Sábado, 22 de noviembre de 2003
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Autorizan exoneración por servicios personalísimos para la contratación del Plan de Salud de Congresistas prestado por “Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros”
RESOLUCION Nº 023-2003-2004-P-CR
Lima, 21 de noviembre de 2003
Vista la propuesta del Gerente General para contratar el Plan de Salud para Congresistas, mediante una exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos; CONSIDERANDO:
Que la Gerencia General realizó una indagación de mercado para determinar las características particulares ofertadas por las empresas aseguradoras referente a los Programas de Seguro Médico Familiar para los señores Congresistas y sus familiares, a fin de determinar el más conveniente, para su contratación a través de una exoneración por servicios personalísimos; según lo prevé el Artículo 111 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en complemento del Artículo 21 del Reglamento del Congreso, mediante el cual se dispone que los Congresistas tienen derecho a la contratación de seguros privados en materia de salud;
Que, para efectos de dicha indagación de mercado se utilizó un slip técnico referencial con un plan de salud, que no incluía en sus coberturas básicas la acupuntura y cirugía estética;
Que, luego del análisis y evaluación de la información obtenida mediante la indagación de mercado, la Gerencia General propone la contratación de la compañía “Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros”, por cuanto el Plan de Salud ofertado contiene ventajas comparativas respecto de las alternativas obtenidas;
Que, adicionalmente la compañía aseguradora propone como mejora a su propuesta, servicios adicionales que no fueron solicitados por el Congreso de la República dentro de sus coberturas básicas, tal como se detalla en el segundo considerando;
Que, así mismo, el Informe Técnico Nº 13-2003-ASH-DBDP-GRH/CR, emitido por el Área de Seguros Humanos, señala las ventajas de la propuesta presentada por “Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros”, en atención a que ella se sujeta en su totalidad a las características técnico administrativas requeridas por el Congreso de la República. Las principales características son las siguientes:
a) “Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros” es una entidad cuya evaluación por las clasificadoras de riesgo la posición en la categoría “A”.
b) “Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros” propone un Plan de Salud para los Congresistas, mediante el cual se establece una Primera Capa de Cobertura en Administración de US$ 20,000.
c) El deducible de la Segunda Capa de Cobertura Nacional se establece en US$ 20,000.
d) No aplica deducible en la Cobertura Catastrófica Nacional e Internacional, asumiendo la aseguradora los gastos desde el primer dólar. Es necesario precisar que esta cobertura está diseñada específicamente para cubrir aquellos diagnósticos de alta especialización y costos (no pre existentes), tales como cirugías y/o tratamientos de cáncer,
cirugías para enfermedades del aparato cardiovascular, diálisis e insuficiencia renal, accidentes mayores, quemaduras de tercer grado (grandes quemados), cirugía para enfermedades del sistema nervioso central y/o periférico o neurocirugía.
Que, conforme al informe legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 121 (05)-2003-OAJ-GG/CR, se precisa que mediante el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, se modificó el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y se establece que por la causal de servicios personalísimos se podrá contratar los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para los Representantes al Congreso, en atención a las particularidades de los servicios que las Compañías de Seguros brinden para dichos contratos;
Que el citado informe legal concluye que en el presente caso ha quedado acreditada la configuración de una exoneración por la causal de servicios personalísimos;
Que es necesario autorizar la exoneración por servicios personalísimos para la contratación del Plan de Salud de Congresistas prestado por “Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros”, cuyo costo total asciende a US$ 827,316.72 dólares americanos, que será con cargo a los recursos ordinarios del Congreso de la República;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21 y 32 del Reglamento del Congreso, en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 111, 113 y 115 de su Reglamento;
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, según el Acuerdo Nº 060-2003-2004/MESA-CR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar, por servicios personalísimos, la contratación del Plan de
Salud de los Congresistas prestado por “Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros”, excluyendo los beneficios adicionales de acupuntura y cirugía estética, que no fueron solicitados por el Congreso de la República dentro de las coberturas básicas.
Artículo Segundo.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente
General envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Informe Nº 13-2003-ASH-DBDP-GRH/CR y del Informe Nº 117 (05)-2003-OAJ-GG/CR a la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA
Presidente
Establecen disposiciones relativas al goce de vacaciones anuales de los trabajadores del Congreso de la República
RESOLUCION Nº 024-2003-2004-P-CR
Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:
Que el 15 de diciembre de 2003 concluye la primera legislatura del período anual de sesiones 2003-2004;
Que, como consecuencia de ello, las actividades parlamentarias y administrativas del Congreso se reducen notoriamente;
Que, en el presente año se ha determinado la necesidad de procurar, en el uso de los recursos públicos, medidas de austeridad y racionalidad en el gasto, tal como lo han previsto la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, y la Ley Nº 28034, Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público;
Que, ante el inminente receso parlamentario y en consonancia con las políticas de austeridad y racionalidad en el gasto, determinadas en las citadas normas legales, es conveniente otorgar al personal del Congreso el descanso vacacional correspondiente, entre el 16 de diciembre de 2003 y el 14 de enero de 2004;
Que esta medida, que podría aplicarse anualmente, permitirá, además de reducir el volumen acumulado de vacaciones pendientes que tienen los trabajadores de este Poder del Estado, el ahorro en el consumo de los servicios que utiliza la institución;
Que, conforme a la legislación laboral privada, bajo la cual presta servicios el personal del Congreso, el empleador está en la capacidad de determinar la oportunidad del período vacacional, en ejercicio de su facultad directriz;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 32 del Reglamento del Congreso; y,
Estando al apoyo que por consenso prestó el Consejo Directivo, en su sesión del 18 de noviembre del año en curso, a la determinación adoptada por la Mesa Directiva el 17 de noviembre de 2003, mediante el Acuerdo Nº 095-2003-2004/MESA-CR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- El goce de vacaciones anuales de los trabajadores del Congreso de
la República se ejecutará todos los años entre el 16 de diciembre y el 14 de enero del año siguiente. Están comprendidas en los alcances de este programa todos los trabajadores del Congreso de la República.
Artículo Segundo.- La medida dispuesta en el Artículo Primero de la presente
Resolución, se aplicará conforme a los siguientes Lineamientos:
1. Durante el período vacacional la Oficialía Mayor y la Gerencia General realizarán un programa general de mantenimiento y refacción de todos los locales del Congreso de la República. En este período no se atenderá al público, declarándose para tal fin inhábiles los días comprendidos entre dichas fechas, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que se realizarán al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento.
2. Al personal que a la fecha de la presente disposición ya haya hecho uso de sus vacaciones correspondientes al año 2003, se le considerarán las vacaciones que se inician el 16 de diciembre del presente año, como correspondientes al año 2004.
3. Excepcionalmente se efectuará el pago de la Bonificación Especial por Vacaciones correspondiente al período 2004 a todo el personal con fecha de ingreso anterior al 1 de abril de 2003.
4. De conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo, en caso de que el trabajador cese antes de cumplir la anualidad de servicios, la Bonificación Especial percibida se deducirá de los beneficios sociales que les corresponda.
5. Antes del 12 de diciembre de 2003, la Oficialía Mayor, en coordinación con la Gerencia General, presentará a la Mesa Directiva el programa de mantenimiento y refacción de locales del Congreso, así como el personal necesario para atender los servicios mínimos indispensables.
6. Los congresistas y funcionarios que tienen a su cargo trabajadores que, terminado el período vacacional materia de la presente disposición, tengan saldos no gozados de períodos vacacionales anteriores, deberán programarlos a lo largo del año 2004, antes de iniciarse el siguiente período vacacional. Esta programación será remitida a la Gerencia de Recursos Humanos antes del 31 de enero del año 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY PEASE GARCÍA
Presidente
Autorizan contratación de servicio computarizado de información legal mediante adjudicación de menor cuantía
RESOLUCION Nº 025-2003-2004-P-CR
Lima, 21 de noviembre de 2003
Vista, la propuesta del Gerente General para contratar el servicio computarizado de información legal prestado por la empresa “Data Legal S.A.”, mediante una exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos;
CONSIDERANDO:
Que la propuesta se sustenta en los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Logística mediante el Memorando Nº 1097-2003-GL-GG/CR, y por la Biblioteca del Congreso mediante los Informes Nº 028-2003-BC-DIRGPI/CR y Nº 035-2003-PC-DIRGPI/CR; en los cuales se señala que la contratación con la empresa “Data Legal S.A.” resulta más conveniente por cuanto el servicio que ellos brindan contiene características particulares o especiales que los distinguen de las demás empresas proveedoras de servicios similares, de acuerdo al siguiente detalle:
a) El sistema Data Legal es una base de datos jurídica de más de 17,000 materias que contiene información sobre legislación nacional, clasificada, sumillada y concordada, así como jurisprudencia sobre temas de carácter tributario, laboral, constitucional y administrativo.
b) Abarca la recopilación de normas desde 1976 y algunas normas del siglo XIX, dependiendo de la importancia o la consideración de éstas en la legislación reciente.
c) Tiene incorporado en su sistema normas de todas las jerarquías, inclusive las derogadas y caducas (mostradas con un aspa al lado izquierdo), pudiendo ser discriminadas a voluntad del usuario y únicamente obtener las vigentes. El sistema incluye dispositivos legales (del Diario Oficial El Peruano) y de otras normas de carácter general (avisos, comunicados y otros), normas de los gobiernos locales, distritales y de Lima Metropolitana, de los gobiernos regionales, tratados internacionales y decisiones.
d) El sistema produce dispositivos legales a modo de referencia hasta el año 1995 y únicamente a partir de entonces podemos encontrar la normatividad a texto completo en un sistema paralelo denominado “Data Legal Textos” hasta la fecha. Sin embargo, debemos agregar que su sistema referencial es muy ágil, bueno y de manejo amigable.
e) Data Legal mantiene un sistema de búsqueda en su base de datos no superada por otros software, tanto por dispositivos legales (por identificador, concordantes y concordados) como por materias (tema por tema, intersecciones).
f) La actualización del sistema se realiza como mínimo una vez al mes.
de normas legales que ellos pudieran tener en sus archivos; consultoría especializada, y capacitación gratuita.
Que según lo informado por el Director de la Biblioteca del Congreso y la Gerencia de Logística, el Congreso de la República cuenta actualmente con otros sistemas de información jurídica como son Compuleg (prestado por la empresa Editora Normas Legales S.A.) y el SPIJ del Ministerio de Justicia; mientras que el sistema “Data Legal” por sus características particulares constituye un complemento necesario de dichos sistemas y, además, viene siendo utilizado desde el año 1997 por los usuarios de la institución de manera satisfactoria;
Que, conforme al informe legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 115 (05)-2003-OAJ-GG/CR, se establece que ha quedado acreditada la configuración de una exoneración por servicios personalísimos del servicio computarizado de información legal prestado por la empresa “Data Legal S.A.” por cuanto tiene características particulares o especiales que lo distinguen de los demás proveedores existentes en el mercado, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el costo anual para 10 licencias con uso simultáneo y 32 licencias adicionales no concurrentes (no simultáneo) es de US$ 8,071.20 dólares americanos, que será con cargo a los recursos ordinarios. Adicionalmente se mantendrá la vigencia de la promoción del año 2000, por 2 licencias bajo la modalidad de “servicio prestado gratuitamente” por tener 10 licencias contratadas;
Que, es necesario autorizar la exoneración por servicios personalísimos para la contratación del servicio computarizado de información legal prestado por la empresa “Data Legal S.A.”;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento del Congreso, en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 111, 113 y 115 de su Reglamento;
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, según el Acuerdo Nº 078-2003-2004/MESA-CR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar, por servicios personalísimos, la contratación por un año
del servicio computarizado de información legal prestado por la empresa “Data Legal S.A.” y autorizar a la Gerencia de Logística para que lleve a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía como consecuencia de la exoneración. El monto anual del servicio asciende a US$ 8,071.20 dólares americanos, que será con cargo a los recursos ordinarios.
Artículo Segundo.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente
General envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Memorando Nº 1097-2003-GL-GG/CR, los Informes Nº 028-2003-BC-DIRGPI/CR y Nº 035-2003-BC-DIRGPI/CR y del Informe Nº 115 (05)-2003-OAJ-GG/CR a la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA
Presidente
PCM
Aprueban el “Plan de Paz y Desarrollo 2003 - 2006”, para los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y las provincias de Satipo y La Convención
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 188 de la Carta Política, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral del país y que el proceso de la descentralización debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada;
Que, el inciso a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la citada Ley de Bases dispone que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica;
Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su inciso a) sobre concordancia de políticas y funciones del Gobiernos Regional y políticas sectoriales, que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República;
Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política del Estado, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, conforme lo señala el inciso b) del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil en su Región;
Que, los Gobiernos Locales, de conformidad con el artículo 195 de la Carta Magna, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, es competencia exclusiva de las Municipalidades, con arreglo al inciso e) del artículo 42 de la Ley de Bases de la Descentralización, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local concertado con su Comunidad;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización como organismo que dirige y conduce el proceso de la descentralización tiene entre sus funciones, de conformidad con los incisos c) y e) del artículo 24 de la antes citada Ley de Bases, coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local, así como coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada;
Que, en el marco de la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Descentralización Política, Económica y Administrativa para Propiciar el Desarrollo Integral, Armónico y Sostenido del Perú”, el “Plan de Paz y Desarrollo” es un instrumento de gestión que articula y compatibiliza las acciones de los tres niveles de gobierno de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de
Junín, y de La Convención en el departamento del Cusco;
Que, las poblaciones de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de Junín, y de La Convención en el departamento del Cusco, requieren de una atención particular por las singulares condiciones de extrema pobreza, de alto grado de marginalidad y de exiguo apoyo a sus comunidades campesinas y nativas;
Que, el objetivo general del “Plan de Paz y Desarrollo” es elevar las condiciones de vida de la población, asegurando la paz social y seguridad ciudadana con la participación activa de las instituciones existentes;
Que, el “Plan de Paz y Desarrollo” articula y compatibiliza los Planes Concertados de Desarrollo formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales y Locales con los planes y políticas nacionales;
Que, la formulación y la ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo” han sido acordadas por los representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de Junín, y de La Convención en el departamento del Cusco;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3), 4), 14), 15) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Paz y Desarrollo”
Apruébese el “Plan de Paz y Desarrollo 2003 - 2006” como instrumento de promoción, fomento y orientación del desarrollo integral y sostenible de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de Junín, y de La Convención, en el departamento del Cusco, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Coordinación del “Plan de Paz y Desarrollo”
El Consejo Nacional de Descentralización, organismo que dirige y conduce el proceso de la descentralización, queda encargado de coordinar la ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo”. Esta función será ejercida a través de los órganos del Consejo Nacional de Descentralización.
El Presidente del Consejo Nacional de Descentralización informará periódicamente al Consejo de Ministros sobre la ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo”, para lo cual, los Sectores le remitirán trimestralmente la programación, ejecución y avance de los proyectos y actividades incluidos en el “Plan de Paz y Desarrollo”.
Artículo 3.- Ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo”
Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de las competencias y funciones que tienen asignadas conforme a ley, quedan encargados de ejecutar el “Plan de Paz y Desarrollo”, con cargo a sus respectivos pliegos presupuestales.
Artículo 4.- Recursos para el financiamiento del “Plan de Paz y Desarrollo” durante al año fiscal 2003
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá prioritariamente a los correspondientes organismos ejecutores, los recursos que tengan presupuestados durante el año 2003 y que estén vinculados con el “Plan de Paz y Desarrollo”, a cuyo efecto, informará
previamente al Consejo Nacional de Descentralización.
El Consejo Nacional de Descentralización gestionará el apoyo y participación de la cooperación internacional en el financiamiento del Plan, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
Artículo 5.- Presupuestos a partir del año fiscal 2004
A partir del año fiscal 2004 y hasta el año 2006, los correspondientes organismos del Gobierno Nacional incluirán en sus presupuestos los recursos que se requieran para la ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo”, dentro de los techos presupuestales que disponga anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, quien transferirá prioritariamente los recursos necesarios, a cuyo efecto, informará al Consejo Nacional de Descentralización.
El Consejo Nacional de Descentralización coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes la asignación anual de los recursos necesarios para la ejecución del citado Plan.
Artículo 6.- Delegación de calificación de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública
El Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las disposiciones del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, delegará mediante Resolución Ministerial en los Sectores del Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto, la calificación de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública incluidos en el “Plan de Paz y Desarrollo”.
Artículo 7.- Remisión de información al Consejo Nacional de Descentralización
Los organismos ejecutores del Gobierno Nacional remitirán al Consejo Nacional de Descentralización, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los Programas de Servicios y de Inversiones debidamente calendarizados que les corresponda ejecutar y que han sido identificados en el “Plan de Paz y Desarrollo”.
El Consejo Nacional de Descentralización coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales que corresponda, la participación de estos niveles de gobierno en el financiamiento, ejecución, ajuste, seguimiento y evaluación de los Programas de Servicios e Inversiones anteriormente indicados, con la participación de representantes de los Sectores del Gobierno Nacional, a fin de asegurar la acción concertada de los tres niveles de gobierno en la ejecución del “Plan de Paz y Desarrollo”.
Artículo 8.- Derogatoria y vigencia
Deróguense todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Economía y Finanzas, Educación, Energía y Minas, Interior, Justicia, Mujer y Desarrollo Social, Producción, Relaciones Exteriores, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO
FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado de la Cartera de
Comercio Exterior y Turismo
AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación
HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
Encargado de la Cartera de Producción ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
DEFENSA
Nombran a oficial de la Marina de Guerra para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1699-2003-DE-MGP
Lima, 17 de noviembre de 2003
Visto el Oficio P.500-2630 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 22 de octubre del 2003;
CONSIDERANDO:
entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica;
Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico;
Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica;
Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;
Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA;
Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional;
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalterno para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero;
Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes;
Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Técnico 1ro. Sad. Mario CCACCYA Custodio, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de febrero del 2004;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, al Técnico 1ro. Sad. Mario CCACCYA Custodio, CIP 00780339, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de febrero del 2004.
Artículo 2.- El citado Técnico pasará a revistar en la Dirección General del Personal de
la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.
asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
Amplían nombramiento de oficial de la Marina de Guerra para que continúe prestando servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1702-2003-DE-MGP
Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 Inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica;
Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico;
Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica;
Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;
Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.;
Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional;
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1334 DE/MGP de fecha 16 de agosto del 2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 2096 DE/MGP de fecha 26 de diciembre del 2002, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Contralmirante Pablo José CAMOGLIANO Pazos, como Agregado Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003;
Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Almirante, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio
de Relaciones Exteriores, al Contralmirante Pablo José CAMOGLIANO Pazos, CIP. 00760390, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004.
Artículo 2.- El citado Oficial Almirante continuará revistando en la Dirección General
del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de
asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
Amplían nombramiento de Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Italia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1703-2003-DE-MGP
Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4, inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica;
Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico;
Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica;
Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;
Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.;
Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional;
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero;
Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1333 DE/MGP de fecha 16 de agosto del 2002, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Contralmirante Julio Elías URIARTE Guerra, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003;
Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Almirante, para que continúe prestando servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio
de Relaciones Exteriores, al Contralmirante Julio Elías URIARTE Guerra, CIP. 03721279, para que continúe prestando servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004.
Artículo 2.- El citado Oficial Almirante continuará revistando en la Dirección General
del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de
asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
Amplían nombramiento de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1704-2003-DE-MGP
Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4, inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica;
Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico;
Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica;
Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;
Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.;
Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional;
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero;
Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1366 DE/MGP de fecha 20 de agosto del 2002, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Jorge Manuel COCHELLA Maldonado, como Agregado Naval Adjunto a las Embajadas del Perú en los Estados Unidos de América y concurrente en México, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003;
Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Superior, para que continúe prestando como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº
1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio
de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Jorge Manuel COCHELLA Maldonado, CIP. 00744724, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004.
Artículo 2.- El citado Oficial Superior continuará revistando en la Dirección General del
Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de
asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
Aceptan donación de diversos bienes muebles efectuada a favor del Destacamento de Infantería de Marina “El Salto”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1724-2003-DE-MGP
Lima, 17 de noviembre de 2003
Visto el Oficio L.600-1429 del Director General del Material de la Marina, de fecha 5 de agosto del 2003, mediante el cual se recomienda la Incorporación y el Alta en los Inventarios del Destacamento de Infantería de Marina “El Salto”, de material adjudicado;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Intendencia Nº 221 de fecha 8 de mayo del 2002 y la Resolución de Intendencia Nº 0471 de fecha 29 de agosto del 2002, mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas, Intendencia de Tumbes, adjudica en calidad de donación 185 bienes (ítems), valorizados en la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 57/100 NUEVOS SOLES (S/. 32,267.57);
Que, el artículo 134 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001, concordante con el párrafo 2.1.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN sobre el Procedimiento para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por Resolución Nº 021-2002/SBN de fecha 12 de julio del 2002, señala que el Alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad pública, siendo autorizada mediante Resolución Administrativa mencionando la causal que la origina;
Que, los artículos 172 y 175 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001, establecen que “La donación de bienes muebles que se efectúe a favor del Estado, será aceptada por Resolución del Titular de la entidad
pública donataria y que las resoluciones que aprueben las donaciones serán transcritas, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días de su emisión”;
Que, el párrafo 2.2.2 de la Directiva mencionada anteriormente, establece las causales para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y determina que el saneamiento de bienes muebles es de aplicación, de acuerdo con la normatividad que la regula;
Que, el Destacamento de Infantería de Marina “El Salto”, solicita Incorporar y dar de Alta al material adjudicado por la Intendencia de Aduanas de Tumbes, de acuerdo a sus Oficios Nºs. V.1000-1265 y V.1000-1644 de fechas 25 de noviembre y 3 de diciembre del 2002, respectivamente, los mismos que suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO 185 bienes (ítems), ascendentes al valor de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 8,958.36), equivalente a TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 57/100 NUEVOS SOLES (S/. 32,267.57), según la relación que forma parte de la presente Resolución;
Que, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Marina de Guerra del Perú, evaluó el Informe Técnico s/n del Comité de Gestión Patrimonial de fecha 22 de mayo del 2003, recomendando la incorporación y el Alta por la causal de saneamiento de bienes, según Acta de Acuerdo Nº 010-2003 de fecha 4 de junio del 2003;
Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar y aprobar la transferencia en la modalidad de donación que
efectúa la Superintendencia Nacional de Aduanas, Intendencia de Tumbes, a favor de la Marina de Guerra del Perú - Destacamento de Infantería de Marina “El Salto”, de 185 bienes muebles, los mismos que se encuentran valorizados en la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 57/100 NUEVOS SOLES (S/. 32,267.57), según relación que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dar de Alta, por la causal de saneamiento de bienes en los inventarios de
la Marina de Guerra del Perú - Destacamento de Infantería de Marina “El Salto”, de los mencionados bienes indicados en el artículo precedente.
Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes
Nacionales dentro de los veinte (20) días siguientes de su aprobación, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
Nombran Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1725-2003-DE-MGP
Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4, inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica;
Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico;
Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica;
Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;
Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.;
Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional;
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero;
Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes;
Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Capitán de Fragata José Luis Domingo NAVACH Gamio, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, al Capitán de Fragata José Luis Domingo NAVACH Gamio, CIP. 00811191, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004.
Artículo 2.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de
la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de
asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha
de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen condiciones generales para la novena emisión de Letras del Tesoro Público en el marco del D.U. Nº 010-2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2003-EF-77.17
Lima, 21 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General del Tesoro Público emita Letras del Tesoro Público, como instrumentos de inversión de corto plazo, con plazos de vencimiento menores o iguales a un año;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 del citado Decreto de Urgencia las condiciones generales de la emisión y el monto de las mismas, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2003;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- La novena emisión de Letras del Tesoro Público en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 010-2003 será en los términos y condiciones siguientes:
Emisor : La República del Perú
Denominación : Letras del Tesoro Público
Moneda de emisión : Nuevos Soles
Valor nominal : S/. 100 000,00 (Cien mil nuevos soles)
Monto : Hasta S/. 80 000 000,00 (Ochenta millones de
nuevos soles)
Plazo de vencimiento : 36 días
Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital
Mecanismo de colocación : Subasta
Opción de rescate : No tendrá opción de rescate
Saldo en circulación : 3 650 unidades
Agente colocador : Banco de la Nación
Fecha de subasta : A ser comunicado por el Agente Colocador (Numeral 3.1 del Reglamento
de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Público); aprobado por
la R.M. Nº 120-2003-EF/77 del 27 de marzo de 2003. Regístrese y comuníquese.
MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General del Tesoro Público
ENERGIA Y MINAS
Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de diversas servidumbres de electroducto y de tránsito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 564-2003-MEM-DM
Lima, 24 de octubre de 2003
VISTO: El Expediente Nº 21110400, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones la línea de transmisión de 10 kV SE Paramonga Nueva - SE Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP);
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, de la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Paramonga Nueva - SE Chimbote 1;
Que, la línea de transmisión antes indicada integró la concesión otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) mediante la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº 033-94,
Que, en mérito de la concesión definitiva referida en el considerando que antecede, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 10 kV SE Paramonga Nueva - SE Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca, mediante la Resolución Ministerial Nº 335-2002-EM/DM de fecha 25 de julio de 2002;
Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94;
Que, de acuerdo con los artículos 1175 y 1176 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente;
Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación, reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 10 kV SE Paramonga Nueva - SE Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 188-2003-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de
electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 10 kV SE Paramonga Nueva - SE Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca, que fueran impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 335-2002-EM/DM de fecha 25 de julio de 2002.
Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones
inherentes a las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación, y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 335-2002-EM/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY
Ministro de Energía y Minas
Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de diversas servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 565-2003-MEM-DM
Lima, 24 de octubre de 2003
VISTO: El Expediente Nº 41105899, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva La Milla, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP);
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº 033-94;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 655-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva La Milla;
Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94;
Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente;
Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva La Milla, cuya
transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 256-2003-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de
sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva La Milla, que fueran impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 655-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999.
Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones
inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 655-99-EM/VME.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY
Ministro de Energía y Minas
Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de diversas servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-2003-MEM-DM
Lima, 24 de octubre de 2003
VISTO: El Expediente Nº 41104099, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Reque, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP);
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otorgada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº 033-94;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 651-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Reque;
Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94;
Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente;
Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Reque, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 231-2003-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de
sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Reque, que fueran impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 651-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999.
Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones
inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 651-99-EM/VME.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY
Ministro de Energía y Minas
Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de diversas servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 567-2003-MEM-DM
Lima, 24 de octubre de 2003
VISTO: El Expediente Nº 42036196, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las instalaciones correspondientes a las Repetidoras: Morro Eten en la provincia de Chiclayo y Portachuelo II en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; Cerro Chilco en la provincia de Pacasmayo y Portachuelo en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Tambo Real en la provincia del Santa y Cristina en la provincia de Casma, departamento de Ancash; Cerro La Milla y Chipa en la provincia de Lima, Quilmaná en la provincia de Cañete, Redondo en la provincia de Huacho y Colorado Grande en la provincia de Barranca, departamento de Lima; Huaricangana en la provincia de Nazca, Cerro Prieto y San Antonio en la provincia de Ica, Alto Pisco en la provincia de Chincha, departamento de Ica; y, Morante Chico en la provincia de Morropón, departamento de Piura; así como la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP);