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Informe Jurídico 179. LoveCcccccccccccccccc

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Informe Jurídico 179

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Proyectos Radicados:

Proyecto de ley 29 de 2008 Senado “Por la cual se crea la cuenta de ahorro social (C.A.S) en todas las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”

Esta iniciativa tiene por objeto crear la Cuenta de Ahorro Social, que será incluida de manera obligatoria en el portafolio de servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias, las cuales brindarán beneficios a la población con difícil acceso al sistema financiero por medio de la reducción de algunos costos en los que se incurre al adquirir y mantener un producto de ahorro.

Según la propuesta, se considera Cuenta de Ahorro Social aquella en la que el monto que ingrese mensualmente no supera los 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así mismo, su saldo debe ser inferior a 3 salarios mínimos.

Autores: Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez; y la representante Gloria Stella Díaz.

Proyecto de ley 30 de 2008 Senado “Por la cual se asignan subsidios de vivienda a los usuarios financieros afectados por el sistema UPAC y UVR”.

De acuerdo con esta iniciativa, los usuarios de los sistemas de Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y de la Unidad de Valor Real (UVR) que hayan perdido sus viviendas por remate judicial o por dación en pago podrán ser beneficiados del subsidio de vivienda, aunque ya lo hubieran recibido con anterioridad.

Los subsidios de vivienda de que trata el proyecto de ley deberán ser invertidos en vivienda de interés social (VIS) o en soluciones de vivienda (No VIS), nuevas o usadas.

El valor del subsidio asignado será igual, sin importar sí es para vivienda de interés social o no, o sí es para la adquisición de vivienda nueva o usada.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial TABLA DE CONTENIDO

1. Información Jurídica Nacional

1.2 Agenda y Asuntos del Congreso de la República

1.3 Aprobado TLC Triángulo Norte. Ley 1241

de 2008

1.4 Autorizan aplicar subsidios para vivienda tipo 1 y 2 asignados por las cajas de compensación para la adquisición de VIS de cualquier valor. Decreto 2806 de 2008 MAVDT. 1.5 Modificadas las reglas para el pago anticipado de recursos del subsidio de VIS a través de aval bancario. Resolución 01323 de

2008 MAVDT.

1.6 Inscripción en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil. Decreto 2785

de 2008 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1.7 Ampliación convocatoria para subsidio de vivienda saludable. Resolución 232 de 2008

Fonvivienda.

1.8 Agentes retenedores en las enajenaciones de inmuebles a título de aporte a una fiducia mercantil. Concepto 64694 de 2008 DIAN. 1.9 Pagos directos de cesantías en una cuenta de ahorro programado para adquisición de vivienda. Concepto 41511 de 2008.

Ministerio de la protección social.

1.10 Despido de trabajadora embarazada contratada por duración de obra. Concepto

077438 de 2008 Ministerio de la Protección Social.

1.11 Avalúo inmobiliario para efectos de la declaración de renta. Concepto 61506 de 2008

DIAN

1.12 Tratamiento tributario de Los planes de ahorro contractual. Concepto 62497 de 2008

DIAN.

1.13 Responsable del tratamiento de

escombros. Concepto 0417 de 2008

Superintendencia de Servicios Públicos.

1.14 Demanda contra decreto que

reglamentaba la ley de contratación pública.

Consejo de Estado. Auto 35177.

1.15 Pasos para poder adquirir bienes en Colombia desde el extranjero.

1.16 Proyecto de decreto sobre medidas a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos. 2. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca

2.1. Alcaldía Mayor de Bogotá. Resolución

0041 de 2008. designa el representante del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

2.2. Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 0235

de 2008. adopta el Plan Parcial denominado ‘San Hilario – San Cristóbal’, ubicado en la localidad de Suba.

Julio 28 a Agosto 8 de 2008

¡DESTACADOS!

-- Sancionado Plan Parcial “San Hilario – SanCristobal”

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deberá asignar como mínimo un 10% de El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá asignar como mínimo un 10% de los subsidios de vivienda que otorga anualmente, con destino a los usuarios del Sistema UPAC y UVR que hubieran perdido sus viviendas. Autores: Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez; y la representante Gloria Stella Díaz.

Proyecto de acto legislativo 39 de 2008 Cámara. “Por el cual se organiza a Cali y Medellín como distritos especiales, turísticos, industriales y culturales”

A través de esta iniciativa se propone que las ciudades de Santiago de Cali y Medellín sean organizadas como distritos especiales, turísticos, industriales y culturales. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

Así mismo, aquellas capitales de departamento cuya población supere los dos millones de habitantes y no hayan sido declarados distritos, se organizarán como distritos especiales, aplicándose estas disposiciones para Bogotá Distrito Capital.

Proyecto de ley 57 de 2008 “Por la cual se modifica parcialmente los artículos 26 y 28 de la ley 99 de 1993”

El Proyecto de ley tiene por objetivo: (i) Fortalecer la planificación interinstitucional de los recursos naturales en el orden regional, departamental y

municipal, señalando el tiempo de duración del periodo (4 años) de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

(ii) Establecer el término de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

(iii) Señalar el periodo de los miembros del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Autor: Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

Aprobado Tratado de Libre

Comercio entre Colombia y las Repúblicas de El salvador, Guatemala y Honduras. Ley 1241 de 2008

Este tratado recoge y amplía los acuerdos de alcance parcial vigentes mediante el artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, desarrollados con el fin de fortalecer la integración económica regional y como instrumento para que los países de América Latina y del Caribe avancen en su desarrollo económico y social.

Autorizan aplicar subsidios para vivienda tipo 1 y 2 asignados en 2007 por las cajas de compensación para la adquisición de VIS de cualquier valor.

Decreto 2806 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Con el propósito de que el subsidio familiar de vivienda asignado para

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vivienda tipo 1 y 2 cumpla con su cometido de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social a hogares afiliados a Cajas de Compensación Familiar, se extiende la medida adoptada en el artículo transitorio del Decreto 4080 de 2007 a los hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar a 31 de diciembre de 2007, para vivienda Tipo 1 y 2, que se encuentren vigentes y no desembolsados.

Modificadas las reglas para el pago anticipado de recursos del subsidio familiar de VIS a través de aval bancario, para ajustar las condiciones en materia del giro de los recursos. Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 01323

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció que se podrá realizar el desembolso anticipado del 100% de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social al oferente, cuando este opte por el uso de la garantía del aval bancario.

1. El desembolso se efectuará, previa autorización escrita y expresa del hogar beneficiario ante la entidad otorgante, y el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del oferente:

2. Apertura de una cuenta especial conjunta para el manejo de los recursos del subsidio familiar de vivienda, cuyos titulares serán el oferente y el interventor designado.

a. Presentación a la entidad otorgante de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la

fecha de apertura de la cuenta especial conjunta, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta.

El giro de los recursos desde la cuenta especial conjunta, se efectuará solamente con la firma del oferente y del interventor del proyecto, de acuerdo al cumplimiento de la programación del presupuesto de obra presentado por el oferente.

Con la presentación del Aval Bancario, el oferente acompañará para efectos del desembolso de los recursos del subsidio la autorización a la entidad otorgante para inspeccionar y vigilar la cuenta especial conjunta a través del supervisor designado por ésta.

Reglamentada la inscripción en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía celebrados por personas sujetas al régimen de insolvencia. Decreto 2785 de

2008 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía, así como su terminación y las modificaciones en cuanto la clase de contrato, las partes y los bienes fideicomitidos, deberán inscribirse por el fideicomitente en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley. Se aclara que los contratos de fiducia mercantil que no sean inscritos en el registro mercantil, serán inoponibles ante terceros.

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Con base en la inscripción del contrato de fiducia mercantil, las cámaras de comercio expedirán la certificación respectiva, en el formato adoptado para el efecto, el cual deberá contener como mínimo la fecha de inscripción del contrato en el registro mercantil y las partes que lo suscriben. En esta norma también se menciona la inscripción de las actas y providencias del juez en el régimen de insolvencia y la inscripción de las providencias proferidas por la autoridad competente con ocasión de la aplicación del régimen de insolvencia transfronteriza.

Ampliada hasta el 15 de agosto de

2008 la convocatoria para la

presentación de proyectos relativos al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de vivienda saludable.

Resolución 232 de 2008 Fonvivienda.

Los Notarios no son agentes retenedores en las enajenaciones de activos fijos (inmuebles) que a título de aporte a una fiducia mercantil efectúan las personas naturales mediante escritura pública. Concepto 64694 de 2008 DIAN.

En la enajenación de bienes raíces que constituyen activos fijos para la persona natural que los aporta a una fiducia mercantil, si bien es cierto existe enajenación de bien inmueble a través de escritura pública que se corre en notaría, no se debe acreditar la retención en la fuente ante el notario, por cuanto el negocio jurídico no corresponde a una venta, o enajenación a título de dación

en pago, como de manera expresa hace referencia el artículo 9 del Decreto 2509 de 1985.

 De esta manera, como ocurre en el caso de la constitución de la fiducia mediante el aporte de un activo fijo inmueble que efectúa una persona natural como constituyente, en tanto que su enajenación e incorporación al patrimonio autónomo no equivale legalmente a un pago, ni se realiza un ingreso para el enajenante, no hay lugar a acreditar retención en la fuente ante el Notario.

Imposibilidad de hacer pagos directos de cesantías en una cuenta de ahorro programado para adquisición de vivienda. Concepto 41511 de 2008.

Ministerio de la protección social.

Se le consulta al Ministerio de la Protección Social si es posible el pago parcial de las cesantías para ser consignadas en una cuenta de ahorro programado para la adquisición vivienda. El Ministerio comienza afirmando que existe expresa prohibición de pagar parcialmente el pago de las cesantías salvo que tenga como destinación la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda. Se estudió si la consignación en una cuenta cumple con el requisito de la concreción de la adquisición de vivienda, y se consideró que si bien la cuenta puede tener esa finalidad no hace parte o no finiquita el resultado pretendido, es decir, la consignación de dicha suma para el ahorro no es catalogable como una actuación que perfeccionaría la adquisición de vivienda, por lo que se dio concepto negativo frente a la consulta.

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Despido de trabajadora

embarazada contratada por duración de obra. Concepto 077438 de 2008 Ministerio

de la Protección Social.

Se le consulta al Ministerio de la Protección Social si es posible terminar el contrato de trabajo, el cual fue pactado por la modalidad de realización de obra, a una persona que se encuentra en estado de embarazo teniendo en cuenta que la obra por la cual fue contratado ya fue realizado.

El Ministerio en su concepto cita el artículo 239 del CST en donde se afirma que no se podrá despedir por motivo de embarazo, establece una presunción legal si la persona es despedida en dicho estado y se estipulan los derechos que adquiere la persona que es despedida cuando está en estado de embarazo. Luego de citar los apartes de la Corte Constitucional cuando declaro exequible la citada norma pasa a exponer los preceptos del artículo 240 de CST en donde se señala como requisito para poder proceder a terminar un contrato laboral de una persona en estado la autorización del Inspector del Trábalo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.  Para efecto de la declaración de

renta la entrada en vigencia de los avalúos surgidos de las formaciones catastrales es el 1º de enero del año siguiente. Concepto 61506 de 2008 DIAN

Dado que la Ley 14 de 1983 es expresa al determinar que la entrada en vigencia de los avalúos surgidos de las formaciones catastrales y de las actualizaciones de

éstas es el 1º de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, o excepcionalmente un año después de dicha fecha por disposición del Gobierno Nacional, debido a condiciones económicas o sociales especiales, no es procedente tomar el valor del avalúo formado de un predio por las autoridades catastrales para determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se efectúa la formación, sino que se puede tomar el año en que el avalúo inicie su vigencia, que por regla general es el año gravable siguiente al de dicha formación.

Los planes de ahorro contractual no tienen tratamiento especial en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Concepto 62497 de 2008 DIAN.

El plan de ahorro contractual de bajo monto, para efectos del GMF se rige por la norma general expresa en el Estatuto Tributario conforme con lo cual, la cuenta gozará de la exención siempre y cuando los retiros de la misma no superen mensualmente las 350 UVT ($7.719.000 para el año 2008), y su titular haya indicado por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.  Productores de escombros son los

encargados de su recolección, transporte

y disposición en escombreras

autorizadas. Concepto 0417 de 2008

Superintendencia de Servicios Públicos. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1713 de 2002, es responsabilidad de los productores de

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escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas.

Adicional a lo anterior, la misma norma indica que la persona prestadora de aseo podrá prestar este servicio de conformidad con los términos de la Resolución No. 541 de 1994 del anterior Ministerio del Medio Ambiente.

Según lo establecido en el artículo 102 del Decreto 1713 de 2002, los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento, deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el Municipio o Distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del anterior Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la sustituya o modifique y demás disposiciones ambientales vigentes.

Admiten demanda contra apartes

de decreto, ya derogado, que

reglamentaba la ley de contratación pública. Consejo de Estado – Sección Tercera. Auto 35177.

La Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la demanda contra el parágrafo 2 del artículo 54 del decreto 066/08, que según el actor desbordó la potestad reglamentaria, en cuanto si bien la ley 1150 de 2007 autoriza la contratación

directa de los contratos

interadministrativos a excepción de los de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública que sean suscritos con instituciones de educación superior, en el decreto no se podía incluir dentro de las excepciones, el contrato de consultoría,

como lo previó el artículo 54.

Superintendencia de Sociedades

presenta pasos para poder adquirir bienes en Colombia desde el extranjero.

Para realizar una operación de inversión extranjera de un inmueble en Colombia se deben cumplir los siguientes pasos: 1. Acercarse a un intermediario cambiario: Entidades autorizadas para realizar operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario, bancos comerciales, bancos hipotecarios, corporaciones financieras, Bancóldex, casas de cambio, entre otros. 2. Solicitar el registro de la operación dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de la declaración de cambios internacionales para la inversión en inmuebles (Formulario 4), por conducto del intermediario cambiario.

3. Pago de derechos cambiarios.

4. Sanciones. La omisión del registro constituye una infracción cambiaria que da origen a una multa hasta del 200% sobre el monto de la inversión, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables

Proyecto de decreto propone aplicar medidas a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos

De acuerdo con este proyecto de ley no se requiere de la obtención del registro o licencia de importación licencia si el reglamento exige o permite para el producto regulado la utilización de la

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Declaración del Proveedor y si el importador usa esta modalidad de certificación para soportar el cumplimiento del respectivo reglamento técnico.

Por su parte, los fabricantes o importadores sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control

corresponde ejercer a la

Superintendencia de Industria y

Comercio, deben continuar

inscribiéndose en el registro obligatorio establecido por esta entidad.

Normativa de interés Distrital

Alcaldía Mayor de Bogotá.

Resolución 0041 de 2008. Por la cual se designa el representante del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. En virtud de la cual se designa como representante del Alcalde Mayor en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, al Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto

0235 de 2008. Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado ‘San Hilario – San Cristóbal’, ubicado en la localidad de Suba.

De tal forma se determina la localización y el ámbito de aplicación del mencionado plan, estableciendo como limites los siguientes: Por el norte, con la

futura calle 170; por el sur, con la vía Camino a Casablanca, colindando directamente con el Noviciado Hermanas de la Presentación y los Colegios Divino Salvador y la Esperanza; Por el oriente, Con la Urbanización del Monte y la Escuela Ecuestre Bacatá; Por el occidente, Con algunos predios objeto de legalización.

El Plan Parcial está integrado por dos predios que cuentan con un área bruta de 254.365.87 mts2, un área neta urbanizable de 252.281.55 Mts 2 y un área útil de 162.523.09 Mts2, en los que se proyecta construir 284 viviendas.

Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca

Referencias

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