1 DIP. ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
PRESENTE
Quien suscribe, Diputado José Alberto Robles Sahagún, representante del Séptimo Distrito Local Electoral, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional en esta Décimo Cuarta Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur; de conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 105, de La Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, me permito someter a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proposición de Punto de Acuerdo, mediante cual, de manera respetuosa se solicita al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, para que a través del Centro Estatal de Justicia Alternativa de la entidad, signe convenios de colaboración interinstitucional e instrumente cursos de certificación en mediación y conciliación, al tenor de las siguientes:
RAZONES
Atendiendo a la Ley de Mecanismos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur, la Justicia Alternativa es el procedimiento No Adversarial, mediante el cual, sin necesidad de acudir a los Juzgados, se encamina a los ciudadanos a la solución de un conflicto que puede ser de carácter Familiar, Mercantil, Civil, Penal e incluso de Justicia para Adolescentes; dicha solución se alcanza por medio de la mediación y la conciliación, de manera pacífica, respetuosa y con economía procesal, llevada a cabo con la intervención de un profesional imparcial.
2 Señoras y señores legisladores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 17, párrafo cuarto, que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”
Bajo esa premisa constitucional, el Estado Sudcaliforniano ha realizado su tarea decretando la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el 31 de julio del año 2016; dicha ley, refiere que sus disposiciones son de observancia general, de orden público y de interés social, y tiene por objeto fomentar y regular la mediación y la conciliación, como mecanismos de solución de controversias entre particulares.
Consecuentemente, su servidor, valora que para las personas, el acceso a la justicia es uno de los derechos humanos fundamentales y de mayor reconocimiento en la legislación nacional e internacional; ante ello, este legislador, considera necesario que por parte de los órganos del Estado mexicano, se observe a la Justicia Alternativa, como la posibilidad que permite a los ciudadanos lograr de manera más ágil el anhelado concepto de justicia.
Compañeras y compañeros legisladores, por todos es conocido, que constantemente de entre los ciudadanos, existen manifestaciones con juicios de valor en el sentido de que la administración de justicia a nivel nacional no es, ni pronta, ni es expedita; cabe precisar que en la mayoría de los casos, la amplia temporalidad que perdura un caso jurisdiccional, es atribuida a la estrategia litigiosa y muchas veces dilatoria que aplican las partes en conflicto.
3 No obstante del amplio tiempo que lleva la solución de un caso por la vía jurisdiccional de principio a fin, ésta, la vía jurisdiccional, sigue siendo la que más se conoce por la gran mayoría de los ciudadanos en un conflicto, lo que no significa precisamente que la vía judicial sea la única opción viable.
Ante ello, y en virtud de la existencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, conocidos en el ámbito jurídico como MASC, este iniciador, cree necesario dar mayor difusión institucional a estas nuevas opciones de administrar justicia, sobretodo, porque considero que el mantener la integridad en el tejido social sudcaliforniano y sanar relaciones personales, deben seguir siendo propósitos del Estado, máxime, de que estamos conscientes que ante la falta de atención institucional de los conflictos entre particulares, estos, propician elevar las reacciones a través de lo que se conoce como escalada del conflicto, lo que no es otra cosa más que la búsqueda violenta y unilateral de hacerse justicia a través de una agresión gradual cada vez más compleja.
De ahí la importancia de nuestra iniciativa, dado que en un conflicto entre particulares, con la aplicación de la medicación como alternativa de solución, necesariamente deberemos observar que la autocomposición de la propia solución del problema la terminan construyendo las personas que tienen una relación jurídica en oposición; desde luego, con la orientación y dirección del procedimiento, llevado a cabo por un profesional en justicia alternativa, lo que le da significado a nuestra intención parlamentaria.
La solución de controversias es un fin que encuentra los medios en los mecanismos alternativos como la opción que puede y debe elevar su preferencia estadística por parte de la ciudadanía. Esta
4 expresión lógica tiene cabida en el pensamiento ante el cúmulo de controversias y diferencias de intereses que experimenta la sociedad cotidianamente; incrementar la elección de los MASC como forma de resolver problemas sociales no suena inalcanzable, pues el logro de los objetivos de la mediación, se dará siempre y cuando las partes intervinientes se sujeten a los principios rectores1 que la rigen:
I. Voluntariedad: La participación de las partes por propia decisión libre;
II. Autonomía: Las partes disponen de manera libre e independiente de sus derechos en la Mediación;
III. Confidencialidad: La información generada por las partes no podrá ser divulgada ni utilizada en juicio;
IV. Flexibilidad: Los procedimientos carecerán de toda forma rígida, ya que surge de la voluntad de las partes;
V. Neutralidad: Los Especialistas que conduzcan el procedimiento deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios, que puedan influir en su actuación;
VI. Imparcialidad: Los Especialistas que conduzcan el procedimiento deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguna de las partes;
VII. Equidad: Los Especialistas propiciarán condiciones de equilibrio entre las partes;
1 Art. 8 de la Ley de Mecanismos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur.
5 VIII. Legalidad: Los Mecanismos Alternativos tendrán solamente como límites la voluntad de las partes y el orden público; y
IX. Economía: El procedimiento deberá buscar la mayor eficiencia en el uso del tiempo y recursos de las partes.
El ejercicio profesional y responsable de estos principios, permite alcanzar las bondades que el procedimiento busca; ventajas como son: la reducción de la hostilidad entre las partes en conflicto facilitando siempre una comunicación eficaz; permite que los interesados intervengan de manera directa siendo ellos mismos quienes a través de sus propuestas y dialogo deciden la solución final al problema; lo que ayuda a las partes a comprender las necesidades y los intereses mutuos; se trabaja en la solución de un conflicto sin la necesidad de acudir a un juicio a través de acuerdos entre las partes, lo cual lo hace más rápido y sencillo todo el procedimiento; en definitiva, permite poner fin a un litigio por medio de la judicialización de los acuerdos construidos por las partes, siempre dentro del marco legal; muy importantemente, propicia reducir tiempos, costos y desgaste emocional; finalmente, se conduce dentro de un ambiente confidencial y voluntario; es flexible y no rígido, y en el caso de la mediación pública es totalmente gratuita, por ser llevada a cabo por instituciones del Estado.
Ahora bien, el Centro Estatal de Justicia Alternativa como dependencia auxiliar de la administración de justicia, dependiente del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, entre otros tiene como objeto2:
2 Art. 9 de la Ley de Mecanismos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur.
6 I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los
Mecanismos Alternativos en el ámbito Estatal.
II. Difundir, divulgar e informar al público permanentemente, a través de cualquier medio, sobre los servicios que presta y los mecanismos alternativos de solución de controversias; así como de orientación a las partes durante la substanciación de aquellos;
III. La capacitación, por si o a través de terceros, de los Especialistas tanto públicos como privados;
IV. La certificación, evaluación, selección, padrón y monitoreo de los Especialistas públicos y privados, a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional;
V. El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras; VI. La realización de estudios sobre eficiencia y costo beneficio de las distintas formas de solucionar controversias; VII. La supervisión constante del servicio de los Especialistas públicos y de los Especialistas privados registrados y su retroalimentación oportuna, para mantenerlo dentro de niveles superiores de calidad;
VIII. El apoyo en temas de los mecanismos alternativos de solución de controversias objeto de la presente Ley, al trabajo jurisdiccional de los juzgados del Poder Judicial del Estado;
7 IX. El diseño y actualización de su normatividad interna, la cual será aprobada por el Pleno;
X. La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica;
XI. Expedir las constancias y certificaciones propias de su objeto;
XII. Mantener un padrón de los Especialistas públicos y privados en el ámbito de su competencia, así como de los convenios celebrados ante ellos;
XIII. La celebración de todo tipo de convenios con instituciones de justicia alternativa de otros Estados, de la Ciudad de México o extranjeras, así como instituciones educativas, de investigación, académicas, colegios y demás organizaciones públicas o privadas relacionadas con la administración de justicia y/o los medios alternativos de solución de controversias; y
XIV. Cumplir con las disposiciones legales aplicables así como con las demás facultades que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones Reglamentarias y los Acuerdos que emita el Pleno.
Luego entonces, en cumplimiento también a las disposiciones de la multicitada ley, es obligación nuestra aportar los argumentos que permitan llevar nuestra iniciativa a una dictaminación positiva, iniciativa que dicho sea de paso, nace y se motiva de las necesidades experimentadas por nuestros conciudadanos, sobre todo allá en mi municipio de Los Cabos, cuya composición social y cultural es cada día más plural o heterogénea.
8 En ese sentido, debemos procurar no solo la firma de convenios de colaboración interinstitucional, sino que además se concreten los fines de dichos convenios; realizándose los cursos de capacitación y certificación de profesionales y expertos, esto último, representa el cumplimiento de una disposición legal nuestra, lo que fundamento y acredito citando al artículo tercero, párrafo segundo, de la Ley estatal de mecanismos:
Artículo 3º. Las actividades profesionales relacionadas con la
aplicación de Mecanismos Alternativos podrán desarrollarse por particulares o por personal del Centro, en los términos previstos en esta Ley.
El Centro deberá registrar y podrá capacitar, por sí o a través de terceros, a especialistas privados para que presten servicios de Mediación privada, en los términos del Reglamento de la presente Ley o los convenios que para el efecto celebre con las Instituciones de Justicia Alternativa de otros Estados o de la Ciudad de México.
El Reglamento establecerá los procedimientos para la capacitación, evaluación, certificación y refrendo de los Especialistas públicos y privados.
Los procedimientos de capacitación, evaluación, certificación y refrendo de los Especialistas privados, deberán garantizar la selección solo de aquellos altamente capacitados tanto técnica como éticamente.
En ese sentido, y en estricto cumplimiento a las disposiciones legales de la ley de la materia, es que atendemos el tema de procurar la certificación -preferentemente- de profesionales del derecho; con el objetivo de permitir que los medios alternativos de
9 solución de controversias sigan siendo una de las opciones que aporta sus ventajas para encontrar la sana relación entre los ciudadanos en conflicto, siempre poniendo énfasis en la solución del problema y no en denostación de las personas.
Queremos dejar constancia que como parte de nuestra identidad, debemos dejar buenas huellas en este cuerpo legislativo, eso solo será posible, proponiendo temas que propicien mejores relaciones humanas entre las y los sudcalifornianos.
Este ejercicio parlamentario es prueba de ello, porque a través de la presente iniciativa, buscamos profesionalizar y certificar como expertos en justicia alternativa, a aquellos postulantes quienes necesariamente pondrán al servicio de la gente, sus conocimientos y experiencias en mediación y conciliación; nuestra visión es que a través de la prestación de servicios profesionales, se logre un desfogue en el cumulo de asuntos que actualmente se atienden, y del que en un futuro se atenderán en el sistema de justicia sudcaliforniano.
Nuestra perspectiva actual es prever un colapso en la administración de justicia estatal por el número de asuntos que se podrían generar y atender únicamente ahí, ello será, sino atendemos y fortalecemos a la certificación de mediadores privados, además de los que ya fungen como mediadores públicos en el Centro de Justicia Alternativa.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Asamblea, su voto aprobatorio para la siguiente proposición con
10 PRIMERO. El H. Congreso del Estado de Baja California Sur solicita al Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Baja California Sur, para que en términos del Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur, gestione y signe convenios de colaboración en materia de capacitación con instituciones de justicia alternativa de otras entidades federativas del país, o de la ciudad de México.
SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado de Baja California Sur solicita al Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Baja California Sur para que a través del Centro Estatal de Justicia Alternativa, por sí, o a través de terceros, organice, convoque y realice, cursos semestralmente de capacitación y formación de especialistas en mediación y conciliación, como una opción que permita la certificación de especialistas públicos y privados en justicia alternativa.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ALBERTO ROBLES SAHAGÚN.
DIPUTADO POR EL VII DISTRITO LOCAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Dado en el Teatro Juárez de la Ciudad y Puerto de La Paz, sede temporal del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur; a los 04 días del mes abril del año 2018.