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La tensión entre mérito e igualdad: El mérito como factor de exclusión

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LA TENSIÓN ENTRE MÉRITO E IGUALDAD: EL

MÉRITO COMO FACTOR DE EXCLUSIÓN

JESÚS GARCÍA CÍVICO

UNIVERSITAT DE VALENCIA

Servei de Publicacions

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- D. Javier de Lucas Martín

- D. Vicente Sanfélix Vidarte

- D. Andrés García Inda

- D. Raúl Susin Beltrán

- D. Juan Jesús Aguirre de la Hoz

Va ser dirigida per:

Dª. Maria José Añon Roig

©Copyright: Servei de Publicacions

Jesús García Cívico

Depòsit legal:

I.S.B.N.:978-84-370-6597-7

Edita: Universitat de València

Servei de Publicacions

C/ Artes Gráficas, 13 bajo

46010 València

Spain

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LA TENSIÓN ENTRE MÉRITO E IGUALDAD:

EL MÉRITO COMO FACTOR DE EXCLUSIÓN

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LA TENSIÓN ENTRE

MÉRITO E IGUALDAD

“La más sencilla observación muestra que en todos los contrastes notables que se manifiestan en el destino y en la situación de dos hombres, tanto en lo que se refiere a su salud y a su situación económica o social como en cualquier otro respecto, y por evidente que sea el motivo puramente “accidental” de la diferencia, el que está mejor situado siente la urgente necesidad de considerar como “legítima” su posición privilegiada, de considerar su propia situación como resultado de un “mérito” y la ajena como producto de una “culpa”. Max Weber, Economía y Sociedad

“Todo poder político requiere para existir y darse a creer no sólo una mecánica, sino sobre todo una poética, una retórica capaz de hacer conmovedora la desigualdad en que se funda y de convertir a su vez lo obligatorio en deseable” Clifford Geertz, Negara, El Estado-teatro en el Bali del siglo XIX

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INTRODUCCIÓN GENERAL

Es difícil saber cuanto tiempo puede hacer frente un sistema al continuo ascenso de la desigualdad, a la brecha económica y social que agudiza, si ya no la existencia de clases, quizás sí las muy desiguales clases de existencia.

Nos referimos a Occidente, y no únicamente al llamado “Cuarto Mundo”, sino también a aquel dónde las distancias socio económicas lejos de ocultarse, parece que gustan de exhibirse desafiando el juicio tocquevilliano que veía en la pequeña diferencia lo socialmente insoportable. Vanagloria que se quiso no hace mucho trasnochada, la desigualdad en posesiones, status y riqueza material y simbólica hace tiempo que pasó de ser la inocua vía para que la élite o el grupo aristocrático canalizara, en cada tiempo, su obsesión por distinguirse (la distinción tal y como la estudiara P. Bourdieu) a forma contemporánea de la desigualdad legítima, e incluso de la creación de lo que se conoce como identidad.

Desigualdad, y sin embargo, en ninguna época como la nuestra la igualdad ha ocupado tantos textos. Además, si sigue siendo válida la afirmación de Max Weber según la cual por aleatorio que sea la el motivo de la desigualdad el que la disfruta tiende a ver su situación como resultado de sus propios méritos y la ajena como resultado de una culpa, tendríamos pues, la desigualdad, la distinción e incluso la identidad legitimadas bajo la confusa noción de mérito en su sentido más amplio (como merecimiento). Argumentos para que el sistema siga sintiéndose como justo (y la desigualdad como legítima) pero también argumento de tensión donde cabe la postura contraria, aquella de quien indignado ante el espectáculo del tan desigual reparto de fortunas confiesa, con E. Cioran, sentirse avergonzado de declararse propietario “aunque solo sea de una escoba”.

Puede que porque resulte imposible hablar ya de pequeñas diferencias (asistimos hoy en día al crecimiento de enormes fortunas privadas en un contexto global de creciente desigualdad en la distribución de riquezas) o puede, según nuestras hipótesis, por el extraordinario papel legitimador que posee en la actualidad la noción de mérito y de merecimiento, creador de la dicotomía ganador / perdedor en el peculiar trasfondo agonal de la sociedad contemporánea, lo cierto es que la existencia y el crecimiento de tan abismales diferencias no ha provocado, no provoca un rechazo masivo al sistema meritocrático, a aquella ingeniería moderna por la que desde hace apenas doscientos años se adjudican cargos, estatus y beneficios, se reconocen o niegan derechos, o se legitiman desiguales posiciones, estatus y capacidades socioeconómicas.

Respecto al primero de los término de la tensión que nos va a ocupar, son conocidos los argumentos que explican el peculiar destino del valor igualdad en nuestra sociedad.

Puede explicarse, se viene a coincidir, por el abandono de alguno de los principios que abanderaron la Ilustración, en concreto, el de la solidaridad.

Puede deberse a un conjunto jurídico normativo hecho a la medida de un modelo concreto de sujeto, de su género, de su procedencia geográfica, un sujeto beneficiario de la herencia y del tipo de capital económico, social y cultural, que señalan los teóricos de la reproducción como parte de los valores recibidos que la escuela reproduce.

O puede que junto a la insistencia en lo simbólico, encontremos la necesidad de analizar en el interior de los valores convenidos, en lo que con Castoriadis cabe llamar el último gran momento de “autocreación”, no sólo el enorme peso de lo económico, sino más en general, la falta de finalización de un proyecto no errado, sino inacabado1.

1Como se verá, la reducción del trasfondo competitivo, o agonal al mercado y la traducción del mejorar la

suerte, tan caro a la noción de movilidad, y por ende, a la de meritocracia, en términos exclusivamente

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Según nuestra hipótesis inicial cabe coincidir en la validez de estas explicaciones. Pero cabe también de forma complementaria que haya que insistir en el peculiar destino del principio del mérito como criterio distributivo y artefacto de reparto.

¿Qué mérito? Al abordar esta noción, entenderemos el mérito más allá de su uso estandarizado -como aquel principio que se opuso una vez a las filiaciones hereditarias, la selección endogámica, el nepotismo y la exclusión formalizada- para señalar un uso del tipo

s merece r, (asociado a la noción de merecimiento individual ) legitimador de la

desigualdad susceptible de un fructífero análisis si se toma en su sentido amplio y su formulación contingente, dicho con John Rawls (un mérito o merecimiento –desert-) fruto a menudo de la “lotería natural”, o dicho con Hans Christian Andersen, la desnudez del traje que distingue al emperador.

Pero para que un sujeto (s) merezca una recompensa (r) ha habido antes un conocimiento acerca de la dignidad de su acción, un conocimiento, o con Foucault (Vigilar y

castigar) una vigilancia. No es irrelevante que las instituciones donde ésta es explícita (la

escuela, la empresa, la fábrica, el ejército) sean los ámbitos en los que con mayor facilidad encontramos el criterio a cada cual según su mérito.

En este sentido, podemos partir de la hipótesis de que la conciliación moderna y liberal de las posibilidades de promoción individual en el mercado a través de la idea de mérito con el principio de igualdad, como forma de lograr una estratificación social justa y legítima, provoca una “tensión”, cuyos efectos señalados desde muy diversas perspectivas, invitan a una reflexión sobre su relación con la igualdad, con la discriminación y con la exclusión.

En efecto, desde diferentes posiciones diversos autores coinciden en señalar cómo la hegemonía del principio del mérito, elegido en la modernidad como principio de adjudicación de posiciones sociales y económicas se constituye en una fuente de exclusión dirigida al interior del grupo de los previamente convenidos como iguales.

Desde la sociología, los teóricos de la “reproducción” –Talcott, Passeron, Bourdieu- no dejan de subrayar el fracaso de la meritocracia como mecanismo justo de asignación de roles y estatus, a la vez que señalan el creciente papel de la noción de mérito como artilugio cimentador del sistema y legitimador de la desigualdad.

En el terreno de la exclusión social autores como Balibar, Castel, Dahrendorf llaman la atención sobre la fuerza con que irrumpe y se consolida una franja social que deja a un lado, que excluye desde pobres estancados en su condición de miseria, a parados permanentes o grupos étnicos desaventajados. Al hilo del proyecto de construcción europea, Javier de Lucas apuntaba el problema de la exclusión y las condiciones de pertenencia al grupo, tanto a partir de la exclusión institucional de los extranjeros, como a partir de “una segunda fuente de exclusión: la que, en el interior del grupo, padecen de hecho quienes, perteneciendo a él,

punto queda perfectamente reflejada en estas líneas: “Tomando en cuenta (...) la extrema desigualdad de la repartición de las riquezas entre países ricos y países pobres, la casi imposibilidad de que el sistema continúe su curso presente, lo que se requiere es una nueva creación imaginaria de una importancia sin igual en el pasado, una creación que ubicaría en el centro de la vida humana otras significaciones que no fueran la expansión de la producción o del consumo, que plantearía objetivos de vida diferentes, que pudieran ser reconocidos por los seres humanos como algo que valiera la pena. Eso exigiría evidentemente una reorganización de las instituciones sociales, de las relaciones de trabajo, de las relaciones económicas, políticas, culturales. (...) Sería necesario, entonces, que a partir de ese momento los seres humanos (hablo ahora de los países ricos) aceptaran un nivel de vida decente pero frugal, y renunciaran a la idea de que el objetivo central de su vida es que su consumo aumente de 2 a 3% por año.” Entrevista con Olivier Morel el 18 de junio de 1993, difundida por Radio Plurielle y publicada en La République Internationale des lettres, junio de 1994. Trad. Silvia Pasternac. Sobre los conceptos a los que vamos aludir, vid., CASTORIADIS, Los

dominios del hombre. Las encrucijadas del laberinto, Gedisa, Barcelona, 1998. CASTORIADIS, C., El ascenso de la insignificancia, Madrid, Cátedra, 1998, trad. Vicente Gómez.

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son apartados de la distribución de bienes por la hegemonía de algunos de los principios sucesivamente elegidos para tal adjudicación: el mercado, el mérito, la necesidad”.2

Recientemente Daniel Raventós denunciaba como la principal justificación de la desigualdad la que cobra forma en la expresión “la gente tiene lo que se merece”. Esto es, así como el rico merece su riqueza, premio a su emprendedor dinamismo, el pobre –por su falta de aptitud y esfuerzo- merece su opuesto destino social así como el leal y eficiente trabajador, merece conservar su empleo, así el que lo pierde merece el escarmiento del paro, en el que merecerá quedarse si no muestra suficiente capacidad y buena disposición para la búsqueda activa de otro empleo. “Oportunidades no faltan, sólo hay que saberlas buscar”. Tomando parte en el debate que suscitara John Rawls incluyendo los talentos, la fortaleza física o aquel dinamismo celebrado por la argumentación meritocrática en la “lotería natural”, para este autor esta justificación meritocrática de la desigualdad es tan demagógicamente como falsa como cierto es el hecho de que nadie merece moralmente ni su azar genético, ni su azar social, de por sí muy desigualmente distribuidos. Nadie merece moralmente la familia que le ha tocado en suerte, rica o pobre, decente o depravada, ni, por tanto, las oportunidades –favorables o no- que la familia pueda brindarle. Y lo mismo cabe decir de los talentos (...) nadie los merece moralmente. Si es verdad que la justicia aspira a contrarrestar los caprichos del azar – social y genético-, poco justo será permitir que los individuos gocen sin traba ni freno de sus inmerecidos diferenciales de oportunidad, que ese azar les pone en bandeja. La distribución de las dotaciones genéticas (...) son un activo común de la sociedad. Aunque, sólo sea porque es la sociedad quien las premia y valora o porque sólo en su seno pueden ejercerse.3

El fondo de esta crítica no es nuevo. El problema ya fue abordado, como es sabido, por John K Galbraith al hilo del concepto de “cultura de la satisfacción”. Según éste, los integrados al mercado, los que están satisfechos con el actual sistema “creen que no están haciendo más que obtener su justo merecimiento. (...) si la buena fortuna es merecida o si es una recompensa del mérito personal, no hay justificación plausible para cualquier acción que pueda venir a perjudicarlo o inhibir, que venga a reducir aquello que es o podrá ser usufructuado. La primera característica, y la más generalizada, de la mayoría satisfecha es su afirmación de que los que la componen están recibiendo lo que se merecen en justicia”. Lo que sus miembros individuales aspiran a tener y disfrutar es el producto de su esfuerzo, su inteligencia y su virtud personales. “La buena fortuna se gana o es recompensa al mérito y, en consecuencia, la equidad no justifica ninguna actuación que la menoscabe o que reduzca lo que se disfruta o podría disfrutarse”.

La reacción habitual a semejante acción es la indignación o, como se ha indicado, la ira contra lo que usurpa aquello que tan claramente se merece.4

Los excluidos, por lo tanto, estarían recibiendo solamente y nada más que lo merecido. 5 En efecto, desde diferentes lugares, o como veremos a partir de diferentes “usos” de la expresión mérito (mérito/ merecimiento), ya se han apuntado los efectos injustamente desigualitarios e incluso excluyentes de un mérito originador de un tipo de discriminación sistémica, estructural y difusa, obviada, las más de las veces, por lo que podríamos calificar de “oposición meritocrática”6 o del uso explícitamente antiigualitario del mérito.

5 Vid. BARBOSA, L Igualdade e meritocracia: A etica do desempenho nas sociedades modernas, Río de

Janeiro. Ed. Fundacao Getulio Vargas, 1999.

6 “Oposición meritocrática” por ejemplo en expresión de KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., “Las acciones

positivas”, Jueces para la democracia, 4/ 2002, pp. 49-69.

2 DE LUCAS, J., Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, Barcelona, Icaria, 1996, p. 29. 3 RAVENTÓS, D., DE FRANCISCO, A., “Ricos y pobres”, El País, 16 de Noviembre de 2002.

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No obstante, hasta donde alcanzamos, no existe un trabajo sistemático que aborde la noción de mérito (mérito/ merecimiento) en su relación con la igualdad. Tampoco puede decirse del “mérito” que sea un objeto susceptible de una singularidad temática o metodológica7. Pero existen suficientes apoyos para cimentar desde ellos un análisis de la relación entre el valor igualdad y el principio del mérito en sentido amplio, como merecimiento (desert). Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que no se trata de obras directamente dedicadas a este tema, la primera labor deberá consistir en reunir los argumentos que se encuentran dispersas en esas obras. La noción de mérito como merecimiento es antiquísima, e incluso, puede observarse de él que es un concepto aparentemente no afectado por la llamada “crisis de las ideologías” -en la actualidad aparece sobre todo como objeto de análisis al hilo de los tratamientos de la desigualdad-. Como se señalaba supra, asistimos hoy a un interés creciente en fortalecer la noción de mérito en tanto que elemento cimentador / legitimador de tales diferencias económicas, de posición o de estatus.

El fortalecimiento de la noción de lo meritorio, como cimentador de la pretensión más general de que cada cual recibe lo que se merece ha pasado por el intento de toda una generación de pensadores, básicamente norteamericanos en depurar el principio de igualdad de oportunidades. De un lado mediante el cuestionamiento de los principios del mérito que pudieran entenderse como accidentales (en un curioso proceso de desposesión de la persona de todos los atributos de los que no sea completamente responsable -¿hay alguno que lo sea?-); o relativizando los ámbitos (de aplicación del principio del mérito, paradigmáticamente el trabajo de Michael Walzer). De otro limitando los efectos del mérito mediante una creciente fiscalidad progresiva. ¿La depuración del principio de igualdad de oportunidades sirve a la igualdad o a la desigualdad?

La defensa del mérito, más o menos como lo entendemos hoy, ha tenido una coincidencia no solo temporal, sino como veremos, ideológica, en un uso específico del valor igualdad. La previsión de un cambio al alza en la suerte del sujeto y en la manera en que transcurre su existencia, sus alegrías y sus penas, de las que al parecer forma parte la posibilidad de promoción / ascenso en el escalafón de los puestos recompensados y sus ingresos correspondientes, o dicho de forma intemporal, con Adam Smith, el “mejorar de suerte”, hubo de coincidir con la disolución de los valores y las motivaciones que la política había albergado, al menos que sepamos en dos momentos de la historia -con Castoriadis, el siglo IV griego a. de C. y el inicio de la modernidad-. Estos elementos cimentadores de una sociedad que busca la conciliación de la igualdad y del mérito constructores de una sociedad caracterizada por una riqueza legítima y desigualmente distribuida deben analizarse en sus justos términos para poder responder a la cuestión inicial: ¿Cuánto tiempo puede durar un sistema en el que el continuo ascenso de la brecha...?

En los primer capítulo se adelantarán las razones que apoyan la convicción de que la noción de “mérito” es un parámetro de investigación muy fecundo para ilustrar diversos aspectos sociológicos, jurídicos y políticos de la fenomenología de la desigualdad y de la exclusión; así como diferentes claves hermenéuticas del análisis genealógico de la noción. A través de los diferentes usos, pero sobre todo de su uso como instrumento valorativo “de reparto”, apuntamos ya el poder simbólico del mérito como garante instituido del monopolio de las significaciones legítimas en la sociedad considerada, a la vez que se describe la forma en que éste saca a la luz el papel que sigue jugando el azar, lo aleatorio, el sistema de redes sociales, la procedencia geográfica, el género, la fortaleza anímica o espiritual, el origen social, la herencia, etc., en el proceso de adjudicación del lugar que en la moderna

7 Cfr. POJMAN, L. P., McLEOD, O., What Do We Deserve? A Reader on Justice and Desert, New York,

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estratificación social y económica se reserva al sujeto. Para ello propondremos una tipología inicial de la relación entre mérito, desigualdad y exclusión.

En relación con la igualdad, interesará aquí sobre todo, los problemas de desigualdad económica en su relación con el mérito. Como veremos, al igual que el mérito, el fenómeno de la desigualdad como pobreza también es multisemántico. Si el mérito se asociado en algún momento, de los hitos a los que vamos a prestar atención, con la capacidad, también a la pobreza, podemos coincidir siguiendo a Luis Moreno, se la relaciona con la desafiliación, pero también con la “descualificación, la desigualdad, la discapacidad o (...) la minusvalía”8.

La estructura que ya hemos empezado a sugerir: acudir a la perspectiva genealógica y a su desarrollo clásico para analizar las claves de sus formas de conciliación en la actualidad, debe matizarse.

Hay en este trabajo análisis pero no es analítico, hay Historia pero no es un trabajo histórico. En este sentido, cabe señalar que ni el mérito, ni la explicación en clave de merecimientos de las máximas expresiones de la desigualdad (la miseria, la pobreza y la exclusión) es un fenómeno reciente.

Podemos adelantar que antes del segundo hito igualitario (la modernidad) ha existido todo un conjunto de propuestas de vinculación de la pobreza y de su tratamiento jurídico, social, político, público, y privado con la noción de merecer, en el problema más general de su distinción. Siguiendo a Bronislaw Geremek, el rasgo más interesante de la solución a este problema habría sido la sempiterna distinción entre pobres merecedores y no merecedores de la asistencia (de la Iglesia). La haraganería como falta del esfuerzo necesario ya fue censurada de modo recurrente, y condenada por las autoridades eclesiásticas y por la literatura social y jurídica. En la visión de Cerhoch de Reichersberg, se trata de una distinción entre los “pobres con Pedro” (pauperes cum Petro) y los “pobres con Lázaro” (pauperes cum Lazaro). La pobreza cualificante y gratuita como valor y la otra familia de pobres simbolizada por la figura de un miserable, el Lázaro del Evangelio9. Pero en relación con el poder público, si las primeras distinciones debieron depender del grado de necesidad fisiológica, (cuanto más precario fuera su estatus jurídico real, así como sus condiciones de vida, más fuerte sería su derecho a recibir asistencia/ su predisposiicón a la horca) las transformaciones de la estructura social ante el valor igualdad evidencian siempre como característica fundamental la discriminación entre clases dominantes y subordinadas, y el diferente tratamiento de los desiguales en función de esa procedencia social, y a la luz del espíritu de la primera distinción. La acentuación de las condiciones de desigualdad social, los presupuestos de la urbanización, el tratamiento de la emigración, la inequidad creciente, la justificación última en la base de la distinción entre pensiones contributivas y no

8 Vid. MORENO, L., Ciudadanos precarios, Barcelona, Ariel, 2000. También MORENO, L., (Ed.) Pobreza y

exclusión: La “malla de seguridad” en España, Madrid, CSIC, 2001.

9 Entre los primeros está ante todo el clero, para el que la pobreza debe ser un elemento distintivo y

cualificante, la pobreza gratuita es una valor que legitima el papel de la Iglesia y el papel mediador de los perfectos en los contactos con Dios. La otra familia de pobres está simbolizada por la figura de un miserable, el Lázaro del Evangelio. Pauper Lazarus se refiere a la pobreza de los laicos, cuya sustancia es la miseria espiritual, que ha de afrontarse de manera concreta y en el contexto del deber de asistencia que incumbe a la Iglesia y a los fieles. Desde este momento las discusiones del pensamiento canónico sobre el tratamiento de la pobreza forman parte de una visión de los pobres objeto de la misericordia que desarrolla y matiza esta distinción. Las interpretaciones del mensaje patrístico destacaron la necesidad de distinguir entre mendicantes “honestos” y “deshonestos”. Los mendicantes deshonestos eran los que estaban en situación de trabajar, pero preferían pedir limosna y robar. GEREMEK, G. La piedad y la horca. Historia de la miseria y de la caridad

en Europa, Madrid, Alianza, 1998. Cfr. GEREMEK, B., Les marginaux parisiens au XIVe et Xve siècles,

Paris, Flammarion, 1976. GEREMEK, B., Historie socials, exclusions et solidarité: leçon inaugurale faite le

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contributivas, el rechazo formativo a propuestas sociales desvinculadas del trabajo, etc. vendrán, y esta es otra hipótesis, a demostrar la pervivencia del ánimo de tal distinción.

Pero desde estas líneas introductorias además de señalar la principal nota de la relación que une mérito e igualdad, la tensión, debe matizarse la impresión historiográfica de sus términos.

En relación con el mérito, es preciso mostrar desde su inicio su carácter relativo desde una perspectiva genealógica. No es posible cuestionar el papel de la noción de mérito, arriba indicada, sin referirla a los registros de desviación que se definen en relación con la normativa, y que a través de la propia definición histórica y cultural los redefinen. ¿Quién define lo meritorio y a partir de qué criterios? ¿A quién beneficia? ¿Cuándo?

Interesan en este trabajo dos hitos que facilitan la respuesta a algunas de estas cuestiones. Siguiendo en este punto a Cornelius Castoriadis, coincidimos en que desde el nacimiento el hombre está inmerso en un campo social-histórico, está sometido a la influencia a la vez de lo imaginario colectivo instituyente, de la sociedad instituida y de la historia de la que esta institución es sólo el resultado provisional. Esto es, la sociedad no puede hacer otra cosa, en primer lugar, que producir individuos sociales conformes a ella, y aunque la psique de los individuos no es ni puede ser jamás completamente socializada y conformada exhaustivamente a lo que las instituciones exigen de ella, los individuos heredan unos valores.

Incluso cuando se nace en una sociedad conflictiva, el ámbito del conflicto, sus términos y las opciones están dados de antemano, el punto de partida de toda reflexión es la propia Historia.

Como es sabido, para Castoriadis, lo político es todo lo relativo al poder explícito. Las sociedades heterónomas crean sus propias instituciones y significaciones pero ocultan esta autocreación, atribuyéndola a un origen extrasocial o en todo caso exterior, a la actividad efectiva de la colectividad realmente existente: los antepasados, los dioses, Dios, las leyes, la historia o las del mercado. En estas sociedades heterónomas, la institución de la sociedad tiene lugar en la clausura del sentido. Todas las preguntas formulables por la sociedad considerada pueden hallar respuesta en sus significaciones imaginarias, y aquellas que no pueden hacerlo no son tanto prohibidas cuanto mental y psíquicamente imposibles para los miembros de la sociedad. La hazaña es el mérito del héroe, en palabras de Hannah Arendt, es la recompensa a los hechos que se realizan. La sangre se remonta hasta la conquista del primer ancestro. Hasta el cielo tiene su propia aristocracia: los santos, y los beatificados...

Esta situación sólo se ha roto dos veces en la historia: en la Grecia antigua y en Europa occidental Ilustrada, y nosotros somos herederos de esta ruptura (lo que nos permite hablar como lo hacemos).

La ruptura se expresa mediante la creación de la política y de la filosofía como reflexión. Política: cuestionamiento de las instituciones establecidas. Filosofía: cuestionamiento de los idola tribus, de las representaciones admitidas colectivamente10.

La ruptura que nos interesa debe significa el rechazo (al menos en la teoría) de las diferencias o alteridades (jerarquías), desigualdades merecidas o no, previas en las posiciones respectivas de los individuos, y por tanto el cuestionamiento de todo poder que se derive de ellas. Creo, y esta es otra hipótesis general, que toda teoría política tiene su propia noción de mérito. Por ejemplo, la falacia de la neutralidad axiológica del liberalismo, cuando todavía protege y privilegia los valores del sujeto burgués, así como el contenido de su mérito: querer mejorar su extraña suerte mediante el esfuerzo, el ahorro, la previsión y la inteligencia depositados en el mercado. Pensar que es propio del hombre el progresar en su

10 CASTORIADIS, C., “La democracia como procedimiento y como régimen” en El ascenso de la

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suerte ¿es una consecuencia o una incoherencia de una vocación de no declarar una única forma de vida buena?

¿Y en cuanto a la igualdad como política? La democracia de Pericles representó la culminación de la democracia originaria tal como nació en Grecia a finales del siglo VI con las reformas de Clístenes. (reservada solo para los previamente considerados iguales con exclusión explícita de todos los demás). El desarrollo de la democracia periclea intentó articular la idea de mérito, propia de una sociedad competitiva o agonal, con medidas igualitarias (para todos los ciudadanos). La instauración de la democracia en Grecia significó también un desafío a cada uno de los méritos que se creyeron en un momento heterónomamente dados. La isonomía (como una ley igual para todos) fue socavando la legitimidad de un tipo de mérito estático (la fuerza, los genes, la sangre, o el nacimiento) y la defensa del carácter dinámico del mérito. Asimismo, las medidas igualitarias de la polis tuvieron como finalidad el que todos los ciudadanos pudieran desarrollar sus capacidades sin verse constreñidos por la sujeción a la necesidad. Igualdad sustancial y mérito se implicaron mutuamente.

Si fuera posible epitomar el significado del mérito en la sociedad democrática griega, éste vendría dado por ser el reconocimiento de aquellas acciones realizadas por el sujeto ante una polis que legitima la competición dentro del carácter agonal de la vida pública, y donde la recompensa social de los mejores es legítima porque se ha dado en pie de igualdad. Insistió, dentro de sus limitaciones y sus importantísimas restricciones, en la profunda relación entre ambos conceptos. Pero a diferencia de la moderna concepción de la meritocracia, no lo opuso a las medidas igualitarias, sino que lo subordinó a éstas. Cuanto más igualitaria fuera la polis más legítimas serían las recompensas dadas a los mejores. La concepción moderna de la democracia significó una nueva concepción del mérito.

En el segundo momento de autocreación, esto es, en la modernidad ilustrada el mérito aparece como un ideal legitimador de la burguesía por oposición al principio del nacimiento, propio del esquema estamental y nobiliario. Como es sabido, la Ilustración, si se puede hablar así –Ilustración en conjunto- consideró que el acceso a los cargos no debía ser hereditario ni apelar a la “sangre” ni ser producto del soborno, del “esfuerzo natalicio” o del nepotismo. Invocando el ideal igualitario, los promotores del mérito exigen la asignación de posiciones más elevadas en la jerarquía social a quienes posean los títulos académicos más elevados, a los ciudadanos que ocupen cargos en virtud de sus respectivas competencias, de su talento, su esfuerzo y su experiencia, y no de su linaje, del nacimiento noble, del favoritismo, de su capital económico o de su filiación política.

La idea quedó perfectamente reflejada en el artículo 6º de la Declaración de Derechos

del Hombre y del Ciudadano de 1789. “La ley es la expresión de la voluntad general. (...)

Todos los ciudadanos al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que sus virtudes y sus talentos”.

A partir de estos dos momentos, se seguirá el hilo de la reflexión filosófico jurídica, moral y política hasta las aportaciones de Dworkin, John Rawls, Michael Walzer, Thomas Nagel, Sadursky o Pierre Dupuy.

Además y con el fin de reducir su objeto, su atención quedará limitada a sus efectos (1) respecto a la igualdad y la exclusión (exclusión y desigualdad que atraviesa el elitismo, y – en una transvaloración de lo meritorio del talento a la fuerza- los fascismos (2) respecto a la retórica que niega el reconocimiento de derechos “que igualan” desde la polis pasando por el Estado moderno, hasta la actualidad, cuando la tensión explícita de los dos elementos de nuestra relación (mérito e igualdad), por ejemplo, en las medidas de acción afirmativa o en la propuesta de renta básica, en la controvertida “etiqueta genética”, saca a la luz, el más general problema de una tensión heredada.

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Su tesis es la continuidad de la apelación a un mérito excluyente para fortalecer y legitimar identidades privilegiadas en materia de derechos. Su originalidad (la de este trabajo) quiere ser la de entender el mérito moderno de los logros conseguidos a través del desarrollo de la capacidad individual (el mérito dinámico o axíasis) a partir de las declaraciones de igualdad, como una forma más que rellena la máxima “a cada cual según su mérito” que seguiría a otras versiones englobables en la noción de mérito (merecimiento) dado que el linaje, la procedencia geográfica, la raza o la posesión de riqueza deben su éxito histórico al mismo tipo de retórica: la que entiende como mérito las señas de identidad del estrato social más poderoso e influyente en cada momento de la historia.

Para ello se parte de una última premisa formal según la cual, detrás de toda retórica, de todo intento de legitimar, de explicar razonablemente, de justificar, un trato discriminatorio, de privilegiar una identidad, de fortalecer una desigualdad, una exclusión (la negación del reconocimiento de determinados derechos) subyace implícita, a veces explícitamente, la apelación a un “mérito”/ “merecimiento” que posee bien el retórico, bien los intereses dominantes que él defiende.

Esta premisa se bifurca en dos direcciones: hacia las identidades privilegiadas y hacia las excluidas. En esta segunda dirección, la de las excluidas, puede distinguirse a su vez: de un lado cuando tal retórica va dirigida a los sujetos o identidades excluidas, o que ocupan la situación más baja en la desigualdad, se hablará de persuasión ideológica meritocrática sustitutiva de la violencia. De otro lado, cuando ésta alcanza una aquiescencia voluntaria, una adhesión espontánea, se dirá “consecución de un philodespotos meritocrático”.

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CAPÍTULO I

LOS USOS DEL MÉRITO

I EL MÉRITO: PUNTO DE PARTIDA

La palabra “mérito”, así como algunas de sus derivadas: “demérito”, “meritorio”, “meritoriamente”-o como veremos también “meritocracia”- es utilizada, es usada, en diferentes contextos y es, o puede ser, analizada desde diferentes disciplinas.

Del mismo modo, o con mayor frecuencia si cabe, la noción de “merecimiento” tan próxima a ella, es profusa y muy distintamente utilizada, y se encuentra explícita o implícitamente en un gran número de los juicios de valor que pueden expresarse en relación con la justicia.

En efecto, existe una antigua tradición iniciada en las primeras reflexiones sobre la justicia de Platón, Aristóteles, que atraviesa la obra de Hobbes, Locke o Stuart Mill y que es retomada más tarde por autores como Joel Feinberg o Henry Sidgwick hasta Michael Walzer o Wojciech Sadurski, según la cual la idea de mérito (merit) y en mayor medida la de merecimiento (axíasis, axía, meritum, desert, Verdienst) y la “acción” o el “hecho” de merecer (deserve, verdienen) guardan una estrecha relación con la justicia, cuando no defienden en sus posiciones que ambas son expresiones con ella directamente emparentadas, de acuerdo con la máxima según la cual justicia es dar a cada cual lo que se merece, próxima a su vez de la antigua, vacía y conocida sentencia de Simónides recogida por Ulpiano en el Digesto según la cual justicia es dar a cada uno lo suyo.

Pero, ¿qué es el mérito? La RAE da la siguiente definición: mérito es toda acción que

hace al hombre digno de premio o de castigo. “Premio”, “castigo”, ambas expresiones

evocan la noción de justicia, -evocan el derecho penal y más exactamente a las aún no del todo olvidadas teorías retribucionistas-, y en efecto, alrededor de la noción de mérito se han articulado y se siguen articulando discursos que plantean una intensa relación causal entre la recompensa1 (el premio o el castigo) la noción amplia de “merecer” o de “merecimiento”, o la del “mérito” -como su concreción- y la noción de justicia como parámetro o como instancia crítica sobre la que es posible evaluar el mérito. Pero también se ha denunciado, y creemos que con razón, que las enormes desigualdades materiales y condiciones de vida que caracterizan nuestra época encuentran su justificación última en expresiones del tipo “la gente tiene lo que se merece”.

Interesa desde este primer capítulo el papel que la noción de mérito en sentido amplio (como merecimiento) ocupa en tales reflexiones desde una perspectiva filosófica moral, jurídica o política, y en relación con la igualdad y con la exclusión. Pero como hemos comenzado diciendo, tal noción es utilizada, es usada, en diferentes ámbitos y desde diferentes disciplinas.

1 La relación entre mérito y recompensa (reward) en sentido amplio, esto es, tanto económica, como social, o

relacionada con la posición o con el cargo es, como se verá, una constante formal de la idea de mérito, aunque su articulación es muy variada, desde la diferenciación según esferas en WALZER, M., Las esferas de la

justicia, op. cit., a los estudios de la relación entre merecimiento/ mérito (merit/ desert) y justicia, por ejemplo

en la compilación ya señalada POJMAN, L. P., McLEOD, O., What Do We Deserve? A Reader on Justice and

Desert. En relación con la idea de castigo, las posiciones son amplísimas, pudiendo ir desde el régimen

extorsivo de premios y castigos en la tradición escatológica cristiana, pasando por determinadas teorías de derecho penal, hasta la función cumplida por la escuela, tal como por ejemplo se señala en FOUCAULT, M.,

Vigilar y castigar, Madrid, Siglo XXI Editores, 1990, trad. Aurelio Garzón del Camino, 1990. A lo largo del

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Así: ¿qué es un uso? ¿por qué los usos en relación con el mérito?

Respecto a lo primero, se trata de destacar el ejercicio, la práctica general, en este caso, de una noción, de una idea, el empleo continuado y habitual de un concepto. Lo tomamos aquí como la forma, pero también en relación con el tiempo en que se descubre su necesidad y se inicia el ejercicio de incorporar el concepto a un conjunto más o menos sistematizado de ideas sobre la justicia en las que el primero se inserta de una forma compleja.

¿Cómo se inserta?

La propia apropiación de conceptos, tal como la entiende por ejemplo Chartier, apunta a una historia social de usos e interpretaciones fundamentales e inscritos en las prácticas específicas que los producen. Prestar así atención a las condiciones y a los procesos que, muy concretamente, llevan las operaciones de construcción del sentido (en relación con la lectura pero también con muchas otras) es reconocer, en contra de la antigua historia intelectual que “ni las inteligencias ni las ideas son descarnadas y contra los pensamientos de lo universal, que las categorías dadas como invariables, ya sean filosóficas o fenomenológicas, deben construirse en las discontinuidades de las trayectorias históricas”.2

Respecto a la segunda cuestión, el por qué de los usos en relación con el mérito, se aborda la relación mérito / igualdad / exclusión desde los usos entendidos en el sentido anterior, lo cual resulta próximo, pero no idéntico a circunscribir el concepto a determinados perímetros o enfocar su estudio desde diferentes disciplinas. Aunque también tendremos ocasión de comprobar el variado número de lugares desde los que se puede abordar su análisis, y finalmente hacer una propuesta de comprensión interdisciplinaria que facilite la sistematización o de la tipología que plantearemos al final de este capítulo.

Amartya Sen comenzaba recientemente un breve análisis de la relación entre mérito y justicia llamando la atención sobre la falta de claridad de de los términos relacionados con el “mérito”(merit):

The idea of meritocracy may have many virtues, but clarity in not one of them. 3

Esta complejidad así como la interdisciplinariedad del objeto y su uso “confuso”4 parecen obligar de entrada a realizar algunas aclaraciones, sobre todo de tipo conceptual y metodológico, antes de abordar la relación entre mérito e igualdad así como de proponer una tipología de las distintas formas y relaciones que se establecen, o que pueden establecerse, en relación con la justicia, entre la noción de mérito / merecimiento, el valor igualdad y la fenomenología de la exclusión.

Respecto a su “uso” histórico, a pesar de las referencias históricas y la decisión de profundizar para el intento de clarificación anterior, en aquellos momentos históricos y culturales que cabe considerar con Cornelius Castoriadis de ruptura5 de los valores

2 A su vez, el sentido histórico conlleva tres usos que se oponen término a término a las tres modalidades

platónicas de la historia. Uno es el uso de la parodia, y destructor de la realidad; otro es el uso disociativo y destructor de la identidad; el otro es el uso sacrifical y destructor de la verdad. Según Chartier, esta perspectiva mucho le debe al trabajo de M. DE CERTAU, en particular a su libro, L´Invention du Quotidien. I. Arts de

Faire. Paris, Union Generale d´Editions, 10/18, 1980.

3 SEN, A., “Merit and Justice”, en Meritocracy and Economic Inequality, ARROW, K., BOWLES, S.,

DURLAUF, S., (Ed.) Princeton University Press, 2001, p. 5.

4 Sobre el uso de nociones “confusas”, Charles Perelman advierte del “mérito” como de una noción “cuyo uso

sólo se concibe en función de su misma confusión”. PERELMAN, CH., OLBRECHTS TYTECA, L., Tratado

de la argumentación, Madrid, Gredos, 1998, trad. Julia Sevilla Muñoz, p.21.

5De acuerdo con el filósofo griego la ruptura significa el rechazo de las diferencias o alteridades (jerarquías)

previas en las posiciones respectivas de los individuos y por tanto el cuestionamiento de todo poder que se derive de ellas; a la vez que el surgimiento de la pregunta por las buenas (o mejores) instituciones, en tanto que éstas dependen de la actividad consciente y explícita de la colectividad –por tanto, también, el surgimiento de la pregunta por la justicia. CASTORIADIS, C., “La democracia como procedimiento y como régimen” en El

ascenso de la insignificancia, Frónesis, Cátedra, Universitat de Valencia, trad. Vicente Gómez, 1998, p. 218-

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heterónomamente recibidos -la demokratía6 y Ilustración- debe quedar claro otra vez que el propósito que mueve este trabajo no es el de trazar un recorrido histórico de la forma en que éstas se han articulado, sino intentar la construcción de los parámetros que delimitan la tensión igualdad y mérito, y la comprensión de cómo hoy fáctica y teóricamente las legitimamos o criticamos a partir de una herencia cultural que valora la igualdad, para descubrirlo hoy, y esta una hipótesis general, como concepto contingente, cultural (no eterno, ni mucho menos natural) en una tensión continua con la idea de justicia social, con especial atención a tres ámbitos que son a la vez tres “usos” no exhaustivos: el político, el moral y el jurídico.

No obstante, se ha indicado ya que el mérito es un concepto multidisciplinar, y que como tal un enfoque limitado únicamente a su uso jurídico, filosófico, político, moral, jurídico, histórico, sociológico o psicológico adolecería de la posibilidad que mueve esta investigación, esto es, la confianza inicial en que la noción de “mérito” sea un parámetro de investigación muy fecundo para ilustrar el punto en común de aquellos aspectos morales, filosóficos, sociológicos, jurídicos y políticos de la fenomenología de la exclusión.

Precisamente algunos de los estudios más recientes7 acerca de la noción de mérito, (merit / desert) han detectado, en nuestra opinión acertadamente, una aporía en la relación mérito-justicia que entronca directamente con el objeto de este trabajo: la tensión entre las ideas de mérito y de igualdad y la forma en que según nuestra hipótesis el primero ha devenido en un creciente factor de exclusión parecen limitar la antigua pretensión de considerarlo una pieza natural, pero sobre todo un referente posible en la reflexión sobre la justicia social. Obviamente la demostración de esta imposibilidad constituirá el principal objeto de este trabajo.

Con ocasión del por qué de los usos se ha señalado que la intención de avanzar en este objeto de estudio surge de la hipótesis inicial de que el concepto de mérito ha sido objeto de simplificaciones que han podido dificultar su relación con determinadas exigencias del Derecho, y para ser más exactos con la realización jurídica de la igualdad.

Creemos que el olvido de este carácter conceptualmente híbrido e históricamente contingente se halla detrás de no pocos de los juicios de insatisfacción que en relación con su claridad concluyen la mayoría de las aproximaciones realizadas desde el ámbito de la filosofía del Derecho en relación con la noción de mérito. Respecto a la pervivencia de la perspectiva que mantiene una profunda relación entre la idea de mérito y de justicia, según el análisis de Agnes Heller, y en relación con la regla de oro, en un solo grupo social en el que rigen las mismas normas y reglas para todos los miembros del grupo, las mismas reglas y normas “proporcionan los estándares para la fijación de los méritos o deméritos (en relación con la excelencia moral o de otro tipo)”.

Comparar a las personas según sus méritos y deméritos – que es después de todo, la forma más común de hacer justicia o injusticia- es un procedimiento que difícilmente puede entenderse en términos de la dicotomía “igualdad – desigualdad”, ni siquiera en el marco de

6 MUSTI, D., Demokratía. Orígenes de una idea, op. cit. También entre otras en TOULOUMAKOS, J., Die

theoretische Begründung der Demokratie in der klassischen Zeit Griechlands. Die demokratische Argumentation in der Politik des Aristoteles, Ekdoseis Papazisis, Atenas, 1985. MUSTI, D., Pubblico e privato nella democracia periclea, en Quad. Urbin. Di Cult. Class, n.s. 20, 1985.

7 En general a partir de la conocida reflexión de Rawls en la Teoría de la Justicia, acerca del papel del mérito

en la distribución de recursos y en relación con la “lotería natural; en RAWLS J., Teoría de la Justicia, México, FCE, trad. María Dolores González, 1999; y en lo que podríamos denominar debate liberal en torno a la posición sobre el mérito de Rawls y las diferentes posiciones por ejemplo de SPIEGELBERG, H., “An Argument for Equality from Compensatory Desert”, MICHAEL SANDEL “Liberalism and the Limits of Justice”, hay traducción española, SANDEL, M., El liberalismo y los límites de la justicia, Barcelona, Gedisa, trad. Maria Luz Melon, 2000.

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un sistema legal moderno, altamente tecnificado y legalizado”8.

Dado que la primera simplificación afectaría al propio concepto de “mérito”, trataremos a continuación y a partir de los diferentes “usos”, de poner de manifiesto y en lo posible aclarar el desorden semántico que rodea al término.

Un primer epígrafe aborda este escurridizo objeto de estudio, a partir de una clarificación de los conceptos, en concreto de los términos “mérito”, “meritocracia”, “merecimiento”, así como su relación con la igualdad / la desigualdad o la exclusión relacionada con ellos. Por otra parte, desde el principio de esta investigación, igualmente el difícil y paradójico9 concepto de meritocracia, aparecerá primeramente en su significado – que no en su uso- etimológico, esto es, como el estricto gobierno del o por el mérito, y en su sentido más amplio, como distribución de recompensas sociales o económicas según el mérito.

Por último una advertencia preliminar: este primer capítulo relativo a los conceptos y a los usos de tales conceptos se ha intentado abordar desde un punto de vista conceptual estipulativo, el fin debería ser hacer emerger el referente del uso común, lingüístico, jurídico, filosófico jurídico, sociológico y psicológico moral, -extraer, por así decir, de alusiones populares y eruditas- el significado descriptivo de los términos que aquí nos ocupan independientemente de su significado emotivo. De tales descripciones solo es apropiado germinar unas hipótesis a cuya demostración de su plausibilidad dedicamos este trabajo sin que quepan ahora reflexiones de índole normativa.

Esto debería resultar tanto más fácil cuanto que cabe adelantar como hipótesis la imposibilidad de un compromiso emocional con un tipo de noción que habrá de devenir

vacía. Cabe sobrecogerse, eso sí, por jemplo con aquellos “usos” que del mérito /

merecimiento (en tanto que juicio global sobre la persona) habrían hecho las distintas ideologías totalitarias que habrían convertido la idea de “desigualdad natural” en la capacidad y en la aptitud en la bandera que ondeaba en los diferentes trenes a los campos de exterminio, con el discurso etnocéntrico del colonialismo basado en la supuesta superioridad y capacidad para la organización del mundo, con la apelación a los merecimientos en sentido amplio o con aquellos que mucho antes retomando a Aristóteles o Ginés de Sepúlveda hubieron de jerarquizar la valía y la aptitud de forma objetiva, natural, permanente y estática con los resultados por todos conocidos.

En la medida de lo posible, pues, el análisis de los “usos” que sigue se ha llevado a cabo prescindiendo de juicios de valor.

8 HELLER, A., Más allá de la justicia, Barcelona, Crítica, 1990, p. 14.

9 Sobre su carácter paradójico, vid. CARABAÑA, J., “Las paradojas de la meritocracia”, Revista de Occidente,

n º 1 (1980). Sobre su “colapso” en el ámbito educativo, vid. , GIL CALVO, E., “El colapso de la meritocracia”, en Claves de la Razón Práctica, n º 9, (1990).

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II. USOS DEL MÉRITO: LINGÜÍSTICO, RELIGIOSO, POLÍTICO, SOCIOLÓGICO, PSICOLÓGICO SIMBÓLICO, FILOSÓFICO JURÍDICO

A continuación se expondrá de manera sucinta los principales usos de las expresiones cercanas a la noción de “mérito” y una propuesta de clarificación del concepto como punto de partida de los capítulos que siguen.

II. 1. El uso común, el uso lingüístico y filológico

a) “Mérito”, “merecimiento”, “meritorio”, “merecer”, “merit”, “desert”

En el lenguaje común sería una tarea excesiva enumerar los distintos contextos en los que aparece el término “mérito”, “merecer”, “merecido” o “merecimiento”. Aunque, como se ha insistido, interesa aquí sobre todo la apelación a la idea de justicia, expresiones como: “¿qué he hecho yo para merecer esto?”, “La selección española merece ganar un mundial”, “Milán Kundera merece el Premio Nobel”, “Nadie merece morirse de hambre”, “Te mereces un 0%”, “X recibió su merecido”o “X ha hecho méritos para...”, siguen dando una idea del carácter amplio, general y confuso de esta forma de expresar lo que parece un juicio, una exigencia, una cualidad, una acción digna de premio o de castigo.10

Mérito y merecimiento: El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su vigésima primera edición nos proporciona la siguiente definición de mérito:

Mérito 1. (Del lat., meritum.) m. Acción que hace al hombre digno de premio o de castigo. // 2. Resultado de las buenas obras que hacen digno de aprecio a un hombre. // 3. Hablando de cosas, lo que hace que tengan valor. // de condigno. Teol. Merecimiento de las buenas obras ejercidas por el que está en gracia de Dios. // de congruo. Teol. Merecimiento de las buenas obras ejercitadas por el que está en pecado mortal. // méritos del proceso. Der. Conjunto de pruebas y razones que resultan de él y sirven al juez para dar su fallo. // de mérito. loc. adj. Notable y recomendable. Cuadro DE MÉRITO. // hacer mérito. fr. Fig. hacer mención. // hacer méritos. fr. fig. preparar o procurar el logro de una pretensión con servicios, diligencias u obsequios adecuados. mérito 2, ta. (Del p. p. lat. meritus.) adj. ant. Digno, merecedor, benemérito. meritoriamente. adv. m. Merecidamente, por méritos, de una manera digna. meritorio, ria. (Del lat. meritorius.) adj. Digno de premio o galardón. // 2. m. y f. Persona que trabaja sin sueldo y solo por hacer méritos para entrar en una plaza remunerada.

Otras veces, sobre todo en el lenguaje común, el mérito es sinónimo de virtud: así expresiones como “los méritos de X o las virtudes de X”11.

Esto es, mérito (1) aparece como una acción realizada por un sujeto que lo convierte en digno de premio o de castigo como recompensa. Acción que hace al hombre digno de premio o de castigo. En mérito (1) el mérito es una acción. Por su parte, mérito (2) aparece como una propiedad12, una característica -no se especifica si de la acción, o del sujeto,

10 Las cuales podrían ser igualmente proferidas por un personaje de Pedro Almodóvar, por un locutor

deportivo de Antena 3, por un checo, por una ONG, por una entidad de crédito, por un seguidor del Ku – Kux – Klan, o por un miembro de un tribunal de oposición pública respectivamente.

11Según la definición que de mérito da Nicolás Abbagnano, “Es un título para obtener aprobación recompensa

o premio (...) el mérito es diferente de la virtud y del valor moral pero constituye lo que de la virtud misma o del valor moral puede ser valorado a los fines de una recompensa cualquiera, aunque sea la aprobación.” En ABBAGNANO, N., Diccionario de Filosofía, México, Fondo de Cultura Económica, 1988 trad. N. Galletti.

12 En la mayoría de los diccionarios consultados hay en la voz “mérito” una referencia a la propiedad de la

acción, como “property” Property sin embargo, tiene otras acepciones, junto a la más general de “propiedad”, property también significa “posesión”, “característica”, “bienes”, “Man of property” puede traducirse como

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podría ser “una acción de mérito”, “un pintor de mérito”-. Algo, alguien “Digno, merecedor, benemérito”. En mérito (2) el mérito es una propiedad.

Merit / Desert: En ingles existen al menos dos expresiones para referirse al objeto que

nos ocupa: “Merit” y “Desert”, (mérito y merecimiento) esta última emparentada con el verbo “Deserve” (merecer) que pueden contribuir a perfilar más el uso de esta primera noción.

The English Oxford Dictionary contempla parecidas acepciones del mérito13. Merit puede traducirse como “mérito”, y al igual que en castellano indica una “cualidad” (quality) o una “propiedad” que el diccionario extiende a las personas y a las cosas, aunque algunos autores y teorías basadas en la noción de mérito/ merecimiento (merit/ desert), como la de Sadursky niegen la posibilidad de que las cosas merezcan, a work of merit sería “un trabajo de mérito”14.

Al igual que en castellano, existen en inglés acepciones de “merito” vinculadas al proceso jurídico de forma que to judge the merits of a case, significaría atender al fondo de un caso. Encontramos al igual que antes una segunda acepción de “merit” como “merecer”, “ser digno de (to deserve), y de forma intransitiva “merito” como “hacer méritos”.

Meritorious como adjetivo significaría “meritorio”. Algo o alguien digno de premio o de

recompensa.

Desert hace referencia a “lo que uno merece”, puede traducirse como “merecimiento”15,

como algo “merecido” e igualmente como “mérito”: To get one´s desert, significaría “llevarse alguien su merecido”. De ahí el verbo “to Deserve” como “Merecer”: he deserves

to win: “merece ganar”, to deserve well of: merecer el reconocimiento. Deserved significaría

igualmente “merecido”.16

En otros idiomas hay un uso semejante de la expresión, de forma que podemos hablar de una equivalencia básica al hablar, por ejemplo de lo meritorio, entre la expresión francesa

“hombre de propiedad”, mientras que “public property” es “Dominio Público”. DICCIONARIO MODERNO LAROUSSE, Dir. Ramón García Pelayo y Gross, Barcelona, 1986, Voz “Property”, p. 317.

13 merit (1) como “that which is deserved or has been earned, whether good or evil; due reward or

punishment”. (2) The condition or fact of deserving with respect to desert of either good or evil. (3) The quality of deserving well, or of being entitled to reward gratitude. (4) A. Claim or title to commendation, excellence, worth. B. The condition of being valued or honoured (5) Something that entitles to reward gratitude. Los derivados de “mérito” son numerosos: meritable, merited (deserved), meriter, meritful, meriting,

meritist, meritless, meritorily. THE OXFORD ENGLISH DICTIONARY, vol IX, “Merit”, Clarendon Press,

Oxford,1989, pp.633-635.

14 Vid. SADURSKI, W. Giving Desert Its Due: Social Justice and Legal Theory, Dordrecht, Reidel, 1985.

SADURSKI, W., “Distributive Justice and the Theory of Punishment”, Oxford Journal of Legal Studies 5, 1985, pp. 47-59. Para una síntesis de su posición escalrecedora de la vinculación mérito y noción de merecer,

vid., CAMPBELL, T., La Justicia. Principales debates contemporáneos, Barcelona, Gedisa, 2002.

15 Para Walzer el merecimiento no posee las características de la necesidad y no implica un tener de la misma

manera que el poseer y consumir. Suponiendo que se tuviese la posibilidad de ordenar la distribución de amor, influencias, cargos, obras de arte y otros poderosos árbitros del merecimiento; no tenemos forma efectiva de lograrlo, en la medida que el merecimiento tiene vinculaciones con juicios sobre ámbitos muy diversos de la condición humana: "El merecimiento es una exigencia seria, aunque exige juicios difíciles, y sólo en condiciones muy especiales produce distribuciones específicas(...)su adquisición supone más una lucha y un esfuerzo por obtener algunos beneficios del supuesto reconocimiento que su real efectividad. WALZER, M,

Las esferas de la justicia, op. cit., p. 37.

16 Algunos autores después de discernir, sintetizan, así, para Barbara Goodwin “mérito” (merit) significa

contribución a la sociedad y “merecimiento” (desert) valor moral y ambos, según señala “se utilizan de forma similar y a menudo son intercambiables”. Por otra parte la autora introduce un nuevo elemento. “Titularidad”, así dice: “Las teorías de la justicia basadas en el mérito, el merecimiento o la titularidad distinguen entre personas y justifican que haya recompensas diferenciadas. (Si bien, mérito implica contribución a la sociedad, “merecimiento”, valor moral y titularidad, algo integrado y construido histórica y legalmente) Aunque luego añade la autora: “los tres criterios funcionan de modo similar y con frecuencia son intercambiables”. GOODWIN, B., EL uso de las ideas políticas, Barcelona, Península, 1988, trad. Enrique Lynch, p. 365.

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“méritoire”, el italiano “meritorio”, el inglés “meritorious” – “praiseworthy” o el alemán “verdienstlich” de “Verdienst” -merecer-.

Todas ellas expresarían algo incluyendo (una acción), alguien (un sujeto) digno de premio o de recompensa, con diferentes etimologías, las más de ellas derivadas del latín “meritorious”. Aunque por razones metodológicas analizaremos más tarde el uso sociológico, político o filosófico de la expresión meritocracia, cabe adelantar que tanto

meritocracy17, como la cercana a este término meritarian18, coincidirán básicamente con las líneas maestras de la definición anterior, tal como expresan diccionarios más especializados en su vertiente filosófica o sociológica.

Hasta aquí lo que el Diccionario de la Real Academia Española y su correspondiente ingles recogen bajo las voces que nos interesan.

Si buscamos en otros diccionarios enciclopédicos que amplían las acepciones o extienden el significado de los derivados de la expresión “mérito” encontramos que resulta imposible separar la expresión “mérito” de la imagen de “merecer” y que todas las expresiones parecen mantener unas constantes.

¿Qué une en el uso común la noción de mérito con el verbo merecer y cuáles son las constantes? Respecto a la primera cuestión, el adverbio “meritoriamente” lo encontramos definido en distintos lugares como “merecidamente, por méritos, de una manera digna”. En cualquier caso enseguida comprobamos que es esta una cuestión menor: la expresión mérito como - 1// Acción que hace al hombre digno de premio o de castigo. // 2. Resultado de las buenas obras que hacen digno de aprecio a un hombre - denota, expresa, apunta a una acción “digna”, equivalente en el uso común a “merecedora” de recompensa. Si esta equivalencia aún no se ve, todavía nos queda las definiciones explícitas de meritorio como “algo conseguido merecidamente”. Por otra parte, el uso religioso –esto es exactamente cristiano o en el marco de la unidad cultural ligada al dominio exclusivo de la religión cristiana19 - de

17 Meritocracy: in ordinary usage, a system in which advancement is base on ability and achievement, or one in

which leadership roles are held by talented achievers. The term may also refer to an elite group of talented achievers. In philosophical usage, the term ´s meaning is similar: a meritocracy is a scheme of social organization in which essential offices, and perhaps careers and jobs of all sorts are: a) open only to those who have the relevant qualifications for successful performance in them, or, b) awarded only to the candidates who are likely perform the best, or, c) managed so that people advance in and retain their offices and jobs solely on the basis of the quality of their performance in them, or d) all of the above. En AUDI, R., Cambridge

Dictionary of Philosophy, Cambridge University Press, 1995, p.484.

18 One who asserts the relevance of individual merit, as an independent justificatory condition, in attempts to

design social structures or distribute good. “Meritarianism” is a recently coined term in social and political philosophy, closely related concerns that supplement or oppose egalitarian, utilitarian, and contractarian principles and principles based on entitlement, right, interest, and need, among others. For example, one can have a pressing need for an Olympic medal but not merit it; one can have the money to buy a masterpiece but not be worthy of it; one can have the right to a certain benefit but not deserve it. Meritarians assert that considerations of desert are always relevant and sometimes decisive in such cases. What counts as merit, and how important should it be in moral, social and political decisions? Answers to these questions serve to distinguish one meritarian from another, and sometimes to blur distinctions between the meritarian position and others. Merit may refer to any of these: comparative rank, capacities, abilities, effort, intention, or achievement. Moreover, there is a relevance condition to be met: to say that highest honours in a race should go to the most deserving is presumably to say that the honours should go to those with the relevant sort of merit –speed, e. g., rather than grace. Further, meritarians may differ about the strength of the merit principle and how various political or social structures should be influenced by it. En AUDI, R., Cambridge Dictionary

of Philosophy, op. cit., p.483-484.

19 También las doctrinas cristianas han cambiado, siendo hoy, la situación particularmente confusa sobre todo

en relación con la idea de salvación y su vinculación con las obras entendidas como méritos. No entramos pues en las tres grandes divisiones (Catolicismo romano, Ortodoxia oriental y Protestantismo) salvo cuando se trate la “transformación” del ideal meritorio según las tesis de Weber en el capítulo correspondiente. Para un estudio breve pero centrado en los puntos esenciales de toda creencia que “merezca” el nombre de cristiana en

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la expresión utiliza indistintamente la referencia a la dignidad de la acción –de la acción digna de premio, de castigo, o de recompensa- con el merecimiento de la acción –de la acción merecedora de premio, de castigo, o de recompensa-, señalando una causalidad moral o meritoria de las buenas obras y también del “sufrimiento”20 de la forma en que veremos un poco más adelante. Respecto a las constantes, como se ha podido apreciar, todas ellas refieren la idea de recompensa, señalan la correspondencia entre la acción (digna de premio, meritoria, merecedora) y la recompensa.

Hay una apelación constante tanto a la idea de propiedad de la acción como a la relación causal entre ésta y la recompensa. En efecto este nexo, esta relación (llamémosle moral o de justicia antes que física) entre la acción y la recompensa (el premio o el castigo) es la principal constante, junto a la “dignidad” de la acción a la que hemos aludido.

Nótese, finalmente que ni el uso común, ni la etimología que retrotrae el mérito al

meritum latino21, ni el diccionario señalan un contenido -un fondo concreto- al mérito o a la acción digna de premio, ni al acto merecedor de recompensa. No hay alusión por ejemplo al esfuerzo, ni a la inteligencia, ni al valor, ni a la suma de los dos primeros. No hay una concreción de qué o en qué consiste ese mérito.

El uso religioso señala eso sí, a la “buena acción”, a la “buena obra”. Adelanta una causalidad moral –meritoria- entre la buena acción y la recompensa, a la vez que recuerdan el carácter “recompensable” del sufrimiento y del sacrificio (en general en diferentes lugares del Nuevo Testamento22) pero como veremos más adelante tampoco éste es (ni siquiera en este contexto) su uso definitivo.

b) Meritocracia

1. Una aproximación etimológica al término “meritocracia” debe llamar la atención sobre los dos componentes de la palabra: meritum del latín, tal como vimos atrás y kratos que, como es sabido, denota la idea de poder, utilizándose en griego moderno para referirse al “Estado”.

Ese carácter híbrido de sus fuentes etimológicas indica la imposibilidad de que como tal –como meritocracia- se encontrara en el focus histórico social y cultural donde se forjaron la mayoría de las expresiones con las que aún hoy asignamos un nombre a los regímenes y a las formas políticas (“democracia”, “aristocracia”, “oligarquía”, “tiranía”, etc.) Sin embargo, la mayoría de los historiadores de la Grecia clásica, y en concreto de sus formas políticas, coincidirán en señalar su existencia en el plano de las ideas bajo diferentes expresiones –básicamente con W. C. Guthrie axiocracia, aunque con Musti meritocracia, y ambas por ejemplo en la primera lectura ilustrada de los clásicos políticos griegos como

aristocracia (“una suerte de gobierno de los mejores”) en sentido amplio-.

relación con la salvación, , vid., STEVENSON, L, Siete teorías de la naturaleza humana, op. cit., el capítulo “EL cristianismo: salvación divina”, pp. 57-70.

20 Sobre los aspectos religiosos del sufrimiento, la bibliografía es amplia pero se corresponde la mayoría de

ella con la discusión teológica a la que luego aludiremos acerca del aspecto meritorio de las buenas obras en relación con la salvación eterna, las distinción mérito de condigno, mérito de congruo, y el debate entre católicos y protestantes acerca de las virtudes terrenales, que iremos viendo, sobre el mérito como sufrimiento, vid. por ejemplo, DEPAMARFE, Mérito y valor del sufrimiento en gracia de Dios, León Cornejo, 1988.

21 En THE OXFORD ENGLISH DICTIONARY, vol IX se menciona una interesante etimología de merit a

partir del µείρεσθα traducible como obtener una porción (share) de algo, un ιµέρος, esto es, una parte, que pocos diccionarios etimológicos recogen.

22 Así por ejemplo en Mat. 25, 94 el mérito de las buenas obras aparece como generosidad, solidaridad de la

buena acción: “Venid, benditos de mi padre, poseed en herencia el reino preparado para vosotros... Porque tuve hambre y me disteis de comer; tuve sed y me disteis de beber, etc.” o como resistencia a la tentación en Jac. 1, 12, “Bienaventurado el varón que soporta la tentación, porque alcanzará la corona de la vida...”.

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