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PERIODICO OFICIAL
se
publica. los dfas Lun8$, Miércoles y Viernes, las Leyes, Decretos y demás Dlsposiciones~Superiores son Obligatorias por el solo Hecho de ser Publicadas en este PerIódico. RESPONSABLE: LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
UBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON
.
TOMO CXXXVII Monterrey, Nuevo León, Lunes 03 de Enero de 2000 . NUM.1
. SUMARIO
éDICTO .•...••... :...•..•.•...•... ,.:•...•...•..•....•...•...•..•... 2 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
~RF1D tAl'Y 236,-se refonna el c6dgo Penal del Estado de Nuevo León, por modlficacl6n de los 'Mt.143' 199, 200, 236, 269, 301,
eoe,
340;ypor adicl6n de wtCapftulo IV, al Tftuio Décimo Pnm' Sexuales • dentro del Ubro Segundo' Parte EspeciaJ', que. se denominar6' Hoettgamlento ~l5u endrá 108Artlculo8 271Bis, Y271Bis .,.;asl como, un Cap.ltuJo VII al TItulo Décimo segundo ~De ....Familia' dentro del Ubro Segundo • Parte Especial', que •• denomlrlaríl "VIolencia Familiar' ~1§iArtfcuJos 287Bis,287Bis 1, ~7 Bis2. 287Bis3;asl como la aQlcl6n en108 ArtlCUJOe236y~ pérrafo en cada l.IlOde ellos. ,'.,
e refQ!m! el ~Igo CIvI del Estado de Nuevo León, por modificación de los Artlculos 267. 282.320 't411, por~!90di Un Capitulo m 'De la Violencia Familiar • comprendido en el Titulo Sexto ' Del Parentesco . delc:ii.:Aiimentos ' del Ubro Primero' De las Personas •y que contendrá el Articulo 323Bis; asf como la
o • , 108415Bis Y447Bis.
S
efonna el Cód~ de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. por modificación en los Artlculos8ttBltf.'t;'180 BIS 1,y954;Y por adición de los Artlculos 180BIs-III, 180Bis-IV. 180Bia-V. 180Bis-Vi, 180 . -VIT.180BiS-VIII, 180Bi8IX, 180Bis-X, Y955Bis; todas disposiciones comprendidas en el Capitulo 11Bis,
Tltufo Cuarto. Ubro Primero.
~C;Ar~Ytuobcct el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León por modificación de'
flosArtrculoa 10,13Y20 .
Be r~orme ,~ ey de la Procuradurla de la Defensa del Menor y la Familia por modificación de los Artlculos
r.'T2y18•••...3-25
~ECREJQ~!tUN 2Q·
a,
abroga el Decreto que crea la Comlsi6n Estatal de Monumentos del Estado de .uev~c;ux>r el H. Congreso del Estado, el dla31de enero de 1980Y publicado en el Periódicoc~~~ha 4de febrero de 1980.se reforma por adición la fracción VII del articulo 30.de la . : ey q~rea erópgaftltno Público Descentralizado denominado Consejo para la Cultura de Nuevo León ..26-28 REGlAMENTO DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDJY;>~,'...•...•...•...•... 29_46
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MONTERREY, N.L Tesorerfa Municipal
-!
:~NVOCATORIA.- De Subasta Pública de los velt¡culos embargados en el Proc~imiento Administrativo de .-Jecuci6n, cuyo remate tendrá verificatlvo a las11:00horas del dla 24del mes de Enero del año2000,en el alón Solidaridad. ubicado en el Primer Piso del Palacio Municipal en las calles de Zaragoza y Ocampo de : sta Cludad : ~ ...•. : · · · : ...•... 47-48PERIODICO OFICIAL Monterrey. N.L., Lunes 03 de Enero de 2000 PAGINA 3
-EL C. LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBE~O DE. NUEVO LEON, A TODOS SUS
HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NUM 236
Artículo PrilJlero: Se reforma el Código Penal del Estado de Nuevo León, por modificación de los Artículos 46, 86, 143, 199, 200, 236, 269, 301, 306, 340; y
por adición de un Capítulo IV, al Titulo Décimo Primero "Delitos Sexuales" dentro del Libro Segundo "Parte Especial", que se denominará "Hostigamiento Sexual" y
contendrá los Artículos 271 Bis, y 271 Bis 1; así como, un Capítulo VII al Titulo Décimo Segundo "Delitos contra la Familia" dentro del Libro Segundo "Parte Especial", que se denominará "Violencia Familiar" y contendrá los Artículos 287
Bis,287 Bis 1, 287 Bis 2, 287 Bis 3; así como la adición en los Artículos 236 y 292
de un segundo párrafo en cada uno de ellos, para quedar como sigue:
Artículo 46.- . a) b) e) d) e) f)' g) h) i)
PAGINA 18 Monterrey. N.L.. Lunes 03 de Enero de 2000 PERIODICO OFICIA
Artículo 954.- En los asuntos de su competencia los jueces de lo familiar siempre podrán exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver sus diferencias mediante convenio. El juez de lo familiar está facultado para decretar, en cualquier momento del trámite de un asunto del orden familiar, las medidas cautelares que sean necesarias para preservar la familia y proteger a sus miembros, particularmente tratándose de menores u otros incapaces.
Artículo 955 Bis.- En las sentencias que resuelvan las controversias familiares, además de las condenas de suspensión, limitación o pérdida de los derechos familiares que en cada caso procedan, el juez podrá imponer las medidas necesarias para preservar los derechos y la seguridad de los miembros de la familia, particularmente de los menores e incapaces.
En las sentencias definitivas que condenen conductas de violencia familiar, el juez podrá declarar, dejando a salvo los derechos de terceros, que el derecho de habitar el domicilio corresponde a quien sufrió la agresión, debiendo el agresor desocupar dicho domicilio cuando éste sea el padre o la madre del menor de edad o incapaz sujeto de violencia.
Artículo Cuarto· Se reforma Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia
Social del Estado de Nuevo León por modificación de los Artículos 10, 13 Y20, para quedar como sigue:
~rtíclllo 1().- ....•...•.•...•... 1.- It- UL-...
...
...
pERIODICO OFICIAL Monterrey, N.L., Lunes 03 de Enero de 2000 PAGINA 19 IV.- . V.- . VI.- . VII.- . VIII.- . IX.- ...•... X.- . XI.: . XII.- . XIII.- . XIV.- . XVo- . XVlo- . XVII.- .
XVIII ..La prestación de servicios para la prevención y la atención de las causas y los efectos de la violencia familiar,
XIX.-Articulo 13. - : ~ .
1.-
no-
mo- I V.- VI.- VII.-... ~ ~...••....
...
•••••••••••••••••••••••.••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• !" •••••••••••••••••••••••••••• •.•.•.•.•...•.•.•.•.~...•••...•• -.
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PAGINA 20 Monterrey. N.L.. Lunes 03 de Enero de 2000 PERIODICO OFICIA 0lI VIII.- . IX.- .
x.-
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XI.- .'<:]1.-
.
XIII.- , . XIV.- . XV.- . XVI.- .xvn.-
.
XVIII.- . XIX.- . XX.- , . XXI.- . XXII.- . XXIII.- .XXIV.- Participar en coordinación con la Secretaría Estatal de Salud en el establecimiento y operación del Sistema Estatal de Información en Materia de Asistencia Social;
XXV.- Establecer y dar seguimiento a los programas tendientes a prevenir y atender las causas y efectos de la violencia familiar;
XXVI.- Brindar atención psicológica a los menores u otros mcapaces sujetos a violencia familiar así co a os abandonados y en general a quienes requieran de este apoyo, incluyendo o a los sujetos generadores de violencia familiar, en los términos y condici ictamine el propio Organismo u ordene la autoridad judicial competente; y
PERIODICO OFICIAL Monterrey, N.L., Lunes 03 de' Enero de 2000 PAGINA 21
-XXVII.- Los demás servicios de salud en materia de asistencia social que sean complementarios para el debido cumplimiento de su objetivo, y los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20. - .
1.-
n.-
m.- I V.- V1.-...•... ......
•VII.- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
VII1.- Conocer y aprobar los convenios decoordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas y privadas; y
IX.- Determinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y acciones necesarias para prevenir y atender la violencia familiar.
Artfculo Quinto.- Se reforma la Ley de la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia, por modificación de los Artículos 5, 12 y 18, para quedar como sigue:
Artículo 5.- .
1.-
11.-PAGINA 24 Monterrey. N.L., Lunes 03 de Enero de 2000 PERIODICO OFICU
=01
111.-Difundir profusamente los derechos del menor y la familia, así como el derecho' a una vida libre de violencia de acuerdo con el Programa Estatal de Prevención y Atención a la Violencia Familiar;
I
V.-...
VI.- Localizar hogares y familias que ofrezcan un medio ambiente adecuado para el desarrollo integral de los menores abandonados así como de aquellos menores que por resolución judicial carecen de quien ejerza sobre ellos la patria potestad o la tutela. VII.- VIII.- I X.-...
Artículo 18.- Toda persona tiene el deber de denunciar el maltrato a los menores ya los incapaces así como los actos de violencia familiar.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberan de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los quince días del mes de diciembre d mil
PERIOOICOOFICIAL Monterrey, N.L., Lunes 03 de Enero de 2000 PAGINA 25
-. novecientos noventa y nueve. PRESIDENTA: DIP. BLANCA ruDITH DIAZ DELGADO; DIP. SECRETARIO: ARTURO CAVAZOS LEAL; DIP. SECRETARIO: ELIUD TAMEZ GÓMEZ.-
rúbricas.-Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve .
. SECREl' ARIO GENERALDE GOBIERNO
EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTI DEL ESTADO