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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

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Academic year: 2022

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

En Talca a _____de ________________de 202___, comparecen a los efectos de celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Educacionales entre la Fundación Educacional Colegio Las Rastras, Rut: 53.333.648-5 en adelante “la Fundación “o “El Colegio”, legalmente representado por Sandra Elisa Reyes Villagrán, Cédula Nacional de Identidad N° 6.639.809-9, domiciliados para estos efectos en Avenida Ramadillas de Lircay Nª3380 de la ciudad de Talca.

Don(a) :________________________________________________________________________

Cédula Nacional de Identidad N°____________________________________________________

domiciliado en:_______________________________________________________________

Comuna de__________________________________, Celular:___________________________

Email: _________________________________________________________________________

en adelante “El Apoderado”, y que en conjunto se denominaran como “Las Partes”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Fundación Educacional Colegio Las Rastras domiciliada en Avenida Ramadillas de Lircay Nª3380 Talca, con Resolución Exenta Nº 028 del 15/01/2021, RBD 41814-5.

SEGUNDO: Para todos los efectos de este contrato, se entiende por APODERADO a la persona que, como responsable del(los) hijo(s), suscribe el presente instrumento, quien asume la totalidad de las obligaciones, deberes y compromisos que en él se consignan. El APODERADO ha solicitado a LA FUNDACION, matricular y prestar servicios educacionales –quien acepta– en el Establecimiento Educacional “Colegio Las Rastras Talca”, ubicado en Avenida Ramadillas de Lircay N° 3380 de la ciudad de Talca, para el año 2022, en calidad de alumnos(s) a su(s) pupilo(a) que se individualizan a continuación, en adelante, indistintamente “EL ALUMNO”:

Nombre:_______________________________________________________________________

Nivel:__________________________________________________________________________

TERCERO: El Colegio como entidad formativa, se compromete a:

1. Entregar, durante la vigencia del presente Contrato, la atención necesaria para que EL ALUMNO desarrolle el proceso educativo dentro de un exigente y adecuado nivel académico, colocando énfasis en su formación y desarrollo integral.

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2. Impartir la enseñanza de conformidad con los planes y programas de estudio del respectivo

grado o nivel, aprobados por el Ministerio de Educación de Chile y entregados por docentes.

3. Exigir a los docentes el cumplimiento adecuado y oportuno de los planes y programas correspondientes al curso o grado en que se matricula el alumno y de las normas reglamentarias del Colegio, basado en normas legales oficiales, vigentes en materias de evaluación, promoción y disciplina.

4. Difundir el contenido del Proyecto Establecimiento y el Reglamento Interno del Colegio y velar por su cumplimiento.

5. Proporcionar al ALUMNO de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del ESTABLECIMIENTO que se requiera para el desarrollo del programa curricular, ya sea en la sala, biblioteca, gimnasio, laboratorio u otras.

6. Promover actividades extra programáticas o complementarias a fin de estimular el desarrollo físico, intelectual, artístico y espiritual del alumno.

7. Posibilitar el contacto de los alumnos (as), con instituciones de Educación Superior, empresas u otras organizaciones, cuando requiera el apoyo de éstas para el desarrollo de actividades de extensión y de orientación vocacional.

CUARTO: El APODERADO se obliga a:

1. Aceptar y respetar el Proyecto Educativo del Colegio.

2. Favorecer las tareas y orientaciones educativas y formativas que, en beneficio del ALUMNO, conciba y desarrolle EL COLEGIO y observar las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento.

3. Acatar el Reglamento Interno del Colegio y cooperar con las actividades que programe el Centro General de Padres y Apoderados, y el propio curso al que asista el Alumno.

4. Cumplir con los pagos de matrículas y colegiatura mensual fijada para los alumnos según el curso que corresponda, en la forma y plazos establecidos y detallados en documento que se anexa (tabla de pagos) y se entiende como parte integrante del presente instrumento.

La matrícula deberá ser pagada al momento de suscribir el presente documento. Si el ingreso se produce dentro del Primer Semestre del año lectivo deberá pagarse el 100% del valor de la matrícula, mientras que si el ingreso se produce a partir o durante el Segundo Semestre del año lectivo se pagará el 50 % de dicho valor.

5. Responder y pagar el valor de reparación o reposición del material didáctico; de biblioteca y/o de videoteca que EL ESTABLECIMIENTO presta al ALUMNO, cuando este último no restituya oportunamente dicho material o lo restituya deteriorado o en malas condiciones de uso o funcionamiento; responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados

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por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, equipo y activos en general, de propiedad

del ESTABLECIMIENTO, en los que pudiera tener responsabilidad EL ALUMNO, todo ello de acuerdo al mérito del proceso disciplinario que se instruya al efecto. El Apoderado declara conocer que son contrarios a los principios y valores del Colegio cualquier tipo de conducta de violencia o maltrato contra los niños, niñas, adolescentes, docentes, administrativos u otros miembros de la comunidad escolar, o de acoso escolar contenido en la Ley 20.536 y que de producirse antecedentes que permitan presumir la existencia de estos hechos, el Colegio deberá ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.

En virtud del artículo 16 letra D) de la Ley General de Educación, los padres, madres y apoderados deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno del Colegio. Requeridos por el Colegio, los padres y apoderados deberán adoptar todas las medidas necesarias para tratar adecuadamente la situación de sus hijos dentro de los plazos indicados para ello, cuando pudiere encontrarse comprometida su situación escolar o su relación con otros alumnos o miembros de la comunidad educativa, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno y la normativa vigente.

6. En el evento que se incumplan estas obligaciones, el Colegio se reserva la aplicación de medidas disciplinarias, desde la amonestación escrita a la cancelación de matrícula, en virtud del Reglamento Interno y demás normativa legal aplicable en la especie.

Por el presente acto, el Apoderado declara que ha tomado conocimiento y expresamente acepta acatar, los siguientes documentos que se individualizan a continuación, los cuales están disponibles en internet en: www.colegiolasrastrastalca.cl

 Proyecto Educativo Institucional

 Reglamento Interno de Convivencia Escolar

 Reglamento de Evaluación y Promoción

QUINTO: EL ALUMNO se obliga a:

1. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Vida Escolar del ESTABLECIMIENTO.

2. Asistir regularmente a las clases y actividades planificadas por el establecimiento.

3. Acatar las normas de evaluación y promoción vigentes.

4. Mantener un comportamiento, presentación personal y disciplina compatibles con las exigencias, principios y postulados que persigue la institución.

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SEXTO: EL pago de la Matrícula para el año 2022, con un valor anual de 5.6 U.F por alumno

matriculado en Pré Básica, deberá ser pagada al momento de la matricula formal y definitiva y corresponderá a este concepto por los 10 meses del período comprendido entre Marzo a Diciembre de ese año.

El sistema de pago podrá consistir en el pago anticipado al momento de formalizar la matrícula, en efectivo o por medio de tarjeta de débito o crédito o transferencia electrónica.

El retiro de un alumno deberá comunicarse por escrito a la Dirección del colegio. Dado que el servicio educacional se programa anualmente es obligación del Apoderado cumplir con el 100% de la matrícula y colegiatura y el retiro anticipado no lo exime de esta obligación, condición que es aceptada por el Apoderado en forma expresa.

SEPTIMO: Si se incurriere en retraso de la cuota de escolaridad (Matrícula y Colegiatura) por parte del Apoderado, los montos adeudados se verán gravados por los reajustes e intereses máximos convencionales para las operaciones reajustables. Si la demora supera los 30 días sin justificación previa comunicada al Colegio, este podrá proceder y emplear alguna de la siguiente medida: carta de cobro, publicación Dicom, cobro judicial, aviso de condicionalidad y/o cancelación de matrícula para el período siguiente.

OCTAVO: El presente contrato tendrá una duración de un año lectivo, y en caso de que el Alumno(s) que origina el presente contrato continúe en el colegio en los años siguientes, deberá suscribir un nuevo contrato de matrícula correspondiente al año lectivo siguiente. Asimismo, para renovar la matrícula, será condición previa para matricular, que el apoderado y/o sostenedor financiero no tenga obligaciones financieras pendientes por ningún concepto y en consecuencia estén al día en el pago completo de los compromisos económicos adquiridos con el Colegio y además que el alumno no haya sido objeto de sanciones en el período anterior que conforme al Reglamento de convivencia signifiquen la no renovación de su matrícula.

NOVENO: El valor de la Colegiatura anual para el año 2022 es de 63 U.F para alumnos de Pre Básica, dividido en 10 cuotas mensuales (marzo a diciembre), de 6.3 U.F.

Las partes contratantes convienen que tanto la matrícula como la colegiatura antes referidas constituyen una obligación única e indivisible y el retiro del alumno durante el año escolar no lo exime de esta obligación.

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DECIMO: EL APODERADO podrá pagar la anterior Colegiatura anual, mediante:

Opción 1: Pago anticipado del 100% de la Colegiatura anual, por el valor establecido en la cláusula precedente.

Opción 2: Tarjeta de Crédito.

Opción 3: Cheque de la plaza y del apoderado, de acuerdo a lo estipulado en punto Noveno del Contrato.

Opción 4: Transferencia electrónica del 100% de la colegiatura.

Opción 5: Efectivo

Los beneficios de pagos se encuentran publicados en la página del Establecimiento.

Toda postergación tendrá un costo de $5.000 por cada mes que se pretende prorrogar y por cada alumno de que se trate. El simple atraso, mora o retardo en el pago de una o varias de las cuotas en que se ha fraccionado el pago de la Escolaridad Anual, devengará a favor de La Fundación Educacional Las Rastras un interés penal igual al máximo permitido, estipulado para Operaciones de Crédito de Dinero Reajustable, con los respectivos gastos de cobranza externa, los cuales serán de cargo del Apoderado.

En el evento que alguna institución fuere a pagar parte o la totalidad de la matrícula y/o escolaridad anual mediante algún beneficio externo y éste finalmente no es pagado por cualquier razón, el apoderado financiero se obliga a pagar íntegramente el monto del beneficio externo en un plazo no superior al 30 de noviembre del año académico. Sin perjuicio de lo anterior, el apoderado financiero podrá suscribir un plan de pago en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la negativa del beneficio externo. De no suscribir el plan de pago en ese plazo, el Colegio podrá cobrar la totalidad del monto adeudado a contar del 10 de noviembre del año académico.

DECIMO PRIMERO: Las sumas pagadas por concepto Matrícula y Escolaridad Anual no serán devueltas en caso de retiro del ALUMNO y/o en caso de anular la solicitud, aun cuando el retiro del (los) alumno(s) se produzca antes del inicio de las clases o su desarrollo.

DECIMO SEGUNDO: El establecimiento Educacional queda facultado para endosar o transferir a cualquier título los créditos constituidos por los cheques que sean entregados, el pagaré suscrito por el apoderado o representante legal de los alumnos o las letras aceptadas por el padre o Apoderado, así como endosarlos en cobranza o en garantía y disponer su protesto en caso de falta de pago oportuno.

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Por tanto, se faculta al representante legal de la Fundación Educacional Las Rastras, para que en

caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en documentos tales como contrato, facturas, letras de cambio u otros, mis datos y los demás derivados de dichos documentos puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en el registro o banco de datos DICOM, siendo esta autorización de carácter permanente, pudiendo ser revocada sin efecto retroactivo con fecha no anterior al último documento de pago emitido a nombre de la Fundación.

DECIMO TERCERO: Las partes dejan constancia de que el Colegio y/o la Fundación no serán responsables por los perjuicios derivados de la pérdida o sustracción de efectos personales o especies al interior del establecimiento, ni de aquellos que se causen en razón de servicios contratados por el Apoderado con terceros, tales como servicios de transporte escolar, de clases particulares o semejantes. Asimismo, las partes dejan constancias de que el Colegio o la Fundación no serán responsables por los daños o perjuicios que se causen por actos, obras, hechos u omisiones de terceros. El Apoderado autoriza que el Colegio o la Fundación hagan uso de datos personales propios o de los menores a su cargo, en virtud de la Ley 19.628, para fines educacionales o sociales. El Apoderado, en uso de sus facultades legales, autoriza que la Fundación Educacional Las Rastras, o sus dependientes puedan registrar imágenes del desempeño escolar de los alumnos, en situaciones propias del Colegio, para ser difundidas en la página web, internet, medios de comunicación audiovisuales u otros espacios de promoción de los valores o actividades del Colegio.

Los derechos de autor de los datos o información, en cualquier soporte, que se generen en el Colegio, o con ocasión de las actividades escolares o académicas relacionadas con el presente contrato, pertenecen a la Fundación.

DÉCIMO CUARTO: Las salidas a terreno, giras de estudio, viajes escolares, intercambios, se harán sólo con la autorización del padre o apoderado y siempre que el Apoderado no tenga obligaciones de cualquier naturaleza pendientes con el Establecimiento Educacional, salvo que el Establecimiento Educacional, para esta segunda exigencia, en casos debidamente justificados, determine otra cosa.

DÉCIMO QUINTO: El ESTABLECIMIENTO podrá poner término a este contrato o no renovar el mismo por las siguientes causales:

1. Si al finalizar el año escolar el Apoderado no ha pagado completamente la deuda o no ha cumplido íntegramente sus obligaciones con el Colegio. En dichos casos, no se podrá renovar la matricula ni suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios.

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2. Si el alumno ha incurrido en incumplimiento disciplinario, académico o de convivencia que amerite

dicha sanción, según lo establecido en el Reglamento Interno de Vida Escolar y en la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Establecimiento Educacional determine poner término a este contrato por las causales antes mencionadas, ello no eximirá al apoderado del pago de la totalidad de la colegiatura anual pactada, en los plazos y condiciones convenidos.

DÉCIMO SEXTO: El Apoderado faculta irrevocablemente a la Fundación para dar a conocer a _________________________________________________________Teléfono_______________

(padre o madre o familiar del alumno que no es el Apoderado o responsable económico), la información financiera respecto al estado de pago de la cuota de matrícula, las cuotas de escolaridad y demás obligaciones.

DÉCIMO SEPTIMO: Se deja constancia que los gastos de cobranza extrajudicial se calcularán de la siguiente forma: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.

Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el monto de la deuda vencida o exigida, conforme la cláusula de anticipación antes expresada.

DÉCIMO OCTAVO: Se dará término al presente contrato por las siguientes causales:

1. Por retiro voluntario del alumno.

2. Por incumplimiento por parte del Apoderado del presente contrato.

3. Si conforme al procedimiento contemplado en el Reglamento Interno del Colegio se ha determinado que el alumno ha incurrido en incumplimiento disciplinario y/o académico o de convivencia, o del Proyecto Educativo, o del Reglamento Interno u otras normas aplicables.

4. Si hay incumplimiento del Apoderado a la obligación contemplada en el punto cuatro de cláusula Cuarta del presente contrato.

DÉCIMO NOVENO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes firmantes fijan su domicilio en la comuna de Talca, manifestando desde ya que someten la resolución de cualquier divergencia o dificultad en la aplicación o cumplimiento del presente contrato al conocimiento de un árbitro arbitrador designado por las partes de común acuerdo, o bien por los Tribunales Ordinarios de Justicia, según lo determine la Fundación.

Cumplida la Cláusula Condicional expuesta precedentemente, se entiende que el presente contrato rige desde la fecha de suscripción, y durará hasta el término del año escolar 2022. Fallida y no cumplida la señalada condición suspensiva dentro del plazo fatal indicado, se entenderá que el

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presente contrato dejará de tener valor jurídico, quedando resuelto para todos los fines, sin derecho

a contraprestaciones de ninguna especie para las partes, las que renuncian a las acciones legales que de ello pudiere derivar.

VIGESIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando cada uno en poder de las partes. La personería de Sandra Reyes Villagrán y Rafael Vera Reyes para representar a la Fundación Educacional Colegio Las Rastras consta en la escritura pública de fecha 8 de abril de 2020, otorgada en la Notaría de Talca de don Ignacio Vidal Domínguez, la que es conocida de las partes.

Nombre apoderado: _____________________________________________________________

Cédula de identidad: ____________________________________________________________

Firma: _____________________________________ . Huella dactilar: ____________________

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VIGÉCIMO PRIMERO: La forma de pago de la cantidad indicada para la Colegiatura anual en la

cláusula precedente se documentará de la siguiente manera:

a) Mediante la suscripción de pagaré: si --- no---

PAGARÉ:

En Talca a ___________________________________________________________________

Yo, suscriptor(es)_______________________________________________________________

Cédula Nacional de Identidad N°__________________________________________________

domiciliado en:________________________________________________________________

debo (debemos) pagaré (pagaremos) incondicionalmente a la orden de Fundación Educacional Las Rastras, Rut: 53.333.648-5, la suma de dinero indicada más abajo por su equivalente en moneda nacional, la cantidad de 73 U.F, la que cancelaré dividida en un máximo de 10 cuotas iguales, según el valor de la Unidad de Fomento vigente al momento del pago entre el día 01 o 05 de cada mes en forma anticipada.

La totalidad de los gastos, impuestos, derechos notariales y demás tributos que afecten o puedan afectar a este pagaré, como sus recibos, cancelaciones, etcétera con de cargo exclusivo del suscriptor.

Todos los pagos se efectuarán en el domicilio de la Establecimiento Educacional Colegio Las Rastras Talca, ubicado en Avenida Ramadillas de Lircay N°3380 de la ciudad de Talca.

el caso de retardo de una o varias de las cuotas señaladas, se podrá hacer exigible anticipadamente, al arbitrio exclusivo de la Fundación Educacional Las Rastras, el pago del total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más de las cuotas en que se divide esta obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.

En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al máximo convencional permitido por la Ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré para operaciones de crédito de dinero reajustable a moneda nacional, o bien un interés penal igual al máximo convencional permitido por la Ley vigente al día de la mora o simple retardo, si éste fuere más alto. El interés penal aplicable se calculará, según fuere el caso, sobre la (s) única (s) cuota (s) atrasada (s), o bien sobre el saldo total de la obligación o el monto a que ésta se hallare reducida, en conformidad con el artículo 9° de la Ley 18.010, interés

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penal que corresponderá desde la fecha de la mora o simple retardo de la primera cuota atrasada

hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.

Se deja expresamente establecido que corresponderá al deudor acreditar el pago de la obligación en caso de cobro judicial.

Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago e indivisibles para sus herederos, conforme a los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil.

Libero (liberamos) a la Fundación Educacional Las Rastras de la obligación de protesto, pero si optase por efectuarlo, el mismo podrá ser hecho en forma bancaria si opera con tal sistema, o notarial, a exclusiva elección de aquel. En el evento de protesto, me (nos) obligo (obligamos) a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue, en conformidad a las normas pertinentes.

Para todos los efectos legales, judiciales y de eventualidad de protesto de este documento, constituyo (constituimos) domicilio en la ciudad de Talca y me (nos) someto (sometemos) a la jurisdicción de sus Tribunales.

Las partes acuerdan que la documentación entregada no constituye en modo alguno novación de la obligación.

Nombre apoderado: _______________________________________

Cédula de identidad: _______________________________________

Firma: ________________________________ . Huella dactilar: ---

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