R E P U B L I C A DE CHILE
MINISTERIO DE O B R A S PUBLICAS
(J:/Decretos 062-2014-MFH)
22 ENE 2015
¿mCIAL 0 ¿ PARTES .
S u p e r i n t a n d e n c i o d e ^
No
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OTORGA AMPLIACION D E L A S C O N C E S I O N E S DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA P O T A B L E Y DE R E C O L E C C I O N Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS A LA E M P R E S A E S S B I O S.A., PARA L A ATENCION D E DOS A R E A S DENOMINADAS " L O T E O E L A V E L L A N O S E C T O R 1" Y " L O T E O E L A V E L L A N O S E C T O R 2", D E LA COMUNA D E L O S A N G E L E S , VIII REGION D E L BIO BIO.
SANTIAGO, 3 0 DIC20U /
VISTOS:
NON JURIDICA INFRAESTRUCTURA Y REGULACION
S U B S E C R E T A R I A OCTPP
O F I C I N A O E P A R T E S '
21 ENE 2015
TRAMITADO
a) El D.F.L N°382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores;
b) El D.S. N°1199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios;
c) La Ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
d) La Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP N°850 de 1997;
e) La Res. N°1.600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón;
f) El D.S. MOP N°266 de 9 de junio de 2010, que formalizó las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de ESSBIO S.A.
correspondientes a la localidad de Los Ángeles, VIII Región del Bío Bío;
g) La solicitud de ampliación de concesiones presentada por E S S B I O S.A., de 11 de marzo de 2014, para la atención de los sectores denominados
"Loteo E l Avellano Sector 1" y "Loteo El Avellano Sector 2", de la comuna de L o s Ángeles, VIII Región del Bío Bío;
h) Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesiones, efectuadas en el Diario Oficial y en el diario El Sur de Concepción, con fecha 15 de abril de
2014, rectificadas con fecha 15 de septiembre de 2014;
i) Que, no hubo otros interesados en solicitar la misma concesión, dentro del plazo establecido por el Art. 14°
del D.F.L. MOP N°382/88, para que terceros presentaran sus respectivas oposiciones sobre los sectores requeridos por ESSBIO S.A.;
j) Las tarifas ofrecidas en el acto público por la postulante;
k) Los Oficios SISS N°3345 y N°3346, ambos de fecha 4 de septiembre de 2014, mediante los cuales se solicitó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo VIH
Región y a la I. Municipalidad de Los Ángeles, respectivamente, el informe previsto en el Art. 12 A del D.F.L. MOP N°382/88, recibiéndose respuesta sólo del primero de los mencionados, según consta en OF. Ord. N°2538 de 29 de octubre de 2014;
\) El informe técnico de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de noviembre de 2014;
m) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. informada por la empresa precitada y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
n) El Decreto MOP N°331 de 23 de junio de 2014, que declaró formalizada la transferencia por fusión de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de ESSBIO S.A.;
o) El informe de la Entidad Normativa contenido en Oficio Ord. N°5251 de 19 de noviembre de 2014;
p) La facultad que me confiere el artículo 17° del D F L MOP N°382 de 1988, ya citado.
a) Que, la solicitud de ampliación referida en la letra g) de los vistos cumple satisfactoriamente los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios;
b) Que, la solicitud de ampliación precedentemente citada se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12°
y siguientes del D.F.L MOP N°382/88;
CONSIDERANDO:
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c) Que la ubicación del sector solicitado en ampliación se ha incorporado a los nuevos planos de territorio operacional o zona de concesión de ESSBIO S A ;
d) Que, la proposición de tarifas de la solicitante es coincidente con el régimen tarifario que aplica a su actual área de concesión correspondiente a la localidad de Los Ángeles, VIII Región del Bío Bío.
e) Que, ESSBIO S.A., R.U.T. N°96.579.330-5, titular de las concesiones sanitarias de Los Ángeles, fue disuelta producto de su fusión por incorporación en la peticionaria, ESSBIO S.A. (antes denominada
"Inversiones OTPPB Chile I S.A.), R.U.T. N°76.833.300- 9, siendo ésta última su sucesora legal. La transferencia de las concesiones sanitarias a ésta última fue formalizada mediante el Decreto MOP individualizado en la letra n) de los vistos.
D E C R E T O :
O T O R G A S E a la empresa E S S B I O S.A., R.U.T.
N°76.833.300-9, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, tercer piso, Concepción, VIII Región del Bío Bío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de las áreas denominadas "Loteo E l Avellano Sector 1" y "Loteo El Avellano Sector 2" de la comuna de L o s Ángeles, VIII Región del Bío Bío;
La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a dos áreas de aproximadamente 4,86 Has. (Loteo El Avellano Sector 1) y 1,43 Hás. (Loteo El Avellano Sector 2), que se encuentran identificadas y delimitadas en el plano codificado con el N°
SC 08 - 26 D denominado "SOLICITUD DE AMPLIACION TERRITORIO OPERACIONAL Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un área geográfica identificada como-
"LOTEO EL AVELLANO SECTOR 1" "LOTEO EL AVELLANO SECTOR 2" Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas. PROVINCIA: BIO BIO. COMUNA: LOS ANGELES", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto.
Para el sector "Loteo El Avellano Sector 1", en el primer establecimiento (año 2018), se consulta dar servicio a 140 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que se mantendrá hacia el final del período (2028), en ambos casos.
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Respecto deí sector "Loteo El Avellano Sector 2", en el primer establecimiento (año 2018), se consulta dar servicio a 156 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que se mantendrá hacia el final del período (2028), en ambos casos.
El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.)' sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26° del D.S. MOP N°1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto.
Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N° SC 08 - 26 D que forma parte integrante del presente decreto.
El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Forma parte integrante del presente Decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación que la empresa E S S B I O S.A. estará obligada a cumplir para materializare! respectivo programa de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45° del D.S. MOP N°1199/04, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará el término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio.
El nivel tarifario, respecto de los sectores materia de la ampliación, corresponde al actualmente vigente para E S S B I O S.A., fijado por Decreto MINECON N°20 de 2 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de marzo de 2012, aplicándose los cobros correspondientes a la localidad de Los Ángeles.
La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a 10 dispuesto en los Arts. 38° y siguientes del D.S. MOP N°1.199/04, entregando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan
por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de- seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19° del D.F.L. MOP N°382/88, facúltase a la Superintendenta de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se detallan a continuación y los que forman parte integrante del presente Decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código N° SC 08 - 26 D.
- Plano del territorio operacional de Agua Potable y Aguas Servidas.
- Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.)
- Cronograma de Inversiones de los Sistemas de Agua Potable y de Alcantarillado.
A N O T E S E , TOMESE RAZON Y P U B L I Q U E S E POR ORDEN D E L PRESIDENTE DE LA R E P U B L I C A
ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA
Ministro d« Qferas Públicas
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