UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTIAS PENALES DE TUNGURAHUA.
Trabajo de graduación previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador
Portada
AUTOR:
Fernando Vladimir Chipantiza Masaquiza.
TUTOR: Dr. Klever Pazmiño.
Ambato – Ecuador 2014
APROBACIÓN DEL TUTOR
En calidad de Tutor del Trabajo de Investigación sobre el tema “LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTIAS PENALES DE TUNGURAHUA”, del Sr. Fernando Vladimir Chipantiza Masaquiza, Egresado de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Técnica de Ambato, considero que dicho trabajo de Graduación reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometidos a Evaluación del Tribunal de Grado, que el H. Consejo Directivo de la Facultad designe, para su correspondiente estudio y calificación.
Ambato, 01 Septiembre del 2014.
. ………. Dr. Klever Pazmiño.
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los Miembros del Tribunal de Grado APRUEBAN el Trabajo de Investigación sobre el tema “LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTIAS PENALES DE TUNGURAHUA”, presentado por el Sr. Fernando Vladimir Chipantiza Masaquiza, de conformidad con el Reglamento de Graduación para obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la U.T.A.
Ambato, ………..
Para constancia firma:
……… Presidente
……… ……… Miembro Miembro
AUTORÌA
Los criterios emitidos en el trabajo de investigación “LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTIAS PENALES DE TUNGURAHUA”, como también los contenidos, ideas, análisis, conclusiones, y propuestas son de responsabilidad del autor.
Ambato, 01 de Septiembre del 2014.
El autor.
……… Fernando Vladimir Chipantiza Masaquiza
C.C 180427795-0
DERECHOS DE AUTOR
Autorizo a la Universidad Técnica de Ambato, para que haga de esta tesis o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la Institución.
Cedo los Derechos en línea patrimoniales de mi tesis, con fines de difusión pública, además apruebo la reproducción de esta tesis, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.
Ambato, 01 de Septiembre del 2014.
EL AUTOR
………. Fernando Vladimir Chipantiza Masaquiza
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de grado especialmente a mis padres, por ser el motor de mi vida y mis consejeros, que me han brindado el apoyo incondicional necesario en el transcurso de mi vida universitaria, y que ahora al culminar exitosamente mi instrucción formal de Abogado que se cristaliza en esta Tesis; también dedico este trabajo a todas las personas que en el trascurso de mis estudios se interesaron estando al pendiente y también brindándome su apoyo moral.
AGRADECIMIENTO
Agradezco principalmente a Dios por darme la salud y la fortaleza suficientes para terminar exitosamente mi formación de tercer nivel en Derecho, a las autoridades de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales; a los docentes que me impartieron sus conocimientos durante mi vida universitaria y a todas la personas que de una u otra forma contribuyeron para mi formación profesional.
ÍNDICE GENERAL
A. SECCIÓN PRELIMINAR Pág.
Portada ... i
Aprobación del Tutor ... ii
Aprobación del Tribunal de Grado ... iii
Autorìa ... iv
Derechos de Autor ...v
Dedicatoria ... vi
Agradecimiento ... vii
Índice General ... viii
Índice de Cuadros... xiii
Índice de Gráficos ... xiv
Resumen Ejecutivo ...xv
Introducción. ...1
CAPÍTULO I EL PROBLEMA Tema de Investigación. ...3
Planteamiento del Problema ...3
Contextualización...3
Macro. ...3
Meso ...4
Micro. ...5
Árbol del Problema. ...7
Análisis Crítico. ...8
Prognosis. ...8
Formulación del Problema ...9
Interrogantes de la Investigación ...9
Unidades de Observación...9
Justificación ...11 Objetivos ...12 General: ...12 Específicos: ...12 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación ...13 Fundamentación Filosófica ...15 Fundamentación Legal ...15
Constitución de la República del Ecuador 2008. ...16
Categorías Fundamentales ...17
Constelación de Ideas de la Variable Independiente ...18
Constelación de Ideas de la Variable Dependiente. ...19
Derecho Penal ...20
Concepto.- ...20
El Derecho Penal y la Filosofía.- ...20
Función del Derecho Penal. ...21
La Pena en la estructura de la Ley Penal, su objeto y su medio. ...21
Las Medidas en el Código Orgánico Integral Penal.- ...22
Fuentes del Derecho Penal.- ...22
Procedimiento Penal ...23
Definición...23
Principios Jurídicos del Sistema Acusatorio Oral. ...23
La Acción Penal.- ...26
Medidas Cautelares Personales Existentes en el Código Orgánico Integral Penal Penal Ecuatoriano.- ...26
Formas de Obtener la Libertad...29
Prisión Preventiva ...30
Conceptos. ...30
Finalidad de la Prisión Preventiva.- ...33
Revocación de la Prisión Preventiva.- ...34
Efectos de la Prisión Preventiva.- ...36
Caducidad de la Prisión Preventiva. ...37
El Auto de Prisión Preventiva es Apelable.- ...37
Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva.- ...38
Constitución de la República del Ecuador ...39
Derechos de Protección.- ...40
Acción de Hábeas Corpus.- ...41
Tratados y Convenios Internacionales.- ...42
Debido Proceso. ...42
Definición...42
Principios para la aplicación del debido proceso.- ...44
Principio de presunción de inocencia...46
Definición...46
Alcance de la presunción de inocencia. ...46
Tratados Internacionales.- ...47
La presunción de inocencia como principio del debido proceso.- ...48
La presunción de inocencia y la carga de la prueba. ...48
Ámbito de aplicación del principio de presunción de inocencia.- ...49
La certeza del juez para afirmar la presunción de inocencia o determinar la culpabilidad. ... 50 Hipótesis...51 Hipótesis...51 Señalamiento de Variables ...51 CAPÍTULO III METODOLOGÍA Enfoque de la Investigación ...53 Modalidades de la Investigación ...54 Bibliográfica Documental ...54 Campo ...54 Tipo de Investigación ...55 Exploratorio ...55
Descriptivo ...55
Asociación de Variables ...55
Población y Muestra...56
Población ...56
Muestra...56
Determinación del Tamaño de la Muestra ...57
Operacionalización de Variables ...59
Plan de Procesamiento de la Información. ...61
Procesamiento y Análisis ...61
Análisis e Interpretación de Resultados ...62
Técnicas E Instrumentos ...62
Encuesta ...62
Entrevista ...62
Validez y Confiabilidad ...63
CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Verificación de la Hipótesis ...75
Cálculo del Chi Cuadrado ...75
Frecuencias Observadas ...76 Frecuencias Esperadas ...76 Grados de Libertad ...77 Comprobación ...78 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones. ...79 Recomendaciones...80 CAPÍTULO VI LA PROPUESTA Datos Informativos ...81
Antecedentes de la Propuesta ...82 Justificación ...83 Objetivos. ...85 Objetivo General. ...85 Objetivos Específicos. ...85 Análisis de Factibilidad. ...85 Fundamentación. ...88 Fundamentación Filosófica. ...88 Fundamentación Legal ...89 Fundamentación Social. ...90 Modelo de la Propuesta ...91
Metodología- Modelo Operativo ...95
Administración. ...97
Matriz del Plan de Evaluación ...98
Bibliografía ...99 Cuerpos Legales ...99 Doctrina. ...100 Linkografía ...104 Anexos ...105 Glosario ...109
ÍNDICE DE CUADROS
Pág.
Cuadro No. 1 Población. ... 58
Cuadro No. 2 Variable Independiente: La Prisión Preventiva. ... 59
Cuadro No. 3 Variable Dependiente: Presunción de inocencia. ... 60
Cuadro No. 4 Plan de procesamiento de la información. ... 61
Cuadro No. 5 Tipos de medidas cautelares personales. ... 64
Cuadro No. 6 Conocimiento de la prisión preventiva. ... 66
Cuadro No. 7 Presupuestos de la prisión preventiva... 67
Cuadro No. 8 Medidas sustitutivas a la Prisión Preventiva. ... 68
Cuadro No. 9 Se violenta el principio de presunción de inocencia al dictar la prisión preventiva. ... 69
Cuadro No. 10 Necesidad de garantizar de mejor manera el principio de presunción de inocencia. ... 70
Cuadro No. 11 Conocimiento sobre principio de presunción de inocencia. ... 71
Cuadro No. 12 Aplicación del principio de presunción de inocencia. ... 72
Cuadro No. 13 Frecuencias observadas ... 76
Cuadro No. 14 Frecuencias esperadas ... 76
Cuadro No. 15 Chi Cuadrado. ... 77
Cuadro No. 16 Recursos operacionales ... 87
Cuadro No. 17 Talento humano ... 88
Cuadro No. 18 Modelo operativo ... 95
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico No. 1 Árbol del problema ... 7
Gráfico No. 2 Categorías fundamentales ... 17
Gráfico No. 3 Constelación de ideas de la variable independiente 3 ... 18
Gráfico No. 4 Constelación de ideas de la variable dependiente ... 19
Gráfico No. 5 Tipos de medidas cautelares personales... 65
Gráfico No. 6 Conocimiento de la prisión preventiva ... 66
Gráfico No. 7 Presupuestos de la prisión preventiva ... 67
Gráfico No. 8 Medidas sustitutivas a la Prisión Preventiva ... 68
Gráfico No. 9 Se violenta el principio de presunción de inocencia al dictar la prisión preventiva ... 69
Gráfico No. 10 Necesidad de garantizar de mejor manera el principio de presunción de inocencia ... 70
Gráfico No. 11 Conocimiento sobre principio de presunción de inocencia ... 71
Gráfico No. 12 Aplicación del principio de presunción de inocencia ... 72
RESUMEN EJECUTIVO
La investigación en curso denominada: “LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTÍAS PENALES DE TUNGURAHUA”. En síntesis en el capítulo uno se detalla el panorama que se vive actualmente en nuestro medio al irrespetar el derecho de libertad de las personas cuando se le impone la medida cautelar de prisión preventiva la cuál ha sido totalmente comprobada. El marco teórico cuenta con el sustento legal y doctrinario relacionado con los temas principales de estudio como es la prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia. El marco metodológico está contenido por la modalidad que se llevó a cabo en la investigación siendo principalmente de campo y bibliográfico por la necesidad de consultar el criterio a los profesionales del derecho sobre el tema, así como con los jueces de garantías penales como expertos en la problemática la prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia. El análisis e interpretación de resultados contiene los resultados directos de las encuestas con los que se llegó a comprobar la hipótesis de estudio “La prisión preventiva incide en el principio de presunción de inocencia en la Unidad Judicial Especializada en Garantìas Penales De Tungurahua”. Las conclusiones y recomendaciones contienen los aspectos más destacables en el tema de investigación, así como la necesidad de plantear la propuesta a la problemática. Por último la propuesta tiene la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los principios y derechos constitucionales de los ciudadanos, mediante una normativa procesal penal que no vulnere el principio de presunción de inocencia de las personas; que será cumplido cuando se cristalice la propuesta planteada, así como cuando la labor de jueces de garantías penales y fiscales sea conjunta con el propósito de agilitar la investigación y ordenar la prisión preventiva en casos justificables que no atenten contra los postulados constitucionales.
Debido proceso, prisión preventiva, medidas cautelares, principios, presunción, inocencia, procesal, penal, Derechos, protección.
Introducción.
El presente estudio tiene la finalidad de establecer la problemática que actualmente se evidencia en relación a la vulneración del principio de inocencia cuando el juez ordena la medida cautelar de prisión preventiva; considerando que se atropella los derechos constitucionales de las personas al arrestarlas sin existir una sentencia condenatoria que declare la culpabilidad o participación de los mismos en un acto ilícito castigado por la ley penal.
La presente investigación está compuesta por:
El Capítulo I- Problema de Investigación, que contiene qué se va investigar, para qué estudiar y comprende: la contextualización macro, meso y micro; el análisis crítico, la prognosis, la formulación del problema, las interrogantes de la investigación, la delimitación del objeto de investigación; la justificación que responde a las peguntas porqué investigar, y en la que se expresa las razones por las que el tema es estudiado; los objetivos constituido por el general que abarca la pregunta para qué se investiga y los específicos que llevan a cumplir el objetivo general.
El Capítulo II – Marco Teórico, que inicialmente se destacan los antecedentes de investigación con sustento legal y doctrinario; la Fundamentación Filosófica que detalla el paradigma en el que está enfocado el tema de investigación, se podría decir que es la posición ontológica del tema en estudio; la Fundamentación Legal que comprende la normativa legal sustento del tema en estudio; las categorías fundamentales que en su contexto estudia elementos básicos de las variables de investigación; la hipótesis que está direccionada a demostrar la problemática identificada; el señalamiento de las variables independiente y dependiente.
El Capítulo III- Metodología de la Investigación, que contiene la modalidad básica de la investigación, es decir la descripción de cómo se va a realizar la investigación pudiendo ser de campo, bibliográfica y experimental; el nivel o tipo de investigación que está expresada por la profundidad que se alcanza con la investigación; la población y muestra que es el universo total de la investigación de la cual se calcula la muestra a ser estudiada; la Operacionalización de variables que constituye análisis de elementos de las variables por separado; el plan de recolección de la información en la que se detalla las estrategias metodológicas requeridas por los objetivos; plan de procesamiento de la información.
El Capítulo IV – Análisis e Interpretación de Resultados, que contiene el análisis de los resultados una vez aplicadas las encuestas y entrevistas; también de ellos se realiza una interpretación destacando la tendencia mayoritaria y la verificación de la hipótesis.
El Capítulo V - Conclusiones y Recomendaciones, que se señalan en base a los resultados de la aplicación de las encuestas con la que se confirma la hipótesis de estudio y las recomendaciones que es consecuencia directa de las conclusiones.
El Capítulo VI- La Propuesta, que contiene los datos informativos de la misma, antecedentes que nacen de las conclusiones y recomendaciones de la investigación; la justificación que expresa las razones o motivos de proponer la alternativa de solución; los objetivos que se espera conseguir con la propuesta; el análisis de factibilidad que está respaldada por aspectos viables como: políticos, sociales, legales, de género, etc.; la fundamentación en la que se sustenta científicamente la propuesta; la metodología o modelo operativo que es el plan mediante el cual se llega alcanzar la propuesta; la administración que relata los aspectos logísticos de implementación de la propuesta y la previsión de evaluación con expectativas de dar seguimiento a la propuesta planteada.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
TEMA DE INVESTIGACIÓN.
“LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE GARANTIAS PENALES DE TUNGURAHUA.”
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Contextualización
Macro.
En Latinoamérica el principio de presunción de inocencia, está basado en que toda persona es inocente hasta que en un juicio previo se demuestre lo contrario, es así que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que: “la presunción de inocencia salvaguarda los derechos de las víctimas del delito y los de la sociedad en general al castigar, con elementos de prueba irrefutables y conforme a Derecho, a quien verdaderamente corresponda. Se alude al concepto garantista de la presunción de inocencia; su tratamiento por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008).
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior la presunción de inocencia da cabida a los derechos y principios de la sociedad en general, dentro de la Organización de Estados Americanos, que es parte de Latinoamérica, tenemos los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la
Libertad en las Américas, adoptado por la CIDH mediante la Resolución 1 de 2008, que en el principio III, numeral 2, “Excepcionalidad de la privación de la libertad”, y numeral 4, “Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de la libertad”, se refieren a la materia. Así mismo, en las recomendaciones de la Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA se hace una breve alusión al tema concernido. (Organización de Estados Americanos (OEA), 1996).
Así mismo tenemos que en Latinoamérica la prisión preventiva se aplica en casi todos los países por parte los jueces de Garantías Penales, puesto que según disposiciones legales, se la solicita para tener una garantía en cuanto a la presencia del posible autor, cómplice o encubridor de un caso en específico. Por consiguiente la normativa procesal penal relacionada con la prisión preventiva tiende a vulnerar el principio de presunción de inocencia que consagra las Constituciones y hasta los Convenios Internacionales. El tema en estudio es identificado en el primer semestre del 2014 en la Unidad de Garantías Penales de Tungurahua, la cual se la coteja con otras legislaciones a fin de comprobar la vulneración del principio de presunción de inocencia cuando un juez dicta la medida cautelar de prisión preventiva.
Meso
En el Ecuador la detención de personas, se aplica en la mayoría de los casos únicamente por 24 horas por parte de los jueces de la Unidad de Garantías Penales de cada provincia, pero así mismo la prisión preventiva se aplica por semanas y hasta meses, supuestamente para poder investigar un posible cometimiento de un delito.
De esta manera claramente podemos darnos cuenta que se violenta el derecho a la libertad personal de un individuo y así mismo el principio de presunción de inocencia puesto que se está inculpando a una persona que aún no se sabe que cometió o no un delito.
Lo que sería ideal es que los jueces de Garantías Penales de su respectiva jurisdicción emprendan una investigación minuciosa para poder juzgar conforme se determine la responsabilidad en el cometimiento de infracciones y de esa manera aplicar de manera correcta la Norma que en este caso es la privación de la libertad.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 77, Numeral 1, establece que: “…La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de la jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.
Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La prisión preventiva, de acuerdo a la legislación Ecuatoriana, constituye una limitación en la normativa, por ello, antes de la adopción de esta medida cautelar o medidas sustitutivas a la misma, la autoridad competente, es decir los jueces unidad de Garantías Penales observarán el principio de presunción de inocencia y el respeto a la libertad como garantías constitucionales.
Micro.
En el cantón Ambato, Provincia de Tungurahua se aplica la prisión preventiva en la Unidad especializada de Garantías Penales de Tungurahua, que es conceptualizada como una medida adoptada con el fin de garantizar la presencia del acusado a un juicio, más es importante dar a conocer que en el instante que se aplica dicha prisión se violenta de manera exagerada el principio de presunción de inocencia y a la vez el derecho a la libertad individual.
En el Cantón Ambato, el derecho de presunción de inocencia abarca dos vertientes: una anclada al derecho penal contemporáneo y otra al derecho constitucional concerniente a la preservación de la libertad. Tales vertientes, íntimamente ligadas y debidamente equilibradas, marcan el modelo de sistema de justicia penal al que aspira toda sociedad democrática.
Según lo establecido anteriormente la presunción de inocencia en la Unidad de Garantías Penales de Tungurahua durante el primer semestre del año 2014, por consiguiente debe ser aplicada de una manera excepcional por parte de los jueces, es decir no es una regla general, solo se la aplicará cuando ya no exista otra manera de asegurar la presencia de los sujetos procesales y de lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, que en su Numeral 4to, del artículo 5to, establece: “…Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. …” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
ÁRBOL DEL PROBLEMA.
EFECTOS
PROBLEMA
CAUSAS
Gráfico No. 1 Árbol del problema Fuente: Contextualización.
Elaboración: Fernando Vladimir Chipantiza.
Detenciones ilegítimas.
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Libertad personal
condicionada.
Investigación pre procesal limitada. Vulneración de garantías personales Aplicación inadecuada de medidas cautelares. Desconfianza en el sistema de justicia Abuso en la aplicación de la prisión preventiva.
Análisis Crítico.
La vulneración del principio a la presunción de inocencia, inicia al momento de aplicar las medidas cautelares de forma inadecuada, puesto que se está violentando el derecho fundamental de las personas, como es el derecho a la libertad, por tanto claramente se puede indicar que son detenciones ilegales e ilegítimas y que únicamente afectan los derechos y garantías de las personas inmersas en estas detenciones inconstitucionales, así mismo se estaría violentando de cierta manera el efectivo goce de la normativa Constitucional.
La investigación pre procesal que está a cargo de los Fiscales conjuntamente con la policía judicial, se viene a tornar limitada, por cuanto no se recoge los elementos presuntuosos y totalmente necesarios para que el Juez dicte la medida cautelar que considere necesaria, aduciendo garantía para comparecencia a juicio, de esta manera es evidente que la libertad de las personas queda condicionada y frecuentemente es pretexto de desintegración social.
Para que exista una medida sustitutiva, necesariamente debe haber prisión preventiva, es así que la aplicación innecesaria y abusiva de la misma, afecta y vulnera los derechos y garantías de las personas.
Por lo que los usuarios de la justicia desconfían de la misma y el proceso de renovación de la justicia se queda estancado.
Prognosis.
De no darse una respuesta afirmativa al problema de investigación planteado, se seguirá vulnerando los derechos y principios que establece nuestra Constitución, todo esto ocasionado por la limitada investigación pre procesal y la indebida aplicación de la prisión preventiva conforme a los preceptos constitucionales.
Es importante indicar que al no aplicar la Norma Legal correctamente, los derechos a los que tanto hacemos referencia serían insultados por los propios organismos Jurisdiccionales y la Ley a la que nos regimos no tendría validez para nada.
Los problemas que han acarreado hasta el momento la vulneración de la normativa constitucional frente a la prisión preventiva están relacionados con una detención ilegítima, claro atropello de los principios y derechos constitucionales, entre otros que no permiten al sistema Judicial y a la Fiscalía tener un pleno ejercicio de funciones en atención a la Constitución de la República del Ecuador.
Formulación del problema
¿De qué manera incide la prisión preventiva en la vulneración del principio de presunción de inocencia en la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua?.
Interrogantes de la Investigación
1. ¿De qué manera incide la prisión preventiva en la Unidad Judicial de Garantías Penales de Tungurahua?
2. ¿De qué manera se vulnera la presunción de inocencia en la actual normativa constitucional y penal ecuatoriana?
3. ¿Qué alternativa de solución se da al problema planteado?
Unidades de Observación
Funcionarios del Consejo de la Judicatura de Tungurahua.
Abogados en libre ejercicio que son Usuarios de la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua.
Delimitación del Objeto de la Investigación.
Campo Derecho
Área
Derecho Procesal Penal
Aspecto
Principios Constitucionales.
Delimitación Espacial
La actual investigación se la realizará en los Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua.
Delimitación Temporal
La actual investigación se la realizará en el periodo comprendido entre Enero y Junio del año 2014.
Delimitación de Contenido
La actual investigación trata sobre la prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia en la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua.
Tema
La prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia en la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua.
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación se realiza con el propósito de tomar en consideración ajustes en la Justicia para que se investigue antes de dictar prisión preventiva, ya que al momento de aplicar dichas medidas cautelares se está violentando la norma Constitucional antes invocada.
La importancia de la misma viene dada desde el punto de vista del cumplimiento de los principios y derechos Constitucionales de la Administración de Justicia, en cuanto al Sistema Procesal, que constituye en un eje importante para el desarrollo de la Justicia, es evidente que la omisión de dichos derechos y la falta de investigación pre procesal, constituyen un grave problema que afecta tanto al derecho a la libertad individual de los presuntos sospechosos (Constitución de la República del Ecuador, 2008), como a la vulneración de derechos.
La Investigación tiene como finalidad descubrir la consecuencia de la prisión preventiva frente a la vulneración de la presunción de inocencia en el Sistema Procesal instituyen un gran prejuicio para la Administración de Justicia.
Para el Estado y para las personas que reclaman sus derechos, puesto que la libertad de una persona queda condicionada hasta que se demuestre que es o no culpable o partícipe en algún delito.
Al tratarse de un tema de respeto a los principios fundamentales, viene a tornase de interés social puesto que el normal desarrollo del proceso judicial es de vital importancia para que los usuarios confíen en la justicia.
Es por ello que la investigación aporta en beneficio de los Usuarios de la Administración de Justicia. También será beneficiaria la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua.
Finalmente, la investigación es factible de ejecutarse ya que cuenta con un periodo de tiempo suficiente para realizarla, y a la vez de que se dispone de los recursos necesarios tales como: asesoría profesional, fuentes de información, recursos económicos, recursos tecnológicos y sobre todo la colaboración, apoyo y participación de todos los funcionarios de la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua, así como de los usuarios de la misma.
La misión de la investigación viene desde el contexto que la prisión preventiva afecta al principio de presunción de inocencia de las personas, vulnerando de tal manera a la libertad personal.
Así mismo la Visión, está enfocada en erradicar de manera total la aplicación inadecuada de esta medida atentatoria contra derechos humanos.
OBJETIVOS
General:
Evaluar de qué manera incide la prisión preventiva en la vulneración del principio de presunción de inocencia en la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua.
Específicos:
Establecer cuál es el índice de aplicación de la prisión preventiva en la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua.
Identificar la vulneración de la presunción de inocencia en la aplicación de la prisión preventiva.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Luego de haber realizado una profunda investigación acerca del tema planteado, esto es “LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, no se encuentran investigaciones que aborden la temática planteada; sin embargo, se ha determinado que existen temas relacionados a esta investigación, en las universidades que poseen Facultades de Jurisprudencia que han facilitado la información, se señala a continuación las siguientes:
Galarza, E. (2011). La escasa aplicación de medidas sustitutivas o alternativas a
la prisión preventiva en materia penal, vulnera las garantías consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Juzgado Primero de Garantías Penales de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, en el primer semestre del año dos mil once. (Tesis de pregrado). Universidad Técnica de Ambato,
Ambato, Ecuador.
“Objetivo general: Averiguar la escasa aplicación de medidas sustitutivas o alternativas a la prisión preventiva en materia penal, que vulnera las garantías consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. Conclusión: Establecer la alternativa más aplicable, para el cumplimiento de las garantías constitucionales, al sustituir la prisión preventiva por otra alternativa y que no sea mal aplicada” (pp.13, 110).
La investigación planteada en el párrafo que precede no concuerda plenamente con el actual trabajo investigativo, sin embargo es importante considerarle como antecedente para la sustentación legal de: “LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”.
Quezada, D & Quezada, O. (2012). La prisión preventiva y sus efectos jurídicos
en la sociedad ecuatoriana en los años 2008-2009. (Tesis de pregrado).
Universidad Técnica de Machala, El Oro, Ecuador.
Objetivo General: Analizar los efectos socio-jurídico de la prisión preventiva durante el periodo 2008-2009. Conclusión: Los principios, especialmente el principio o estado de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad e inmediación, que son eminentemente constitucionales, y a la luz de los tratados internacionales, deben ser observados, en todos los aspectos de la prisión preventiva”(pp.11,135)
La prisión preventiva trae consecuencias socio jurídicas para el afectado principalmente porque se vulneran las garantías constitucionales como es el principio a la presunción de inocencia y que no son protegidos y asegurados por el actual sistema judicial ecuatoriano.
Bedón, M. (2010). Medidas cautelares: Especial referencia a la Prisión
Preventiva en la Legislación Penal Ecuatoriana. (Tesis de pregrado). Universidad
Técnica de Cotopaxi, Latacunga, Ecuador.
“Conclusión: Justamente por ser la prisión preventiva una medida que afecta un derecho fundamental, el derecho a la libertad, debe constituir una medida de última ratio, que sólo debe aplicarse ante circunstancias plenamente justificadas y bajo los presupuestos estrictamente regulados en las leyes penales” (p.61)
El tema de la prisión preventiva como medida cautelar afecta directamente al principio de presunción de inocencia, considerando que se atenta contra la libertad como un derecho constitucional, y por cuanto aún no se han reunido los presupuestos de que determinen la responsabilidad penal.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
El presente trabajo de investigación se enmarca dentro del paradigma crítico propositivo. Es crítico porque se cuestiona los esquemas sociales y es propositivo cuando la investigación no se detiene en la observación de los procesos o de los derechos violentados por la aplicación de prisión preventiva, sino plantea alternativa de solución basándose en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, esto ayudará a la interpretación y compresión del trabajo investigativo. Uno de los compromisos es buscar e indagar la normativa histórica y vigente.
Para Herrera, L & otros. (2008). “Este enfoque privilegia la interpretación, comprensión y explicación de los fenómenos sociales en perspectiva de totalidad. Busca la esencia de los mismos al analizarlos inmersos en una red de interrelaciones e interacciones, en la dinámica de las contradicciones que generan cambios cualitativos profundos” (p.20).
La investigación en curso se realiza tomando en consideración la interpretación de los fenómenos del problema y dando explicación a los mismos por la relación que tienen las variables de estudio conjuntamente con el objeto de investigación.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
Principio III núm. 2.- Excepcionalidad de la privación preventiva de la libertad.- En la que se aplicará como excepción la privación preventiva de la libertad.
Constitución de la República del Ecuador 2008.
Art. 75.- Manifiesta que toda persona tiene derecho a la justicia gratuita y que en ningún caso se quedará en indefensión.
Art. 76 Núm. 2.- menciona que toda persona es inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoria.
Art. 77 Núm. 1.- Este artículo establece que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, y ésta a su vez se procederá por orden escrita del juez.
Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 25.- Principio de seguridad jurídica; este principio determina la obligación de los jueces a que velen por la constante y fiel aplicación de las leyes y demás normas jurídicas.
Código Orgánico Integral Penal.
Art. 534.- El juez debe ordenar la prisión preventiva con la firme intención de garantizar la comparecencia a juicio, así como el cumplimiento de la pena; por consiguiente es el deber del fiscal solicitar de manera motivada dicha medida, medida que deben contener los presupuestos detallados como siguen:
1. Elementos de convicción suficientes, que justifique estar frente a un delito de acción pública.
2. Elementos de convicción suficientes de que el procesado, es autor o cómplice de la posible infracción.
3. Asegurar que las demás medidas cautelares no son suficientes y por consiguiente es necesario dictar la prisión preventiva para su comparecencia a juicio.
Categorías Fundamentales
Gráfico No. 2 Categorías fundamentales
Fuente: EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LOS REQUISITOS LEGALES PARA DICTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA- JOSÉ GARCÍA FALCONÍ.
Elaboración: Fernando Vladimir Chipantiza.
VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE
PRISIÓN PREVENTIVA Procedimiento Penal Derecho Penal INCIDE CÓDIGO PENAL PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Debido proceso Constitución de la República del Ecuador
Constelación de ideas de la variable independiente
Gráfico No. 3 Constelación de ideas de la variable independiente
Fuente: Fuente: EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LOS REQUISITOS LEGALES PARA DICTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA- JOSÉ GARCÍA FALCONÍ.
Elaboración: Fernando Vladimir Chipantiza.
Apelación al auto de Prisión Preventiva Caducidad de la prisión Preventiva Doctrina Finalidad de la prisión Preventiva Legal Varios autores PRISIÓN PREVENTIVA Revocación de la Prisión Preventiva Motivación para dictar el auto de Prisión Preventiva Efectos de la Prisión Preventiva Medidas Alternativas al prisión Preventiva Conceptos
Constelación de ideas de la variable dependiente.
Gráfico No. 4 Constelación de ideas de la variable dependiente
Fuente: Fuente: EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LOS REQUISITOS LEGALES PARA DICTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA- JOSÉ GARCÍA FALCONÍ.
Elaboración: Fernando Vladimir Chipantiza.
Alcance de la Presunción de Inocencia Definición Presunción de inocencia como principio del Debido
PROCESO Presunción de Inocencia Varios autores Legal Tratados Internacionales Sobre Presunción de Inocencia La presunción de la Inocencia y la carga de la prueba. Ámbito de aplicación de la Presunción de Inocencia
La certeza del juez para afirmar la presunción de inocencia o
DERECHO PENAL
Concepto.-
Citando a Zaffaroni (1998):
Entendemos por derecho penal al conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación, se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones por parte del autor. Conforme a la previa advertencia formulada, también cabe entender por derecho penal, al sistema de comprensión de ese conjunto de leyes. (p.24)
El Derecho Penal se encarga del estudio de la ciencia penal que en definitiva analiza la violación de derechos sobre los bienes jurídicos de las personas, es ejecutada contra la persona que se la conoce comúnmente como autor. En la legislación ecuatoriana se distingue las figuras de autor, cómplice y encubridor.
El derecho penal y la filosofía.-
Como manifiesta Zaffaroni (1998):
La ciencia del derecho penal, como cualquier otra, presupone un horizonte de trascendencia que se nutre de la ontología fundamental. La pregunta sobre cualquier ente se tiene un doble sentido: sobre el ser del ente y sobre el qué del ente, de eso que es. De lo segundo se ocupa la ciencia; de lo primero la filosofía. (p.30)
El derecho penal como ciencia jurídica está legalmente relacionado con la filosofía, porque cada persona en particular ve y entiende el mundo de distinta manera. Si bien el derecho penal al ser practicado por los jurisconsultos y especialistas en la materia estudia la parte del qué del ente, que se la estudia ayudada de la ontología, es decir de los valores éticos de los que disponen los estudiosos de la ciencia penal.
Función del Derecho Penal.
Según Zaffaroni (1998): “La pena entendida como prevención general sería básicamente retribución (concepto retributivo de la pena), en tanto como prevención especial tendría efecto resocializador (concepto resocializador de la pena)” (p.42).
La función del derecho penal en la sociedad es justamente asegurar la convivencia de las personas y en el caso de que los bienes jurídicos de las personas sean violentados, sancionar a los autores de los delitos.
Entonces la función del derecho penal está relacionada con la seguridad jurídica de las personas que en el ordenamiento jurídico se encuentra tipificado en el art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Otra de las finalidades que tiene el derecho penal en la sociedad es justamente la defensa social, por cuanto un Estado debe garantizar el orden público y la protección de los bienes jurídicos de las personas por medio de la aplicación de la ley (Código Orgánico Integral Penal); y su respectivo procedimiento (Código Orgánico Integral Penal, Libro II, del Procedimiento).
La pena en la estructura de la ley penal, su objeto y su medio.
Citando a Zaffaroni (1998) expresa:
La ley penal comprende de un precepto y de una sanción, la sanción que corresponde a la coerción penal es la pena. La pena es la coerción estatal que tiene por objeto proveer a la seguridad jurídica mediante la prevención especial resocializadora de futuras conductas delictivas por parte del autor. En la medida en que se pretende que la coerción penal persigue la reparación como su principal objetivo, perderá su carácter penal y viceversa, en la medida en que la restante coerción jurídica persiga la prevención especial como objetivo fundamental. (p.64).
Es importante dejar en claro que el Derecho Penal persigue proveer la seguridad jurídica a los ciudadanos, por tanto el promocionar la paz social y la convivencia social es obligación del Estado.
El Derecho Penal por consiguiente, impone penas que en definitiva se traducen en una imputación que busca brindar una defensa para la sociedad y que no se cometan futuros delitos mediante la rehabilitación de los infractores.
Las medidas en el Código Orgánico Integral Penal.-
En el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano se tiene las medidas de prisión y reclusión, las medidas se traducen o significan penas que son ordenadas por la administración de justicia, es decir por parte del actual Tribunal de Garantías Penales.
Fuentes del Derecho Penal.-
Como manifestó Infra (s.f):
La única fuente del derecho penal es la ley penal, usando siempre la expresión “fuente” en sentido estricto. Prácticamente esta afirmación implica el enunciado del principio de legalidad, del que como consecuencias ineludibles, se derivan los principios de irretroactividad de la ley penal incriminatoria o más gravosa y la proscripción de la interrogación analógica de la ley penal. (p.56)
Para Cabanellas. (2010). “Las fuentes del derecho son: Origen o procedencia de éstas en su aspecto vincular” (p.169).
El derecho en general se fundamenta en la doctrina, costumbre, la jurisprudencia y los tratados internacionales, la ciencia penal tiene como fuente, únicamente la ley penal. Ratificando que la ley penal permite que se garantice la seguridad jurídica de las personas, que está estrechamente relacionado con el principio de legalidad, es decir que la ley rige para el futuro (irretroactividad) y responsabilidad que tengan en ciertos delitos sus autores (incriminatoria).
LIBRO II
PROCEDIMIENTO PENAL. (COIP)
Definición.
Tomando como referencia a Carvajal (2008):
Al Código de Procedimiento Penal, en doctrina se le denomina también Derecho Constitucional Aplicado, como así dice el Dr. Fernando Cruz. Esto es así, ya que en el Procedimiento Penal debe aplicarse todos los principios del debido proceso establecido en los artículos 23 y 24 de las Carta Magna, esto sin tomar en consideración los otros principios y garantías constitucionales y legales, lo que implica que para aplicar la ley penal se debe tener conocimiento de derecho constitucional. Al Código de Procedimiento Penal se le conoce también como Código Adjetivo Penal o como Código formal penal, mientras que el Código como Código Sustantivo Penal o Código materia penal. (p.20)
El Procedimiento Penal determina los pasos que se sigue para sancionar un delito en particular, que debe encontrarse debidamente tipificado en la ley penal. Además es necesario aclarar que el doctrinario hace mención los artículos 23 y 24 que corresponden a la derogada Constitución de 1998, en la actualidad es necesario considerar que están estipulados en los artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador que se refieren al debido proceso y las garantías a las que tiene derecho las personas privadas de la libertad.
El Procedimiento Penal también se lo conoce como Código Adjetivo Penal cuando estaba en vigencia el derogado Código de procedimiento Penal, porque aquí se encuentra estipulado los mecanismos y formas como se procede para sancionar a los violadores de la ley penal.
Principios Jurídicos del Sistema Acusatorio Oral.
a) Principio de Objetividad.- Actividades tendientes a la reconstrucción del acto, lo más cercano a la verdad de los hechos.
dictada en casos excepcionales, conforme así lo establece el artículo 77, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. Por tanto es el criterio del juez que elige su aplicación.
b. Principio que no hay juicio si no hay acusación.- En la ley penal debe existir en primera instancia una acusación de parte del ministerio público, hoy Fiscalía para proceder a una detención, por tanto si no existe la referida acusación no existe juicio legal.
c. Principio de publicidad.- De conformidad con lo que estipula el Código Orgánico de la Función Judicial todo proceso judicial es público, para lo que hay que tener en cuenta las excepciones que la ley prevé para ello.
d. Principio de que la prueba se practica en la etapa de juicio.- Las pruebas para su legal validez deben ser anunciadas, reproducidas, evacuadas y judicializadas en el juicio, ante los Tribunales Penales correspondientes, para lo que hay que recordar que la prueba testimonial puede ser practicada con anterioridad si así se lo requiere.
e. Principio de Congruencia.- Para que exista congruencia debe haber la relación entre lo reclamado y lo resuelto por el juez, caso contrario nace la incongruencia.
f. Principio de Oportunidad llamado también Principio de Disponibilidad de la Acción.- El fiscal obligatoriamente debe indagar antes de abrir la Instrucción Fiscal.
g. Principio de Inmediación.- Necesariamente las partes procesales deben tener contacto directo con el juez, porque es el juez quien va resolver la causa.
respetar las etapas o fases que existen, por tanto culminada una etapa no se puede retroceder a la que la precede.
i. Principio de Contrariedad.- El imputado tiene el derecho a participar en todos los momentos ya pre procesales, así como procesales que estén relacionados con las pruebas, así como a los requerimientos que desee solicitarlos en su momento.
j. Principio de la motivación.- La motivación permite explicar por qué se tomó una decisión en general, teniendo atributos de legalidad y coherencia.
k. Principio de la comparecencia de los testigos y peritos.- El testigo o perito debe acudir obligatoriamente a rendir su declaración ante el juez competente según el interrogatorio realizado para el efecto de conformidad con el artículo 77, numeral 7, literal j, de la Constitución de la República del Ecuador.
l. Principio de invalidez de las pruebas.- Toda prueba que se oponga a los postulados constitucionales o legales no tiene validez alguna.
m. Principio de continuidad o concentración procesal.- Todas las diligencias deben tener continuidad, por tanto se debe ejecutar todas las diligencias necesarias que se requiera.
n. Principio dispositivo.- La práctica de cualquier actividad procesal debe ser efectuada a petición de parte.
La acción penal.-
Mencionando a Carvajal (2008):
“La acción es innata o interna de todas las personas, y al cometerse un delito lo que se hace es ejercer la acción, por eso es que se dice que la acción se culmina en el momento que se ejecuta el derecho”. (p.49)
Es importante manifestar entonces que la acción penal es un acto, el cual se evidencia por medio de un sujeto que violenta la ley. En tanto que es importante hacer mención que el proceso inicia cuando hay un proceso iniciado, auto de calificación de la demanda y la respectiva notificación de este particular a la otra parte.
Medidas cautelares personales existentes en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.-
Según la Carta Constitucional en su Art. 77, numeral 2, estipula “Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos”, en tanto que hay que desatacar que la Constitución garantiza la libertad de las personas siempre y cuando no hayan cometido un delito o violación de la ley.
Por otro lado es necesario señalar que el juez está facultado para ordenar la detención en caso de que exista delito flagrante, para lo que el detenido permanecerá en Centros de Privación de la libertad por un máximo de veinte y cuatro horas en caso de no existir fórmula de juicio alguna se dispondrá la libertad inmediata o en su caso iniciar el proceso.
a. El Apremio.-
Tomando como referencia a Carvajal (2008):
“No consta como medida cautelar personal en el Código Adjetivo Penal, pero es indudable que es una medida cautelar que recae en la persona. Esta medida se dicta en contra del acusado que no comparece a la Audiencia de Juzgamiento para realizar la audiencia y cuando la pena no exceda del año de prisión, o cuando su conducta se ha calificado como encubridor en el auto de llamamiento a juicio. La finalidad del apremio es que la fuerza pública le lleve a la persona apremiada al Tribunal Penal que ha dictado la medida cautelar, para que se cumpla una diligencia, esto es que no le detiene, ni se le conduce a un centro de detención, sino que se le lleva ante la autoridad que dictó la medida cautelar personal” (p.314).
La medida cautelar del Apremio tiene como objetivo principal la comparecencia del acusado a la Audiencia, es decir se lleva a cabo esta medida una vez que se ha iniciado ya el juicio con la ayuda de la policía. Por consiguiente al recaer sobre la persona se configura como medida cautelar personal, misma que es aplicada para los casos en que la prisión no exceda de un año de prisión o en los casos en que se tenga elementos de convicción de los cuáles se desprenda que la persona es encubridora de un delito. En menester diferenciar entre apremio y detención, siendo la primera la disposición del juez obligando al cumplimiento de alguna cosa en particular; mientras que la detención recae en la prisión para asegurar la comparecencia a juicio del acusado.
b. La Detención.-
Como manifiesta Cabanellas (2006): “Acción o efecto de detener o detenerse, tardanza o dilación, privación de la libertad, arresto provisional” (p.127)
En la legislación ecuatoriana la detención está estipulada en el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, por tanto no puede exceder de veinte y cuatro horas, y es llevada a cabo con el propósito de investigar delitos de acción pública de instancia oficial, de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, enfatizando que no procede la
detención para los delitos de acción penal privada, conocidas como querellas. Es obligación del fiscal entonces iniciar la instrucción fiscal o en su caso otorgar la libertad del detenido, puesto que el detenido no puede encontrarse privado de la libertad por más de veinte y cuatro horas.
c. La Prisión Preventiva.-
Haciendo referencia a Carvajal (2008):
“La prisión preventiva es diferente a la orden de detención no sólo por el momento procesal en que se dicta, ya que la prisión preventiva pre procesal, es decir procede en la etapa de instrucción fiscal fase de indagación previa; mientras que la orden de detención procede cuando ya existe un proceso penal, esto es se ha iniciado la instrucción fiscal. Ambas medidas se dictan a petición del fiscal” (p.318).
La prisión preventiva en la legislación ecuatoriana es facultativa, ya que queda al discernimiento del juez el ordenarla, por tanto la discrecionalidad del juez es la que va determinar la necesidad de ordenar esta medida cautelar personal en los casos en que considere que existe mérito.
Además es importante destacar que en la Codificación derogado, esto es el Código Adjetivo Penal manifestaba que no procede la orden de prisión preventiva en contra del encubridor.
d. La Detención en firme.-
Amparado en lo que dispuso el fallo de un Juez Penal de Cotopaxi: Publicado en el Registro Oficial 230 de 11 de diciembre del 2003.
“Se encuentra declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pese a que inicialmente el anterior Tribunal Constitucional rechazó la declaratoria de inaplicabilidad dictada por el señor juez de lo Penal de Cotopaxi, Dr. Carlos Poveda” (pp. 21,22).
Es obligación de los jurisconsultos, abogados y jueces tener en cuenta que los fallos y sentencias dictadas en diversas causas, es decir la jurisprudencia también debe ser considerada al momento de ordenar una medida cautelar; en el caso de la Detención en firme y habiendo sido declarada inconstitucional, el juez está en el deber de considerar esta jurisprudencia y omitir el uso de esta medida cautelar personal.
Formas de obtener la libertad.
Las formas en que un acusado que se encuentra detenido, puede obtener la libertad, pudiendo ser acciones o recursos son:
a) Solicitud de revocatoria de la medida cautelar.
b) Habeas corpus.
c) Amparo de libertad.
d) Con caución, siempre y cuando que el delito del que es acusado sea de prisión.
e) Por la caducidad de la orden de prisión.
Para obtener la libertad una persona acusada puede pedir la revocatoria, es decir dejar sin efecto la orden del juez que ordena tal medida; para el habeas corpus, hay que demostrar que su detención sea ilegal e ilegítima; el amparo de libertad; que en igual sentido persigue obtener la libertad del detenido; caución, lo cual le garantiza el cumplimiento de la medida cautelar personal y la caducidad de la prisión preventiva que se configura cuando dejó de tener efecto, siendo legal obtener la libertad.
PRISIÓN PREVENTIVA
Conceptos.
a. Concepto legal.-
Es preciso señalar lo pertinente según el Código Orgánico Integral Penal, expresando que en el artículo 534, manifiesta: “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción; 2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción; 3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena; 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.”, en tanto que se ratifica la necesidad que se presenta en diversos casos en los que la autoridad ordena la prisión preventiva por encontrarse los méritos suficientes para así disponerlo, es decir que exista los indicios suficientes relacionados con un delito de acción pública; en los casos de que el presunto acusado es autor o cómplice del delito tipificado en la normativa penal y en los casos de que la sanción del delito sea una pena privativa de libertad superior a un año.
Para Cabanellas (2006): la prisión preventiva es: “La que durante la tramitación de una causa penal se declara por resolución del juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad” (p.306).
El doctrinario Cabanellas habla sobre la prisión preventiva, manifestando que cuando se esté tramitando, es decir en los casos en los que se está investigando la existencia de un delito de acción penal pública y con lo cual se pretende asegurar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y penales en legal y debida forma.
b. Concepto doctrinario.
Como manifiesta García (2006):
“La prisión preventiva conforme lo señala la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados Internacionales citados, es una medida excepcional. No olvidemos que las normas jurídicas que restringen la libertad personal deben ser interpretadas restrictivamente quedando prohibida la interpretación extensiva y la aplicación analógica, por lo que la restricción de la libertad tiene carácter excepcional, de modo que las normas que disponen esa restricción deben ser interpretadas taxativamente. La base jurídica de la prisión preventiva es regulada constitucionalmente sobre todo en el art. 77 de la Constitución de la República; y legalmente en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Penal”. (pp.63, 64)
La prisión preventiva entonces debe ser ordenada con respeto y relación a lo que dispone el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los Tratados Internacionales de Derecho Humanos que señala “La prisión preventiva no debe ser regla general”, y en tanto que las Naciones Unidas respecto de las medidas no privativas de la libertad señala en su regla sexta “en el procedimiento penal solo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso”; de lo cual se colige que el deber del Juez debe estar encaminado a un análisis pormenorizado, con sana crítica y aplicando la ley ordenar la prisión preventiva considerando que no es regla general, sino más bien excepcional, ante lo cual cabe considerar que debe respetarse el principio de presunción de inocencia de los acusados o sospechosos.
c. Conceptos varios autores.
Tomando como referencia a Guerrero (2002): manifiesta sobre la prisión preventiva:
“Es aquella que puede ordenar el juez de instrucción, de policía, de derecho, en los enjuiciamientos por delitos pesquisables de oficio, cuando se encuentran reunidos los requisitos del Art. 177 (hoy 167) del Código de Procedimiento Penal” (p.334).
Hay que dejar en claro que la prisión preventiva procede cuando es legalmente ordenada por el juez, cuando corresponden a juicios de acción penal pública y que deben existir los méritos necesarios para ser dictada y por ende debe ser un delito de prisión con pena privativa de la libertad superior a un año de prisión.
Para Fenech (1984): “Es un acto cautelar por el que se produce una limitación de la libertad individual de una persona en virtud de una declaración de voluntad judicial y que tiene por objeto el ingreso de ésta en un establecimiento destinado para el efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso y a la eventual ejecución de la pena” (p.129).
El tratadista argentino Fenech en su obra “Derecho Procesal Penal” expresa inicialmente que se trata de una medida cautelar de tipo personal, con la cual se pretende asegurar los fines del proceso, así como el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, que está a órdenes del juez competente.
Para Zabala (2004):
La prisión preventiva es un acto proveniente del titular del órgano jurisdiccional penal que procede cuando se cumplen determinados presupuestos expresamente señalados por la ley, y que tiene por objeto privar de la libertad a una persona, de manera provisional hasta tanto subsisten los presupuestos que la hicieron procedente o se cumplan con determinadas exigencias legales tendientes a suspender los efectos de la institución. (p.220)
En lo que a doctrinarios ecuatorianos respecta, Zabala Baquerizo en su obra “El debido Proceso” expresa que esta medida cautelar individual y personal es dictada por una autoridad jurisdiccional del campo penal, para lo que deben cumplir los requisitos señalados en el art 167 del Código Adjetivo Penal. El objetivo que se persigue es la privación de la libertad de una persona provisionalmente, en tanto que no puede exceder de veinte y cuatro horas la detención, salvo que se inicie la Instrucción Fiscal.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, también conceptualiza a la prisión preventiva como “es la que sufre el procesado durante la sustanciación del juicio”, en tanto que la Corte Suprema de Justicia (Hoy Corte Nacional de Justicia) señaló “prisión preventiva es el hecho material de privación de la libertad de una persona sindicada, ordenada por el juez competente” (p.1669).
Por último se toma en consideración lo que expresa el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que expresa que es la que sufre el procesado durante la sustanciación del juicio, criterio que no corresponde adecuadamente, ya que al ser una medida cautelar provisional, al momento de sustanciarse el juicio se vuelve en una detención, puesto que ya existe los méritos necesarios para proseguir con el proceso.
Finalidad de la prisión preventiva.-
Haciendo referencia a García (2011):
La prisión preventiva tiene los siguientes fines:
1. Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del procesado; 2. Asegurar el éxito de la instrucción fiscal;
3. Evitar la frustración de futuros medios de prueba; 4. Evitar la reiteración delictiva por parte del procesado;
5. Satisfacer las demandas sociales de seguridad;
6. El juez debe tener en cuenta que la prisión preventiva es una medida cautelar de excepción y no una pena anticipada, y
7. La prisión preventiva no debe superar el mínimo legal de la pena establecida en abstracto para el delito objeto del juzgamiento. (pp. 67,68)
La prisión preventiva en síntesis persigue que el sospechoso del cometimiento de un delito no se fugue, es decir que escape de la Justicia.
Es un elemento esencial para que proceda la Instrucción Fiscal, es decir que se ordena la prisión preventiva porque la autoridad competente considera que existen los méritos del caso para dictar esta medida cautelar.
Llega a ser fundamento probatorio por cuanto en diversos delitos, en los que es flagrante, permite que la instancia de juicio sea posible implicar al responsable del delito.
La reincidencia en el cometimiento de delitos en el medio es usual, por lo que es vital señalar, que el juzgador considera los antecedentes que tienen los procesados para dictar la orden de prisión preventiva.
La seguridad sin lugar a dudas es la garantía que necesita ser precautelada con mayor atención, considerando que en varias ocasiones se violentan los derechos constitucionales de las personas deteniéndoles arbitrariamente sin existir de por medio una fórmula de juicio ni méritos para ordenar la prisión preventiva.
El administrador de justicia debe ser consciente de sus acciones, en tanto que la prisión preventiva debe ser ordenada excepcionalmente.
Revocación de la Prisión Preventiva.-
Según lo manifestado por Zabala (2005): “El auto de prisión preventiva es esencialmente revocable. Si la ley exige que para su procedencia se reúnan ciertos