UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL ACCESO A LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DERECHO A UN
TRABAJO DIGNO
AUTOR:
BERMEO VINUEZA DANIEL ALEJANDRO
TUTOR:
DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO, MG.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor BERMEO VINUEZA DANIEL ALEJANDRO, estudiante de la Carrera de Derecho, con el tema “EL ACCESO A LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DERECHO A UN TRABAJO DIGNO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Junio del 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, BERMEO VINUEZA DANIEL ALEJANDRO, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Junio del 2019
BERMEO VINUEZA DANIEL ALEJANDRO. CC. 171816588-7
DERECHOS DE AUTOR
Yo, BERMEO VINUEZA DANIEL ALEJANDRO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella…”;
Ambato, Junio del 2019
BERMEO VINUEZA DANIEL ALEJANDRO. CC. 171816588-7
DEDICATORIA.
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
PORTADA………. APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN………. DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD……… DERECHOS DE AUTOR………. DEDICATORIA……… AGRADECIMIENTO……… RESUMEN ………. ABSTRACT……….
a) TEMA ... 1
EL ACCESO A LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DERECHO A UN TRABAJO DIGNO ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
e) OBJETIVOS ... 3
OBJETIVO GENERAL ... 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 4
EPIGRAFE I ... 4
APARECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EN EL MUNDO ... 4
HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD EN EL MUNDO ... 4
LA UNIVERSIDAD EN EL ECUADOR ... 5
FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ... 8
EPÍGRAFE II ... 11
LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO DERECHO ... 11
EL ACCCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA EN EL ECUADOR ... 11
EPÍGRAFE III ... 19
EL TRABAJO DIGNO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL ... 19
DEFINICIÓN DERECHO AL TRABAJO ... 19
DERECHO HUMANO AL TRABAJO ... 20
DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO DIGNO ... 21
g) LA METODOLOGÍA ... 26
TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 26
METODOS: ... 27
Técnica: ... 28
ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO ... 28
h) PROPUESTA ... 32
RESUMEN
ABSTRACT
This study aims to determine what the influence on a person that has no received
university education is and how it affects when seeking for well-paid work
opportunities, causing discrimination in the social field and the absence of satisfactory
employment opportunities, generating a negative socio-cultural scheme. For these
reasons, it is important to analyze the causes that people have for not entering and
study university programs. From an academic point of view, the whole process of
evaluation generates a key indicator, so that, the student receives a career without
considering his/her vocation and professional desires. This norm must be changed and
their regulations revoked, due to the fact students should be given free access to the
public education system and the programs provided by universities, providing
opportunities for professional development looking for proactive, hardworking people
who are willing to learn and contribute to society. Finally, all the universities should
be more open and provide scholarships or different ways of admitting students to their
1 a) TEMA
EL ACCESO A LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DERECHO A UN TRABAJO DIGNO
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La imposibilidad de un libre ingreso a una educación superior, para iniciar una formación profesional adecuada y de enfoque personal impiden directamente en la obtención de un trabajo digno como derecho consagrado en la constitución.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Los procesos educativos normalmente tienen cambios lentos en sus reformas en nuestro paso, además cuando estos se presentan, normalmente no son profundos como se los requiere, lamentablemente tampoco abordan una visión laboral adecuada, ya que comúnmente máximo abordan la problemática de la discriminación buscando integrar a quienes históricamente no han sido beneficiados de la academia a lo largo del tiempo o mediante políticas de accione afirmativas y positivas, ara corregir esas deficiencias, que por un lado es correcto pero por otro o abordan el verdadero y esencial problema que es la parte posterior o el resultado y fin de la educación superior, es decir el aseguramiento laboral.
debe ya pensarse y por suerte en las ultima reformas a la ley de educación se están ya presentado, estas son incorporar a los institutos técnicos como verdaderas profesiones y a las tecnologías como grados académicos de tercer nivel, es decir se los reconozca ya como una profesión y tengan valor socialmente para ello, así incorporamos no solo cuantitativamente a miles de ciudadanos a los campos laborales dignos sino que se le reconoce como parte de la estructura académica del país, sin hacerlos de menos.
Por otro lado, también debe pensarse que enfocar la titulación técnica como de tercer nivel incluye a este gran segmento de la población en un estrato de carácter profesional que aparecerá en la masa laboral del país como verdadera acción de desarrollo garantizando una plaza de trabajo reconocida, aceptada, diga y adecuadamente remunerada.
Es por ello que se pretende con esta investigación buscar, no solo las causas de donde proviene la falta de acceso a un trabajo digno y estable de los ciudadanos, sino buscar la conexión y demostrar cono afecta la imposibilidad de acceder a la educación superior en la obtención de trabajo adecuado, desde un enfoque académico y no político, pues esto permitirá desarrollar no solo la problemática educativa de la academia en cuanto a sus deficiencias internas, sino en su propia estructura y diversificación que tendrán a complementar y tratar la necesidad de un acceso masivo y diverso.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
e) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre el ingreso a la educación superior y su incidencia en el desarrollo profesional y su acceso al campo laboral, a fin de no afectar su derecho constitucional a un trabajo digno.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teóricamente los aspectos relacionados a la educación superior, su
ingreso, impedimentos y posibilidades, así como el derecho al trabajo digno consagrado en la constitución
Determinar mediante un análisis de caso práctico como la formación profesional
incide directamente en el desarrollo laboral y la obtención de un trabajo digno.
Diseñar los componentes básicos de un documento de análisis crítico jurídico sobre
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
APARECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EN EL MUNDO
HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD EN EL MUNDO
Sin establecer una fecha en concreto se habla de conformidad con las evidencias existentes que la aparición de las Universidades en el mundo data de la Edad Media entre los siglos XII y XIII, denominándose en primera estancia “Studium Generale” o estudio general y más adelante ya el nombre que hoy conocemos como Universidad que proviene del latín “universitas” cuya referencia se relaciona con una agrupación o congregación; al final se hablaría de la “Universitas Magistrorum et Scholarium” que da a entender una congregación de maestros y estudiantes del saber.
Actualmente existen algunas Universidades que llevan varios siglos de existencia como por ejemplo “La Universidad de Bolonia”, considerada por muchos como una de las primeras Universidades existentes a nivel mundial, la misma que fuera fundada en Italia por el emperador Federico I Barbarroja “al otorgar su protección especial a las escuelas de derecho de la ciudad mediante la constitución Habita fundada en 1119”, la Universidad de Oxford fundada en Inglaterra en 1167, la Universidad de Salamanca en España nacida en 1209; se dice que para el año 1400 se crearon alrededor de 40 universidades en el continente europeo.
En cuanto a nuestro continente, de las Universidades que aún existen desde su creación se puede hablar de aquellas que surgen a partir del siglo XVI y sus creaciones a lo largo de varios países se extiende hasta inicios del siglo XIX, muchas de ellas creadas bajo el imperio del colonialismo español del cual muchos países formaron parte, como en el caso de nuestro país con la fundación en 1836 de la Universidad Central del Ecuador, ya que siglos antes se conocen de algunas con referencia a escuelas teológicas del cristianismo.
LA UNIVERSIDAD EN EL ECUADOR
Luego de constituido el Ecuador como República, el entonces presidente Vicente Rocafuerte dispone cambios curriculares en las Universidades que incluían el estudio de materias tales como el Derecho Civil, Derecho Internacional y Obstetricia y se oficializa la creación de la Universidad Central del Ecuador a través de Ley.
El 15 de octubre de 1867, el Congreso de ese entonces resuelve crear “en cada una de las capitales de las provincias de Azuay y Guayaquil una junta o corporación compuesta de los superiores y catedráticos de los respectivos Colegios Seminario y Nacional y organizada en la forma que los mismos superiores y catedráticos acordaren; la cual podrá conferir todos los grados académicos a los individuos que los soliciten, procediendo en conformidad con las disposiciones de la ley orgánica de Instrucción Pública”, las que hoy conocemos como la Universidad de Cuenca y la de Guayaquil, respectivamente.
En 1875, luego de la muerte de García Moreno, y durante el gobierno de Antonio Borrero Cortázar, el Congreso de la República restableció a la Universidad Central que años atrás fuera suspendida por temas de índole político, y retorna con la misma estructura curricular.
Con la Revolución de 1895 liderada por Eloy Alfaro, se instaura el laicismo que tuvo un rol fundamental en el desarrollo educativo en todos los niveles.
El 9 de octubre de 1943 se crea la universidad Nacional de Loja, en 1944 la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador FEUE es reconocida legalmente.
El 2 de julio de 1946, con decreto presidencial de José María Velasco Ibarra, se autoriza la fundación y el funcionamiento de universidades particulares.
Hasta 1989 las universidades se clasificaban en públicas y privadas, pero con la Asamblea Constituyente de 1998, la Constitución Política de ese entonces disponía en su Artículo 79 que: “Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de Educación Superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará en forma independiente en cooperación con el Consejo Nacional de Educación Superior”, motivo por el cual se emitió la Ley Orgánica de Educación Superior expedida el 15 de mayo del año 2000.
Posteriormente en el gobierno de Rafael Correa, cuando se llevó a cabo la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, ésta expidió el Mandato N° 14 de que viabilizó la realización de una segunda evaluación del Sistema Nacional de Educación Superior, bajo la vigilancia del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CONEA, con cuyo estudio se establecieron cinco grupos de universidades, según sus calidades institucionales y académicas siendo A la mejor puntuada y E las que debían cerrar sus puertas por no estar dentro de los parámetros establecidos para ofertar una educación de calidad a los jóvenes universitarios de todo el país.
En la actualidad dependemos del CES Consejo de Educación Superior, que es el ente encargado de planificar, regular y coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior del Estado Ecuatoriano, pero cuyo accionar ha sido cuestionado por la cantidad de denuncias que ha recibido sobre varias Universidades a nivel nacional, respecto de denuncias de concursos amañados, temas de acoso sexual de docentes a estudiantes entre otras circunstancias que durante años ha afectado a la Educación Superior en el Ecuador.
planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y tendrá facultad regulatoria y de gestión, parea garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad en la Educación Superior, a través de la evaluación externa, la acreditación y, adicionalmente, se determina que el CACES apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las IES. “Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación”, dispone la Ley.
La norma constitucional respecto de la Educación Superior en el Ecuador indica lo siguiente:
“Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR:2018)
FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
que generalmente se imparten en universidades, Academias o Instituciones de Educación Superior.
“La educación superior es aquella que contempla la última fase del proceso de aprendizaje académico es decir, aquella que viene luego de la etapa secundaria. Es impartida en las universidades, institutos superiores o academia de formación técnica. La enseñanza que ofrece la educación superior es a nivel profesional.
La educación superior no sólo se dedica a formar profesionales, sino que también tiene una función orientada hacia la investigación y ésta a su vez debe estar vinculada con la sociedad, ya que muchos de los conocimientos obtenidos de las investigaciones deben beneficiar a la sociedad. Ya que lo ideal es que todo egresado de una universidad debe estar consciente que es un ser social, por lo tanto debe servirle no sólo a él mismo, sino a la sociedad a la cual se encuentra integrado.” Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/educacion-superior/ (marzo:2018)
La Constitución del Ecuador reformada al 2018, dispone referente a la finalidad de la Educación Superior en el país de acuerdo con el artículo 350 de la carta magna que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”
De acuerdo con la normativa vigente en nuestro país y de conformidad con la Reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior realizada por la Asamblea del Ecuador en el mes agosto del año 2018, el artículo 8 de la LOES establece como fines de la Educación Superior en el Ecuador los siguientes:
“a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional;
d) Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social;
e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo;
f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal;
g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad;
i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento;
j) Reconocer a la cultura y las artes como productoras de conocimientos y constructoras de nuevas memorias, así como el derecho de las personas al acceso del conocimiento producido por la actividad cultural, y de los artistas a ser partícipes de los procesos de enseñanza en el Sistema de Educación Superior;
k) Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe superior, con criterios de calidad y conforme a la diversidad cultural; y,
Estos apartados citados deben ser cumplidos por aquellas Instituciones de Educación Superior IES, reconocidas y acreditadas en el Ecuador para formar a los profesionales de nuestro país, cumpliendo con principios y valores basados en los instrumentos internacionales y las políticas establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo.
EPÍGRAFE II
LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO DERECHO
EL ACCCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA EN EL ECUADOR
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce a la educación como: “un derecho de las personas y establece que el acceso igualitario y la implantación progresiva de la gratuidad en la educación superior, son necesarias para lograr el pleno ejercicio de ese derecho”, lo que lo convierte en un Derecho reconocido en un instrumento internacional y que de acuerdo con el artículo 417 de la Constitución del Ecuador es de obligatorio cumplimiento por el país ya que dispone que los “tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR:2008)
En nuestro país la Educación en los 3 niveles (primaria, secundaria y superior) están reconocidos como un Derecho, lo que convierte a la Educación Superior en un “Derecho Fundamental” que debe ser cumplido por el Estado de forma obligatoria y sus autoridades establecer los mecanismos y políticas para que éste se cumpla a cabalidad y no se restrinja este derecho a ningún ciudadano en el Ecuador.
El artículo 3, numeral 1 de la Constitución establece como deber del Estado: “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR:2018)
La misma norma constitucional, respecto de la gratuidad indica:
“Art. 80.- Gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. - Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La gratuidad será para los y las estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel;
b) La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión;
c) La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias;
ser revalidadas, y las carreras de tercer nivel tecnológico superior universitario sucesivas y dentro del mismo campo de conocimiento;
e) La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula y la escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un estudiante regular debe aprobar para acceder al título terminal de la respectiva carrera o programa académico; así como los derechos y otros rubros requeridos para la elaboración, calificación, y aprobación de tesis de grado;
f) Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los y las estudiantes universitarios y politécnicos;
g) Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente;
h) Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada; e,
i) La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos obligatorios para la obtención del grado.
En la actualidad, la Ley Orgánica de Educación Superior de nuestro país dispone en concordancia con la normativa internacional y constitucional en su artículo 2 que el Estado tiene la obligación de “garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia interculturalidad, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y con gratuidad en el ámbito público hasta el tercer nivel.” (LOES:2018)
los postulantes para que puedan escoger la carrera y la Universidad a la que quieren acceder denominado Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Según la Constitución del Ecuador en su artículo 356, la Educación Superior Pública debe ser gratuita hasta el tercer nivel y dispone que: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.” (2018)
En el período académico 2016 -2017 el Examen Nacional para la Educación Superior ENES y el Ser Bachiller se unificaron para que dicho examen, el SER BACHILLER, sea el requisito indispensable para poder acceder a un cupo en las Universidades Públicas del Ecuador, lo que durante estos años ha generado una gran polémica y una inconformidad por varios sectores que ven en esta postulación la vulneración del derecho constitucional del acceso a la Educación Superior gratuita en igualdad de condiciones y oportunidades, dado que la Educación Superior privada es un privilegio de pocos en este país.
estudiantes y docentes acceso gratuito a material bibliográfico pertinente para el desarrollo de su carrera profesional.
EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO DERECHO
Tenemos claro que cuando nos referimos a Derechos, estamos hablando de aquellas garantías y condiciones con la que contamos las personas por el simple hecho de ser personas o miembros de la Raza Humana, a quien los derechos nos amparan de manera universal a lo largo de nuestra existencia, que es cuando podemos hacer efectivos los Derechos Humanos y Fundamentales.
La Educación Superior es considerada como un Derecho, ya que está es interdependiente con el ejercicio de otro Derechos como un trabajo digno, una calidad de vida adecuada, la propiedad privada y otros de los cuales depende mucho la formación profesional de una persona para poderlos alcanzar de forma más fácil.
La Constitución del Ecuador reformada al 2018, establece en su artículo Art. 28 que: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.”
Si hablamos de la Universalidad como característica de los Derechos Humanos, debemos entenderla que es para todos por igual, sin distinción alguna, pero el establecimiento de un examen para acceder a las Universidades Públicas en este país, sería ya un impedimento y no estaría cumpliendo con aquella disposición, ya que es una realidad que el sistema de educación en los dos primeros niveles de la educación, varía abismalmente dependiendo del sector, ciudad y otros factores que han evidenciado que hace falta correcciones en el mejoramiento de la calidad de la educación en el Ecuador.
Es de suponer que, al refrendar los títulos de bachilleres por parte del Ministerio de Educación de las y los estudiantes formados en las instituciones de educación secundaria en el Ecuador, dicha institución del Estado está avalando y certificando que quienes culminaron esa etapa cumplieron con todos los requisitos y evaluaciones pertinentes para ser reconocidos como graduados de dicha etapa y debería ser ya eso considerado como suficiente para poder acceder a la Universidad de la preferencia de los jóvenes aspirantes a ser profesionales.
Uno de los problemas que se evidencian en la actualidad es que muchos jóvenes universitarios al ser consultados manifiestan que se encuentran estudiando una carrera que no era la de su preferencia, sino que con el puntaje obtenido en el examen SER BACHILLER es para lo que les alcanzó, generando desde ahí un problema de empatía y afinidad con la profesión que van a obtener al finalizar la carrera, si es que antes no desertan.
sociedad, contraviniendo el párrafo segundo del artículo 29 de la Constitución de la República del Ecuador que dice: “…Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.” (2018).
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005) en su artículo 22 dispone para los Estados firmantes del pacto lo siguiente:
“1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.
2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.
3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.
4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.
5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaria. Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello.
de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistemas educativos nacionales.”
EPÍGRAFE III
EL TRABAJO DIGNO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL DEFINICIÓN DERECHO AL TRABAJO
Para adentrarnos al Trabajo como un Derecho Humano y Constitucional es necesario establecer su definición conforme a lo citado por algunos teóricos que propongo a continuación:
El famoso CABANELLAS (1993): afirma que el Derecho del Trabajo o Laboral es: "El que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente."
Por su parte Ernesto Krotoschin en su obra Tratado práctico del derecho del trabajo, indica que se reconoce el Derecho al Trabajo o Derecho Laboral como: “El conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico". (1978)
Al igual que cualquier otro Derecho Humano, el del Trabajo se convierte en un Derecho necesario y primordial para poder ejercer otros Derechos que le permitan a las y los ciudadanos vivir en su dignidad de personas.
DERECHO HUMANO AL TRABAJO
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto al Derecho al Trabajo en el año 2005 indicó que: “El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad”.
Precisamente la Declaración de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, dispone en sus artículos 23 y 24 que:
“Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Para reafirmar tales disposiciones, El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirmó la necesidad de que los Estados Parte procedan a abolir, condenar y luchar contra todas las formas de trabajo forzado, y de aquellas formas que pudieran precarizar el derecho al trabajo de los ciudadanos, por lo que es necesario brindar las condiciones necesarias para que se desarrollen trabajos aptos y bien remunerados, donde encontramos la relación de la Educación Superior con el acceso a un Trabajo digno.
DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO DIGNO
La Constitución de la República del Ecuador, en su capítulo sexto, respecto de los Derechos de Libertad en los numerales 2 y 17 disponen lo siguiente:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
(…) 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.”
En cuanto al Derecho al Trabajo dispone especificamente lo siguiente:
“Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”
Y establece como principios básicos para el ejercicio pleno de este Derecho, lo siguiente:
“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburíferas, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” (2018)
El Ecuador a partir del año 2008 se convirtió en un Estado de Derechos y Justicia Social, que implica el reconocimiento máximo al ejercicio pleno de los Derechos por parte de los ciudadanos que vivimos en el Ecuador, y a lo largo de estos años a través de vía Constitucional ha realizado reformas que perfeccione nuestro marco constitucional, siendo la última a la fecha la realizada el 1 de agosto de 2018, más de una década buscando proteger y garantizar a las y los ciudadanos sus derechos.
En el presente trabajo hemos abordado el tema de la relación que tiene el acceso a la educación superior con su relación a tener un trabajo digno, y al respecto existen más disposiciones contempladas en la Constitución que indican lo siguiente:
“Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.”
En concordancia con lo anterior, la misma norma constitucional dispone en su artículo 329 que: “Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Con todo lo planteado en el marco teórico de este trabajo de titulación, queda evidenciado que la misma Constitución establece que los jóvenes deben ser tomados en cuenta para su inserción en el campo laboral y por ende si la educación superior y el trabajo son derechos humanos inalienables, interdependientes, universales, es necesario que el acceso a la educación elimine el proceso de admisión a través del examen Ser Bachiller y se permita a los estudiantes escoger la universidad y carrera de su elección, de conformidad con su libertad de pensamiento, para poder lograr sentir una satisfacción de obtener una carrera a su gusto y no impuesta por las organizaciones del Estado.
De ser necesario se debería continuar con el tema de la nivelación para la homologación de conocimientos de los aspirantes a profesionales, y que estos sean brindados gratuitamente por las mismas instituciones de Educación Superior, ya que por la desesperación de alcanzar un cupo de acceso a la Universidad Ecuatoriana, muchos padres deben gastar en cursos privados que “aseguran” prepararlos para el examen ser bachiller, que por lógica al culminar la carrera secundaria, ya deberían salir preparados.
Las ofertas privadas de formación para el Examen Ser Bachiller, han puesto en tela de duda la validez del sistema establecido por la LOES, ya que se habla de manejos de exámenes por parte de ciertos funcionarios a cambio de valores onerosos por los mismos, situación que es un corrillo entre pasillos, pero que no ha sido denunciado para que este posible hecho de corrupción sea investigado.
g) LA METODOLOGÍA
La presente investigación es Cualitativa y Cuantitativa.
CUALITATIVA. - Permite el estudio y análisis de la situación de acceso a la educación superior y su incidencia en la obtención de un trabajo digno.
CUANTITATIVA. - Esto porque se desarrolla análisis prácticos de casos sobre el particular a fin de determinar la afectación no de obtener una educación superior.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de desarrollar la investigación sobre la incidencia que tiene el acceso a la educación superior en la obtención de un trabajo digno se utiliza los siguientes tipos de investigación:
Bibliográfica. - Debido a que se estudia y consulta varia y diversas fuentes bibliográficas, con respecto tanto a la formación superior cuanto al trabajo como derecho.
De Acción. - Ya que se busca orientar a generar cambios.
Aplicada. - En virtud que busca dar una solución práctica del problema.
Descriptiva. - Se orientó a determinar el que y como se desarrollan los hechos facticos y una solución posible.
De Campo. - Con análisis directos realizados a casos prácticos reales, que permiten de primera tener información en el lugar mismo donde se desarrollan.
METODOS:
Dentro de la metodología la presente investigación busca no solo describir los métodos que consideremos vamos a utilizar, sino indicar como estos métodos nos permiten adecuar y desarrollar la investigación de manera correcta y precisa, es por ello que se busca desarrollar los métodos de forma directa.
En la presente investigación, se utilizan las siguientes metodologías:
1. Histórico - Lógico. - Mediante este método se trata de encontrar las fuentes a través del tiempo y entender como a lo largo del tiempo la educación superior ha ido incorporando a más ciudadanos y mejorando en su desarrollo, igualmente nos permite ver como la población ha ido desarrollando actividades laborales firmales provenientes justamente del desarrollo educativo.
2. Analítico – Sintético.-. Analiza de manera directa la situación entre educación y trabajo seguramente es el primer paso y el más importante para entender la relación de desarrollo laboral en el Ecuador y además permite demostrar que y cuanto afectan los procesos económicos no solo del estado como tal sino de manera directa en cada ciudadano, por lo que este método es de suma importancia en el desarrollo de nuestra investigación.
Técnica:
Como técnica se utiliza el Estudio de Casos, por lo que se analiza una acción de protección planteada sobre la temática del acceso a la educación y sus procesos en nuestro país
ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO
La acción propuesta en contra del Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión, que fuera publicado a través del Registro Oficial 512 del primero de junio de 2015, en el que se establece y dispone el proceso para la asignación de cupos en el ingreso a la universidad pública, todo esto con la supuesta finalidad de garantizar el acceso universal en igualdad de condiciones y oportunidades en la educación superior.
Es de comprender que la igualdad formativa de los estudiantes está lejos de existir ya que su preparación dista mucho en función de no solo el tipo de colegio que la recibe, sino mucho más en cuanto estos puedan pertenecer al interior de la república y se acentúa mucho más cuando debemos diferenciar el sector urbano del rural, lo cual implica una verdadera distancia en la preparación, capacidades u conocimiento de quienes deben presentarse a rendir el examen para ingresar a la universidad.
Mucho más grave es el hecho o circunstancia que incluso quienes han logrado un ingreso, no lo han podido hacer a la carrera que deseaban debiéndose conformar con asignaciones a segundas o terceras opciones de carreras lo que produce no solo una falta total de educación y vocación de quienes están en el sistema sino que seguramente terminara en un grave efecto de abandono educativo.
Sin embargo de los elementos graves de la aplicación en primera instancia el juez considera no existir vulneración a derecho a la educación, si bien manifiesta que la regulación propone alternativas diferentes en el proceso de ingreso, deja en claro que es una manera de garantizar un efectivo ingreso al sistema educativo superior, dejando de lado los complicados y degradantes procesos para matriculación existentes anteriormente en que los abusos de poder se hacían presentes permanentemente, dejando de lado la posibilidad que estudiantes con gran potencial educativo pero sin posibilidades económicas pueda ingresar.
Por otro lado el sistema anterior proliferaba en aspectos de rechazo por cuestiones raciales lo cual determinada una segmentación gravísima para el sistema educativo, sin tomar encuentra que esta reforma a decir de la autoridad judicial ha venido de la mano con un proceso de gratuidad inexistente anteriormente, lo cual ha hacho por un lado mucho más atractivo para quienes no tiene posibilidades económicas ya que antes incluso las universidades publicas debían tener aranceles que en muchos casos eran impagables.
De aspectos como estos existen incluso acciones no solo en nuestro país y además han sido estudiadas por organismos internacionales mediante resoluciones judiciales directas sobre la temática.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 26 numeral 5 primer párrafo consigna el derecho a la educación de todo individuo y de modo general se refiere a la obligatoriedad y gratuidad del mismo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo referente al derecho a la educación se ha pronunciado en temas bilaterales tales como se menciona en las siguientes sentencias:
1) No 12/85 caso Yanomami en Brasil en la que se reconoce el derecho a la educación en contextos multiculturales y plurilingües; pero que ha sido vulnerada por este Estado brasileño (Comunidad Yanomami. Caso No 7615. Resolución No 12/85 | Red- DESC, n.d.)
2). Caso de La Comunidad Indígena Yakyé Axa vs. Paraguay, en la que se ratifica la importancia del acceso a la educación con la responsabilidad del Estado de revertir la situación de vulneración “(…); valoraba positivamente las iniciativas tomadas por Paraguay para proporcionar alimento, atención médico-sanitaria y materiales educativos a los miembros de la Comunidad Yakye Axa, sin embargo, considera que estas medidas no han sido suficientes ni adecuadas para revertir su situación de vulnerabilidad, dada la particular gravedad del presente caso (…)”.
fundamentales a la educación y a la igualdad, puesto que a pesar de los resultados que obtuvo en los exámenes de admisión no se le asignó ninguna plaza para el estudio de la carrera de medicina, mientras que a otros aspirantes inscritos que obtuvieron puntajes menores que el suyo, si fueron aceptados en esa facultad a través de procedimientos de estímulos especiales, tales como la prestación del servicio militar o ser hijos de un docente.
La Corte Constitucional consideró, que si bien las autoridades universitarias pueden decidir en el marco de su autonomía cuál es el número de cupos que ofrecerán para cada uno de sus programas, una vez establecido el número de plazas, su distribución y acceso, la elección debe corresponder al mérito personal académico de los aspirantes, y no a los aspectos externos;
4). El caso de Brown vs. Junta Escolar, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que las escuelas públicas racialmente segregadas eran inconstitucionales. El nombre del caso, Brown, se refiere a Oliver Brown, el afronorteamericano que procuró una reparación legal cuando a su hija Linda, diecisiete años de edad, se le negó admisión a una escuela primaria reservada para los blancos en la pequeña ciudad de Topeka, Kansas, en el Medio Oeste de Estados Unidos, donde vivían en aquel entonces.
h) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE EL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL A UN TRABAJO DIGNO
Introducción
El presente documento busca analizar dos aspectos que concatenados deben ser tutelados por el estado tal cual como consta en la constitucional de la república y constituyen derechos que no deben ser inobservados, pues la afectación del uno resulta directamente proporcional al otro, esto es el derecho al acceso a una educación superior de manera universal esto en igualdad de condiciones y con las mismas oportunidades, por un lado y por el otro el derecho a tener un trabajo digno, cuando juntamos estas dos situaciones deberemos analizar algo muy sencillo, el carecer de una profesión o educación superior que nos de competencias adecuadas para el desempeño adecuado de una función o profesión nos pone en igualdad de condiciones de aquellas personas que si la tienen? Esto es básico en el entorno laboral, puesto que jamás una persona que carece de preparación universitaria adecuada, podrá competir o muchas veces ni siquiera optar por un trabajo que le permita tener una vida digna y aspirar a un desarrollo adecuado y significativo empezando por el aspecto laboral económico y terminando por aspectos como el social y familiar.
Cuerpo Central
En la primera parte debemos analizar la normativa referente al proceso de admisión para el ingreso a las universidades, todo esto mantenido en Reglamento Nacional de Nivelación y Admisión, publicado en el Registro Oficial N.. 512 de primero de junio de dos mil quince, instrumento legal en donde se establece el proceso de admisión y asignación de cupos universitarios públicos, con el objeto de garantizar el acceso universal en igualdad de condiciones y oportunidades, esto enmarcado a lo prescito por el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta que:
“La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.”
Conforme lo manifestado en la constitución, la pregunta es existe una verdadera garantía de igualdad de oportunidades en el acceso, permanecía, movilidad en la educación superior y por otro lado el nivel de admisión y nivelación en la actualidad nos permite obtener esos resultados, no definitivamente que no, una gran parte de la población en edad de entrar a la universidad se ve coartada en su posibilidad de ingreso.
y de manera ya concreta y precisa se pone en práctica un sistema de selección que ha sido abiertamente criticado a partir del año 2010 con la puesta en vigencia de la Ley de Educación Superior, LOES.
Esta normativa exige ya la gratuidad cosa que consideramos provechosa y la compartimos, sin embargo, la aplicación de eta ley necesariamente debió contar con una reforma o un reforzamiento en el sistema de infraestructura educativa, el simplemente crear un entorno de supra universidades que se consideren referentes en la estructura universitaria no ayudo en nada al continuo y cada vez mayor flujo de estudiantes que requieren o buscan una educación universitaria.
¿La gravedad de la aplicación del sistema actuad de admisión es que los estudiantes llegan no en igualdad de condiciones cuando aspiran a optar por un cupo en una universidad pública en primer lugar y luego aspirar a optar por la carrera que desean estudiar y profesionalizarse, este sistema pretende ser no discriminativo, pero en realidad lo es? ¿O parte de un proceso ya viciado y discriminativo? Cuando quienes rinden su examen no están en las mismas condiciones educativas sociales económicas e incluso de salud, menos aun de preparación y conocimiento.
Es indispensable que en un estado de derechos y justicia lo mínimo que se puede suponer es que se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad, esto es que cada persona pueda acceder a una educación y un cupo en una universidad conforme a sus propias aspiraciones y aptitudes, desarrollando conforme a su elección una preparación en la que se sienta conforme y feliz, buscando la profesión o el nivel educativo superior que le permita desarrollar esa vida digna que tanto hablamos y que la norma actual busca proteger en todos los aspectos.
a través de los negocios u otra forma labor, sin embargo no es tan cierto ya que estas situaciones son extremadamente excepcionales, lo normal y común es que quien tiene una preparación educativa mayor , tiene acceso a un mundo laboral mejor eso es sine qua non, básico en nuestro medio, por lo tanto es el estado el llamado a garantizar no solo esa igualdad sino a garantizar el que los ciudadanos aspiren a tener un empleo digno y provechoso.
Conclusión:
Conforme hemos analizado a lo largo de esta corta investigación podemos determinar que el proceso nacido al amparo de la nueva constitución y luego perfilado y puesto en práctica mediante la ceración del sistema de educación superior por un lado y a través de las distintas normativas como la ley de educación superior y otras cuantas leyes y normativas como reglamentos de aplicación del sistema de admisión y nivelación de la educación superior.
Esta ha sido ampliamente deficiente, cada vez mayormente criticado al punto que en el último gobierno se pretendió dejar de lado el puntaje obtenido por el aspirante para optar por una carrera, sin embargo, el problema de fondo existe o más bien persiste, es el propio sistema la forma en que el estado esta afrontando ese ingreso el que se ha vuelto discriminatorio e ineficiente ante la cada vez mayor cantidad de estudiantes que aspiran un cupo en las universidades públicas.
i) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La educación superior es un derecho de todos los ecuatorianos, sin distinción
alguna.
El desarrollo personal debe ser atendido de manera libre y su acceso a la educación
superior garantizada por el estado en igualdad de condiciones
Los procesos de admisión a la universidad deben garantizar plenamente principios
de igualdad, gratuidad y no discriminación
La formación superior es un mecanismo idóneo para asegurar la obtención de un
trabajo digno de cada ciudadano.
La igualdad no puede medirse en la aplicación de un examen igual para todos,
RECOMENDACIONES
Derogar toda la normativa existen al proceso actual de admisión y nivelación, por
cuanto no es adecuada y además es inequitativa.
Generar una infraestructura adecuada en cada una de las provincias, que permitan
desarrollar polos de desarrollo sin tener que masificar las instituciones comúnmente consideradas prioritarias existentes en ciudades importantes únicamente.
Buscar los medios necesarios para establecer procesos principalmente de
nivelación, que tengas verdadero efecto en las deficiencias existentes en la reducción media, permitiendo un estándar mínimo que aseguren no solo la admisión sino en retención de la población estudiantil en la universidad.
Finalmente permitir la participación de los distintos actores desarrollando
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