1. OBJETIVO
Dar cumplimiento a la sentencia C 355 de la Corte Constitucional, en lo referente a
despenalización del aborto, disminuyendo riesgos de morbilidad y mortalidad
materna, contribuyendo a servicios oportunos y seguros.
2. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS
2.1.
Equipo Técnico
Dra. Silvia Capasso MD Ginecobstetra
Dr. Jorge Caro MD Ginecobstetra
2.2.
Equipo Validador
Dr. Adriana Cordoba. Jefe de Cirugía
Dr. Tomas Romero. Director Médico
3. POBLACIÓN OBJETO
Se aplicará la guía a todas las pacientes en trabajo de parto que ingresen al servicio
de obstetricia de la Clínica la Colina.
4. PERSONAL ASISTENCIAL OBJETO
Esta guía es aplica para los médicos Gineco-Obstetras de turno Institucionales,
médicos generales de la Clínica la Colina y médico tratante de cada paciente.
5. GENERALIDADES
Según la OMS en el mundo hay 210 millones de embarazos al año, de los cuales 80 millones no son planeados y de éstos el 50%se interrumpen. Aunque el acceso a los métodos de planificación ha aumentado de 54%a 68% en los últimos 10 años, la tasa de fecundidad global paso de 2.4 hijos/mujer a 2.9. Se han detectado 4 millones de abortos inseguros en adolescentes de 15 a 19 años.
Mediante la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 122 del Código Penal, en el que no se considera delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo de realice en tres casos específicos.
a- Cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico. Según la norma es no sólo la salud física sino la salud mental de la mujer. La certificación también puede ser dada en este caso por un psicólogo y debe ser reconocida. Ley 1090 de 2006.
b- Cuando el feto presente grandes malformaciones que lo consideren inviable, certificado por un médico.
c- Cuando el embarazo sea el producto de un acceso carnal o acto sexual sin consentimiento de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentido o de incesto, conductas que deben ser denunciadas.
La Corte también declaró exequible el artículo 32-7 del Código Penal e inexequible la expresión “o en mujer menor de 14 años”. Es decir que la interrupción voluntaria del embarazo también cobija a las niñas menores de 14 años, siguiendo el derecho a la libre expresión de la personalidad y la expresión. Debe ser respetada esta decisión así sus padres no lo estén.
La despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo no es suficiente para garantizar el acceso a los servicios de salud, oportunos y seguros concretados en los derechos sexuales y reproductivos. “La Corte Constitucional no sólo decidió la despenalización del aborto en esas circunstancias mencionadas sino que reconoce la interrupción voluntaria del embarazo como parte de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, está íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud y la integridad y dignidad de las mujeres en Colombia”.
También se establecen consecuencias por la no prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo al infringir sus derechos constitucionales fundamentales.
6. DEFINICION
“La interrupción voluntaria y segura del embarazo es la terminación de una gestación por personal idóneo, con técnicas asépticas y criterios de calidad que garanticen la seguridad del procedimiento y en lugares dispuestos por el sistema de salud, que cuenta con la voluntad de la mujer y no constituye delito de aborto”.
7. INDICACIONES
a- Cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico. Según la norma es no sólo la salud física sino la salud mental de la mujer. La certificación también puede ser dada en este caso por un psicólogo y debe ser reconocida. Ley 1090 de 2006.
b- Cuando el feto presente grandes malformaciones que lo consideren inviable, certificado por un médico.
c- Cuando el embarazo sea el producto de un acceso carnal o acto sexual sin consentimiento de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentido o de incesto, conductas que deben ser denunciadas.
8. CONTRAINDICACIONES
No existen contraindicaciones formales para la interrupción voluntaria del embarazo, pero siempre se debe recordar que la autonomía de la paciente es lo que orienta la atención y si la paciente no desea interrumpir el embarazo, su deseo debe ser respetado.
9. TECNICA
Como obligación constitucional se debe informar y educar a todas las pacientes que asistan a nuestra institución, sobre las causales de interrupción voluntaria del embarazo y su derecho a solicitar la IVE, si lo desea. Se debe dejar constancia en la historia en pacientes que tengan alguna de las causales de IVE.
La admisón de la gestante inicia con el diligenciamiento de una historia clinica completa, se le debe explicar a la gestante de forma clara, oportuna y veráz de los procedimientos que se realizarán con sus posbles riesgos y consecuencias. Se debe respetar si la gestante decide continuar con el
embarazo asi presente alguna de las situaciones mencionadas. La información mínima que debe recibir la mujer es:
1. Que se hara antes, durante y después del procedmiento 2. Que es probable que sienta ( dolores, colicos, sangrado) 3. Duración del procedimiento
4. Manejo del dolor
5. Riesgos y complicaciones asociadas al método
6. Cuando puede retomar actividades normales incluyendo la sexual. 7. Cuidados de seguimiento
8. Informacion clara sobre anticoncepción.
El medico puede objetar objeción de conciencia según lo estipulado en la Sentencia c 355 de 2006, en tal caso delegar el paciente a un colega de la institucion no presente tal impedimento (ver listado en consultorio de admisiones); siempre y cuando no este en peligro inminene de muerte la gestante y sea la única persona en el momento en capacidad de realizar el procedimiento.
Se debe respetar la confidencialidad de la indentidad de la gestante que manifiesta su voluntad de interrupcion voluntaria del embarazo.
La aceptación de un metodo anticonceptivo nunca deber ser un precondicionamiento para la realización de lainterrupcion del embarazo.
Debe realizarse un consentimiento informado en el que la gestante manifieste de forma voluntaria su decisión de realizar el procedimiento, para lo cual debe haber recibido la información pertinente clara y adaptada a su nivel educativo. Este debe firmarse antes del procedimiento y anexarse a la historia clínica.
Debe establecerse si efectivamente la mujer se encuentra en estado de embarazo o no.
Debe determinarse la edad gestacional ya que aumentan los riesgos a mayor edad gestacional y así poder elegir el mejor método.
Paraclínicos: Se debe solicitar hemoglobina, hematocrito, Hemoclasificación, VDRL, prueba rápida de VIH. La ecografía no es indispensable para la realización del procedimiento.
Administrar inmunoglobulina anti D a toda mujer con riesgo de isoinmunización.
En caso de una violación no se debe pedir evidencia forense de penetración sexual, pruebas que avalen que la relación sexual fue abusiva, realizar juntas médicas o aprobación por parte de los auditores para la realización de la interrupción. Solo requiere la presentación de copia de la denuncia penal debidamente presentada. No debe exigirse ningún otro documento.
Diligenciar ficha de notificación obligatoria.
10. MÉTODOS PARA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Antes de las 9 semanas de gestación:Manejo medico: Misoprostol 800 microgramos intravaginal, dosis única. Se puede dar salida a las 4 o 6 horas de observación y se realizara un control a las 2 semanas para confirmar la expulsión de los productos del embarazo. En caso de ser fallido se debe proveer un método quirúrgico
Después de las 9 semanas:
El método preferido en la dilatación y evacuación utilizando aspiración y pinzas.
La dilatación cervical se recomienda en las gestaciones mayores de 9 semanas en nulíparas, en menores de 18 años y en todas las gestaciones mayores de 12 semanas. Se debe realizar con misoprostol dosis de 800 mcg intravaginal o vía oral 4 a 6 horas antes del procedimiento.
Siempre se debe manejar el dolor, con AINES u otros analgésicos..
Si el embarazo es menor de 12 semanas y no se producen complicaciones durante el procedimiento se puede dar de alta a la paciente posterior a la recuperación anestésica.
Debe enviarse siempre a patología los restos de la evacuación.
11. VALORACIONES COMPLEMENTARIAS
Solicitar valoración de Psiquiatría y trabajo social como acompañamiento y soporte a la paciente, esta interconsultas no son necesarios antes del procedimiento IVE, son de apoyo para el manejo integral. Valoración por pediatría en menores de 15 años. Demás valoraciones que se consideren pertinentes de acuerdo al cuadro clínico individual
12. COMPLICACIONES
Evacuación incompleta: en este caso se puede realizar de nuevo una evacuación al vacío o curetaje. Hemorragia: en todos los embarazos mayores a 12 semanas la paciente debe quedar en observación médica hasta no observar la expulsión del feto y la placenta. Infección Perforación uterina Se deben manejar igual que en la guía de aborto.
13. SEGUIMIENTO
Las mujeres sometidas a una interrupción por método quirúrgico deben tener una consulta con el médico o ginecólogo entre los 7 y 12 días siguientes al procedimiento.
Si la paciente no se encontraba vacunada debe asegurarse de administrar una dosis de vacuna bivalente de sarampión y rubeola.
14. BIBLIOGRAFIA
1. Sentencia C- 355 de 2006 Ardila ·Enrique.
2. Norma Técnica Para La Interrupción Voluntaria Del Embarazo (IVE). Adaptado de “Aborto sin
riesgo: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud” Organización Mundial de la Salud -
Ginebra 2003. Bogotá diciembre de 2006.
4. Manual constitucional para la práctica de IVE. Lineamientos constitucionales para el ejercicio del derecho al aborto en Colombia. Women´s link worldwid
15. FLUJOGRAMA
Informar a todas las usuarias acerca de la sentencia C-355 de 2006.
Incluir en la inducción y re inducción del personal, capacitación en la
sentencia C-355
Si una mujer solicita IVE
Realizar Historia clínica de ingreso Verificar que cumpla una de las
causales TRIAGE 1
Riesgo para la vida o salud de la madre: Certificación médica NO ES NECESARIO JUNTA MEDICA Malformación fetal Certificación médica NO ES NECESARIO JUNTA MEDICA Acceso sexual no consentido Copia del Denuncio
NO ES NECESARIO NINGUN OTRO DOCUMENTO
Dejar constancia de la solicitud y diligenciar consentimiento del
procedimiento
SI SE TIENE OBJECION DE CONCIENCIA.
Avisar a uno de los ginecólogos que no tengan objeción. Listado en
consultorio de admisiones.
Hospitalizar la usuaria y realizar el procedimiento de acuerdo a la edad
gestacional. Solicitar valoración por Psiquiatría, Trabajo social y las
demás necesarias.
EGRESO
Con analgesia, orientación en planificación, cita de control y
recomendaciones. .