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Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Dirección de Inteligencia Comercial. Condiciones de Acceso a Canadá Alimentos Procesados

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(1)

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Dirección de Inteligencia Comercial

Condiciones de Acceso a Canadá

Alimentos Procesados

Verónica Cerdas,

Asistente de Información Comercial

Octubre, 2009

(2)

1

Introducción... 2

I.

Definición Arancelaria ... 4

II. Intercambio Comercial... 20

1. Exportaciones de Costa Rica ... 20

a. Principales destinos de exportación de la industria alimentaria ... 20

b. Principales productos exportados por la industria alimentaria ... 22

2. Importaciones de Canadá... 25

a. Principales importados por la industria alimentaria ... 25

III.

Tratamiento Arancelario ... 28

1. Arancel Base ... 28

2. Reglas de Origen... 28

3. Cuotas y contingentes ... 34

IV.

Requisitos de Exportación y Barreras No Arancelarias... 35

1. Requisitos de exportación ... 35

a. Registro de Exportador ... 35

b. Requisitos documentales ... 35

2. Requisitos de importación ... 36

a. Instituciones y regulaciones generales ... 36

b. Documentación para el trámite de importación ... 38

c.

Regulaciones de Etiquetado ... 38

Regulaciones Generales ... 38

Declaración de Alérgenos... 39

Etiquetado de productos orgánicos ... 40

Etiquetado Nutricional... 40

d. Productos Orgánicos... 42

e. Regulaciones para frutas y vegetales enlatados... 44

f.

Regulaciones por partida arancelaria (HS-6) ... 44

g. Registro de Marca... 44

V. Logística de Exportación... 46

1. Puertos de Entrada... 46

2. Canales de Distribución... 50

(3)

2

Durante el año 2008, los alimentos procesados (productos clasificados en los

capítulos 15 al 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, HS) exportados por Costa Rica correspondieron al 14.1% de las

exportaciones del sector industrial nacional (productos clasificados en los capítulos

15 al 98 del HS), solo superado en participación por el sector de eléctrica y

electrónica (39.1%). Para este mismo año, la industria alimentaria comprendió el

10.7% de las exportaciones totales, lo que refleja el buen desempeño exportador

del sector y su importancia relativa.

Si bien por países de destino Estados Unidos (16.9%) y México (13.5%) son los

principales mercados, se trata de un sector con mayor diversificación que otros en

cuanto a destinos.

El mercado canadiense, a donde se dirige cerca del 0.8% de las exportaciones

costarricenses del sector, destaca por haber tenido un crecimiento importante en

valor exportado en el año 2008 con respecto al año 2007, al pasar de poco más de

US$ 1 millón a US$ 8.2 millones.

No solo es importante destacar ese crecimiento, sino también el hecho de que

Canadá en sí mismo es un mercado que ofrece oportunidades importantes para

los productos costarricenses que cumplen con los requerimientos exigentes de sus

consumidores además de que se cuenta con una ventaja arancelaria para la

mayoría de los productos de la industria alimentaria, derivada del Tratado de Libre

Comercio firmado por ambos países en el año 2001.

Lo anterior y el desarrollo de importantes tendencias para la industria alimentaria

en el mercado canadiense (como el mayor consumo de alimentos saludables, por

ejemplo), pueden representar oportunidades de crecimiento para los exportadores

de la industria alimentaria nacional. De allí que lo anterior sumado al hecho de

que como país debamos continuar diversificando nuestros destinos de

exportación, es de particular importancia ofrecer al exportador herramientas que le

permitan una incursión exitosa en este mercado.

Es preciso indicar que este documento no cosiste en sí un estudio de mercado, ni

pretende reemplazarlo, sino que ofrece un recuento de los principales requisitos

que deben cumplir los alimentos procesados para ser comercializados en Canadá,

además de presentar una breve revisión de los principales canales de

comercialización de estos productos en dicho mercado.

El documento está estructurado para abordar los siguientes temas: en la primera

parte se definen las partidas arancelarias que comprenden el sector de alimentos

procesados; en la segunda parte se presenta un breve análisis de las estadísticas

del intercambio comercial de alimentos procesados entre Costa Rica; la tercera

(4)

3

costarricenses; en la cuarta parte se detallan las principales barreras no

arancelarias y otros requisitos que deben cumplirse para la importación de

alimentos procesados en Canadá y finalmente, en la quinta sección se presentan

los principales canales de distribución y comercialización de los alimentos

procesados en Canadá.

La información consignada en este documento ha sido recopilada a partir de la

consulta de información a entidades canadienses relacionadas con el control y

establecimiento de requisitos de importación de alimentos en Canadá, así como

de bases de datos internacionales de estadísticas comerciales y otras

informaciones recopiladas por la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER

en Canadá.

(5)

4

Se entiende por sector industrial a los productos clasificados dentro de los

capítulos 15 al 98 del HS. Dentro de este sector, los alimentos procesados

corresponden específicamente a los productos clasificados en los capítulos 15 al

24 del HS, que son precisamente los que se analizarán en el presente documento.

En el cuadro 1.1 se presentan las partidas arancelarias de los productos que

corresponden a este grupo, así como las tarifas que aplica Canadá a Costa Rica,

al amparo de los términos establecidos en el Tratado de Libre Comercio suscrito

por ambos países. Se presentan también los aranceles de Nación Más

Favorecida (NMF) como un punto de referencia de la “ganancia” arancelaria

derivada de la existencia del tratado entre ambas naciones y de las ventajas

arancelarias en relación a otros competidores que no reciben ningún tratamiento

preferencial.

Cuadro 1.1

Canadá: Subpartidas arancelarias en las que se clasifican los alimentos procesados Aranceles aplicados a Costa Rica y arancel de Nación Más Favorecida (NMF)1

Partida Descripción Arancel

Aplicado a CR Arancel NMF

1501.00

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09,

15.03 0% 0.0%

1502.00

Grasa de animales de las especies bovina,

ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03 0% 2.5%

1503.00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleo estearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro

modo 0% 7.5%

1504.10 Aceites de hígado de pescado y sus fracciones 0%

Varía entre 0% y 5%, según

fracción arancelaria

1504.20

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,

excepto los aceites de hígado 0%

Varía entre 0% y 4.5%, según

fracción arancelaria

1504.30

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus

fracciones 0% Varía entre 0% y 6.5%, según fracción arancelaria 1505.00

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas,

incluida la lanolina 0% 0.0%

1

Debe tomarse en cuenta que Canadá tiene suscritos tratados de Libre Comercio con otros países (Estados Unidos y México –NAFTA-, Israel y Chile) por lo que para verificar la ventaja arancelaria derivada del Tratado entre Costa Rica y Canadá frente a algunos de ellos, deberá compararse la Arancel aplicado a Costa Rica con el aplicado a cada uno de esos países con los que hay suscrito un tratado.

(6)

5 Aplicado a CR

1506.00

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar

químicamente 0% 7.0%

1507.10 Aceite en bruto, incluso desgomado 0% 4.5%

1507.90

Aceite de soya y sus fracciones, incluso

refinado 0% Varía entre 0% y 9.5%, según fracción arancelaria 1508.10

Aceite en bruto de cacahuate y sus fracciones

pero sin modificar químicamente 0% 4.5%

1508.90

Aceite de cacahuate y sus fracciones, incluso

refinado, pero sin modificar químicamente 0% 9.5%

1509.10

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso

refinado, virgen 0% 0.0%

1509.90

Los demás aceites de oliva y sus fracciones,

incluso refinado 0% 0.0%

1510.00

Los demás Aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados,

pero sin modificar químicamente 0% 0.0%

1511.10

Aceite en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar

químicamente 0% 6.0%

1511.90

Los demás aceites en bruto de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar

químicamente 0% Varía entre 0% y 11%, según fracción arancelaria 1512.11

Aceite en bruto de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin

modificar químicamente 0% 4.5%

1512.19 Los demás aceites de girasol 0%

Varía entre 9.5% y 11%, según

fracción arancelaria

1512.21 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones 0% 4.5%

1512.29 Los demás aceites de algodón 0% 9.5%

1513.11 Aceites en bruto de coco y sus fracciones 0% 6.0%

1513.19 Los demás aceites en coco 0% 11.0%

1513.21

Aceites en bruto de coco, de almendra, de

palma o babasú y sus fracciones 0% 6.0%

1513.29

Los demás aceites de coco, de almendra, de

palma o y sus fracciones 0%

Varía entre 0% y 11%, según

fracción arancelaria 1514.11

Aceites en bruto de nabo (de nabina), colza o

mostaza y sus fracciones 0% 6.0%

1514.19 Los demás aceites en bruto de nabo 0% 11.0%

1514.91 Aceites en bruto de aceites de nabo 0% 6.0%

1514.99 Los demás aceites de mostaza 0% 11.0%

1515.11 Aceite de lino en bruto 0% 4.5%

(7)

6 Aplicado a CR

1515.21 Aceite de maíz bruto 0% 4.5%

1515.29 Los demás aceites de maíz 0% 9.5%

1515.30 Aceite de ricino y sus fracciones 0% 0.0%

1515.50 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 0%

Varía entre 6% y 11%, según

fracción arancelaria

1515.90 Los demás aceites aceites de sésamo 0% 0.0%

1516.10

Grasas y aceites, animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,

interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin

preparar de otro modo 0% 11.0%

1516.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,

interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin

preparar de otro modo 0%

Varía entre 0% y 11%, según

fracción arancelaria

1517.10 Margarina, excepto la margarina líquida 0%

Varía entre 7.5% (dentro de la

cuota) y 82.28¢/kg (fuera

de la cuota)

1517.90 Las demás margarinas

Varía entre 0% y 218% pero no menos que $2.47/kg Varía entre 0%, 7.5%, 218% pero no menos que $2.47/kg y 11%, según fracción arancelaria 1518.00

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en

vacío o atmósfera inerte 0%

Varía entre 4.5% y 8%, según

fracción arancelaria

1520.00 Glicerol en bruto, aguas y lejías glicerinotas 0% 0.0%

1521.10 Ceras vegetales 0% 0.0%

1521.90 Las demás ceras 0% 0.0%

1522.00

Degras; residuos procedentes del tratamiento

de grasas o ceras animales o vegetales 0% 0.0%

1601.00

Embutidos y productos similares de carne, despojos sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

Varía entre 0% y 0.95¢/kg, según fracción arancelaria Varía entre 0% y 154.5%, según fracción arancelaria aplican cuotas 1602.10

Las demás preparaciones y conservas

homogeneizadas 0% 12.5%

1602.20

Las demás preparaciones y conservas de hígado Varía entre 0% y 238%, según fracción Varía entre 0% y 238%, según fracción arancelaria, aplican cuotas

(8)

7 Aplicado a CR

1602.31 Las demás preparaciones y conservas de pavo

Varía entre 0%, 169.5% pero no menor a $6.18/kg, según fracción arancelaria Varía entre 0%, 169.5% pero no menor a $6.18/kg, según fracción arancelaria, aplican cuotas 1602.32

Las demás preparaciones y conservas de aves; Muslos, piernas, incluso unidos

Varía entre 0% y 249% pero no menor a $10.36/kg Varía entre 0% y 249% pero no menor a $10.36/kg, según fracción arancelaria, aplican cuotas

1602.39 Las demás preparaciones y conservas de aves 0%

Varía entre 0% y 11%, según

fracción arancelaria

1602.41

Las demás preparaciones y conservas de la

especie porcina de jamones y trozos de jamón 0%

Varía entre 0% y 9.5%, según

fracción arancelaria

1602.42

Las demás preparaciones y conservas de la

especie porcina paletas y trozos de paleta 0%

Varía entre 0% y 9.5%, según

fracción arancelaria

1602.49

Las demás preparaciones y conservas de la

especie porcina, incluidas las mezclas 0%

Varía entre 0% y 12.5%, según

fracción arancelaria

1602.50

Las demás preparaciones y conservas de la

especie bovina 0% Varía entre 0% y 11%, según fracción arancelaria 1602.90

Las demás preparaciones y conservas de

cualquier animal 0% Varía entre 0% y 12.5%, según fracción arancelaria 1603.00

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados

acuáticos 0%

Varía entre 3% y 6%, según

fracción arancelaria

1604.11 Salmón entero o en trozos, excepto el picado 0% 2.0%

1604.12 Arenques enteros o en trozos, excepto el picado 0%

Varía entre 0% y 5%, según

fracción arancelaria

1604.13

Sardinas, sardineles y espadines entero o en

trozos 0%

Varía entre 0% y 9%, según

fracción arancelaria

(9)

8 Aplicado a CR

1604.14

Atunes, listados y bonitos, entero o en trozos,

excepto el pescado picado 0%

Varía entre 4.5% y 7%, según

fracción arancelaria 1604.15

Caballas entero o en trozos, excepto las

caballas picadas 0% 8.0%

1604.16

Anchoas enteras o en trozos, excepto las

picadas 0% Varía entre 0% y 9%, según fracción arancelaria 1604.19

Los demás pescados enteros o en trozos,

excepto el pescado picado 0% 7.0%

1604.20

Las demás preparaciones y conservas de

pescado 0%

Varía entre 7% y 11%, según

fracción arancelaria

1604.30 Caviar y sus sucedáneos 0% 3.0%

1605.10 Cangrejos, preparados o conservados 0% 5.0%

1605.20

Camarones, langostino, preparados o

conservados 0% 0.0%

1605.30 Bogavantes, preparados o conservados 0%

Varía entre 0% y 4%, según

fracción arancelaria 1605.40

Los demás crustáceos, preparados o

conservados 0% 5.0%

1605.90

Los demás crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o

conservados 0% Varía entre 0% y 6.5%, según fracción arancelaria 1701.11

Azúcar de caña sin adición de aromatizante ni

colorante 0%

Varía entre 0% y $25.57/tonelada, aplican cuotas 1701.12

Azúcar de remolacha sin adición de

aromatizante ni colorante 0%

Varía entre 0% y $24.69/tonelada 1701.91

Los demás azúcar con adición de aromatizante

o colorante $10.28/tonelada $30.86/tonelada

1701.99

Azúcar de caña o remolacha, y sacarosa pura

adicionada $10.28/tonelada $30.86/tonelada

1702.11

Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso,

expresado en lactosa anhidra 0% 6.0%

1702.19 Las demás lactosa y jarabe de lactosa 0% 6.0%

1702.20

Azúcar y jarabe de arce sin adición de

aromatizante ni colorante 0% 0.0%

1702.30

Glucosa y jarabe de glucosa sin adición de

aromatizante ni colorante 0% Varía entre 0% y 3.5%, según fracción arancelaria 1702.40

Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructuosa, calculando sobre producto seco,

(10)

9 Aplicado a CR

peso, excepto el azúcar invertido

1702.50 Fructuosa químicamente pura, en estado sólido 0% 0.0%

1702.60

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso,

excepto el azúcar invertido 0% 3.5%

1702.90

Azúcares en forma sólida, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabe de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, de 50% en peso

Varía entre 0% y $5.05/tonelada, según fracción arancelaria Varía entre 6% y $26.67/tonelada, según fracción 1703.10

Melaza de caña procedente de la extracción o

del refinado del azúcar 0%

Varía entre 0% y 12.5%, según

fracción arancelaria

1703.90

Las demás melaza procedente de la extracción

o del refinado del azúcar 0%

Varía entre 0% y 12.5%, según

fracción arancelaria 1704.10

Chicles y demás gomas de mascar, incluso

recubiertos de azúcar 0% 9.5%

1704.90 Los demás artículos de confitería sin cacao 0%

Varía entre 0% y 10%, según

fracción arancelaria 1801.00

Cacao en grano, entero o partido, crudo o

tostado 0% 0.0%

1802.00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao 0% 0.0%

1803.10 Pasta de cacao, sin desgrasar 0% 0.0%

1803.20 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 0% 0.0%

1804.00 Manteca, grasa y aceite de cacao 0% 0.0%

1805.00

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro

edulcorante 0% 6.0%

1806.10

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro

edulcorante 0% 6.0%

1806.20

Chocante y demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 Kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases

inmediatos con un contenido superior a 2KG 0%

Varía entre 0% y 265% pero no menor a $1.15/kg, según fracción arancelaria 1806.31

Rellenos de chocolate y demás preparaciones

alimenticias que contengan cacao 0% 6.0%

1806.32

Chocolate y demás preparaciones alimenticias

que contengan cacao sin rellenar 0% 6.0%

1806.90

Otros chocolates y demás preparaciones

alimenticias que contengan cacao 0%

Varía entre 5% y 265% pero no

menor a $1.15/kg, según

(11)

10 Aplicado a CR

fracción arancelaria

1901.10

Preparaciones para la alimentación infantil

acondicionadas para la venta al por menos 0%

Varía entre 6% y 9.5%

1901.20

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería

Varía entre 0% y 244% pero no menor a $2.83/kg, según fracción arancelaria Varía entre 3% y 267.5% pero no menor a $1.16/kg, según fracción arancelaria 1901.90

Los demás extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni

comprendidas en otra parte 0%

Varía entre 4.5% y 267.5% pero no menor a $1.16/kg, según fracción arancelaria 1902.11

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni

preparar de otra forma, que contengan huevo 0%

Varía entre 4% y 16.27¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria 1902.19

Las demás pastas alimenticias sin cocer,

rellenar ni preparar de otra forma 0%

Varía entre 0% y 16.27¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria 1902.20

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o

preparadas de otra forma 0% 11.0%

1902.30 Las demás pastas alimenticias 0%

Varía entre 0% y 4.01¢/kg plus

8.5%, según fracción arancelaria

1902.40 Cuscús, incluso preparados 0%

Varía entre 4.5% y 5.5%, según

fracción arancelaria 1903.00

Tapioca y sus sucedáneos preparados con

fécula, en copos, grumos, granos, 0% 0.0%

1904.10

Productos a base de cereales obtenidos por

inflado o tostado 0% Varía entre 4% y 12.6¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria

(12)

11 Aplicado a CR

1904.20

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales

tostados o cereales inflados 0%

Varía entre 3% y 9.95¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria 1904.30

Trigo bulgón en los forma de granos trabajados, obtenidos por cocinar los granos duros

trabajados 0%

Varía entre 3% y 9.17¢/kg plus 6%,

según fracción arancelaria

1904.90 Los demás cereales 0%

Varía entre 3% y 9.95¢/kg plus 6%,

según fracción arancelaria

1905.10 Pan crujiente llamado "Kn ckebrot" 0%

Varía entre 0% y 13.51¢/kg plus 8.5%, según fracción arancelaria 1905.20 Pan de especias 0% 3.0%

1905.31 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 0%

Varía entre 0% y 5.42¢/kg plus 4%,

según fracción arancelaria

1905.32

Barquillos y obleas, incluso rellenos

("guafrettes", "wafers") y "waffles" 0%

Varía entre 2% y 5.42¢/kg plus 4%,

según fracción arancelaria

1905.40 Pan tostado y productos similares tostados 0%

Varía entre 0% y 13.51¢/kg plus 7.5%, según fracción arancelaria 1905.90

Los demás pan tostado y productos similar tostado, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para

medicamentos 0% Varía entre 0% y 13.11¢/kg plus 4%, según fracción arancelaria 2001.10

Pepinos y pepinillos, preparados o conservados

en vinagre o en ácido acético 0% 8.0%

2001.90

Los demás hortalizas, frutas y otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en

ácido acético 0% Varía entre 0% y 8%, según fracción arancelaria 2002.10

Tomates enteros o en trozos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido

acético) 0% 11.5%

2002.90

Los demás tomates preparados o conservados

(excepto en vinagre o en ácido acético) 0% 11.5%

2003.10

Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido

(13)

12 Aplicado a CR

2003.20

Trufas, preparadas o conservadas (excepto en

vinagre o en ácido acético) 0% 0%

2003.90

Los demás hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido

acético) 0% 17.0%

2004.10

Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida

no.20.06 0% 6.0%

2004.90

Las demás hortalizas preparadas o

conservadas (excepto en vinagre o en ácido

acético), congeladas. 0% Varía entre 0% y 17%, según fracción arancelaria 2005.10

Hortalizas homogeneizadas, preparadas o conservas (excepto en vinagre o en ácido

acético), sin congelar 0% 8%

2005.20

Papas preparadas o conservadas (excepto en

vinagre o en ácido acético), sin congelar 0% 6%

2005.40

Arvejas (guisantes, chícharos), preparados o

conservadas 0% 8%

2005.51

Frijoles desvainados preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin

congelar 0% Varía entre 0% y 8%, según fracción arancelaria 2005.59

Los demás frijoles, preparados o conservados,

sin congelar 0% 8%

2005.60

Espárragos, preparados o conservados, sin

congelar 0% 14%

2005.70

Aceitunas, preparadas o conservadas (excepto

en vinagre o en ácido acético), sin congelar 0%

Varía entre 0% y 8%, según

fracción arancelaria 2005.80

Maíz dulce, preparados o conservados (excepto

en vinagre o en ácido acético), congeladas 0% 11%

2005.91 Brotes de bambú 0% 0%

2005.99 Las demás preparaciones de frutas o vegetales 0%

Varía entre 0% y 14.5%, según

fracción arancelaria

2006.00

Hortalizas , frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar

(almibarados, glaseados o escarchados 0%

Varía entre 0% y 9.5%, según

fracción arancelaria

2007.10

Preparaciones homogeneizadas de compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante 0% 6.50%

2007.91

Cítricos de compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de fruta u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u

(14)

13 Aplicado a CR

2007.99

Los demás compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante 0%

Varía entre 0% y 12.5%, según

fracción arancelaria

2008.11

Cacahuates, preparados o conservados de otro

modo 0% Varía entre 0% y 6%, según fracción arancelaria 2008.19

Las demás frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o

conservados de otro modo, incluso con adición

de azúcar u otro edulcorante o alcohol 0%

Varía entre 0% y 6%, según

fracción arancelaria

2008.20

Piñas tropicales, preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados no

comprendidos en otra parte 0% 0%

2008.30

Agrios (cítricos) preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0% 0%

2008.40

Peras, preparadas o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

o alcohol 0% Varía entre 6% y 9.5%, según fracción arancelaria 2008.50

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

o alcohol 0% Varía entre 6% y 9.5%, según fracción arancelaria 2008.60

Cerezas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante o alcohol 0% Varía entre 6% y 12.5%, según fracción arancelaria 2008.70

Melocotones (duraznos), incluso los griñones y

nectarinas 0% Varía entre 6% y 8%, según fracción arancelaria 2008.80

Fresas, preservadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante o alcohol 0% 8.50%

2008.91

Palmitos, preservados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante o alcohol 0% 0%

2008.92

Mezclas de frutas tropicales, preservadas o conservadas de otro modo, incluso con adición

de azúcar u otro edulcorante o alcohol 0%

Varía entre 0% y 6%, según

fracción arancelaria

2008.99

Frutas tropicales, conservadas en su jugo de

miel 0% Varía entre 0% y 6%, según fracción arancelaria 2009.11

Jugo de naranja congelado, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de

(15)

14 Aplicado a CR

2009.12

Jugo de naranja, sin congelar, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante 0% 0%

2009.19

Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0% 0%

2009.21

Jugo de toronja o pomelo de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de

alcohol, incluso con adición de azúcar u otro 0% 0%

2009.29

Jugo de toronja o pomelo de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol,

incluso con adición de azúcar u otro 0% 0%

2009.31

Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de

azúcar u otro edulcorante 0% 0%

2009.39

Jugo de cualquier otro agrio (cítrico) de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0% 0%

2009.41

Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0% 0%

2009.49

Jugo de piña tropical (ananá) de valor Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0% 0%

2009.50

Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0% 12.50%

2009.61

Jugo de uva de valor Brix inferior o igual a 30, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso

con adición de azúcar u otro edulcorante 0%

Varía entre 0% y 9.5%, según

fracción arancelaria

2009.69

Jugo de uva de valor Brix mayor a 30, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante 0%

Varía entre 0% y 9.5%, según

fracción arancelaria

2009.71

Jugo de manzana Brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante 0%

Varía entre 9.35¢/litro, pero no menor a 8.5% y 4%, según fracción arancelaria 2009.79

Jugo de manzana Brix mayor a 20, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante 0%

Varía entre 9.35¢/litro, pero no menor a 8.5% y 4%, según fracción arancelaria

(16)

15 Aplicado a CR

2009.80

Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto u hortaliza, sin fermentar y sin adición de alcohol,

incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0%

Varía entre 0% y 9.5%, según

fracción arancelaria

2009.90

Mezcla de jugos, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro

edulcorante 0%

Varía entre 0% y 9.5%, según

fracción arancelaria

2101.11 Extractos, esencias y concentrados de café 0% 0%

2101.12

Preparaciones a base de extractos, esencias o

concentrados a base de café 0% 0%

2101.20

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de

té o de yerba mate 0% 0%

2101.30

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y

concentrados 0% 0% 2102.10 Levaduras vivas 0% Varía entre 6% y 8%, según fracción arancelaria 2102.20

Levaduras muertas, los demás micro

organismos mono celulares muertos 0% 0%

2102.30

Polvos preparados para esponjar masas (polvos

para hornear) 0% 3%

2103.10 Salsa de soja (soya) 0% 10%

2103.20 "Ketchup" y demás salsas de tomate 0% 13%

2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada 0%

Varía entre 3% y 6%, según

fracción arancelaria

2103.90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos harina de mostaza y mostaza

preparada 0% Varía entre 8% y 11%, según fracción arancelaria 2104.10

Preparaciones para sopas, potajes o caldo;

sopas, potajes o caldos, preparados 0% 6%

2104.20

Preparaciones alimenticias compuestas

homogenizadas 0% 11%

2105.00 Helados, incluso con cacao

Varía entre 0%, 6.5% y 277% pero no menor a $1.16/kg, según fracción arancelaria Varía entre 6.5% y 277% pero no menor a $1.16/kg, según fracción arancelaria 2106.10

Concentrados de proteínas y sustancias

proteicas texturadas 0% 11%

2106.90 Preparaciones alimenticias, N.E.S. 0%

Varía según fracción arancelaria

(17)

16 Aplicado a CR

2201.10

Agua mineral y agua gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo

y nieve 0% 0%

2201.90

Agua natural ordinaria, sin adición de azúcar u

otro edulcorante ni aromatizada 0% 6.50%

2202.10

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o

aromatizada 0% 11%

2202.90

Las demás bebidas no alcohólicas (excl. Agua,

jugos de frutas o vegetales y leche) 0%

Varía entre 3.3¢/litre, 11%, 256% pero no menor a $36.67/hl, según fracción arancelaria 2203.00 Cerveza de malta 0% 0%

2204.10 Vino espuma de uvas frescas 0% 37.4¢/litro

2204.21

Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con

capacidad inferior o igual a 2 l. 0%

Varía entre 3.74¢/litro, 17.2¢/litro y $1.10/litro plus 15%, según fracción arancelaria 2204.29

Vino de uva fresca, mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con

capacidad superior a 2l 0% Varía entre 2.82¢/litro, 12.95¢/litro y $1.41/litro plus 19%, según fracción arancelaria 2204.30

Mostos de uva, de una fuerza de alcohol

superior al 0,5% 0%

$1.41/litre plus 19%

2205.10

Vermut y demás vinos de uvas frescas

preparados con plantas o sustancias aromáticas

en recipientes con capacidad inferior o igual a 2l 0%

Varía entre 2.11¢/litro y 16%,

según fracción arancelaria

2205.90

Vermut y demás vinos de uvas frescas

preparados con plantas o sustancias aromáticas

en recipientes con capacidad superior a 2l 0%

Varía entre 2.11¢/litro y 16%,

según fracción arancelaria

2206.00

Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas; mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en

otra parte 0% Varía entre 3%, 28.16¢/litro, 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto, según fracción arancelaria

(18)

17 Aplicado a CR

2207.10

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrica superior o igual a 80%

vol 0% Varía entre 4.92¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto y 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto, según fracción arancelaria

2207.20 Alcohol etílico y aguardiente 0%

Varía entre 4.92-12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto y 6.5%, según fracción arancelaria

2208.20 Aguardiente de vino o de orujo de uvas 0% 0%

2208.30 Whiskys 0% 0%

2208.40 Ron y demás aguardientes 0%

Varía entre 12.28¢/litro y 24.56¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2208.50 Gin y ginebra 0% 4.92¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2208.60 Vodka 0% 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2208.70 Licores 0% 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2208.90

Alcohol etílico de una fuerza de alcohol inferior

al 80% 0% Varía entre 0% y 12.28¢/litro sobre el alcohol etílico absoluto 2209.00

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a

partir del ácido acético 0% 9%

2301.10

Harina, polvo y "pellets", de carne o de

despojos; chicharrones 0% 0%

2301.20

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados

acuáticos 0% Varía entre 0% y 3%, según fracción arancelaria 2302.10

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos

de maíz 0% 0%

2302.30

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos

de trigo 0% Varía entre 0% y $98.60/tonelada plus 4%, según fracción arancelaria

(19)

18 Aplicado a CR

2302.40

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos

de los demás cereales 0%

Varía entre 0% y $106.91/tonelada,

según fracción arancelaria

2302.50

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos

de leguminosas 0% 0%

2303.10

Residuos de la industria del almidón y residuos

similares 0% 0%

2303.20

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar

y demás desperdicios de la industria azucarera 0%

Varía entre 0% y 2.5%, según

fracción arancelaria 2303.30

Heces y desperdicios de cervecería o de

destilería 0% 0%

2304.00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso

molidos o en "pellets" 0% 0%

2305.00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de cacahuate (maní),

incluso molidos o en "pellets" 0% 0%

2306.10

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de algodón,

incluso molidos o en "pellets" 0% 0%

2306.20

Tortas y demás residuos sólidas de la

extracción de grasas o aceites de lino, incluso

molidos o en "pellets" 0% 0%

2306.30

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de girasol,

incluso molidos o en "pellets" 0% 0%

2306.41

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de

ácido erúcico incluso molidos o en "pellets" 0% 0%

2306.49

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso molidos o en

"pellets" 0% 0%

2306.50

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de coco o de

copra c incluso molidos o en "pellets" 0% 0%

2306.60

Tortas y demás residuos sólidas de la extracción de grasas o aceites de nuez o de almendra de palma incluso molidos o en

"pellets" 0% 0%

2306.90

Tortas y demás residuos sólidas de la

extracción de grasas de otros incluso molidos o

en "pellets" 0% 0%

(20)

19 Aplicado a CR

2308.00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la

alimentación de los animales, no expresados ni

comprendidos en otra parte 0% 0%

2309.10

Alimentos para perros o gatos, acondicionados

para la venta al por menor 0% 4%

2309.90

Los demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales

Varía entre 0% y 205.5% pero no menor a $1.64/kg, según fracción arancelaria Varía entre 0% y 205.5% pero no menor a $1.64/kg, según fracción arancelaria

2401.10 Tabaco sin desvenar o desnervar 0%

Varía entre 0% y 5.5%, según

fracción arancelaria 2401.20

Tabaco total o parcialmente desvenado o

desnervado 0% 8%

2401.30 Desperdicios de tabaco 0% 6.50%

2402.10

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y

cigarritos (puritos) que contengan tabaco 0% 8%

2402.20 Cigarrillos que contengan tabaco 0% 12.50%

2402.90

Los demás cigarritos y cigarrillos, de tabaco o

de sucedáneos del tabaco 0% 6.50%

2403.10

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de

tabaco en cualquier proporción 0% 4%

2403.91 Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" 0%

Varía entre 5% y 13%, según

fracción arancelaria

2403.99 Los demás tabacos 0%

Varía entre 5% y 9.5%, según

fracción arancelaria

Fuente: Canadian Border Agency. Estos aranceles pueden consultarse en la dirección electrónica: http://www.cbsa-asfc.gc.ca/trade-commerce/tariff-tarif/2009/01-99/tblmod-1-eng.html

(21)

20

1.

Exportaciones de Costa Rica

Durante el año 2008, las exportaciones de Costa Rica alcanzaron un total de

US$9,569.7 millones para un crecimiento del 2.4% con respecto al año 2007. De

este total, US$ 1,024.5 millones correspondieron a exportaciones de la industria

alimentaria, lo cual representa un 10.7% de las exportaciones totales.

Por otra parte, las exportaciones de la industria alimentaria representaron el

14.1% de las exportaciones del sector industrial, que ascendieron a un total de

US$ 7,267.8 millones en 2009, como se puede apreciar en el gráfico 2.1

ubicándose así como el segundo subsector industrial de exportación del país.

Gráfico 2.1

Costa Rica: Exportaciones del sector industrial, 2008

Eléctrica y electrónica 39.2% Alimentaria 14.1% Equipo de precisión y médico 13.6% Química 8.1% Otros 11.5% Plástico 2.9% Textiles, cuero y calzado 5.0% Metal-mecánica 5.4% Fuente: PROCOMER

a.

Principales destinos de exportación de la industria

alimentaria

En cuanto a regiones de destino de las exportaciones de alimentos procesados de

Costa Rica, se tiene que éstas se concentran en tres regiones: América Central

(40.1%), América del Norte (32.2%) y la Unión Europea (15%).

Propiamente en cuanto a destinos, el principal mercado de nuestros productos es

Estados Unidos (16.9%), seguido de México (13.5%), Nicaragua (10.2%), Holanda

(9.4%) y Guatemala (9.1%).

(22)

21

período 2005-2008 según mercados de destino. De allí se desprende que durante

ese año Canadá fue el vigésimo primer destino de exportación del sector, para un

valor de US$ 8.2 millones, y una participación del 0.8%. Es importante destacar

que durante el período 2007-2008 se registró un incremento del de 8.37% en el

valor de las exportaciones nacionales de estos productos al mercado canadiense,

recuperando parte del valor que anteriormente se había perdido en este mercado

2

.

Cuadro 2.1

Costa Rica: Exportaciones de la industria alimentaria, por países de destino Valor FOB, Millones de US$

País 2005 2006 2007 2008 % 2008 Estados Unidos 100.69 171.46 250.17 173.29 16.9% México 69.63 55.62 115.13 138.77 13.5% Nicaragua 65.12 78.37 96.86 104.46 10.2% Holanda 66.43 80.86 98.36 95.91 9.4% Guatemala 73.30 79.48 93.79 93.42 9.1% Honduras 66.85 67.26 73.75 76.36 7.5% El Salvador 50.59 59.35 70.15 62.57 6.1% Panamá 38.11 44.42 54.89 71.27 7.0% República Dominicana 7.82 11.10 28.07 35.14 3.4% Francia 10.63 12.64 17.30 17.35 1.7% España 10.90 8.41 9.26 13.22 1.3% Trinidad Y Tobago 6.39 7.08 9.14 13.00 1.3% Puerto Rico 12.56 9.21 9.02 10.06 1.0% Bélgica 2.41 2.90 0.92 12.70 1.2% Jamaica 4.57 4.82 4.93 8.20 0.8% Chile 3.32 3.23 6.71 6.25 0.6% Reino Unido 3.69 2.70 4.96 6.21 0.6% Colombia 0.79 1.62 3.85 7.20 0.7% Alemania 4.05 4.58 5.11 5.04 0.5% Japón 2.32 3.20 3.21 6.29 0.6% Canadá 13.97 10.70 1.13 8.20 0.8% Otros 31.07 28.98 38.10 59.57 5.8% TOTAL 645.20 747.99 994.81 1024.47 100.0% Fuente: PROCOMER

2

Cabe destacar que la baja en el valor exportado hacia Canadá (2006-2007) obedeció a una importante caída en las exportaciones de azúcar, principal producto de exportación del sector y no a condiciones propias del mercado o a falta de potencial del sector.

(23)

22 destino 15.6% 22.9% 25.1% 16.9% 10.8% 7.4% 11.6% 13.5% 10.1% 10.5% 9.7% 10.2% 10.3% 10.8% 9.9% 9.4% 11.4% 10.6% 9.4% 9.1% 10.4% 9.0% 7.4% 7.5% 29.3% 27.3% 26.7% 32.6% 0.8% 0.1% 1.4% 2.2% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 2005 2006 2007 2008

Estados Unidos México Nicaragua Holanda

Guatemala Honduras Canadá Otros

Fuente: PROCOMER

b.

Principales

productos

exportados

por

la

industria

alimentaria

Los principales productos exportados por la industria alimentaria durante 2008

fueron los siguientes: otras preparaciones alimenticias (21.32%), aceite de palma

(13.67%), jugos y concentrados de frutas (13.03%), alcohol etílico (7.34%) y los

purés y pastas de frutas (6.38%). Estos cinco productos comprendieron el 61.74%

de las exportaciones de la industria alimentaria.

En el Cuadro 2.2 se muestran los principales productos exportados por la industria

alimentaria para el período 2007-2008.

(24)

23

2007 2008

Descripción Valor FOB

Millones de US$ Peso Bruto TM Valor FOB Millones de US$ Peso Bruto TM Participación % 2008 Variación % 2007-2008 Otras preparaciones alimenticias 185.34 17,921.79 218.39 17,452.14 21.32% 17.83% Aceite de palma 111.47 137,502.15 140.07 121,025.30 13.67% 25.66% Jugos y concentrados de frutas 141.41 124,812.01 133.48 147,315.06 13.03% -5.61% Alcohol etílico 110.56 190,942.47 75.16 105,747.13 7.34% -32.02%

Purés y pastas de frutas 65.13 121,588.81 65.41 119,919.34 6.38% 0.43%

Salsas y preparaciones 66.22 54,292.38 62.98 44,245.93 6.15% -4.89% Productos de panadería fina 49.02 39,253.37 60.31 40,839.24 5.89% 23.03% Azúcar 48.62 145,060.10 34.11 87,696.92 3.33% -29.85% Preparaciones y conservas de pescado 24.11 10,244.47 25.91 8,914.17 2.53% 7.47% Palmito 26.45 12,062.11 25.79 11,023.24 2.52% -2.49%

Alimento para animales 21.64 29,765.05 23.78 26,395.86 2.32% 9.91%

Bebidas (gaseosas o sin

gas) 19.01 60,235.66 22.86 77,894.22 2.23% 20.23%

Los demás aceites en

bruto 9.28 9,922.69 10.92 7,959.35 1.07% 17.58% Frutas tropicales conservadas 9.89 20,557.32 9.77 18,381.48 0.95% -1.22% Embutidos 7.74 3,863.93 9.73 4,665.12 0.95% 25.68% Otros 98.92 89,475.24 105.80 113,252.55 10.33% 6.96% TOTAL 994.81 1,067,499.53 1,024.47 952,727.06 100.00% 2.98% Fuente: PROCOMER Gráfico 2.3

Costa Rica: Principales productos frescos exportados, 2008

Aceite de palma 13.67% Jugos y concentrados de frutas 13.03% Otros 22.90% Azúcar 3.33% Productos de panadería fina 5.89% Purés y pastas de frutas 6.38% Otras preparaciones alimenticias 21.32% Salsas y preparaciones 6.15% Alcohol etílico 7.34% Fuente: PROCOMER

(25)

24

canadiense, durante 2008, los principales productos exportados correspondieron a

azúcar (87.12%), Palmito (8.03%), frutas tropicales conservadas (2.3%), salsas y

preparaciones (1.88%) y las demás preparaciones (0.41%).

Cuadro 2.3

Costa Rica: Principales productos de la industria alimentaria exportados hacia Canadá

2007 2008

Descripción Valor FOB

Miles de US$ Peso Bruto TM Valor FOB Miles de US$ Peso Bruto TM Participación % 2008 Azúcar 15.34 29.60 7,140.01 28,125.78 87.12% Palmito 685.24 312.55 658.26 294.34 8.03%

Frutas tropicales conservadas, 20.80 38.36 166.06 295.06 2.03%

Salsas y preparaciones 121.45 121.25 113.37 97.11 1.38%

Las demás preparaciones

alimenticias 0.01 0.11 33.62 15.14 0.41%

Purés y pastas de frutas 8.24 16.20 21.85 36.85 0.27%

Jugos y concentrados de frutas 57.15 40.47 19.40 25.73 0.24%

Pastas alimenticias - - 15.51 9.73 0.19%

Cigarros (puros) (incluso

despuntados) y cigarritos 40.79 0.72 11.06 0.37 0.13% Extractos, esencias y concentrados de te o de yerbas - - 1.50 0.01 0.02% Otros 180.01 47.05 14.85 9.23 0.18% TOTAL 1,129.04 606.29 8,195.49 28,909.36 100.00% Fuente: PROCOMER Gráfico 2.4

Costa Rica: Principales productos de la industria alimentaria exportados hacia Canadá, 2008

Azúcar 87.1% Salsas y preparaciones 1.4% Palmito 8.0% Frutas tropicales conservadas 2.0% Otros 1.0% Las demás preparaciones 0.4% Fuente: PROCOMER

(26)

25

importancia, tal es el caso del azúcar, pues durante el año 2008 el mercado

canadiense fue el segundo destino de exportación de dichos productos, con una

participación relativa del 20.3%, superado únicamente por Estados Unidos

(55.3%).

En el caso del palmito, Canadá fue el quinto destino de exportación durante 2008,

con una participación relativa del 2.5%, superado por Francia (50.7%), Estados

Unidos (22.4%), España (12.5%) y México (4.6%).

Asimismo, para las frutas conservadas, Canadá fue el cuarto destino en 2008, al

recibir el 1.7% de las exportaciones costarricenses de este producto, superado por

Holanda (65.1%), Estados Unidos (22.5%), Emiratos Árabes Unidos (2.9%) y

España (1.8%).

Puede apreciarse que para algunos productos de la industria alimentaria Canadá

es un mercado destacado. Si bien en algunos casos el valor exportado es bajo, se

trata de un mercado con potencial de crecimiento que podría aprovecharse aún

más.

2.

Importaciones de Canadá

De acuerdo con datos de World Trade Atlas, las importaciones de alimentos

procesados de Canadá alcanzaron un total de US$ 411,413 millones en 2008, lo

que significó un crecimiento del 7.4% con respecto a 2007.

a.

Principales importados por la industria alimentaria

En el Cuadro 2.4 se presentan los principales productos importados por la

industria alimentaria en este país.

(27)

26 Millones de US$ Descripción 2006 2007 2008 Participación 2008 Variación 2007-2008 Vino y mosto de uva, en el que la

fermentación se ha impedido o cortado

añadiendo alcohol 1,130.3 1,332.6 1,396.0 0.3% 4.8%

Preparaciones alimenticias, N.E.S. 796.2 881.5 989.7 0.2% 12.3%

Los demás productos de panadería, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados

para medicamentos 475.7 571.9 682.2 0.2% 19.3%

Cerveza de malta 418.8 507.8 532.1 0.1% 4.8%

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por

menor 378.3 425.1 492.7 0.1% 15.9%

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya),

incluso molidos o en "pellets" 267.2 335.0 443.3 0.1% 32.3%

Otros chocolates y demás preparaciones

alimenticias que contengan cacao 326.6 351.1 396.8 0.1% 13.0%

Azúcar de caña sin adición de

aromatizante ni colorante 389.5 320.4 394.7 0.1% 23.2%

Alcohol etílico y aguardiente 36.0 315.5 333.9 0.1% 5.8%

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro

edulcorante o aromatizada 128.8 168.8 288.9 0.1% 71.1%

Chicles y demás gomas de mascar,

incluso recubiertos de azúcar 226.4 251.0 282.8 0.1% 12.6%

Las demás bebidas no alcohólicas (excl.

Agua, jugos de frutas o vegetales y leche) 156.0 181.9 240.1 0.1% 31.9%

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos harina de

mostaza y mostaza preparada 179.1 205.6 237.1 0.1% 15.3%

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o

galletería 156.3 169.9 211.2 0.1% 24.3%

Productos a base de cereales obtenidos

por inflado o tostado 206.1 204.6 210.9 0.1% 3.1%

Otros 347,343.7 376,937.2 404,280.8 98.3% 7.3%

TOTAL 352,615.0 383,159.9 411,413.0 100.0% 7.4%

Fuente: World Trade Atlas

Puede apreciarse que para algunos de estos productos, Costa Rica no cuenta con

una oferta exportable importante en términos de volumen, no obstante lo anterior

cabe destacar productos para los cuales Costa Rica es un proveedor destacado

en el mercado canadiense:

(28)

27

2008, de acuerdo con datos de World Trade Atlas, al tener una

participación del 2.3%, superado por Brasil (62.6%), Guatemala

(17.9%), Nicaragua (6.6%) y El Salvador (5.6%).

-

Palmito (HS-2008.91): Costa Rica fue el segundo proveedor, con una

participación del 11.8%, superado por Ecuador con una participación

del 79.3%.

En el Cuadro 2.5 se presentan los principales países de origen de las

importaciones canadienses de ambos productos.

Cuadro 2.5

Canadá: Origen de las importaciones de azúcar de caña y palmito, 2008

Partida Descripción Países de

Origen Posición

Valor Millones

de US$

%

1701.11 Azúcar de caña Brasil 1 246.9 62.6%

Guatemala 2 70.6 17.9% Nicaragua 3 23.9 6.1% El Salvador 4 22.0 5.6% Costa Rica 5 9.0 2.3% Otros - 22.3 5.7% TOTAL 394.7 100.0% 2008.91 Palmito Ecuador 1 4.9 79.0% Costa Rica 2 0.7 11.8% Bolivia 3 0.2 3.6% Grecia 4 0.1 1.8% Bulgaria 5 0.1 1.7% Otros - 0.1 2.2% TOTAL 6.2 100.0%

Fuente: World Trade Atlas

Para un mayor nivel de detalle de las estadísticas comerciales de Canadá, se

recomienda revisar la siguiente dirección electrónica:

http://www.ic.gc.ca/sc_mrkti/tdst/tdo/tdo.php?lang=30&headFootDir=/sc_mrkti/tdst/

headfoot&productType=HS6&cacheTime=962115865#tag

(29)

28

1. Arancel Base

Como se desprende del Cuadro 1.1, una amplia mayoría de los alimentos

procesados costarricenses ingresan al mercado canadiense libres de aranceles,

pues estos productos están incluidos dentro del Tratado de Libre Comercio (TLC)

firmado por ambos países en el año 2001.

La mayor parte de estos productos tienen una categoría de desgravación A

(arancel cero a partir del año en que entró en vigencia el tratado), no obstante

algunos productos se encuentran bajo la categoría D (los aranceles se eliminan en

nueve etapas iguales, iniciando un año después de la entrada en vigencia del

tratado, excepto para productos provenientes de Zonas Francas, donde la tasa

reducida solo se aplicará en el año en que el Gobierno de Costa Rica notifique al

Gobierno de Canadá que ha eliminado satisfactoriamente las exoneraciones

fiscales y otros subsidios a la exportación otorgados a las empresas que operan

bajo este régimen).

Para un mayor detalle acerca de la lista de desgravación arancelaria de Canadá

se puede consultar la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Comercio

Exterior de Costa Rica (COMEX):

http://www.comex.go.cr/acuerdos/canada/Texto%20del%20Acuerdo/Anexo%20III-3-1%20programa%20Canada.pdf

2. Reglas de Origen

Las reglas de origen son una normativa técnica del comercio internacional que se

establece con el fin de determinar las condiciones o criterios bajo los cuales un

producto es considerado o no originario de un país o región. Lo anterior permite a

determinar, entre otros aspectos, si dicho producto califica para un tratamiento

arancelario preferencial.

Las reglas de origen establecidas en el Tratado entre ambas naciones pueden

consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.comex.go.cr/acuerdos/canada/Texto%20del%20Acuerdo/Capitulo%20I

V.pdf

Para el sector de alimentos procesados, el Tratado estipula las siguientes reglas

de origen específicas:

(30)

29 Reglas de origen específicas para alimentos procesados

Subpartida Regla de Origen

Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal

15.01-15.12 Un cambio a la partida 15.01 a 15.12 de cualquier otro capítulo. 1513.11-1513.19

Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 de cualquier otro capítulo.

1513.21-1513.29

Un cambio a la subpartida 1513.21 a 1513.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10.

15.14-15.15 Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 de cualquier otro capítulo.

1516.10

Un cambio a un producto de la subpartida 1516.10 que se haya obtenido completamente de focas o productos de foca, de cualquier otra partida; o Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 1516.10 de cualquier otro capítulo.

1516.20 Un cambio a la subpartida 1516.20 de cualquier otro capítulo. 15.17-15.18

Un cambio a la partida 15.17 a 15.18 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 38.23.

15.20-15.22 Un cambio a la partida 15.20 a 15.22 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 16

Preparaciones de carne, pescado, de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.01-16.02

Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, o de carne de ave mecánicamente deshuesada (CDM) de la partida 02.07, excepto de la partida 02.01 a 02.03, la subpartida 0206.10 a 0206.49 o de cualquier otro producto de la partida 02.07.

16.03-16.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

17.01-17.03 Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo. 17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otra partida.

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

18.01-18.02 Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 de cualquier otro capítulo. 18.03 Un cambio a la partida 18.03 de cualquier otra partida.

18.04-18.05

Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo, excepto de la partida 18.03.

18.06

Un cambio a la partida 18.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03 a 18.05.

Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

(31)

30 1901.20

Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo; o Un cambio a las mezclas y pastas de la subpartida 1901.20 con un contenido de grasa butírica superior al 25% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4.

1901.90

Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo; o Un cambio a las preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso, de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4. 19.02-19.03

Un cambio a la partida 19.02 a 19.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo.

1904.10-1904.20

Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 de cualquier otra partida.

1904.90

Un cambio a la subpartida 1904.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.

19.05 Un cambio a la partida 19.05 de cualquier otra partida.

Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de platas

20.01-20.04 Un cambio a la partida 20.01 a 20.04 de cualquier otro capítulo. 2005.10 Un cambio a la subpartida 2005.10 de cualquier otra subpartida. 2005.20-2005.90

Un cambio a la subpartida 2005.20 a 2005.90 de cualquier otro capítulo.

20.06 Un cambio a la partida 20.06 de cualquier otro capítulo.

2007.10 Un cambio a la subpartida 2007.10 de cualquier otra subpartida. 2007.91-2007.99

Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 de cualquier otra partida.

2008.11-2008.19

Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 de cualquier otro capítulo.

2008.20

Un cambio a la subpartida 2008.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30.

2008.30-2008.99

Un cambio a la subpartida 2008.30 a 2008.99 de cualquier otro capítulo.

2009.11-2009.90

Un cambio a cualquiera de las subpartidas 2009.11 a 2009.90 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo.

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

2101.11-2101.12

Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 9.

2101.20-2101.30

Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.

2102.10

Un cambio a la subpartida 2102.10 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida.

2102.20-2102.30

Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 de cualquier otro capítulo.

2103.10-2103.20

Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 de cualquier otro capítulo.

(32)

31 cualquier otra subpartida.

2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.90 de cualquier otra partida. 21.04 Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otra partida.

21.05

Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o de las preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso.

21.06

Un cambio a la partida 21.06 de cualquier otro capítulo;

Un cambio a jugos concentrados de frutas u hortalizas, fortificados con minerales y vitaminas, de la partida 21.06 de cualquier otra partida, siempre que el cambio no sea resultado solamente de la fortificación con minerales o vitaminas; Un cambio a las preparaciones de la partida 21.06 con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 4 o de las preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso de la subpartida 1901.90; o Un cambio a las preparaciones compuestas de la partida 21.06 con un contenido alcohólico superior al 0.5% por volumen, del tipo de las utilizadas en la fabricación de bebidas, de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.09.

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo. 2202.10 Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo.

2202.90

Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo; o Un cambio a bebidas que contengan jugos, no concentrados, fortificados con minerales o vitaminas, de la subpartida 2202.90 de cualquier otra partida, siempre que el cambio no sea resultado solamente de la fortificación con minerales o vitaminas; o Un cambio a bebidas que contengan leche de la subpartida 2202.90 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o de las preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida 1901.90 con un contenido superior al 10 % en peso de sólidos lácteos.

22.03-22.07

Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier otra partida fuera de ese grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09.

2208.20

Un cambio a la subpartida 2208.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.

2208.30

Un cambio a la subpartida 2208.30 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la partida 22.03 a 22.09 no exceda el 10% del volumen del contenido alcohólico total del producto.

2208.40

Un cambio a la subpartida 2208.40 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la subpartida 2208.40 no exceda el 10% del volumen del contenido alcohólico total del producto.

2208.50-2208.60

Un cambio a cualquiera de las subpartidas 2208.50 a 2208.60 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro de ese grupo, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la partida 22.03 a 22.09 no

(33)

32 exceda el 10% del volumen del contenido alcohólico total del producto.

2208.70

Un cambio a la subpartida 2208.70 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 9 ó 21, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la partida 22.03 a 22.09 no exceda el 10 % del volumen del contenido alcohólico total del producto.

2208.90

Un cambio a la subpartida 2208.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.

22.09

Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.08.

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animales

23.01-23.08 Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 de cualquier otro capítulo. 2309.10

Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 23.04 ó 23.06.

2309.90

Un cambio a preparaciones alimenticias utilizadas como alimentos para animales que contengan más de 10 % en peso de sólidos lácteos, de la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida, excepto del Capítulo 4 o las preparaciones a base de productos lácteos de la subpartida 1901.90 que contengan más de 10 % en peso de sólidos lácteos, o de la partida 23.04 ó 23.06; o Un cambio a cualquier otro producto de la subpartida 2309.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 23.04 ó 23.06.

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

24.01 Un cambio a la partida 24.01 de cualquier otro capítulo. 24.02

Un cambio a la partida 24.02 de cualquier otra partida, excepto la picadura de tabaco de la subpartida 2403.10.

24.03 Un cambio a la partida 24.03 de cualquier otra partida. Fuente: COMEX

Con respecto a la certificación de origen, el tratado establece en el artículo V.1,

que para comprobar el origen de las mercancías el exportador emitirá una

certificación de origen, que debe incluir el nombre, firma y sello del certificante, sin

que medie aprobación de alguna autoridad pública o privada. El formato del

certificado de origen se muestra en la Figura 3.1 y puede también obtenerse en

formato electrónico en la dirección:

(34)

33

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