Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Dirección de Estudios Económicos
Condiciones de Acceso a Estados Unidos Alimentos Procesados
Verónica Cerdas
Asistente de Información Comercial
Mayo, 2008
EE-IM-08-2008
Tabla de Contenido
Introducción... 3
I. Definición Arancelaria ... 4
II. Intercambio Comercial... 19
1. Importaciones de Estados Unidos ... 19
2. Exportaciones de Costa Rica ... 21
a. Principales productos exportados del sector... 23
III. Tratamiento Arancelario ... 25
1. Arancel Base ... 25
2. Reglas de Origen... 26
a. Específicas de la ICC... 26
b. Específicos del SGP ... 27
c. DR-CAFTA ... 29
3. Cuotas y Contingentes ... 30
a. DR-CAFTA ... 31
IV. Barreras No Arancelarias ... 33
1. Requisitos Especiales de Exportación en Costa Rica ... 33
2. Permisos especiales de importación en Estados Unidos ... 33
a. Instituciones y Regulaciones Generales ... 33
b. Principales Leyes y Normativas Vigentes ... 34
c. Permisos de Importación ... 38
3. Registro de Instalaciones ... 39
4. Normativa de Etiquetado ... 40
a. Etiquetado General ... 40
b. Etiquetado Nutricional ... 41
c. Afirmaciones Nutricionales del Producto... 42
5. Buenas Prácticas de Manufactura ... 42
6. Productos de Baja Acidez o Acidificados... 42
7. Otras regulaciones... 43
a. Colorantes... 43
b. Aditivos para Alimentos... 43
c. Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos ... 44
8. Registro de Marca ... 44
9. Productos Orgánicos ... 46
a. Normativa... 46
b. Sustancias Prohibidas y Permitidas ... 46
c. Certificación ... 46
V. Logística de Exportación ... 48
1. Canales de Distribución... 48
2. Puertos de entrada... 50
3. Compañías que brindan servicios de transporte desde Costa Rica ... 51
Fuentes... 53
ANEXOS ... 55
Anexo 1. Partidas Excluidas del SGP de Estados Unidos para alimentos procesados, por país ... 56
Anexo 2. Trámites de Exportación hacia Estados Unidos ... 57
Anexo 3. Procedimiento para la importación de la FDA ... 58
Anexo 4. Alimentos Procesados. Reglas de origen específicas negociadas en el DR-CAFTA ... 61
Introducción
El presente documento, Condiciones de Acceso al Mercado de Estados Unidos:
Alimentos Procesados, tiene como objetivo ofrecer información general al exportador sobre los requisitos de ingreso de los alimentos procesados al mercado estadounidense.
Estados Unidos es el principal destino de exportación de la industria alimentaria costarricense. Dado lo anterior, es importante profundizar en el desarrollo de herramientas que permitan a los exportadores del sector accesar a este mercado de manera exitosa. Por tal motivo, el presente estudio forma parte de las iniciativas de PROCOMER para orientar y apoyar a los exportadores y empresas interesadas en iniciarse en el proceso de exportación.
El documento está estructurado para abordar los siguientes temas: en la primera parte se definen las partidas arancelarias que comprenden el sector de alimentos procesados, en la segunda se hace una breve revisión de las principales estadísticas del intercambio comercial entre Estados Unidos y Costa Rica para los productos del sector, en la tercera parte se explica el tratamiento arancelario que reciben estos productos, en la cuarta parte se detallan las principales barreras no arancelarias que impone Estados Unidos para la importación de las mercancías del sector, y, finalmente, en la quinta parte se presenta una breve explicación de la logística de exportación de alimentos procesados a ese mercado.
Se debe señalar que el documento pretende ser una guía que facilite al exportador el proceso de ingreso al mercado estadounidense, por lo tanto, la información que se presenta es de carácter general y de aplicación al sector de alimentos procesados. Se recomienda la verificación de la información y los requisitos específicos para cada producto. Para ello a lo largo del documento se ofrecen referencias específicas de contacto y entidades relevantes, así como de páginas de Internet que el exportador podrá consultar para verificar casos de productos específicos.
I. Definición Arancelaria
Los alimentos procesados –industria alimentaria- comprenden los capítulos 15 al 24 del Sistema Armonizado. A continuación se presentan las partidas arancelarias de los productos del sector, así como la tarifa actual que aplica Estados Unidos a las importaciones costarricenses al amparo de los distintos sistemas de preferencias unilaterales vigentes y los plazos de desgravación negociados en Tratado del Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (DR-CAFTA por sus siglas en inglés).
Cuadro 1.1
Costa Rica: Subpartidas arancelarias en las que se clasifican los alimentos procesados Tarifas aplicadas al país y plazos de desgravación en el DR-CAFTA
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
150100
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09,
15.03 0 A
150200
Grasa de animales de las especies bovina,
ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 0 A
150300
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleo estearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro
modo 0 A
150410 Aceites de hígado de pescado y sus fracciones 0 G
150420
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,
excepto los aceites de hígado 0 A
150430
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus
fracciones 0 A
150500
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas,
incluida la lanolina 0 A
150600
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente 0 A
150710 Aceite en bruto, incluso desgomado 0 A
150790
Aceite de soya y sus fracciones, incluso
refinado 0 G
150810
Aceite en bruto de cacahuate y sus fracciones
pero sin modificar químicamente 0 A
150890
Aceite de cacahuate y sus fracciones, incluso
refinado, pero sin modificar químicamente 0 A
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
150990
Los demás aceites de oliva y sus fracciones,
incluso refinado 0 A
151000
Los demás Aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados,
pero sin modificar químicamente 0 G
151110
Aceite en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
químicamente 0 G
151190
Los demás aceites en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
químicamente 0 G
151211
Aceite en bruto de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente 0 A
151219 Los demás aceites de girasol 0 A
151221 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones 0 A
151229 Los demás aceites de algodón 0 A
151311 Aceites en bruto de coco y sus fracciones 0 G
151319 Los demás aceites en coco 0 G
151321
Aceites en bruto de coco, de almendra, de
palma o babasú y sus fracciones 0 G
151329
Los demás aceites de coco, de almendra, de
palma o y sus fracciones 0 G
151411
Aceites en bruto de nabo (de nabina), colza o
mostaza y sus fracciones 0 G
151419 Los demás aceites en bruto de nabo 0 A
151491 Aceites en bruto de aceites de nabo 0 A
151499 Los demás aceites de mostaza 0 G
151511 Aceite de lino en bruto 0 A
151519 Los demás aceites de lino 0 A
151521 Aceite de maíz bruto 0 A
151529 Los demás aceites de maíz 0 A
151530 Aceite de ricino y sus fracciones 0 G
151550 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 0 A
151590 Los demás aceites de sésamo 0 G
151610
Grasas y aceites, animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin
preparar de otro modo 0 A
151620
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin
preparar de otro modo 0 A
151710 Margarina, excepto la margarina líquida 0 A
151790 Las demás margarinas 34.2 cents/kg Aplica contingente
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
151800
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en
vacío o atmósfera inerte 0 A
152000 Glicerol en bruto, aguas y lejías glicerinotas 0 G
152110 Ceras vegetales 0 G
152190 Las demás ceras 0 G
152200
Degras; residuos procedentes del tratamiento
de grasas o ceras animales o vegetales 0 A
160100
Embutidos y productos similares de carne, despojos sangre; preparaciones alimenticias a
base de estos productos 0 A
160210
Las demás preparaciones y conservas
homogeneizadas 0 A
160220
Las demás preparaciones y conservas de
hígado 0 A
160231 Las demás preparaciones y conservas de pavo 0 A
160232
Las demás preparaciones y conservas de aves;
Muslos, piernas, incluso unidos 0 A
160239 Las demás preparaciones y conservas de aves 0 A
160241
Las demás preparaciones y conservas de la
especie porcina de jamones y trozos de jamón 0 A
160242
Las demás preparaciones y conservas de la
especie porcina paletas y trozos de paleta 0 A
160249
Las demás preparaciones y conservas de la
especie porcina, incluidas las mezclas 0 A
160250
Las demás preparaciones y conservas de la
especie bovina 0 G
160290
Las demás preparaciones y conservas de
cualquier animal 0 A
160300
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos 0 G
160411 Salmón entero o en trozos, excepto el picado 0 G
160412 Arenques enteros o en trozos, excepto el picado 0 G
160413
Sardinas, sardineles y espadines entero o en
trozos 0 G
160414
Atunes, listados y bonitos, entero o en trozos, excepto el pescado picado
Varía entre 0 y
1.1 cents/kg I
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
160416
Anchoas enteras o en trozos, excepto las
picadas 0 G
160419
Los demás pescados enteros o en trozos,
excepto el pescado picado 0 G
160420
Las demás preparaciones y conservas de
pescado 0 G
160430 Caviar y sus sucedáneos 0 G
160510 Cangrejos, preparados o conservados 0 G
160520
Camarones, langostino, preparados o
conservados 0 G
160530 Bogavantes, preparados o conservados 0 G
160540
Los demás crustáceos, preparados o
conservados 0 G
160590
Los demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o
conservados 0 G
170111
Azúcar de caña sin adición de aromatizante ni
colorante 33.87 cents/kg Aplica contingente
170112
Azúcar de remolacha sin adición de
aromatizante ni colorante 35.74 cents/kg Aplica contingente
170191
Los demás azúcar con adición de aromatizante o colorante
Varía entre 0 y 33.9 cents/kg + un
5.1%, según la fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
170199
Azúcar de caña o remolacha, y sacarosa pura adicionada
Varía entre 0 y 35.74 cents/kg,
según la fracción Aplica contingente
170211
Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso,
expresado en lactosa anhidra 0 A
170219 Las demás lactosa y jarabe de lactosa 0 A
170220
Azúcar y jarabe de maple sin adición de aromatizante ni colorante
Varía entre 0 y 16.9 cents/kg sobre el total de azucares + 5.1%,
según la fracción Aplica contingente
170230
Glucosa y jarabe de glucosa sin adición de aromatizante ni colorante
Varía entre 0, ó 16.9 cents/kg sobre el total de azúcares + 5.1%,
ó 2.2 cents/kg,
según la fracción Aplica contingente
170240
Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructuosa, calculando sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido
Varía entre 0 y 33.9 cents/kg sobre el total de azúcares + 5.1%,
según la fracción Aplica contingente
170250 Fructuosa químicamente pura, en estado sólido 0 A
170260
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
Varía entre 0 y 33.9 cents/kg sobre el total de azúcares + 5.1%,
según la fracción Aplica contingente
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
170290
Azúcares en forma sólida, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabe de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso
Varía entre 0 y 3.6606 cents/kg sobre el total de azúcares, según
la fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
170310
Melaza de caña procedente de la extracción o
del refinado del azúcar 0 A
170390
Las demás melaza procedente de la extracción
o del refinado del azúcar 0 A
170410
Chicles y demás gomas de mascar, incluso
recubiertos de azúcar 0 A
170490 Los demás artículos de confitería sin cacao
Varía entre 0 y 40 cents/kg + 10.4%, según la
fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
180100
Cacao en grano, entero o partido, crudo o
tostado 0 G
180200 Cáscara, películas y demás residuos de cacao 0 G
180310 Pasta de cacao, sin desgrasar 0 G
180320 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 0 A
180400 Manteca, grasa y aceite de cacao 0 G
180500
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro
edulcorante 0 A
180610
Cacao en polvo con adición de azúcar u otro
edulcorante 21.7 cents/kg Aplica contingente
180620
Chocante y demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 Kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2Kg
Varía entre 0, ó 37.2 cents/kg +
4.3%, ó 52.8 cents/kg + 4.3%, según la
fracción
Aplica contingente Aplica contingente
180631
Rellenos de chocolate y demás preparaciones
alimenticias que contengan cacao 0 A
180632
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao sin rellenar
Varía entre 0, ó 37.2 cents/kg +
4.3%, ó 52.8 cents/kg + 4.3%, según la
fracción Aplica contingente Varía entre 0, ó
37.2 cents/kg + 4.3%, ó 52.8 cents/kg + 4.3%, según la
fracción.
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
190110
Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menos
Varía entre 0, ó, 14.9%, ó 17.5%, según la fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
190120
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería
Varía entre 0 y 42.3 cents/kg + 8.5%, según la
fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
190190
Los demás extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Varía entre 0, ó, 0.37 cents/kg, ó,
3.2 cents/liter.
Aplica contingente Aplica contingente
190211
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni
preparar de otra forma, que contengan huevo 0 G
190219
Las demás pastas alimenticias sin cocer,
rellenar ni preparar de otra forma 0 G
190220
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
preparadas de otra forma 0 A
190230 Las demás pastas alimenticias 0 G
190240 Cuscús, incluso preparados 0 A
190300
Tapioca y sus sucedáneos preparados con
fécula, en copos, grumos, granos, 0 A
190410
Productos a base de cereales obtenidos por
inflado o tostado 0 A
190420
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales
tostados o cereales inflados 0 A
190430
Trigo bulgon en los forma de granos trabajados, obtenidos por cocinar los granos duros
trabajados 0 A
190490 Los demás cereales 0 A
190510 Pan crujiente llamado "Kn ckebrot" 0 G
190520 Pan de especias 0 G
190531 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 0 G
190532
Barquillos y obleas, incluso rellenos
("guafrettes", "wafers") y "waffles" 0 G
190540 Pan tostado y productos similares tostados 0 G
190590
Los demás pan tostado y productos similar tostado, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para
medicamentos 0 G
200110
Pepinos y pepinillos, preparados o conservados
en vinagre o en ácido acético 0 A
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
200190
Los demás hortalizas, frutas y otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en
ácido acético 0 A
200210
Tomates enteros o en trozos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido
acético) 0 A
200290
Los demás tomates preparados o conservados
(excepto en vinagre o en ácido acético) 0 A
200310
Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido
acético) 0 A
200320
Trufas, preparadas o conservadas (excepto en
vinagre o en ácido acético) 0 G
200390
Los demás hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido
acético) 0 A
200410
Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida
no.20.06 0 A
200490
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido
acético), congeladas. 0 A
200510
Hortalizas homogeneizadas, preparadas o conservas (excepto en vinagre o en ácido
acético), sin congelar 0 A
200520
Papas preparadas o conservadas (excepto en
vinagre o en ácido acético), sin congelar 0 A
200540
Arvejas (guisantes, chícharos), preparados o
conservadas 0 G
200551
Frijoles desvainados preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin
congelar 0 A
200559
Los demás frijoles, preparados o conservados,
sin congelar 0 A
200560
Espárragos, preparados o conservados, sin
congelar 0 A
200570
Aceitunas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar
Varía entre 0 y 8.6 cents/kg sobre
el peso escurrido, según la fracción.
Aplica contingente B
200580
Maíz dulce, preparados o conservados (excepto
en vinagre o en ácido acético), congeladas 0 A
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
200590
Las demás hortalizas preparadas o conservas, sin congelar, excepto los productos de la partida
20.06 0 G
200600
Hortalizas , frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar
(almibarados, glaseados o escarchados) 0 A
200710
Preparaciones homogeneizadas de compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante 0 A
200791
Cítricos de compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de fruta u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante 0 A
200799
Los demás compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante 0 G
200811
Cacahuates, preparados o conservados de otro modo
Varía entre 0 y 6.6 cents/kg, según la
fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
200819
Las demás frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol
Varía entre 0 y 11.3 cents/kg,
según la fracción G
200820
Piñas tropicales, preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados no
comprendidos en otra parte 0 A
200830
Agrios (cítricos) preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
Varía entre 0 y 11.3 cents/kg,
según la fracción G
200840
Peras, preparadas o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
o alcohol 0 A
200850
Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
o alcohol 0 A
200860
Cerezas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante o alcohol 0 A
200870
Melocotones (duraznos), incluso los griñones y
nectarinas 0 A
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
200880
Fresas, preservadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante o alcohol 0 A
200891
Palmitos, preservados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante o alcohol 0 A
200892
Mezclas de frutas tropicales, preservadas o conservadas de otro modo, incluso con adición
de azúcar u otro edulcorante o alcohol 0 A
200899
Frutas tropicales, conservadas en su jugo de
miel 0 G
200911
Jugo de naranja congelado, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante 0 A
200912
Jugo de naranja, sin congelar, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante 0 A
200919
Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0 A
200921
Jugo de toronja o pomelo de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de
alcohol, incluso con adición de azúcar u otro 0 A
200929
Jugo de toronja o pomelo de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol,
incluso con adición de azúcar u otro 0 A
200931
Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante 0 A
200939
Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0 A
200941
Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0 A
200949
Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0 A
200950
Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0 A
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
200961
Jugo de uva de valor Brix inferior o igual a 30, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso
con adición de azúcar u otro edulcorante 0 A
200969
Jugo de uva de valor Brix mayor a 30, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante 0 A
200971
Jugo de manzana Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante 0 G
200979
Jugo de manzana Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante 0 G
200980
Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto u hortaliza, sin fermentar y sin adición de alcohol,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0 G
200990
Mezcla de jugos, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0 A
210111 Extractos, esencias y concentrados de café 0 Aplica contingente
210112
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados a base de café
Varía entre 0 y 30.5 cents/kg + 8.5%, según la
fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
210120
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de
té o de yerba mate 0 Aplica contingente
210130
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y
concentrados 0 A
210210 Levaduras vivas 0 A
210220
Levaduras muertas, los demás micro organismos mono celulares muertos
Varía entre 0, ó, 3.2%, ó 6.4%,
según la fracción G
210230
Polvos preparados para esponjar masas (polvos
para hornear) 0 G
210310 Salsa de soja (soya) 0 A
210320 "Ketchup" y demás salsas de tomate 0 G
210330 Harina de mostaza y mostaza preparada 0 A
210390
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos harina de mostaza y mostaza preparada
Varía entre 0 y 7.5%, según la
fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
210410
Preparaciones para sopas, potajes o caldo;
sopas, potajes o caldos, preparados 0 A
210420
Preparaciones alimenticias compuestas
homogenizadas 0 A
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
210500 Helados, incluso con cacao
Varía entre 0 y 20%, según la
fracción
Aplica contingente Aplica contingente
210610
Concentrados de proteínas y sustancias
proteicas texturadas 0 A
210690 Preparaciones alimenticias, N.E.S.
Varía entre 0 y 17 cents/kg + 1.9%, según la fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
220110
Agua mineral y agua gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo
y nieve 0 A
220190
Agua natural ordinaria, sin adición de azúcar u
otro edulcorante ni aromatizada 0 G
220210
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o
aromatizada 0 A
220290
Las demás bebidas no alcohólicas (excl. Agua, jugos de frutas o vegetales y leche)
Varía entre 0 y 7.85 cents/liter, según la fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
220300 Cerveza de malta 0 G
220410 Vino espuma de uvas frescas 0 A
220421
Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con
capacidad inferior o igual a 2 l. 0 A
220429
Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con
capacidad superior a 2l 0 A
220430
Mostos de uva, de una fuerza de alcohol
superior al 0,5% 0 A
220510
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas
en recipientes con capacidad inferior o igual a 2l 0 A
220590
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas
en recipientes con capacidad superior a 2l 0 A
220600
Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas; mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en
otra parte 0 A
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
220720 Alcohol etílico y aguardiente 0 G
220820 Aguardiente de vino o de orujo de uvas 0 G
220830 Whiskys 0 G
220840 Ron y demás aguardientes 0 G
220850 Gin y ginebra 0 G
220860 Vodka 0 G
220870 Licores 0 G
220890
Alcohol etílico de una fuerza de alcohol inferior
al 80% 0 A
220900
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a
partir del ácido acético 0 A
230110
Harina, polvo y "pellets", de carne o de
despojos; chicharrones 0 G
230120
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos 0 G
230210
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de maíz 0 A
230230
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de trigo 0 G
230240
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de los demás cereales 0 G
230250
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de leguminosas 0 A
230310
Residuos de la industria del almidón y residuos
similares 0 A
230320
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar
y demás desperdicios de la industria azucarera 0 G
230330
Heces y desperdicios de cervecería o de
destilería 0 G
230400
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso
molidos o en "pellets" 0 A
230500
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de cacahuate (maní),
incluso molidos o en "pellets" 0 A
230610
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de algodón,
incluso molidos o en "pellets" 0 A
230620
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de lino, incluso
molidos o en "pellets" 0 A
230630
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de girasol,
incluso molidos o en "pellets" 0 A
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
230641
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de
ácido erúcico incluso molidos o en "pellets" 0 A
230649
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso molidos o en
"pellets" 0 A
230650
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de coco o de
copra c incluso molidos o en "pellets" 0 A
230660
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de nuez o de almendra de palma incluso molidos o en
"pellets" 0 A
230690
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas de otros incluso molidos o
en "pellets" 0 A
230700 Lías o heces de vino, tártaro bruto 0 G
230800
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en
"pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte 0 G
230910
Alimentos para perros o gatos, acondicionados
para la venta al por menor 0 G
230990
Los demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales
Varía entre 0 y 7.5%, según la
fracción.
Aplica contingente Aplica contingente
240110 Tabaco sin desvenar o desnervar
Varía entre 0 y 32.7 cents/kg, según la fracción
Aplica contingente G
240120
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado
Varía entre 0 y
$5.48/kg
Aplica contingente D
240130 Desperdicios de tabaco
Varía entre 0 y 97 cents/kg, según la
fracción.
Aplica contingente D
240210
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y
cigarritos (puritos) que contengan tabaco 0 A
240220 Cigarrillos que contengan tabaco 0 A
240290
Los demás cigarritos y cigarrillos, de tabaco o
de sucedáneos del tabaco 0 A
Subpartida Descripción
Tarifa Aplicada a Costa Rica
%
Categoría de Desgravación
DR-CAFTA
240310
Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción
Varía entre 0 y 32.8 cents/kg, según la fracción.
Aplica contingente D
240391 Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"
Varía entre 0 y 62 cents/kg, según la fracción.
Aplica contingente D
240399 Los demás tabacos
Varía entre 0 y 24.7 cents/kg, según la fracción.
Aplica contingente D
Fuente: Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, United States Harmonized Tariff Schedule (HTSUS) y Texto del DR-CAFTA.
Notas:
1. Para un mayor detalle acerca del arancel base para cada fracción arancelaria en especial, se recomienda revisar el Harmonized Tariff Schedule (sistema arancelario de Estados Unidos) disponible en la dirección electrónica http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm.
2. Dentro de las partidas arancelarias para las que aplican contingentes puede haber fracciones arancelarias que no estén sujetas a contingentes. El desglose completo de los contingentes negociados en el DR-CAFTA se encuentra en el Anexo 3.3 de dicho acuerdo, el mismo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX):
http://www.comex.go.cr/acuerdos/comerciales/CAFTA/textofoliado/03.Trato%20Nacio nal%20y%20Acceso%20de%20Mercancías%20al%20Mercado/anexo3-3-US.pdf
Es preciso indicar que aunque la tarifa arancelaria aplicada a muchos productos costarricenses sea cero, ello no significa que este sea el arancel base o el arancel vigente a terceros países para dichas fracciones arancelarias, sino que en muchos casos, son productos que ingresan bajo los esquemas preferenciales de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
La cuarta columna del cuadro 1.1 indica la categoría de desgravación para estos productos, negociada en el DR- CAFTA, una vez implementado dicho acuerdo, los productos del sector ingresarán a este mercado bajo las categorías de desgravación A, G, I, B y D.
Los productos cuya categoría de desgravación es A estarán libre de aranceles una vez implementado el acuerdo. Los productos que pertenecen a la categoría G en la actualidad se comercian bajo condiciones de libre comercio y con la puesta en marcha del acuerdo mantendrán dicho estatus. Los productos de la categoría I
quedarán libres de aranceles a partir del décimo año de la puesta en vigencia del tratado. Las mercancías contempladas en la categoría D estarán libres de aranceles a partir del año 15. Finalmente, el plazo de desgravación de la categoría B es de 5 años.
II. Intercambio Comercial
1. Importaciones de Estados Unidos
En los últimos cinco años, las importaciones promedio de Estados Unidos -de productos de la industria alimentaria- ascendieron a un total de US$ 36.158,60 millones. En este mismo período los principales países proveedores del sector fueron Canadá, México, Francia, Italia, Holanda y Reino Unido. Durante estos años la participación promedio de Costa Rica fue de un 0,47%.
Propiamente, en el año 2007 Estados Unidos importó US$ 43.375 millones en productos de la industria alimentaria. De este monto US$ 257,19 millones corresponden a productos procedentes de Costa Rica, para una participación relativa del 0,59%, lo anterior permitió que el país se ubicara en el puesto 38 como proveedor de Estados Unidos en este sector.
En el Cuadro 2.1 se detallan las importaciones de alimentos procesados de Estados Unidos, para el período 2003-2007, por países de origen.
Cuadro 2.1
Estados Unidos: Importaciones de alimentos procesados Millones de US$, Valor CIF-
Cambio Porcentual
País 2003 2004 2005 2006 2007
2006-2007
Canadá 6.104 6.766 6.879 7.369 7.900 7.2%
México 2.956 3.283 3.879 4.758 4.783 0.5%
Francia 2.320 2.401 2.645 3.052 3.461 13.4%
Italia 1.882 2.087 2.366 2.560 2.740 7.0%
China 842 1.033 1.281 1.703 2.055 20.6%
Costa Rica 111 149 144 202 257 27.2%
Otros 14.949 16.507 18.025 23.469 22.179 -5.50%
Total 29.164 32.226 35.219 40.809 43.375 6.3%
Fuente: USITC
Para un mayor detalle, en el Gráfico 2.1 se presenta la evolución de la distribución por país de origen de las importaciones estadounidenses del sector para el período 2003-2007. En el Gráfico 2.2 se presenta la composición de las importaciones estadounidenses por país de origen para el año 2007.
Gráfico 2.1
Estados Unidos: Importaciones totales de la industria alimentaria US $ Millones, Valor CIF
0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000
2003 2004 2005 2006 2007
Canadá México Francia Italia China Otros Costa Rica
Fuente: USITC
Gráfico 2.2
Estados Unidos: Composición relativa de las importaciones de la industria alimentaria, por país de origen
2007
Francia 7.98%
Italia 6.32%
China 4.74%
Canadá
18.22% México
11.03%
Costa Rica 0.59%
Otros 51.12%
2. Exportaciones de Costa Rica
Durante el año 2007, las exportaciones totales de Costa Rica ascendieron a un total de US$ 9.343,1 millones1, de los cuales, el sector industrial representó un 78,04%, para un total de US$ 7.291 millones, de esta suma US$ 994,8 millones corresponden a la industria alimentaria, para una participación relativa del 13,64%
de las exportaciones del sector industrial y un 10,65% de las exportaciones totales2.
Con respecto al año 2006, las exportaciones de la industria alimenticia presentaron un cambio del 32,9% en el año 2007. El cambio porcentual promedio para los años 2003-2007 fue del 19,72%. El Gráfico 2.3 presenta la composición de las exportaciones del sector de la industria alimentaria para el año 2007.
Los principales destinos de las exportaciones costarricenses de alimentos procesados fueron Estados Unidos (25,1%), México (11,6%), Holanda (9,9%), Nicaragua (9,7%) y Guatemala (9,4%). En el Cuadro 2.2 se presentan los principales destinos de exportación de los alimentos procesados para los años 2005-2007. El Gráfico 2.4 muestra la evolución de la composición de las exportaciones de la industria alimenticia, por países de destinos, para el año 2007.
Cuadro 2.2
Costa Rica: Principales destinos de exportación Alimentos Procesados
2005 2006 2007
País
Valor FOB % Valor FOB % Valor FOB %
Variación 2006-2007
Estados
Unidos 100.7 15.6% 171.5 22.9% 250.2 25.1% 45.9%
México 32.7 5.1% 55.6 7.4% 115.1 11.6% 107.0%
Holanda 66.4 10.3% 80.9 10.8% 98.4 9.9% 21.6%
Nicaragua 65.1 10.1% 78.4 10.5% 96.9 9.7% 23.6%
Guatemala 73.3 11.4% 79.5 10.6% 93.8 9.4% 18.0%
Otros 307.0 47.6% 282.2 37.7% 340.5 34.2% 20.7%
Total 645.2 100.0% 748.0 100.0% 994.8 100.0% 33.0%
Fuente: PROCOMER
1 El sector industrial comprende los capítulos 15 al 98 del SAC. La industria alimentaria corresponde a los capítulos 15 al 24 del SAC.
2 Para un mayor detalle acerca de la composición de las exportaciones se recomienda revisar el Informe Anual de Estadísticas de Exportación 2007, disponible en la dirección http://www.procomer.com/est/mercados/libro_2007.cfm.
Gráfico 2.3
Costa Rica: Composición de las Exportaciones del Sector Industrial
0.0 1,000.0 2,000.0 3,000.0 4,000.0 5,000.0 6,000.0 7,000.0 8,000.0
2003 2004 2005 2006 2007
Eléctrica y electrónica Textiles, cuero y calzado
Alimenticia Equipo de precisión y médico
Otros subsectores
Fuente: PROCOMER
Gráfico 2.4
Costa Rica: Composición de las Exportaciones de la Industria Alimentaria Por País de destino
2007
Estados Unidos, 25.1%
México, 11.6%
Holanda, 9.9%
Nicaragua, 9.7%
Guatemala, 9.4%
Otros, 34.2%
a. Principales productos exportados del sector
Durante el año 2007, los principales productos exportados de la industria alimentaria fueron las preparaciones alimenticias varias, jugos y concentrados de frutas, aceite de palma, alcohol etílico, salsas y preparaciones diversas, entre otros. El Gráfico 2.5 presenta las exportaciones –por productos- de alimentos procesados para el año 2007.
Para el período 2003-2005, las preparaciones alimenticias, los jugos y concentrados de frutas y las salsas y preparaciones diversas se han mantenido como los principales productos de exportación de este sector. Otros productos importantes para el sector son el etanol y el aceite de palma.
Los principales productos del sector exportados hacia Estados Unidos, en el año 2007, fueron el alcohol etílico (etanol), jugos y concentrados de frutas y el azúcar de caña en bruto. El Cuadro 2.3 muestra los diez principales productos de este sector, exportados hacia Estados Unidos y su participación relativa del total exportado del sector hacia este mercado. El Gráfico 2.6 muestra la composición porcentual de las exportaciones hacia Estados Unidos para el año anterior.
Gráfico 2.5
Costa Rica: Composición de las Exportaciones de la Industria Alimentaria Por producto
2007
Jugos y concentrados de frutas, 14.2%
Aceite de palma, 11.2%
Alcohol etílico, 9.6%
Salsas y preparaciones,
6.7%
Otros, 39.7%
Otras preparaciones
alimenticias, 18.6%
Fuente: PROCOMER