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TEMA4.LaRetribuciónLaboral.2ªParte.pdf

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1. Cotización de empresas 2. Cotización de trabajadores. 3. Subvenciones del Estado. 4. Recursos propios

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En los casos de contratas y subcontratas de obras o servicios correspondientes a la propia

actividad del empresario contratante, éste responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y en materia de Seguridad Social contraídas por los contratistas y

subcontratistas con sus trabajadores durante toda la vigencia de la contrata y también durante el año siguiente, salvo que se hubiera solicitado la certificación negativa por descubierto a la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta no la hubiera librado en el improrrogable plazo de 30 días, pues en tal caso quedaría exonerado de responsabilidad.

Las empresas usuarias responden subsidiariamente junto a las ETT, y solidariamente si el contrato de puesta a disposición se celebró en fraude de ley.

En los casos de sucesión en la titularidad de la empresa, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o sus herederos del cumplimiento de estas obligaciones nacidas con anterioridad a la sucesión.

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Se entiende por recaudación el acto de pago de las cuotas, ya sea en vía voluntaria o

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Modelo oficial de tc1

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La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las

distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 301 del TC-1.

4. Otras Cotizaciones. Cotización empresarial. En esta casilla se consignará la

suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 20 y 22. En

las casillas del TC1 correspondientes a “Otras Cotizaciones” se consignará: En la

casilla 501 la suma de los importes de bases que estén precedidas con código 00

y 02. En la casilla 502 la suma de los importes de las bases que estén precedidas

con código 20 y 22.

5. Horas extraordinarias por fuerza mayor. En esta casilla se consignará la

suma de los importes de bases precedidos por el código 10. La suma total de las

cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2

se trasladará a la casilla 102 del TC-1. Otras horas extraordinarias: Se consignará

la suma de los importes de bases precedidos por el código 11. La suma total de

las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del

TC-2 se trasladará a la casilla 103 del TC-1. «SUMAS DE COMPENSACIONES Y

DEDUCCIONES».

6. Compensación de IT por Enfermedad Común y Accidente no laboral. En

esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones

precedidos por el código 01. La suma total de las cuantías reflejadas en esta

casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 201

del TC-1.

7. Compensación de IT por AT y EP. En esta casilla se consignará la suma de

los importes de compensaciones precedidos por el código 03. La suma de las

cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2

se trasladará a la casilla 410 del TC-1.

8. Reducciones sobre Contingencias Comunes. Se consignará la suma de los

importes de deducciones precedidos por el código 06 y 17 La suma total de las

cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2

se trasladará a la casilla 209 del TC-1.

9.

Bonificaciones y reducciones a cargo del Servicio Público de

Empleo Estatal

. En esta casilla se consignará la suma de los importes

de deducciones precedidos por los códigos 07, 10, 11, 13, 16, 19, 20 y

21. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren

en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 601 del TC-1.

10.

Compensación por Desempleo Parcial

. Se consignará la suma

de los importes precedidos del código 09. La suma total de las cuantías

reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2

se trasladará a la casilla 602 del TC-1.

11.

Espacio libre para sellos de control

. Este espacio está

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1. Solicitud del subsidio por incapacidad temporal o por situación de riesgo en el

embarazo.

2. DNI del trabajador/a

3. Certificación cumplimentada por la empresa.

4. Partes médicos de baja, confirmación y alta.

5. Parte de accidente de trabajo suscrito por la empresa.

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Los beneficiarios del subsidio por incapacidad

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Documentación básica para recibir la prestación por desempleo

1. Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentada. Facilitado por

la Oficina de Empleo.

2. Original de DNI o NIE.

3. Impreso de domiciliación bancaria. Facilitado por la Oficina de Empleo.

4. Declaración de cargas familiares y rentas, correspondiente al IRPF. Facilitado por

la Oficina de Empleo.

5. Compromiso de actividad. El beneficiario se compromete a buscar trabajo

activamente. Facilitado por la Oficina de Empleo.

6. Autorización notación de la Agencia Tributaria. Facilitado por la Oficina de Empleo.

7. Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días

cotizados. Deben entregarse en la Oficina de Empleo tantos certificados como

empresas se haya trabajado en los últimos 6 meses. Documento facilitado por la

Empresa.

8. TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera

(fotocopias). Excepto si la empresa esta acogida al sistema RED, que es este

caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita

informativamente. Documento facilitado por la Empresa

9. Última nomina y fotocopia de cada relación finalizada en los últimos 180 días

cotizados. Documento facilitado por la Empresa.

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter

personal y directo que grava los ingresos de los ciudadanos, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, además de la capacidad económica del

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1. Base imponible:

• Cantidad fijada por las leyes tributarias con la que establece la capacidad económica del contribuyente.

• Esta cantidad está integrada, por ejemplo, en el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas por los ingresos que obtiene una persona en el año (sueldo, intereses, etc.) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el precio del producto que se compra o del servicio que se recibe.

• Esta cantidad se multiplica por un porcentaje, también llamado tipo o tarifa, que también viene fijado por las leyes.

2. Base de retención del IRPF.

La retención en concepto de IRPF se practica sobre el rendimiento integro, es decir, sobre el total de los devengos determinados en la nomina para el trabajador en el mes que se produce el pago, cualquiera que sea su denominación, dineraria o en especie, que se deriven directa o indirectamente de la relación laboral.

3. Contribuyente

Persona, física o jurídica (empresa o similar), que contribuye al sostenimiento de los gastos públicos mediante las aportaciones en dinero que entrega a la Hacienda Publica (impuestos, principalmente), con arreglo a su capacidad económica (renta, patrimonio, adquisiciones, etc.) y en la cuantía prevista en la ley.

4. Deducciones.

Son cantidades que minoran las cuotas a pagar por un impuesto.

• En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones se restan de la cantidad resultante tras haber aplicado la escala y tipo de gravamen.

• Estas deducciones son las establecidas por la Ley es supuestos como la inversión en la vivienda habitual, madres trabajadoras con niños menores de 3 años o donativos.

• Las Comunidades Autónomas pueden también establecer determinadas deducciones.

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• En determinados supuestos, a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo

establecido así la ley.

• En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están exentos, por ejemplo, determinados premios literarios, artísticos o de azar, las prestaciones del Estado por actos de terrorismo o las ayudas a los afectados por SIDA.

6. Mínimo personal y mínimo familiar.

• Es la cantidad de dinero que todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y para poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF.

• Esta cantidad varia según las circunstancias personales y familiares del

contribuyente (número de hijos, número de ascendientes, número de personas con minusvalías)

7. Retenciones.

• Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas tienen que pagar.

• Las empresas tienen que efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados.

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Modelo 104 (BOE nº 34 de 9 de febrero de 2005, pag. 4408)

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Referencias

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