacidades de las extremidades superiores e Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades motrices.
Discapacidades mentales
En este grupo se incluye a las personas que presentan discapacidades para aprender y para comportarse, tanto en actividades de la vida diaria como en su relación con otras personas. El grupo está integrado por tres subgrupos: Discapacidades intelectuales (retraso mental), Discapacidades conductuales y otras mentales y Insuficientemente especificadas del grupo discapacidades mentales.
Discapacidades múltiples.
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Situación General De Las Personas Con Discapacidad
La Organización Mundial de la Salud(OMS) indica que un 10% de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad, sin embargo, un análisis de los datos censales latinoamericanos de la década 2000 sobre el tema, realizado por Susana Schkolnik (2010),muestra de un grupo seleccionado de 10 países para los que se hallaron datos publicados (Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Bolivia, Venezuela) Solo Brasil superaba ese valor, con una prevalencia de la discapacidad del 14,5%.El resto de los considerados registraba valores muy inferiores que exceptuando a Colombia y Costa Rica (con el 6,3% y el 5,4% respectivamente) no superaban el 5%,llegando incluso a un mínimo del 1,1 en el caso del Paraguay.
En Europa se calcula que aproximadamente el 10% de la población presenta algún tipo de discapacidad, por lo general este grupo de personas en muchos ámbitos es tratado como un colectivo de ciudadanos invisibles, porque la discapacidad no reside únicamente en la persona, sino también la sociedad como tal imponen barreras que incapacitan a algunas personas.
La Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia
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1.2.3 Violencia Contra La Mujer Con Discapacidad
La violencia contra la mujer es considerada como una manera de discriminación y una violación de sus derechos humanos. Las Naciones Unidas lo define como:
"Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce en su Artículo 6, que las mujeres y niñas suelen estar expuestas a un riesgo mayor, tanto dentro como fuera de sus domicilios, y este hace referencia a violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente llevando como resultado a que se los explote y que sean discriminados. Y que se deberán tomar medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el fin que se le garantice el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades.
En esta Convención indica que Los Estados de Partes deben adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y cualquier de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto dentro como de su hogar y contra todas las formas de explotación, violencia y
abuso.
“La Sociedad en su conjunto debe atender este tema y articuladamente construir las soluciones que permitan a todos y todas proteger los derechos de las personas con discapacidad”
22
Como sociedad se debe poner interés en esta problemática debido a que a diaria se efectúa muchas violencias a las personas con discapacidad, quedando en la impunidad y dando como resultado la afectación a estas personas.
Existen diversos factores sociales arcaicos sobre lo que se asienta un mayor maltrato en mujeres con discapacidad:
• En muchos países no se les considera ciudadanas o se les concibe como personas de segunda categoría.
• Se considera correcto para la ciudadanía el maltrato hacia las mujeres, especialmente en sociedades conservadoras.
• Falta de información que permite o ayude a las mujeres con discapacidad comprender el abuso y los mecanismos de denuncia existentes en su país.
• Construcción Cultural de lo que es abuso y no lo es.
• Discriminación por su discapacidad, su pobreza o por ambas, además de los prejuicios sociales.
Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad.
Observaciones Finales Sobre El Informe Inicial Del Ecuador
El Comité examinó el informe inicial del Ecuador (CRPD/C/ECU/1), en sus sesiones 153.ª y 154.ª, celebradas los días 22 y 23 de septiembre de 2014 respectivamente, y aprobó, en su 168.ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2014, las observaciones finales que figuran a continuación:
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)
Preocupa al Comité:
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de un alto grado de incidencia de abuso sexual contra mujeres con discapacidad, particularmente con discapacidad intelectual;
b) La falta de mecanismos idóneos para la detección de situaciones de violencia en contra de personas con discapacidad, especialmente mujeres con discapacidad intelectual, tanto en el marco de relaciones intrafamiliares como en espacios de atención a personas con discapacidad;
c) Que no se hayan construido todavía mecanismos específicos de inclusión social efectiva y de prevención de la violencia contra niños y adolescentes con discapacidad que viven en instituciones, en las cuales pueden permanecer hasta los 18 años. Los espacios cerrados son fuente propicia para la existencia de situaciones de violencia, negligencia y abuso contra niños, niñas y adolescentes.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Iniciar un programa de formación sobre los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, especialmente dirigidos a mujeres con discapacidad intelectual, a sus familiares y a los profesionales que proporcionan servicios en las distintas instituciones del Estado;
b) Realizar ajustes institucionales y programas de formación de profesionales en los sectores policial y de justicia, con el fin de que estén en condiciones de detectar situaciones de abuso y de violencia contra personas con discapacidad y de realizar las investigaciones con los ajustes de procedimiento necesarios a efecto de sancionar conductas delictivas;
c) Proceder, e n tanto se desarrollan programas para garantizar el derecho de los niños y niñas con discapacidad a vivir en la comunidad, a generar mecanismos de supervisión sistemática, por parte de organismos autónomos, de acuerdo con el art í culo 16, párrafo 3 de la Convención, de las condiciones de vida de este sector de la población en instituciones, con el objeto de prevenir situaciones de abuso y de violencia.
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Violencia Sexual Contra La Mujer Con Discapacidad.
Para Lola Valladares “La violencia sexual contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones, todas ellas constituyen una violación de sus derechos humanos, conforme lo determina el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. En América Latina, la violencia sexual contra las mujeres ha sido una de las formas de represión desde el Estado, en las situaciones de conflicto armado, pero también es parte de la cotidianidad de las mujeres, el riesgo de ser violadas es una realidad con la que deben convivir” (Foro, Revista de Derecho, Violencia sexual contra las mujeres. Ecuador-Quito2007)
La violencia sexual es la vulneración de sus derechos humanos que se está convirtiendo en algo cotidiano por su frecuencia día a día por lo que el riesgo de ser violadas es una realidad con lo que las mujeres deben convivir.
La violencia sexual es una de las formas de violencia contra las mujeres, consiste una invasión del cuerpo y la sexualidad, por lo tanto, es un acto que atenta contra derechos humanos fundamentales. Está evidenciando los niveles de desprotección a las que están sujetas y consecuentemente las fallas del Estado en el incumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos.
Para el tratadista Delos Joseph Thomas la seguridad es: “La garantía dada al
individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”
25 Efectos De La Violencia Sexual
La violencia sexual en general, y la violación sexual, particularmente tienen efectos devastadores en sus sobrevivientes, se puede ubicar los daños a varios niveles:
Daños físicos y fisiológicos que afectan temporal o permanentemente la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres;
Contagio con infecciones de transmisión sexual, y aumento del riesgo de contraer SIDA, enfermedades inflamatorias de pelvis y cáncer cervical;
Embarazos no deseados;
Traumas emocionales profundos que se manifiestan en depresión, incapacidad de concentración, perturbaciones del sueño y la alimentación, sentimientos de enfado, humillación, autoinculpación, estrés postraumático, tendencias suicidas;
Problemas sexuales como frigidez, temor al sexo, funcionamiento sexual disminuido.
Factores De La Violencia Sexual A Las Mujeres Con Discapacidad.
La violencia sexual puede ser sufrirla las mujeres en cualquier momento de su vida, la violación es una forma común de violencia masculina que no tiene fronteras de edad, nivel social o económico, aspecto físico o circunstancias de la víctima.
Uno de los factores de esta causa, es la indefensión y el desamparo de mujeres y niñas, mayor vulnerabilidad tienen para sufrir abusos sexuales. Se han emitidos diversas explicaciones al aumento de esta vulnerabilidad en mujeres y niñas con discapacidad:
26
• Son vistas por sus agresores como personas menos poderosas, vulnerables e incapaces, lo que aumenta su sensación de impunidad. Como por ejemplo si posee una discapacidad visual va a significar que no podrá identificar el agresor, por lo tanto, quedará en la impunidad ante la justicia.
• Por la menor credibilidad que se le atribuye a la hora de denunciar hechos de este tipo ante algunos estamentos sociales.
• Por las dificultades de comunicación que puedan o no tener su grado de discapacidad y la falta de un lenguaje apropiado para comunicarlo en algunos casos. Aun teniendo un lenguaje alto puede presentar problemas para manejar la distancia social (comportamiento viscoso) por lo que el abusador puede acusarlos de que el contacto sexual es querido, buscado y provocado por la víctima.
• La tradicional educación de “obedecer al adulto y someterse bajo sus indicaciones” se hace más patente en mujeres y niñas con discapacidad, en especial la psíquica.
• Muchas mujeres con discapacidad víctimas de la violencia o abusos lo son si estar conscientes de aquello. El sentimiento de aceptación o merecimiento de estos actos de estas mujeres forma parte de la percepción errónea que se tiene en caso de la vivencia propia de la discapacidad.
• La Falta de Información sobre la sexualidad y las relaciones personales unido a la falta de oportunidades sociales, aislamiento y su mayor proclividad a dar y recibir afecto, generan situaciones ambientales para ellas que pueden derivar en formas de abusos sexual.
Abuso Sexual
Esta se da cuando la persona que, contra la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal.
27
lo cual es más fácil para el abusador hacerlo ante estas mujeres y así quede en la impunidad, en muchos casos las incitan a una especie de prostitución, a cambio de cualquier regalo.
En los mayores de los casos, las víctimas son niñas y adolescentes, y los abusadores utilizan la fácil accesibilidad y sus facultadas para comer este hecho. Y se consideran que quienes realizan estos actos son las personas que cuidan de ellas o las ayudan. La mayoría de estos delitos quedan impunes ya que no son denunciados.
Razones De La No Denuncia De Las Mujeres Con Discapacidad Las Agresiones Y Abusos Sexuales.
• La mayoría de las veces se da por desconocimientos de que se debe denunciar cuando se está frente a estos hechos.
• En ciertas ocasiones las personas que cometen este tipo de delitos tienen relación afectiva con ellas y por su entorno familiar, social y esto causa un
problema en lo emocional por la relación cercana mantenida y por toda la
confianza depositada en él.
• La poca autonomía suficiente para poder interponer una denuncia, aun
sabiendo y estar consciente de lo que sucede, pero no le es posible debido
a que en ocasiones son producida por sus propios cuidadores.
• En ocasiones ellas sienten que, por el hecho de poseer una discapacidad, al momento de interponer una denuncia, esta quedará en la impunidad debido
a que se sienten en desigualdad de Derecho.
• Una vez mencionado estos factores, se le puede añadir la carencia de recursos personales, en donde el desconocimiento las limitas, sin saber que
28
1.2.4 Caso De Violación A Una Mujer Discapacitada En El Ecuador.
EL 14 de febrero 2016, tras el juzgamiento de Abraham R., quien se encontraba
prófugo, fue declarado culpable del delito de violación contra Leticia C. El caso fue
denunciado hace 10 años ante la Fiscalía del cantón 24 de mayo de la provincia de
Manabí.
El sistema de información judicial con el que cuenta el país, que permite identificar
a cualquier persona que mantenga problemas judiciales con solo registrar su
número de documento de identidad, facilitó la captura de Abraham R., en noviembre
de 2016, cuando se acercó a la Fiscalía a presentar una denuncia por el robo de
una motocicleta.
Leticia C., quien tiene el 75% de discapacidad intelectual, fue víctima de violación
por parte de su cuñado, a sus 20 años de edad, según la información proporcionada
por la Fundación Nuevos Horizontes, organización que auspició el caso hace 10
años; y que lo retomó al conocer sobre la captura del agresor.
Las pruebas aportadas por la Fiscalía durante el juicio respaldan la decisión judicial.
Se contó con las pericias psicológicas a las que se sometió Leticia, madre de un
niño de 9 años quien resultó 99.9% compatible con el agresor en las pruebas de
ADN que formaron parte del proceso penal.
Por tratarse de un caso juzgado con el Código Penal vigente hasta el 09 de agosto
de 2014, la notificación de la sentencia se realizará por escrito, a través del buzón
judicial de los defensores de la víctima.
Por el delito de violación el Art. 513 de esta normativa legal establece como sanción la reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años; y se considera agravante “cuando
la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse”, según el numeral 2
del Art. 512 del citado cuerpo legal.
29
1.3 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto.
En el Ecuador es sancionado aquellas personas que realizan y también las que se someten a la práctica del Aborto, por lo que en muchos casos la mayoría de mujeres se ven obligadas a acceder a realizárselo en lugares clandestinos en donde no existen la higiene necesaria o a su vez son llevadas a cabo por personas que no poseen la experiencia para poder realizarla, dando como resultado la muerte de quien se lo practica.
En nuestro Código Orgánico Integral Penal en su artículo 150 , indica las causales de cuando el aborto es considerado no punible, establece que si es practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada, o cuando el embarazo es a consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental, la cual en este última causal se excluye a aquellas mujeres que poseen diferentes tipos de discapacidad, en donde ellas también son víctimas fáciles para el cometimiento de una violación sexual debido a que se les hace difícil defenderse por su discapacidad.
En el Ecuador se ha realizado diversas campañas sobre la violencia contra la mujer, entre esta encontramos “Ecuador Actúa Ya. Violencia de Género ni más” realizada
30
Capítulo II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNIÓSTICO
2.1.-Paradigma y tipo de Investigación.
Paradigma asumido
La investigación se realizará en la modalidad cualitativa y cuantitativa. Es cuantitativa debido a que el trabajo se basa en una población y muestra, por lo que se empleara cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables Investigadas. Es cualitativa debido a que se basa en análisis de investigación teórica, definiciones, leyes ordinarias, principios, entre otros.
Modalidad y tipos de investigación
Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente trabajo de Investigación, la misma que se presenta a continuación:
Tipos De Investigación.
Investigación De campo.
31 Investigación Bibliográfica.
Como su nombre lo indica, este tipo de investigación se funda en obtener la información necesaria que sirve para resolver el problema objeto de la presente Proyecto de investigación, mediante libros, ya sean físicos o mediante el Internet, por lo antes dicho se puede llegar a la conclusión de que este tipo de investigación sirve para los trabajos de modalidad cualitativa, por lo tanto, es útil en este trabajo.
Investigación Descriptiva.
Las investigaciones descriptivas buscan caracterizar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro elemento-fenómeno que pueda ser sometido a un análisis. En este trabajo investigativo se utiliza el tipo de investigación descriptivo, ya que se analiza el problema en el presente trabajo, que, en este caso en particular trata sobre la violación a mujeres con Discapacidad, a fin de que al momento de querer practicarse el aborto no sean sancionada por las leyes.
Investigación Comparada.
Los estudios de investigación comparada tienen como fundamento el método científico según la tipología clásica de la investigación, es decir, que se ajustan a los modelos y diseños investigativos existentes.
Investigación Jurídica.
32
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos.
Población
Para la presente investigación se toma a funcionarios Judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional a fin de obtener datos sobre el problema planteado se establece la siguientes muestra y población
Total, de población y muestra= 50 personas (hombres y mujeres mayores de edad)
Plan De Muestreo
Unidad de Muestreo
Para establecer la población se ha considerado a profesionales y estudiantes de derecho, fiscales y jueces de la provincia de Los Ríos.
Encuestados
Jueces 2
Fiscales 4
Abogados en el Ejercicio 44
TOTAL 50
Tamaño de la Muestra
33 N
n Ne ne *
Dónde:
ne: Tamaño de la Muestra del estrato. Ne: tamaño del estrato en la población n: tamaño de la muestra.
N: tamaño de la población.
Cantidad de hombres a seleccionar para el estudio.
2500 250 * 500
ne
ne50
Procedimiento del muestreo
El muestreo usado es de tipo probabilístico aleatorio, tomado en diversos puntos de las ciudades de la provincia de Los Ríos.
Plan de Recolección de la información.
34
Métodos, Técnicas, Instrumentos De Investigación
Método Inductivo
Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.
Método Deductivo
El razonamiento deductivo considerado como el método, desempeña dos funciones de investigación científica: 1.- La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige. 2.- La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares relacionados a procedimiento abreviado.
Método Analítico
35 Método Sintético
Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas.
Técnicas
Técnica de observación. - Esta técnica ayudara a captar los hechos. Objeto o fenómeno a ser investigado.
Encuesta. - Se realizará a los señores Fiscales de la ciudad de Babahoyo, Jueces de lo penal, abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares.
Instrumentos:
Cuestionarios. - En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto.
Fichas de observación. -Para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación.
Plan de Procesamiento y análisis de Información.
36
Orgánico Integral Penal que trata sobre el Aborto no Punible, en la cual solo existen dos causales en donde es permitido esta práctica, en donde la propuesta se enfoca en el segundo inciso en donde se pretende que puede acceder a esta práctica también las mujeres que presenta algún tipo de discapacidad en general.
MODIFICACIÓN. - Art.150 Aborto No Punible.
2.Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca discapacidad.
Modelo de la Encuesta
Tema: El Derecho a Abortar de las Mujeres con Discapacidad por causa de una Violación.
Autor: Diego Alava Paz.
1. ¿Cree usted que el Aborto se practica en el Ecuador? SI NO
2. ¿Cree usted que al momento de realizarse el Aborto, este puede causar la muerte de la Mujer?
SI NO
37
4. ¿Considera usted que el Aborto tipificado en los casos de violación sexual en el C.O.I.P, va contra la Constitución de la República del Ecuador?
SI NO
5. ¿Considera usted que el Aborto no se lo debería considerar como un Delito ya que se estaría violentando el Derecho a tomar decisiones libres de la vida reproductiva?
SI NO
6. ¿Cree usted que en el Art.150 del C.O.I.P que habla sobre el Aborto No Punible, deberían Incrementarse más causales?
SI NO
7. ¿Cree usted que una mujer con Discapacidad a más de sufrir una violación sexual y producto a eso queda embarazada, Podrá continuar su vida con normalidad?
SI NO
8. ¿Considera usted que la mujer con cualquier tipo de Discapacidad que se la violó sexualmente, podrá hacerse cargo por sí sola del producto que resulte del hecho?
38
9. ¿Cree usted que se debería sancionar a una mujer que posea cualquier tipo de Discapacidad por practicarse el Aborto a causa de que sufrió una violación?
SI NO
10. ¿Cree usted que se debería despenalizar el Aborto cuando una mujer con cualquier tipo de Discapacidad haya sufrido una Violación.
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2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual.
A continuación, se presentan los resultados de la Investigación realizada:
1. ¿Cree usted que el Aborto se practica en el Ecuador?
Tabla y Gráfico No.1
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 46 4
PORCENTAJE 92 8
TOTAL 50
Gráfico 2: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
En el gráfico 1, de las personas encuestas el 92% de las personas creen que en el Ecuador Si se practica el Aborto, mientras que el 8% restante manifestaron que esta práctica no se da en nuestro país.
92% 8%
40
2. ¿Cree usted que, al momento de realizarse el Aborto, este puede causar la muerte de la Mujer?
Tabla y Gráfico No.2
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 50 0
PORCENTAJE 100 0
TOTAL 50
Gráfico 3: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
En La pregunta 2, el 100 % de las personas encuestadas reconocen que el Aborto puede producirle la muerte a la mujer ya sea esta por complicaciones al momento de realizarse o por una mala práctica empleada.
100% 0%
SI
41
3. ¿Cree usted que el mayor factor de muerte al practicarse el Aborto, se debe a que es realizada por personas que no poseen preparación para realizarlas?
Tabla y Gráfico No.3
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 48 2
PORCENTAJE 96 4
TOTAL 50
Gráfico 4: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
El 96% de las personas encuestadas indicaron que el mayor factor de muerte al practicarse al Aborto se debe a que Si son realizadas por personas que no han tenido una preparación académica, ni experiencia para poder realizarlas, mientras que el 4% indica que se puede deber a otros factores.
96% 4%
SI
42
4. ¿Considera usted que el Aborto tipificado en los casos de violación sexual en el C.O.I.P, va contra la Constitución de la República del Ecuador?
Tabla y Gráfico No.4
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 41 9
PORCENTAJE 82 18
TOTAL 50
Gráfico 5: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
En el gráfico 4, se indica que el 82% de las personas encuestadas consideran que el Aborto en los casos de violación sexual según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal SI va contra lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, mientras que el 18% indicaron que No.
82% 18%
SI
43
5. ¿Considera usted que el Aborto no se lo debería considerar como un Delito ya que se estaría violentando el Derecho a tomar decisiones libres de la vida reproductiva?
Tabla y Gráfico No.5
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 28 22
PORCENTAJE 56 44
TOTAL 50
Gráfico 6: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
El 56% de las Personas al momento de realizarles esta pregunta consideraron que Si, no se lo debería considerar como un delito debido a que se violenta el Derecho a tomar decisiones libres sobre la vida reproductiva según lo establecido en la Constitución, mientras que el 44% establecieron que igual se lo debería considerar como Delito.
56%
44% SI
44
6. ¿Cree usted que en el Art.150 del C.O.I.P que habla sobre el Aborto No Punible, deberían Incrementarse más causales?
Tabla y Gráfico No.6
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 42 8
PORCENTAJE 84 16
TOTAL 50
Gráfico 7: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
El 84% de las personas encuestadas indicaron que al Artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal SI se le debería incrementar más causales ya que las establecidas no son suficientes, mientras que el 16% consideran que las que ya se encuentran son las necesarias y no deben aumentarse.
84% 16%
SI
45
7. ¿Cree usted que una mujer con Discapacidad a más de sufrir una violación sexual y producto a eso queda embarazada, Podrá continuar su vida con normalidad?
Tabla y Gráfico No.7
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 3 47
PORCENTAJE 6 94
TOTAL 50
Gráfico 8: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
En el gráfico 7 indica que el 94% de los encuestados consideran que es difícil que una mujer con Discapacidad que haya sufrido una violación sexual y que quedó embarazada NO podrá seguir su vida con Normalidad debido a las secuelas que dejó el hecho, mientras que el 6% considera que si podría vivir con normalidad.
6%
94%
SI
46
8. ¿Considera usted que la mujer con cualquier tipo de Discapacidad que se la violó sexualmente, podrá hacerse cargo por sí sola del producto que resulte del hecho?
Tabla y Gráfico No.8
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 1 49
PORCENTAJE 2 98
TOTAL 50
Gráfico 9: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
En el Gráfico 8, el 98% de los encuestados indicaron que una mujer con
Discapacidad ya sea esta de cualquier tipo NO podría hacerse cardo por sí sola del
producto de la violación, mientras que el 2% manifestaron que SI. 2%
98%
SI
47
9. ¿Cree usted que se debería sancionar a una mujer que posea cualquier tipo de Discapacidad por practicarse el Aborto a causa de que sufrió una violación?
Tabla y Gráfico No.9
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 3 47
PORCENTAJE 6 94
TOTAL 50
Gráfico 10: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
EL 94 % de las personas encuestados creen que NO se la debería sancionar a una mujer que posea discapacidad por practicarse el Aborto a causa que sufrió una violación, mientras que el 6% indicó que si se la debería sancionar debido a que está cometiendo un Delito.
6%
94%
SI
48
10. ¿Cree usted que se debería despenalizar el Aborto cuando una mujer con cualquier tipo de Discapacidad haya sufrido una Violación?
Tabla y Gráfico No.10
VARIABLES SI NO
FRECUENCIA 48 2
PORCENTAJE 96 4
TOTAL 50
Gráfico 11: Encuestas Autor: Diego Alava Paz.
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados manifestaron que la Legislación Ecuatoriana SI debería hacer una excepción y no sancionar a una mujer con cualquier tipo de Discapacidad por practicarse el Aborto, mientras que el 4% establecieron que NO se lo debería despenalizar.
96% 4%
SI
49
Resumen de las Principales insuficiencias detectadas en la aplicación de los métodos.
El Aborto es una práctica que, si se lo realiza en el Ecuador, y que al realizársela
puede causar la muerte de la Mujer, ya que uno de los factores principales se debe
a que en la mayoría de los casos son realizadas por personas que no poseen
preparación, ni experiencia.
Según los encuestados consideran que el Aborto va en contra lo establecido en la
Constitución, pero en su mayoría creen que no se lo debería considerar como Delito
debido a que se violenta el Derecho a tomar decisiones libres de la vida
reproductiva, y que se deberían incrementar más causales al artículo 150 del
C.O.I.P. sobre el Aborto.
Se considera que una Mujer con Discapacidad al sufrir de una violación sexual no
podrá continuar su vida con normalidad, y que tampoco podría hacerse cargo del
embarazo que se produjo del mismo, por lo tanto, no se la debería sancionar por
50
Capítulo III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
Nombre de la propuesta.
“EL DERECHO A ABORTAR DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD POR CAUSA DE UNA VIOLACIÓN”
Objetivos
Objetivo General
• Mejorar la calidad de vida de las mujeres con cualquier tipo de discapacidad que han sido víctimas de una violación sexual, mediante la presentación del presente proyecto de reforma a la ley orgánica a la Asamblea Nacional.
Objetivos Específicos
• Reducir el nivel de vulnerabilidad que presentan las mujeres con todo tipo de discapacidad que son violentadas sexualmente.
• Garantizar una vida digna a las mujeres con cualquier tipo de discapacidad que ha sido víctima de una violación.
Elementos que lo conforman.
51
de la propuesta .También se usaron Técnicas tales como la de Observación y las Encuestas, las cuales sirvieron para recoger datos sobre los criterios jurídicos que tienen jueces, fiscales y abogados en profesión sobre el tema a tratar.
Explicación de la propuesta
El presente proyecto de investigación propone reformar el segundo inciso del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal que trata sobre el Aborto No punible, donde establece que se puede practicar el Aborto si el embarazo es a consecuencia de una violación en una mujer que padezca discapacidad mental, excluyendo de la libertad al Derecho de su vida reproductiva a aquellas mujeres han sido víctimas de las mismas, pero que sus discapacidades son físicas.
Planteamiento de la propuesta
El Código Orgánico Integral Penal en su segundo Capítulo trata sobre lo los delitos contra los derechos de libertad y entre estos se encuentran los que hablan sobre el aborto, los cuales inician desde art.147 hasta el 150,dentro de estos encontramos el aborto con muerte, el aborto no consentido, aborto consentido y por último el aborto no punible, en este último en mención es el objeto del presente trabajo de investigación, debido a que es de mucha importancia que se tome en consideración otra causal ya que textualmente el artículo 150 establece: