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2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

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1.DISPOSICIONES GENERALES

Consejo de Gobierno

CVE-2014-15007 Decreto 62/2014, de 23 de octubre, por el que se prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas

recreativas de tipo B1 en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 32517 Consejería de Presidencia y Justicia

CVE-2014-14614 Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de

Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Pág. 32519 Ayuntamiento de Camaleño

CVE-2014-14951 Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios

de Protección Civil del Ayuntamiento. Pág. 32522

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

Ayuntamiento de Campoo de Enmedio

CVE-2014-14948 Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía. Pág. 32533 Ayuntamiento de Riotuerto

CVE-2014-14949 Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía. Pág. 32534 Ayuntamiento de Santa María de Cayón

CVE-2014-14953 Resolución de la Alcaldía de nombramiento de funcionario interino. Pág. 32535

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

CVE-2014-14781 Orden ECD/107/2014, de 17 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para provisión de plazas vacantes

en la Inspección de Educación. Pág. 32536

CVE-2014-14782 Orden ECD/106/2014, de 17 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas dependientes de la Comunidad

Autónoma de Cantabria. Pág. 32545

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

CVE-2014-14994 Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto contra la Orden SAN/36/2014, de 6 de agosto, por la que se convoca la provisión de dos puestos de Jefe de Sección de Cardiología de la Gerencia de Atención

Especializada de Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Pág. 32607 Ayuntamiento de Santander

CVE-2014-14977 Lista provisional de aspirantes de oposición libre para la cobertura de 14

plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios. Pág. 32608

sumario

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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Consejería de Presidencia y Justicia

CVE-2014-14976 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación ordinaria del acuerdo marco de suministro de energía eléctrica para la Administración de la

Comunidad Autónoma de Cantabria. Objeto 2.2.34/14. Pág. 32615 Servicio Cántabro de Salud

CVE-2014-14930 Resolución del Servicio Cántabro de Salud, Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV de Torrelavega convocando procedimiento abierto para la

contratación de servicios de transporte general. Expediente 2014.2.21.04.03.05. Pág. 32617 Ayuntamiento de Castañeda

CVE-2014-15069 Anuncio de licicitación procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del servicio de mantenimiento del alumbrado público y otras instalaciones eléctricas

municipales. Expediente General 153/2014. Pág. 32619 Ayuntamiento de Laredo

CVE-2014-15012 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para las obras de urbanización y renovación urbana de la calle Callejilla de Laredo.

Expediente 59/2014. Pág. 32622

CVE-2014-15013 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para las obras de urbanización y renovación urbana de la calle San Francisco de Laredo.

Expediente 60/2014. Pág. 32624

Ayuntamiento de Torrelavega

CVE-2014-14954 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación ordinaria para la adjudicación de cinco autorizaciones para la ocupación de dominio público con puestos para la venta de churros y castañas. Temporada 2014/2015.

Expediente 77/14. Pág. 32626

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

CVE-2014-14928 Corrección de errores a anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 202, de 21 de octubre de 2014, de Orden HAC/47/2014, de 6 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2014 y la

apertura del ejercicio 2015. Pág. 32628

Ayuntamiento de Cartes

CVE-2014-15018 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de

créditos 6/2014. Pág. 32632

CVE-2014-15020 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de

créditos 7/2014. Pág. 32633

Junta Vecinal de Santullán

CVE-2014-14872 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2014. Pág. 32634

CVE-2014-15021 Exposición pública de la cuenta general de 2012. Pág. 32636

CVE-2014-15023 Exposición pública de la cuenta general de 2013. Pág. 32637 Junta Vecinal de San Mamés de Aras

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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

CVE-2014-14986 Citación para notificación por comparecencia de procedimiento de recaudación

en período voluntario en expediente sanción 72/14. Pág. 32639 Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

CVE-2014-14996 Notificación de acuerdo de incoación y pliego de cargos del expediente

sancionador S-1794/2014. Pág. 32640

CVE-2014-14997 Notificación de acuerdo de incoación y pliego de cargos del expediente

sancionador S-1785/2014. Pág. 32642

Demarcación de Costas en Cantabria

CVE-2014-14957 Notificación de incoación de expediente sancionador SAN01/14/39/0048. Pág. 32644

CVE-2014-14958 Notificación de incoación de expediente sancionador SAN01/14/39/0091. Pág. 32645

CVE-2014-14959 Notificación de incoación de expediente sancionador SAN01/14/39/0094. Pág. 32646 Ayuntamiento de Astillero

CVE-2014-14935 Notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador 820/2014. Pág. 32647 Ayuntamiento de Santander

CVE-2014-14937 Aprobación y exposición pública del padrón-lista cobratoria del Precio Público por la Prestación del Servicio de Comida a Domicilio del mes de septiembre de

2014 y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 32648

CVE-2014-14938 Aprobación y exposición pública del padrón-lista cobratoria del Precio Público por la Prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del mes de

septiembre de 2014 y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 32649

CVE-2014-14940 Aprobación y exposición pública del padrón-lista cobratoria del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del mes de septiembre de

2014 y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 32650

4.4.OTROS

Ayuntamiento de Torrelavega

CVE-2014-14991 Aprobación provisional y exposición pública de modificación de las Ordenanzas

Fiscales Ejercicio 2015. Pág. 32651

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

CVE-2014-14988 Resolución por la que se acuerda la publicación del resultado de la Orden GAN/65/2013, de 10 de diciembre (BOC número 248, de 27 de diciembre de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de la concesión de subvenciones públicas para primas de expedientes de forestación aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril y Orden de

23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 32652

CVE-2014-14990 Resolución por la que se acuerda la publicación del resultado de la Orden

GAN/35/2014, de 19 de mayo (BOC número 112, de 12 de junio de 2014). Pág. 32656

CVE-2014-14987 Notificación de requerimiento para la presentación de certificados para la propuesta de pago de ayudas acogidas a la Orden GAN/38/2012, de 21 de junio, a la primera instalación de agricultores jóvenes y modernización de las

explotaciones agrarias en Cantabria. Pág. 32658 Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

CVE-2014-14993 Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas

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Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A.

CVE-2014-15001 Relación de ayudas concedidas durante el último proceso selectivo de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la creación, crecimiento y

consolidación 2013 del Programa EMPRECAN PLUS. Pág. 32674

7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de Polanco

CVE-2014-14931 Información pública de solicitud de autorización para cambio de uso de

edificaciones en barrio Mar A-3. Pág. 32676

Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera

CVE-2014-14207 Información pública en expediente de reforma de almacén en alojamiento

turístico extrahotelero en La Revilla. Expediente 1461/2014. Pág. 32677 Ayuntamiento de Valdáliga

CVE-2014-13536 Información pública de expediente de solicitud de autorización para la

construcción de vivienda unifamiliar en el barrio de Santana de El Tejo. Pág. 32678 Ayuntamiento de Villacarriedo

CVE-2014-14708 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en Pedroso

de Villacarriedo. Pág. 32679

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo

CVE-2014-14723 Anuncio de dictado de resolución por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada 002/2005, como consecuencia de proyecto de mejora de planta de reciclado y compostaje. Modificación 04.2014. Término municipal de

Meruelo. Pág. 32680

Demarcación de Costas en Cantabria

CVE-2014-14969 Información pública y notificación a titulares afectados por el expediente de determinación de la anchura de la zona de servidumbre de protección en el tramo de la playa de Cuberris comprendidos entre los vértices de deslinde 15.201-15.222 (salvo en los tramos afectados por las sentencias de la Audiencia Nacional de fechas 7 de noviembre de 2007 y 5 de marzo de 2008) del deslinde

aprobado por O. M. de 6 de octubre de 2005, en el término municipal de Bareyo. Pág. 32681 Confederación Hidrográfica del Cantábrico

CVE-2014-14943 Información pública de solicitud de concesión de aprovechamiento de agua de manantial en el Paraje Cuesta de Vado, término municipal de Herrerías.

Expediente A/39/09822. Pág. 32682

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

CVE-2014-14985 Información pública del depósito de los Estatutos de la Asociación de Comerciantes y Autonomos de la calle Cuesta & Cuesta del Hospital y Adyacentes de Santander (ACACCHAS) en la Sección de Mediación y

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7.4.PARTICULARES

Ilustre Colegio Oficial Veterinario de Cantabria

CVE-2014-14952 Acuerdo de creación del fichero de datos de carácter personal, Expedientes

Deontológicos, de titularidad pública. Pág. 32684

CVE-2014-14967 Acuerdo de creación del fichero de datos de carácter personal, sociedades

profesionales, de titularidad pública. Pág. 32686

CVE-2014-14968 Acuerdo de creación del fichero de datos de carácter personal, consumidores y

usuarios, de titularidad pública. Pág. 32688

7.5.VARIOS

Consejería de Presidencia y Justicia

CVE-2014-14978 Citación para notificación de requerimiento de subsanación de solicitud de

inscripción registral. Pág. 32690

CVE-2014-14979 Citación para notificación de solicitud de cancelación de inscripción registral. Pág. 32691

CVE-2014-14980 Citación para notificación de requerimiento de subsanación de solicitud de

inscripción registral. Pág. 32692

CVE-2014-14981 Citación para notificación de requerimiento de subsanación de solicitud de

inscripción registral. Pág. 32693

CVE-2014-14982 Citación para notificación de requerimiento de comparecencia para inscripción

registral. Pág. 32694

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

CVE-2014-14929 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 199, de 16 de octubre de 2014, de la Resolución de 29 de septiembre de 2014, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en unidades de competencia de la cualificación profesional de Confección y Mantenimiento de

Artes y Aparejos. Pág. 32695

Ayuntamiento de Castro Urdiales

CVE-2014-15037 Información pública de solicitud de licencia de actividad para escuela y sala de

baile en calle La Ronda, 32 de Castro Urdiales. Expediente URB/378/2014. Pág. 32696 Ayuntamiento de los Corrales de Buelna

CVE-2014-14945 Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes. Expediente 366/14. Pág. 32697

Ayuntamiento de Piélagos

CVE-2014-14992 Notificación de caducidad de inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes

de extranjeros no comunitarios. Pág. 32698

CVE-2014-14998 Citación para notificación por comparecencia de autorización provisional.

Expediente 2014/2. Pág. 32699

Ayuntamiento de Santoña

CVE-2014-14717 Información pública de solicitud de licencia para actividad de restaurante-pizzería. Pág. 32700 Ayuntamiento de Torrelavega

CVE-2014-14947 Notificación de resolución de expedientes de altas especiales en el Padrón

Municipal de Habitantes. Pág. 32701

CVE-2014-14950 Notificación de incoación de expedientes de bajas de oficio de extranjeros con

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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2.OTROS ANUNCIOS

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander

CVE-2014-14955 Notificación de decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales

187/2014. Pág. 32707

CVE-2014-14956 Notificación de resolución en procedimiento de despidos/ceses en general

444/2014. Pág. 32708

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega

CVE-2014-14877 Citación para la celebración de juicio en procedimiento de juicio de faltas

943/2014. Pág. 32709

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega

CVE-2014-14879 Citación para la celebración de juicio en procedimiento de juicio de faltas

1743/2013. Pág. 32711

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santander

CVE-2014-14882 Notificación de sentencia 23/2014 en procedimiento de familia, guarda, custodia

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CVE-2014-15007

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2014-15007

Decreto 62/2014, de 23 de octubre, por el que se prorroga el plazo

de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de

ex-plotación de máquinas recreativas de tipo B1 en la Comunidad

Autó-noma de Cantabria.

La Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, modifi cada por la Ley de Canta-bria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, otorga al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, la competencia para planifi car el régimen de juegos y apuestas fi jando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.

Mediante el Decreto 106/2006, de 26 de octubre, se aprobó el Plan de Máquinas Recrea-tivas de tipo "B", en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que supuso la no concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B", destinadas a esta-blecimientos de hostelería, a excepción de las altas por sustitución de otras máquinas de tipo "B" que hubieran causado baja defi nitiva. La validez de esta suspensión se fi jó en tres años.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, clasifi có las máquinas de tipo "B" en los subtipos "B1", "B2" y "B3".

La limitación de las autorizaciones de máquinas recreativas tipo "B1" se centra en la ne-cesidad de planifi car el juego teniendo en cuenta la realidad, la incidencia social en él, sus repercusiones económicas y tributarias, la necesidad de diversifi car el juego y no fomentar su hábito, así como impedir actividades monopolísticas.

Con el Decreto 106/2006, de 26 de octubre, se adoptó una medida planifi cadora para con-ciliar el crecimiento excesivo que habían alcanzado las autorizaciones de explotación de má-quinas de tipo "B1" en los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frenar las consecuencias negativas de dicho crecimiento, así como racionalizar la oferta de esa modalidad de juego.

La autorización sin control de las máquinas de tipo "B1" puede perjudicar el equilibrio que tanto la Ley de Juego como el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevén entre los distintos tipos de juego privado. De la misma manera puede dar lugar a un aumento de las conductas de ludopatía o una falta de control administrativo sobre el acceso que menores y discapacitados pueden tener a este tipo de juegos.

Los requisitos y demás normas para la concesión de las autorizaciones de máquinas de juego tipo "B1" están recogidas en el articulado del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, lo cual ha dado lugar a una relación fl uida en un ámbito de normalidad, en todos estos años, entre el sector de máquinas recreativas y la Administración Autonómica que gestiona el juego, y un acceso adecuado y con normalidad a este tipo de ocio para todas las personas que estaban interesadas en disfrutarlo, quedando garantizada la protección de los menores, discapacitados y ludópatas.

En el año 2009, al mantenerse las mismas circunstancias que lo motivaron, y habiéndolo solicitado el sector implicado, se prorrogó por cinco años la vigencia de la suspensión de con-cesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B1" en la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la publicación del Decreto 85/2009, de 29 de octubre.

Teniendo en cuenta que la medida adoptada en el año 2006 cuya vigencia se amplió en el 2009, ha provocado efectos positivos, que la situación económica actual no anima a introducir cambios arriesgados y que el propio Sector implicado ha solicitado el mantenimiento de dicha medida planifi cadora, se entiende procedente que se prorrogue el período de suspensión de

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CVE-2014-15007

la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B1" por un período de cinco años.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, oída la Comisión de Juego de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 octubre de dos mil catorce,

DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Queda prorrogada por un nuevo período de cinco años la suspensión de la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B1" en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecida por el Decreto 106/2006, de 26 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Juego de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre.

2. Dicha medida no será de aplicación a las máquinas recreativas que se integren en otras clasifi caciones.

3. El plazo de duración de la nueva prórroga prevista en el apartado primero de este artí-culo, comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cumplimiento íntegro del plazo acordado por el Decreto 85/2009, de 29 de octubre, por el que se prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B1" en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Canje de máquinas.

A los efectos del artículo 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las máqui-nas de tipo "B1", "B2" y "B3" sólo podrán, ser sustituidas por otras máquimáqui-nas de las mismas características.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC. Santander, 23 de octubre de 2014.

El presidente del Gobierno, Juan Ignacio Diego Palacios. La consejera de Presidencia y Justicia,

Leticia Díaz Rodríguez.

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CVE-2014-14614

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2014-14614

Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la

Co-misión Bilateral de Cooperación Administración General del

Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la

Co-munidad Autónoma de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de

Medidas Fiscales y Administrativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Ofi cial de Cantabria,

RESUELVO

Disponer la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del "Acuerdo de la Comisión Bila-teral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas", que se incorpora como Anexo a esta resolución.

Santander, 14 de octubre de 2014. El secretario general de Presidencia y Justicia,

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CVE-2014-14951

AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO

CVE-2014-14951

Aprobación de

fi

nitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de

Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi nitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Camaleño, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO

El articulo 30 en sus apartados 3 y 4 de la Constitución, señalan que podrá crearse un ser-vicio civil para el cumplimiento de fi nes de interés general, y que mediante ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que sin perjuicio de lo que establezca la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil, se inste la colaboración ciudadana para asumir y realizar voluntariamente el cumplimiento de tales deberes.

El presente reglamento tiene por fi nalidad reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, que se vinculará a los dis-tintos servicios de intervención de emergencias de las Administraciones Públicas competentes, para colaborar en las tareas que se les encomienden.

SECCIÓN 1ª. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1.

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Camaleño es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria en benefi cio de la Comunidad.

Tiene por objeto contribuir a la protección de personas o bienes ante daños producidos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y en su caso contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

La Agrupación no ampara actividades que conlleven una fi nalidad religiosa, política o de carácter sindical.

Artículo 2.

La Agrupación de Voluntarios estará formada por aquellas personas físicas, mayores de edad que, de forma voluntaria y responsable, deseen integrarse en la misma.

Artículo 3.

Dentro del término municipal, la Agrupación tiene como fi nalidad:

— La previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordi-naria o calamidad pública.

— La protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se pro-duzcan.

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— El restablecimiento de la normalidad en el área afectada tras la aparición de dichas si-tuaciones.

— Actuar en los eventos (sociales, culturales, festivos, deportivos, etc...) que se desarrollen en el Municipio y que lo requieran.

— Colaborar estrechamente con los restantes organismos y entidades de prevención y se-guridad ciudadana.

— Fomentar la información de prevención de riesgos entre las personas y entidades. Artículo 4.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de constitución de la Agru-pación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, así como, el de su disolución.

Artículo 5.

El marco de operatividad de la Agrupación quedará limitado al término Municipal de Cama-leño. Las actuaciones fuera del Ayuntamiento sólo se podrán realizar, previo conocimiento del Alcalde en los siguientes supuestos:

— Cuanto a petición del Centro Regional de Coordinación de Emergencias el Alcalde o en su caso el Concejal Delegado, autorice la actuación de la Agrupación en otro municipio.

— Cuando para una mayor efi cacia de actuación y dotación de medios se creen agrupacio-nes de ámbito supramunicipal, por acuerdo de Ayuntamientos asociados.

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN. Artículo 6.

La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el pre-sente reglamento, así como las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación ge-neral, puedan dictar las comisiones nacional y autonómica de Protección Civil.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecino le corres-ponda, según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 7.

Según el actual ordenamiento jurídico, la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, depende directamente del Alcalde como máximo responsable de la Protección Civil Muni-cipal, o, en su caso, del Concejal en quien delegue.

Artículo 8.

La Agrupación quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en el Municipio, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno entre voluntariado y el Ayuntamiento.

Artículo 9.

La Agrupación aprovechará la funcionalidad de la capacidad y preparación de sus volunta-rios.

Para una máxima efi cacia se creará un grupo de intervención operativa en la que se en-cuadrarán los voluntarios pertenecientes a la agrupación, con la máxima disponibilidad, que permita su rápida activación ante situaciones de emergencia.

Esta estructura será de carácter fl exible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos y materiales disponibles y a lo establecido en el Plan de Emergencias de Can-tabria (PLATERCAN), Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria y a los Planes de actuación frente a riesgos específi cos.

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Artículo 10.

El Jefe de la Agrupación será propuesto por el Alcalde y designado por el Pleno del Ayun-tamiento.

En su caso los Jefes de Grupo serán designados por el Jefe de la Agrupación.

El proceso para el cese de los cargos es el mismo que para los casos de designación y nom-bramiento.

Artículo 11.

Se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, completar y aplicar el presente Reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde al Pleno, a propuesta del Alcalde o del Concejal Delegado.

Artículo 12.

Para garantizar su efi ciencia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integran Protección Civil, debiendo facili-tarse el acceso a esta formación por parte de las diferentes

Administraciones Públicas. Artículo 13.

La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con el material sufi ciente y necesario, sin necesidad de contar con equipos o medios de dudosa efi cacia o exageradamente costosos. Con ello, se pretenderá la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo de transporte, la uniformi-dad y las radiocomunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a las necesidades de la misma.

Artículo 14.

La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con las diferentes ad-ministraciones, organismos o entidades tanto públicas como privadas, encaminadas a la pro-moción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

SECCIÓN 3ª. FUNCIONES Artículo 15.

La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias y catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en el PLATERCAN, Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias en Cantabria, en los planes frente a riesgos es-pecífi cos y en los eventos que se realicen en el Municipio.

En casos de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, podrán actuar eventualmente en sustitución de estos en tareas de intervención ante accidentes y siniestros. Una vez hagan acto de presencia los mencionados servicios pro-fesionales, pasarán a ejercer tareas de apoyo, actuando bajo su dirección a partir de entonces.

Artículo 16.

En coherencia con su fi nalidad y organización, algunas de las funciones que podrán desa-rrollarla Agrupación son:

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— En el marco de la prevención: actuaciones de dispositivos de carácter preventivo (gran-des concentraciones humanas, acontecimientos deportivos o espectáculos).

— En el marco de la intervención:

- Apoyo a los servicios profesionales de emergencias. - Atención a los afectados por la emergencia

- En general, las misiones que se demanden desde el Centro Coordinador de Emergen-cias Regional

SECCIÓN 4ª. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 17.

El Alcalde, el Concejal Delegado y el Jefe de la Agrupación velarán por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 18.

Todos los solicitantes que estén en periodo de pruebas, serán considerados aspirantes a voluntarios, y en ningún caso deberán desarrollar actuaciones operativas.

Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2º de este Reglamento, y las personas físicas, residentes en el municipio, deberán superar un periodo de prueba no infe-rior a tres meses. Estos voluntarios en periodo de prácticas pasarán a ser miembros de pleno derecho de la Agrupación una vez superada esta fase.

Los voluntarios en periodo de pruebas podrán desarrollar actividades operativas de res-ponsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.

La solicitud para ser aceptado como voluntario se hará directamente por el interesado. La presentación de la solicitud presupone la aceptación plena de este reglamento. Artículo 19.

Podrán integrarse en la agrupación como colaboradores todas aquellas personas que, es-tando en posesión de una determinada cualifi cación profesional, deseen participar eventual-mente con la Agrupación, realizando tareas de asesoramiento técnico. A dichos colaboradores no les es de aplicación el presente reglamento.

Artículo 20.

La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, des-interesada y voluntaria, estando basada únicamente en sentimientos humanos, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo por tanto relación alguna de carácter laboral.

La permanencia de los voluntarios y colaboradores con la Agrupación será gratuita y ho-norífi ca, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justifi cados y excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación por los gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.

Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños su-fridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en los artículos 31º y 32º.

Artículo 21.

La condición de voluntario faculta únicamente para realizar las actividades relacionadas con la Protección Civil Local, tal y como aparecen refl ejadas en el artículo 15º del presente

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reglamento. Teniendo presente a su vez que dicha condición de voluntario no ampara activi-dades de tipo religioso, político o sindical ni que presuponga ningún benefi cio de tipo laboral, administrativo y económico.

SECCIÓN 5ª. UNIFORMIDAD E IDENTIFICACIÓN Artículo 22.

Para todas las actuaciones o misiones previstas, de carácter operativo, el voluntario deberá ir debidamente uniformado.

Artículo 23.

Todos los componentes de la Agrupación deberán llevar visible el distintivo de la Agrupación Municipal de Camaleño.

Artículo 24.

Se le proporcionará desde la Dirección Regional de Protección Civil un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación.

Dicho documento tiene la única fi nalidad de reconocer la condición de voluntario de Protec-ción Civil del titular del mismo, quedando severamente restringido su uso a otros fi nes.

SECCIÓN 6ª. FORMACIÓN Y PRÁCTICAS Artículo 25.

Es objeto prioritario de esta Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil la pre-paración y formación permanente y continuada desde el periodo de prueba hasta su fi naliza-ción de la vinculanaliza-ción como voluntario.

Artículo 26.

La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objeto no solo la garantía de un derecho sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, efi cacia y seguridad.

Artículo 27.

La actividad formativa se articulará con la Dirección Regional de Protección Civil.

Igualmente la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil realizará prácticas y simulacros de forma periódica.

Artículo 28.

La actividad formativa tendrá varios niveles:

— Nivel básico, donde versarán conocimientos de las áreas fundamentales relacionadas con Protección Civil (legislación básica, planifi cación, autoprotección, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate, salvamento, comunicaciones, acción social, etc...)

— Nivel intermedio.

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SECCIÓN 7ª. DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS Artículo 29.

El voluntario tiene derecho a utilizar los emblemas y equipos de la Agrupación en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

A efectos de identifi cación, en casos de intervención, emergencias y calamidades públicas, el uso de los mismos es obligatorio.

Igualmente el voluntario tiene derecho a recibir una acreditación por parte del Ayunta-miento.

Artículo 30.

El voluntario tiene derecho a ser integrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio debiendo hacer frente a esos gastos la Admi-nistración Pública de quien dependa la planifi cación y organización del dispositivo establecido.

En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31.

El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles ries-gos derivados de su actuación. Los percances resultantes de su actuación como miembro de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil estarán cubiertos por un seguro de accidentes, que garantizará, como mínimo, las prestaciones médico-quirúrgicas farmacéuticas necesarias.

Igualmente quedarán aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los que, como consecuencia del accidente, sobrevenga invalidez, gran invalidez o fallecimiento.

Artículo 32.

Los daños y perjuicios que como consecuencia del trabajo voluntario puede recibir el benefi -ciario del mismo, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fi jadas por el Pleno Municipal, a propuesta del Alcalde o Concejal Delegado, responsabi-lizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas.

Los voluntarios en periodo de prueba tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones, siendo las cuantías de los seguros de todos los miembros de la Agru-pación Municipal actualizadas con carácter anual.

El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación.

A propuesta del Alcalde o Concejal Delegado, el Pleno Municipal aprobará anualmente el número máximo de componentes de la Agrupación.

Artículo 33.

El voluntario de Protección Civil, tiene derecho a obtener el apoyo material de la Agrupa-ción, a participar en la estructura de la misma y a opinar sobre el trabajo o tarea realizada.

El voluntario podrá efectuar peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesa-rias al Jefe de la Agrupación.

En todo caso, si transcurridos 20 días desde la sugerencia o queja no fuera contestado, podrá elevar su petición o súplica al Alcalde o Concejal Delegado.

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SECCIÓN 8ª. DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Artículo 34.

Todo voluntario deberá respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, cola-borando en la mayor efi cacia de la misma.

Los voluntarios deberán acatar las directrices de otros organismos competentes en determi-nadas actuaciones contempladas en el PLATERCAN, Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias en Cantabria o en actuaciones municipales.

En ningún caso el voluntario o colaborador de Protección Civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estricta-mente personal, y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relaciona-dos con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias adquirirelaciona-dos en su actividad de voluntario.

Artículo 35.

El número de horas mínimo que cada miembro voluntario deberá cumplir anualmente queda

fi jado en 60 horas, contando como tales la suma de las horas de formación e intervención. Artículo 36.

El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo de protección individual que se le haya confi ado. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato inadecuado o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

En cualquier caso todo el material y acreditaciones en poder del voluntario serán devueltos a la Agrupación cuando se modifi casen las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito, o cuando se produzca rescisión o suspensión del vínculo entre el voluntario y la Agru-pación, motivado por alguna de las partes. El material siempre será de propiedad Municipal.

Artículo 37.

Se prestarán los servicios:

— Debidamente uniformados y aseados. — Hacer buen uso del material encomendado.

— Obedeciendo en todo momento las instrucciones del Jefe que esté al mando en ese mo-mento, en el evento o accidente.

— Trato de máxima educación y urbanidad a todos los ciudadanos.

— Mantener una buena colaboración y respeto con los restantes servicios actuantes: Poli-cía, Guardia Civil, Bomberos, etc.

— Siempre con cortesía.

— No alarmar innecesariamente a los ciudadanos. — Respetar las normas de cada espectáculo o acto. Artículo 38.

Los voluntarios deberán acatar la dirección de otros organismos competentes en deter-minadas actuaciones contempladas en el PLATERCAN o en las actuaciones municipales. No obstante estos y, en aplicación, en el ámbito de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, de lo establecido en el Real Decreto 1378/85 de 1 de agosto el Ministerio de Interior, los voluntarios únicamente obedecerán a sus mandos naturales y sólo estos serán los encargados de hacer acatar las normas de dicha dirección.

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SECCIÓN 9ª. RECOMPENSAS Y SANCIONES Artículo 39. RECOMPENSAS

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntariado por tanto la constatación de los mismos a efectos honorífi cos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios, que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 40.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no remunerado, corresponde al Alcalde.

La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al Jefe de la Agrupación Munici-pal de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 41.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públi-cos, felicitaciones, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 42. SANCIONES

La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves. Artículo 43.

Se consideran faltas leves:

— El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material asignado al vo-luntario.

— El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando no suponga falta más grave.

— La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación, sobre todo en acto de servicio.

— El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser califi cadas como faltas más graves.

Las faltas leves podrán sancionarse únicamente con apercibimiento. Artículo 44.

Se consideran faltas graves:

— El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil u otros servicios actuantes de forma manifi esta y/o no justifi cada.

— La notoria desconsideración hacia los ciudadanos, miembros de la Agrupación u otros servicios de emergencias.

— La negligencia que cause daños de consideración en los locales, materiales o documentos de la Agrupación, así como en el equipo que tenga asignado a su cargo.

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— El incumplimiento del número de horas anuales fi jado, cuando las faltas superen el 40% del total.

— La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.

— La utilización injustifi cada, fuera de los actos de servicio, del material, equipo, etc. de la Agrupación.

Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario, por un periodo de tiempo comprendido entre uno a tres meses.

Artículo 45.

Se consideran faltas muy graves:

— Dejar de cumplir sin causa justifi cada las exigencias del servicio. — La inhibición len el cumplimiento de las tareas encomendadas. — Haber sido condenado, con sentencia fi rme, por cualquier delito. — Utilizar o exhibir indebidamente las identifi caciones de la Agrupación.

— La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y/o la desobediencia que pueda afec-tar al éxito de la misión encomendada.

— El negarse al cumplimiento de las sanciones de suspensión impuestas. — El consumo de alcohol previamente y/o durante la prestación del servicio.

— El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por sus diversas vías de ad-ministración

— La realización de actividades indicadas en el artículo 21 en acto de servicio, o amparán-dose en la condición de voluntario.

Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de seis meses a dos años y en su caso con la expulsión defi nitiva de al Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 46.

Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de al fecha de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.

Artículo 47.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime, que garantice su defensa. Las infracciones contempladas en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde. El procedimiento sancionador constará de las siguientes fases:

— Iniciación bien por denuncia o de ofi cio por comunicación de un voluntario al Jefe de la Agrupación.

— Instrucción del expediente con propuesta de sanción que en su caso proceda. Se dará audiencia al infractor para ser escuchado y alegue lo que estime oportuno para su defensa.

— Resolución del expediente con imposición de la sanción que proceda. La sanción se notifi cará al interesado y se anotará en su expediente. Artículo 48.

Son causas de suspensión temporal de la vinculación de la Agrupación Municipal de Volun-tarios de Protección Civil, las siguientes:

— El incumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 42, 43 y 44. — La incorporación temporal a las Fuerzas Armadas (Reservistas Voluntarios). — El embarazo.

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— La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado. — La enfermedad prolongada justifi cada.

— El desempeñar un trabajo que implique largos desplazamientos y duraderas estancias. Para la reincorporación, deberá solicitarse la misma.

Artículo 49.

La relación con la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil podrá ser rescin-dida por las siguientes causas:

— Por petición expresa y por escrito del interesado.

— Por la no asistencia injustifi cada a un tercio de las reuniones, servicios o maniobras que realice la Agrupación a lo largo de un periodo anual.

— Por declaración de incapacidad.

— Por quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por sentencia fi rme.

—Por expulsión con consecuencia de un proceso sancionador. Artículo 50.

En todos los casos, en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá, de forma inmediata, el equipo y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 51.

En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, certifi caciones en las que consten los servicios prestados a la Agrupación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Ayuntamiento de Camaleño dentro de sus posibilidades y en el marco del Presupuesto Municipal, dotará las partidas necesarias para sufragar el correcto funcionamiento de la Agru-pación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el B.O.C con-forme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local permaneciendo en vigencia hasta su modifi cación o derogación expresa.

RECURSOS CONTRA LA APROBACIÓN DEFINITIVA

De acuerdo con el artículo 107.3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta disposición no cabrá re-curso en vía administrativa, pudiendo los interesados interponer directamente el contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación íntegra del presente Reglamento en el BOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

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Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Camaleño, 21 de octubre de 2014. El alcalde,

Óscar Casares Alonso.

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO

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Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía.

Don Pedro Manuel Martínez García, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio (Cantabria),

Por el presente, durante el período del 22 al 26 de octubre de 2014 inclusive, delego la totalidad de mis funciones de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, en el primer teniente alcalde, D. José Moisés Balbás Díez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 47 del Reglamento de Organización, funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades.

Matamorosa, 21 de octubre de 2014. El alcalde,

Pedro Manuel Martínez García.

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AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO

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Decreto de delegación de funciones de la Alcaldía.

La Alcaldía, el día 21 de octubre de 2014, aprobó el decreto cuya parte dispositiva se trans-cribe literalmente:

Primero.- Delegar en el segundo teniente de alcalde, don Zacarías González Sánchez, la totalidad de las competencias y atribuciones conferidas a esta Alcaldía, desde las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2014 hasta las 18:00 horas del día 23 de octubre de 2014.

Segundo.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, se proceda a su publicación en el BOC del presente decreto, dando cuenta al Pleno de la Corpo-ración en la primera sesión que se celebre.

La Cavada, 21 de octubre de 2014. El alcalde,

Ángel Sebastián Cuadrado Carrera.

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CVE-2014-14953

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

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Resolución de la Alcaldía de nombramiento de funcionario interino.

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia de la Entidad, número 187 bis, de fecha 12 de sep-tiembre de 2014, se procedió al nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento de Santa María de Cayón de don José Antonio Díez Magdaleno, con DNI número 72.034.507-W, Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Arquitecto Municipal, Subgrupo A1, Nivel 16.

Santa María de Cayón, 15 de octubre de 2014. El alcalde-presidente,

Gastón Gómez Ruiz.

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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Orden ECD/107/2014, de 17 de octubre, por la que se aprueba la

convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para

provi-sión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

De conformidad con la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre (Boletín Ofi cial del Es-tado del 4 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los con-cursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2014/2015, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modifi cada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, procede efectuar la pertinente convocatoria. Por todo lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifi cada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el artículo 13.bis e) de la Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero.- Se convoca concurso de traslados para provisión de plazas vacantes entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Adminis-tración educativa, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especifi caciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

— Inspectores de Educación.

— Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones normativas:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modifi cada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de aplicación.

— Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

— Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes que se determinen comprendiendo, al menos, las existentes hasta el 31 de diciembre de 2014.

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La determinación provisional y la defi nitiva de estas vacantes se realizará en las fechas pre-vistas en el artículo quinto de la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, y serán objeto de publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Estas vacantes se incrementarán, en su caso, con las que resulten de la resolución de este concurso, así como con las que se originen, en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte como consecuencia de la resolución de los concursos convocados por las diferentes Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus com-petencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.

1.- Funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

A) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino defi -nitivo en plaza de Inspector de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifi cada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al fi nalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempe-ñen con carácter defi nitivo.

B) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifi cada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al fi nalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino con ca-rácter defi nitivo.

C) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde el puesto de Inspector de Educación de la Consejería de Edu-cación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.b) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agru-pación familiar, sólo podrán participar, si al fi nalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones de-clarada desde el puesto de Inspector de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que al fi nalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, ha-yan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino defi nitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como fecha de fi nalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2013.

Los participantes a los que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solici-tud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos en las mismas.

1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base quinta.

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2.- Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

En los términos del artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino defi nitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En todo caso, estos funcionarios deberán haber permanecido al menos dos años en dicho destino.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Cuarta.- Participación obligatoria.

1.- Funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.1.- Conforme al artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, está obligado a participar en esta convocatoria, el personal funcionario al que se refi ere la Base primera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino defi nitivo que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convoca-toria, un destino con carácter provisional en esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten sufi ciente nú-mero de plazas vacantes, se les adjudicará de ofi cio destino defi nitivo con ocasión de vacante en plazas del Cuerpo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De no adjudicárseles destino defi nitivo permanecerán en situación de destino provisional en esta Administración educativa.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de destino defi nitivo que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro depen-diente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Can-tabria.

En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran el código correspondiente de esta Consejería, cuando no obtuvieran destino defi nitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 89.2 párrafo cuarto de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

C) Los que estando adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de ges-tión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el curso 2015/2016, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran ob-tenido aún un destino defi nitivo.

En el supuesto de que los funcionarios, ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base quinta no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los funcionarios que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refi ere la base quinta no obtuviera destino, se les adjudicará de ofi cio destino defi nitivo con ocasión de vacante en plazas del citado cuerpo de esta Comunidad Autónoma, y en el caso de no obtener destino, serán destinado provisionalmente a esta Admi-nistración Educativa donde prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino defi nitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter defi nitivo en esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

(29)

CVE-2014-14781

En el supuesto de que los funcionarios, ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base quinta no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los funcionarios que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refi ere la base quinta no obtuviera destino, se les adjudicará de ofi cio destino defi nitivo con ocasión de vacante en plazas del citado cuerpo de esta Comunidad Autónoma, y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a esta Ad-ministración Educativa donde prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimi-das aquellas sobre las que haya recaído una resolución expresa de supresión.

E) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter defi nitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública, man-teniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el supuesto de que los funcionarios, ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base quinta, no obtuvieran destino quedarán destinados provisionalmente a esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la que prestaron servicios durante el último curso en el que trabajaron y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los funcionarios que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refi ere la base quinta no obtuviera destino, se les adjudicará de ofi cio destino defi nitivo con ocasión de vacante en plazas del citado cuerpo de esta Comunidad Autónoma, y en el caso de no obtener destino, serán destinado provisionalmente a esta Admi-nistración Educativa donde prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

F) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y obtenido un destino provisional en esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que los funcionarios, ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base quinta, no obtuvieran destino quedarán destinados provisionalmente a esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la que prestaron servicios durante el último curso en el que trabajaron y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los funcionarios que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refi ere la base quinta no obtuviera destino, se les adjudicará de ofi cio destino defi nitivo con ocasión de vacante en plazas del citado cuerpo de esta Comunidad Autónoma, y en el caso de no obtener destino, serán destinado provisionalmente a esta Admi-nistración Educativa donde prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base quinta.

2.- Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente Base, podrán igual-mente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubie-ran obtenido su primer destino defi nitivo en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autó-noma, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

3.- Funcionarios procedentes de otras Comunidades Autónomas. En los términos del artí-culo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios que provenientes de otras Comunidades Autónomas participen en este concurso, no están incluidos en ninguno de los supuestos anteriores.

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