Normas Oficiales Mexicanas
Normas Oficiales Mexicanas
En el Ámbito de Agua
En el Ámbito de Agua
Nombre
Norma Oficial Mexicana
Contenido
JHOANY:
NOM-001-CNA-1995
Sistema De Alcantarillado Sanitario-especificaciones De Hermeticidad.
AIDE
NOM-001-ECOL-1996
Límites Máximos Permisibles De Contaminantes En Las Descargas De
Aguas Residuales En Aguas Y Bienes Nacionales.
FIDEL
NOM-002-CNA-1995
Toma Domiciliaria Para Abastecimiento De Agua Potable -
Especificaciones Y Métodos De Prueba
SALVADOR
NOM-002-ECOL-1996
Establece Los Límites Máximos Permisibles De Contaminantes En Las
Descargas De Aguas Residuales A Los Sistemas De Alcantarillado
Urbano O Municipal
JESÚS FRANCISO
NOM-003-CNA-1996
Requisitos Durante La Construcción De Pozos De Extracción De Agua
Para Prevenir La Contaminación De Acuíferos.
LUIS RIVAS
NOM-003-ECOL-1997
Establece Los Límites Máximos Permisibles De Contaminantes Para Las
Aguas Residuales Tratadas Que Se Reúsan En Servicios Públicos.
ALONDRA MICHELLE
NOM-004-CNA-1996
Requisitos Para La Protección De Acuíferos Durante El Mantenimiento
Y Rehabilitación De Pozos De Extracción De Agua Y Para El Cierre De
Pozos En General
LUIS ALFREDO
NOM-005-CNA-1996
Fluxómetros-especificaciones Y Métodos De Prueba
MIGUEL ANGEL
NOM-CNA-1997
Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de
prueba
SAMUEL
NOM-006-CNA-1997
Requisitos De Seguridad Para La Construcción Y Operación De
Tanques Para Agua.
YERANIA
NOM-009-CNA-2001
Inodoros Para Uso Sanitario-especificaciones Y Métodos De
Prueba.
MANUEL
NOM-011-CNA-2000
Conservación Del Recurso
Agua-Que Establece Las Especificaciones Y El Método Para
Determinar La Disponibilidad Media Anual De Las Aguas
Naciones.
YAJAIRA
NOM-013-CNA-2000
NORMA Oficial Mexicana NOM-013-CNA-2000, Redes De
Distribución De Agua Potable-especificaciones De
Hermeticidad Y Métodos De Prueba.
JHONATHAN
NOM-014-CONAGUA-2003
NORMA Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003,
Requisitos Para La Recarga Artificial De Acuíferos Con Agua
Residual Tratada.
Sistemas de alcantarillado-
Especificaciones de hermeticidad
Norma Oficial Mexicana
NOM-001-CNA-1995
Norma Oficial Mexicana
NOM-001-CNA-1995
OBJETIVO
Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de hermeticidad que deben cumplir los sistemas de alcantarillado sanitario que trabajen a superficie libre.
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables del diseño e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario y los fabricantes de los componentes de los sistemas de alcantarillado sanitario de manufactura nacional y extranjera que se comercialicen dentro del territorio nacional.
CLASIFICACIÓN
Por el material, las tuberías se clasifican en: - Concreto (C)
- Fibrocemento (FC)
- Poli(cloruro de vinilo) (PVC)
- Polietileno de alta densidad (PEAD)
- y cualquier otro material o producto que
cumpla con una norma de producto emitida por una institución acreditada y con lo establecido en los incisos 6.1 y 6.3 de esta Norma.
OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
La Comisión Nacional del Agua será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.
El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
La Comisión Nacional del Agua será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.
El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos
Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Objetivo y campo de aplicación
MUESTRA SIMPLE
De manera continua Volumen suficiente
CONTAMINANTES PATÓGENOS Y PARASITARIOS
Coliformes fecales Huevo de Helminto
CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA
Parámetros Limites máximos permisibles
TRATAMIENTO CONVENCIONAL
Remover Estabilizar
MUESTRA COMPUESTA
Volumen de muestras simples Proporcional al caudal
El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidad
La contaminación por patógenos
La contaminación por parásitos
RESPONSABL ES DE LA DESCARGA METODO
Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba.
Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la toma domiciliaria para
el abastecimiento de agua potable, con el fin de preservar el recurso hidráulico, sin alterar sus propiedades fisicoquímicas.
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la toma domiciliaria para
el abastecimiento de agua potable, con el fin de preservar el recurso hidráulico, sin alterar sus propiedades fisicoquímicas.
Especificaciones
Elementos fabricados
con aleaciones de cobre
Elementos de cobre
Elementos de hierro gris,
hierro maleable y acero con
recubrimiento galvánico
Elementos
plásticos
Porcentaje de los elementos de la aleación
de cobre
Porcentaje de los elementos de cobre
Porcentaje de tolerancia en aceros
efervescentes
Valores máximos permisibles de metales pesados
Norma Oficial Mexicana NOM-002-CNA-1995
Métodos de prueba
para verificar los
requerimientos de
los elementos
Se encuentran
normados
Aparatos y equipo
en laboratorio
Hermeticidad
Aparatos y equipo
Marcado de los elementos
Banco de pruebas universal
Preparación de la muestra
Procedimiento
Expresión de resultados
Elementos fabricados conaleaciones de cobre NMX-W-006.
Elementos de cobre
Elementos de hierro gris, hierro maleable yacero con recubrimiento galvánico Norma NMX-B-001
Composición química de los elementos Norma NMX-B-001
Elementos plásticos
dos etapas
-Primera consiste en verificar solamente el conjunto abrazadera y válvula de inserción o inserción directa, acoplados sobre la tubería de la red de distribución
-segunda etapa consiste en
verificar el ramal y el cuadro.
-Marca registrada o símbolo del fabricante
- Diámetro nominal
QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMICIBLES DE
CONTAMINANTES EN LAS DESCARGASDE AGUAS RESIDUALES
A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O
MUNICIPAL.
Objetivo y campo de aplicación:
Con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes
nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de
observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.
Esta norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas,
pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas
residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
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Director Gral.
De la CONAGUA
Guillermo
Guerrero
Villalobos
Director Gral.
De la CONAGUA
Guillermo
Guerrero
Villalobos
Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1O.,
2O. FRACCIÓN II, 3O. FRACCIÓN XI, 38
FRACCIÓN II, 40 FRACCIONES I, X Y XIII,
41,43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 Y 64 DE
LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN; 9O. FRACCIONES I, IV,XII
Y 12 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 10
SEGUNDO PÁRRAFO Y 14 FRACCIONES XI Y
XV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS
NACIONALES.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1O.,
2O. FRACCIÓN II, 3O. FRACCIÓN XI, 38
FRACCIÓN II, 40 FRACCIONES I, X Y XIII,
41,43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 Y 64 DE
LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN; 9O. FRACCIONES I, IV,XII
Y 12 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 10
SEGUNDO PÁRRAFO Y 14 FRACCIONES XI Y
XV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS
NACIONALES.
SEMARNAT Y
CONAGUA
SEMARNAT Y
CONAGUA
Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996
Norma Oficial Mexicana NOM-003-CNA-1996
SEMARNAT
Y
CONAGUA
FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO EN
LOS ARTÍCULOS 32
BIS FRACCIONES I, II,
III, IV Y V DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA
FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO EN
LOS ARTÍCULOS 32
BIS FRACCIONES I, II,
III, IV Y V DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA
Director Gral.
De la
CONAGUA
Guillermo
Guerrero
Villalobos
FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO EN
LOS ARTÍCULOS 32
BIS FRACCIONES I,
II, III, IV Y V DE LA
LEY ORGÁNICA DE
LA
Estudios para determinar la fuente y características de la contaminación así como
el proceso de remediación o descontaminación.
Estudios para determinar la fuente y características de la contaminación así como
el proceso de remediación o descontaminación.
La necesidad de obtener agua en cantidades económicamente explotables ha
originado la perforación de aproximadamente 140,000 pozos distribuidos en 460
acuíferos. Cuando los pozos para extracción de agua están mal construidos,
ofrecen una vía de contaminación entre el ambiente externo y los acuíferos.
La necesidad de obtener agua en cantidades económicamente explotables ha
originado la perforación de aproximadamente 140,000 pozos distribuidos en 460
acuíferos. Cuando los pozos para extracción de agua están mal construidos,
ofrecen una vía de contaminación entre el ambiente externo y los acuíferos.
Observarse el proceso de contaminación y la localización de las fuentes
contaminantes, lo que permite la remediación y depuración del recurso de
manera oportuna, en el caso del agua subterránea la contaminación avanza y
se efectúa sin que pueda observarse, originando que, a veces, la fuente de
abastecimiento de agua tenga que abandonarse temporal o definitivamente.
• NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la
• Federación el 14 de octubre de 1993.
• NOM012SCFI1993 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos
-• Medidores para agua potable fría - Especificaciones. Publicada en el Diario
• Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.
• NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo
• humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Publicada
• en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1993.
• NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental Agua para uso y consumo humano - Límites permisibles de
• calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.
• NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la
• Federación el 14 de octubre de 1993.
• NOM012SCFI1993 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos
-• Medidores para agua potable fría - Especificaciones. Publicada en el Diario
• Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.
• NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo
• humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Publicada
• en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1993.
• NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental Agua para uso y consumo humano - Límites permisibles de
• calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los
requisitos mínimos de construcción que se deben
cumplir durante la perforación de pozos para
la extracción de aguas nacionales y trabajos asociados, con objeto de evitar la contaminación de
los acuíferos. Esta Norma Oficial Mexicana establece los
requisitos mínimos de construcción que se deben
cumplir durante la perforación de pozos para
la extracción de aguas nacionales y trabajos asociados, con objeto de evitar la contaminación de
los acuíferos.
Campo de aplicación Esta Norma se aplica a la
construcción de pozos para la extracción de
aguas nacionales destinadas a los usos agrícola, agroindustrial, doméstico, acuacultura,
servicios, industrial, pecuario, público urbano y
múltiples. Campo de aplicación Esta Norma se aplica a la
construcción de pozos para la extracción de
aguas nacionales destinadas a los usos agrícola, agroindustrial, doméstico, acuacultura,
servicios, industrial, pecuario, público urbano y
múltiples. La responsabilidad en la
aplicación y cumplimiento de la
presente Norma corresponde al
concesionario asignatario que realice la
construcción de pozos para la extracción de
aguas nacionales. La responsabilidad en la
aplicación y cumplimiento de la
presente Norma corresponde al
concesionario asignatario que realice la
construcción de pozos para la extracción de
Para propósitos de esta Norma, los pozos se pueden clasificar, en cuanto a su uso, en agrícola, agroindustrial,
doméstico, en acuacultura, en servicios, industrial, pecuario, público urbano y múltiples.
Para propósitos de esta Norma, los pozos se pueden clasificar, en cuanto a su uso, en agrícola, agroindustrial,
doméstico, en acuacultura, en servicios, industrial, pecuario, público urbano y múltiples.
Las fuentes de contaminación son las siguientes (esta lista no es limitativa, sino que depende de lo que, para situaciones y condiciones particulares, la Comisión considere necesarias):
Las fuentes de contaminación son las siguientes (esta lista no es limitativa, sino que depende de lo que, para situaciones y condiciones particulares, la Comisión considere necesarias):
Alcantarillado Sanitario
Alcantarillado Sanitario
Campos de Percolación
Campos de Percolación
Canales de Aguas
Residuales
Canales de Aguas
Residuales
Cloacas
Cloacas
Depósitos de Jales
Depósitos de Jales
Fosas Sépticas
Fosas Sépticas
Gasolineras y Depósitos
de Hidrocarburos
Gasolineras y Depósitos
de Hidrocarburos
Lechos de Absorción
Lechos de Absorción
Letrinas
Letrinas
Pozos Abandonados no
Sellados
Pozos Abandonados no
Sellados
Pozos de Absorción
Pozos de Absorción
Rellenos Sanitarios
Rellenos Sanitarios
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsan en servicios públicos.
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsan en servicios públicos.
Tipos de
Reuso
Coliformes
Promedio Mensual
Fecales
NMP/100m
l
Huevos de
Helminto
(h/l)
Grasas y
Aceites
mg/l
DBO5
mg/l
SST mg/
l
Servicios al publico de contacto directo240
1
15
20
20
Servicios al publico con contacto indirecto u ocasional
1,000
5
15
30
30
Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997
Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997
es proteger la
salud y el
ambiente por
medio de la
observancia del
tratamiento de las
aguas residuales
en las entidades.
es proteger la
salud y el
ambiente por
medio de la
observancia del
tratamiento de las
aguas residuales
en las entidades.
Si el servicio publico se realiza por terceros, estos serán responsables del cumplimiento de la norma.Métodos de Prueba
Métodos de Prueba
Para coliformes fecales, el responsable del
tratamiento de aguas residuales, podrá
realizar los análisis de laboratorio de
acuerdo a la norma NMX-AA-102-1987.
Para coliformes fecales, el responsable del
tratamiento de aguas residuales, podrá
realizar los análisis de laboratorio de
acuerdo a la norma NMX-AA-102-1987.
El responsable del tratamiento puede solicitar a la
SEMARNAT la aprobación de métodos alternos.
El responsable del tratamiento puede solicitar a la
SEMARNAT la aprobación de métodos alternos.
La técnica para la determinación y
cuantificación de huevos de helminto, se
utiliza usa la combinación del método
difásico y de flotación, obteniendo un
rendimiento del 90% .
NOM-004-CNA-1996
Norma Oficial Mexicana «
Requisitos para la protección de
acuíferos durante el mantto y rehabilitación de pozos de
extracción de agua y para el cierre de pozos en general.»
Publicado el 9 de Octubre de 1996
Modificado el 24 de julio de 1997
Expedido el 9 de Abril de 1997
Guillermo Guerrero
Villalobos
objetivo
clasificación
Especificaciones
Verificaciones
Observancia
recomendaciones
Vigencia
Campo de
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico.
Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable a fluxómetros de diferentes materiales de manufactura nacional y extranjera que secomercialicen dentro del territorio nacional. Corresponde a los fabricantes y proveedores de los mismos el cumplimiento de la presente Norma.
Clasificación
Tipo Uso Accionamiento Intervalo de trabajo kgf/cm²
1 para tazas de inodoros mecánico 98 a 294(1,0 a 3,0) electrónico 98 a 294(1,0 a 3,0) mecánico 98 a 294(1,0 a 3,0) 2 Para mingitorios electrónico 98 a 294(1,0 a 3,0)
Especificaciones
Los fabricantes y proveedores de fluxómetros deben obtener la debida certificación de sus
productos, de acuerdo con las especificaciones sig: elementos externos de fluxiometro, conexiones, resistencia al par de apriete, resistencia ala presión hidrostática, volumen y tiempo de descarga, durabilidad, resistencia ala corrosión.
Muestreo
Para fines de certificación oficial para el muestreo, se utilizará como mínimo el método establecido en la Norma NMX-Z-012/2-1973 tamaño de la muestra, nivel de calidad, pruebas criticas mayores y menores.Métodos de prueba
Deberán incluir: -Identificación del fluxómetro probado- Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes - Referencia del método de prueba
- Nombre y firma del responsable
Marcado y embalaje
Marcado: -nombre fabricante Envase: -nombre del Fab.. Instrucciones:-país de procedencia -contraseña oficial instalación y mantenimiento
Observancia de esta
Norma
Esta Norma Oficial Mexicana establece las
especificaciones y métodos de prueba de las
fosas sépticas prefabricadas, para el tratamiento preliminar de
las aguas residuales de tipo domestico, con el fin
asegurar su confiabilidad y contribuir a la
perseverarían de las recursos hídricos y del
ambiente.
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-CNA-1997, Fosas sépticas
prefabricas-Especificaciones y métodos de prueba
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-CNA-1997, Fosas sépticas
prefabricas-Especificaciones y métodos de prueba
dimensiones
El tirante de agua debe ser como mínimo de 0,90 m y la
longitud mínima de paso de agua a través de la fosa séptica debe ser de 1,20 m
medida desde la entrada a la salida de la fosa séptica. El nivel máximo del liquido se debe indicar en el folleto
del fabricante. El tirante de agua y la longitud mínima de paso
debe medir siguiendo el método establecido en el
apartado.
Las fosas sépticas prefabrican objeto de esta Norma se calcifican
en: urbanas y rurales Urbanas: se consideran
urbanas aquellas que sirven a localidades
mayores 2500 habitantes
Rurales: se consideran rurales aquellas que
sirven a localidades menores de 2500
habitantes Esta Norma Oficial
Mexicana es aplicable a las fosas sépticas
prefabricadas de fabricación nacional o de importación, que se
comercialicen dentro del país. Corresponde
a los fabricantes y proveedores el cumplimiento de la
El incumplimiento de la presenta norma Oficial
Mexicana será sancionado conforma a
lo dispuesto por la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, la Ley de Aguas Naciones y su
Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Observación de esta
Norma
La Comisión Nacional del Agua será la encargada de
vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana en los sitios de fabricación y promoverá la
coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios, sin afectar sus facultades en la metería y en el ámbito de
sus correspondientes atribuciones. Como completo a las
especificaciones para lograr el proceso en el tratamiento de las aguas residuales domesticas, en
los aprendices informativos A, B Y C se
presentan recomendaciones referentes a instalaciones
para la disposición del afluente de la fosa séptica, así como para su
NOM – 007 - CNA
NOM – 007 - CNA
Objetivo
Objetivo
Introduccion
Introduccion
Requisitos
Requisitos
Campo de
Aplicación
Campo de
Aplicación
Definiciones
Definiciones
Recomendaciones
Recomendaciones
Observancia de
esta Norma
Observancia de
esta Norma
Grado de
Concordancia
Grado de
Concordancia
Disposiciones
Disposiciones
Bibliografía
Bibliografía
Vigencia
Establecer las especificaciones y
métodos de prueba que deben
cumplir los inodoros, con el fin de
asegurar el ahorro de agua en su
uso y funcionamiento hidráulico.
Establecer las especificaciones y
métodos de prueba que deben
cumplir los inodoros, con el fin de
asegurar el ahorro de agua en su
uso y funcionamiento hidráulico.
Campo de aplicación
Campo de aplicación
Es aplicable a los inodoros de
fabricación nacional y a los de
importación.
Es aplicable a los inodoros de
fabricación nacional y a los de
importación.
Especificaciones
Especificaciones
Los fabricantes e importadores
de inodoro deben tener la
certificación del producto
Los fabricantes e importadores
de inodoro deben tener la
certificación del producto
Muestreo
Muestreo
Debe efectuarse de acuerdo a
la norma mexicana
Debe efectuarse de acuerdo a
la norma mexicana
Clasificación
Clasificación
Los inodoros objeto de
esta norma, se clasifican
en 2 tipos
Los inodoros objeto de
esta norma, se clasifican
en 2 tipos
Métodos de prueba
Métodos de prueba
Determinación de las
características del acabado
del inodoro
Determinación de las
características del acabado
del inodoro
Marco, etiquetado,
embalaje e instructivo
Marco, etiquetado,
embalaje e instructivo
OBSERVANCIA
OBSERVANCIA
Vigilancia del cumplimiento
de la presente norma oficial
mexicana
Vigilancia del cumplimiento
de la presente norma oficial
mexicana
Inodoros para uso sanitario-especificaciones y métodos de prueba
Inodoros para uso sanitario-especificaciones y métodos de prueba
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011
Conservación del recurso del
agua. Que establece las
especificaciones y el método
para
determinar
la
disponibilidad media anual de
las aguas nacionales.
Conservación del recurso del
agua. Que establece las
especificaciones y el método
para
determinar
la
disponibilidad media anual de
las aguas nacionales.
OBJETIVO:
Establecer el método base para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales
superficiales y subterráneas, para su explotación, uso y
aprovechamiento
OBJETIVO:
Establecer el método base para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales
superficiales y subterráneas, para su explotación, uso y
aprovechamiento
ESPECIFICACIONES:
Las especificaciones establecidas en la Norma, se deben
aplicar en los estudios para determinar la disponibilidad
media anual de las aguas nacionales en cuencas hidrológicas
y unidades hidrológicas.
ESPECIFICACIONES:
Las especificaciones establecidas en la Norma, se deben
aplicar en los estudios para determinar la disponibilidad
media anual de las aguas nacionales en cuencas hidrológicas
y unidades hidrológicas.
Apéndice normativo A
Apéndice normativo A
Apéndice normativo B
Apéndice normativo B
Apéndice normativo D
Apéndice normativo D
Apéndice normativo C
NORMA Oficial Mexicana NOM-013-CNA-2000, Redes de distribución de agua
potable-Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones y métodos de prueba,
que debe cumplir la red de distribución de agua potable para garantizar su
hermeticidad y estanquidad, con el fin de preservar el recurso hidráulico y evitar su
contaminación
.Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones y métodos de prueba,
que debe cumplir la red de distribución de agua potable para garantizar su
hermeticidad y estanquidad, con el fin de preservar el recurso hidráulico y evitar su
contaminación
.Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana, es de observancia obligatoria para los concesionarios
y asignatarios de aguas nacionales, así como para el organismo responsable de la
prestación del servicio y/o dependencia local responsable de la ejecución del
proyecto, de la instalación de redes de distribución de agua potable ya sean nuevas
ampliaciones y/o rehabilitaciones y para los fabricantes de los elementos que la
integran, de fabricación nacional y/o extranjera que se comercialicen dentro del
territorio nacional
.Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana, es de observancia obligatoria para los concesionarios
y asignatarios de aguas nacionales, así como para el organismo responsable de la
prestación del servicio y/o dependencia local responsable de la ejecución del
proyecto, de la instalación de redes de distribución de agua potable ya sean nuevas
ampliaciones y/o rehabilitaciones y para los fabricantes de los elementos que la
integran, de fabricación nacional y/o extranjera que se comercialicen dentro del
territorio nacional
.Verificación del Cumplimiento
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-014-CONAGUA-2003, REQUISITOS PARA LA
RECARGA ARTIFICIAL DE ACUÍFEROS CON
OBJETIVO
: La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos que
deben cumplir: la calidad del agua, la operación y el monitoreo utilizados en
los sistemas de recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
CAMPO DE APLICACION
: La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable
a obras planeadas de recarga artificial tanto nuevas como existentes, que
descarguen aguas residuales tratadas para este propósito y cuya función sea
almacenar e incrementar el volumen de agua en los acuíferos, para su
posterior recuperación y reúso. Corresponde a los permisionarios del proyecto
su cabal cumplimiento.
Esta Norma por ninguna razón implica una autorización,
permiso o
concesión para la extracción del agua recargada al acuífero, ni puede ser
interpretada en tal sentido.
NORMAS DE REFERENCIA
NOM-127-SSA1-1994: Salud
Ambiental
NOM-003-CONAGUA-1996:
Requisitos durante la
construcción de
pozos
NOM-004-CONAGUA-1996:
Requisitos para la
Esta norma maneja 40 definiciones: Para los efectos
de esta Norma, además de las definiciones
contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento, se entenderá por:
1. Acuifero
2. Agua subterránea nativa
3. Aguas residuales
4. Clásticos de grano grueso
5. Carbono orgánico total (COT)
6. Domo de recarga
7. DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno)
8. El Solicitante
9. El Permisionario
10. Estanque profundo
11. Fuente de contaminación
12. INEGI
13. La Comisión
14. Límite permisible
1. Nivel freático
2. Pozo de inyección
3. Pozo de monitoreo
4. Pozo de extracción
5. Pozo seco
6. Promedio mensual
7. Proyecto de recarga artificial (PRA)
8. Proyecto “piloto” de recarga artificial
9. Punto de extracción
10. Recarga total
11. Recarga artificial
12. Recarga incidental
13. Recarga natural
14. Reúso
1. Rocas cársticas
2. Rocas fracturadas
3. Sólidos totales disueltos (STD)
4. Sólidos suspendidos totales (SST)
5. Sistema de recarga artificial (SRA)
6. Sobre riego
7. Tiempo de residencia
8. Unidad hidrogeológica
9. Uso público urbano
10. Uso doméstico
11. Zona no saturada
Clasificación
Para los fines de la presente Norma Oficial Mexicana, los tipos de recarga
artificial se clasifican como sigue:
a)
Superficial
b)
Subsuperficial
c)
Directo
Requisitos
1. Información y Estudios Básicos
2. Localización
3. Fuente del Agua de Recarga
4. Hidrogeología de la Zona
5. se requiere de permiso para la
infiltración de aguas al suelo y
subsuelo
1. No se permite la construcción de
SRA en los casos siguientes
Operación del Sistema de Recarga
Verificación
NOM-015-CONAGUA-2007
NOM-015-CONAGUA-2007
Proteger la calidad del agua de los acuíferos y
aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para
aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de
la infiltración artificial.
Aplicable en todo el territorio nacional a las personas que ejecuten obras o actividades para
disposición de aguas pluviales y escurrimientos
superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por
REFERENCIAS
NMX-AA-004-SCFI-2000
Análisis de agua-Determinación de sólidos sedimentables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba.
NMX-AA-004-SCFI-2000
Análisis de agua-Determinación de sólidos sedimentables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba.
NMX-AA-006-SCFI-2000
Análisis de agua-Determinación de materia flotante en aguas residuales y residuales tratadas-Método de prueba.
NMX-AA-006-SCFI-2000
Análisis de agua-Determinación de materia flotante en aguas residuales y residuales tratadas-Método de prueba.
NMX-AA-42-1987
Calidad del agua determinación del número más probable (NMP) de coliformes totales, coliformes fecales.
NMX-AA-42-1987
Calidad del agua determinación del número más probable (NMP) de coliformes totales, coliformes fecales.
NMX-AA-029-SCFI-2001
Análisis de aguas-Determinación de fósforo total en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba. NMX-AA-029-SCFI-2001
Análisis de aguas-Determinación de fósforo total en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-Método de prueba.
NMX-AA-003-1980
Aguas residuales.- Muestreo. NMX-AA-003-1980
CRITERIOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD DEL
AGUA CE-CCA-001/89.
CRITERIOS ECOLÓGICOS DE CALIDAD DEL
AGUA CE-CCA-001/89.
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, faculta a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología para formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la
política general de ecología y que, uno de los asuntos al que se le otorga especial atención dentro de
dicha política, es el aprovechamiento racional y la prevención y control de la contaminación del agua,
así como la protección de la flora y la fauna acuáticas.
la comparación de estos criterios ecológicos con la calidad real de los cuerpos de agua, permitirá a las
autoridades competentes, identificar la necesidad de establecer programas coordinados de prevención
y control de la contaminación del agua, orientados a restaurar la calidad de aquellos cuerpos de agua
que muestren signos de deterioro, o bien, a proteger a aquéllos que actualmente presentan mejores
condiciones que las establecidas en los propios criterios; determinar la necesidad de rediseñar o, en su
caso, ampliar la red nacional de monitoreo de la calidad del agua, así como identificar los casos en que
deberán fijarse condiciones particulares a las descargas de aguas residuales.
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, faculta a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología para formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la
política general de ecología y que, uno de los asuntos al que se le otorga especial atención dentro de
dicha política, es el aprovechamiento racional y la prevención y control de la contaminación del agua,
así como la protección de la flora y la fauna acuáticas.
ARTICULO 2o.-
Para los efectos de este Acuerdo
se considerarán las definiciones contenidas en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, y las siguientes:
• CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA DULCE.
• CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA MARINA.
• CALIDAD PARA USO EN LA ACUACULTURA.
• CALIDAD PARA RIEGO AGRICOLA.
• CALIDAD PARA USO COMO FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
• CALIDAD PARA USO PECUARIO.
• CALIDAD PARA USO RECREATIVO CON
CONTACTO PRIMARIO.
• CUERPO DE AGUA.
• FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE.
ARTICULO 2o.-
Para los efectos de este Acuerdo
se considerarán las definiciones contenidas en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, y las siguientes:
• CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA DULCE.
• CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LA VIDA DE AGUA MARINA.
• CALIDAD PARA USO EN LA ACUACULTURA.
• CALIDAD PARA RIEGO AGRICOLA.
• CALIDAD PARA USO COMO FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
• CALIDAD PARA USO PECUARIO.
• CALIDAD PARA USO RECREATIVO CON CONTACTO PRIMARIO.
• CUERPO DE AGUA.
• FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.