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(1)

Normas Oficiales Mexicanas

Normas Oficiales Mexicanas

En el Ámbito de Agua

En el Ámbito de Agua

(2)
(3)

Nombre

Norma Oficial Mexicana

Contenido

JHOANY:

NOM-001-CNA-1995

Sistema De Alcantarillado Sanitario-especificaciones De Hermeticidad.

AIDE

NOM-001-ECOL-1996

Límites Máximos Permisibles De Contaminantes En Las Descargas De

Aguas Residuales En Aguas Y Bienes Nacionales.

FIDEL

NOM-002-CNA-1995

Toma Domiciliaria Para Abastecimiento De Agua Potable -

Especificaciones Y Métodos De Prueba

SALVADOR

NOM-002-ECOL-1996

Establece Los Límites Máximos Permisibles De Contaminantes En Las

Descargas De Aguas Residuales A Los Sistemas De Alcantarillado

Urbano O Municipal

JESÚS FRANCISO

NOM-003-CNA-1996

Requisitos Durante La Construcción De Pozos De Extracción De Agua

Para Prevenir La Contaminación De Acuíferos.

LUIS RIVAS

NOM-003-ECOL-1997

Establece Los Límites Máximos Permisibles De Contaminantes Para Las

Aguas Residuales Tratadas Que Se Reúsan En Servicios Públicos.

ALONDRA MICHELLE

NOM-004-CNA-1996

Requisitos Para La Protección De Acuíferos Durante El Mantenimiento

Y Rehabilitación De Pozos De Extracción De Agua Y Para El Cierre De

Pozos En General

LUIS ALFREDO

NOM-005-CNA-1996

Fluxómetros-especificaciones Y Métodos De Prueba

(4)

MIGUEL ANGEL

NOM-CNA-1997

Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de

prueba

SAMUEL

NOM-006-CNA-1997

Requisitos De Seguridad Para La Construcción Y Operación De

Tanques Para Agua.

YERANIA

NOM-009-CNA-2001

Inodoros Para Uso Sanitario-especificaciones Y Métodos De

Prueba.

MANUEL

NOM-011-CNA-2000

Conservación Del Recurso

Agua-Que Establece Las Especificaciones Y El Método Para

Determinar La Disponibilidad Media Anual De Las Aguas

Naciones.

YAJAIRA

NOM-013-CNA-2000

NORMA Oficial Mexicana NOM-013-CNA-2000, Redes De

Distribución De Agua Potable-especificaciones De

Hermeticidad Y Métodos De Prueba.

JHONATHAN

NOM-014-CONAGUA-2003

NORMA Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003,

Requisitos Para La Recarga Artificial De Acuíferos Con Agua

Residual Tratada.

(5)

Sistemas de alcantarillado-

Especificaciones de hermeticidad

Norma Oficial Mexicana

NOM-001-CNA-1995

Norma Oficial Mexicana

NOM-001-CNA-1995

OBJETIVO

Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de hermeticidad que deben cumplir los sistemas de alcantarillado sanitario que trabajen a superficie libre.

CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables del diseño e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario y los fabricantes de los componentes de los sistemas de alcantarillado sanitario de manufactura nacional y extranjera que se comercialicen dentro del territorio nacional.

CLASIFICACIÓN

Por el material, las tuberías se clasifican en: - Concreto (C)

- Fibrocemento (FC)

- Poli(cloruro de vinilo) (PVC)

- Polietileno de alta densidad (PEAD)

- y cualquier otro material o producto que

cumpla con una norma de producto emitida por una institución acreditada y con lo establecido en los incisos 6.1 y 6.3 de esta Norma.

OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

La Comisión Nacional del Agua será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos

aplicables.

OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

La Comisión Nacional del Agua será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos

(6)

Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de

aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Objetivo y campo de aplicación

(7)

MUESTRA SIMPLE

De manera continua Volumen suficiente

CONTAMINANTES PATÓGENOS Y PARASITARIOS

Coliformes fecales Huevo de Helminto

CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA

Parámetros Limites máximos permisibles

TRATAMIENTO CONVENCIONAL

Remover Estabilizar

MUESTRA COMPUESTA

Volumen de muestras simples Proporcional al caudal

El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidad

La contaminación por patógenos

La contaminación por parásitos

RESPONSABL ES DE LA DESCARGA METODO

(8)
(9)

Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba.

Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la toma domiciliaria para

el abastecimiento de agua potable, con el fin de preservar el recurso hidráulico, sin alterar sus propiedades fisicoquímicas.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la toma domiciliaria para

el abastecimiento de agua potable, con el fin de preservar el recurso hidráulico, sin alterar sus propiedades fisicoquímicas.

Especificaciones

Elementos fabricados

con aleaciones de cobre

Elementos de cobre

Elementos de hierro gris,

hierro maleable y acero con

recubrimiento galvánico

Elementos

plásticos

Porcentaje de los elementos de la aleación

de cobre

Porcentaje de los elementos de cobre

Porcentaje de tolerancia en aceros

efervescentes

Valores máximos permisibles de metales pesados

Norma Oficial Mexicana NOM-002-CNA-1995

(10)

Métodos de prueba

para verificar los

requerimientos de

los elementos

Se encuentran

normados

Aparatos y equipo

en laboratorio

Hermeticidad

Aparatos y equipo

Marcado de los elementos

Banco de pruebas universal

Preparación de la muestra

Procedimiento

Expresión de resultados

Elementos fabricados con

aleaciones de cobre NMX-W-006.

Elementos de cobre

Elementos de hierro gris, hierro maleable y

acero con recubrimiento galvánico Norma NMX-B-001

Composición química de los elementos Norma NMX-B-001

Elementos plásticos

dos etapas

-Primera consiste en verificar solamente el conjunto abrazadera y válvula de inserción o inserción directa, acoplados sobre la tubería de la red de distribución

-segunda etapa consiste en

verificar el ramal y el cuadro.

-Marca registrada o símbolo del fabricante

- Diámetro nominal

(11)

QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMICIBLES DE

CONTAMINANTES EN LAS DESCARGASDE AGUAS RESIDUALES

A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O

MUNICIPAL.

(12)

Objetivo y campo de aplicación:

 Con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes

nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de

observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.

Esta norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas,

pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas

residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.

Li

m

ite

s

m

áx

im

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pe

rm

isi

bl

(13)

Director Gral.

De la CONAGUA

Guillermo

Guerrero

Villalobos

Director Gral.

De la CONAGUA

Guillermo

Guerrero

Villalobos

Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.

Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1O.,

2O. FRACCIÓN II, 3O. FRACCIÓN XI, 38

FRACCIÓN II, 40 FRACCIONES I, X Y XIII,

41,43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 Y 64 DE

LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y

NORMALIZACIÓN; 9O. FRACCIONES I, IV,XII

Y 12 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 10

SEGUNDO PÁRRAFO Y 14 FRACCIONES XI Y

XV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS

NACIONALES.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1O.,

2O. FRACCIÓN II, 3O. FRACCIÓN XI, 38

FRACCIÓN II, 40 FRACCIONES I, X Y XIII,

41,43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 Y 64 DE

LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y

NORMALIZACIÓN; 9O. FRACCIONES I, IV,XII

Y 12 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 10

SEGUNDO PÁRRAFO Y 14 FRACCIONES XI Y

XV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS

NACIONALES.

SEMARNAT Y

CONAGUA

SEMARNAT Y

CONAGUA

Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996

Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996

SEMARNAT

Y

CONAGUA

FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO EN

LOS ARTÍCULOS 32

BIS FRACCIONES I, II,

III, IV Y V DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA

FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO EN

LOS ARTÍCULOS 32

BIS FRACCIONES I, II,

III, IV Y V DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA

Director Gral.

De la

CONAGUA

Guillermo

Guerrero

Villalobos

FUNDAMENTO EN

LO DISPUESTO EN

LOS ARTÍCULOS 32

BIS FRACCIONES I,

II, III, IV Y V DE LA

LEY ORGÁNICA DE

LA

(14)

Estudios para determinar la fuente y características de la contaminación así como

el proceso de remediación o descontaminación.

Estudios para determinar la fuente y características de la contaminación así como

el proceso de remediación o descontaminación.

La necesidad de obtener agua en cantidades económicamente explotables ha

originado la perforación de aproximadamente 140,000 pozos distribuidos en 460

acuíferos. Cuando los pozos para extracción de agua están mal construidos,

ofrecen una vía de contaminación entre el ambiente externo y los acuíferos.

La necesidad de obtener agua en cantidades económicamente explotables ha

originado la perforación de aproximadamente 140,000 pozos distribuidos en 460

acuíferos. Cuando los pozos para extracción de agua están mal construidos,

ofrecen una vía de contaminación entre el ambiente externo y los acuíferos.

Observarse el proceso de contaminación y la localización de las fuentes

contaminantes, lo que permite la remediación y depuración del recurso de

manera oportuna, en el caso del agua subterránea la contaminación avanza y

se efectúa sin que pueda observarse, originando que, a veces, la fuente de

abastecimiento de agua tenga que abandonarse temporal o definitivamente.

(15)

• NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la

• Federación el 14 de octubre de 1993.

• NOM012SCFI1993 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos

-• Medidores para agua potable fría - Especificaciones. Publicada en el Diario

• Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

• NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo

• humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Publicada

• en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1993.

• NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental Agua para uso y consumo humano - Límites permisibles de

• calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.

• NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la

• Federación el 14 de octubre de 1993.

• NOM012SCFI1993 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos

-• Medidores para agua potable fría - Especificaciones. Publicada en el Diario

• Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

• NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo

• humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Publicada

• en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1993.

• NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental Agua para uso y consumo humano - Límites permisibles de

• calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los

requisitos mínimos de construcción que se deben

cumplir durante la perforación de pozos para

la extracción de aguas nacionales y trabajos asociados, con objeto de evitar la contaminación de

los acuíferos. Esta Norma Oficial Mexicana establece los

requisitos mínimos de construcción que se deben

cumplir durante la perforación de pozos para

la extracción de aguas nacionales y trabajos asociados, con objeto de evitar la contaminación de

los acuíferos.

Campo de aplicación Esta Norma se aplica a la

construcción de pozos para la extracción de

aguas nacionales destinadas a los usos agrícola, agroindustrial, doméstico, acuacultura,

servicios, industrial, pecuario, público urbano y

múltiples. Campo de aplicación Esta Norma se aplica a la

construcción de pozos para la extracción de

aguas nacionales destinadas a los usos agrícola, agroindustrial, doméstico, acuacultura,

servicios, industrial, pecuario, público urbano y

múltiples. La responsabilidad en la

aplicación y cumplimiento de la

presente Norma corresponde al

concesionario asignatario que realice la

construcción de pozos para la extracción de

aguas nacionales. La responsabilidad en la

aplicación y cumplimiento de la

presente Norma corresponde al

concesionario asignatario que realice la

construcción de pozos para la extracción de

(16)

Para propósitos de esta Norma, los pozos se pueden clasificar, en cuanto a su uso, en agrícola, agroindustrial,

doméstico, en acuacultura, en servicios, industrial, pecuario, público urbano y múltiples.

Para propósitos de esta Norma, los pozos se pueden clasificar, en cuanto a su uso, en agrícola, agroindustrial,

doméstico, en acuacultura, en servicios, industrial, pecuario, público urbano y múltiples.

Las fuentes de contaminación son las siguientes (esta lista no es limitativa, sino que depende de lo que, para situaciones y condiciones particulares, la Comisión considere necesarias):

Las fuentes de contaminación son las siguientes (esta lista no es limitativa, sino que depende de lo que, para situaciones y condiciones particulares, la Comisión considere necesarias):

Alcantarillado Sanitario

Alcantarillado Sanitario

Campos de Percolación

Campos de Percolación

Canales de Aguas

Residuales

Canales de Aguas

Residuales

Cloacas

Cloacas

Depósitos de Jales

Depósitos de Jales

Fosas Sépticas

Fosas Sépticas

Gasolineras y Depósitos

de Hidrocarburos

Gasolineras y Depósitos

de Hidrocarburos

Lechos de Absorción

Lechos de Absorción

Letrinas

Letrinas

Pozos Abandonados no

Sellados

Pozos Abandonados no

Sellados

Pozos de Absorción

Pozos de Absorción

Rellenos Sanitarios

Rellenos Sanitarios

(17)

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsan en servicios públicos.

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsan en servicios públicos.

Tipos de

Reuso

Coliformes

Promedio Mensual

Fecales

NMP/100m

l

Huevos de

Helminto

(h/l)

Grasas y

Aceites

mg/l

DBO5

mg/l

SST mg/

l

Servicios al publico de contacto directo

240

1

15

20

20

Servicios al publico con contacto indirecto u ocasional

1,000

5

15

30

30

Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997

Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997

es proteger la

salud y el

ambiente por

medio de la

observancia del

tratamiento de las

aguas residuales

en las entidades.

es proteger la

salud y el

ambiente por

medio de la

observancia del

tratamiento de las

aguas residuales

en las entidades.

Si el servicio publico se realiza por terceros, estos serán responsables del cumplimiento de la norma.

(18)

Métodos de Prueba

Métodos de Prueba

Para coliformes fecales, el responsable del

tratamiento de aguas residuales, podrá

realizar los análisis de laboratorio de

acuerdo a la norma NMX-AA-102-1987.

Para coliformes fecales, el responsable del

tratamiento de aguas residuales, podrá

realizar los análisis de laboratorio de

acuerdo a la norma NMX-AA-102-1987.

El responsable del tratamiento puede solicitar a la

SEMARNAT la aprobación de métodos alternos.

El responsable del tratamiento puede solicitar a la

SEMARNAT la aprobación de métodos alternos.

La técnica para la determinación y

cuantificación de huevos de helminto, se

utiliza usa la combinación del método

difásico y de flotación, obteniendo un

rendimiento del 90% .

(19)

NOM-004-CNA-1996

Norma Oficial Mexicana «

Requisitos para la protección de

acuíferos durante el mantto y rehabilitación de pozos de

extracción de agua y para el cierre de pozos en general.»

Publicado el 9 de Octubre de 1996

Modificado el 24 de julio de 1997

Expedido el 9 de Abril de 1997

Guillermo Guerrero

Villalobos

objetivo

clasificación

Especificaciones

Verificaciones

Observancia

recomendaciones

Vigencia

Campo de

(20)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico.

Campo de aplicación

Esta Norma es aplicable a fluxómetros de diferentes materiales de manufactura nacional y extranjera que se

comercialicen dentro del territorio nacional. Corresponde a los fabricantes y proveedores de los mismos el cumplimiento de la presente Norma.

Clasificación

Tipo Uso Accionamiento Intervalo de trabajo kgf/cm²

1 para tazas de inodoros mecánico 98 a 294(1,0 a 3,0) electrónico 98 a 294(1,0 a 3,0) mecánico 98 a 294(1,0 a 3,0) 2 Para mingitorios electrónico 98 a 294(1,0 a 3,0)

Especificaciones

Los fabricantes y proveedores de fluxómetros deben obtener la debida certificación de sus

productos, de acuerdo con las especificaciones sig: elementos externos de fluxiometro, conexiones, resistencia al par de apriete, resistencia ala presión hidrostática, volumen y tiempo de descarga, durabilidad, resistencia ala corrosión.

Muestreo

Para fines de certificación oficial para el muestreo, se utilizará como mínimo el método establecido en la Norma NMX-Z-012/2-1973 tamaño de la muestra, nivel de calidad, pruebas criticas mayores y menores.

Métodos de prueba

Deberán incluir: -Identificación del fluxómetro probado

- Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes - Referencia del método de prueba

- Nombre y firma del responsable

Marcado y embalaje

Marcado: -nombre fabricante Envase: -nombre del Fab.. Instrucciones:

-país de procedencia -contraseña oficial instalación y mantenimiento

Observancia de esta

Norma

(21)

Esta Norma Oficial Mexicana establece las

especificaciones y métodos de prueba de las

fosas sépticas prefabricadas, para el tratamiento preliminar de

las aguas residuales de tipo domestico, con el fin

asegurar su confiabilidad y contribuir a la

perseverarían de las recursos hídricos y del

ambiente.

NORMA Oficial Mexicana NOM-006-CNA-1997, Fosas sépticas

prefabricas-Especificaciones y métodos de prueba

NORMA Oficial Mexicana NOM-006-CNA-1997, Fosas sépticas

prefabricas-Especificaciones y métodos de prueba

dimensiones

El tirante de agua debe ser como mínimo de 0,90 m y la

longitud mínima de paso de agua a través de la fosa séptica debe ser de 1,20 m

medida desde la entrada a la salida de la fosa séptica. El nivel máximo del liquido se debe indicar en el folleto

del fabricante. El tirante de agua y la longitud mínima de paso

debe medir siguiendo el método establecido en el

apartado.

Las fosas sépticas prefabrican objeto de esta Norma se calcifican

en: urbanas y rurales Urbanas: se consideran

urbanas aquellas que sirven a localidades

mayores 2500 habitantes

Rurales: se consideran rurales aquellas que

sirven a localidades menores de 2500

habitantes Esta Norma Oficial

Mexicana es aplicable a las fosas sépticas

prefabricadas de fabricación nacional o de importación, que se

comercialicen dentro del país. Corresponde

a los fabricantes y proveedores el cumplimiento de la

(22)

El incumplimiento de la presenta norma Oficial

Mexicana será sancionado conforma a

lo dispuesto por la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, la Ley de Aguas Naciones y su

Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Observación de esta

Norma

La Comisión Nacional del Agua será la encargada de

vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana en los sitios de fabricación y promoverá la

coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de

los municipios, sin afectar sus facultades en la metería y en el ámbito de

sus correspondientes atribuciones. Como completo a las

especificaciones para lograr el proceso en el tratamiento de las aguas residuales domesticas, en

los aprendices informativos A, B Y C se

presentan recomendaciones referentes a instalaciones

para la disposición del afluente de la fosa séptica, así como para su

(23)

NOM – 007 - CNA

NOM – 007 - CNA

Objetivo

Objetivo

Introduccion

Introduccion

Requisitos

Requisitos

Campo de

Aplicación

Campo de

Aplicación

Definiciones

Definiciones

Recomendaciones

Recomendaciones

Observancia de

esta Norma

Observancia de

esta Norma

Grado de

Concordancia

Grado de

Concordancia

Disposiciones

Disposiciones

Bibliografía

Bibliografía

Vigencia

(24)

Establecer las especificaciones y

métodos de prueba que deben

cumplir los inodoros, con el fin de

asegurar el ahorro de agua en su

uso y funcionamiento hidráulico.

Establecer las especificaciones y

métodos de prueba que deben

cumplir los inodoros, con el fin de

asegurar el ahorro de agua en su

uso y funcionamiento hidráulico.

Campo de aplicación

Campo de aplicación

Es aplicable a los inodoros de

fabricación nacional y a los de

importación.

Es aplicable a los inodoros de

fabricación nacional y a los de

importación.

Especificaciones

Especificaciones

Los fabricantes e importadores

de inodoro deben tener la

certificación del producto

Los fabricantes e importadores

de inodoro deben tener la

certificación del producto

Muestreo

Muestreo

Debe efectuarse de acuerdo a

la norma mexicana

Debe efectuarse de acuerdo a

la norma mexicana

Clasificación

Clasificación

Los inodoros objeto de

esta norma, se clasifican

en 2 tipos

Los inodoros objeto de

esta norma, se clasifican

en 2 tipos

Métodos de prueba

Métodos de prueba

Determinación de las

características del acabado

del inodoro

Determinación de las

características del acabado

del inodoro

Marco, etiquetado,

embalaje e instructivo

Marco, etiquetado,

embalaje e instructivo

OBSERVANCIA

OBSERVANCIA

Vigilancia del cumplimiento

de la presente norma oficial

mexicana

Vigilancia del cumplimiento

de la presente norma oficial

mexicana

Inodoros para uso sanitario-especificaciones y métodos de prueba

Inodoros para uso sanitario-especificaciones y métodos de prueba

(25)

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011

Conservación del recurso del

agua. Que establece las

especificaciones y el método

para

determinar

la

disponibilidad media anual de

las aguas nacionales.

Conservación del recurso del

agua. Que establece las

especificaciones y el método

para

determinar

la

disponibilidad media anual de

las aguas nacionales.

OBJETIVO:

Establecer el método base para determinar la

disponibilidad media anual de las aguas nacionales

superficiales y subterráneas, para su explotación, uso y

aprovechamiento

OBJETIVO:

Establecer el método base para determinar la

disponibilidad media anual de las aguas nacionales

superficiales y subterráneas, para su explotación, uso y

aprovechamiento

ESPECIFICACIONES:

Las especificaciones establecidas en la Norma, se deben

aplicar en los estudios para determinar la disponibilidad

media anual de las aguas nacionales en cuencas hidrológicas

y unidades hidrológicas.

ESPECIFICACIONES:

Las especificaciones establecidas en la Norma, se deben

aplicar en los estudios para determinar la disponibilidad

media anual de las aguas nacionales en cuencas hidrológicas

y unidades hidrológicas.

Apéndice normativo A

Apéndice normativo A

Apéndice normativo B

Apéndice normativo B

Apéndice normativo D

Apéndice normativo D

Apéndice normativo C

(26)

NORMA Oficial Mexicana NOM-013-CNA-2000, Redes de distribución de agua

potable-Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba

Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones y métodos de prueba,

que debe cumplir la red de distribución de agua potable para garantizar su

hermeticidad y estanquidad, con el fin de preservar el recurso hidráulico y evitar su

contaminación

.

Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones y métodos de prueba,

que debe cumplir la red de distribución de agua potable para garantizar su

hermeticidad y estanquidad, con el fin de preservar el recurso hidráulico y evitar su

contaminación

.

Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana, es de observancia obligatoria para los concesionarios

y asignatarios de aguas nacionales, así como para el organismo responsable de la

prestación del servicio y/o dependencia local responsable de la ejecución del

proyecto, de la instalación de redes de distribución de agua potable ya sean nuevas

ampliaciones y/o rehabilitaciones y para los fabricantes de los elementos que la

integran, de fabricación nacional y/o extranjera que se comercialicen dentro del

territorio nacional

.

Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana, es de observancia obligatoria para los concesionarios

y asignatarios de aguas nacionales, así como para el organismo responsable de la

prestación del servicio y/o dependencia local responsable de la ejecución del

proyecto, de la instalación de redes de distribución de agua potable ya sean nuevas

ampliaciones y/o rehabilitaciones y para los fabricantes de los elementos que la

integran, de fabricación nacional y/o extranjera que se comercialicen dentro del

territorio nacional

.

Verificación del Cumplimiento

(27)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS PARA LA

RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS CON

(28)

OBJETIVO

: La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que

deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en

los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.

CAMPO DE APLICACION

: La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable

a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que

descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea

almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su

posterior recuperación y reúso. Corresponde a los permisionarios del proyecto

su cabal cumplimiento.

Esta Norma por ninguna razón implica una autorización,

permiso o

concesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser

interpretada en tal sentido.

NORMAS DE REFERENCIA

NOM-127-SSA1-1994: Salud

Ambiental

NOM-003-CONAGUA-1996:

Requisitos durante la

construcción de

pozos

NOM-004-CONAGUA-1996:

Requisitos para la

(29)

Esta norma maneja 40 definiciones: Para los efectos

de esta Norma, además de las definiciones

contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su

Reglamento, se entenderá por:

1. Acuifero

2. Agua subterránea nativa

3. Aguas residuales

4. Clásticos de grano grueso

5. Carbono orgánico total (COT)

6. Domo de recarga

7. DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno)

8. El Solicitante

9. El Permisionario

10. Estanque profundo

11. Fuente de contaminación

12. INEGI

13. La Comisión

14. Límite permisible

1. Nivel freático

2. Pozo de inyección

3. Pozo de monitoreo

4. Pozo de extracción

5. Pozo seco

6. Promedio mensual

7. Proyecto de recarga artificial (PRA)

8. Proyecto “piloto” de recarga artificial

9. Punto de extracción

10. Recarga total

11. Recarga artificial

12. Recarga incidental

13. Recarga natural

14. Reúso

1. Rocas cársticas

2. Rocas fracturadas

3. Sólidos totales disueltos (STD)

4. Sólidos suspendidos totales (SST)

5. Sistema de recarga artificial (SRA)

6. Sobre riego

7. Tiempo de residencia

8. Unidad hidrogeológica

9. Uso público urbano

10. Uso doméstico

11. Zona no saturada

(30)

Clasificación

Para los fines de la presente Norma Oficial Mexicana, los tipos de recarga

artificial se clasifican como sigue:

a)

Superficial

b)

Subsuperficial

c)

Directo

Requisitos

1. Información y Estudios Básicos

2. Localización

3. Fuente del Agua de Recarga

4. Hidrogeología de la Zona

5. se requiere de permiso para la

infiltración de aguas al suelo y

subsuelo

1. No se permite la construcción de

SRA en los casos siguientes

(31)

Operación del Sistema de Recarga

Verificación

(32)

NOM-015-CONAGUA-2007

NOM-015-CONAGUA-2007

Proteger la calidad del agua de los acuíferos y

aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para

aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de

la infiltración artificial.

Aplicable en todo el territorio nacional a las personas que ejecuten obras o actividades para

disposición de aguas pluviales y escurrimientos

superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por

(33)

REFERENCIAS

NMX-AA-004-SCFI-2000

Análisis de agua-Determinación de sólidos sedimentables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba.

NMX-AA-004-SCFI-2000

Análisis de agua-Determinación de sólidos sedimentables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba.

NMX-AA-006-SCFI-2000

Análisis de agua-Determinación de materia flotante en aguas residuales y residuales tratadas-Método de prueba.

NMX-AA-006-SCFI-2000

Análisis de agua-Determinación de materia flotante en aguas residuales y residuales tratadas-Método de prueba.

NMX-AA-42-1987

Calidad del agua determinación del número más probable (NMP) de coliformes totales, coliformes fecales.

NMX-AA-42-1987

Calidad del agua determinación del número más probable (NMP) de coliformes totales, coliformes fecales.

NMX-AA-029-SCFI-2001

Análisis de aguas-Determinación de fósforo total en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. NMX-AA-029-SCFI-2001

Análisis de aguas-Determinación de fósforo total en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba.

NMX-AA-003-1980

Aguas residuales.- Muestreo. NMX-AA-003-1980

(34)

CRITERIOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD DEL

AGUA CE-CCA-001/89.

CRITERIOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD DEL

AGUA CE-CCA-001/89.

la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, faculta a la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Ecología para formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la

política general de ecología y que, uno de los asuntos al que se le otorga especial atención dentro de

dicha política, es el aprovechamiento racional y la prevención y control de la contaminación del agua,

así como la protección de la flora y la fauna acuáticas.

la comparación de estos criterios ecológicos con la calidad real de los cuerpos de agua, permitirá a las

autoridades competentes, identificar la necesidad de establecer programas coordinados de prevención

y control de la contaminación del agua, orientados a restaurar la calidad de aquellos cuerpos de agua

que muestren signos de deterioro, o bien, a proteger a aquéllos que actualmente presentan mejores

condiciones que las establecidas en los propios criterios; determinar la necesidad de rediseñar o, en su

caso, ampliar la red nacional de monitoreo de la calidad del agua, así como identificar los casos en que

deberán fijarse condiciones particulares a las descargas de aguas residuales.

la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, faculta a la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Ecología para formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la

política general de ecología y que, uno de los asuntos al que se le otorga especial atención dentro de

dicha política, es el aprovechamiento racional y la prevención y control de la contaminación del agua,

así como la protección de la flora y la fauna acuáticas.

(35)

ARTICULO 2o.-

Para los efectos de este Acuerdo

se considerarán las definiciones contenidas en la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente, y las siguientes:

• CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA DULCE.

• CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA MARINA.

• CALIDAD PARA USO EN LA ACUACULTURA.

• CALIDAD PARA RIEGO AGRICOLA.

• CALIDAD PARA USO COMO FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

• CALIDAD PARA USO PECUARIO.

• CALIDAD PARA USO RECREATIVO CON

CONTACTO PRIMARIO.

• CUERPO DE AGUA.

• FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

POTABLE.

ARTICULO 2o.-

Para los efectos de este Acuerdo

se considerarán las definiciones contenidas en la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente, y las siguientes:

• CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA DULCE.

• CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA MARINA.

• CALIDAD PARA USO EN LA ACUACULTURA.

• CALIDAD PARA RIEGO AGRICOLA.

• CALIDAD PARA USO COMO FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

• CALIDAD PARA USO PECUARIO.

• CALIDAD PARA USO RECREATIVO CON CONTACTO PRIMARIO.

• CUERPO DE AGUA.

• FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

ARTICULO 1o.-

El presente Acuerdo

tiene como propósito establecer los

Criterios Ecológicos de Calidad del Agua

CE-CCA-001/89, con base en los cuales

la autoridad competente podrá calificar a

los cuerpos de agua como aptos para ser

utilizados como fuente de abastecimiento

de

agua

potable,

en

actividades

recreativas con contacto primario, para

riego agrícola, para uso pecuario, en la

acuacultura, o para la protección de la

vida acuática.

ARTICULO 1o.-

El presente Acuerdo

Referencias

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