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CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLA MAGNA.

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REGLAMENTO INTERNO DE

CONSTRUCCION

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CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLA MAGNA.

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CAPITULO 1

GENERALIDADES

1. El destino final del condominio es que cada una de las propiedades y uso que se requieran en este, tanto en las áreas comunes como en las unidades privativas, mantengan la armonía integral del área habitacional del desarrollo, estableciéndose que el área privada será destinada exclusivamente para la construcción de casa habitación unifamiliares, y que mantengan el concepto arquitectónico de zona selecta, estrictamente privada, que ofrezca la tranquilidad y seguridad a sus moradores dentro de una atmosfera limpia, producto de una armoniosa convivencia social y familiar.

2. Se aplicara el reglamento de construcción del Municipio de Zapopan, Jalisco.

3. Se complementara dicho reglamento con el presente REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLA MAGNA. Así como con el REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN. En tanto no se construya el predio, el propietario deberá tenerlo libre de escombro, basura y maleza.

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4. El propietario del terreno será el responsable directo de la construcción de la obra conforme al proyecto autorizado por el comité de obra, en el entendido que cualquier variación al mismo, sin la autorización correspondiente. O la observación de los reglamentos anteriormente señalados será sancionada por la administración y el mismo comité de obra del condominio, pudiéndose llegar hasta la suspensión de la obra, con la intervención de las autoridades municipales para suspender o clausurar la obra a petición del comité de obra del condominio o producto de la inspección realizada por las autoridades.

5. Tomando en cuenta que el condominio se destina en todo su conjunto y superficie a un fraccionamiento residencial y privado, para mayor beneficio de este y de sus moradores, cuando se pretenda iniciar alguna construcción correspondiente ante las autoridades municipales, el condominio deberá recabar la autorización de la administración y el comité de obra del condominio para que dicha construcción se apegue en todas sus partes a los artículos que se establecen en el presente reglamento.

6. Es necesario que para dar inicio al trámite de revisión y autorización de proyecto, el condominio se encuentre al corriente de sus cuotas y obligaciones con la administración del condominio.

7. El condominio pagara por concepto de revisión de proyecto y supervisión de ejecución, al comité de obra del condominio, la cantidad establecida por acuerdo de asamblea y el comité de obra del condominio, a fin de recibir sus planos de construcción autorizados; la licencia de construcción se expedirá por la dirección de obras públicas del Municipio de Zapopan.

8. El condominio, otorga su conformidad para en caso de no ajustarse a las normas del presente reglamento, sea modificada o demolida la parte de construcción que NO los lineamientos aquí establecidos o que altere el objeto básico del desarrollo, que es la armonía y belleza del conjunto.

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9. El propietario autoriza, al comité de la obra y a la administración, a realizar las inspecciones y/o mediciones que sean necesarias a lo largo de la construcción para verificar el cumplimiento del presente reglamento y el apego al proyecto previamente autorizado; de igual manera se compromete a dar aviso por escrito a la administración, de las fechas de termino de las etapas de construcción que a continuación se detallan, con el objeto de programar las supervisiones correspondientes por parte del comité de obra:

a) Desplantes de de muros en planta baja

b) Nivelación de muros de planta alta antes de cimbrar para colar o subida de vigas de bóveda o cualquier otro tipo de techo

c) Acabados en muros y techos, una vez colocadas las muestras de color en muros exteriores.

d) Conclusión de obra; antes de solicitar licencia de habitabilidad ante la dirección de obras públicas municipales.

En el entendido de que el cumplir con alguno de los avisos correspondientes lo hará acreedor a una sanción equivalente a 1 cuota de mantenimiento trimestral vigente, (correspondientes al lote en cuestión).

10. Quedan expresamente prohibidas todas las construcciones de tipo provisional, a excepción de las necesarias para instalación de bodega de materiales y sanitarios para el personal, las cuales deberán ser retiradas una vez terminada la construcción o de inmediato en caso de que la obra fuese suspendida; se entiende también como obra provisional el circundar algún terreno con cualquier tipo de malla o alambrado, de tal manera que para bordear algún predio deberán construirse bardas de material, completamente enjarradas y pintadas, y ajustándose a la servidumbres y alturas permitidas; o en su defecto podrán utilizarse setos o algún otro tipo de follaje , previa autorización de parte del comité de obra.

11. Cada propietario podrá realizar toda clase de construcciones, ampliaciones o remodelaciones, siempre y cuando estas no contravengan, el contenido del presente reglamento ni los objetivos del condominio y tratándose de obras exteriores, deberán estas de integrarse al contexto existente, de tal forma que no desentonen el conjunto ni perjudiquen la estética generar del condominio. Por lo que será requisito mediante la presentación de planos arquitectónicos solicitar la autorización correspondiente al comité de obra del condominio antes de iniciar cualquier obra, remodelación o reparación, ajustándose de facto al artículo quinto presente.

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12. Los condóminos no podrán emprender ni realizar ningún trabajo a un con carácter preliminar ( trazo, nivelación, excavaciones, movimiento de tierra, cimentación o bordeo), sin antes obtener la autorización correspondiente por parte de la administración y el comité de obra del condominio así como contar con la licencia de construcción municipal para poder iniciar la obra.

13. Una vez entregados los planos del proyecto ( completos), el comité de obra dispondrá del tiempo necesario para su revisión, e informara al propietario a través de la administración si el proyecto cumple con el presente reglamento, o, le indicara en su caso que modificaciones deberán realizarse para la autorización del mismo; una vez realizadas las modificaciones correspondientes deberá presentarse nuevamente el proyecto, para reiniciar el proceso de revisión; cuando el proyecto finalmente cumpla en su totalidad con este reglamento y antes de devolverlo con su debida autorización a su propietario, este deberá cubrir la cantidad de $ 10,000.00 a la administración por los conceptos de revisión, autorización de la obra ya en proceso de construcción. 14. El comité de obra se reserva el derecho de negar la autorización de algún proyecto,

cuando el estilo de la fachada del mismo no sea acorde con el estilo general del condominio, independientemente de que el proyecto cumpla con las demás disposiciones y requisitos técnicos de este reglamento.

15. Al iniciar la obra, y durante todo el tiempo que dure la misma, el condómino está obligado a contratar el servicio del suministro de energía eléctrica ante la comisión federal de electricidad ya que queda estrictamente prohibido realizar tomas provisionales o clandestina a la red general registros o postes de alumbrado interiores o exteriores además deberá solicitar la instalación del medidor definitivo la base del mismo debe tener una altura del 1.20 metros por disposición de la CFE sobre el nivel del piso terminado debe ubicarse en el muro frontal de edificación el cual contendrá el número oficial de la casa.

16. El condómino estará obligado a pagar por su cuenta las rupturas desperfectos y deterioros que se causen en las zonas e instalaciones de uso común cuando estas sean ocasionadas por sus familiares visitantes, trabajadores, contratistas en cuanto

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a los servicios comunes e instalaciones generales deberá abstenerse de todo acto a un en el interior de propiedad que impida o haga menos eficaz su operación obligándose a mantener en buen estado de conservación operación, las áreas comunes no podrán ser delimitadas o de uso permanente por ningún condómino en particular.

17. El presente reglamento interno de construcción del condominio villa magna, solo podrá sufrir cambios o modificaciones mediante la autorización de la asamblea, cuando la mesa directiva y la administración en turno consideren que alguno de los artículos contenidos fuesen obsoletos o inadecuados, o cuando se requieran anexos para su actualización al mismo.

Capítulo 2

Uso del suelo

18. Se autorizara únicamente la construcción de casas unifamiliares, en uno o dos niveles y contemplando edificación de solo una vivienda por lote; por lo que queda terminantemente prohibido cualquier otro uso diferente al habitacional dentro de las unidades privativas del condominio.

19. No se autoriza la subdivisión de lotes, los que mantendrán invariablemente su área original.

20. Solo podrá construirse en planta baja (superficie de desplante) un máximo del 50% de la superficie del terreno respetando las servidumbres correspondientes; del 50% restante por lo menos el 60% deberá destinarse a áreas verdes (30% de la totalidad del terreno).

Capítulo 3

Reglamento de proyectos

21. La superficie total no deberá sobrepasar el 100% de la superficie total del terreno y tendrá como máximo dos niveles.

22. Los proyectos deberán respetar las siguientes áreas de servidumbre, las cuales permanecerán libres de cualquier construcción, así como jardinear como mínimo 5mts colindantes con la vialidad y no podrá arbolarse para no dañar las redes de

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infraestructura, y se permitirán huellas y escalones A NIVEL NATURAL para el Acceso a las viviendas.

AL FRENTE: 10.00mts. Áreas de no uso; servidumbre total; de los cuales los primeros 5mts. Son destinados al paso los servicios generales del condominio y los siguientes 5mts. Se deberán mantener con pasto y/o adoquín. LATERALES: 2.50MTS a cada lado AL FONDO: 5.00mts si el terreno colinda con barda perimetral AL FONDO: 2.50MTS si colinda con otro lote interior.

23. La altura máxima de las construcciones no deberán sobrepasar los 7.50mts tomando como referencia el nivel medio natural del terreno esto es promedio al punto más alto con el más bajo (en su caso) con el nivel de la banqueta; para lo cual se deberá incluir en los planos de permiso un corte longitudinal de la construcción en donde se grafique el nivel natural del terreno, para determinar las alturas máximas permisibles en cada caso. Solamente las chimeneas o cúpulas pondrán rebasar en 1.00mt adicional la altura máxima permitida; pero en ningún caso estas podrán tener una altura mayor a los 8.50mts.

24. Para los lotes del 13 al 24, excepto el 20 y 20ª, altura máxima permitida será considerada desde el nivel más alto del terreno, debido a que estos lotes presentan un desnivel mayor con respecto a los demás; y por ser los últimos dicha altura no obstaculiza la visibilidad de ningún vecino, además en ellos se permitirá el manejo de taludes o terraplenes y jardinados en la servidumbre frontal, los cuales podrán iniciar a partir de los 5mts. Del límite del terreno y tendrán una altura máxima de 2.50mts sobre el nivel de banqueta.

25. Los tinacos, tanques estacionarios, antenas, tendederos, áreas de servicio, o cualquier otro elemento que pudiera provocar contaminación visual; deberán registrarse de igual manera con las lineaciones de altura máxima permitida, pero adicionalmente tendrán que estar cubiertos, para que no sean visibles desde ningún área.

26. Se deberá respetar el nivel de terreno natural, y por ningún motivo podrán hacerse rellenos que los eleven y que consecuentemente aumenten la altura de las construcciones, lo anterior con objeto de mantener siempre la misma fisonomía y visibilidad para todos los condóminos.

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27. Por lo menos el 60% de la superficie de techos o cubiertas deberán de ser inclinados (no curvos) a dos o más aguas, con un pendiente mínimo del 20% y tendrán que ser recubiertos con teja de barro con color rojo o verde.

28. Los colores que deben utilizarse en los acabados de las construcciones, para mantener el concepto de armonía en el conjunto son del tipo tierra tales como ocre, café, siena, beige, y/o blanco.

29. Tratándose de bardas laterales que limiten una propiedad, esta deberá iniciar después de la servidumbre de no uso (10.00mts) desplantándose en su inicio a una altura máxima de 50 centímetros sobre el nivel de terreno natural y subiendo escalonadamente hasta una altura tope de 2.00mts considerando que en la servidumbres establecidas solo se podrá delimitar la propiedad con setos de 90 centímetros de altura máxima.

30. En los lotes numero 40 al 46, no se podrán realizar construcciones sobre la barda perimetral del condominio que colinda con la avenida las palmas por imagen y estética de La fachada principal del condominio; ya que solo se permitirá la colocación de rejas de herrería estructural, previa autorización y estandarización del diseño de la misma para esta zona por parte de la mesa directiva, el comité de obra y la administración del condominio.

31. En ambas servidumbres laterales se permitirán puertas de ingreso con una altura no mayor a 2.1 mts. Para controlar el ingreso a la propiedad siempre y cuando el diseño de estas permitan la completa visibilidad al anterior de las mismas, no deberá tener relación en las alturas con el proyecto de la fachada principal.

32. La altura máxima permitida para bardas posteriores de acuerdo al reglamento de construcción de Zapopan, para muros con frente a vía publica la altura podrá ser de 2.50mts; con excepción de los lotes que colinden con el límite del fraccionamiento, ya que en estos casos se permitirá una altura de 3.20mts como máximo; siempre y cuando estas no colinden con calle o avenida.

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33. Todos los muros o bardas colindantes que queden expuestas a la vista tanto de una finca vecina como de un terreno sin construir deberán quedar completamente enjarrados y pintados.

34. En el caso de construcción de albercas, solo se podrán ubicar en la parte posterior del terreno, y deberán de guardar una distancia mínima de 2.50mts. con la colindancia más próxima para su correcto funcionamiento deberán contar con un sistema de recirculación y filtrado de agua, y su desagüe descargara directamente a un pozo de absorción.

35. No se permitirá sembrar ninguna especie de árboles que en edad adulta rebasen los 60mts, de altura, junto a bardas colindantes, ni dentro de los primeros 5.00mts de la servidumbre frontal; esto con el fin de evitar daños a cimentaciones y construcciones vecinas o a instalaciones generales del condominio.

36. Quedan prohibido talar o quitar desde su raíz arboles exteriores sin la autorización de la administración, la forestación de las áreas de donación se hará siguiente el criterio general del desarrollo; en caso de daño a áreas verdes o alguno de los arboles existentes el condominio repondrá en proporción de 4 a 1 los que quitara.

37. Las cocheras deberán tener capacidad para 2 autos como mínimo dentro del límite de la propiedad, las cuales deberán quedar debidamente techadas en su totalidad con un claro mínimo de 6.00mts de profundidad, respetando completamente las servidumbres frontal y lateral, las cuales solo se podrán utilizar momentáneamente como estacionamiento. Dentro de las cocheras está permitido estacionar únicamente vehículos de tipo ligero, por lo que queda expresamente prohibido estacionar vehículos de carga de 3 toneladas o de mayor.

38. Toda propiedad deberá contar con una cisterna para almacenamiento de agua potable con capacidad mínima de 20.00 metros cúbicos, la cual será de uso exclusivamente doméstico. De igual manera cada unidad contara con un pozo de absorción suficiente para captación de aguas pluviales, el cual se desplantara hasta la profundidad permeable del terreno y estará separado de la red general de drenaje.

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39. Por ningún motivo se permitirá la construcción de más de dos niveles, por lo que queda estrictamente prohibido cualquier construcción en tercer nivel; incluyendo cuartos de servicios, lavado o patio de tender, aun estos no rebasen las alturas máximas permitidas; solo en los casos que la misma pendiente natural del terreno propicie la construcción de sotano, podrá utilizarse este para la ubicación de cocheras o bodegas siempre y cuando estas no invadan el área de servidumbre, ni contravenga ninguna de las demás clausulas comprendidas en este reglamento.

Capítulo 4

Durante el proceso de obra

40. Antes de iniciar la construcción y durante todo el proceso de la obra; la totalidad del terreno deberá circundarse con cerca metálica (malla ciclónica), la cual deberá contar con una altura mínima de 2.00mts desde el nivel de banqueta además deberá de recubrirse la misma con la tela de media sombra de color verde oscuro en todo el perímetro del terreno, que no permita visibilidad al interior de la misma, máximo si la obra por algún motivo llegara suspenderse temporalmente.

41. Durante la construcción NO pobra utilizarse ningún lote contiguo para descargar, movimiento de materiales y/o concentración de escombro o basura.

42. Será obligado del propietario la construcción de letrina o sanitario inclusive portátil para el uso del personal de su obra, misma que deberá ser ubicada en la parte posterior de su predio, en lugar no visible y con su respectiva puerta; además deberá de conectarse a la red general de aguas negras y mantenerla convenientemente aseada dicho sanitario estará en servicio durante todo el proceso de la obra y deberá retirarse una vez que sea concluida o suspendida.

43. No se permitirá el acceso de retroexcavadoras, trascabos o cualquier otro tipo de maquinarias para la realización de excavaciones o movimiento de tierra, si estos no vienen acompañados por el camión de volteo necesario para el retiro del material excedente.

44. Este reglamento faculta a la administración del condominio a aplicar sanciones económicas, a suspender la obra o a no permitir el ingreso del personal y proveedores

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de la construcción, si existiera alguna falta al presente reglamento o si la ejecución de la obra no se apegara al proyecto autorizado por el comité de obras hasta que no se hayan hecho las modificaciones correspondientes según este reglamento o se llegara a su demolición por desacato de las mismas.

Tratándose de multas será por el importe equivalente a una cuota trimestral del mantenimiento vigente y se aplicara en los siguientes casos:

a) Cuando los materiales, maquinarias, equipo o escombro invadan áreas de circulación (calles banquetas) o cualquier otra área fuera del terreno mismo o del lote colindante (autorizado)

b) Cuando se llegue a cumular escombro en demasla ; esto es, mayor cantidad a la equivalente de un viaje de camión (7.00 metros cúbicos)

c) Cuando el personal de la obra cometa reiteradamente actos de indisciplina d) Cualquier tipo de violación al presente reglamento.

Previo a la multa, la administración enviara una circular de amonestación y una vez informado el propietario o el constructor contara con un plazo de 3 días hábiles para corregir la irregularidad en caso de no hacerlo se aplicara la mencionada sanción, la cual deberá ser cubierta dentro de un plazo máximo de 3 días siguientes a la infracción de no ser así se restringirá el ingreso a todo el personal y contratistas de la obra.

La suspensión o cláusulas de la obra la realizara la autoridad municipal a petición del comité de obra del condominio o producto de la inspección realizada por la autoridad.

45. Si el comité de obra dictaminara, durante alguna supervisión, que la ejecución de la obra no se apega al proyecto autorizado, o que infringen algunas de las clausulas contenidas en el presente reglamento, se amonestara al propietario y/o constructor a través de la administración quien le otorgara un plazo máximo de 12 días hábiles para corregir el motivo de la infracción y en caso de incumplimiento, la administración solicitara a la dirección de obras públicas municipales la suspensión de la obra.

46. La duración en la conclusión de la totalidad de la construcción de la casa será como máximo 2 años si esta excediera este plazo se sancionara al propietario, debido a pagar la cantidad equivalente a su cuota de mantenimiento vigente en el momento de su construcción, pagando trimestralmente esta cuota todo el tiempo que dure en terminar la casa.

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Capítulo 5

Personal de obra

47. Todo el personal que labore en la obra deberá sujetarse a los siguientes lineamientos, y será responsabilidad del condómino el hacerlo cumplir o respetar ante la administración por cualquier infracción o violación a los mismos.

1. La entrada y salida de los trabajadores serán supervisadas por el personal de vigilancia por lo que el momento de ingresar el condómino el trabajado estará obligado a entregar en la caseta una identificación con fotografía misma que recogerá a la hora de salida el horario de trabajo será de lunes a viernes de 8:30 a 18.00 horas y de 8:30 a 13:30 los días sábados.

2. Los empleados en alguna construcción deberá permanecer todo el tiempo dentro de la obra en las que están registrados, por lo que queda expresamente prohibido que deambulen por otras zonas, sean estas comunes o privativas.

3. El horario para salir del condominio a comer será de 12:30 y deberá ingresar nuevamente antes de las 13:30 horas; los trabajadores que permanezcan en el interior del condominio para este fin deberá hacerlo, sin excepción dentro de la obra en que laboran.

4. El área de banqueta y calle frente a cada obra deberá mantenerse completamente limpia para lo cual será necesario que se designe una persona encargada de barrer diariamente las áreas mencionadas antes de retirarse.

5. Cada obra deberá contar con un área de bodega para materiales, equipos y herramientas; ya que queda terminantemente prohibido que exista velador dentro de la misma, además de que el condominio no se hará responsable de pérdidas sufridas por parte del condómino, sus trabajadores o contratistas.

CUALQUIER CONSIDERACION O SEÑALAMIENTO DE FALTA O INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION INTERNO DEL CONDOMINIO VILLA MAGNA EN CASAS YA CONSTRUIDAS Y HABITADAS ANTERIORES A ESTE REGLAMENTO CON SUS PRESICIONES CORREGIDAS, NO ES CONDICIONANTE PARA QUE SE PERMITA REALIZAR LO MISMO EN OBRAS EN PROCESO DE CONSTRUCCION.

LAS OBRAS POR INICIAR DEBERAN APEGARSE EN SU TOTALIDAD A ESTE REGLAMENTO CON SUS PRECISIONES Y ACTUALIZADO.

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6. Los automóviles de trabajadores y contratistas de obra, deberán permanecer, sin excepción alguna fuera del condominio.

7. Si en algún momento por causas de fuerza mayor, fuera necesario que al termino de labores tuvieran que permanecer vehículos o maquinarias dentro del condominio, estos deberán por fuerza ubicarse dentro de los límites del terreno en construcción o del terreno contiguo, siempre y cuando se cuente con la autorización necesaria para uso del mismo.

8. La basura que se origine diariamente por los trabajadores, deberá concentrarse en bolsas negras destinadas para este fin, las que serán depositadas en el camión recolector, ya que por ningún motivo se permitirá la acumulación de basura al descubierto ni al mezclar la misma con el escombro o material excedente de la obra.

9. Al utilizar dentro de la obra maquinaria, herramientas o en activaciones que generen altos niveles de ruido (como esmeriladoras, sierra, contadoras, revolvedoras, etc.) estas no podrán utilizarse antes de las 9:00 horas ni en el horario comprendido entre las 14.00 y las 16:00 horas.

10. Por seguridad deberá permitirse el acceso al personal de vigilancia y/o administración del condominio al interior de la obra, cuando se requiera realizar inspección de rutina.

11. Queda estrictamente prohibido:

NO SE RECIBIRAN MATERIALES NI DESCARGAS DE LOS MISMOS DE LAS 14 ALAS 16 HRS.

A) El acceso a la casa club y a sus instalaciones, excepto al área de teléfono de tarjeta dentro del cual tampoco es permitido permanecer más del tiempo necesario para realizar la llamada.

B) Introducir o consumir bebidas alcohólicas y/o drogas dentro del condominio; o presentarse en estado inconveniente; ya que de hacerlo el vigilante le negara el acceso y le boletinara ante la administración, para en caso de reincidir expulsarle definitivamente de la obra y reportarlo a las autoridades correspondientes.

C) Arrojar basura dentro del condominio o en lotes baldíos y calles, así como en la avenida de acceso al condominio.

D) Utilizar radios o grabadoras dentro del condominio. E) Pisar el césped de las áreas comunes o privativas

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F) Jugar foot- ball o realizar cualquier otra actividad deportiva o recreativa dentro del condominio.

G) Faltar al respeto a cualquier persona dentro del condominio, ya sean vecino, personal de vigilancia o administrativo, empleadas domésticas, trabajadores d obra etc.

H) Realizar grafiti o causar cualquier tipo de daño a obra en construcción, cosas particulares o áreas e instalaciones comunes.

I) Cualquier otro tipo de falta que afecte la tranquilidad o atente contra las buenas costumbres que deben prevalecer dentro del condominio.

AL FIRMAR DE CONFORMIDAD ESTE REGLAMENTO, ACEPTO TODO Y CADA UNO DE LOS ARTICULOS CONTENIDOS, ASI COMO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ESTE ME CONFIERE.

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