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Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Dirección de Estudios Económicos Condiciones de Acceso a Estados Unidos Alimentos Procesados

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(1)

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Dirección de Estudios Económicos

Condiciones de Acceso a Estados Unidos Alimentos Procesados

Verónica Cerdas

Asistente de Información Comercial

Mayo, 2008

EE-IM-08-2008

(2)

Tabla de Contenido

Introducción... 3

I. Definición Arancelaria ... 4

II. Intercambio Comercial... 19

1. Importaciones de Estados Unidos ... 19

2. Exportaciones de Costa Rica ... 21

a. Principales productos exportados del sector... 23

III. Tratamiento Arancelario ... 25

1. Arancel Base ... 25

2. Reglas de Origen... 26

a. Específicas de la ICC... 26

b. Específicos del SGP ... 27

c. DR-CAFTA ... 29

3. Cuotas y Contingentes ... 30

a. DR-CAFTA ... 31

IV. Barreras No Arancelarias ... 33

1. Requisitos Especiales de Exportación en Costa Rica ... 33

2. Permisos especiales de importación en Estados Unidos ... 33

a. Instituciones y Regulaciones Generales ... 33

b. Principales Leyes y Normativas Vigentes ... 34

c. Permisos de Importación ... 38

3. Registro de Instalaciones ... 39

4. Normativa de Etiquetado ... 40

a. Etiquetado General ... 40

b. Etiquetado Nutricional ... 41

c. Afirmaciones Nutricionales del Producto... 42

5. Buenas Prácticas de Manufactura ... 42

6. Productos de Baja Acidez o Acidificados... 42

7. Otras regulaciones... 43

a. Colorantes... 43

b. Aditivos para Alimentos... 43

c. Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos ... 44

8. Registro de Marca ... 44

9. Productos Orgánicos ... 46

a. Normativa... 46

b. Sustancias Prohibidas y Permitidas ... 46

c. Certificación ... 46

V. Logística de Exportación ... 48

1. Canales de Distribución... 48

(3)

2. Puertos de entrada... 50

3. Compañías que brindan servicios de transporte desde Costa Rica ... 51

Fuentes... 53

ANEXOS ... 55

Anexo 1. Partidas Excluidas del SGP de Estados Unidos para alimentos procesados, por país ... 56

Anexo 2. Trámites de Exportación hacia Estados Unidos ... 57

Anexo 3. Procedimiento para la importación de la FDA ... 58

Anexo 4. Alimentos Procesados. Reglas de origen específicas negociadas en el DR-CAFTA ... 61

(4)

Introducción

El presente documento, Condiciones de Acceso al Mercado de Estados Unidos:

Alimentos Procesados, tiene como objetivo ofrecer información general al exportador sobre los requisitos de ingreso de los alimentos procesados al mercado estadounidense.

Estados Unidos es el principal destino de exportación de la industria alimentaria costarricense. Dado lo anterior, es importante profundizar en el desarrollo de herramientas que permitan a los exportadores del sector accesar a este mercado de manera exitosa. Por tal motivo, el presente estudio forma parte de las iniciativas de PROCOMER para orientar y apoyar a los exportadores y empresas interesadas en iniciarse en el proceso de exportación.

El documento está estructurado para abordar los siguientes temas: en la primera parte se definen las partidas arancelarias que comprenden el sector de alimentos procesados, en la segunda se hace una breve revisión de las principales estadísticas del intercambio comercial entre Estados Unidos y Costa Rica para los productos del sector, en la tercera parte se explica el tratamiento arancelario que reciben estos productos, en la cuarta parte se detallan las principales barreras no arancelarias que impone Estados Unidos para la importación de las mercancías del sector, y, finalmente, en la quinta parte se presenta una breve explicación de la logística de exportación de alimentos procesados a ese mercado.

Se debe señalar que el documento pretende ser una guía que facilite al exportador el proceso de ingreso al mercado estadounidense, por lo tanto, la información que se presenta es de carácter general y de aplicación al sector de alimentos procesados. Se recomienda la verificación de la información y los requisitos específicos para cada producto. Para ello a lo largo del documento se ofrecen referencias específicas de contacto y entidades relevantes, así como de páginas de Internet que el exportador podrá consultar para verificar casos de productos específicos.

(5)

I. Definición Arancelaria

Los alimentos procesados –industria alimentaria- comprenden los capítulos 15 al 24 del Sistema Armonizado. A continuación se presentan las partidas arancelarias de los productos del sector, así como la tarifa actual que aplica Estados Unidos a las importaciones costarricenses al amparo de los distintos sistemas de preferencias unilaterales vigentes y los plazos de desgravación negociados en Tratado del Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (DR-CAFTA por sus siglas en inglés).

Cuadro 1.1

Costa Rica: Subpartidas arancelarias en las que se clasifican los alimentos procesados Tarifas aplicadas al país y plazos de desgravación en el DR-CAFTA

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

150100

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09,

15.03 0 A

150200

Grasa de animales de las especies bovina,

ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 0 A

150300

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleo estearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro

modo 0 A

150410 Aceites de hígado de pescado y sus fracciones 0 G

150420

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,

excepto los aceites de hígado 0 A

150430

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus

fracciones 0 A

150500

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas,

incluida la lanolina 0 A

150600

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar

químicamente 0 A

150710 Aceite en bruto, incluso desgomado 0 A

150790

Aceite de soya y sus fracciones, incluso

refinado 0 G

150810

Aceite en bruto de cacahuate y sus fracciones

pero sin modificar químicamente 0 A

150890

Aceite de cacahuate y sus fracciones, incluso

refinado, pero sin modificar químicamente 0 A

(6)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

150990

Los demás aceites de oliva y sus fracciones,

incluso refinado 0 A

151000

Los demás Aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados,

pero sin modificar químicamente 0 G

151110

Aceite en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar

químicamente 0 G

151190

Los demás aceites en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar

químicamente 0 G

151211

Aceite en bruto de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin

modificar químicamente 0 A

151219 Los demás aceites de girasol 0 A

151221 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones 0 A

151229 Los demás aceites de algodón 0 A

151311 Aceites en bruto de coco y sus fracciones 0 G

151319 Los demás aceites en coco 0 G

151321

Aceites en bruto de coco, de almendra, de

palma o babasú y sus fracciones 0 G

151329

Los demás aceites de coco, de almendra, de

palma o y sus fracciones 0 G

151411

Aceites en bruto de nabo (de nabina), colza o

mostaza y sus fracciones 0 G

151419 Los demás aceites en bruto de nabo 0 A

151491 Aceites en bruto de aceites de nabo 0 A

151499 Los demás aceites de mostaza 0 G

151511 Aceite de lino en bruto 0 A

151519 Los demás aceites de lino 0 A

151521 Aceite de maíz bruto 0 A

151529 Los demás aceites de maíz 0 A

151530 Aceite de ricino y sus fracciones 0 G

151550 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 0 A

151590 Los demás aceites de sésamo 0 G

151610

Grasas y aceites, animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,

interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin

preparar de otro modo 0 A

151620

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,

interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin

preparar de otro modo 0 A

151710 Margarina, excepto la margarina líquida 0 A

151790 Las demás margarinas 34.2 cents/kg Aplica contingente

(7)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

151800

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en

vacío o atmósfera inerte 0 A

152000 Glicerol en bruto, aguas y lejías glicerinotas 0 G

152110 Ceras vegetales 0 G

152190 Las demás ceras 0 G

152200

Degras; residuos procedentes del tratamiento

de grasas o ceras animales o vegetales 0 A

160100

Embutidos y productos similares de carne, despojos sangre; preparaciones alimenticias a

base de estos productos 0 A

160210

Las demás preparaciones y conservas

homogeneizadas 0 A

160220

Las demás preparaciones y conservas de

hígado 0 A

160231 Las demás preparaciones y conservas de pavo 0 A

160232

Las demás preparaciones y conservas de aves;

Muslos, piernas, incluso unidos 0 A

160239 Las demás preparaciones y conservas de aves 0 A

160241

Las demás preparaciones y conservas de la

especie porcina de jamones y trozos de jamón 0 A

160242

Las demás preparaciones y conservas de la

especie porcina paletas y trozos de paleta 0 A

160249

Las demás preparaciones y conservas de la

especie porcina, incluidas las mezclas 0 A

160250

Las demás preparaciones y conservas de la

especie bovina 0 G

160290

Las demás preparaciones y conservas de

cualquier animal 0 A

160300

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados

acuáticos 0 G

160411 Salmón entero o en trozos, excepto el picado 0 G

160412 Arenques enteros o en trozos, excepto el picado 0 G

160413

Sardinas, sardineles y espadines entero o en

trozos 0 G

160414

Atunes, listados y bonitos, entero o en trozos, excepto el pescado picado

Varía entre 0 y

1.1 cents/kg I

(8)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

160416

Anchoas enteras o en trozos, excepto las

picadas 0 G

160419

Los demás pescados enteros o en trozos,

excepto el pescado picado 0 G

160420

Las demás preparaciones y conservas de

pescado 0 G

160430 Caviar y sus sucedáneos 0 G

160510 Cangrejos, preparados o conservados 0 G

160520

Camarones, langostino, preparados o

conservados 0 G

160530 Bogavantes, preparados o conservados 0 G

160540

Los demás crustáceos, preparados o

conservados 0 G

160590

Los demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o

conservados 0 G

170111

Azúcar de caña sin adición de aromatizante ni

colorante 33.87 cents/kg Aplica contingente

170112

Azúcar de remolacha sin adición de

aromatizante ni colorante 35.74 cents/kg Aplica contingente

170191

Los demás azúcar con adición de aromatizante o colorante

Varía entre 0 y 33.9 cents/kg + un

5.1%, según la fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

170199

Azúcar de caña o remolacha, y sacarosa pura adicionada

Varía entre 0 y 35.74 cents/kg,

según la fracción Aplica contingente

170211

Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso,

expresado en lactosa anhidra 0 A

170219 Las demás lactosa y jarabe de lactosa 0 A

170220

Azúcar y jarabe de maple sin adición de aromatizante ni colorante

Varía entre 0 y 16.9 cents/kg sobre el total de azucares + 5.1%,

según la fracción Aplica contingente

170230

Glucosa y jarabe de glucosa sin adición de aromatizante ni colorante

Varía entre 0, ó 16.9 cents/kg sobre el total de azúcares + 5.1%,

ó 2.2 cents/kg,

según la fracción Aplica contingente

170240

Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructuosa, calculando sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido

Varía entre 0 y 33.9 cents/kg sobre el total de azúcares + 5.1%,

según la fracción Aplica contingente

170250 Fructuosa químicamente pura, en estado sólido 0 A

170260

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido

Varía entre 0 y 33.9 cents/kg sobre el total de azúcares + 5.1%,

según la fracción Aplica contingente

(9)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

170290

Azúcares en forma sólida, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabe de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso

Varía entre 0 y 3.6606 cents/kg sobre el total de azúcares, según

la fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

170310

Melaza de caña procedente de la extracción o

del refinado del azúcar 0 A

170390

Las demás melaza procedente de la extracción

o del refinado del azúcar 0 A

170410

Chicles y demás gomas de mascar, incluso

recubiertos de azúcar 0 A

170490 Los demás artículos de confitería sin cacao

Varía entre 0 y 40 cents/kg + 10.4%, según la

fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

180100

Cacao en grano, entero o partido, crudo o

tostado 0 G

180200 Cáscara, películas y demás residuos de cacao 0 G

180310 Pasta de cacao, sin desgrasar 0 G

180320 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 0 A

180400 Manteca, grasa y aceite de cacao 0 G

180500

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro

edulcorante 0 A

180610

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro

edulcorante 21.7 cents/kg Aplica contingente

180620

Chocante y demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 Kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2Kg

Varía entre 0, ó 37.2 cents/kg +

4.3%, ó 52.8 cents/kg + 4.3%, según la

fracción

Aplica contingente Aplica contingente

180631

Rellenos de chocolate y demás preparaciones

alimenticias que contengan cacao 0 A

180632

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao sin rellenar

Varía entre 0, ó 37.2 cents/kg +

4.3%, ó 52.8 cents/kg + 4.3%, según la

fracción Aplica contingente Varía entre 0, ó

37.2 cents/kg + 4.3%, ó 52.8 cents/kg + 4.3%, según la

fracción.

(10)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

190110

Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menos

Varía entre 0, ó, 14.9%, ó 17.5%, según la fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

190120

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería

Varía entre 0 y 42.3 cents/kg + 8.5%, según la

fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

190190

Los demás extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Varía entre 0, ó, 0.37 cents/kg, ó,

3.2 cents/liter.

Aplica contingente Aplica contingente

190211

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni

preparar de otra forma, que contengan huevo 0 G

190219

Las demás pastas alimenticias sin cocer,

rellenar ni preparar de otra forma 0 G

190220

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o

preparadas de otra forma 0 A

190230 Las demás pastas alimenticias 0 G

190240 Cuscús, incluso preparados 0 A

190300

Tapioca y sus sucedáneos preparados con

fécula, en copos, grumos, granos, 0 A

190410

Productos a base de cereales obtenidos por

inflado o tostado 0 A

190420

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales

tostados o cereales inflados 0 A

190430

Trigo bulgon en los forma de granos trabajados, obtenidos por cocinar los granos duros

trabajados 0 A

190490 Los demás cereales 0 A

190510 Pan crujiente llamado "Kn ckebrot" 0 G

190520 Pan de especias 0 G

190531 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 0 G

190532

Barquillos y obleas, incluso rellenos

("guafrettes", "wafers") y "waffles" 0 G

190540 Pan tostado y productos similares tostados 0 G

190590

Los demás pan tostado y productos similar tostado, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para

medicamentos 0 G

200110

Pepinos y pepinillos, preparados o conservados

en vinagre o en ácido acético 0 A

(11)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

200190

Los demás hortalizas, frutas y otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en

ácido acético 0 A

200210

Tomates enteros o en trozos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido

acético) 0 A

200290

Los demás tomates preparados o conservados

(excepto en vinagre o en ácido acético) 0 A

200310

Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido

acético) 0 A

200320

Trufas, preparadas o conservadas (excepto en

vinagre o en ácido acético) 0 G

200390

Los demás hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido

acético) 0 A

200410

Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida

no.20.06 0 A

200490

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido

acético), congeladas. 0 A

200510

Hortalizas homogeneizadas, preparadas o conservas (excepto en vinagre o en ácido

acético), sin congelar 0 A

200520

Papas preparadas o conservadas (excepto en

vinagre o en ácido acético), sin congelar 0 A

200540

Arvejas (guisantes, chícharos), preparados o

conservadas 0 G

200551

Frijoles desvainados preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin

congelar 0 A

200559

Los demás frijoles, preparados o conservados,

sin congelar 0 A

200560

Espárragos, preparados o conservados, sin

congelar 0 A

200570

Aceitunas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar

Varía entre 0 y 8.6 cents/kg sobre

el peso escurrido, según la fracción.

Aplica contingente B

200580

Maíz dulce, preparados o conservados (excepto

en vinagre o en ácido acético), congeladas 0 A

(12)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

200590

Las demás hortalizas preparadas o conservas, sin congelar, excepto los productos de la partida

20.06 0 G

200600

Hortalizas , frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar

(almibarados, glaseados o escarchados) 0 A

200710

Preparaciones homogeneizadas de compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante 0 A

200791

Cítricos de compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de fruta u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u

otro edulcorante 0 A

200799

Los demás compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante 0 G

200811

Cacahuates, preparados o conservados de otro modo

Varía entre 0 y 6.6 cents/kg, según la

fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

200819

Las demás frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol

Varía entre 0 y 11.3 cents/kg,

según la fracción G

200820

Piñas tropicales, preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados no

comprendidos en otra parte 0 A

200830

Agrios (cítricos) preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Varía entre 0 y 11.3 cents/kg,

según la fracción G

200840

Peras, preparadas o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

o alcohol 0 A

200850

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

o alcohol 0 A

200860

Cerezas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante o alcohol 0 A

200870

Melocotones (duraznos), incluso los griñones y

nectarinas 0 A

(13)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

200880

Fresas, preservadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante o alcohol 0 A

200891

Palmitos, preservados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante o alcohol 0 A

200892

Mezclas de frutas tropicales, preservadas o conservadas de otro modo, incluso con adición

de azúcar u otro edulcorante o alcohol 0 A

200899

Frutas tropicales, conservadas en su jugo de

miel 0 G

200911

Jugo de naranja congelado, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante 0 A

200912

Jugo de naranja, sin congelar, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante 0 A

200919

Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0 A

200921

Jugo de toronja o pomelo de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de

alcohol, incluso con adición de azúcar u otro 0 A

200929

Jugo de toronja o pomelo de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol,

incluso con adición de azúcar u otro 0 A

200931

Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante 0 A

200939

Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0 A

200941

Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0 A

200949

Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0 A

200950

Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0 A

(14)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

200961

Jugo de uva de valor Brix inferior o igual a 30, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso

con adición de azúcar u otro edulcorante 0 A

200969

Jugo de uva de valor Brix mayor a 30, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante 0 A

200971

Jugo de manzana Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante 0 G

200979

Jugo de manzana Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante 0 G

200980

Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto u hortaliza, sin fermentar y sin adición de alcohol,

incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0 G

200990

Mezcla de jugos, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0 A

210111 Extractos, esencias y concentrados de café 0 Aplica contingente

210112

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados a base de café

Varía entre 0 y 30.5 cents/kg + 8.5%, según la

fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

210120

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de

té o de yerba mate 0 Aplica contingente

210130

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y

concentrados 0 A

210210 Levaduras vivas 0 A

210220

Levaduras muertas, los demás micro organismos mono celulares muertos

Varía entre 0, ó, 3.2%, ó 6.4%,

según la fracción G

210230

Polvos preparados para esponjar masas (polvos

para hornear) 0 G

210310 Salsa de soja (soya) 0 A

210320 "Ketchup" y demás salsas de tomate 0 G

210330 Harina de mostaza y mostaza preparada 0 A

210390

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos harina de mostaza y mostaza preparada

Varía entre 0 y 7.5%, según la

fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

210410

Preparaciones para sopas, potajes o caldo;

sopas, potajes o caldos, preparados 0 A

210420

Preparaciones alimenticias compuestas

homogenizadas 0 A

(15)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

210500 Helados, incluso con cacao

Varía entre 0 y 20%, según la

fracción

Aplica contingente Aplica contingente

210610

Concentrados de proteínas y sustancias

proteicas texturadas 0 A

210690 Preparaciones alimenticias, N.E.S.

Varía entre 0 y 17 cents/kg + 1.9%, según la fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

220110

Agua mineral y agua gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo

y nieve 0 A

220190

Agua natural ordinaria, sin adición de azúcar u

otro edulcorante ni aromatizada 0 G

220210

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o

aromatizada 0 A

220290

Las demás bebidas no alcohólicas (excl. Agua, jugos de frutas o vegetales y leche)

Varía entre 0 y 7.85 cents/liter, según la fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

220300 Cerveza de malta 0 G

220410 Vino espuma de uvas frescas 0 A

220421

Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con

capacidad inferior o igual a 2 l. 0 A

220429

Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con

capacidad superior a 2l 0 A

220430

Mostos de uva, de una fuerza de alcohol

superior al 0,5% 0 A

220510

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

en recipientes con capacidad inferior o igual a 2l 0 A

220590

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

en recipientes con capacidad superior a 2l 0 A

220600

Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas; mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en

otra parte 0 A

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado

(16)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

220720 Alcohol etílico y aguardiente 0 G

220820 Aguardiente de vino o de orujo de uvas 0 G

220830 Whiskys 0 G

220840 Ron y demás aguardientes 0 G

220850 Gin y ginebra 0 G

220860 Vodka 0 G

220870 Licores 0 G

220890

Alcohol etílico de una fuerza de alcohol inferior

al 80% 0 A

220900

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a

partir del ácido acético 0 A

230110

Harina, polvo y "pellets", de carne o de

despojos; chicharrones 0 G

230120

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados

acuáticos 0 G

230210

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos

de maíz 0 A

230230

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos

de trigo 0 G

230240

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos

de los demás cereales 0 G

230250

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos

de leguminosas 0 A

230310

Residuos de la industria del almidón y residuos

similares 0 A

230320

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar

y demás desperdicios de la industria azucarera 0 G

230330

Heces y desperdicios de cervecería o de

destilería 0 G

230400

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso

molidos o en "pellets" 0 A

230500

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de cacahuate (maní),

incluso molidos o en "pellets" 0 A

230610

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de algodón,

incluso molidos o en "pellets" 0 A

230620

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de lino, incluso

molidos o en "pellets" 0 A

230630

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de girasol,

incluso molidos o en "pellets" 0 A

(17)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

230641

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de

ácido erúcico incluso molidos o en "pellets" 0 A

230649

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso molidos o en

"pellets" 0 A

230650

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de coco o de

copra c incluso molidos o en "pellets" 0 A

230660

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de nuez o de almendra de palma incluso molidos o en

"pellets" 0 A

230690

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas de otros incluso molidos o

en "pellets" 0 A

230700 Lías o heces de vino, tártaro bruto 0 G

230800

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en

"pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni

comprendidos en otra parte 0 G

230910

Alimentos para perros o gatos, acondicionados

para la venta al por menor 0 G

230990

Los demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales

Varía entre 0 y 7.5%, según la

fracción.

Aplica contingente Aplica contingente

240110 Tabaco sin desvenar o desnervar

Varía entre 0 y 32.7 cents/kg, según la fracción

Aplica contingente G

240120

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado

Varía entre 0 y

$5.48/kg

Aplica contingente D

240130 Desperdicios de tabaco

Varía entre 0 y 97 cents/kg, según la

fracción.

Aplica contingente D

240210

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y

cigarritos (puritos) que contengan tabaco 0 A

240220 Cigarrillos que contengan tabaco 0 A

240290

Los demás cigarritos y cigarrillos, de tabaco o

de sucedáneos del tabaco 0 A

(18)

Subpartida Descripción

Tarifa Aplicada a Costa Rica

%

Categoría de Desgravación

DR-CAFTA

240310

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción

Varía entre 0 y 32.8 cents/kg, según la fracción.

Aplica contingente D

240391 Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"

Varía entre 0 y 62 cents/kg, según la fracción.

Aplica contingente D

240399 Los demás tabacos

Varía entre 0 y 24.7 cents/kg, según la fracción.

Aplica contingente D

Fuente: Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, United States Harmonized Tariff Schedule (HTSUS) y Texto del DR-CAFTA.

Notas:

1. Para un mayor detalle acerca del arancel base para cada fracción arancelaria en especial, se recomienda revisar el Harmonized Tariff Schedule (sistema arancelario de Estados Unidos) disponible en la dirección electrónica http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm.

2. Dentro de las partidas arancelarias para las que aplican contingentes puede haber fracciones arancelarias que no estén sujetas a contingentes. El desglose completo de los contingentes negociados en el DR-CAFTA se encuentra en el Anexo 3.3 de dicho acuerdo, el mismo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX):

http://www.comex.go.cr/acuerdos/comerciales/CAFTA/textofoliado/03.Trato%20Nacio nal%20y%20Acceso%20de%20Mercancías%20al%20Mercado/anexo3-3-US.pdf

Es preciso indicar que aunque la tarifa arancelaria aplicada a muchos productos costarricenses sea cero, ello no significa que este sea el arancel base o el arancel vigente a terceros países para dichas fracciones arancelarias, sino que en muchos casos, son productos que ingresan bajo los esquemas preferenciales de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

La cuarta columna del cuadro 1.1 indica la categoría de desgravación para estos productos, negociada en el DR- CAFTA, una vez implementado dicho acuerdo, los productos del sector ingresarán a este mercado bajo las categorías de desgravación A, G, I, B y D.

Los productos cuya categoría de desgravación es A estarán libre de aranceles una vez implementado el acuerdo. Los productos que pertenecen a la categoría G en la actualidad se comercian bajo condiciones de libre comercio y con la puesta en marcha del acuerdo mantendrán dicho estatus. Los productos de la categoría I

(19)

quedarán libres de aranceles a partir del décimo año de la puesta en vigencia del tratado. Las mercancías contempladas en la categoría D estarán libres de aranceles a partir del año 15. Finalmente, el plazo de desgravación de la categoría B es de 5 años.

(20)

II. Intercambio Comercial

1. Importaciones de Estados Unidos

En los últimos cinco años, las importaciones promedio de Estados Unidos -de productos de la industria alimentaria- ascendieron a un total de US$ 36.158,60 millones. En este mismo período los principales países proveedores del sector fueron Canadá, México, Francia, Italia, Holanda y Reino Unido. Durante estos años la participación promedio de Costa Rica fue de un 0,47%.

Propiamente, en el año 2007 Estados Unidos importó US$ 43.375 millones en productos de la industria alimentaria. De este monto US$ 257,19 millones corresponden a productos procedentes de Costa Rica, para una participación relativa del 0,59%, lo anterior permitió que el país se ubicara en el puesto 38 como proveedor de Estados Unidos en este sector.

En el Cuadro 2.1 se detallan las importaciones de alimentos procesados de Estados Unidos, para el período 2003-2007, por países de origen.

Cuadro 2.1

Estados Unidos: Importaciones de alimentos procesados Millones de US$, Valor CIF-

Cambio Porcentual

País 2003 2004 2005 2006 2007

2006-2007

Canadá 6.104 6.766 6.879 7.369 7.900 7.2%

México 2.956 3.283 3.879 4.758 4.783 0.5%

Francia 2.320 2.401 2.645 3.052 3.461 13.4%

Italia 1.882 2.087 2.366 2.560 2.740 7.0%

China 842 1.033 1.281 1.703 2.055 20.6%

Costa Rica 111 149 144 202 257 27.2%

Otros 14.949 16.507 18.025 23.469 22.179 -5.50%

Total 29.164 32.226 35.219 40.809 43.375 6.3%

Fuente: USITC

Para un mayor detalle, en el Gráfico 2.1 se presenta la evolución de la distribución por país de origen de las importaciones estadounidenses del sector para el período 2003-2007. En el Gráfico 2.2 se presenta la composición de las importaciones estadounidenses por país de origen para el año 2007.

(21)

Gráfico 2.1

Estados Unidos: Importaciones totales de la industria alimentaria US $ Millones, Valor CIF

0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000

2003 2004 2005 2006 2007

Canadá México Francia Italia China Otros Costa Rica

Fuente: USITC

Gráfico 2.2

Estados Unidos: Composición relativa de las importaciones de la industria alimentaria, por país de origen

2007

Francia 7.98%

Italia 6.32%

China 4.74%

Canadá

18.22% México

11.03%

Costa Rica 0.59%

Otros 51.12%

(22)

2. Exportaciones de Costa Rica

Durante el año 2007, las exportaciones totales de Costa Rica ascendieron a un total de US$ 9.343,1 millones1, de los cuales, el sector industrial representó un 78,04%, para un total de US$ 7.291 millones, de esta suma US$ 994,8 millones corresponden a la industria alimentaria, para una participación relativa del 13,64%

de las exportaciones del sector industrial y un 10,65% de las exportaciones totales2.

Con respecto al año 2006, las exportaciones de la industria alimenticia presentaron un cambio del 32,9% en el año 2007. El cambio porcentual promedio para los años 2003-2007 fue del 19,72%. El Gráfico 2.3 presenta la composición de las exportaciones del sector de la industria alimentaria para el año 2007.

Los principales destinos de las exportaciones costarricenses de alimentos procesados fueron Estados Unidos (25,1%), México (11,6%), Holanda (9,9%), Nicaragua (9,7%) y Guatemala (9,4%). En el Cuadro 2.2 se presentan los principales destinos de exportación de los alimentos procesados para los años 2005-2007. El Gráfico 2.4 muestra la evolución de la composición de las exportaciones de la industria alimenticia, por países de destinos, para el año 2007.

Cuadro 2.2

Costa Rica: Principales destinos de exportación Alimentos Procesados

2005 2006 2007

País

Valor FOB % Valor FOB % Valor FOB %

Variación 2006-2007

Estados

Unidos 100.7 15.6% 171.5 22.9% 250.2 25.1% 45.9%

México 32.7 5.1% 55.6 7.4% 115.1 11.6% 107.0%

Holanda 66.4 10.3% 80.9 10.8% 98.4 9.9% 21.6%

Nicaragua 65.1 10.1% 78.4 10.5% 96.9 9.7% 23.6%

Guatemala 73.3 11.4% 79.5 10.6% 93.8 9.4% 18.0%

Otros 307.0 47.6% 282.2 37.7% 340.5 34.2% 20.7%

Total 645.2 100.0% 748.0 100.0% 994.8 100.0% 33.0%

Fuente: PROCOMER

1 El sector industrial comprende los capítulos 15 al 98 del SAC. La industria alimentaria corresponde a los capítulos 15 al 24 del SAC.

2 Para un mayor detalle acerca de la composición de las exportaciones se recomienda revisar el Informe Anual de Estadísticas de Exportación 2007, disponible en la dirección http://www.procomer.com/est/mercados/libro_2007.cfm.

(23)

Gráfico 2.3

Costa Rica: Composición de las Exportaciones del Sector Industrial

0.0 1,000.0 2,000.0 3,000.0 4,000.0 5,000.0 6,000.0 7,000.0 8,000.0

2003 2004 2005 2006 2007

Eléctrica y electrónica Textiles, cuero y calzado

Alimenticia Equipo de precisión y médico

Otros subsectores

Fuente: PROCOMER

Gráfico 2.4

Costa Rica: Composición de las Exportaciones de la Industria Alimentaria Por País de destino

2007

Estados Unidos, 25.1%

México, 11.6%

Holanda, 9.9%

Nicaragua, 9.7%

Guatemala, 9.4%

Otros, 34.2%

(24)

a. Principales productos exportados del sector

Durante el año 2007, los principales productos exportados de la industria alimentaria fueron las preparaciones alimenticias varias, jugos y concentrados de frutas, aceite de palma, alcohol etílico, salsas y preparaciones diversas, entre otros. El Gráfico 2.5 presenta las exportaciones –por productos- de alimentos procesados para el año 2007.

Para el período 2003-2005, las preparaciones alimenticias, los jugos y concentrados de frutas y las salsas y preparaciones diversas se han mantenido como los principales productos de exportación de este sector. Otros productos importantes para el sector son el etanol y el aceite de palma.

Los principales productos del sector exportados hacia Estados Unidos, en el año 2007, fueron el alcohol etílico (etanol), jugos y concentrados de frutas y el azúcar de caña en bruto. El Cuadro 2.3 muestra los diez principales productos de este sector, exportados hacia Estados Unidos y su participación relativa del total exportado del sector hacia este mercado. El Gráfico 2.6 muestra la composición porcentual de las exportaciones hacia Estados Unidos para el año anterior.

Gráfico 2.5

Costa Rica: Composición de las Exportaciones de la Industria Alimentaria Por producto

2007

Jugos y concentrados de frutas, 14.2%

Aceite de palma, 11.2%

Alcohol etílico, 9.6%

Salsas y preparaciones,

6.7%

Otros, 39.7%

Otras preparaciones

alimenticias, 18.6%

Fuente: PROCOMER

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