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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

En San Bernardo, Diciembre de 2019, se celebra el siguiente contrato de Prestación de Servicios Educacionales entre: la Fundación Educacional San Pablo Misionero, sostenedora del Colegio Instituto San Pablo Misionero, representada legalmente por Don Bolívar Aguayo Ceroni, RUT 6.698.830-9, y/o por Don Juan Emilio Parada Olivares, RUT 8.101.274-1, cuya personería está legalmente establecida en el Ministerio de Educación con copia en poder del Centro de Padres, ambos domiciliados en Barros Arana 758, San Bernardo, que en adelante se denominará Fundación; y, por la otra:

quien en adelante se denominará Apoderado(a).

PRIMERO: Antecedentes.

a) El Colegio Particular y Jardín Infantil Subvencionado Instituto San Pablo Misionero, ubicado en Barros Arana 758/848/983, San Bernardo, se encuentra reconocido oficialmente por medio de la Resolución Exenta Nº 012526, del Ministerio de Educación, de fecha 21 de septiembre de 1982, y su sostenedor es Fundación Educacional San Pablo Misionero, representada legalmente por el Sr. Bolívar Aguayo Ceroni y/o Sr. Juan Emilio Parada Olivares.

b) De acuerdo a lo dispuesto en el Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1996, el Colegio Instituto San Pablo Misionero está incorporado al Sistema de Financiamiento Compartido de la Educación, desde el año 1989, por Resolución N° 3428.

c) El compromiso de la Fundación Educacional San Pablo Misionero ha sido y es destinar todos los recursos obtenidos por la gestión del colegio al mejoramiento de la calidad, de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos de nuestra comunidad educativa. En virtud de este principio es nuestra obligación velar por el cumplimiento de asegurar que cada apoderado(a) o cliente contribuya efectiva y oportunamente a este objetivo, del cual depende en parte importante la calidad de la educación del Colegio Instituto San Pablo Misionero.

SEGUNDO: Alumno.

El (la) Apoderado(a) matricula en el Colegio y Jardín Infantil Instituto San Pablo Misionero, en calidad de alumno(a) a su pupilo(a); _________________________________________________ del Curso 2019 ___________________para el año escolar 2020.

TERCERO: Obligaciones de las Partes.

Los derechos y obligaciones del Colegio y Jardín Infantil, como también del (la) Apoderado(a) y de los alumnos, están establecidos en el “Reglamento Interno”, el cual trata de normativas generales de padres y apoderados, convivencia escolar, evaluación y otros aspectos. El referido reglamento ha sido entregado al (la) Apoderado(a) (cliente), el que se entiende como parte integrante de este contrato y es conocido y aceptado por las partes. Sin perjuicio de lo establecido en el “Reglamento Interno”, las partes se obligan en los términos que se señalan en las cláusulas siguientes.

CUARTO: Valor.

El (la) Apoderado(a) opta y se obliga a:

1. Cumplir con los pagos de matrícula y escolaridad mensual en la forma y plazos fijados por el Colegio y Jardín Infantil para el grado o curso que corresponda a cada alumno; el primero se cancelará al momento de efectuar la inscripción del alumno para el curso y año escolar NOMBRE COMPLETO APODERADO(A)

CÉDULA DE IDENTIDAD Nº DE NACIONALIDAD ESTADO CIVIL

DOMICILIADO EN COMUNA

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correspondiente, y, el segundo, mediante pago efectuado por una de las siguientes alternativas (Marcar con una X):

a) Pago de la escolaridad del año 2020 documentando con hasta 10 cheques. b) Pago por Internet mediante Sistema de WEBPAY (pago rápido y seguro, que

queda casi inmediatamente registrado en el sistema del colegio).

c) Pago con Transferencia Bancaria (para utilizar este medio sólo se hará si el (la) Apoderado(a) se inscribe previamente, como medio de identificación del alumno por el cual se realiza el pago; además, es fundamental proporcionar siempre el nombre del alumno para que quede registrado en el sistema del colegio).

En caso de que el (la) Apoderado(a) no pueda pagar mediante alguna de las alternativas mencionadas, deberá informar a la Administración del Colegio para acordar otra vía, la cual se establecerá mediante documento anexo a este contrato.

El (la) Apoderado(a) (cliente) se obliga a pagar por la escolaridad de 2020 diez cuotas mensuales de: a) 1,586 UF Si es de Enseñanza Pre Básica y Básica de 1° a 8°;

b) 2,494 UF Si es de Enseñanza Media.

La UF se convertirá a pesos de acuerdo a su valor en marzo 1º de 2020.

El valor de matrícula de Enseñanza Media corresponde a $3.500. Los alumnos de Enseñanza Básica y Pre Básica están exentos del pago de matrícula.

2. El (la) Apoderado(a) se obliga a responder y cancelar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa y demás implementos de propiedad del Colegio y Jardín Infantil, ocasionados individualmente o por participación de su pupilo.

QUINTO: Incumplimiento.

Si se incurriere en retraso en el pago de la cuota de escolaridad, y el (la) Apoderado(a) (cliente) no asiste al colegio para justificar, los montos adeudados se verán gravados por los reajustes e intereses que se hayan fijado, IPC mensual más un 3%, dentro de los límites legales. Del mismo modo, si no se cancela una cuota dentro del mes correspondiente, sin justificación previa comunicada al Colegio y Jardín Infantil, éste podrá proceder y emplear alguna de las siguientes medidas: cobro judicial, aviso de cancelación de matrícula para el período siguiente, otras.

SEXTO: Garantía.

Con el objeto de garantizar la obligación de pago establecida en la cláusula cuarta anterior, el (la) Apoderado(a) suscribe y firma en este acto un pagaré a la orden de la Fundación Educacional San Pablo Misionero, en el cual se detallan las cuotas correspondientes a la matrícula y arancel por el año escolar 2019 y sus facultades de cobro ante los eventuales incumplimientos de la obligación de dichas cuotas.

Se entenderá por incumplimiento el no pago y/o pago imperfecto y/o fuera del mes estipulado de una o más de las cuotas correspondientes al año académico. La Fundación Educacional San Pablo Misionero NO estará obligada a notificar en cada oportunidad las fechas de pago.

SÉPTIMO: Mandato.

Asimismo, el (la) Apoderado(a) (cliente) viene por este acto en otorgar a la “Fundación Educacional San Pablo Misionero” mandato especial en los términos que a continuación se señalan.

Yo, Apoderado (a) vengo por este acto en autorizar a la “Fundación Educacional San Pablo Misionero.”, del giro de su denominación, RUT 65.144.149-8, para que en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que he contraído en el presente documento, mis datos y los demás derivados de dichos incumplimientos puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros, sin restricciones, en el registro o banco de datos Dicom (Sistema de Morosidades y Protestos Dicom). Esta autorización es permanente, pudiendo ser revocada sin efecto retroactivo y con fecha no anterior al último documento de pago emitido a mi nombre.

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En caso de provocarse las condiciones descritas en las cláusulas sexta y séptima, anteriores, y una vez pagadas la o las mensualidades morosas, la Fundación Educacional San Pablo Misionero, deberá enviar la información al Registro de banco de datos a fin que los datos sean eliminados de dichos registros.

OCTAVO: Retiro de Alumno.

Si el alumno es retirado antes del inicio de las clases, el colegio retendrá cualquier monto cancelado a título de matrícula, devolviendo al (la) Apoderado(a) (cliente) los montos que hubiese cancelado adelantados a título de cuota de escolaridad.

En el evento de que, iniciadas las clases, se retire al alumno sin motivo justificado, deberán ser canceladas las sumas correspondientes al año completo, reservándose la Fundación su derecho a efectuar el cobro de la totalidad de los documentos aceptados. Sin perjuicio de lo anterior, en casos graves y calificados, la Fundación podrá decidir la anulación de los documentos que estime conveniente.

NOVENO: Término de Contrato.

Se dará término a este contrato por las siguientes causales: 1. Por retiro voluntario del alumno.

2. Si hay incumplimiento de cualquiera obligación contractual por parte del (la) Apoderado(a).

3. Si, conforme al procedimiento contemplado en los Reglamentos Internos del Colegio y Jardín Infantil, se ha determinado que el alumno ha incurrido en incumplimientos.

4. Si hay incumplimiento del (la) Apoderado(a) a la obligación contemplada en la cláusula cuarta del presente contrato; en este caso, el Colegio y Jardín Infantil procederá a la entrega de toda la documentación pertinente, para que el alumno pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

5. En caso de que el alumno requiera de algún refuerzo educativo, tanto en el Programa de Integración, en Portofranco, y/o en los talleres de reforzamiento, el (la) Apoderado(a) se obliga a enviar a su pupilo a las sesiones correspondientes y a asistir él mismo a las citaciones de cualquiera de los profesionales de los programas mencionados. El no cumplimiento de esta obligación, podría ser causal de término de contrato.

DÉCIMO: Deber de Información.

Frente a cualquier problema que se pudiese suscitar durante las actividades escolares, el (la) Apoderado(a) (cliente) se compromete a informar inmediata y adecuadamente a la autoridad correspondiente: profesor jefe, inspector, directivos o al Rector del establecimiento. El no cumplimiento de este trámite será entendido como negligencia del (la) Apoderado(a) (cliente) y podrá ser motivo de cancelación de matrícula del alumno o de suspensión definitiva del (la) Apoderado(a) en su calidad de tal, si así lo estimara el Consejo de Dirección, especialmente si se transgreden principios de ética elemental en toda convivencia social.

UNDÉCIMO: Vigencia.

El presente contrato comenzará a regir desde la fecha de su suscripción SÍ Y SÓLO SÍ EL (LA) APODERADO(A) (CLIENTE) SE ENCUENTRA AL DÍA EN LA ESCOLARIDAD DEL AÑO 2019, DEL ALUMNO QUE MATRICULA, Y SI EL ALUMNO NO PRESENTA UNA SITUACIÓN ACADÉMICA Y/O DISCIPLINARIA NO RESUELTA, y durará hasta el término del año escolar 2020. Podrá ser renovado por el mutuo y expreso acuerdo de las partes, que se demostrará por la suscripción de un nuevo contrato.

Queda un ejemplar del presente contrato en poder del (la) Apoderado(a) (cliente) y otro en poder de la Fundación, quienes a través de sus firmas expresan su conformidad con lo expuesto en este documento.

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4 PAGARÉ

en mi calidad de Apoderado del alumno del Colegio Instituto San Pablo Misionero,

_________________________________________________________________________,

DEBO Y PAGARÉ, incondicionalmente y a la orden de la Fundación Educacional San Pablo

Misionero o de sus cesionarios, si mi alumno es de Enseñanza Pre Básica o Básica, la suma

de 15,86 UF, en 10 cuotas de 1,586 UF c/u, y si mi alumno es de Enseñanza Media, la suma

de 24,94 UF, en 10 cuotas de 2,494 UF c/u, calculadas al valor de la UF al 1º de marzo de

2020, pagaderas los días 5 de cada mes, a partir del 05 de Marzo del 2020, y hasta el 05 de

diciembre de 2020, valor que me obligo a pagar, según lo indicado en el contrato de

prestación de servicios educacionales, suscrito con esta fecha.

La mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas, facultará a la Fundación

Educacional San Pablo Misionero para exigir el pago de toda la deuda y sus intereses como

si fuera de plazo vencido y durante la mora en el pago de cualquiera de las cuotas,

devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que la Ley

permita estipular calculado sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo.

El Apoderado suscriptor se obliga a informar oportunamente y por escrito a la Fundación

Educacional San Pablo Misionero cualquier cambio de domicilio particular y/o comercial

que efectúe durante la vigencia del presente pagaré y mientras el Apoderado suscriptor

mantenga la condición de deudor de este Colegio. Sin perjuicio de lo anterior, si la

comunicación de cambio de domicilio por parte del deudor no se efectuare en un plazo de

15 días, el obligado, autoriza expresamente a la Fundación Educacional San Pablo Misionero

para que ésta pueda durante el período de vigencia de este pagaré, verificar y actualizar sus

datos personales que han sido voluntariamente entregados. La verificación y actualización

se realizarán en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos

de Carácter Personal.

La Fundación Educacional San Pablo Misionero queda facultada para proceder al protesto

de cada una de las cuotas impagas, una a una; o bien, para exigir el pago total de la deuda,

como si fuere de plazo vencido, aún sin necesidad de protesto, pudiendo en todo caso

requerir el protesto por el total de la deuda según estime conveniente Las obligaciones

derivadas de este pagaré se consideran solidarias e indivisibles para el Apoderado suscriptor

y los demás obligados, para todos los efectos legales y, en especial, para aquellos

contemplados en los Artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil.

Para todos los efectos del presente pagaré, el Apoderado suscriptor fija su domicilio en la

comuna y ciudad de San Bernardo, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de

Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación Educacional San Pablo Misionero, para el

cobro del pagaré podrá recurrir a los Tribunales de San Bernardo o a los del domicilio real

del deudor.

Serán de cargo del deudor todos los gastos de cobranza en que se haya incurrido a fin de

obtener el pago de la obligación vencida, incluidos eventuales protestos del presente

documento, las cobranzas extrajudiciales y judiciales en que se incurran a fin de obtener el

pago de la deuda en caso de mora.

Yo

,

NOMBRE COMPLETO APODERADO(A)

CÉDULA DE IDENTIDAD Nº DE NACIONALIDAD ESTADO CIVIL

DOMICILIADO EN COMUNA

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El Apoderado suscriptor declara conocer y aceptar que, en caso de mora o simple retardo

en el pago de las cuotas descritas, la Fundación Educacional San Pablo Misionero podrá

cobrar, en forma directa o a través de las empresas de cobranza externas mandatadas por

ella, los cargos por gastos de cobranza sobre las deudas morosas que el artículo 37 de la Ley

Nº 19.496 permite.

Yo, como Apoderado suscriptor, autorizo a la Fundación Educacional San Pablo Misionero,

para que, en caso de incumplimiento, simple retardo o mora en el pago de la obligación a

que se refiere el presente documento, mis datos personales y los relacionados con él, sean

ingresados en un sistema de información comercial público, pudiendo ser procesados,

tratados y comunicados en cualquier forma o medio, de conformidad a lo dispuesto en la

ley Nº 19.628.

Se deja constancia de que en el evento que el Apoderado suscriptor haga entrega a la

Fundación Educacional San Pablo Misionero de uno o más cheques con la finalidad de

facilitar el pago de la deuda compuesta por el capital, los intereses, y los costos de cobranza,

la obligación garantizada mediante este Pagaré se extinguirá una vez que el Colegio haga

cobro y obtenga el pago total del o los cheques correspondientes, por parte del Banco

librado.

Nombre Apoderado suscriptor

C.I. N° Apoderado suscriptor

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COMPROBANTE DE MATRICULA PARA EL AÑO ESCOLAR 2020.

DATOS ALUMNO: Nombre Completo: _______________________________________________________________ RUN/IPE: _______________________________________________________________________ Fecha Nacimiento: _____/______/______ DATOS APODERADO: Nombre completo: ________________________________________________________________ RUN/IPA:________________________________________________________________________ Correo electrónico: ________________________________________________________________ Teléfono contacto: ________________________________________________________________

DATOS ESTABLECIMIENTO:

Establecimiento: Instituto San Pablo Misionero.

Comuna: SAN BERNARDO.

RBD: 10618-6

CURSO 2020: ____________________

Jornada: Mañana

Tarde

Mañana y Tarde

__________________________

_________________________

Firma APODERADO/

FIRMA/TIMBRE

REPRESENTANTE

ESTABLECIMIENTO

IMPORTANTE:

1. Este comprobante se entrega de conformidad a lo establecido en el artículo 53 inciso 1 del Decreto Exento Nº 152 año 2016, del Ministerio de Educación, y acredita la matrícula del alumno individualizado en este documento, para el año escolar 2020.

2. Es responsabilidad del Establecimiento Educacional formalizar esta matrícula a través del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

3. Este documento debe extenderse en 2 copias, quedando una en poder del establecimiento, y otra en poder del apoderado.

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