Portada
Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Maestría de Derecho Constitucional
Facultad de Jurisprudencia
Perfil de tesis previo a la obtención del título de Magister en Derecho
Constitucional
LA ACCIÓN CIUDADANA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES Y EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Autora: Ab. María Cristina Espín Meléndez
Tutores: Dr. Lenín Reyes Merizalde
Dr. Gonzalo Andrade Mena
Ambato-Ecuador
DEDICATORIA.
A mis padres, por su ejemplo de superación y
dedicación,
A mis tías Susi, Male y a mi abuelita Mercedes por su
amor y entrega constante porque gracias a sus
enseñanzas he llegado a ser quien soy,
AGRADECIMIENTO.
A Dios por ser quien guía mis pasos y me
ilumina en el camino de la vida.
Mi sincero agradecimiento a mis maestros de la
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, por compartir sus conocimientos y
experiencias de vida, que me guiaron a
conquistar una meta más en el camino de
Índice General
Portada ... 0
CERTIFICACIÓN DE TUTORES. ... 0
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS. ... 0
DEDICATORIA. ... 0
AGRADECIMIENTO. ... 0
Índice General ... 0
Resumen Ejecutivo. ... 0
Executive Summary ... 0
2. INTRODUCCIÓN. ... 1
2.1 Antecedentes de la Investigación. ... 1
2.2 Planteamiento del problema. ... 2
2.3 Problema científico. ... 9
2.4 Formulación del Problema. ... 9
2.5 Delimitación del Problema. ... 9
Tema. ... 9
Delimitación Temporal ... 9
Delimitación Espacial ... 9
2.6 Objeto y campo de acción de la Investigación. ... 9
Objeto ... 9
Campos de acción ... 10
2.7 Línea de investigación ... 10
2.8 Objetivo General. ... 10
2.9 Objetivos específicos ... 10
2.10 Preguntas Científicas. ... 10
2.11Justificación del Tema ... 11
2.12 Variables de la investigación. ... 12
Variable Independiente. ... 12
2.13 Metodología a emplear. ... 13
Modalidad de la Investigación... 13
Tipos de Investigación. ... 13
Métodos, Técnicas e Instrumentos. ... 13
2.13 Estructura de la Tesis. ... 13
2.14 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica. ... 14
CAPÍTULO I ... 16
MARCO TEÓRICO. ... 16
Epígrafe I. Origen y Evolución del Objeto de Investigación. ... 16
El Estado Ecuatoriano y la Participación Ciudadana. ... 16
1.1 El Neo constitucionalismo. ... 16
1.2 Ecuador, Estado Constitucional de derechos y de Justicia ... 19
1.3 La participación ciudadana ... 20
¿Qué es el poder ciudadano? ... 22
1.3.1 Contexto Histórico. ... 24
1.3.2 Participación ciudadana en Latinoamérica ... 26
1.3.3 Función de Control Social y Transparencia Social ... 28
1.3.4 Beneficios de la Participación Ciudadana. ... 29
Epígrafe II. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación. ... 30
Participación ciudadana, Garantías Constitucionales y Tutela Judicial Efectiva. ... 30
2.1. Contextualización y Mecanismos de Participación... 30
2.1.1 Mecanismos de participación directa. ... 31
2.1 La iniciativa popular normativa ... 31
2.2 El Referéndum ... 32
2.3 La consulta popular ... 33
2.4 Revocatoria del mandato ... 34
2.5 Acción ciudadana en Latinoamérica ... 35
2.2.1 Derechos de participación. ... 36
2.3. 2 Participación Comunitaria. ... 37
2.4.1 Principios, Derechos y Garantías ... 38
Derechos. ... 39
Garantías. ... 40
2.4.2 Derechos enunciación y principios de aplicación. ... 41
2.4.3 Principios de aplicación de los derechos. ... 43
2.4.4 Garantías Jurisdiccionales. ... 45
Acción de protección... 45
Hábeas Corpus ... 46
Acceso a la información Pública. ... 47
Hábeas Data. ... 48
Acción por incumplimiento ... 49
Acción extraordinaria de protección. ... 50
2.5.1. Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva. ... 50
2.5.2. Tutela Jurídica y el principio de normatividad... 51
2.5.3. El principio de normatividad. ... 52
2.5.4. El principio de normatividad como garantía del debido proceso. ... 53
2.5.5. La violación al derecho de la tutela judicial efectiva ... 53
2.5.7. Tutela de los derechos y garantías. ... 54
Epígrafe III. Situación actual del Objeto de Investigación. ... 55
Acción ciudadana como garantía constitucional para la defensa de derechos y la Tutela judicial Efectiva en el contexto Mundial. ... 55
3.1 Acción ciudadana en América Latina ... 55
3.2 La tutela Judicial efectiva como principio constitucional a nivel mundial. ... 58
3.3 Estudio Jurídico de análisis crítico sobre acción ciudadana como garantía constitucional en la defensa de derechos en Ecuador. ... 62
Conclusiones. ... 65
CAPÍTULO II ... 67
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 67
2.1 Caracterización del Sector y Problema de la Investigación. ... 67
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico. ... 67
Modalidad de la Investigación... 67
Métodos, Técnicas e Instrumentos. ... 68
2.3 Población y Muestra ... 69
Muestra... 69
Análisis de Encuestas ... 71
PROPUESTA... 78
3.1 Documento Jurídico de Análisis Crítico. ... 78
La acción ciudadana como garantía para la defensa de derechos... 78
Resumen. ... 78
Abstract. ... 79
Introducción. ... 80
Metodología ... 85
Resultados. ... 86
Población y Muestra ... 86
Muestra ... 87
Análisis General y Comprobación de Resultados ... 89
Discusión. ... 91
Reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... 93
Incorpórese al Título II la siguiente acción popular que dice: ... 93
TÍTULO II ... 93
CAPÍTULO XI ... 93
ACCIÓN CIUDADANA ... 93
Epígrafe I ... 93
OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. ... 93
Epígrafe II ... 94
PROCEDIMIENTO Y ADMISIBILIDAD. ... 94
Epígrafe III ... 95
Procedencia y Legitimados. ... 95
CAPÍTULO III... 97
VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 97
Verificación de Preguntas Científicas. ... 97
Análisis de Entrevistas ... 98
Conclusiones de Entrevistas ...104
2.5 Conclusiones ...107
CONCLUSIONES ...108
RECOMENDACIONES. ...109
Bibliografía ...110
Lexigrafía. ...113
Jurisprudencia. ...113
Resumen Ejecutivo.
El Ecuador a partir del 2008 elabora una Constitución enmarcada en una filosofía Neo
constitucionalista, que establece como parte de su eje central la protección de derechos,
estableciéndose en forma amplia los mismos y las garantías para ejercerlos. Dentro de estas
garantías se contempla la acción ciudadana para la protección de derechos, registrando un
escaso uso de las mismas y la imprecisa normativa que rodea a esta acción genera
implicaciones directas en el principio de la tutela judicial efectiva.
En base a esta premisa se establecen las preguntas directrices de la investigación las cuáles
son solucionadas a través de una metodología investigativa que incluye una modalidad
cuali-cuantitativa, por cuanto se necesitó precisar aspectos de características subjetivas y
objetivas, en base al criterio de la población directamente afectada por el problema y su
representación estadística, mediante el método deductivo-inductivo teniendo como técnicas
de investigación el cuestionario y guía de entrevista. Además del método hermenéutico
(sistemático) y comparativo del derecho por la naturaleza misma de la investigación
respondiendo a las interrogantes de la investigación con fundamentos doctrinarios, legales y
constitucionales que nos llevan a proponer un documento de análisis crítico sobre la Acción
ciudadana como garantía para la defensa de derechos y la respectiva reforma de la ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Mediante los instrumentos aplicados se determina que existe un escaso uso de la acción
ciudadana por la limitada delimitación legal que sobre estación existe en el Ecuador,
afectando al principio de Tutela Judicial Efectiva siendo necesaria su inclusión dentro de
las garantías jurisdiccionales que establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional y el establecimiento de la esfera de protección de la misma.
Executive Summary
In 2008, Ecuador elaborated a constitution built around a neo-constitutional
philosophy, which has established the protection of rights as its main idea. In this way, it
establishes the rights and guarantees to exercise them. Citizen participation the protection
of rights is taken into account in these guarantees, however a limited use of the guarantees
is registered and an imprecise norm surrounding this action generates direct implications in
the beginning of the effective legal protection.
Based on this premise, the guideline questions of the research were established.
They are answered through an investigative methodology including both a qualitative and
quantitative method; therefore it was necessary to specify aspects of subjective and
objective characteristics based on the criteria of the population directly affected by the
problem and its statistical representation through the deductive-inductive method with a
questionnaire and interview guide as research techniques. Apart from the interpretive
(systematic) and comparative method of law, and for the very nature of the investigation to
respond to the questions of the investigation with doctrinal, legal and constitutional
foundations, we propose a document of critical analysis about citizen participation as a
guarantee for defending rights as well as the corresponding reform of the Organic Law of
Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control.
1 2. INTRODUCCIÓN.
2.1 Antecedentes de la Investigación.
Como antecedentes de investigación del presente estudio de investigación se mencionan entre los más destacados el presentado por Miguel Ángel Bossano (2011) bajo la Dirección
de Diva Alejandra Durán Vivanco de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con el
tema Modelo de presupuestos participativos para la Inclusión ciudadana en proyectos de
gobiernos locales según lo prescrito por el Art.100 de la Constitución de la República del
Ecuador, esclarece como conclusión que la falencia de la democracia participativa ha
llevado a la necesaria implementación de una democracia participativa con la cual han ido
surgiendo diferentes mecanismos que han involucrado al ciudadano en la toma de
decisiones favorables para el desarrollo de la sociedad.
En el mismo sentido el estudio presentado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales bajo el tema, la democracia y participación de los ciudadanos de Metepec marca la
relación entre las definiciones de Democracia y las formas de participación, la
investigación realizado por Carlos Alberto Torres Olvera (2009) quien llega a la conclusión
que la participación socio política de los ciudadanos del municipio de Metepec no es tan
apática sobre todo en aquellos municipios en los que existe un concepto normativo claro de
lo que es participación, caracterizado por el uso de diferentes medios de comunicación,
como son internet y prensa, resaltando esta realidad en uno de los sectores de México
como parte de la realidad Latinoamericana.
Contrastando con la realidad Ecuatoriana que conforme al estudio desarrollado por Álvaro
Sáenz Andrade Juan y dirigido por Elsa Moya Mena (2011) de la Universidad Andina
Simón Bolívar, con el tema Participación ciudadana y el desarrollo local en el subsector de
San Juan con los modelos de gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
avizora una participación ciudadana anclada en antiguos modelos en los que el control
social, la veeduría ciudadana, rendición de cuentas, no forman parte de los actores políticos, pese a ser parte de una política del gobierno del Distrito Metropolitano de Quito.
En la Universidad Andina Simón Bolívar se han desarrollado investigaciones sobre los
2 Marcelo Bonilla, en su investigación Eficacia de la Consulta Previa en la realidad del
mundo indígena amazónico del Ecuador, (2011); menciona que los derechos de los pueblos
indígenas respecto de la consulta previa se han visto vulnerados por una prevalencia de
intereses económicos de los mismos Estados. Dentro de la misma universidad sobre la
revocatoria del mandato escribe Julio Verdugo Silva (2007) dentro de su investigación sobre la revocatoria del mandato en el Ecuador, países de la comunidad andina y del
continente Americano, el autor concluye que en occidente tiene mayor uso este mecanismo
de democracia directa antes que en el continente americano, observándose una resistencia
por parte de las instituciones del Estado para comprender este derecho.
Sin embargo en todos estos estudios se habla de participación ciudadana en el ámbito de
gobierno y en aspectos socio-políticos sin que se pueda constatar un estudio que vincule a
esta acción ciudadana con un rol activo en la protección de Derechos y Garantías, los cuales
se analizan desde un punto de vista muy aparte conforme lo menciona la investigación de
Antonio Hualpa Bello (2011), de la Universidad Andina Simón Bolívar, realizada sobre Las
garantías Constitucionales: la acción extraordinaria de protección, concluyendo que los
derechos son directamente exigibles y de inmediata aplicación y que además para ello se han desarrollado las garantías constitucionales.
Con estos antecedentes en los que se denota un escaso desarrollo de participación
ciudadana en América Latina y principalmente en el Ecuador se plantea el presente estudio
buscando mejorar el ejercicio de participación ciudadana como un derecho fundamental, el
cual fortalece la democracia participativa en un ámbito poco usual, el de la justicia, con la
investigación resaltamos el papel protagónico de los ciudadanos en la protección de sus
derechos y los de la colectividad.
2.2 Planteamiento del problema.
Al hablar del desarrollo de participación ciudadana es necesario citar a los griegos quienes
fueron los primeros en practicar de la democracia directa, los romanos por su parte fueron
3 Los mecanismos de democracia directa también se presentan también en la época media,
Francia mediante asamblea legitimó la anexión de Metz, con la Revolución Francesa y la
lenta consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más
común. Napoleón Bonaparte utilizó este mecanismo para legalizar sus campañas de
conquista y para las reformas constitucionales pertinentes.
En América, algunas de las colonias de la Nueva Inglaterra (Massachussets, Connecticut,
New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas constituciones a aprobación
popular haciendo de este un medio usual a partir de 1978.
Actualmente en ciudades como México se ve una participación más activa de la ciudadanía
en la administración y política de sus Municipios, pero esto en los grupos que tienen mayor
educación y concienciación política1 frente a una América Latina que se muestra apática al
ejercicio de este derecho político.
En América Latina los mecanismos de democracia directa no tienen muchos años en
ejercicio, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato, las consultas populares han
tenido lugar como mecanismos políticos usados por los diferentes gobiernos, y; no como medio de fortalecimiento de la democracia.
En la contextualización meso se ha analizado el problema en el contexto latinoamericano los mecanismos de Democracia directa no tienen muchos años en ejercicio sobre todo la
iniciativa popular y la revocatoria del mandato, las consultas populares se han dado pero
como un mecanismo político usado por los diferentes gobiernos y no como un medio de
fortalecimiento de la democracia.
Estos mecanismos que han fortalecido la participación ciudadana, a consideración de
Yanina Welp en el artículo de la revista de Ciencias Jurídicas de la Flacso, se han
desarrollado por diferentes circunstancias sociales, económicas y políticas como son :a) Las
1TORRES Olvera, Carlos 2009, El concepto de democracia y participación de los ciudadanos de Metepec
4 continuas reformas constitucionales, b) La Crisis de la Democracia Representativa, c) Los procesos de descentralización.2
Países andinos como Bolivia ejercen la participación ciudadana a través de la sociedad civil
organizada es una forma de participación colectiva y les reconoce la Constitución Boliviana
todos los derechos de participación. De igual forma Bolivia presenta una acción popular
para la defensa de derechos constitucionales que puede ser activada ante actos públicos y
privados que pudieran poner en riesgo estos derechos.
El caso Colombiano es bastante amplio en la participación popular sobre todo en la
elaboración de acciones populares una suerte de garantías constitucionales capaces de
plantearse para la protección de derechos colectivos, cuando estos se ven amenazados o
vulnerados. En cuanto a las organizaciones sociales, cívicas, sindicales, profesionales,
como organismos de representación democrático en las diferentes instancias de
participación.
Chile es mucho más limitado en el nivel de participación pero constitucionalmente
reconoce a organizaciones intermedias a quienes les da la posibilidad de participar en la estructura del país, pero sus derechos son más limitados que las de los partidos políticos.
En Ecuador con la Constitución del 2008, analizándose desde un contexto micro se buscó generar un desarrollo de la democracia participativa a través de participación ciudadanaen
la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos, en la selección de personal de la administración de justicia, creando instancias de
participación en los gobiernos descentralizados, dentro de ellos se han desarrollado los mecanismos de democracia directa. (Velásquez, 1986:134-136).3
Los mecanismos de democracia directa la consulta popular, iniciativa legislativa y la
revocatoria. La Consulta Popular, conforme a la Constitución de 1998, la convocaba el
Presidente para reformas constitucionales aunque también podían ser convocadas por
Gobiernos Seccionales, al igual que en toda América Latina este mecanismo se ha utilizado
2Welp, Yanina, 2008, Los mecanismos de Participación ciudadana, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), p.p.115.
3 Velásquez, Fabio, Crisis Municipal y Participación ciudadana en Colombia, en Revista Foro, N°. 1, Bogotá,
5 por los diferentes partidos políticos del país en el cumplimiento de sus objetivos partidistas y no para fortalecer la participación del ciudadano en la democracia.
Actualmente este mecanismo de democracia directa puede ser presentada por el Presidente
de la República, Gobiernos autónomos descentralizados, iniciativa ciudadana y la
Asamblea Nacional, en el primer caso los asuntos a ser consultados podrán ser cualquiera
de interés para el país, en el segundo por asuntos de interés para su circunscripción
territorial excepto aquellos que sean específicos de la administración central (tributos,
organización político administrativa del país), la misma restricción se dará cuando la
iniciativa provenga de participación ciudadana y en el caso de la Asamblea Nacional para
aspectos de explotación de Recursos Naturales No renovables en áreas protegidas y
consideradas como intangibles, por petición del Presidente de la República, y con la
aceptación de la Mayoría de sus integrantes.
En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y
movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la
escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque
las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas
políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas
propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea.
La iniciativa normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas
con un respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.
En lo referente a la revocatoria la Constitución de 1998 solo la reconocía contra Alcaldes,
Prefectos y Diputados, pero tampoco se dio uso a la misma y la Constitución del 2008 ya
incorpora en el Art. 61 de la C.R.E, la Revocatoria del mandato para autoridades de
elección popular incluyéndose al Presidente de la República, es a partir de esta Constitución
que se han observado registros de su uso para autoridades de los gobiernos seccionales.
Es a partir de la Constitución del 2008 cuando se le da un impulso mayor a la participación
de la ciudadanía a través de los mecanismos de democracia directa y se crea además la Función de Transparencia y Control Social la que se encuentra integrada por el Consejo de
6 del Estado y las Superintendencias, con autonomía administrativa, presupuestaria,
financiera y organizativa cada una de ellas. Esta función tiene entre sus funciones el control
de instituciones públicas, fomentar e incentivar la participación ciudadana y el ejercicio y
cumplimiento de derechos.
Estas funciones se han venido cumpliendo principalmente en lo que ha fiscalización de
entidades públicas se refiere, la participación ciudadana todavía tiene un largo camino, sin
embargo en cuanto a su papel de protección de derechos y de sus garantías no se ha hecho
algo por cuanto no existe un procedimiento específico y acciones que deban de ser
realizadas a través de acción ciudadana para protegerlos.
Dentro de la función de Transparencia y Control Social se establece a la Defensoría del
Pueblo como garante de los derechos consagrados en la Constitución pero se ha omitido lo
mencionado en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a que
es esta función la encargada de velar por el cumplimiento de forma y de fondo de las
garantías que protegen a estos derechos, no estableciéndose un proceso, ni la entidad que
puede realizar esta veeduría fuere necesaria llamando a una correcta aplicación de la norma
por parte de los Funcionarios Judiciales.
Las garantías son el mecanismo para que se efectivicen los derechos4, principalmente
como lo menciona Ramiro Ávila, estas protegerían los derechos fundamentales que se
señalan en la Constitución, las que deben obedecer a procesos rápidos, sencillos y eficaces
y es en el cumplimiento de estas características por parte de los funcionarios judiciales.
Los mecanismos de democracia directa la consulta popular, iniciativa legislativa y la
revocatoria. La Consulta Popular, conforme a la Constitución de 1998, la convocaba el
Presidente para reformas constitucionales aunque también podían ser convocadas por
Gobiernos Seccionales, al igual que en toda América Latina este mecanismo se ha utilizado
por los diferentes partidos políticos del país en el cumplimiento de sus objetivos partidistas
y no para fortalecer la participación del ciudadano en la democracia.5
4 AVILA Ramiro. et al, 2008, La Constitución del 2008 en el contexto Andino, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, primera Edición, Quito-Ecuador, p.p. 134-136.
5 REÁTEGUI Félix, et al., 2011, Estado y Democratización en el Perú, Editorial Konrad Adenauer Stiftung,
7 Actualmente este mecanismo de democracia directa puede ser presentada por el Presidente
de la República, Gobiernos autónomos descentralizados, iniciativa ciudadana y la
Asamblea Nacional, en el primer caso los asuntos a ser consultados podrán ser cualquiera
de interés para el país, en el segundo por asuntos de interés para su circunscripción
territorial excepto aquellos que sean específicos de la administración central (tributos, organización político administrativa del país), la misma restricción se dará cuando la
iniciativa provenga de participación ciudadana y en el caso de la Asamblea Nacional para
aspectos de explotación de Recursos Naturales No renovables en áreas protegidas y
consideradas como intangibles, por petición del Presidente de la República, y con la aceptación de la Mayoría de sus integrantes.
En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y
movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la
escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque
las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas
políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas
propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea. La iniciativa
normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas con un
respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.
En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y
movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la
escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque
las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas
políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas
propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea. La iniciativa
normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas con un
respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.
En lo referente a la revocatoria la Constitución de 1998 solo la reconocía contra Alcaldes,
Prefectos y Diputados, pero tampoco se dio uso a la misma y la Constitución del 2008 ya
8 elección popular incluyéndose al Presidente de la República, es a partir de esta Constitución que se han observado registros de su uso para autoridades de los gobiernos seccionales.
Es a partir de la Constitución del 2008 cuando se le da un impulso mayor a la participación
de la ciudadanía a través de los mecanismos de democracia directa y se crea además la
Función de Transparencia y Control Social la que se encuentra integrada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General
del Estado y las Superintendencias, con autonomía administrativa, presupuestaria,
financiera y organizativa cada una de ellas. Esta función tiene entre sus funciones el control
de instituciones públicas, fomentar e incentivar la participación ciudadana y el ejercicio y
cumplimiento de derechos.
Estas funciones se han venido cumpliendo principalmente en lo que ha fiscalización de
entidades públicas se refiere, la participación ciudadana todavía tiene un largo camino, sin
embargo en cuanto a su papel de protección de derechos y de sus garantías no se ha hecho
algo por cuanto no existe un procedimiento específico y acciones que deban de ser
realizadas a través de acción ciudadana para protegerlos.
Dentro de la función de Transparencia y Control Social se establece a la Defensoría del
Pueblo como garante de los derechos consagrados en la Constitución pero se ha omitido lo
mencionado en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a que
es esta función la encargada de velar por el cumplimiento de forma y de fondo de las
garantías que protegen a estos derechos, no estableciéndose un proceso, ni la entidad que
puede realizar esta veeduría fuere necesaria llamando a una correcta aplicación de la norma por parte de los Funcionarios Judiciales.
Las garantías son el mecanismo para que se efectivicen los derechos6, principalmente
como lo menciona Ramiro Ávila, estas protegerían los derechos fundamentales que se
señalan en la Constitución, las que deben obedecer a procesos rápidos, sencillos y eficaces
y es en el cumplimiento de estas características por parte de los funcionarios judiciales
encargados de la administración de justicia en donde participación ciudadana puede
desarrollar su accionar como vigilante de derechos y garantías; siendo necesario el
6 BUSTAMANTE Colón, 2012, Nueva Justicia Constitucional, primera edición, tomo I y II, Editorial Jurídica
9 desarrollo normativo de los procedimientos que deberá seguir la Función de Participación
Ciudadana y Control social cumpliendo así con el principio constitucional de Tutela
judicial efectiva.
2.3 Problema científico.
La inaplicabilidad de acción ciudadana establecida en la Constitución para protección de
derechos vulnera el principio de Tutela Judicial Efectiva, al no establecerse el debido
procedimiento en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2.4 Formulación del Problema.
¿Cómo incide la falta de normativa específica en la inaplicabilidad de acción ciudadana
para la protección de derechos y en el principio de Tutela Judicial Efectiva?
2.5 Delimitación del Problema.
Tema.
Por lo tanto el tema del que deviene el presente problema de investigación es la acción ciudadanapara protección de derechos y garantías constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva.
Delimitación Temporal
2013/2014
Delimitación Espacial
Consejo de Participación ciudadana, Defensor del Pueblo de Tungurahua,Jueces
Constitucionales ,Abogados en libre ejercicio profesional del Cantón Ambato, provincia de
Tungurahua.
2.6 Objeto y campo de acción de la Investigación.
Objeto
10 Campos de acción
Derechos y Garantías Constitucionales, Acción Ciudadana y Tutela Judicial Efectiva.
2.7 Línea de investigación
Protección de derechos y Garantías Constitucionales.
2.8 Objetivo General.
El objetivo general de esta investigación es elaborar un documento jurídico de análisis crítico sobre la acción ciudadana para protección de derechos que sirva de fundamento para
el planteamiento de un anteproyecto de reforma a la ley orgánica de garantías
jurisdiccionales y Control Constitucional favoreciendo al principio Tutela Judicial Efectiva.
2.9 Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente la garantía de acción ciudadana y el principio de Tutela
Judicial Efectiva.
Determinar los efectos que genera la inaplicabilidad de acción ciudadana para
protección de derechos en el principio de Tutela Judicial Efectiva.
Desarrollar una solución que beneficie a la acción ciudadana para protección de
derechos constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva, mediante la
elaboración de un documento jurídico de análisis crítico y un anteproyecto
reformatorio a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2.10 Preguntas Científicas.
Preguntas Científicas. Acciones
¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y
el principio de Tutela Judicial Efectiva en la
Constitución y Legislación Ecuatoriana?
Realizar un estudio investigativo sobre
acción ciudadana y el principio de Tutela
11 ¿Determinar cuáles son los efectos que
genera la inaplicabilidad de acción
ciudadana para protección de derechos en el
principio de Tutela Judicial Efectiva?
Realizar entrevistas a especialistas en
Derecho Constitucional.
Aplicar encuestas a grupos de acción
ciudadana.
Estudiar casos que permitan determinar los
beneficios que puede aportar participación
ciudadana al desarrollo de los derechos y
garantías en cuestión.
¿Cuál es la solución que beneficia a la
acción ciudadana para protección de
derechos y al principio de Tutela Judicial
Efectiva?
-Elaborar un documento jurídico de análisis
crítico sobre de acción ciudadana para
protección de derechos constitucionales y el
principio de Tutela Judicial Efectiva.
- Elaborar un anteproyecto de reforma a la ley de participación ciudadana y control
social que permita la aplicación de acción
ciudadana para protección de derechos
constitucionales favoreciendo al principio
Tutela Judicial Efectiva.
2.11 Justificación del Tema
La conveniencia del estudio de esta temática radica en que la acción ciudadana es una
garantía constitucional y un eje de la participación ciudadana orientado a la protección de
derechos y garantías, cuya falta de desarrollo normativo ha permitido un escaso o nulo uso
de la misma, siendo un tema de actualidad y vital importancia por ser parte del ejercicio de
12 Esta temática es de relevancia social, por cuanto desde que el Estado Ecuatoriano en el
2008 asume el modelo de Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, el fin estatal es
proteger los derechos de los ciudadanos y a través de un ejercicio adecuado de la acción en
estudio, se fortalece la ciudadanía y la democracia, como plataforma para el goce y
protección de otros derechos consagrados en nuestra norma primaria. Además en la estructura estatal la Función de Transparencia y Control social busca fomentar en todo el
Estado ecuatoriano esta participación y al orientarnos al resguardo de los derechos y
garantías se desarrollaría una arista más de la misma, contribuyendo al buen
funcionamiento del Estado mismo.
Las implicaciones prácticas de esta investigación son que el desarrollo normativo sobre
acción ciudadana permitirá mejores usos de la misma por parte de la ciudadanía y a su vez
un goce efectivo de los derechos constitucionales que incluyan la participación activa del
pueblo ecuatoriano.
La viabilidad de esta investigación radica en la autorización conferida por las autoridades
institucionales para que sea realizada, en la presencia de un Consejo de Participación
ciudadana y actores civiles que velan por este derecho en la ciudad de Ambato, en la
bibliografía existente sobre las variables que forman parte de este estudio investigativo.
2.12 Variables de la investigación.
Variable Independiente.
El Documento de análisis crítico que fundamente el Anteproyecto de ley reformatorio a la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Variables dependientes.
13 2.13 Metodología a emplear.
Modalidad de la Investigación.
La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se
necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, por lo que se contó con
el criterio de la población directamente afectada por el problema.
Tipos de Investigación.
La investigación es de diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el
propósito de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e
interrelación y desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma
investigación.
Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó establecer como se
relacionan las variables.
Métodos, Técnicas e Instrumentos.
Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método
deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario,
guía de entrevista.
El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la normativa constitucional
y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo siendo fundamental para
proponer una solución al problema de investigación y para el análisis crítico del presente trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en Ecuador más no en el contexto
andino surge la necesidad de usar el método comparativo del derecho.
De igual forma se utilizará el método sistemático de interpretación del derecho, para
generar una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.
2.13 Estructura de la Tesis.
La investigación se ha desarrollado en cuatro capítulos, el Capítulo I es sobre” El
14 antecedentes investigativos, en su contexto macro, meso y micro, delimitándolo temporo-
espacialmente, estableciendo el objeto de investigación desde su campo de acción y la línea
de investigación, se planteó el objetivo general y específicos que han servido de guía a la
investigación. En este primer capítulo además se justifica el estudio del problema de
investigación desde el nivel de importancia, actualidad, impacto y factibilidad del mismo, las preguntas científicas que buscan clarificar el problema y el planteamiento metodológico
a través del cuál se responderá las incógnitas investigativas.
En el capítlo II del Marco Teórico, se desarrolla a través de tres epígrafes, en la primera
epígrafe se habla del origen y evolución del problema de investigación específicamente de
la acción ciudadana, ante un II epígrafe se realizó una introducción jurídica del objeto
investigativo participación ciudadana, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva,
en el epígrafe III se plantea la Situación Jurídica actual del problema de Investigación
participación ciudadana, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva en el contexto
mundial.
En el capítulo III haciendo uso de la metodología se realizó un estudio de campo que nos
llevó en el capítulo IV a realizar una propuesta de solución al problema a través de un
documento de análisis jurídico y la elaboración de un anteproyecto de ley.
2.14 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica.
Aporte Teórico, en cuanto al aporte teórico de la presente investigación, el estudio de la participación ciudadana en el desarrollo de la sociedad Ecuatoriana se hace necesario
puesto que es uno de los mecanismos que va fortaleciendo la democracia, los estudios
teóricos sobre este tema no son muy amplios y el presente trabajo contribuirá a estos
estudios desarrollando teoría sobre participación ciudadana en una nueva arista que la
involucra con el ejercicio activo de los derechos y garantías Constitucionales.
Significación Práctica , en el ámbito social se desarrolla el ejercicio de un derecho político muy poco difundido, escasamente protegido y con un ejercicio limitado por parte
de la ciudadanía aportando a su conocimiento y fortaleciendo otra área de su aplicación lo que beneficia a la colectividad que se verá inmersa en una justicia eficaz y garantista de
15 protección de los derechos a través de sus diferentes instituciones y de los mecanismos
establecidos en la ley para su efectivización como son las garantías, mejorando el ejercicio
de la Función de Transparencia y Control Social acercando al ciudadano al ejercicio de este
derecho establecido la Constitución en el Art. 99. En lo económico al participar el
ciudadano como veedor, fiscalizador y defensor de derechos y garantías se efectiviza el uso de recursos y se obtiene mejores resultados en la aplicación de la norma.
Respecto de la significación práctica, el desarrollo de un anteproyecto de ley que permita
aplicación de acción ciudadana para la protección de derechos y garantías constitucionales,
eliminará el vacío legal existente en la Ley de Participación ciudadana para el ejercicio de
este derecho y con ello contribuir a la Tutela Judicial Efectiva respecto de los derechos
consagrados en la Constitución y también de las garantías que efectivizan su aplicación.
En relación a la novedad científica que aporta esta investigación, desde la creación de la
Función de Transparencia y Control Social, el estado ecuatoriano se ha realizado ciertas
actividades en el desarrollo de participación ciudadana como una forma de fortalecer la
democracia sin embargo el camino es todavía largo, el ciudadano debe tomar conciencia de
su importancia en el desarrollo del Estado a través de organismos que tengan un ejercicio
efectivo en las funciones a ellos asignados una de ellas la protección de derechos y
garantías la cual no ha sido desarrollada en la Ley de Participación ciudadana impidiendo
que el principio de Tutela Judicial Efectiva se ejerza a través de acción ciudadana por la
falta de normatividad.
El desarrollo de esta investigación fortalecerá los derechos y garantías constitucionales y
acercará al ciudadano a la vigilancia de los mismos a través de un procedimiento a seguirse
para el desarrollo de acción ciudadana en este ámbito, la mejor manera de que se ejerza un
16 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
Epígrafe I. Origen y Evolución del Objeto de Investigación.
El Estado Ecuatoriano y la Participación Ciudadana.
1.1 El Neo constitucionalismo.
El Neo constitucionalismo también llamado constitucionalismo contemporáneo es una
corriente filosófica jurídica que implica una nueva forma de interpretación y
argumentación jurídica fundamentada en la positivización de los derechos
fundamentales, en una Constitución rígida, suprema y vinculante, varios autores
consideran el origen de la corriente neo constitucionalista muy reciente, generada en el
siglo XX con un desarrollo y apogeo en el siglo XXI.
Esta filosofía jurídica surge con posteridad a la II Guerra Mundial en el Continente
Europeo replicándose posteriormente en el continente americano, los primeros registros
de constituciones originadas en este sentido son: la italiana (1947), alemana(1949),
Portugal(1976), España(1978), Brasil (1988), Colombia(1991), Perú(1993)
Constitución Reformada Mexicana(1994), Venezuela(1999) y la de Ecuador(1998).7
Este constitucionalismo de la post-guerra es considerado como social y matizado por
aspectos económicos, sociales y culturales propios de los eventos que se generaron en la
II guerra mundial, características de este constitucionalismo son el reconocimiento de
derechos económicos orientados a garantizar la dignidad del ser humano, la
proclamación del sufragio universal, se racionaliza la administración pública a través de
la planificación y se introducen nuevos mecanismos de participación directa.
7 BUSTAMANTE Colón,2012, Nueva Justicia Constitucional, primera edición, tomo I y II, Editorial Jurídica
17 Otra de las características de este Constitucionalismo Social, es el intervencionismo
estatal, lo cual ha generado para el ciudadano mejores condiciones de vida que a nivel
de los estados europeos que ostentan este modelo se los considera como el “welfare
state”, aplicado a la realidad ecuatoriana el buen vivir o sumak kawsay.8
En todos los países en los que se denota una corriente neo constitucionalista se advierte
en el sistema la revalorización de la Constitución y la tutela de los derechos, lo cual
implica una adecuación de las normas jurídicas secundarias a la norma primaria,
implicando reestructuras y cambios en el ordenamiento jurídico.
Por otro lado el constitucionalismo contemporáneo se desarrolla desde los textos
constitucionales, jurisprudencia generada por los juzgadores al aplicar la norma y la
teoría desarrollada por los estudiosos de esta corriente como son: Paolo Commanducci,
Luigi Ferrajoli, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Luis Prieto Sanchís.
La Constitución como limitante del poder también ha establecido en la estructura del
Estado un poder fundamental a la función judicial, que podría ser considerado superior
a la Función Legislativa y Ejecutiva, pero incluso estos poderes se someten
directamente al poder vinculante de la Constitución que busca proteger los derechos
fundamentales de los seres humanos.
El neo constitucionalismo tiene tres formas de comprensión según Paolo
Commanducci: el teórico, ideológico y metodológico, la parte ideológica tiene como
fundamento la limitación del poder del Estado y “subraya la importancia de los
mecanismos institucionales de tutela de los derechos fundamentales”9, el neo
constitucionalismo teórico busca la constitucionalización del sistema jurídico una
invasión de la norma primaria en todo el sistema, la positivización de los derechos
fundamentales, una nueva forma de interpretación en la cual predomina los principios y
8 LARREA;H;Juan,2009, Manual de Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito-Ecuador p.p13
18 valores frente a las reglas, mientras su forma metodológica consiste en el puente entre
el derecho y la moral este último punto criticado por Commanducci.
Si bien es cierto se hace hincapié en un derecho que es inherente a los valores, las
decisiones tomadas por los juzgadores son más bien reales , normativas e implican un análisis lógico, antes que un análisis axiológico o por lo menos no sin aplicar las
condiciones antes descritas necesarias para una sentencia válida.
En cuanto a la evolución del constitucionalismo social se citará la mencionada en el Manual de Derecho Constitucional de la Universidad Técnica Particular de Loja, en el
que se señala una etapa embrionaria, la de formación y la etapa de consolidación y
perfeccionamiento. La etapa embrionaria se la establece a desarrollar en la cultura
greco-romana, Grecia quien ha dado grandes aportes al mundo en los conceptos de
sociedad y Estado como la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la supremacía de la
ley y su poder vinculante aún para los gobernantes, su filosofía y cultura jurídica
generan el derecho natural, el cual comprende “los principios que deben plasmarse en la
legislación positiva, tales como la igualdad de los hombres, el respeto a la dignidad
personal y la subordinación de las cosas a su fin trascendente.”10
En Grecia, autores como Platón y Aristóteles ya definían la organización política que es
el Estado los limitantes del poder, regidos por una norma suprema y estable bajo el cual
se debe desarrollar “la vida buena”. Por su parte Roma genera normativa en la cual se
regula las relaciones de los gobernantes y del pueblo romano, conocida Lex Regia.
La etapa de formación se desenvuelve en España, Inglaterra y Estados Unidos de
Norteamérica, en la primera las características particulares fueron la soberanía estatal,
el carácter público y de servidor de la comunidad que poseía la autoridad real y las
Cortes junto al Concilio de Toledo que impartía justicia y a su vez estaba conformada
por varias representaciones del pueblo. Inglaterra aporta la rigidez de la Constitución y
10 LARREA;H;Juan,2009, Manual de Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones,
19 el sistema democrático – representativo, dejando este sistema la soberanía nacional
inalienable, la supremacía de la Constitución, y la permanencia y rigidez de la misma.
La tercera etapa de consolidación se produce con su difusión al continente americano y
específicamente a Norteamérica, iniciando por el “Fundamental Orders of Conneticut” en la que se organizan los colonos y después se crearía como “Carta Real”, verdadera
Constitución, después de esta vendrá el “Decreto de Philadelphia” en la que se
establecen ciertos derechos fundamentales y finalmente inspirados en la declaración
francesa de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, generó un efecto expansivo en las Constituciones de diversos estados.
1.2 Ecuador, Estado Constitucional de derechos y de Justicia
El Ecuador desde la Constitución de 1998 ya presenta un acercamiento al
Constitucionalismo social identificándose con ciertos mecanismos de democracia
participativa, la positivización de derechos fundamentales y los limitantes de poderes
pero su acercamiento más claro al neo constitucionalismo se da en la Constitución del
2008 pues la Constitución se vuelve rígida y vinculante, se aplican nuevos métodos de
interpretación en los que se busca la protección de los derechos, además de basarse en
los principios, valores y secundariamente en reglas.
La justiciabilidad de los derechos está dada por la directa e inmediata aplicación de la
Constitución por parte de los jueces ordinarios (garantías constitucionales) y por los
especializados, la supremacía de la Constitución por encima de otras normas se los
establece en el art.424 y 425 de la Constitución, además de ello la adecuación de toda
norma a la Constitución.
La Corte Constitucional se presenta como único órgano de interpretación y control
Constitucional, en jurisprudencia de la Corte se le considera como “su misión
20 capaz de poner límites a los poderes fácticos locales o externos como fórmula
primigenia para la protección de derechos constitucionales de las personas.”11
Las mencionadas características implican nuevas formas de interpretación en la que se
aplican métodos como el de ponderación, lo cual lleva consigo una mayor participación de los juzgadores, quienes tienen un rol activo generando norma.
“Este proceso responde a la necesidad de que se asegure jurídicamente mediante jueces
especializados, procedimientos y normas, la supremacía de la Constitución, es decir el predominio de los derechos humanos y de los procedimientos democráticos, incluso por
sobre la voluntad coyuntural de las mayorías políticas.”12
La nueva reestructura del Estado con las cinco funciones: Ejecutiva, legislativa,
Judicial, Transparencia y Control Social y la Función Electoral, lleva influencia de un
pensamiento neo constitucionalista que limita el poder y busca la protección de los
derechos fundamentales.
1.3 La participación ciudadana
Definir que es la participación ciudadana merece un trabajo de estudio que debe ser
desmenuzado desde la concepción de cada una de las palabras que conforman un solo
contexto, así pues podríamos decir que:
Para definir a la participación nos remitiremos a VELASQUEZ y GONZALEZ (2003, Pág.
6-7) “Es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos
intereses (de clase, de género, de generación), intervienen directamente o por medio de sus
representantes en la marcha colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política”13
11 Sentencia de la Corte Constitucional 07-09-SEP-CC, 0050-08-EP (Corte Constitucional del Ecuador) 1 de
Junio del 2009.
21 Esta participación que es vista como un proceso en el que interviene la sociedad para
transformar los sistemas sociales de los cuales son parte, se imprime en América Latina
como lo menciona el autor del Libro “Que ha pasado con la participación ciudadana en
Colombia”, se puede palpar una realidad latente de países sudamericanos que han
intentado dar una nueva imagen de la fuerza que tienen los grupos sociales para buscar por sí o por sus representantes que se transformen aquellos procedimientos que vigilan la
participación social y política de un pueblo, pues para desarrollar esto necesita existir un
claro comprometimiento de los habitantes que están dispuestos a asumir un rol activo
dentro de la sociedad.
En este sentido y por los ciudadanos y su rol activo en el gobierno debemos definir lo que
es la ciudadanía, para GARCIA FALCONI (2012, Pág. 73), “La Ciudadanía de nuestro
países representa el último privilegio de estatus el único factor de exclusión y
discriminación, el último resto moderno de las desigualdades personales, en contraste con
la proclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales, La ciudadanía alude
a las relaciones entre los individuos y una determinada organización política que es el
Estado”14
Ciudadanía de lo señalado por el Dr. García Falconí, es producto de un conjunto de
relaciones que pueden presentarse en la sociedad, que es en la cual tiene su desempeño
activo, ahora bien, por otra parte este accionar en sociedad debe tener un lugar específico
de acción, es donde aparece el Estado, como aquella organización política que permite a
sus miembros el desarrollo libre de sus acciones, sin que por las mismas deba contravenir a
normativas previamente establecidas, sino más bien que coadyuve a la realización de los
objetivos que pueda tener el mismo.
Rafael Gonzáles Ballar citado por Juan Pablo Morales Viteri en la obra Estado
Constitucional y Principios de aplicación de los Derechos, define a la participación
ciudadana como “un proceso gradual en el que se incorpora al ciudadano en forma
individual o en forma colectiva, en la toma de decisiones, control, fiscalización y ejecución
14 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en
22 de los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo económico, político, social y
ambiental, para su desarrollo como ser humano y de la comunidad en la que se
desenvuelve.”15
Dentro de la misma obra Felipe Viveros asimila la participación ciudadana como un
derecho humano por la cual el ciudadano debe participar en el desarrollo de su comunidad.
La participación ciudadana tiene varios niveles, el primero que incluye una simple
información otorgada al ciudadano y la posibilidad de ejercer su derecho de elección de las
autoridades que lo representen, el segundo tiene que ver con la planificación, ejecución y
monitoreo, lo cual depende del tipo de democracia que tienen los estados, y el rol pasivo o
activo que estos desempeñan en el ejercicio de la ciudadanía.
Ahora bien, entendido así las concepciones básicas y elementales de participación y
ciudadanía, es necesario buscar una interpretación en conjunto de las concepciones para
poder determinar que es la participación ciudadana y cuál es su rol activo en la vida de una
país, para lo cual debemos remitirnos a la facultad que tiene una persona que es considerada
como ciudadano dentro de una Estado, es por ello que nos planteamos la siguiente interrogante:
¿Qué es el poder ciudadano?
Según GARCIA FALCONI (2012, Pág. 74), “Es el resultado del proceso de la
participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad,
quienes de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión
de gastos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las
funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior”16
15 Morales, V. Juan, 2008, Hacia los Nuevos Horizontes de la Participación, La Constitución del 2008 en el
contexto Andino, p.p. 150-200.
16 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en
23 Definitivamente que el tratadista cuando hace su alusión hacia el poder ciudadano,
menciona la importancia de la participación de las personas o ciudadanos en la toma de
decisiones del Estado, para lo cual deben intervenir en una serie de actividades que le
permiten tomar un rol de protagonismo en el control social, siendo evidente la
responsabilidad con la que se debe asumir la función asignada.
Dentro de las funciones asignadas, encontramos que la participación ciudadana, debe
orientarse hacia el control del uso de los fondos públicos de las personas designadas para
aquello, he aquí uno de los temas neurálgicos de toda Administración, pues siempre la
correcta administración de recursos económicos implica la realización de toda una
estructuración planificada de actividades que permitan optimizar dichos recursos y que su
uso vaya destinado a la mayoría de la población, pues cuando sucede lo contrario se
convierte en el primer signo de futuros desacuerdos del grupo de personas a quienes va
orientados.
Para LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 339), la Participación Ciudadana, denominada así a
“la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su
ciudad, autonomía y país.”17
Vista desde la óptica social, la participación constituye integración de las personas con una
finalidad netamente pluralista, para la adopción de decisiones, estando en estas
resoluciones, acuerdos y otras de alcance general que busquen cumplir lo señalado por la
Constitución y las Leyes.
Según el Diccionario Jurídico ESPASA Calpe S.A. “Se trata de un complemento o
perfeccionamiento de la democracia representativa, no su alternativa. Permite perfeccionar
el sistema de control de los representados sobre sus representantes, propiciando su
permanencia y superando el carácter interminente del control electoral. Se trata, pues, de un
instrumento para el control del poder, no un contrapoder”.18
17 Velásquez, F. (1986). Crisis Municipal y Participación ciudadana en Colombia. Revista Foro N0.1,
134-136.
24 Básicamente cuando se trata de enfocar el tema de la participación de un pueblo en la vida
activa de la sociedad, nos podemos encontrar que el control que puede ejercer muchas
veces tiene problemas debido a los intereses que se pueden generar alrededor de estos
pudiendo ocasionarse una deslegitimación de sus acciones por la generación de ciertos
intereses de orden político que desnaturalizan el espacio para el cual fueron creados.
Una modalidad de esta participación ciudadana es la acción ciudadana la cual se la identifica como un tipo de garantía constitucional y se la plantea en forma general y abierta
en la Constitución Ecuatoriana, estableciendo como su efecto la protección de Derechos. La
generalidad de esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué
casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma
preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si
solamente se la podría plantear ante derechos de participación.
La acción ciudadana concebida como garantía nace en la Constitución del 2008 y como tal
no se encuentra registros a nivel mundial, salvo las acciones populares en la Constitución
Boliviana y la Colombiana, con la cual mantiene cierta semejanza la acción ecuatoriana
pues las dos son utilizadas para la protección de los derechos pero la colombiana y
boliviana son estrictamente diseñadas para la protección de derechos colectivos.19
1.3.1 Contexto Histórico.
La participación ciudadana es un mecanismo usado como fortalecimiento de la democracia,
siendo esta última según Luigui Ferrajoli (2008, p.71) el método de decisión en la que se
forman las decisiones públicas.20 De este concepto se infiere que el ciudadano debe tener un rol activo en la formación misma de las decisiones que toma el Estado del cual forma parte.
La democracia formalmente entendida es la representación del gobierno del pueblo sin
embargo ya ha sido criticada por cuanto las decisiones tomadas por los representantes
elegidos no siempre llevan la voluntad del pueblo, siendo esta una de las deficiencias que
19 Morales, V. Juan, 2008, Hacia los Nuevos Horizontes de la Participación, La Constitución del 2008 en el
contexto Andino, p.p. 150-200.
20 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España:
25 presenta este modelo. Por esta razón varios de los mecanismos de democracia directa
fueron utilizados para legitimar la decisión de los representantes electos por el pueblo,
como por ejemplo las diferentes consultas populares que se han dado principalmente en
ciudades latinoamericanas.
En la antigüedad los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa pero
los romanos dieron usos más amplios, a partir del siglo IV antes de Cristo, las autoridades
romanas recurrieron al “plebescitum”para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los
plebeyos.
En la época media, en 1552, Francia mediante asamblea legitimó su anexión a la ciudad de
Metz, con la Revolución Francesa y la lenta consolidación de las formas de gobierno
democrático, su aplicación se volvió más común.Napoleón Bonaparte utilizó este mismo
mecanismo para legalizar sus campañas de conquista y en tres ocasiones para las reformas
constitucionales.En América, algunas de las trece colonias de la Nueva Inglaterra
(Massachussets, Connecticut, New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas
constituciones a la aprobación popular haciendo de este un medio usual a partir de 1978.
En el Ecuador, tras años de desarrollo de una democracia representativa en el 2008 con la
reforma de la Constitución se enfatiza en la democracia directa aun cuando la Constitución
de 1998 contenía ciertos mecanismos de democracia directa como: la consulta popular,
revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y el referéndum, la norma suprema del 2008 impregnada de un constitucionalismo social, busca afianzar los derechos de
participación del ciudadano y refuerza los mecanismos de democracia directa e incluye la
participación ciudadana en el desarrollo de las ciudades y su gobierno, pero manifiesta además una participación vigilante por los derechos de los ciudadanos.
Entonces se refuerza con esta normativa la concepción de democracia constitucional que
menciona, Lüigi Ferrajoli en su obra Democracia Constitucional y Derechos
Fundamentales, (Ferrajoli, 2008), la democracia tiene como fin la protección de derechos
fundamentales, el ejercicio de la libertad, derechos políticos y la misma participación.21
21 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España:
26 Idea en la cual se fundamenta la realidad ecuatoriana orientando a los ciudadanos al
ejercicio de una democracia participativa siendo este además un derecho fundamental de
los ciudadanos a participar en el gobierno del Estado.22
1.3.2 Participación ciudadana en Latinoamérica
Los gobiernos latinoamericanos han pasado por modelos guiados en la democracia
representativa, que distaba mucho de un gobierno de los pueblos o que establezca las
necesidades de quienes eran gobernados, lo cual a finales del siglo XX origina en la
población un marcado índice de abstencionismo y protestas sociales frente a las
limitaciones del estado para solventar los requerimientos de la población. Como lo expresa
Yanina Welp en el artículo de la revista de Ciencias Jurídicas de la FLACSO, se ha
generado circunstancias sociales, económicas y políticas como son: a) Las continuas
reformas constitucionales, b) La Crisis de la Democracia Representativa, c) Los procesos
de descentralización, estas causas generan la aparición de mecanismos de democracia
directa lo cual fortalece la participación ciudadana en Latinoamérica (Welp, 2008:115)23.
En Ecuador el marco en el que se ha desarrollado participación ciudadana no ha sido
diferente a las circunstancias sociales, económicas y políticas de América Latina, pero es a
partir del 2008 con la emisión de la Constitución de la República del Ecuador que se da
relevancia a participación ciudadana como una forma de fortalecer el modelo democrático
que posee Ecuador, con la creación de la cuarta función del Estado denominada
Transparencia y Control Social.
En Colombia, país en el cual a partir de la promulgación en la Constitución de 1991, se ha
contextualizado la expresión más visible de lo que representa la participación en la vida de
una nación, es así que a partir de este instante ha ido obteniendo protagonismo. Pero hay
que comprender que este protagonismo ha ido formándose de poco a poco, puesto que ha
tenido que soportar momentos difíciles para lograr una aceptación de parte de los
22 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España:
Fundación Coloquio Jurídico Europeo (p.p. 178-182).
23 Welp, Y. (2008). Mecanismos de participación ciudadana en Latinoamérica. Facultad Latinoamericana de