Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Dirección de Inteligencia Comercial
Condiciones de Acceso a Canadá
Alimentos Procesados
Verónica Cerdas,
Asistente de Información Comercial
Octubre, 2009
1
Introducción... 2
I.
Definición Arancelaria ... 4
II. Intercambio Comercial... 20
1. Exportaciones de Costa Rica ... 20
a. Principales destinos de exportación de la industria alimentaria ... 20
b. Principales productos exportados por la industria alimentaria ... 22
2. Importaciones de Canadá... 25
a. Principales importados por la industria alimentaria ... 25
III.
Tratamiento Arancelario ... 28
1. Arancel Base ... 28
2. Reglas de Origen... 28
3. Cuotas y contingentes ... 34
IV.
Requisitos de Exportación y Barreras No Arancelarias... 35
1. Requisitos de exportación ... 35
a. Registro de Exportador ... 35
b. Requisitos documentales ... 35
2. Requisitos de importación ... 36
a. Instituciones y regulaciones generales ... 36
b. Documentación para el trámite de importación ... 38
c.
Regulaciones de Etiquetado ... 38
Regulaciones Generales ... 38
Declaración de Alérgenos... 39
Etiquetado de productos orgánicos ... 40
Etiquetado Nutricional... 40
d. Productos Orgánicos... 42
e. Regulaciones para frutas y vegetales enlatados... 44
f.
Regulaciones por partida arancelaria (HS-6) ... 44
g. Registro de Marca... 44
V. Logística de Exportación... 46
1. Puertos de Entrada... 46
2. Canales de Distribución... 50
2
Durante el año 2008, los alimentos procesados (productos clasificados en los
capítulos 15 al 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, HS) exportados por Costa Rica correspondieron al 14.1% de las
exportaciones del sector industrial nacional (productos clasificados en los capítulos
15 al 98 del HS), solo superado en participación por el sector de eléctrica y
electrónica (39.1%). Para este mismo año, la industria alimentaria comprendió el
10.7% de las exportaciones totales, lo que refleja el buen desempeño exportador
del sector y su importancia relativa.
Si bien por países de destino Estados Unidos (16.9%) y México (13.5%) son los
principales mercados, se trata de un sector con mayor diversificación que otros en
cuanto a destinos.
El mercado canadiense, a donde se dirige cerca del 0.8% de las exportaciones
costarricenses del sector, destaca por haber tenido un crecimiento importante en
valor exportado en el año 2008 con respecto al año 2007, al pasar de poco más de
US$ 1 millón a US$ 8.2 millones.
No solo es importante destacar ese crecimiento, sino también el hecho de que
Canadá en sí mismo es un mercado que ofrece oportunidades importantes para
los productos costarricenses que cumplen con los requerimientos exigentes de sus
consumidores además de que se cuenta con una ventaja arancelaria para la
mayoría de los productos de la industria alimentaria, derivada del Tratado de Libre
Comercio firmado por ambos países en el año 2001.
Lo anterior y el desarrollo de importantes tendencias para la industria alimentaria
en el mercado canadiense (como el mayor consumo de alimentos saludables, por
ejemplo), pueden representar oportunidades de crecimiento para los exportadores
de la industria alimentaria nacional. De allí que lo anterior sumado al hecho de
que como país debamos continuar diversificando nuestros destinos de
exportación, es de particular importancia ofrecer al exportador herramientas que le
permitan una incursión exitosa en este mercado.
Es preciso indicar que este documento no cosiste en sí un estudio de mercado, ni
pretende reemplazarlo, sino que ofrece un recuento de los principales requisitos
que deben cumplir los alimentos procesados para ser comercializados en Canadá,
además de presentar una breve revisión de los principales canales de
comercialización de estos productos en dicho mercado.
El documento está estructurado para abordar los siguientes temas: en la primera
parte se definen las partidas arancelarias que comprenden el sector de alimentos
procesados; en la segunda parte se presenta un breve análisis de las estadísticas
del intercambio comercial de alimentos procesados entre Costa Rica; la tercera
3
costarricenses; en la cuarta parte se detallan las principales barreras no
arancelarias y otros requisitos que deben cumplirse para la importación de
alimentos procesados en Canadá y finalmente, en la quinta sección se presentan
los principales canales de distribución y comercialización de los alimentos
procesados en Canadá.
La información consignada en este documento ha sido recopilada a partir de la
consulta de información a entidades canadienses relacionadas con el control y
establecimiento de requisitos de importación de alimentos en Canadá, así como
de bases de datos internacionales de estadísticas comerciales y otras
informaciones recopiladas por la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER
en Canadá.
4
Se entiende por sector industrial a los productos clasificados dentro de los
capítulos 15 al 98 del HS. Dentro de este sector, los alimentos procesados
corresponden específicamente a los productos clasificados en los capítulos 15 al
24 del HS, que son precisamente los que se analizarán en el presente documento.
En el cuadro 1.1 se presentan las partidas arancelarias de los productos que
corresponden a este grupo, así como las tarifas que aplica Canadá a Costa Rica,
al amparo de los términos establecidos en el Tratado de Libre Comercio suscrito
por ambos países. Se presentan también los aranceles de Nación Más
Favorecida (NMF) como un punto de referencia de la “ganancia” arancelaria
derivada de la existencia del tratado entre ambas naciones y de las ventajas
arancelarias en relación a otros competidores que no reciben ningún tratamiento
preferencial.
Cuadro 1.1
Canadá: Subpartidas arancelarias en las que se clasifican los alimentos procesados Aranceles aplicados a Costa Rica y arancel de Nación Más Favorecida (NMF)1
Partida Descripción Arancel
Aplicado a CR Arancel NMF
1501.00
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09,
15.03 0% 0.0%
1502.00
Grasa de animales de las especies bovina,
ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 0% 2.5%
1503.00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleo estearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro
modo 0% 7.5%
1504.10 Aceites de hígado de pescado y sus fracciones 0%
Varía entre 0% y 5%, según
fracción arancelaria
1504.20
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,
excepto los aceites de hígado 0%
Varía entre 0% y 4.5%, según
fracción arancelaria
1504.30
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus
fracciones 0% Varía entre 0% y 6.5%, según fracción arancelaria 1505.00
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas,
incluida la lanolina 0% 0.0%
1
Debe tomarse en cuenta que Canadá tiene suscritos tratados de Libre Comercio con otros países (Estados Unidos y México –NAFTA-, Israel y Chile) por lo que para verificar la ventaja arancelaria derivada del Tratado entre Costa Rica y Canadá frente a algunos de ellos, deberá compararse la Arancel aplicado a Costa Rica con el aplicado a cada uno de esos países con los que hay suscrito un tratado.
5 Aplicado a CR
1506.00
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente 0% 7.0%
1507.10 Aceite en bruto, incluso desgomado 0% 4.5%
1507.90
Aceite de soya y sus fracciones, incluso
refinado 0% Varía entre 0% y 9.5%, según fracción arancelaria 1508.10
Aceite en bruto de cacahuate y sus fracciones
pero sin modificar químicamente 0% 4.5%
1508.90
Aceite de cacahuate y sus fracciones, incluso
refinado, pero sin modificar químicamente 0% 9.5%
1509.10
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso
refinado, virgen 0% 0.0%
1509.90
Los demás aceites de oliva y sus fracciones,
incluso refinado 0% 0.0%
1510.00
Los demás Aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados,
pero sin modificar químicamente 0% 0.0%
1511.10
Aceite en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
químicamente 0% 6.0%
1511.90
Los demás aceites en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
químicamente 0% Varía entre 0% y 11%, según fracción arancelaria 1512.11
Aceite en bruto de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente 0% 4.5%
1512.19 Los demás aceites de girasol 0%
Varía entre 9.5% y 11%, según
fracción arancelaria
1512.21 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones 0% 4.5%
1512.29 Los demás aceites de algodón 0% 9.5%
1513.11 Aceites en bruto de coco y sus fracciones 0% 6.0%
1513.19 Los demás aceites en coco 0% 11.0%
1513.21
Aceites en bruto de coco, de almendra, de
palma o babasú y sus fracciones 0% 6.0%
1513.29
Los demás aceites de coco, de almendra, de
palma o y sus fracciones 0%
Varía entre 0% y 11%, según
fracción arancelaria 1514.11
Aceites en bruto de nabo (de nabina), colza o
mostaza y sus fracciones 0% 6.0%
1514.19 Los demás aceites en bruto de nabo 0% 11.0%
1514.91 Aceites en bruto de aceites de nabo 0% 6.0%
1514.99 Los demás aceites de mostaza 0% 11.0%
1515.11 Aceite de lino en bruto 0% 4.5%
6 Aplicado a CR
1515.21 Aceite de maíz bruto 0% 4.5%
1515.29 Los demás aceites de maíz 0% 9.5%
1515.30 Aceite de ricino y sus fracciones 0% 0.0%
1515.50 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 0%
Varía entre 6% y 11%, según
fracción arancelaria
1515.90 Los demás aceites aceites de sésamo 0% 0.0%
1516.10
Grasas y aceites, animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin
preparar de otro modo 0% 11.0%
1516.20
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin
preparar de otro modo 0%
Varía entre 0% y 11%, según
fracción arancelaria
1517.10 Margarina, excepto la margarina líquida 0%
Varía entre 7.5% (dentro de la
cuota) y 82.28¢/kg (fuera
de la cuota)
1517.90 Las demás margarinas
Varía entre 0% y 218% pero no menos que $2.47/kg Varía entre 0%, 7.5%, 218% pero no menos que $2.47/kg y 11%, según fracción arancelaria 1518.00
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en
vacío o atmósfera inerte 0%
Varía entre 4.5% y 8%, según
fracción arancelaria
1520.00 Glicerol en bruto, aguas y lejías glicerinotas 0% 0.0%
1521.10 Ceras vegetales 0% 0.0%
1521.90 Las demás ceras 0% 0.0%
1522.00
Degras; residuos procedentes del tratamiento
de grasas o ceras animales o vegetales 0% 0.0%
1601.00
Embutidos y productos similares de carne, despojos sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos
Varía entre 0% y 0.95¢/kg, según fracción arancelaria Varía entre 0% y 154.5%, según fracción arancelaria aplican cuotas 1602.10
Las demás preparaciones y conservas
homogeneizadas 0% 12.5%
1602.20
Las demás preparaciones y conservas de hígado Varía entre 0% y 238%, según fracción Varía entre 0% y 238%, según fracción arancelaria, aplican cuotas
7 Aplicado a CR
1602.31 Las demás preparaciones y conservas de pavo
Varía entre 0%, 169.5% pero no menor a $6.18/kg, según fracción arancelaria Varía entre 0%, 169.5% pero no menor a $6.18/kg, según fracción arancelaria, aplican cuotas 1602.32
Las demás preparaciones y conservas de aves; Muslos, piernas, incluso unidos
Varía entre 0% y 249% pero no menor a $10.36/kg Varía entre 0% y 249% pero no menor a $10.36/kg, según fracción arancelaria, aplican cuotas
1602.39 Las demás preparaciones y conservas de aves 0%
Varía entre 0% y 11%, según
fracción arancelaria
1602.41
Las demás preparaciones y conservas de la
especie porcina de jamones y trozos de jamón 0%
Varía entre 0% y 9.5%, según
fracción arancelaria
1602.42
Las demás preparaciones y conservas de la
especie porcina paletas y trozos de paleta 0%
Varía entre 0% y 9.5%, según
fracción arancelaria
1602.49
Las demás preparaciones y conservas de la
especie porcina, incluidas las mezclas 0%
Varía entre 0% y 12.5%, según
fracción arancelaria
1602.50
Las demás preparaciones y conservas de la
especie bovina 0% Varía entre 0% y 11%, según fracción arancelaria 1602.90
Las demás preparaciones y conservas de
cualquier animal 0% Varía entre 0% y 12.5%, según fracción arancelaria 1603.00
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos 0%
Varía entre 3% y 6%, según
fracción arancelaria
1604.11 Salmón entero o en trozos, excepto el picado 0% 2.0%
1604.12 Arenques enteros o en trozos, excepto el picado 0%
Varía entre 0% y 5%, según
fracción arancelaria
1604.13
Sardinas, sardineles y espadines entero o en
trozos 0%
Varía entre 0% y 9%, según
fracción arancelaria
8 Aplicado a CR
1604.14
Atunes, listados y bonitos, entero o en trozos,
excepto el pescado picado 0%
Varía entre 4.5% y 7%, según
fracción arancelaria 1604.15
Caballas entero o en trozos, excepto las
caballas picadas 0% 8.0%
1604.16
Anchoas enteras o en trozos, excepto las
picadas 0% Varía entre 0% y 9%, según fracción arancelaria 1604.19
Los demás pescados enteros o en trozos,
excepto el pescado picado 0% 7.0%
1604.20
Las demás preparaciones y conservas de
pescado 0%
Varía entre 7% y 11%, según
fracción arancelaria
1604.30 Caviar y sus sucedáneos 0% 3.0%
1605.10 Cangrejos, preparados o conservados 0% 5.0%
1605.20
Camarones, langostino, preparados o
conservados 0% 0.0%
1605.30 Bogavantes, preparados o conservados 0%
Varía entre 0% y 4%, según
fracción arancelaria 1605.40
Los demás crustáceos, preparados o
conservados 0% 5.0%
1605.90
Los demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o
conservados 0% Varía entre 0% y 6.5%, según fracción arancelaria 1701.11
Azúcar de caña sin adición de aromatizante ni
colorante 0%
Varía entre 0% y $25.57/tonelada, aplican cuotas 1701.12
Azúcar de remolacha sin adición de
aromatizante ni colorante 0%
Varía entre 0% y $24.69/tonelada 1701.91
Los demás azúcar con adición de aromatizante
o colorante $10.28/tonelada $30.86/tonelada
1701.99
Azúcar de caña o remolacha, y sacarosa pura
adicionada $10.28/tonelada $30.86/tonelada
1702.11
Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso,
expresado en lactosa anhidra 0% 6.0%
1702.19 Las demás lactosa y jarabe de lactosa 0% 6.0%
1702.20
Azúcar y jarabe de arce sin adición de
aromatizante ni colorante 0% 0.0%
1702.30
Glucosa y jarabe de glucosa sin adición de
aromatizante ni colorante 0% Varía entre 0% y 3.5%, según fracción arancelaria 1702.40
Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructuosa, calculando sobre producto seco,
9 Aplicado a CR
peso, excepto el azúcar invertido
1702.50 Fructuosa químicamente pura, en estado sólido 0% 0.0%
1702.60
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso,
excepto el azúcar invertido 0% 3.5%
1702.90
Azúcares en forma sólida, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabe de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso
Varía entre 0% y $5.05/tonelada, según fracción arancelaria Varía entre 6% y $26.67/tonelada, según fracción 1703.10
Melaza de caña procedente de la extracción o
del refinado del azúcar 0%
Varía entre 0% y 12.5%, según
fracción arancelaria
1703.90
Las demás melaza procedente de la extracción
o del refinado del azúcar 0%
Varía entre 0% y 12.5%, según
fracción arancelaria 1704.10
Chicles y demás gomas de mascar, incluso
recubiertos de azúcar 0% 9.5%
1704.90 Los demás artículos de confitería sin cacao 0%
Varía entre 0% y 10%, según
fracción arancelaria 1801.00
Cacao en grano, entero o partido, crudo o
tostado 0% 0.0%
1802.00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao 0% 0.0%
1803.10 Pasta de cacao, sin desgrasar 0% 0.0%
1803.20 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 0% 0.0%
1804.00 Manteca, grasa y aceite de cacao 0% 0.0%
1805.00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro
edulcorante 0% 6.0%
1806.10
Cacao en polvo con adición de azúcar u otro
edulcorante 0% 6.0%
1806.20
Chocante y demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 Kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases
inmediatos con un contenido superior a 2KG 0%
Varía entre 0% y 265% pero no menor a $1.15/kg, según fracción arancelaria 1806.31
Rellenos de chocolate y demás preparaciones
alimenticias que contengan cacao 0% 6.0%
1806.32
Chocolate y demás preparaciones alimenticias
que contengan cacao sin rellenar 0% 6.0%
1806.90
Otros chocolates y demás preparaciones
alimenticias que contengan cacao 0%
Varía entre 5% y 265% pero no
menor a $1.15/kg, según
10 Aplicado a CR
fracción arancelaria
1901.10
Preparaciones para la alimentación infantil
acondicionadas para la venta al por menos 0%
Varía entre 6% y 9.5%
1901.20
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería
Varía entre 0% y 244% pero no menor a $2.83/kg, según fracción arancelaria Varía entre 3% y 267.5% pero no menor a $1.16/kg, según fracción arancelaria 1901.90
Los demás extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte 0%
Varía entre 4.5% y 267.5% pero no menor a $1.16/kg, según fracción arancelaria 1902.11
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni
preparar de otra forma, que contengan huevo 0%
Varía entre 4% y 16.27¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria 1902.19
Las demás pastas alimenticias sin cocer,
rellenar ni preparar de otra forma 0%
Varía entre 0% y 16.27¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria 1902.20
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
preparadas de otra forma 0% 11.0%
1902.30 Las demás pastas alimenticias 0%
Varía entre 0% y 4.01¢/kg plus
8.5%, según fracción arancelaria
1902.40 Cuscús, incluso preparados 0%
Varía entre 4.5% y 5.5%, según
fracción arancelaria 1903.00
Tapioca y sus sucedáneos preparados con
fécula, en copos, grumos, granos, 0% 0.0%
1904.10
Productos a base de cereales obtenidos por
inflado o tostado 0% Varía entre 4% y 12.6¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria
11 Aplicado a CR
1904.20
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales
tostados o cereales inflados 0%
Varía entre 3% y 9.95¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria 1904.30
Trigo bulgón en los forma de granos trabajados, obtenidos por cocinar los granos duros
trabajados 0%
Varía entre 3% y 9.17¢/kg plus 6%,
según fracción arancelaria
1904.90 Los demás cereales 0%
Varía entre 3% y 9.95¢/kg plus 6%,
según fracción arancelaria
1905.10 Pan crujiente llamado "Kn ckebrot" 0%
Varía entre 0% y 13.51¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria 1905.20 Pan de especias 0% 3.0%
1905.31 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 0%
Varía entre 0% y 5.42¢/kg plus 4%,
según fracción arancelaria
1905.32
Barquillos y obleas, incluso rellenos
("guafrettes", "wafers") y "waffles" 0%
Varía entre 2% y 5.42¢/kg plus 4%,
según fracción arancelaria
1905.40 Pan tostado y productos similares tostados 0%
Varía entre 0% y 13.51¢/kg plus 7.5%, según fracción arancelaria 1905.90
Los demás pan tostado y productos similar tostado, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para
medicamentos 0% Varía entre 0% y 13.11¢/kg plus 4%, según fracción arancelaria 2001.10
Pepinos y pepinillos, preparados o conservados
en vinagre o en ácido acético 0% 8.0%
2001.90
Los demás hortalizas, frutas y otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en
ácido acético 0% Varía entre 0% y 8%, según fracción arancelaria 2002.10
Tomates enteros o en trozos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido
acético) 0% 11.5%
2002.90
Los demás tomates preparados o conservados
(excepto en vinagre o en ácido acético) 0% 11.5%
2003.10
Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido
12 Aplicado a CR
2003.20
Trufas, preparadas o conservadas (excepto en
vinagre o en ácido acético) 0% 0%
2003.90
Los demás hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido
acético) 0% 17.0%
2004.10
Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida
no.20.06 0% 6.0%
2004.90
Las demás hortalizas preparadas o
conservadas (excepto en vinagre o en ácido
acético), congeladas. 0% Varía entre 0% y 17%, según fracción arancelaria 2005.10
Hortalizas homogeneizadas, preparadas o conservas (excepto en vinagre o en ácido
acético), sin congelar 0% 8%
2005.20
Papas preparadas o conservadas (excepto en
vinagre o en ácido acético), sin congelar 0% 6%
2005.40
Arvejas (guisantes, chícharos), preparados o
conservadas 0% 8%
2005.51
Frijoles desvainados preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin
congelar 0% Varía entre 0% y 8%, según fracción arancelaria 2005.59
Los demás frijoles, preparados o conservados,
sin congelar 0% 8%
2005.60
Espárragos, preparados o conservados, sin
congelar 0% 14%
2005.70
Aceitunas, preparadas o conservadas (excepto
en vinagre o en ácido acético), sin congelar 0%
Varía entre 0% y 8%, según
fracción arancelaria 2005.80
Maíz dulce, preparados o conservados (excepto
en vinagre o en ácido acético), congeladas 0% 11%
2005.91 Brotes de bambú 0% 0%
2005.99 Las demás preparaciones de frutas o vegetales 0%
Varía entre 0% y 14.5%, según
fracción arancelaria
2006.00
Hortalizas , frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar
(almibarados, glaseados o escarchados 0%
Varía entre 0% y 9.5%, según
fracción arancelaria
2007.10
Preparaciones homogeneizadas de compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante 0% 6.50%
2007.91
Cítricos de compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de fruta u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u
13 Aplicado a CR
2007.99
Los demás compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante 0%
Varía entre 0% y 12.5%, según
fracción arancelaria
2008.11
Cacahuates, preparados o conservados de otro
modo 0% Varía entre 0% y 6%, según fracción arancelaria 2008.19
Las demás frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o
conservados de otro modo, incluso con adición
de azúcar u otro edulcorante o alcohol 0%
Varía entre 0% y 6%, según
fracción arancelaria
2008.20
Piñas tropicales, preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados no
comprendidos en otra parte 0% 0%
2008.30
Agrios (cítricos) preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0% 0%
2008.40
Peras, preparadas o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
o alcohol 0% Varía entre 6% y 9.5%, según fracción arancelaria 2008.50
Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
o alcohol 0% Varía entre 6% y 9.5%, según fracción arancelaria 2008.60
Cerezas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante o alcohol 0% Varía entre 6% y 12.5%, según fracción arancelaria 2008.70
Melocotones (duraznos), incluso los griñones y
nectarinas 0% Varía entre 6% y 8%, según fracción arancelaria 2008.80
Fresas, preservadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante o alcohol 0% 8.50%
2008.91
Palmitos, preservados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante o alcohol 0% 0%
2008.92
Mezclas de frutas tropicales, preservadas o conservadas de otro modo, incluso con adición
de azúcar u otro edulcorante o alcohol 0%
Varía entre 0% y 6%, según
fracción arancelaria
2008.99
Frutas tropicales, conservadas en su jugo de
miel 0% Varía entre 0% y 6%, según fracción arancelaria 2009.11
Jugo de naranja congelado, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de
14 Aplicado a CR
2009.12
Jugo de naranja, sin congelar, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante 0% 0%
2009.19
Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0% 0%
2009.21
Jugo de toronja o pomelo de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de
alcohol, incluso con adición de azúcar u otro 0% 0%
2009.29
Jugo de toronja o pomelo de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol,
incluso con adición de azúcar u otro 0% 0%
2009.31
Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante 0% 0%
2009.39
Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0% 0%
2009.41
Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0% 0%
2009.49
Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0% 0%
2009.50
Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0% 12.50%
2009.61
Jugo de uva de valor Brix inferior o igual a 30, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso
con adición de azúcar u otro edulcorante 0%
Varía entre 0% y 9.5%, según
fracción arancelaria
2009.69
Jugo de uva de valor Brix mayor a 30, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante 0%
Varía entre 0% y 9.5%, según
fracción arancelaria
2009.71
Jugo de manzana Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante 0%
Varía entre 9.35¢/litro, pero no menor a 8.5% y 4%, según fracción arancelaria 2009.79
Jugo de manzana Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante 0%
Varía entre 9.35¢/litro, pero no menor a 8.5% y 4%, según fracción arancelaria
15 Aplicado a CR
2009.80
Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto u hortaliza, sin fermentar y sin adición de alcohol,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0%
Varía entre 0% y 9.5%, según
fracción arancelaria
2009.90
Mezcla de jugos, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante 0%
Varía entre 0% y 9.5%, según
fracción arancelaria
2101.11 Extractos, esencias y concentrados de café 0% 0%
2101.12
Preparaciones a base de extractos, esencias o
concentrados a base de café 0% 0%
2101.20
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de
té o de yerba mate 0% 0%
2101.30
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y
concentrados 0% 0% 2102.10 Levaduras vivas 0% Varía entre 6% y 8%, según fracción arancelaria 2102.20
Levaduras muertas, los demás micro
organismos mono celulares muertos 0% 0%
2102.30
Polvos preparados para esponjar masas (polvos
para hornear) 0% 3%
2103.10 Salsa de soja (soya) 0% 10%
2103.20 "Ketchup" y demás salsas de tomate 0% 13%
2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada 0%
Varía entre 3% y 6%, según
fracción arancelaria
2103.90
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos harina de mostaza y mostaza
preparada 0% Varía entre 8% y 11%, según fracción arancelaria 2104.10
Preparaciones para sopas, potajes o caldo;
sopas, potajes o caldos, preparados 0% 6%
2104.20
Preparaciones alimenticias compuestas
homogenizadas 0% 11%
2105.00 Helados, incluso con cacao
Varía entre 0%, 6.5% y 277% pero no menor a $1.16/kg, según fracción arancelaria Varía entre 6.5% y 277% pero no menor a $1.16/kg, según fracción arancelaria 2106.10
Concentrados de proteínas y sustancias
proteicas texturadas 0% 11%
2106.90 Preparaciones alimenticias, N.E.S. 0%
Varía según fracción arancelaria
16 Aplicado a CR
2201.10
Agua mineral y agua gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo
y nieve 0% 0%
2201.90
Agua natural ordinaria, sin adición de azúcar u
otro edulcorante ni aromatizada 0% 6.50%
2202.10
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o
aromatizada 0% 11%
2202.90
Las demás bebidas no alcohólicas (excl. Agua,
jugos de frutas o vegetales y leche) 0%
Varía entre 3.3¢/litre, 11%, 256% pero no menor a $36.67/hl, según fracción arancelaria 2203.00 Cerveza de malta 0% 0%
2204.10 Vino espuma de uvas frescas 0% 37.4¢/litro
2204.21
Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con
capacidad inferior o igual a 2 l. 0%
Varía entre 3.74¢/litro, 17.2¢/litro y $1.10/litro plus 15%, según fracción arancelaria 2204.29
Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con
capacidad superior a 2l 0% Varía entre 2.82¢/litro, 12.95¢/litro y $1.41/litro plus 19%, según fracción arancelaria 2204.30
Mostos de uva, de una fuerza de alcohol
superior al 0,5% 0%
$1.41/litre plus 19%
2205.10
Vermut y demás vinos de uvas frescas
preparados con plantas o sustancias aromáticas
en recipientes con capacidad inferior o igual a 2l 0%
Varía entre 2.11¢/litro y 16%,
según fracción arancelaria
2205.90
Vermut y demás vinos de uvas frescas
preparados con plantas o sustancias aromáticas
en recipientes con capacidad superior a 2l 0%
Varía entre 2.11¢/litro y 16%,
según fracción arancelaria
2206.00
Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas; mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en
otra parte 0% Varía entre 3%, 28.16¢/litro, 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto, según fracción arancelaria
17 Aplicado a CR
2207.10
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrica superior o igual a 80%
vol 0% Varía entre 4.92¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto y 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto, según fracción arancelaria
2207.20 Alcohol etílico y aguardiente 0%
Varía entre 4.92-12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto y 6.5%, según fracción arancelaria
2208.20 Aguardiente de vino o de orujo de uvas 0% 0%
2208.30 Whiskys 0% 0%
2208.40 Ron y demás aguardientes 0%
Varía entre 12.28¢/litro y 24.56¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2208.50 Gin y ginebra 0% 4.92¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2208.60 Vodka 0% 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2208.70 Licores 0% 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2208.90
Alcohol etílico de una fuerza de alcohol inferior
al 80% 0% Varía entre 0% y 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2209.00
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a
partir del ácido acético 0% 9%
2301.10
Harina, polvo y "pellets", de carne o de
despojos; chicharrones 0% 0%
2301.20
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos 0% Varía entre 0% y 3%, según fracción arancelaria 2302.10
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de maíz 0% 0%
2302.30
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de trigo 0% Varía entre 0% y $98.60/tonelada plus 4%, según fracción arancelaria
18 Aplicado a CR
2302.40
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de los demás cereales 0%
Varía entre 0% y $106.91/tonelada,
según fracción arancelaria
2302.50
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos
de leguminosas 0% 0%
2303.10
Residuos de la industria del almidón y residuos
similares 0% 0%
2303.20
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar
y demás desperdicios de la industria azucarera 0%
Varía entre 0% y 2.5%, según
fracción arancelaria 2303.30
Heces y desperdicios de cervecería o de
destilería 0% 0%
2304.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso
molidos o en "pellets" 0% 0%
2305.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de cacahuate (maní),
incluso molidos o en "pellets" 0% 0%
2306.10
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de algodón,
incluso molidos o en "pellets" 0% 0%
2306.20
Tortas y demás residuos sólidas de la
extracción de grasas o aceites de lino, incluso
molidos o en "pellets" 0% 0%
2306.30
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de girasol,
incluso molidos o en "pellets" 0% 0%
2306.41
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de
ácido erúcico incluso molidos o en "pellets" 0% 0%
2306.49
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso molidos o en
"pellets" 0% 0%
2306.50
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de coco o de
copra c incluso molidos o en "pellets" 0% 0%
2306.60
Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de nuez o de almendra de palma incluso molidos o en
"pellets" 0% 0%
2306.90
Tortas y demás residuos sólidas de la
extracción de grasas de otros incluso molidos o
en "pellets" 0% 0%
19 Aplicado a CR
2308.00
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la
alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte 0% 0%
2309.10
Alimentos para perros o gatos, acondicionados
para la venta al por menor 0% 4%
2309.90
Los demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales
Varía entre 0% y 205.5% pero no menor a $1.64/kg, según fracción arancelaria Varía entre 0% y 205.5% pero no menor a $1.64/kg, según fracción arancelaria
2401.10 Tabaco sin desvenar o desnervar 0%
Varía entre 0% y 5.5%, según
fracción arancelaria 2401.20
Tabaco total o parcialmente desvenado o
desnervado 0% 8%
2401.30 Desperdicios de tabaco 0% 6.50%
2402.10
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y
cigarritos (puritos) que contengan tabaco 0% 8%
2402.20 Cigarrillos que contengan tabaco 0% 12.50%
2402.90
Los demás cigarritos y cigarrillos, de tabaco o
de sucedáneos del tabaco 0% 6.50%
2403.10
Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de
tabaco en cualquier proporción 0% 4%
2403.91 Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" 0%
Varía entre 5% y 13%, según
fracción arancelaria
2403.99 Los demás tabacos 0%
Varía entre 5% y 9.5%, según
fracción arancelaria
Fuente: Canadian Border Agency. Estos aranceles pueden consultarse en la dirección electrónica: http://www.cbsa-asfc.gc.ca/trade-commerce/tariff-tarif/2009/01-99/tblmod-1-eng.html
20
1.
Exportaciones de Costa Rica
Durante el año 2008, las exportaciones de Costa Rica alcanzaron un total de
US$9,569.7 millones para un crecimiento del 2.4% con respecto al año 2007. De
este total, US$ 1,024.5 millones correspondieron a exportaciones de la industria
alimentaria, lo cual representa un 10.7% de las exportaciones totales.
Por otra parte, las exportaciones de la industria alimentaria representaron el
14.1% de las exportaciones del sector industrial, que ascendieron a un total de
US$ 7,267.8 millones en 2009, como se puede apreciar en el gráfico 2.1
ubicándose así como el segundo subsector industrial de exportación del país.
Gráfico 2.1
Costa Rica: Exportaciones del sector industrial, 2008
Eléctrica y electrónica 39.2% Alimentaria 14.1% Equipo de precisión y médico 13.6% Química 8.1% Otros 11.5% Plástico 2.9% Textiles, cuero y calzado 5.0% Metal-mecánica 5.4% Fuente: PROCOMER
a.
Principales destinos de exportación de la industria
alimentaria
En cuanto a regiones de destino de las exportaciones de alimentos procesados de
Costa Rica, se tiene que éstas se concentran en tres regiones: América Central
(40.1%), América del Norte (32.2%) y la Unión Europea (15%).
Propiamente en cuanto a destinos, el principal mercado de nuestros productos es
Estados Unidos (16.9%), seguido de México (13.5%), Nicaragua (10.2%), Holanda
(9.4%) y Guatemala (9.1%).
21
período 2005-2008 según mercados de destino. De allí se desprende que durante
ese año Canadá fue el vigésimo primer destino de exportación del sector, para un
valor de US$ 8.2 millones, y una participación del 0.8%. Es importante destacar
que durante el período 2007-2008 se registró un incremento del de 8.37% en el
valor de las exportaciones nacionales de estos productos al mercado canadiense,
recuperando parte del valor que anteriormente se había perdido en este mercado
2.
Cuadro 2.1
Costa Rica: Exportaciones de la industria alimentaria, por países de destino Valor FOB, Millones de US$
País 2005 2006 2007 2008 % 2008 Estados Unidos 100.69 171.46 250.17 173.29 16.9% México 69.63 55.62 115.13 138.77 13.5% Nicaragua 65.12 78.37 96.86 104.46 10.2% Holanda 66.43 80.86 98.36 95.91 9.4% Guatemala 73.30 79.48 93.79 93.42 9.1% Honduras 66.85 67.26 73.75 76.36 7.5% El Salvador 50.59 59.35 70.15 62.57 6.1% Panamá 38.11 44.42 54.89 71.27 7.0% República Dominicana 7.82 11.10 28.07 35.14 3.4% Francia 10.63 12.64 17.30 17.35 1.7% España 10.90 8.41 9.26 13.22 1.3% Trinidad Y Tobago 6.39 7.08 9.14 13.00 1.3% Puerto Rico 12.56 9.21 9.02 10.06 1.0% Bélgica 2.41 2.90 0.92 12.70 1.2% Jamaica 4.57 4.82 4.93 8.20 0.8% Chile 3.32 3.23 6.71 6.25 0.6% Reino Unido 3.69 2.70 4.96 6.21 0.6% Colombia 0.79 1.62 3.85 7.20 0.7% Alemania 4.05 4.58 5.11 5.04 0.5% Japón 2.32 3.20 3.21 6.29 0.6% Canadá 13.97 10.70 1.13 8.20 0.8% Otros 31.07 28.98 38.10 59.57 5.8% TOTAL 645.20 747.99 994.81 1024.47 100.0% Fuente: PROCOMER
2
Cabe destacar que la baja en el valor exportado hacia Canadá (2006-2007) obedeció a una importante caída en las exportaciones de azúcar, principal producto de exportación del sector y no a condiciones propias del mercado o a falta de potencial del sector.
22 destino 15.6% 22.9% 25.1% 16.9% 10.8% 7.4% 11.6% 13.5% 10.1% 10.5% 9.7% 10.2% 10.3% 10.8% 9.9% 9.4% 11.4% 10.6% 9.4% 9.1% 10.4% 9.0% 7.4% 7.5% 29.3% 27.3% 26.7% 32.6% 0.8% 0.1% 1.4% 2.2% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 2005 2006 2007 2008
Estados Unidos México Nicaragua Holanda
Guatemala Honduras Canadá Otros
Fuente: PROCOMER
b.
Principales
productos
exportados
por
la
industria
alimentaria
Los principales productos exportados por la industria alimentaria durante 2008
fueron los siguientes: otras preparaciones alimenticias (21.32%), aceite de palma
(13.67%), jugos y concentrados de frutas (13.03%), alcohol etílico (7.34%) y los
purés y pastas de frutas (6.38%). Estos cinco productos comprendieron el 61.74%
de las exportaciones de la industria alimentaria.
En el Cuadro 2.2 se muestran los principales productos exportados por la industria
alimentaria para el período 2007-2008.
23
2007 2008
Descripción Valor FOB
Millones de US$ Peso Bruto TM Valor FOB Millones de US$ Peso Bruto TM Participación % 2008 Variación % 2007-2008 Otras preparaciones alimenticias 185.34 17,921.79 218.39 17,452.14 21.32% 17.83% Aceite de palma 111.47 137,502.15 140.07 121,025.30 13.67% 25.66% Jugos y concentrados de frutas 141.41 124,812.01 133.48 147,315.06 13.03% -5.61% Alcohol etílico 110.56 190,942.47 75.16 105,747.13 7.34% -32.02%
Purés y pastas de frutas 65.13 121,588.81 65.41 119,919.34 6.38% 0.43%
Salsas y preparaciones 66.22 54,292.38 62.98 44,245.93 6.15% -4.89% Productos de panadería fina 49.02 39,253.37 60.31 40,839.24 5.89% 23.03% Azúcar 48.62 145,060.10 34.11 87,696.92 3.33% -29.85% Preparaciones y conservas de pescado 24.11 10,244.47 25.91 8,914.17 2.53% 7.47% Palmito 26.45 12,062.11 25.79 11,023.24 2.52% -2.49%
Alimento para animales 21.64 29,765.05 23.78 26,395.86 2.32% 9.91%
Bebidas (gaseosas o sin
gas) 19.01 60,235.66 22.86 77,894.22 2.23% 20.23%
Los demás aceites en
bruto 9.28 9,922.69 10.92 7,959.35 1.07% 17.58% Frutas tropicales conservadas 9.89 20,557.32 9.77 18,381.48 0.95% -1.22% Embutidos 7.74 3,863.93 9.73 4,665.12 0.95% 25.68% Otros 98.92 89,475.24 105.80 113,252.55 10.33% 6.96% TOTAL 994.81 1,067,499.53 1,024.47 952,727.06 100.00% 2.98% Fuente: PROCOMER Gráfico 2.3
Costa Rica: Principales productos frescos exportados, 2008
Aceite de palma 13.67% Jugos y concentrados de frutas 13.03% Otros 22.90% Azúcar 3.33% Productos de panadería fina 5.89% Purés y pastas de frutas 6.38% Otras preparaciones alimenticias 21.32% Salsas y preparaciones 6.15% Alcohol etílico 7.34% Fuente: PROCOMER
24
canadiense, durante 2008, los principales productos exportados correspondieron a
azúcar (87.12%), Palmito (8.03%), frutas tropicales conservadas (2.3%), salsas y
preparaciones (1.88%) y las demás preparaciones (0.41%).
Cuadro 2.3
Costa Rica: Principales productos de la industria alimentaria exportados hacia Canadá
2007 2008
Descripción Valor FOB
Miles de US$ Peso Bruto TM Valor FOB Miles de US$ Peso Bruto TM Participación % 2008 Azúcar 15.34 29.60 7,140.01 28,125.78 87.12% Palmito 685.24 312.55 658.26 294.34 8.03%
Frutas tropicales conservadas, 20.80 38.36 166.06 295.06 2.03%
Salsas y preparaciones 121.45 121.25 113.37 97.11 1.38%
Las demás preparaciones
alimenticias 0.01 0.11 33.62 15.14 0.41%
Purés y pastas de frutas 8.24 16.20 21.85 36.85 0.27%
Jugos y concentrados de frutas 57.15 40.47 19.40 25.73 0.24%
Pastas alimenticias - - 15.51 9.73 0.19%
Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos 40.79 0.72 11.06 0.37 0.13% Extractos, esencias y concentrados de te o de yerbas - - 1.50 0.01 0.02% Otros 180.01 47.05 14.85 9.23 0.18% TOTAL 1,129.04 606.29 8,195.49 28,909.36 100.00% Fuente: PROCOMER Gráfico 2.4
Costa Rica: Principales productos de la industria alimentaria exportados hacia Canadá, 2008
Azúcar 87.1% Salsas y preparaciones 1.4% Palmito 8.0% Frutas tropicales conservadas 2.0% Otros 1.0% Las demás preparaciones 0.4% Fuente: PROCOMER
25
importancia, tal es el caso del azúcar, pues durante el año 2008 el mercado
canadiense fue el segundo destino de exportación de dichos productos, con una
participación relativa del 20.3%, superado únicamente por Estados Unidos
(55.3%).
En el caso del palmito, Canadá fue el quinto destino de exportación durante 2008,
con una participación relativa del 2.5%, superado por Francia (50.7%), Estados
Unidos (22.4%), España (12.5%) y México (4.6%).
Asimismo, para las frutas conservadas, Canadá fue el cuarto destino en 2008, al
recibir el 1.7% de las exportaciones costarricenses de este producto, superado por
Holanda (65.1%), Estados Unidos (22.5%), Emiratos Árabes Unidos (2.9%) y
España (1.8%).
Puede apreciarse que para algunos productos de la industria alimentaria Canadá
es un mercado destacado. Si bien en algunos casos el valor exportado es bajo, se
trata de un mercado con potencial de crecimiento que podría aprovecharse aún
más.
2.
Importaciones de Canadá
De acuerdo con datos de World Trade Atlas, las importaciones de alimentos
procesados de Canadá alcanzaron un total de US$ 411,413 millones en 2008, lo
que significó un crecimiento del 7.4% con respecto a 2007.
a.
Principales importados por la industria alimentaria
En el Cuadro 2.4 se presentan los principales productos importados por la
industria alimentaria en este país.
26 Millones de US$ Descripción 2006 2007 2008 Participación 2008 Variación 2007-2008 Vino y mosto de uva, en el que la
fermentación se ha impedido o cortado
añadiendo alcohol 1,130.3 1,332.6 1,396.0 0.3% 4.8%
Preparaciones alimenticias, N.E.S. 796.2 881.5 989.7 0.2% 12.3%
Los demás productos de panadería, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados
para medicamentos 475.7 571.9 682.2 0.2% 19.3%
Cerveza de malta 418.8 507.8 532.1 0.1% 4.8%
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por
menor 378.3 425.1 492.7 0.1% 15.9%
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya),
incluso molidos o en "pellets" 267.2 335.0 443.3 0.1% 32.3%
Otros chocolates y demás preparaciones
alimenticias que contengan cacao 326.6 351.1 396.8 0.1% 13.0%
Azúcar de caña sin adición de
aromatizante ni colorante 389.5 320.4 394.7 0.1% 23.2%
Alcohol etílico y aguardiente 36.0 315.5 333.9 0.1% 5.8%
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada 128.8 168.8 288.9 0.1% 71.1%
Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar 226.4 251.0 282.8 0.1% 12.6%
Las demás bebidas no alcohólicas (excl.
Agua, jugos de frutas o vegetales y leche) 156.0 181.9 240.1 0.1% 31.9%
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos harina de
mostaza y mostaza preparada 179.1 205.6 237.1 0.1% 15.3%
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o
galletería 156.3 169.9 211.2 0.1% 24.3%
Productos a base de cereales obtenidos
por inflado o tostado 206.1 204.6 210.9 0.1% 3.1%
Otros 347,343.7 376,937.2 404,280.8 98.3% 7.3%
TOTAL 352,615.0 383,159.9 411,413.0 100.0% 7.4%
Fuente: World Trade Atlas
Puede apreciarse que para algunos de estos productos, Costa Rica no cuenta con
una oferta exportable importante en términos de volumen, no obstante lo anterior
cabe destacar productos para los cuales Costa Rica es un proveedor destacado
en el mercado canadiense:
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2008, de acuerdo con datos de World Trade Atlas, al tener una
participación del 2.3%, superado por Brasil (62.6%), Guatemala
(17.9%), Nicaragua (6.6%) y El Salvador (5.6%).
-
Palmito (HS-2008.91): Costa Rica fue el segundo proveedor, con una
participación del 11.8%, superado por Ecuador con una participación
del 79.3%.
En el Cuadro 2.5 se presentan los principales países de origen de las
importaciones canadienses de ambos productos.
Cuadro 2.5
Canadá: Origen de las importaciones de azúcar de caña y palmito, 2008
Partida Descripción Países de
Origen Posición
Valor Millones
de US$
%
1701.11 Azúcar de caña Brasil 1 246.9 62.6%
Guatemala 2 70.6 17.9% Nicaragua 3 23.9 6.1% El Salvador 4 22.0 5.6% Costa Rica 5 9.0 2.3% Otros - 22.3 5.7% TOTAL 394.7 100.0% 2008.91 Palmito Ecuador 1 4.9 79.0% Costa Rica 2 0.7 11.8% Bolivia 3 0.2 3.6% Grecia 4 0.1 1.8% Bulgaria 5 0.1 1.7% Otros - 0.1 2.2% TOTAL 6.2 100.0%
Fuente: World Trade Atlas
Para un mayor nivel de detalle de las estadísticas comerciales de Canadá, se
recomienda revisar la siguiente dirección electrónica:
http://www.ic.gc.ca/sc_mrkti/tdst/tdo/tdo.php?lang=30&headFootDir=/sc_mrkti/tdst/
headfoot&productType=HS6&cacheTime=962115865#tag
28
1. Arancel Base
Como se desprende del Cuadro 1.1, una amplia mayoría de los alimentos
procesados costarricenses ingresan al mercado canadiense libres de aranceles,
pues estos productos están incluidos dentro del Tratado de Libre Comercio (TLC)
firmado por ambos países en el año 2001.
La mayor parte de estos productos tienen una categoría de desgravación A
(arancel cero a partir del año en que entró en vigencia el tratado), no obstante
algunos productos se encuentran bajo la categoría D (los aranceles se eliminan en
nueve etapas iguales, iniciando un año después de la entrada en vigencia del
tratado, excepto para productos provenientes de Zonas Francas, donde la tasa
reducida solo se aplicará en el año en que el Gobierno de Costa Rica notifique al
Gobierno de Canadá que ha eliminado satisfactoriamente las exoneraciones
fiscales y otros subsidios a la exportación otorgados a las empresas que operan
bajo este régimen).
Para un mayor detalle acerca de la lista de desgravación arancelaria de Canadá
se puede consultar la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica (COMEX):
http://www.comex.go.cr/acuerdos/canada/Texto%20del%20Acuerdo/Anexo%20III-3-1%20programa%20Canada.pdf
2. Reglas de Origen
Las reglas de origen son una normativa técnica del comercio internacional que se
establece con el fin de determinar las condiciones o criterios bajo los cuales un
producto es considerado o no originario de un país o región. Lo anterior permite a
determinar, entre otros aspectos, si dicho producto califica para un tratamiento
arancelario preferencial.
Las reglas de origen establecidas en el Tratado entre ambas naciones pueden
consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.comex.go.cr/acuerdos/canada/Texto%20del%20Acuerdo/Capitulo%20I
V.pdf
Para el sector de alimentos procesados, el Tratado estipula las siguientes reglas
de origen específicas:
29 Reglas de origen específicas para alimentos procesados
Subpartida Regla de Origen
Capítulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal
15.01-15.12 Un cambio a la partida 15.01 a 15.12 de cualquier otro capítulo. 1513.11-1513.19
Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 de cualquier otro capítulo.
1513.21-1513.29
Un cambio a la subpartida 1513.21 a 1513.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10.
15.14-15.15 Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 de cualquier otro capítulo.
1516.10
Un cambio a un producto de la subpartida 1516.10 que se haya obtenido completamente de focas o productos de foca, de cualquier otra partida; o Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 1516.10 de cualquier otro capítulo.
1516.20 Un cambio a la subpartida 1516.20 de cualquier otro capítulo. 15.17-15.18
Un cambio a la partida 15.17 a 15.18 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 38.23.
15.20-15.22 Un cambio a la partida 15.20 a 15.22 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado, de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
16.01-16.02
Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, o de carne de ave mecánicamente deshuesada (CDM) de la partida 02.07, excepto de la partida 02.01 a 02.03, la subpartida 0206.10 a 0206.49 o de cualquier otro producto de la partida 02.07.
16.03-16.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
17.01-17.03 Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo. 17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones
18.01-18.02 Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 de cualquier otro capítulo. 18.03 Un cambio a la partida 18.03 de cualquier otra partida.
18.04-18.05
Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo, excepto de la partida 18.03.
18.06
Un cambio a la partida 18.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03 a 18.05.
Capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
30 1901.20
Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo; o Un cambio a las mezclas y pastas de la subpartida 1901.20 con un contenido de grasa butírica superior al 25% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.
1901.90
Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo; o Un cambio a las preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso, de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4. 19.02-19.03
Un cambio a la partida 19.02 a 19.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.
1904.10-1904.20
Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 de cualquier otra partida.
1904.90
Un cambio a la subpartida 1904.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.
19.05 Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otra partida.
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de platas
20.01-20.04 Un cambio a la partida 20.01 a 20.04 de cualquier otro capítulo. 2005.10 Un cambio a la subpartida 2005.10 de cualquier otra subpartida. 2005.20-2005.90
Un cambio a la subpartida 2005.20 a 2005.90 de cualquier otro capítulo.
20.06 Un cambio a la partida 20.06 de cualquier otro capítulo.
2007.10 Un cambio a la subpartida 2007.10 de cualquier otra subpartida. 2007.91-2007.99
Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 de cualquier otra partida.
2008.11-2008.19
Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 de cualquier otro capítulo.
2008.20
Un cambio a la subpartida 2008.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30.
2008.30-2008.99
Un cambio a la subpartida 2008.30 a 2008.99 de cualquier otro capítulo.
2009.11-2009.90
Un cambio a cualquiera de las subpartidas 2009.11 a 2009.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.
Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
2101.11-2101.12
Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 9.
2101.20-2101.30
Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.
2102.10
Un cambio a la subpartida 2102.10 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida.
2102.20-2102.30
Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 de cualquier otro capítulo.
2103.10-2103.20
Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 de cualquier otro capítulo.
31 cualquier otra subpartida.
2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra partida. 21.04 Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida.
21.05
Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o de las preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso.
21.06
Un cambio a la partida 21.06 de cualquier otro capítulo;
Un cambio a jugos concentrados de frutas u hortalizas, fortificados con minerales y vitaminas, de la partida 21.06 de cualquier otra partida, siempre que el cambio no sea resultado solamente de la fortificación con minerales o vitaminas; Un cambio a las preparaciones de la partida 21.06 con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4 o de las preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso de la subpartida 1901.90; o Un cambio a las preparaciones compuestas de la partida 21.06 con un contenido alcohólico superior al 0.5% por volumen, del tipo de las utilizadas en la fabricación de bebidas, de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.09.
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo. 2202.10 Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo.
2202.90
Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo; o Un cambio a bebidas que contengan jugos, no concentrados, fortificados con minerales o vitaminas, de la subpartida 2202.90 de cualquier otra partida, siempre que el cambio no sea resultado solamente de la fortificación con minerales o vitaminas; o Un cambio a bebidas que contengan leche de la subpartida 2202.90 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o de las preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido superior al 10 % en peso de sólidos lácteos.
22.03-22.07
Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier otra partida fuera de ese grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09.
2208.20
Un cambio a la subpartida 2208.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.
2208.30
Un cambio a la subpartida 2208.30 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la partida 22.03 a 22.09 no exceda el 10% del volumen del contenido alcohólico total del producto.
2208.40
Un cambio a la subpartida 2208.40 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la subpartida 2208.40 no exceda el 10% del volumen del contenido alcohólico total del producto.
2208.50-2208.60
Un cambio a cualquiera de las subpartidas 2208.50 a 2208.60 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la partida 22.03 a 22.09 no
32 exceda el 10% del volumen del contenido alcohólico total del producto.
2208.70
Un cambio a la subpartida 2208.70 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 9 ó 21, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la partida 22.03 a 22.09 no exceda el 10 % del volumen del contenido alcohólico total del producto.
2208.90
Un cambio a la subpartida 2208.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.
22.09
Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.08.
Capítulo 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animales
23.01-23.08 Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo. 2309.10
Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 23.04 ó 23.06.
2309.90
Un cambio a preparaciones alimenticias utilizadas como alimentos para animales que contengan más de 10 % en peso de sólidos lácteos, de la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o las preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida 1901.90 que contengan más de 10 % en peso de sólidos lácteos, o de la partida 23.04 ó 23.06; o Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 23.04 ó 23.06.
Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
24.01 Un cambio a la partida 24.01 de cualquier otro capítulo. 24.02
Un cambio a la partida 24.02 de cualquier otra partida, excepto la picadura de tabaco de la subpartida 2403.10.
24.03 Un cambio a la partida 24.03 de cualquier otra partida. Fuente: COMEX
Con respecto a la certificación de origen, el tratado establece en el artículo V.1,
que para comprobar el origen de las mercancías el exportador emitirá una
certificación de origen, que debe incluir el nombre, firma y sello del certificante, sin
que medie aprobación de alguna autoridad pública o privada. El formato del
certificado de origen se muestra en la Figura 3.1 y puede también obtenerse en
formato electrónico en la dirección:
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