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La acción ciudadana para la protección de derechos y garantías constitucionales y el principios de tutela judicial efectiva

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Universidad Regional Autónoma de Los Andes

Maestría de Derecho Constitucional

Facultad de Jurisprudencia

Perfil de tesis previo a la obtención del título de Magister en Derecho

Constitucional

LA ACCIÓN CIUDADANA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES Y EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Autora: Ab. María Cristina Espín Meléndez

Tutores: Dr. Lenín Reyes Merizalde

Dr. Gonzalo Andrade Mena

Ambato-Ecuador

(2)
(3)
(4)

DEDICATORIA.

A mis padres, por su ejemplo de superación y

dedicación,

A mis tías Susi, Male y a mi abuelita Mercedes por su

amor y entrega constante porque gracias a sus

enseñanzas he llegado a ser quien soy,

(5)

AGRADECIMIENTO.

A Dios por ser quien guía mis pasos y me

ilumina en el camino de la vida.

Mi sincero agradecimiento a mis maestros de la

Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, por compartir sus conocimientos y

experiencias de vida, que me guiaron a

conquistar una meta más en el camino de

(6)

Índice General

Portada ... 0

CERTIFICACIÓN DE TUTORES. ... 0

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS. ... 0

DEDICATORIA. ... 0

AGRADECIMIENTO. ... 0

Índice General ... 0

Resumen Ejecutivo. ... 0

Executive Summary ... 0

2. INTRODUCCIÓN. ... 1

2.1 Antecedentes de la Investigación. ... 1

2.2 Planteamiento del problema. ... 2

2.3 Problema científico. ... 9

2.4 Formulación del Problema. ... 9

2.5 Delimitación del Problema. ... 9

Tema. ... 9

Delimitación Temporal ... 9

Delimitación Espacial ... 9

2.6 Objeto y campo de acción de la Investigación. ... 9

Objeto ... 9

Campos de acción ... 10

2.7 Línea de investigación ... 10

2.8 Objetivo General. ... 10

2.9 Objetivos específicos ... 10

2.10 Preguntas Científicas. ... 10

2.11Justificación del Tema ... 11

2.12 Variables de la investigación. ... 12

Variable Independiente. ... 12

(7)

2.13 Metodología a emplear. ... 13

Modalidad de la Investigación... 13

Tipos de Investigación. ... 13

Métodos, Técnicas e Instrumentos. ... 13

2.13 Estructura de la Tesis. ... 13

2.14 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica. ... 14

CAPÍTULO I ... 16

MARCO TEÓRICO. ... 16

Epígrafe I. Origen y Evolución del Objeto de Investigación. ... 16

El Estado Ecuatoriano y la Participación Ciudadana. ... 16

1.1 El Neo constitucionalismo. ... 16

1.2 Ecuador, Estado Constitucional de derechos y de Justicia ... 19

1.3 La participación ciudadana ... 20

¿Qué es el poder ciudadano? ... 22

1.3.1 Contexto Histórico. ... 24

1.3.2 Participación ciudadana en Latinoamérica ... 26

1.3.3 Función de Control Social y Transparencia Social ... 28

1.3.4 Beneficios de la Participación Ciudadana. ... 29

Epígrafe II. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación. ... 30

Participación ciudadana, Garantías Constitucionales y Tutela Judicial Efectiva. ... 30

2.1. Contextualización y Mecanismos de Participación... 30

2.1.1 Mecanismos de participación directa. ... 31

2.1 La iniciativa popular normativa ... 31

2.2 El Referéndum ... 32

2.3 La consulta popular ... 33

2.4 Revocatoria del mandato ... 34

2.5 Acción ciudadana en Latinoamérica ... 35

2.2.1 Derechos de participación. ... 36

2.3. 2 Participación Comunitaria. ... 37

2.4.1 Principios, Derechos y Garantías ... 38

(8)

Derechos. ... 39

Garantías. ... 40

2.4.2 Derechos enunciación y principios de aplicación. ... 41

2.4.3 Principios de aplicación de los derechos. ... 43

2.4.4 Garantías Jurisdiccionales. ... 45

Acción de protección... 45

Hábeas Corpus ... 46

Acceso a la información Pública. ... 47

Hábeas Data. ... 48

Acción por incumplimiento ... 49

Acción extraordinaria de protección. ... 50

2.5.1. Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva. ... 50

2.5.2. Tutela Jurídica y el principio de normatividad... 51

2.5.3. El principio de normatividad. ... 52

2.5.4. El principio de normatividad como garantía del debido proceso. ... 53

2.5.5. La violación al derecho de la tutela judicial efectiva ... 53

2.5.7. Tutela de los derechos y garantías. ... 54

Epígrafe III. Situación actual del Objeto de Investigación. ... 55

Acción ciudadana como garantía constitucional para la defensa de derechos y la Tutela judicial Efectiva en el contexto Mundial. ... 55

3.1 Acción ciudadana en América Latina ... 55

3.2 La tutela Judicial efectiva como principio constitucional a nivel mundial. ... 58

3.3 Estudio Jurídico de análisis crítico sobre acción ciudadana como garantía constitucional en la defensa de derechos en Ecuador. ... 62

Conclusiones. ... 65

CAPÍTULO II ... 67

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 67

2.1 Caracterización del Sector y Problema de la Investigación. ... 67

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico. ... 67

Modalidad de la Investigación... 67

(9)

Métodos, Técnicas e Instrumentos. ... 68

2.3 Población y Muestra ... 69

Muestra... 69

Análisis de Encuestas ... 71

PROPUESTA... 78

3.1 Documento Jurídico de Análisis Crítico. ... 78

La acción ciudadana como garantía para la defensa de derechos... 78

Resumen. ... 78

Abstract. ... 79

Introducción. ... 80

Metodología ... 85

Resultados. ... 86

Población y Muestra ... 86

Muestra ... 87

Análisis General y Comprobación de Resultados ... 89

Discusión. ... 91

Reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... 93

Incorpórese al Título II la siguiente acción popular que dice: ... 93

TÍTULO II ... 93

CAPÍTULO XI ... 93

ACCIÓN CIUDADANA ... 93

Epígrafe I ... 93

OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. ... 93

Epígrafe II ... 94

PROCEDIMIENTO Y ADMISIBILIDAD. ... 94

Epígrafe III ... 95

Procedencia y Legitimados. ... 95

CAPÍTULO III... 97

VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 97

Verificación de Preguntas Científicas. ... 97

(10)

Análisis de Entrevistas ... 98

Conclusiones de Entrevistas ...104

2.5 Conclusiones ...107

CONCLUSIONES ...108

RECOMENDACIONES. ...109

Bibliografía ...110

Lexigrafía. ...113

Jurisprudencia. ...113

(11)

Resumen Ejecutivo.

El Ecuador a partir del 2008 elabora una Constitución enmarcada en una filosofía Neo

constitucionalista, que establece como parte de su eje central la protección de derechos,

estableciéndose en forma amplia los mismos y las garantías para ejercerlos. Dentro de estas

garantías se contempla la acción ciudadana para la protección de derechos, registrando un

escaso uso de las mismas y la imprecisa normativa que rodea a esta acción genera

implicaciones directas en el principio de la tutela judicial efectiva.

En base a esta premisa se establecen las preguntas directrices de la investigación las cuáles

son solucionadas a través de una metodología investigativa que incluye una modalidad

cuali-cuantitativa, por cuanto se necesitó precisar aspectos de características subjetivas y

objetivas, en base al criterio de la población directamente afectada por el problema y su

representación estadística, mediante el método deductivo-inductivo teniendo como técnicas

de investigación el cuestionario y guía de entrevista. Además del método hermenéutico

(sistemático) y comparativo del derecho por la naturaleza misma de la investigación

respondiendo a las interrogantes de la investigación con fundamentos doctrinarios, legales y

constitucionales que nos llevan a proponer un documento de análisis crítico sobre la Acción

ciudadana como garantía para la defensa de derechos y la respectiva reforma de la ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Mediante los instrumentos aplicados se determina que existe un escaso uso de la acción

ciudadana por la limitada delimitación legal que sobre estación existe en el Ecuador,

afectando al principio de Tutela Judicial Efectiva siendo necesaria su inclusión dentro de

las garantías jurisdiccionales que establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional y el establecimiento de la esfera de protección de la misma.

(12)

Executive Summary

In 2008, Ecuador elaborated a constitution built around a neo-constitutional

philosophy, which has established the protection of rights as its main idea. In this way, it

establishes the rights and guarantees to exercise them. Citizen participation the protection

of rights is taken into account in these guarantees, however a limited use of the guarantees

is registered and an imprecise norm surrounding this action generates direct implications in

the beginning of the effective legal protection.

Based on this premise, the guideline questions of the research were established.

They are answered through an investigative methodology including both a qualitative and

quantitative method; therefore it was necessary to specify aspects of subjective and

objective characteristics based on the criteria of the population directly affected by the

problem and its statistical representation through the deductive-inductive method with a

questionnaire and interview guide as research techniques. Apart from the interpretive

(systematic) and comparative method of law, and for the very nature of the investigation to

respond to the questions of the investigation with doctrinal, legal and constitutional

foundations, we propose a document of critical analysis about citizen participation as a

guarantee for defending rights as well as the corresponding reform of the Organic Law of

Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control.

(13)

1 2. INTRODUCCIÓN.

2.1 Antecedentes de la Investigación.

Como antecedentes de investigación del presente estudio de investigación se mencionan entre los más destacados el presentado por Miguel Ángel Bossano (2011) bajo la Dirección

de Diva Alejandra Durán Vivanco de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con el

tema Modelo de presupuestos participativos para la Inclusión ciudadana en proyectos de

gobiernos locales según lo prescrito por el Art.100 de la Constitución de la República del

Ecuador, esclarece como conclusión que la falencia de la democracia participativa ha

llevado a la necesaria implementación de una democracia participativa con la cual han ido

surgiendo diferentes mecanismos que han involucrado al ciudadano en la toma de

decisiones favorables para el desarrollo de la sociedad.

En el mismo sentido el estudio presentado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales bajo el tema, la democracia y participación de los ciudadanos de Metepec marca la

relación entre las definiciones de Democracia y las formas de participación, la

investigación realizado por Carlos Alberto Torres Olvera (2009) quien llega a la conclusión

que la participación socio política de los ciudadanos del municipio de Metepec no es tan

apática sobre todo en aquellos municipios en los que existe un concepto normativo claro de

lo que es participación, caracterizado por el uso de diferentes medios de comunicación,

como son internet y prensa, resaltando esta realidad en uno de los sectores de México

como parte de la realidad Latinoamericana.

Contrastando con la realidad Ecuatoriana que conforme al estudio desarrollado por Álvaro

Sáenz Andrade Juan y dirigido por Elsa Moya Mena (2011) de la Universidad Andina

Simón Bolívar, con el tema Participación ciudadana y el desarrollo local en el subsector de

San Juan con los modelos de gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,

avizora una participación ciudadana anclada en antiguos modelos en los que el control

social, la veeduría ciudadana, rendición de cuentas, no forman parte de los actores políticos, pese a ser parte de una política del gobierno del Distrito Metropolitano de Quito.

En la Universidad Andina Simón Bolívar se han desarrollado investigaciones sobre los

(14)

2 Marcelo Bonilla, en su investigación Eficacia de la Consulta Previa en la realidad del

mundo indígena amazónico del Ecuador, (2011); menciona que los derechos de los pueblos

indígenas respecto de la consulta previa se han visto vulnerados por una prevalencia de

intereses económicos de los mismos Estados. Dentro de la misma universidad sobre la

revocatoria del mandato escribe Julio Verdugo Silva (2007) dentro de su investigación sobre la revocatoria del mandato en el Ecuador, países de la comunidad andina y del

continente Americano, el autor concluye que en occidente tiene mayor uso este mecanismo

de democracia directa antes que en el continente americano, observándose una resistencia

por parte de las instituciones del Estado para comprender este derecho.

Sin embargo en todos estos estudios se habla de participación ciudadana en el ámbito de

gobierno y en aspectos socio-políticos sin que se pueda constatar un estudio que vincule a

esta acción ciudadana con un rol activo en la protección de Derechos y Garantías, los cuales

se analizan desde un punto de vista muy aparte conforme lo menciona la investigación de

Antonio Hualpa Bello (2011), de la Universidad Andina Simón Bolívar, realizada sobre Las

garantías Constitucionales: la acción extraordinaria de protección, concluyendo que los

derechos son directamente exigibles y de inmediata aplicación y que además para ello se han desarrollado las garantías constitucionales.

Con estos antecedentes en los que se denota un escaso desarrollo de participación

ciudadana en América Latina y principalmente en el Ecuador se plantea el presente estudio

buscando mejorar el ejercicio de participación ciudadana como un derecho fundamental, el

cual fortalece la democracia participativa en un ámbito poco usual, el de la justicia, con la

investigación resaltamos el papel protagónico de los ciudadanos en la protección de sus

derechos y los de la colectividad.

2.2 Planteamiento del problema.

Al hablar del desarrollo de participación ciudadana es necesario citar a los griegos quienes

fueron los primeros en practicar de la democracia directa, los romanos por su parte fueron

(15)

3 Los mecanismos de democracia directa también se presentan también en la época media,

Francia mediante asamblea legitimó la anexión de Metz, con la Revolución Francesa y la

lenta consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más

común. Napoleón Bonaparte utilizó este mecanismo para legalizar sus campañas de

conquista y para las reformas constitucionales pertinentes.

En América, algunas de las colonias de la Nueva Inglaterra (Massachussets, Connecticut,

New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas constituciones a aprobación

popular haciendo de este un medio usual a partir de 1978.

Actualmente en ciudades como México se ve una participación más activa de la ciudadanía

en la administración y política de sus Municipios, pero esto en los grupos que tienen mayor

educación y concienciación política1 frente a una América Latina que se muestra apática al

ejercicio de este derecho político.

En América Latina los mecanismos de democracia directa no tienen muchos años en

ejercicio, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato, las consultas populares han

tenido lugar como mecanismos políticos usados por los diferentes gobiernos, y; no como medio de fortalecimiento de la democracia.

En la contextualización meso se ha analizado el problema en el contexto latinoamericano los mecanismos de Democracia directa no tienen muchos años en ejercicio sobre todo la

iniciativa popular y la revocatoria del mandato, las consultas populares se han dado pero

como un mecanismo político usado por los diferentes gobiernos y no como un medio de

fortalecimiento de la democracia.

Estos mecanismos que han fortalecido la participación ciudadana, a consideración de

Yanina Welp en el artículo de la revista de Ciencias Jurídicas de la Flacso, se han

desarrollado por diferentes circunstancias sociales, económicas y políticas como son :a) Las

1TORRES Olvera, Carlos 2009, El concepto de democracia y participación de los ciudadanos de Metepec

(16)

4 continuas reformas constitucionales, b) La Crisis de la Democracia Representativa, c) Los procesos de descentralización.2

Países andinos como Bolivia ejercen la participación ciudadana a través de la sociedad civil

organizada es una forma de participación colectiva y les reconoce la Constitución Boliviana

todos los derechos de participación. De igual forma Bolivia presenta una acción popular

para la defensa de derechos constitucionales que puede ser activada ante actos públicos y

privados que pudieran poner en riesgo estos derechos.

El caso Colombiano es bastante amplio en la participación popular sobre todo en la

elaboración de acciones populares una suerte de garantías constitucionales capaces de

plantearse para la protección de derechos colectivos, cuando estos se ven amenazados o

vulnerados. En cuanto a las organizaciones sociales, cívicas, sindicales, profesionales,

como organismos de representación democrático en las diferentes instancias de

participación.

Chile es mucho más limitado en el nivel de participación pero constitucionalmente

reconoce a organizaciones intermedias a quienes les da la posibilidad de participar en la estructura del país, pero sus derechos son más limitados que las de los partidos políticos.

En Ecuador con la Constitución del 2008, analizándose desde un contexto micro se buscó generar un desarrollo de la democracia participativa a través de participación ciudadanaen

la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios

públicos, en la selección de personal de la administración de justicia, creando instancias de

participación en los gobiernos descentralizados, dentro de ellos se han desarrollado los mecanismos de democracia directa. (Velásquez, 1986:134-136).3

Los mecanismos de democracia directa la consulta popular, iniciativa legislativa y la

revocatoria. La Consulta Popular, conforme a la Constitución de 1998, la convocaba el

Presidente para reformas constitucionales aunque también podían ser convocadas por

Gobiernos Seccionales, al igual que en toda América Latina este mecanismo se ha utilizado

2Welp, Yanina, 2008, Los mecanismos de Participación ciudadana, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), p.p.115.

3 Velásquez, Fabio, Crisis Municipal y Participación ciudadana en Colombia, en Revista Foro, N°. 1, Bogotá,

(17)

5 por los diferentes partidos políticos del país en el cumplimiento de sus objetivos partidistas y no para fortalecer la participación del ciudadano en la democracia.

Actualmente este mecanismo de democracia directa puede ser presentada por el Presidente

de la República, Gobiernos autónomos descentralizados, iniciativa ciudadana y la

Asamblea Nacional, en el primer caso los asuntos a ser consultados podrán ser cualquiera

de interés para el país, en el segundo por asuntos de interés para su circunscripción

territorial excepto aquellos que sean específicos de la administración central (tributos,

organización político administrativa del país), la misma restricción se dará cuando la

iniciativa provenga de participación ciudadana y en el caso de la Asamblea Nacional para

aspectos de explotación de Recursos Naturales No renovables en áreas protegidas y

consideradas como intangibles, por petición del Presidente de la República, y con la

aceptación de la Mayoría de sus integrantes.

En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y

movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la

escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque

las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas

políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas

propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea.

La iniciativa normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas

con un respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.

En lo referente a la revocatoria la Constitución de 1998 solo la reconocía contra Alcaldes,

Prefectos y Diputados, pero tampoco se dio uso a la misma y la Constitución del 2008 ya

incorpora en el Art. 61 de la C.R.E, la Revocatoria del mandato para autoridades de

elección popular incluyéndose al Presidente de la República, es a partir de esta Constitución

que se han observado registros de su uso para autoridades de los gobiernos seccionales.

Es a partir de la Constitución del 2008 cuando se le da un impulso mayor a la participación

de la ciudadanía a través de los mecanismos de democracia directa y se crea además la Función de Transparencia y Control Social la que se encuentra integrada por el Consejo de

(18)

6 del Estado y las Superintendencias, con autonomía administrativa, presupuestaria,

financiera y organizativa cada una de ellas. Esta función tiene entre sus funciones el control

de instituciones públicas, fomentar e incentivar la participación ciudadana y el ejercicio y

cumplimiento de derechos.

Estas funciones se han venido cumpliendo principalmente en lo que ha fiscalización de

entidades públicas se refiere, la participación ciudadana todavía tiene un largo camino, sin

embargo en cuanto a su papel de protección de derechos y de sus garantías no se ha hecho

algo por cuanto no existe un procedimiento específico y acciones que deban de ser

realizadas a través de acción ciudadana para protegerlos.

Dentro de la función de Transparencia y Control Social se establece a la Defensoría del

Pueblo como garante de los derechos consagrados en la Constitución pero se ha omitido lo

mencionado en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a que

es esta función la encargada de velar por el cumplimiento de forma y de fondo de las

garantías que protegen a estos derechos, no estableciéndose un proceso, ni la entidad que

puede realizar esta veeduría fuere necesaria llamando a una correcta aplicación de la norma

por parte de los Funcionarios Judiciales.

Las garantías son el mecanismo para que se efectivicen los derechos4, principalmente

como lo menciona Ramiro Ávila, estas protegerían los derechos fundamentales que se

señalan en la Constitución, las que deben obedecer a procesos rápidos, sencillos y eficaces

y es en el cumplimiento de estas características por parte de los funcionarios judiciales.

Los mecanismos de democracia directa la consulta popular, iniciativa legislativa y la

revocatoria. La Consulta Popular, conforme a la Constitución de 1998, la convocaba el

Presidente para reformas constitucionales aunque también podían ser convocadas por

Gobiernos Seccionales, al igual que en toda América Latina este mecanismo se ha utilizado

por los diferentes partidos políticos del país en el cumplimiento de sus objetivos partidistas

y no para fortalecer la participación del ciudadano en la democracia.5

4 AVILA Ramiro. et al, 2008, La Constitución del 2008 en el contexto Andino, Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, primera Edición, Quito-Ecuador, p.p. 134-136.

5 REÁTEGUI Félix, et al., 2011, Estado y Democratización en el Perú, Editorial Konrad Adenauer Stiftung,

(19)

7 Actualmente este mecanismo de democracia directa puede ser presentada por el Presidente

de la República, Gobiernos autónomos descentralizados, iniciativa ciudadana y la

Asamblea Nacional, en el primer caso los asuntos a ser consultados podrán ser cualquiera

de interés para el país, en el segundo por asuntos de interés para su circunscripción

territorial excepto aquellos que sean específicos de la administración central (tributos, organización político administrativa del país), la misma restricción se dará cuando la

iniciativa provenga de participación ciudadana y en el caso de la Asamblea Nacional para

aspectos de explotación de Recursos Naturales No renovables en áreas protegidas y

consideradas como intangibles, por petición del Presidente de la República, y con la aceptación de la Mayoría de sus integrantes.

En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y

movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la

escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque

las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas

políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas

propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea. La iniciativa

normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas con un

respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.

En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y

movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la

escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque

las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas

políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas

propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea. La iniciativa

normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas con un

respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.

En lo referente a la revocatoria la Constitución de 1998 solo la reconocía contra Alcaldes,

Prefectos y Diputados, pero tampoco se dio uso a la misma y la Constitución del 2008 ya

(20)

8 elección popular incluyéndose al Presidente de la República, es a partir de esta Constitución que se han observado registros de su uso para autoridades de los gobiernos seccionales.

Es a partir de la Constitución del 2008 cuando se le da un impulso mayor a la participación

de la ciudadanía a través de los mecanismos de democracia directa y se crea además la

Función de Transparencia y Control Social la que se encuentra integrada por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General

del Estado y las Superintendencias, con autonomía administrativa, presupuestaria,

financiera y organizativa cada una de ellas. Esta función tiene entre sus funciones el control

de instituciones públicas, fomentar e incentivar la participación ciudadana y el ejercicio y

cumplimiento de derechos.

Estas funciones se han venido cumpliendo principalmente en lo que ha fiscalización de

entidades públicas se refiere, la participación ciudadana todavía tiene un largo camino, sin

embargo en cuanto a su papel de protección de derechos y de sus garantías no se ha hecho

algo por cuanto no existe un procedimiento específico y acciones que deban de ser

realizadas a través de acción ciudadana para protegerlos.

Dentro de la función de Transparencia y Control Social se establece a la Defensoría del

Pueblo como garante de los derechos consagrados en la Constitución pero se ha omitido lo

mencionado en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a que

es esta función la encargada de velar por el cumplimiento de forma y de fondo de las

garantías que protegen a estos derechos, no estableciéndose un proceso, ni la entidad que

puede realizar esta veeduría fuere necesaria llamando a una correcta aplicación de la norma por parte de los Funcionarios Judiciales.

Las garantías son el mecanismo para que se efectivicen los derechos6, principalmente

como lo menciona Ramiro Ávila, estas protegerían los derechos fundamentales que se

señalan en la Constitución, las que deben obedecer a procesos rápidos, sencillos y eficaces

y es en el cumplimiento de estas características por parte de los funcionarios judiciales

encargados de la administración de justicia en donde participación ciudadana puede

desarrollar su accionar como vigilante de derechos y garantías; siendo necesario el

6 BUSTAMANTE Colón, 2012, Nueva Justicia Constitucional, primera edición, tomo I y II, Editorial Jurídica

(21)

9 desarrollo normativo de los procedimientos que deberá seguir la Función de Participación

Ciudadana y Control social cumpliendo así con el principio constitucional de Tutela

judicial efectiva.

2.3 Problema científico.

La inaplicabilidad de acción ciudadana establecida en la Constitución para protección de

derechos vulnera el principio de Tutela Judicial Efectiva, al no establecerse el debido

procedimiento en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.4 Formulación del Problema.

¿Cómo incide la falta de normativa específica en la inaplicabilidad de acción ciudadana

para la protección de derechos y en el principio de Tutela Judicial Efectiva?

2.5 Delimitación del Problema.

Tema.

Por lo tanto el tema del que deviene el presente problema de investigación es la acción ciudadanapara protección de derechos y garantías constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva.

Delimitación Temporal

2013/2014

Delimitación Espacial

Consejo de Participación ciudadana, Defensor del Pueblo de Tungurahua,Jueces

Constitucionales ,Abogados en libre ejercicio profesional del Cantón Ambato, provincia de

Tungurahua.

2.6 Objeto y campo de acción de la Investigación.

Objeto

(22)

10 Campos de acción

Derechos y Garantías Constitucionales, Acción Ciudadana y Tutela Judicial Efectiva.

2.7 Línea de investigación

Protección de derechos y Garantías Constitucionales.

2.8 Objetivo General.

El objetivo general de esta investigación es elaborar un documento jurídico de análisis crítico sobre la acción ciudadana para protección de derechos que sirva de fundamento para

el planteamiento de un anteproyecto de reforma a la ley orgánica de garantías

jurisdiccionales y Control Constitucional favoreciendo al principio Tutela Judicial Efectiva.

2.9 Objetivos específicos

 Fundamentar jurídicamente la garantía de acción ciudadana y el principio de Tutela

Judicial Efectiva.

 Determinar los efectos que genera la inaplicabilidad de acción ciudadana para

protección de derechos en el principio de Tutela Judicial Efectiva.

 Desarrollar una solución que beneficie a la acción ciudadana para protección de

derechos constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva, mediante la

elaboración de un documento jurídico de análisis crítico y un anteproyecto

reformatorio a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.10 Preguntas Científicas.

Preguntas Científicas. Acciones

¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y

el principio de Tutela Judicial Efectiva en la

Constitución y Legislación Ecuatoriana?

Realizar un estudio investigativo sobre

acción ciudadana y el principio de Tutela

(23)

11 ¿Determinar cuáles son los efectos que

genera la inaplicabilidad de acción

ciudadana para protección de derechos en el

principio de Tutela Judicial Efectiva?

Realizar entrevistas a especialistas en

Derecho Constitucional.

Aplicar encuestas a grupos de acción

ciudadana.

Estudiar casos que permitan determinar los

beneficios que puede aportar participación

ciudadana al desarrollo de los derechos y

garantías en cuestión.

¿Cuál es la solución que beneficia a la

acción ciudadana para protección de

derechos y al principio de Tutela Judicial

Efectiva?

-Elaborar un documento jurídico de análisis

crítico sobre de acción ciudadana para

protección de derechos constitucionales y el

principio de Tutela Judicial Efectiva.

- Elaborar un anteproyecto de reforma a la ley de participación ciudadana y control

social que permita la aplicación de acción

ciudadana para protección de derechos

constitucionales favoreciendo al principio

Tutela Judicial Efectiva.

2.11 Justificación del Tema

La conveniencia del estudio de esta temática radica en que la acción ciudadana es una

garantía constitucional y un eje de la participación ciudadana orientado a la protección de

derechos y garantías, cuya falta de desarrollo normativo ha permitido un escaso o nulo uso

de la misma, siendo un tema de actualidad y vital importancia por ser parte del ejercicio de

(24)

12 Esta temática es de relevancia social, por cuanto desde que el Estado Ecuatoriano en el

2008 asume el modelo de Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, el fin estatal es

proteger los derechos de los ciudadanos y a través de un ejercicio adecuado de la acción en

estudio, se fortalece la ciudadanía y la democracia, como plataforma para el goce y

protección de otros derechos consagrados en nuestra norma primaria. Además en la estructura estatal la Función de Transparencia y Control social busca fomentar en todo el

Estado ecuatoriano esta participación y al orientarnos al resguardo de los derechos y

garantías se desarrollaría una arista más de la misma, contribuyendo al buen

funcionamiento del Estado mismo.

Las implicaciones prácticas de esta investigación son que el desarrollo normativo sobre

acción ciudadana permitirá mejores usos de la misma por parte de la ciudadanía y a su vez

un goce efectivo de los derechos constitucionales que incluyan la participación activa del

pueblo ecuatoriano.

La viabilidad de esta investigación radica en la autorización conferida por las autoridades

institucionales para que sea realizada, en la presencia de un Consejo de Participación

ciudadana y actores civiles que velan por este derecho en la ciudad de Ambato, en la

bibliografía existente sobre las variables que forman parte de este estudio investigativo.

2.12 Variables de la investigación.

Variable Independiente.

El Documento de análisis crítico que fundamente el Anteproyecto de ley reformatorio a la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Variables dependientes.

(25)

13 2.13 Metodología a emplear.

Modalidad de la Investigación.

La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se

necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, por lo que se contó con

el criterio de la población directamente afectada por el problema.

Tipos de Investigación.

La investigación es de diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el

propósito de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e

interrelación y desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma

investigación.

Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó establecer como se

relacionan las variables.

Métodos, Técnicas e Instrumentos.

Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método

deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario,

guía de entrevista.

El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la normativa constitucional

y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo siendo fundamental para

proponer una solución al problema de investigación y para el análisis crítico del presente trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en Ecuador más no en el contexto

andino surge la necesidad de usar el método comparativo del derecho.

De igual forma se utilizará el método sistemático de interpretación del derecho, para

generar una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.

2.13 Estructura de la Tesis.

La investigación se ha desarrollado en cuatro capítulos, el Capítulo I es sobre” El

(26)

14 antecedentes investigativos, en su contexto macro, meso y micro, delimitándolo temporo-

espacialmente, estableciendo el objeto de investigación desde su campo de acción y la línea

de investigación, se planteó el objetivo general y específicos que han servido de guía a la

investigación. En este primer capítulo además se justifica el estudio del problema de

investigación desde el nivel de importancia, actualidad, impacto y factibilidad del mismo, las preguntas científicas que buscan clarificar el problema y el planteamiento metodológico

a través del cuál se responderá las incógnitas investigativas.

En el capítlo II del Marco Teórico, se desarrolla a través de tres epígrafes, en la primera

epígrafe se habla del origen y evolución del problema de investigación específicamente de

la acción ciudadana, ante un II epígrafe se realizó una introducción jurídica del objeto

investigativo participación ciudadana, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva,

en el epígrafe III se plantea la Situación Jurídica actual del problema de Investigación

participación ciudadana, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva en el contexto

mundial.

En el capítulo III haciendo uso de la metodología se realizó un estudio de campo que nos

llevó en el capítulo IV a realizar una propuesta de solución al problema a través de un

documento de análisis jurídico y la elaboración de un anteproyecto de ley.

2.14 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica.

Aporte Teórico, en cuanto al aporte teórico de la presente investigación, el estudio de la participación ciudadana en el desarrollo de la sociedad Ecuatoriana se hace necesario

puesto que es uno de los mecanismos que va fortaleciendo la democracia, los estudios

teóricos sobre este tema no son muy amplios y el presente trabajo contribuirá a estos

estudios desarrollando teoría sobre participación ciudadana en una nueva arista que la

involucra con el ejercicio activo de los derechos y garantías Constitucionales.

Significación Práctica , en el ámbito social se desarrolla el ejercicio de un derecho político muy poco difundido, escasamente protegido y con un ejercicio limitado por parte

de la ciudadanía aportando a su conocimiento y fortaleciendo otra área de su aplicación lo que beneficia a la colectividad que se verá inmersa en una justicia eficaz y garantista de

(27)

15 protección de los derechos a través de sus diferentes instituciones y de los mecanismos

establecidos en la ley para su efectivización como son las garantías, mejorando el ejercicio

de la Función de Transparencia y Control Social acercando al ciudadano al ejercicio de este

derecho establecido la Constitución en el Art. 99. En lo económico al participar el

ciudadano como veedor, fiscalizador y defensor de derechos y garantías se efectiviza el uso de recursos y se obtiene mejores resultados en la aplicación de la norma.

Respecto de la significación práctica, el desarrollo de un anteproyecto de ley que permita

aplicación de acción ciudadana para la protección de derechos y garantías constitucionales,

eliminará el vacío legal existente en la Ley de Participación ciudadana para el ejercicio de

este derecho y con ello contribuir a la Tutela Judicial Efectiva respecto de los derechos

consagrados en la Constitución y también de las garantías que efectivizan su aplicación.

En relación a la novedad científica que aporta esta investigación, desde la creación de la

Función de Transparencia y Control Social, el estado ecuatoriano se ha realizado ciertas

actividades en el desarrollo de participación ciudadana como una forma de fortalecer la

democracia sin embargo el camino es todavía largo, el ciudadano debe tomar conciencia de

su importancia en el desarrollo del Estado a través de organismos que tengan un ejercicio

efectivo en las funciones a ellos asignados una de ellas la protección de derechos y

garantías la cual no ha sido desarrollada en la Ley de Participación ciudadana impidiendo

que el principio de Tutela Judicial Efectiva se ejerza a través de acción ciudadana por la

falta de normatividad.

El desarrollo de esta investigación fortalecerá los derechos y garantías constitucionales y

acercará al ciudadano a la vigilancia de los mismos a través de un procedimiento a seguirse

para el desarrollo de acción ciudadana en este ámbito, la mejor manera de que se ejerza un

(28)

16 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

Epígrafe I. Origen y Evolución del Objeto de Investigación.

El Estado Ecuatoriano y la Participación Ciudadana.

1.1 El Neo constitucionalismo.

El Neo constitucionalismo también llamado constitucionalismo contemporáneo es una

corriente filosófica jurídica que implica una nueva forma de interpretación y

argumentación jurídica fundamentada en la positivización de los derechos

fundamentales, en una Constitución rígida, suprema y vinculante, varios autores

consideran el origen de la corriente neo constitucionalista muy reciente, generada en el

siglo XX con un desarrollo y apogeo en el siglo XXI.

Esta filosofía jurídica surge con posteridad a la II Guerra Mundial en el Continente

Europeo replicándose posteriormente en el continente americano, los primeros registros

de constituciones originadas en este sentido son: la italiana (1947), alemana(1949),

Portugal(1976), España(1978), Brasil (1988), Colombia(1991), Perú(1993)

Constitución Reformada Mexicana(1994), Venezuela(1999) y la de Ecuador(1998).7

Este constitucionalismo de la post-guerra es considerado como social y matizado por

aspectos económicos, sociales y culturales propios de los eventos que se generaron en la

II guerra mundial, características de este constitucionalismo son el reconocimiento de

derechos económicos orientados a garantizar la dignidad del ser humano, la

proclamación del sufragio universal, se racionaliza la administración pública a través de

la planificación y se introducen nuevos mecanismos de participación directa.

7 BUSTAMANTE Colón,2012, Nueva Justicia Constitucional, primera edición, tomo I y II, Editorial Jurídica

(29)

17 Otra de las características de este Constitucionalismo Social, es el intervencionismo

estatal, lo cual ha generado para el ciudadano mejores condiciones de vida que a nivel

de los estados europeos que ostentan este modelo se los considera como el “welfare

state”, aplicado a la realidad ecuatoriana el buen vivir o sumak kawsay.8

En todos los países en los que se denota una corriente neo constitucionalista se advierte

en el sistema la revalorización de la Constitución y la tutela de los derechos, lo cual

implica una adecuación de las normas jurídicas secundarias a la norma primaria,

implicando reestructuras y cambios en el ordenamiento jurídico.

Por otro lado el constitucionalismo contemporáneo se desarrolla desde los textos

constitucionales, jurisprudencia generada por los juzgadores al aplicar la norma y la

teoría desarrollada por los estudiosos de esta corriente como son: Paolo Commanducci,

Luigi Ferrajoli, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Luis Prieto Sanchís.

La Constitución como limitante del poder también ha establecido en la estructura del

Estado un poder fundamental a la función judicial, que podría ser considerado superior

a la Función Legislativa y Ejecutiva, pero incluso estos poderes se someten

directamente al poder vinculante de la Constitución que busca proteger los derechos

fundamentales de los seres humanos.

El neo constitucionalismo tiene tres formas de comprensión según Paolo

Commanducci: el teórico, ideológico y metodológico, la parte ideológica tiene como

fundamento la limitación del poder del Estado y “subraya la importancia de los

mecanismos institucionales de tutela de los derechos fundamentales”9, el neo

constitucionalismo teórico busca la constitucionalización del sistema jurídico una

invasión de la norma primaria en todo el sistema, la positivización de los derechos

fundamentales, una nueva forma de interpretación en la cual predomina los principios y

8 LARREA;H;Juan,2009, Manual de Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito-Ecuador p.p13

(30)

18 valores frente a las reglas, mientras su forma metodológica consiste en el puente entre

el derecho y la moral este último punto criticado por Commanducci.

Si bien es cierto se hace hincapié en un derecho que es inherente a los valores, las

decisiones tomadas por los juzgadores son más bien reales , normativas e implican un análisis lógico, antes que un análisis axiológico o por lo menos no sin aplicar las

condiciones antes descritas necesarias para una sentencia válida.

En cuanto a la evolución del constitucionalismo social se citará la mencionada en el Manual de Derecho Constitucional de la Universidad Técnica Particular de Loja, en el

que se señala una etapa embrionaria, la de formación y la etapa de consolidación y

perfeccionamiento. La etapa embrionaria se la establece a desarrollar en la cultura

greco-romana, Grecia quien ha dado grandes aportes al mundo en los conceptos de

sociedad y Estado como la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la supremacía de la

ley y su poder vinculante aún para los gobernantes, su filosofía y cultura jurídica

generan el derecho natural, el cual comprende “los principios que deben plasmarse en la

legislación positiva, tales como la igualdad de los hombres, el respeto a la dignidad

personal y la subordinación de las cosas a su fin trascendente.”10

En Grecia, autores como Platón y Aristóteles ya definían la organización política que es

el Estado los limitantes del poder, regidos por una norma suprema y estable bajo el cual

se debe desarrollar “la vida buena”. Por su parte Roma genera normativa en la cual se

regula las relaciones de los gobernantes y del pueblo romano, conocida Lex Regia.

La etapa de formación se desenvuelve en España, Inglaterra y Estados Unidos de

Norteamérica, en la primera las características particulares fueron la soberanía estatal,

el carácter público y de servidor de la comunidad que poseía la autoridad real y las

Cortes junto al Concilio de Toledo que impartía justicia y a su vez estaba conformada

por varias representaciones del pueblo. Inglaterra aporta la rigidez de la Constitución y

10 LARREA;H;Juan,2009, Manual de Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones,

(31)

19 el sistema democrático – representativo, dejando este sistema la soberanía nacional

inalienable, la supremacía de la Constitución, y la permanencia y rigidez de la misma.

La tercera etapa de consolidación se produce con su difusión al continente americano y

específicamente a Norteamérica, iniciando por el “Fundamental Orders of Conneticut” en la que se organizan los colonos y después se crearía como “Carta Real”, verdadera

Constitución, después de esta vendrá el “Decreto de Philadelphia” en la que se

establecen ciertos derechos fundamentales y finalmente inspirados en la declaración

francesa de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, generó un efecto expansivo en las Constituciones de diversos estados.

1.2 Ecuador, Estado Constitucional de derechos y de Justicia

El Ecuador desde la Constitución de 1998 ya presenta un acercamiento al

Constitucionalismo social identificándose con ciertos mecanismos de democracia

participativa, la positivización de derechos fundamentales y los limitantes de poderes

pero su acercamiento más claro al neo constitucionalismo se da en la Constitución del

2008 pues la Constitución se vuelve rígida y vinculante, se aplican nuevos métodos de

interpretación en los que se busca la protección de los derechos, además de basarse en

los principios, valores y secundariamente en reglas.

La justiciabilidad de los derechos está dada por la directa e inmediata aplicación de la

Constitución por parte de los jueces ordinarios (garantías constitucionales) y por los

especializados, la supremacía de la Constitución por encima de otras normas se los

establece en el art.424 y 425 de la Constitución, además de ello la adecuación de toda

norma a la Constitución.

La Corte Constitucional se presenta como único órgano de interpretación y control

Constitucional, en jurisprudencia de la Corte se le considera como “su misión

(32)

20 capaz de poner límites a los poderes fácticos locales o externos como fórmula

primigenia para la protección de derechos constitucionales de las personas.”11

Las mencionadas características implican nuevas formas de interpretación en la que se

aplican métodos como el de ponderación, lo cual lleva consigo una mayor participación de los juzgadores, quienes tienen un rol activo generando norma.

“Este proceso responde a la necesidad de que se asegure jurídicamente mediante jueces

especializados, procedimientos y normas, la supremacía de la Constitución, es decir el predominio de los derechos humanos y de los procedimientos democráticos, incluso por

sobre la voluntad coyuntural de las mayorías políticas.”12

La nueva reestructura del Estado con las cinco funciones: Ejecutiva, legislativa,

Judicial, Transparencia y Control Social y la Función Electoral, lleva influencia de un

pensamiento neo constitucionalista que limita el poder y busca la protección de los

derechos fundamentales.

1.3 La participación ciudadana

Definir que es la participación ciudadana merece un trabajo de estudio que debe ser

desmenuzado desde la concepción de cada una de las palabras que conforman un solo

contexto, así pues podríamos decir que:

Para definir a la participación nos remitiremos a VELASQUEZ y GONZALEZ (2003, Pág.

6-7) “Es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos

intereses (de clase, de género, de generación), intervienen directamente o por medio de sus

representantes en la marcha colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política”13

11 Sentencia de la Corte Constitucional 07-09-SEP-CC, 0050-08-EP (Corte Constitucional del Ecuador) 1 de

Junio del 2009.

(33)

21 Esta participación que es vista como un proceso en el que interviene la sociedad para

transformar los sistemas sociales de los cuales son parte, se imprime en América Latina

como lo menciona el autor del Libro “Que ha pasado con la participación ciudadana en

Colombia”, se puede palpar una realidad latente de países sudamericanos que han

intentado dar una nueva imagen de la fuerza que tienen los grupos sociales para buscar por sí o por sus representantes que se transformen aquellos procedimientos que vigilan la

participación social y política de un pueblo, pues para desarrollar esto necesita existir un

claro comprometimiento de los habitantes que están dispuestos a asumir un rol activo

dentro de la sociedad.

En este sentido y por los ciudadanos y su rol activo en el gobierno debemos definir lo que

es la ciudadanía, para GARCIA FALCONI (2012, Pág. 73), “La Ciudadanía de nuestro

países representa el último privilegio de estatus el único factor de exclusión y

discriminación, el último resto moderno de las desigualdades personales, en contraste con

la proclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales, La ciudadanía alude

a las relaciones entre los individuos y una determinada organización política que es el

Estado”14

Ciudadanía de lo señalado por el Dr. García Falconí, es producto de un conjunto de

relaciones que pueden presentarse en la sociedad, que es en la cual tiene su desempeño

activo, ahora bien, por otra parte este accionar en sociedad debe tener un lugar específico

de acción, es donde aparece el Estado, como aquella organización política que permite a

sus miembros el desarrollo libre de sus acciones, sin que por las mismas deba contravenir a

normativas previamente establecidas, sino más bien que coadyuve a la realización de los

objetivos que pueda tener el mismo.

Rafael Gonzáles Ballar citado por Juan Pablo Morales Viteri en la obra Estado

Constitucional y Principios de aplicación de los Derechos, define a la participación

ciudadana como “un proceso gradual en el que se incorpora al ciudadano en forma

individual o en forma colectiva, en la toma de decisiones, control, fiscalización y ejecución

14 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en

(34)

22 de los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo económico, político, social y

ambiental, para su desarrollo como ser humano y de la comunidad en la que se

desenvuelve.”15

Dentro de la misma obra Felipe Viveros asimila la participación ciudadana como un

derecho humano por la cual el ciudadano debe participar en el desarrollo de su comunidad.

La participación ciudadana tiene varios niveles, el primero que incluye una simple

información otorgada al ciudadano y la posibilidad de ejercer su derecho de elección de las

autoridades que lo representen, el segundo tiene que ver con la planificación, ejecución y

monitoreo, lo cual depende del tipo de democracia que tienen los estados, y el rol pasivo o

activo que estos desempeñan en el ejercicio de la ciudadanía.

Ahora bien, entendido así las concepciones básicas y elementales de participación y

ciudadanía, es necesario buscar una interpretación en conjunto de las concepciones para

poder determinar que es la participación ciudadana y cuál es su rol activo en la vida de una

país, para lo cual debemos remitirnos a la facultad que tiene una persona que es considerada

como ciudadano dentro de una Estado, es por ello que nos planteamos la siguiente interrogante:

¿Qué es el poder ciudadano?

Según GARCIA FALCONI (2012, Pág. 74), “Es el resultado del proceso de la

participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad,

quienes de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión

de gastos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las

funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector

privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior”16

15 Morales, V. Juan, 2008, Hacia los Nuevos Horizontes de la Participación, La Constitución del 2008 en el

contexto Andino, p.p. 150-200.

16 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en

(35)

23 Definitivamente que el tratadista cuando hace su alusión hacia el poder ciudadano,

menciona la importancia de la participación de las personas o ciudadanos en la toma de

decisiones del Estado, para lo cual deben intervenir en una serie de actividades que le

permiten tomar un rol de protagonismo en el control social, siendo evidente la

responsabilidad con la que se debe asumir la función asignada.

Dentro de las funciones asignadas, encontramos que la participación ciudadana, debe

orientarse hacia el control del uso de los fondos públicos de las personas designadas para

aquello, he aquí uno de los temas neurálgicos de toda Administración, pues siempre la

correcta administración de recursos económicos implica la realización de toda una

estructuración planificada de actividades que permitan optimizar dichos recursos y que su

uso vaya destinado a la mayoría de la población, pues cuando sucede lo contrario se

convierte en el primer signo de futuros desacuerdos del grupo de personas a quienes va

orientados.

Para LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 339), la Participación Ciudadana, denominada así a

“la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su

ciudad, autonomía y país.”17

Vista desde la óptica social, la participación constituye integración de las personas con una

finalidad netamente pluralista, para la adopción de decisiones, estando en estas

resoluciones, acuerdos y otras de alcance general que busquen cumplir lo señalado por la

Constitución y las Leyes.

Según el Diccionario Jurídico ESPASA Calpe S.A. “Se trata de un complemento o

perfeccionamiento de la democracia representativa, no su alternativa. Permite perfeccionar

el sistema de control de los representados sobre sus representantes, propiciando su

permanencia y superando el carácter interminente del control electoral. Se trata, pues, de un

instrumento para el control del poder, no un contrapoder”.18

17 Velásquez, F. (1986). Crisis Municipal y Participación ciudadana en Colombia. Revista Foro N0.1,

134-136.

(36)

24 Básicamente cuando se trata de enfocar el tema de la participación de un pueblo en la vida

activa de la sociedad, nos podemos encontrar que el control que puede ejercer muchas

veces tiene problemas debido a los intereses que se pueden generar alrededor de estos

pudiendo ocasionarse una deslegitimación de sus acciones por la generación de ciertos

intereses de orden político que desnaturalizan el espacio para el cual fueron creados.

Una modalidad de esta participación ciudadana es la acción ciudadana la cual se la identifica como un tipo de garantía constitucional y se la plantea en forma general y abierta

en la Constitución Ecuatoriana, estableciendo como su efecto la protección de Derechos. La

generalidad de esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué

casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma

preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si

solamente se la podría plantear ante derechos de participación.

La acción ciudadana concebida como garantía nace en la Constitución del 2008 y como tal

no se encuentra registros a nivel mundial, salvo las acciones populares en la Constitución

Boliviana y la Colombiana, con la cual mantiene cierta semejanza la acción ecuatoriana

pues las dos son utilizadas para la protección de los derechos pero la colombiana y

boliviana son estrictamente diseñadas para la protección de derechos colectivos.19

1.3.1 Contexto Histórico.

La participación ciudadana es un mecanismo usado como fortalecimiento de la democracia,

siendo esta última según Luigui Ferrajoli (2008, p.71) el método de decisión en la que se

forman las decisiones públicas.20 De este concepto se infiere que el ciudadano debe tener un rol activo en la formación misma de las decisiones que toma el Estado del cual forma parte.

La democracia formalmente entendida es la representación del gobierno del pueblo sin

embargo ya ha sido criticada por cuanto las decisiones tomadas por los representantes

elegidos no siempre llevan la voluntad del pueblo, siendo esta una de las deficiencias que

19 Morales, V. Juan, 2008, Hacia los Nuevos Horizontes de la Participación, La Constitución del 2008 en el

contexto Andino, p.p. 150-200.

20 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España:

(37)

25 presenta este modelo. Por esta razón varios de los mecanismos de democracia directa

fueron utilizados para legitimar la decisión de los representantes electos por el pueblo,

como por ejemplo las diferentes consultas populares que se han dado principalmente en

ciudades latinoamericanas.

En la antigüedad los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa pero

los romanos dieron usos más amplios, a partir del siglo IV antes de Cristo, las autoridades

romanas recurrieron al “plebescitum”para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los

plebeyos.

En la época media, en 1552, Francia mediante asamblea legitimó su anexión a la ciudad de

Metz, con la Revolución Francesa y la lenta consolidación de las formas de gobierno

democrático, su aplicación se volvió más común.Napoleón Bonaparte utilizó este mismo

mecanismo para legalizar sus campañas de conquista y en tres ocasiones para las reformas

constitucionales.En América, algunas de las trece colonias de la Nueva Inglaterra

(Massachussets, Connecticut, New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas

constituciones a la aprobación popular haciendo de este un medio usual a partir de 1978.

En el Ecuador, tras años de desarrollo de una democracia representativa en el 2008 con la

reforma de la Constitución se enfatiza en la democracia directa aun cuando la Constitución

de 1998 contenía ciertos mecanismos de democracia directa como: la consulta popular,

revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y el referéndum, la norma suprema del 2008 impregnada de un constitucionalismo social, busca afianzar los derechos de

participación del ciudadano y refuerza los mecanismos de democracia directa e incluye la

participación ciudadana en el desarrollo de las ciudades y su gobierno, pero manifiesta además una participación vigilante por los derechos de los ciudadanos.

Entonces se refuerza con esta normativa la concepción de democracia constitucional que

menciona, Lüigi Ferrajoli en su obra Democracia Constitucional y Derechos

Fundamentales, (Ferrajoli, 2008), la democracia tiene como fin la protección de derechos

fundamentales, el ejercicio de la libertad, derechos políticos y la misma participación.21

21 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España:

(38)

26 Idea en la cual se fundamenta la realidad ecuatoriana orientando a los ciudadanos al

ejercicio de una democracia participativa siendo este además un derecho fundamental de

los ciudadanos a participar en el gobierno del Estado.22

1.3.2 Participación ciudadana en Latinoamérica

Los gobiernos latinoamericanos han pasado por modelos guiados en la democracia

representativa, que distaba mucho de un gobierno de los pueblos o que establezca las

necesidades de quienes eran gobernados, lo cual a finales del siglo XX origina en la

población un marcado índice de abstencionismo y protestas sociales frente a las

limitaciones del estado para solventar los requerimientos de la población. Como lo expresa

Yanina Welp en el artículo de la revista de Ciencias Jurídicas de la FLACSO, se ha

generado circunstancias sociales, económicas y políticas como son: a) Las continuas

reformas constitucionales, b) La Crisis de la Democracia Representativa, c) Los procesos

de descentralización, estas causas generan la aparición de mecanismos de democracia

directa lo cual fortalece la participación ciudadana en Latinoamérica (Welp, 2008:115)23.

En Ecuador el marco en el que se ha desarrollado participación ciudadana no ha sido

diferente a las circunstancias sociales, económicas y políticas de América Latina, pero es a

partir del 2008 con la emisión de la Constitución de la República del Ecuador que se da

relevancia a participación ciudadana como una forma de fortalecer el modelo democrático

que posee Ecuador, con la creación de la cuarta función del Estado denominada

Transparencia y Control Social.

En Colombia, país en el cual a partir de la promulgación en la Constitución de 1991, se ha

contextualizado la expresión más visible de lo que representa la participación en la vida de

una nación, es así que a partir de este instante ha ido obteniendo protagonismo. Pero hay

que comprender que este protagonismo ha ido formándose de poco a poco, puesto que ha

tenido que soportar momentos difíciles para lograr una aceptación de parte de los

22 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España:

Fundación Coloquio Jurídico Europeo (p.p. 178-182).

23 Welp, Y. (2008). Mecanismos de participación ciudadana en Latinoamérica. Facultad Latinoamericana de

Referencias

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