INFORME DE ANÁLISIS DE OBSERVACIONES RECIBIDAS EN
EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO DE
LA LEY N° 20.920, MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS,
LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y
FOMENTO AL RECICLAJE
INDICE DE CONTENIDOS
1. INTRODUCCIÓN. ... 1
2. ANTECEDENTES GENERALES DE LA CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO. ... 1
3. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA. ... 2
3.1 Observaciones consideradas en las modificaciones del reglamento. ... 3
3.2 Observaciones no consideradas en las modificaciones del reglamento. ... 7
4. CONCLUSION. ... 10
4.1 Temáticas de los nuevos artículos... 10
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1 1. INTRODUCCIÓN.
El 17 de Mayo de 2016 se promulgó la ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, en adelante Ley 20.920. Posteriormente, con fecha 1 de Junio del mismo año fue publicada en el Diario Oficial.
La Ley 20.920, tiene por objeto “disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.
Considerando lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio, ha centrado sus esfuerzos en la elaboración de los reglamentos requeridos para su implementación. En este contexto, elaboró una propuesta del “Reglamento de Procedimiento de la Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” para ser sometida a un proceso de consulta pública, efectuado entre el 2 de diciembre del año 2106 y el 6 enero del presente año, periodo en el cual se recibieron opiniones u observaciones ciudadanas, para enriquecer la elaboración del instrumento definitivo.
La propuesta de reglamento de la Ley N° 20.920, presenta el procedimiento para dictar los decretos supremos que establecerán metas y otras obligaciones asociadas, para los productores de productos prioritarios, y para dictar los decretos supremos de los instrumentos de prevención y valorización de residuos.
Este informe presenta un análisis general de las opiniones u observaciones ciudadanas recibidas en el marco del citado proceso de consulta pública. Cabe considerar, que este proceso de consulta se realizó de manera voluntaria por este Ministerio, con el propósito de conocer la opinión de las personas interesadas y de mejorar los alcances de este instrumento, dado que no existe la obligación de someter a este proceso este reglamento.
2. ANTECEDENTES GENERALES DE LA CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO. En el marco de la citada consulta pública se recibieron 726 observaciones, provenientes de 70 observantes. Al respecto se muestra la Tabla 1, que identifica la cantidad de observantes según el sector que realizó la observación.
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Tipo de observador Observantes
Municipalidades 6
Fundaciones 2
Personas naturales 23
Asociaciones gremiales 12
Otros servicios públicos 1
Empresas 25
Otros 1
TOTAL 70
A continuación, se observa en el Gráfico N°1, que las empresas son las que mayoritariamente observaron con un 36%, seguidas por las personas naturales y las asociaciones gremiales, con el 33% y el 17% respectivamente.
Gráfico N°1: Distribución porcentual de los participantes del proceso de consulta pública del reglamento del Fondo de Reciclaje.
3. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.
La metodología empleada para el análisis fue tomar el consolidado de observaciones recibidas durante el periodo de consulta pública, con el propósito de agruparlas de acuerdo a los artículos citados o los temas del reglamento a los que estas se referían. Posteriormente, cada conjunto de observaciones fue estudiado a objeto de definir su pertinencia de ser incorporado a la propuesta de reglamento del fondo sometido a consulta.
9% 3% 33% 17% 1% 36% 1% MUNICIPALIDADES FUNDACIONES PERSONAS NATURALES ASOCIACIONES GREMIALES OTROS SERVICIOS PÚBLICOS EMPRESAS
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3 Finalmente, se establecieron dos grandes grupos de temas, que incluían: aquellas observaciones que eran atendibles y considerables para una nueva versión del reglamento (Tabla N°2) y las que no lo eran (Tabla N°3).
3.1 Observaciones consideradas en las modificaciones del reglamento.
A continuación se presenta una tabla con las observaciones que fueron consideradas como significativas y que serán incorporadas en el reglamento definitivo del Fondo de Reciclaje. Se incluye también una breve descripción del tema de la observación, el contexto y el análisis relativo al alcance de la situación observada.
Tabla N°2: Análisis general de observaciones consideradas.
Tema. Contexto y Análisis.
Incorporar temporalidad en el ingreso de la información en el expediente público.
Contexto de observaciones: Que la información que integra el expediente público quede ingresada con fecha y hora de ingreso. Análisis: Se incorpora en el primer inciso del artículo 2, “expediente público”, que las observaciones se ingresarán incorporando su fecha de ingreso.
Confidencialidad de la información.
Contexto de observaciones: Se menciona que es necesario precisar que se resguardará la información que se entregue de manera individual al Ministerio, sin perjuicio de que se difunda dicha información de manera agregada.
Análisis: Se incorpora un inciso, en el artículo 2, “expediente público”, en el cual se especifica que si bien el expediente y archivo son públicos, podrán existir excepciones para el resguardo de la información, siempre y cuando esta sea fundada y acogida por este Ministerio.
Pertinencia del uso de los instrumentos de prevención y valorización en los productos prioritarios.
Contexto de observaciones: Se cuestiona la pertinencia del uso de instrumentos de prevención y valorización para los distintos productos prioritarios, señalando que no todos son aplicables y que esta aplicabilidad se debe analizar para cada producto prioritario. Análisis: Se incorpora en el primer inciso del artículo 3 “Instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, que se regularán los instrumentos “cuando sea pertinente”.
Adicionalmente se modifica en tercer inciso del artículo 4 “contenidos y criterios para la regulación de instrumentos”, señalando que cada decreto podrá establecer diferencias en la aplicación de las “obligaciones contenidas en los respectivos instrumentos”, las cuales deben estar “fundadas en antecedentes que serán parte integrante del expediente”.
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Tema. Contexto y Análisis.
Precisión de
obligatoriedad de la incorporación de la gradualidad.
Contexto de observaciones: Se observa que la incorporación de la gradualidad debe ser un hecho y no una consideración criteriosa. Señalando que cuando se menciona que cada decreto podrá establecer gradualidad en su aplicación, debería ajustarse a un deber.
Análisis: Acogiendo lo anterior, se ajusta el principio de gradualidad detallando que las obligaciones contenidas en los decretos serán exigidas de manera progresiva. Lo anterior, resaltando que es una exigencia que no queda sujeta a interpretación y atendiendo al principio de gradualismo señalado en la Ley 20.920.
Se incorpora inciso en el artículo 4, que da cuenta de la obligación de este principio, señalando “las obligaciones contenidas en cada decreto serán exigidas de manera progresiva”.
Comité Operativo ampliado.
Contexto de observaciones: Se cuestiona la conformación del Comité operativo ampliado, por posible arbitrariedad en la elección de los participantes y en una centralización de estos a personalidades de la Región Metropolitana, dejando sin representación a las regiones.
Análisis: se incorpora en el artículo 5° “Inicio del procedimiento para prevenir la generación de residuos o promover su valoración”, y en el artículo 23 “Inicio de procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones”, la letra g) Mecanismos para convocar al comité operativo. Sin embargo, la versión en consulta en su artículo denominado “consulta a organismos públicos competentes y privados” (9 y 27 de la versión final) señala que: “El Ministerio establecerá mediante Resolución Exenta la composición del comité operativo ampliado, el que deberá ser representativo y no podrá superar los veinte integrantes”. Lo que ya está dando cuenta de la transparencia del proceso.
Elaboración de informe técnico, asociado a modificaciones al anteproyecto.
Contexto de observaciones: Se solicita ajustar en el caso que las observaciones de la consulta pública de los decretos sean significativas, el deber de elaborar un informe técnico que contenga la incorporación de las modificaciones que dé cuenta de dichos cambios.
Análisis: Se precisa que cuando las observaciones a los anteproyectos de los decretos supremos representen un cambio significativo de éste, se elaborará un informe técnico justificando los ajustes, lo que queda reflejado en el inciso segundo, artículos 11 y 30, “Análisis de observaciones”.
Obligación a formar parte de un plan individual o colectivo de gestión de residuos.
Contexto de observaciones: Se objeta la existencia de restricciones para gestionar los residuos a través de sistemas colectivos o individuales, solicitan que esto sea a criterio del productor.
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Tema. Contexto y Análisis.
Análisis: Se modifica el punto, incorporándose la letra f) en el artículo 17 “Contenido”, que señala que las obligaciones “podrán ser cumplidas a través de un Sistema individual, o colectivo o de ambos. Pertinencia de que un municipio incorpore obligación de separar en origen y fomentar el reciclaje.
Contexto de observaciones: Se consulta de qué forma se conocerá cuáles serán los municipios que deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar en origen y fomentar el reciclaje.
Análisis: Se incorpora en la letra l) del artículo 17 “Contenido”, que se debe identificar a los municipios que deberán cumplir con esto. Sin embargo, en la letra d) del artículo 30 de la Ley, señala que las Municipalidades “deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas”.
Determinación de la superficie.
Contexto de observaciones: Se requiere explicitar y clarificar el modo en que se deberá cumplir la exigencia referida a la superficie de las instalaciones de distribuidores y comercializadores. También se indica que se debe aclarar si se aplicarán los criterios de micro y pequeña empresa para la disponibilidad de superficie.
Análisis: Esta se acoge parcialmente, ajustándose en la nueva versión del reglamento que entre los contenidos de los decretos supremos se determinarán criterios de superficie mínima y requerimientos con los que deben contar las instalaciones de recepción y almacenamiento de productos prioritarios que los distribuidores o comercializadores podrán poner a disposición. Lo que queda incorporado en la letra m) del artículo 17 “Contenido de los decretos de metas”.
Sin embargo, las posibles exenciones de cumplimiento se definirán en función a la superficie disponible y a la cantidad de producto que se genere y no a su condición de MIPYME, tal como lo plantea el artículo 33 de la Ley “Obligaciones de los distribuidores y comercializadores”, que dice textual “cuyas instalaciones tengan una determinada superficie” y esta obligación quedará definida, en su correspondiente decreto.
Exigencia de metas de manera progresiva.
Contexto de observaciones: Se solicita que la exigencia de las metas, siga el principio de gradualismo, permitiendo así la adaptación de los sectores a estas y se considere, además, la evolución de la capacidad instalada, por lo que se solicita que las exigencias se hagan exigibles de manera progresiva.
Análisis: Se incorpora en el segundo inciso del artículo 19 “metas de recolección y de valorización”, que las metas se establecerán y exigirán de manera progresiva. Y en el primer inciso del artículo 20
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Tema. Contexto y Análisis.
“Obligaciones asociadas”, que el cumplimiento de metas será resguardando los principios de gradualismo y jerarquía en el manejo de los residuos. Adicionalmente se añade en el artículo 37 “Criterios de revisión de metas”, la letra g) “Evolución de la capacidad instalada”.
Definición de la incorporación del gradualismo regional.
Contexto de las observaciones: Se pide incluir la variable regional en el establecimiento de metas de reciclaje, es decir las metas debieran ser proporcionales a lo introducido por el productor en la región.
Análisis: Se incorpora en el artículo 20 “Obligaciones asociadas”, que las metas deben considerar la aplicación de los principios de gradualismo y jerarquía, y que debe basarse en consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad, conceptos que ya se encuentran incorporados en el artículo 12 de la Ley.
Auditor externo. Contexto de las observaciones: Se consulta sobre más antecedentes respecto de las exigencias que debe cumplir un auditor externo para poder denominarse como tal.
Análisis: Se incorpora en el artículo 21 “Auditor externo”, que “deberá demostrar competencias contables, legales y financieras”. Definición de
Productores.
Contexto de observaciones: Se solicita aclaración sobre los productores a los que se les aplicará la responsabilidad extendida del productor.
Análisis: Se incorpora en el artículo 22 “Productores”, la definición de productores estipulada en el artículo 3°, número 21) de la Ley y una descripción para el caso de los envases y embalajes.
Criterio para PYMEs. Contexto de observaciones: Se observa que la exclusión de algún productor, tenga éste la condición de micro, pequeña o mediana empresa, podría generar distorsiones en el mercado, afectando la libre competencia del producto prioritario.
Análisis: Se precisa que la condición de micro, pequeña o mediana empresa del productor, podrá ser utilizada para establecer obligaciones menos graves o no aplicar la responsabilidad extendida del productor. En el último inciso del artículo 22 “Productores”. Constitución de Sistemas
de Gestión Colectivos.
Contexto de observaciones: Se consulta sobre qué personas jurídicas podrán constituir un sistema de gestión.
Análisis: Se considera necesario aclarar con la inclusión de un nuevo artículo, el 39, que los sistemas de gestión colectivos podrán constituirse como las siguientes personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, asociación o corporación de derecho privado o asociación gremial.
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Tema. Contexto y Análisis.
Conformación de los sistemas de gestión y libre competencia.
Contexto de observaciones: Se solicita aclarar que la conformación de los sistemas de gestión, con distintos integrantes, no atente contra la libre competencia, ni contra los objetivos finales del sistema de gestión.
Análisis: Se incorpora en el artículo 38 “Sistemas de gestión”, que el decreto podrá restringir el uso de algún sistema de gestión, si su aplicación pudiese introducir distorsiones en el mercado, y se incorpora el artículo 40 “integración al sistema colectivo de gestión”, que indica, que los estatutos de los sistema de gestión deben garantizar la participación equitativa, que aseguren el acceso a la información y libre competencia.
Prórroga de admisión a trámite del plan de gestión.
Contexto de observaciones: Se consulta sobre el plazo que tiene el Ministerio para dar respuesta a la admisión a trámite en el caso de solicitar prórroga.
Análisis: Se agrega un inciso, en el artículo 42 “Admisión a trámite”, que precisa que en caso de que el Ministerio no se pronuncie sobre la extensión de plazo de la presentación de antecedentes, se entenderá por aprobada dicha ampliación.
Fianza, seguro o garantía de los SIG
Contexto de observaciones: Se solicita incorporar criterios objetivos para determinar los montos de las fianzas y otras garantías.
Análisis: Se establece mediante la inclusión de un nuevo artículo, que el monto de la fianza, seguro o garantía debe ser suficiente para cumplir las metas de recolección y valorización y que los decretos contendrán la fórmula para calcularlo. Artículo 49 “Fianza, Seguro o garantía” y se incorporan antecedentes en letra j del artículo 41 “Presentación del Plan de Gestión”.
3.2 Observaciones no consideradas en las modificaciones del reglamento.
A continuación, en la Tabla 3 se presentan los temas observados que no fueron considerados para la nueva versión del reglamento. Se incluye también una breve descripción del contexto y del análisis relativo al alcance de la situación observada.
Tabla N°3: Análisis general de las observaciones no consideradas.
Tema Contexto y Análisis
Requisitos para gestores.
Contexto de las observaciones: Para que los recicladores de base sean considerados gestores, deben certificarse en Chilevalora, entonces cuáles son los requisitos de un gestor distinto a ellos para ser parte de los sistemas de gestión.
Análisis: La Ley 20.920 en su artículo 3, define gestor, como persona jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de
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Tema Contexto y Análisis
manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente. Además, define obligaciones en el artículo 6 de la misma Ley. Un reciclador de base también deberá cumplir estas obligaciones, además de certificar sus competencias.
Establecer Categorías y subcategorías.
Contexto de las observaciones: Se señala que debiese definirse en el reglamento las categorías y subcategorías, para tener claridad de los productos que se verán sometidos a la REP. Se indica, además que se debiese eliminar categorías y subcategorías y permitir que los productores implementen pilotos y con esa información que se levante tomar la decisión de qué incluir.
Análisis: La ley 20.920 establece que las categorías y subcategorías se definirán en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones, y para ello se considerará la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.
Establecer método de cálculo de metas.
Contexto de las observaciones: Se menciona que se debiese especificar si las metas van a ser por unidad o cantidad puesta en el mercado, diferenciando por categorías y subcategorías, incorporando la variable regional para cumplir con el gradualismo. También se pide en otro grupo de consultas que no se considere la imposición de metas o que estas se determinen luego de un periodo de prueba de los sistemas operando. Análisis: La ley 20.920 en su artículo 12, señala que las metas de recolección y valorización, así como las categorías y subcategorías serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio. No considerar la
exigencia de auditor Externo.
Contexto de las observaciones: Se indica que la certificación de los informes de gestión por un auditor externo es una obligación de carácter administrativo que requiere un esfuerzo significativo y mayores costos asociados a los sistemas los cuales entendemos que no aportan valor agregado a la efectividad respecto la gestión de residuos.
Análisis: La ley 20.920 en su artículo 22 letra C, establece que la superintendencia podrá requerir que los informes de avance o finales sean certificados por un auditor externo. Esto es una medida de control para que los sistemas de gestión entreguen información clara y transparente. Financiamiento
de sistemas de gestión.
Contexto de las observaciones: Se sugiere eliminar la disposición de tener que informar respecto de cómo se financiarán los sistemas de gestión. Análisis: No aplica debido a que la Ley, en su artículo 26 “Autorización de los Sistemas de Gestión”, en la letra f) señala que se debe presentar para la obtención de la autorización del Sistema de Gestión, “El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida” y en el artículo 22 “Obligaciones de los Sistemas de Gestión”, en la letra c) que tanto para los sistemas individuales y colectivos, se debe entregar la información asociada a los costos de gestión de residuos.
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Tema Contexto y Análisis
Incorporación de criterios de costo-beneficio en el
reglamento.
Contexto de las observaciones: Incorporación de criterios de costo-beneficio, eficiencia y efectividad en la implementación de estos instrumentos.
Análisis: Los criterios costo-beneficio ya se encuentran contemplados en la elaboración de los decretos, debido a que involucran el desarrollo de un análisis general de impacto económico y social, en el cual se evalúan precisamente los costos y principales beneficios que implica el cumplimiento del anteproyecto del instrumento.
Asimismo, se exige que se considere la efectividad del instrumento responsabilidad extendida del productor para la definición de categorías y subcategorías y también se exige que se considere la efectividad para la revisión de los decretos que establecen metas y otras obligaciones asociadas.
En consecuencia, se estima que los criterios económicos señalados ya están debidamente incorporados, en las instancias en que corresponde. Se piden
especificación de las instalaciones de recepción y almacenamiento.
Contexto de observaciones: Se solicita especificar que los requisitos de diseño, cobertura y operación de las instalaciones de recepción y almacenamiento deben cumplir con las normas de la OGUC y con la normativa ambiental respectiva.
Análisis: No aplica la incorporación de estas especificaciones, las instalaciones deberán cumplir OGUC y normativa ambiental, según corresponda, por lo tanto no es necesario incluirlo en este Reglamento. Segundo
Tribunal Ambiental.
Contexto de observaciones: Se objeta que el reglamento defina al Segundo tribunal Ambiental para presentar los recursos de reclamación, indicando que esto contraviene lo planteado en la Ley, que señala en su artículo 16 que los recursos de reclamación pueden ser presentados ante el Tribunal Ambiental.
Análisis: No aplica, debido a que en base a lo que estipulan las leyes de competencia, el tribunal ambiental que le corresponde al mandante, está asociado a su domicilio y dado que el mandante es el Ministerio de Medio Ambiente, le corresponde el Segundo Tribunal Ambiental.
RETC. Contexto de observaciones: Se cuestiona el uso de la plataforma de presentación de los planes de manejo en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), señalando que no existe viabilidad actual de su uso y se presentan dudas respecto de inscripción de empresas y filiales.
Análisis: No corresponde la incorporación de esto en el reglamento, sin embargo, se está modificando la plataforma, mediante el desarrollo de un software para el ingreso de esta información.
Publicación en Diario Oficial.
Contexto de observaciones: Se pide la publicación del anteproyecto y demás antecedentes en el Diario y no solo en la página web del Ministerio.
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Tema Contexto y Análisis
Análisis: No aplica, el Ministerio considera que es suficiente con la publicación de la información en la página web del Ministerio.
No identificar a los productores.
Contexto de observaciones: Se pide no identificar a los productores en los sistemas de gestión.
Análisis: No aplica, debido a que va contra el principio de trazabilidad de la Ley y de lo establecido en su artículo 26, letra a)
Consejo Consultivo.
Contexto de observaciones: Se indica que no está definido el Consejo Consultivo y sus integrantes.
Análisis: No aplica para ser incorporado en el reglamento, debido a que se encuentra definido en la página web del Ministerio, el consejo consultivo y sus integrantes en http://www.mma.gob.cl/1304/w3-article-49187.html Incorporación
del decreto 77/2004 del MINECON.
Contexto de observaciones: Se pide la incorporación del D 77/2004 del MINECON, debido a que se señala que Chile es firmante del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio en las materias de elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes a los acuerdos bilaterales o regionales relacionados. Análisis: Se tiene en consideración el mencionado decreto y que se enviará la notificación correspondiente por obstáculos técnicos al comercio, pero esto no implica que sea necesario, ni se justifique aludirlo expresamente en el reglamento.
4. CONCLUSION.
En base a las observaciones que se consideraron pertinentes de incorporar en la propuesta y que contribuyeron a complementarla, se conforma una nueva versión del documento la cual será sometida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS).
A continuación se muestran las temáticas que generaron la incorporación de nuevos artículos y modificaciones de artículos existentes.
4.1 Temáticas de los nuevos artículos.
Los nuevos artículos introducidos en el reglamento de procedimiento de la ley marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, tienen por objeto aclarar temas reiteradamente observados en el proceso de consulta. En este sentido, respecto de los sistemas de gestión colectivos, se aclara que podrán ser constituidos por productores y que nuevos productores podrán integrarlo mediante un convenio de adhesión.
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11 Junto con lo anterior, se precisa como debe constituirse una personalidad jurídica para un sistema de gestión colectivo.
Por otra parte, a modo de aclarar las dudas con respecto a la asignación del monto de la fianza, seguro o garantía, se estableció que el monto de estos debe ser suficiente para cumplir metas de recolección y valorización y que los decretos contendrán la fórmula para calcularlo.
4.2 Temáticas que generaron modificaciones.
Los temas que generaron modificaciones durante el proceso de consulta pública tienen relación con aclaraciones generales y de procedimientos. Respecto de la confidencialidad de la información, se indica que existirán excepciones para el resguardo de la información técnica y financiera, cuando la fundamentación de aquello sea acogida por este Ministerio.
Por otra parte, se agregó un inciso señalando que se elaborará un informe técnico si existen observaciones al anteproyecto en consulta pública que representen cambios significativos, de tal forma de justificar aquellas observaciones acogidas. Adicionalmente, como consecuencia de variadas consultas, respecto de la superficie que distribuidores o comercializadores deberán tener para la recepción y almacenamiento de productos prioritarios, se indica que la determinación de la superficie mínima se señalará en los decretos supremos.
Dado la relevancia de la condición de micro, pequeña o mediana empresa del productor, se precisa que para éstos se podrán establecer obligaciones menos graves o no aplicar la responsabilidad extendida del productor.
Adicionalmente, se incorporan modificaciones que aportan a una mejor comprensión del reglamento, tales como:
Que las metas serán exigidas de manera progresiva y que considera un gradualismo regional, dada la situación demográfica, geográfica y de conectividad, para lo que, información presente en la ley es traspasada al reglamento;
La pertinencia de uso de los instrumentos de prevención y valorización a los distintos productos, donde se ingresan antecedentes que clarifican que el uso de uno u otro va a depender del tipo de producto;
Se incorpora información que clarifica que los sistemas de gestión no deben atentar contra la libre competencia;
Y por último, dado que se cuestiona la conformación del comité operativo ampliado, señalando que esta pudiera ser arbitraria, se inserta una línea que señala que se deben especificar cuáles serán los Mecanismos para convocar al comité operativo.