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PRESENTACION CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (Francisco J. Dorantes)

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(1)

El Control de Convencionalidad y medidas

alternativas de acceso a la justicia. Su

aplicación en la PAOT.

(2)

INDICE

• Definición preliminar

• Situación del Control difuso de la constitucionalidad antes de la

reforma

• La obligación actual de realizar un control de convencionalidad

ex

officio

• Pasos a seguir en el control de convencionalidad

• La interpretación de tratados. La Convención de Viena.

• Una distinción necesaria

• Precisión de los alcances

• Ejemplos

• Retos de la PAOT

• Precedentes judiciales

• Medidas alternativas de acceso a la justicia

• Recomendaciones bibliohemerográficas

(3)

Definición preliminar

(4)

El control de convencionalidad

ex officio

es

un deber internacional y constitucional de

todos los jueces y

autoridades mexicanas

de realizar una confrontación entre la norma

general que se debe aplicar a un caso

concreto y el bloque de derechos humanos,

buscando una interpretación conforme o, en

caso extremo, desaplicarla de la resolución

correspondiente.

(5)

Situación del control difuso

de constitucionalidad antes

(6)

El Control difuso de Constitucionalidad

Nuestro artículo 133 Constitucional dispone:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la

Unión que emanen de ella y todos los

Tratados que estén de acuerdo con la misma,

celebrados y que se celebren por el Presidente

de la República, con aprobación del Senado,

serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Los

jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las

disposiciones en contrario que pueda haber en

las Constituciones o leyes de los Estados.

(7)

Este artículo tiene su antecedente en el 126 de la

Constitución de 1857, mismo que fue inspirado por el

artículo VI, inciso 2,de la

Constitución Norteamericana.

Sólo ha sido reformado una ocasión, el 18 de enero de

1934, para ajustar el precepto a la exclusiva aprobación

de la Cámara de Senadores. La primera parte se refiere a

la jerarquía Constitucional, la segunda al control difuso de

la constitucionalidad.

(8)

En la historia judicial mexicana, por medio de distintos precedentes

judiciales, se determino que sólo las autoridades judiciales de la

federación

podían

conocer

de

los

problemas

de

“anticonstitucionalidad” y por vía de amparo. (Como ejemplo tenemos

las tesis con registro: 320,007 y 268,130) En lo que concierne a

jueces locales, se determino que si bien no pueden declarar

inconstitucionalidad, si están obligados a aplicar directamente la

Constitución Federal cuando una ley ordinaria la contravenga

directamente. (Registro 270,759) Finalmente, a partir de de los

noventa, la Corte determinó que el artículo 133 no autorizaba el

control difuso de la constitucionalidad. (Tesis: P./J.74/99) En el 2004

se reiteró dicho criterio (2ª./J. 109/2004)

(9)

LA OBLIGACIÓN ACTUAL DE

REALIZAR UN CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

EX OFFICIO.

¿Hay bloque de constitucionalidad, hay bloque de regulación o

masa de derechos? Una discusión en el pleno de la Suprema

Corte.

(10)

Antecedente:

La doctrina jurisprudencial del control difuso

de convencionalidad en el ámbito regional

americano se ha venido desarrollando a

partir de la resolución de la Corte

Interamericana en el Caso

Almonacid

Arellano y otros vs. Chile, 26 de septiembre

de 2006.

(11)

Nuestro país:

Por mandato del nuevo primer párrafo del

artículo primero de la Constitución, publicado

el 10 de junio de 2011, se integra un

bloque

con las normas relativas a los derechos

humanos, de fuente tanto interna como

externa. La Suprema Corte aún discute su

denominación. Este bloque implica un doble

control: constitucional y convencional a un

mismo nivel.

(12)

Adicionalmente, se debe tener en cuenta

que el Estado Mexicano ha aceptado la

competencia contenciosa de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, la

que por mandato de los artículos 62, 67, 68

y 69 de la

Convención Americana,

es la

máxima

intérprete

de

ella

y

sus

determinaciones nos son vinculantes.

(13)

Las

sentencias

condenatorias

de

la

Corte

Interamericana que expresan el “deber” de control de

convencionalidad:

a) Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados

Unidos Mexicanos.

b) Caso Fernández Ortega y otros vs. México.

c) Caso Rosendo Cantú y otra. vs. México.

(14)

También destaca en este “deber”:

• Los artículos 1(obligación de respetar los

derechos); 2º (deber de adoptar disposiciones de

derecho interno) y 29 (normas de interpretación

más favorable) de la Convención Americana de

Derechos Humanos.

• Los artículos 26(

pacta sunt servanda)

y 27 (no

invocación

del

derecho

interno

como

incumplimiento del Tratado) de la Convención de

Viena

• La aceptación “expresa” de la Suprema Corte de

Justicia como parte fundamental del Caso Radilla

Pacheco.

(15)

Control de convencionalidad. Desde

el punto de vista externo.

Concentrado

Corte interamericana de Derechos Humanos

Difuso

Todos los jueces y autoridades nacionales que

han aceptado su competencia

(16)

Control de convencionalidad desde el punto de

vista interno

Concentrado

Suprema Corte de Justicia Declaratoria de

Inconstitucionalidad

Difuso

Todos los jueces y autoridades del país en el

ámbito de su competencia

(17)

PASOS A SEGUIR EN EL

CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

(18)

Control de Convencionalidad Ex

officio

Parámetro de control

Interpretación

conforme

Principio

pro personae

Derechos Humanos

Pasos a seguir

1.

Interpretación

conforme,

lato

sensu.

2.

Interpretación

conforme,

stricto

sensu.

(19)

Interpretación conforme,

lato sensu

Los jueces del país, al igual que todas las

demás

autoridades

del Estado mexicano, deben

interpretar el orden jurídico conforme a los

derechos

humanos

establecidos

en

la

Constitución y en los Tratados Internacionales en

los cuales el Estado mexicano sea parte,

favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia

.

(20)

Interpretación conforme,

stricto

sensu

Cuando

hay

varias

interpretaciones

jurídicamente

válidas, los jueces

y

autoridades

deben

,

partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las

leyes

, preferir aquélla que hace acorde a la

ley con los derechos humanos establecidos

en la Constitución y en los tratados

internacionales.

(21)

Inaplicación

Sólo cuando las alternativas anteriores no

son posibles. Implicara un alto grado de

argumentación, principalmente, para lograr

una justificación adecuada. Un problema

concreto para las autoridades es la

obligación contenida en el artículo 128

Constitucional.

(22)

LA INTERPRETACIÓN DE

TRATADOS

La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Vigente

en nuestro país desde el 27 de enero de 1980

(23)

El artículo 31 de la Convención establece los

siguientes elementos interpretativos:

a) Principio de buena fe

b) Sentido corriente

c) Contexto

d) Objeto y fin

e) Procedimientos amistosos

f) Sentido especial

(24)

Métodos de la Convención:

Se entrelazan diferentes métodos de

interpretación

(texto,

contexto

y

circunstancias) tales como: la Escuela

Exegética; la voluntad del legislador y la

interpretación teleológica. Estos métodos se

deben unir a los principios contenidos en el

artículo 31.

(25)

UNA DISTINCIÓN NECESARIA

El principio

pro personae;

la interpretación conforme y el control de

convencionalidad.

(26)

Interpretación conforme

Consiste en buscar armonizar cualquier

norma general en la materia con el estándar

que se considere más alto, ya sea de fuente

interna-la propia Constitución- o de fuente

externa- los Tratados internacionales-.

(27)

Principio

pro personae

Este principio mandata:

a)Acudir a la norma más amplia, o a la

interpretación más extensiva cuando se trata de

reconocer derechos protegidos.

b)E inversamente, a la norma o a la interpretación

más restringida cuando se trata de establecer

restricciones permanentes al ejercicio de los

derechos o de su suspensión extraordinaria.

Es decir, dicho principio nos ayuda a seleccionar la

mejor interpretación para cada caso, en atención a

(28)

El control de la

convencionalidad:

Tiene como presupuesto previo el principio

pro personae

y la interpretación conforme,

pero dando cumplimiento a los pasos

señalados con anterioridad, hasta llegar en

su caso a la inaplicación.

(29)

PRECISIÓN DE LOS

ALCANCES

(30)

• El control de convencionalidad nos es

obligatorio

como

autoridades pertenecientes al Estado Mexicano.

• El sistema de control que emplearemos se le denomina, como

hemos visto,

difuso

. Sólo el Poder Judicial puede ejercer un control

concentrado.

• El llegar a una situación de inaplicabilidad sólo será en

casos

límite

. Quedaría la duda si podemos hacerla por lo previsto en el

artículo 128 Constitucional.

• Existe una regla general de interpretación que ahora nos rige en

nuestro sistema constitucional: la interpretación

siempre

debe ser

conforme a los derechos humanos.

• Debemos entender los alcances de los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad, para

aplicarlos

de

manera consistente.

(31)
(32)

Para casos ambientales o urbanos

En un caso ambiental, los pasos genéricos a seguir serían:

1.Buscar el marco jurídico aplicable, tanto nacional como

internacional, interpretando y orientando nuestros argumentos

conforme al principio

pro homine, así como los otros principios de

derechos humanos. Metodología: a mayor abundamiento.

2.En caso de varias interpretaciones válidas, preferir aquella que sea

conforme a los derechos humanos reconocidos en el marco

normativo. Metodología:

argumentos especiales.

3.Quedaría en duda la inaplicación por la justificación que implicaría

así como por las cuestiones relativas a la obligación de cumplir la ley

y a la división de poderes. Metodología: valorar los casos. Ponderar.

(33)
(34)

Impulsar la difusión de estas nuevas responsabilidades por medio de la formación y

preparación de los servidores públicos.

Fomentar el uso de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nos

sean aplicables.

Asimilar la obligación de llevar a cabo el control de convencionalidad

ex officio.

Precisar los alcances del control de convencionalidad en la

litis

de cada proceso o

procedimiento.

Como práctica cotidiana, utilizar la metodología de aplicación del control de convencionalidad

y las reglas de interpretación de los tratados contenidas en la Convención de Viena.

Mantener una comunicación constante para no generar documentos jurídicos con

interpretaciones distintas o contradictorias.

Ser la primer autoridad ambiental y de ordenamiento territorial que sistemáticamente cumple

con sus obligaciones constitucionales.

(35)

Medidas alternativas de acceso

a la justicia

• El interés legítimo

• El derecho colectivo

• Amparo

(36)

Bibliografía mínima

• Del Rosario Rodríguez, Marcos.

Universalidad y

primacia de los derechos humanos. Ensayos en torno

a la consolidación de los derechos humanos como

factores supremos en el sistema constitucional

mexicano.

México, Ubijus, 2012. 72 pp.

• Hallivis Pelayo, Manuel.

Interpretación de Tratados

Internacionales Tributarios.

México, Editorial Porrúa,

2011. 502 pp.

• Herrerías Cuevas, Ignacio Francisco.

Control de

convencionalidad y efectos de las sentencias.

Pról.

Miguel Carbonell

.

México, Editorial Ubijus, 2011. 144

pp.

(37)

• Navarro Aldape, Fernando de Jesús.

El control de

convencionalidad y el Poder Judicial en México,

mecanismo de protección nacional e internacional de

los derechos humanos.

México, Suprema Corte de

Justicia de la Nación, 2012. (Serie: Cuadernos de

Jurisprudencia; Núm. 7) 88 pp.

• Rojas Caballero, Ariel Roberto.

El control de

convencionalidad ex officio. Origen en el ámbito

regional americano, obligatoriedad para los Jueces

mexicanos, precisión de sus alcances y retos para el

Poder Judicial de la Federación.

México, Suprema

Corte de Justicia de la Nación, 2012. (Serie:

Cuadernos de Jurisprudencia; Núm. 8) 74 pp.

(38)

PRECEDENTES JUDICIALES

¿Cómo están algunos de los principales precedentes en esta

materia?

(39)

10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1100; Tesis

XVI.1o.A.T.1 K (10a.).

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE

CIRCUITO, EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA, DEBEN EFECTUARLO RESPECTO DE LOS

PRECEPTOS DE LA LEY DE AMPARO. De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 10 de junio de 2011,

todas las autoridades

del país, dentro del ámbito de sus competencias, se

encuentran obligadas a respetar, promover, proteger y garantizar no sólo los derechos humanos

contenidos en la Constitución Federal, sino también los que se prevean en los instrumentos

internacionales firmados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al

derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona, y de

conformidad con el párrafo 339 de la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos el 23 de noviembre de 2009 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas) en el

caso "Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos", las autoridades judiciales deben efectuar un

control de convencionalidad ex officio en el marco de sus atribuciones y, por ende, deberán inaplicar

las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos

en la propia Constitución Federal y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea

parte. En este contexto, los Tribunales Colegiados de Circuito, en el marco de su competencia, deben

efectuar dicho control respecto de los preceptos de la Ley de Amparo, por ejemplo, al resolver el

recurso de revisión en amparo indirecto, máxime si deriva de un planteamiento específico de las

partes.

(40)

10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1945; Tesis: I.4o.C.12 C (10a.).

PRINCIPIO PRO PERSONA. SU APLICACIÓN PERMITE OPTIMIZAR LA ADMISIÓN DE RECURSOS EN

AMPARO. El artículo 1o. constitucional contiene el principio pro persona que, como ha explicado la doctrina, es un

criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos,

en virtud del cual se debe acudir a la

norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e,

inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones

permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria

. Una manifestación de ese principio es

la preferencia interpretativa (la otra es la preferencia de normas) que, a su vez, se expresa en la interpretación

extensiva y la interpretación restringida. Pero ya sea en una u otra de las variantes, lo relevante es que en la

preferencia interpretativa el intérprete ha de preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental, sin

que pueda dejar de tomarse en cuenta que dicho principio interpretativo se materializa en distintos sub-principios,

entre los cuales se encuentra el de in dubio pro actione, que constituye la aplicación del principio pro persona al

ámbito procesal, de forma que el intérprete debe analizar las restricciones o limitaciones legales para acceder al

órgano jurisdiccional de forma restrictiva, con el objetivo de lograr que el mayor número de procesos sea iniciado y,

en la medida en que sea posible, se satisfaga la pretensión del demandante optimizando con ello el derecho a la

jurisdicción. La optimización del derecho a la jurisdicción puede lograrse si se facilita la acción, pero también el

recurso relacionado con dicha pretensión. A los derechos de recurrir el fallo y contar con un recurso efectivo se

refieren los artículos 8.2. h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y los preceptos invocados, el recurso debe ser eficaz, efectivo. Ello puede

lograrse si, mediante la preferencia interpretativa extensiva, como manifestación del principio pro persona, y la

aplicación del principio pro actione, se optimizan la interposición y admisión de los medios de impugnación, sobre

todo de aquellos relacionados con el control constitucional de amparo en donde el debido proceso debe observarse

con mayor rigor, dada su calidad de instrumento garante de los derechos fundamentale

s.

(41)

10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 552

PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

PLENO

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXIX/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

(42)

10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 551

PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS.

El mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder

Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis

de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: a) todos los

derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la

jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados

internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios

orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.

PLENO

Varios

912/2010.

14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano,

Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente:

Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía

Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVIII/2011(9a.), la tesis aislada que

antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

(43)

10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 535

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

PLENO

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

(44)

Gracias

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