La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 9 de mayo del 2013
¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 88 - 72 páginas
El presente Reglamento tiene por objeto la creación del servicio de elección de matrícula, a fin de que con
antelación a la inscripción del automotor o previo al cambio de matrícula el usuario tenga la posibilidad de
personalizar voluntariamente por motivos de conveniencia, la numeración de la matrícula de su interés.
REGISTRO NACIONAL
EMITE REGLAMENTO PARA EL SERVICIO
DE ELECCIÓN DE MATRÍCULA
Fotografía con fines ilustrativos.
Págs. 41 - 42
BANHVI APRUEBA REGLAMENTO GENERAL PARA
LA GESTIÓN DE CRÉDITO DEL FONAVI
Págs. 42 - 44LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
Nº 6515-12-13
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 161 celebrada el 16 de abril de 2013 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 164 de la Constitución Política y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4 de la Ley de Apertura de la Casación Penal, N° 8503 del 28 de abril de 2006.
ACUERDA:
Elegir a los señores Chaves Cervantes Lupita; López González, Jorge Alberto; Solano Aguilar, Jorge; Vargas Vargas, Ana Isabel; y Vargas Vásquez, Damaris, como Magistrados Suplentes de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el dieciocho de abril de dos mil trece al diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
Los señores Magistrados Suplentes Chaves Cervantes, López González, Solano Aguilar, Vargas Vargas y Vargas Vásquez se juramentaron en sesión ordinaria número ciento sesenta y tres, celebrada el dieciocho de abril de dos mil trece.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de abril de año dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.— Carlos Luis Avendaño Calvo.—Primer Prosecretario.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00265-L.—(IN2013027945).
Nº 6516-12-13
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 160, celebrada el 15 de abril de 2013 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Reelegir a la señora Magda Lorena Pereira Villalobos, como Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el veintiuno de abril de dos mil trece al veinte de abril de dos mil veintiuno.
La señora Pereira Villalobos se juramentó en sesión ordinaria número ciento sesenta y dos, celebrada el diecisiete de abril de dos mil trece.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de abril de año dos mil trece.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.— Carlos Luis Avendaño Calvo.—Primer Prosecretario.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00266-L.—(IN2013027947).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROYECTO
CONSULTA PÚBLICA DEL “PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL TEMPORAL
DEL TRÁNSITO PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA”
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que con la finalidad de contar con un instrumento jurídico actualizado que regule lo referente a la utilización de los dispositivos de seguridad y control temporal del tránsito para la ejecución de los trabajos en las vías, se procede a cumplir con el proceso de consulta correspondiente y en aras de garantizar el principio de publicidad, establecido en el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, comunica que confiere audiencia a las instituciones descentralizadas, a las entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como al público en general para que en un término no superior a los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acto en el diario oficial La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones sobre el contenido del: “PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL TEMPORAL DEL TRÁNSITO PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA” el cual pretende actualizar la normativa que regula la materia y derogar el Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT “Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Protección de Obras”. Dicho proyecto de reglamento puede ser accesado a través de la siguiente dirección: www.mopt.go.cr., página principal, denominado como “Consulta Pública”.
Asimismo se hace saber, que se ha designado a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que reciba y analice cada una de las observaciones sobre el contenido del Decreto, la cuales pueden ser presentadas en forma física en la siguiente dirección: 200 norte y 50 este de Mac Donald´s del Parque de la Paz, o bien al correo institucional [email protected].
Transcurrido dicho plazo, se procederá a analizar cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará el Decreto Ejecutivo.
Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00084.—C-Crédito.—(IN2013025536).
El Alcance Digital Nº 85 a La Gaceta Nº 86 circuló el martes 7 de mayo de 2013 y contiene Documentos Varios, Contratación Administrativa, Reglamentos e Instituciones Descentralizadas.
CONTENIDO
Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos ... 2 PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 3 DOCUMENTOS VARIOS ... 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 33
Avisos ... 33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ... 34 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 34 REGLAMENTOS ... 41 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 49 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 54 AVISOS... 55 NOTIFICACIONES ... 68 FE DE ERRATAS ... 71
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-FP-1163-13 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller Facilitación de la entrada en vigor de la enmienda sobre la prohibición al Convenio Basilea”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 12 al 13 de febrero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Ing. Ana Villalobos Villalobos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Ing. Ana Villalobos Villalobos, estará saliendo del país el día 11 de febrero y regresará el día 14 de febrero del 2013.
Artículo 5º—Rige del 11 de febrero al 14 de febrero del 2013. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.
Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00167.—C-CRÉDITO.— (IN2013025691).
Nº DM-FP-1115-13 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Benavides Santos, Farmacéutica, cédula de identidad N° 4-106-075, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller para la Revisión del Listado Armonizado de Medicamentos, Elaboración y Actualización de Fichas Técnicas”; que se llevará cabo en la ciudad de San Salvador, EL Salvador, del 28 al 30 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Margarita Benavides Santos, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Margarita Benavides Santos, estará saliendo del país el día 27 de enero y regresando el 31 de enero del 2013.
Artículo 5º—Rige del 27 de enero al 31 de enero del 2013. Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00166.—C-Crédito.— (IN2013025692).
Nº DM-FP-1114-13 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Nelson Artavia Vega, cédula de identidad N° 1-1126-0081, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, para que asista y participe en el “Curso Internacional para el Desarrollo de Elementos que Fortalezca la Instrumentación de la Gestión Integral de Residuos con Enfonque en 3Rs”; que se llevará cabo en la ciudad de México, México, del 28 de enero al 22 de febrero 2013.
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Nelson Artavia Vega, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica (DGCENICA), con la colaboración financiera y técnica de la JICA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Ing. Nelson Artavia Vega, estará saliendo del país el día 27 de enero y regresará el día 23 de febrero del 2013.
Artículo 5º—Rige del 27 de enero al 23 de febrero del 2013. Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-001.—C-Crédito.— (IN2013025693).
Nº DM-FP-1112-13 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban Solís Chacón, Médico General, cédula de identidad N° 1-1126-0361, funcionario del Área Rectora de Salud Hospital Mata redonda, para que asista y participe en el “Curso Regional de Posgrado sobre Protección Radiológica y Seguridad en el uso de las Fuentes de Radiación”; que se llevará cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 25 de marzo al 31 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Esteban Solís Chacón por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Esteban Solís Chacón, estará saliendo del país el día 24 de marzo y regresará el día 14 de setiembre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 24 de marzo al 14 de setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00164.—C-Crédito.— (IN2013025694).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0078-2013
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Enrique Luján García, de nacionalidad mexicana, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de residencia número 148400014202, vecino de San José, en su condición de Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Baxter Americas Services S.R.L., cédula jurídica número 3-102-367670, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Baxter Americas Services S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.737.953,52 (dos millones setecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Americas Services S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 09-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento; así como un mecanismo para propiciar que la empresa continúe consolidando su presencia en el país y ampliando su ámbito de actividad, tal cual ha venido sucediendo en los últimos años.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto; ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Baxter Americas Services S.R.L., cédula jurídica número 3-102-367670 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios, incluyendo servicios de procesamiento de transacciones, recursos humanos, administración y procesamiento de gastos, administración del servicio al cliente, servicios de compras y logística.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 186 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 22 de febrero de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.737.953,52 (dos millones setecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de febrero de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.987.953,52 (dos millones novecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90,98%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional, dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 481-2004 de fecha 18 de agosto del 2004 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013026733).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento y Fortalecimiento de la Salud Física, Mental y Social del Cantón de Pococí, Limón. Por medio de su representante: José Rafael Martín Solano Bustos, cédula 700580422 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.— San José, 23 de abril del 2013.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013026388).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de San Miguel de Santo Domingo, Heredia. Por medio de su representante: Richad Salazar Solís, cédula 1-998-262 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 17: Para que se permita la reelección indefinida para los miembros de junta directiva y fiscalía, si la Asamblea así lo decide conforme votación establecida en estatutos constitutivos.
Dicha reforma es visible a folio 29 del tomo II del libro de actas de la organización comunal copia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 13 de abril del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013026821).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo, de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción de Viviendas en Lomas del Sol, Buenos Aires. Por medio de su representante: Jesús María Ureña Morales, cédula 602980646, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013347151.—(IN2013026875).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Mantenimiento de Calles y Aceras del Barrio El Progreso de Esquipulas de Palmares, Alajuela. Por medio de su representante: Francisco Ólger Solís Castro, cédula 900700294 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013347203.—(IN2013026876).
HACIENDA
TESORERÍA NACIONAL
ASESORÍA JURÍDICA AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢6.894,27, tasa básica, vence el 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto de ¢7.091,25, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título Principal Tasa Básica N° 1593, que vence el 26/03/2012, por un valor de: ¢315.166,80, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.—RP2013347193.—(IN2013026883).
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eric Ramón Chacón Valerio, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero novecientos veinticuatro, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes títulos valores: 1 cupón de intereses N° 07, por un monto de ¢93.072,69, tasa básica, vence 26/12/2011, 1 cupón N° 08, por un monto total de ¢95.731,91, tasa básica, vence 26/03/2012, ambos cupones pertenecen al Título de Propiedad de Deuda Interna TPTBP N° 1514, cuyo vencimiento es: 26/03/2012, por un valor de ¢4.254.751,74, a nombre de: Chacón Valerio Eric Ramón.—San José, el 8 de abril del 2013.—Lic. Daniela López Hernández.— RP2013347194.—(IN2013026884).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 126, Título N° 2805, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gómez Montero William Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2012.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013346917.—(IN2013026564).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 49, emitido por el Centro Educativo Cristiano Reformado, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Víquez Carol Adriana, cédula 1-1395-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026727).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 164, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Duarte José Elías, cédula 2-0600-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013026785).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 116, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Sojo Marcela, cédula 3-0400-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347120.—(IN2013026882).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título N° 1642, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de Bolaños García Stev Abdul, cédula 6-0389-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2013.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027087).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 2796, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Ramírez María Isabel, cédula 4-0212-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027091).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Productores de la Comunidad el Achiotal Cantón de Los Chiles, Alajuela siglas: APROCHIL. Expediente N° 943-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 255, asiento 4720 del 19 de abril del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente Luisa Barraza Obando Vicepresidente Santos Arias Lara Secretaria Adilia González Durán Tesorero Carlos Hurtado Hurtado Vocal 1 Damaris Dandoval Suárez Vocal 2 Gregorio Martínez González Fiscal Ángela Peña Martínez
19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013026810).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-633-2013, al señor Lizano Venegas Rafael Eduardo, cédula de identidad 1-310-083, vecino de Puntarenas, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2013347124.—(IN2013026972).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS
FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ
Marcas de ganado
N° 2013-307.—Josué Cárdenas Cruz, cédula de identidad 0503630556 Bryan Omar Cárdenas Cruz, cédula de identidad 0206250842 Hanzel Ivan Cárdenas Cruz, cédula de identidad 0503710657, solicitan la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, 1 kilómetro al norte de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2013. Según el expediente Nº 2013-307.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013345959.—(IN2013024024).
N° 2013-238.—Dennis Molina Vega, cédula de identidad 0205700540, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Calle San Gerardo, 800 metros oeste del Bar Bonanza, carretera a San Gerardo de Sarapiquí, a mano izquierda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2013. Según el expediente Nº 2013-238.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013345952.—(IN2013024025).
N° 2013-1.—Mauricio Pérez Duarte, cédula de identidad 0502770131, solicita la inscripción de: JMAU como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Lourdes, 50 metros al sur de la Escuela de Lourdes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada, 7 de enero del 2013.—Expediente N° 2013-1.—San José, 18 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2013346047.—(IN2013024357).
N° 2012-1546.—Valentín Carlo Quirós Soley, cédula de identidad 0112380106, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, 200 metros sur de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2012. Según el expediente Nº 2012-1546.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013346241.—(IN2013024743).
N° 2013-160.—Amayansi Murillo Martínez, cédula de identidad 0104900661, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, del Liceo Maurilio Alvarado Vargas 75 oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2013. Según el expediente Nº 2013-160.—San José, 8 de marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013346353.—(IN2013025030).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS DE IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y MÉTODOS PARA EL
SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN.
Un dispositivo de suministro para una válvula cardiaca plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La palanca de operación incluye un bastidor/marco que define un espacio de movimiento
en el mismo, un conjunto móvil/de carruaje movible dentro del espacio de movimiento, y un acoplador que tiene una posición bloqueada y una posición desbloqueada, el acoplador está conectado operativamente con el conjunto móvil para moverse en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/84; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knippel, Bradley, C., Wang, Huisun, Thomas, Ralph, J., Daly, Jacob, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130166, y fue presentada a las 12:24:15 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.— Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026832).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, en condición de apoderado de The Regents of The University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
ÁCIDO PAMOICO BLOQUEA LA SEÑALIZACIÓN POR ETILENO.
La invención proporciona métodos y composiciones para modular la señalización del etileno y auxina y la producción de etileno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/36; A01N 31/08; A01N 27/00; A01N 3/02; A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Larsen, Paul, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130130, y fue presentada a las 11:24:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013026833).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RETENEDORES PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN / SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de colocación/ suministro 10 para una válvula cardiaca prostética plegable incluye un ensamble de catéter 16 que incluye un eje 26 alrededor del cual se define un compartimiento 23, el compartimento 23 está adaptado para recibir la válvula en una condición ensamblada, y un retenedor 30 que incluye un impulsor 32 y un soporte 34 adaptado para retener una porción de la cánula 106 de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130164, y fue presentada a las 12:23:10 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026968).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE / ENSAMBLAJE Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDÍACA PLEGABLE AUTO-EXPANDIBLE. Un ensamble/montaje (200) para plegar una válvula cardiaca prostética incluye un miembro de compresión (202) y un elemento impulsor (204). El miembro de compresión tiene un primerextremo abierto (208) con un primer diámetro, un segundo extremo abierto (210) con un segundo diámetro menor que el primer diámetro, y una pared cónica (206) entre el primer extremo abierto y el segundo extremo abierto. El elemento impulsor (204) tiene una
base (232) adaptada para acoplarse a un extremo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; B23P 19/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Johnson, Michael, A., Glazier, Valerie, J., Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130165, y fue presentada a las 12:23:20 del 10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013026969).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial, solicita se anote la cesión de derechos llevada a cabo por la compañía Amira Pharmaceuticals Inc., solicitante de la Patente de Invención denominada INHIBIDORES de PROTEINA ACTIVADADORA de LA 5-LIPOXIGENASA (FLAP),
expediente número 9942, a favor de Panmira Pharmaceuticals LLC. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el quince de abril de dos mil trece.—San José, 16 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— RP2013347119.—(IN2013026877).
El Registro de la Propiedad Industrial. Oficina de Patentes de Invención. Hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PROCESOS PARA
PREPARAR 13-DESOXI ANTRACICLINAS a favor de la compañía
Gem Pharmaceuticals, LLC, cuyos inventores son: Walsh Gerald M. y Olson Richard D., ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2924, estará vigente hasta el día ocho de noviembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es C07H1/00, A61K 31/00.—San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013347101.—(IN2013026878).
El Registro de la Propiedad Industrial. Oficina de Patentes de Invención. Hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero de dos mil trece, fue inscrito el Modelo Industrial denominado LUBRICADOR PARA CADENA DE BICICLETA, a favor de Semi Sociedad Anónima, cuyo creador es Víctor Loría Ramírez, de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 609, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes es B62J 31/00.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013347262.—(IN2013027179).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Leones del Guarco. Con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Díaz Morales. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 64028).—Curridabat, 8 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347174.—(IN2013026873).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo del Cantón de Paraíso de Cartago ACATUCAPACA con domicilio en la provincia de Cartago,
Oficina de Turismo de la Municipalidad de Paraíso. Cuyos fines primordiales son: Fomentar la integración de los empresarios turísticos. Ofrecer una guía de buenas prácticas ambientales para empresarios turísticos. Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual, artesanal y espiritual. Su presidente Mauricio Solano Moya es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 280746, adicionales, tomo: 2012, asiento: 383573 y tomo: 2013, asiento: 032984.—Curridabat, 12 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP20130347188.—(IN2013026874).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-291643, denominación: Asociación Deportiva de Tiro con Arco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 62899.—Curridabat, 16 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013026970).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631432, denominación: Asociación Escuela Municipal de Música y Artes Integradas Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 81261.— San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347218.—(IN2013027173).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Instituto Nacional de la Publicidad, cédula jurídica 3-002-282729 que posterior a la reforma se denominará Asociación Cámara de la Comunicación Comercial, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 72902.—San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347260.—(IN2013027174).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Masculina de Estudiantes Universitarios a Distancia del Centro de Atención Institucional de San Rafael de Alajuela. Con domicilio en la provincia de Alajuela, San Rafael, en Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia en el Centro Penitenciario La Reforma. Cuyos fines primordiales son: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Orientar al estudiante en todos los problemas que se le presenten. Su Presidente Ricardo Mora Robles es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 022257, adicional tomo: 2013, asiento: 073802.—San José, 22 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347312.—(IN2013027175).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-330937, denominación: Asociación Rotaria Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 74375.— San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347323.—(IN2013027176).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096697, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 87860.— San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347349.—(IN2013027177).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061924, denominación: Asociación Costarricense de Información y Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 391872.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013347361.—(IN2013027178).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron Rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Fernando Alberto Gamboa Calvo 1-0880-0959 7222 veintiocho de febrero
del dos mil trece.
Sergio Antonio Torres Obando 1-0623-0739 15531 veintisiete de febrero
del dos mil trece.
Carlos Ureña Zuñiga 1-0381-0740 348 cinco de marzo del dos
mil trece.
Jose Francisco Vega Quesada 1-1126-0213 16965 ocho de marzo del dos
mil trece.
Benigno Feliciano Sanchez Arce 6-0095-0642 6314 ocho de marzo del dos
mil trece.
Miguel Alberto Herrera Ulate 1-0519-0048 8710 doce de marzo del dos
mil trece.
Rafael Sanchez Sanchez 1-0511-0475 3526 trece de marzo del dos
mil trece.
Carlene Rocha Marchena 6-0177-0414 15863 diecinueve de marzo
del dos mil trece.
Tomas Esteban Guardia Yglesias 1-0464-0249 6112 diecinueve de marzo
del dos mil trece.
Ana Lorena Cespedes Pineda 1-0447-0560 5244 diecinueve de marzo
del dos mil trece.
Vilma Guevara Mora 1-0466-0195 2923 cinco de marzo del dos
mil trece.
San José, 15 abril del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.— Solicitud Nº 119-786-045RNN.—C-Crédito.—(IN2013025349).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15029A.—Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 527.856 / 349.979 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025352).
Exp. 9841A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Cerro La Mina, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Amandu S. A., en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.730 / 515.380 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,.—(IN2013025353).
Exp. 8234A.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 / 517.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025355).
Exp. 15316P.—Representaciones Vacasionales GC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-922 en finca del mismo en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.972 / 493.124 hoja Boca del Monte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025357).
Exp. 9867A.—Félix Gerardo, Álvaro Carranza, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 245.250 / 498.550 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025358).
Exp. 15732P.—Villa Mathilde S. A., solicita concesión de: 0,012 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-673 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.318 / 509.490 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013025359).
Exp. 15376P.—Eledija S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-157 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 136.717 / 552.962 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(I2013025362).