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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES

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Academic year: 2022

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES

En ___________, a __ de __________ del 202_, se ha convenido el presente contrato de prestación de servicios educacionales (en adelante referido como el "Contrato") entre:

Corporación Instituto Profesional Santo Tomás (continuadora legal de la sociedad Instituto Profesional Santo Tomás Limitada), actual sostenedora del Instituto Profesional Santo Tomás, RUT Nº 65175239-6, Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación, en adelante referida como la "Institución" o "Instituto Profesional", representada por don(ña) ___________________________ RUT Nº _________-_ con domicilio en ______________________, _______________, por una parte; y Don(ña) ______________________, en adelante referido(a) como el "Alumno" o “Estudiante”

domiciliado(a) en _______________________ de la ciudad de _______________ RUT Nº ____________-_0; y Don(ña) _________________, en adelante referido(a) como el

"Apoderado Contratante" , del mismo domicilio del Alumno, RUT Nº ___________-_ de la otra parte.

PRIMERO: Por el presente Contrato, el Alumno contrata los servicios educacionales del Instituto Profesional para que le imparta la carrera _______________ (en adelante referida como la "Carrera"), y el Instituto Profesional acepta y matricula al Alumno, a solicitud de éste y del Apoderado Contratante, para el período académico 202_ (en adelante referido como el "Período Académico 202_") de la Carrera y se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la Carrera correspondiente al Período Académico 202_, todo con sujeción al cumplimiento por el Alumno de los requisitos que en este Contrato se establecen.

Sin perjuicio de lo anterior, y de lo señalado en los reglamentos respectivos, el Instituto Profesional podrá disponer, por razones debidamente justificadas, que determinados servicios y/o programas de estudios sean impartidos en otro campus del Instituto, así como también que determinadas actividades docentes se impartan a través de plataformas electrónicas o con apoyo de medios virtuales, sin que ello cause menoscabo a los alumnos,

SEGUNDO: Las asignaturas que impartirá la Institución al Alumno durante cada período académico serán las que correspondan al plan de estudios y semestre correspondiente de la Carrera conforme al cumplimiento por el Alumno de los requisitos para cursarlas y a lo establecido en el Reglamento Académico del Instituto Profesional, sus condiciones y procedimientos; el cual formará parte integrante del presente contrato y se encuentra disponible en el sitio web institucional www.ipsantotomas.cl.

Para inscribir cada una de las respectivas asignaturas, el Alumno deberá cumplir con los prerrequisitos y requisitos establecidos en el Reglamento Académico y en la malla de la Carrera respectiva cuyos contenidos se encuentran disponibles en la página web e intranet de la Institución. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en la cláusula Séptima del presente contrato.

El Alumno que repruebe una o más asignaturas podrá optar siempre por inscribir en su reemplazo otras asignaturas para el semestre siguiente con el objeto de completar sus créditos sin sobrepasar los máximos permitidos por los respectivos reglamentos. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el Alumno no logre inscribir más de cuatro asignaturas para un respectivo período, podrá solicitar un descuento en su arancel conforme al procedimiento establecido en la resolución que aprueba las normas para asignar rebaja de arancel por baja carga académica, documento que se encuentra a disposición de quienes quieran consultarlo en la página web del Instituto Profesional, www.ipsantotomas.cl.

La Institución revisará las mallas y planes de estudio al término de cada año académico, momento en el cual podrá incorporar mejoras o ajustes a los mismos. Lo anterior, en la medida que dichas mejoras obedezcan a razones estrictamente académicas y que se encuentren debidamente justificadas. Se considerarán tales, aquéllas derivadas de la necesidad de realizar mejoras de los planes de estudios con miras a ampliar o mejorar el campo ocupacional o laboral de sus egresados, y las demás que autorice la ley o que exija la autoridad pública educacional correspondiente. Los referidos cambios, serán informados a la comunidad académica con la debida anticipación y conjuntamente con sus alcances, justificación y fundamentos.

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Sin perjuicio de lo exigido en el párrafo anterior, en caso de existir un cambio en el plan de estudio de la Carrera derivado de una modificación en su perfil de egreso, el Instituto Profesional requerirá el consentimiento de todos los alumnos que la estuvieren cursando al implementarse el cambio para que sea aplicable a ellos.

TERCERO: El Alumno(a) se compromete y obliga a inscribir ramos o confirmar la carga académica, según corresponda, en los plazos y condiciones determinadas por la Institución.

En caso de no cumplir con dicho compromiso, la Institución tendrá la facultad de poner término anticipado al presente contrato de prestación de servicios educacionales a contar de la fecha del respectivo vencimiento, no correspondiendo ninguna devolución de lo pagado por concepto de matrícula. En cuanto al arancel, se procederá al cobro del arancel correspondiente al mes de marzo, debiendo la Institución hacer devolución de lo documentado o pagado en exceso desde el mes de abril en adelante.

CUARTO: El Alumno y/o el Apoderado Contratante deberá(n) pagar: i) el valor de la matrícula de $ _______, a más tardar el día __/__/202_, y ii) el valor del arancel de la carrera $ _________, el cual se pagará en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ _________ cada una, a más tardar el día _ del mes respectivo, excepto si optare por el pago anticipado.

Cualquier pago parcial que se efectúe se imputará primeramente a la matrícula.

Los valores señalados podrán ser objeto de becas, convenios o descuentos internos Santo Tomás, así como de Becas de Arancel del Mineduc, y/o Crédito con Aval del Estado y/o Gratuidad.

Las partes están de acuerdo en que las becas, convenios o descuentos de que sea beneficiario el Alumno son asignados sobre el saldo pendiente de pago que resulte luego de la aplicación de las Becas de Arancel otorgadas por organismos externos, como las que asigna el Ministerio de Educación. Los excedentes producidos por la aplicación de becas no generarán devolución de valores al Alumno sino a la Institución de origen de los mismos.

Sólo procederá devolución de valores al Alumno, cuando se produzcan excedentes por efecto de los pagos realizados con recursos propios por parte de éste, priorizando las devoluciones a organismos estatales como el Ministerio de Educación y la Comisión Ingresa (en este último caso, al banco que haya generado el crédito).

La Institución no estará obligada a notificar el vencimiento de cada cuota de matrícula o arancel mensual. Si de hecho lo hiciere, se entenderá sólo como una facilidad y no una obligación.

QUINTO: El pago, tanto de la matrícula como de los aranceles mensuales antes señalados, se hará en cualquiera de las siguientes entidades: Banco de Crédito e Inversiones (BCI), Banco Santander, Cajas Servipag, Cajas Express, Cajas ServiEstado, Cajas Vecinas y a través de las siguientes páginas: www.bancoestado.cl y www.servipag.com, para lo cual se deberá indicar a las entidades recaudadoras el RUT del alumno respecto del cual se realice el pago. En todo caso, la Institución se reserva el derecho de modificar o sustituir el sistema de pago antes señalado, comunicándolo al Alumno y/o al Apoderado Contratante al correo electrónico institucional del Alumno, con a lo menos 90 días corridos de anticipación y sin perjuicio de la obligación de la Institución de publicar este comunicado en la intranet de los alumnos, a la cual se accede a través de la página web www.ipsantotomas.cl.

SEXTO: El Alumno y el Apoderado Contratante individualizado(s) en la comparecencia otorga(n) mandato especial a la Institución para que suscriba un pagaré a su nombre en que dé cuenta de la deuda relativa a los conceptos señalados en las cláusulas Cuarto, Séptimo y Décimo Noveno del presente Contrato. Para tales efectos, imparte(n) las siguientes instrucciones: a) El pagaré señalará el concepto de capital y el monto total adeudado (lo que suma el capital, intereses moratorios y los gastos de cobranza extrajudicial que se devenguen en conformidad a la Ley Nº 19.496 y a la cláusula Décimo Noveno del presente Contrato) por el Alumno y/o Apoderado Contratante a la Institución conforme a este Contrato; b) El pagaré dispondrá el pago de la deuda sea de una sola vez, en el plazo de 60 días conforme establece la letra d) siguiente, o en cuotas de acuerdo a las épocas de pago que se fijen en él, en ambos casos a la orden de la Institución; c) El pagaré señalará como lugar de pago, el domicilio de la Institución o el domicilio real del deudor a la fecha de suscripción del Pagaré, según lo disponga la Institución; d) El pagaré contendrá una cláusula en cuya virtud el no pago de una o más cuota(s) hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, trascurridos sesenta días corridos desde que se incurra en mora en el pago; y, e) el Alumno y el Apoderado Contratante liberan a la Institución de la obligación de protesto del pagaré suscrito conforme a esta cláusula.

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Si con posterioridad a la época que la Institución suscriba y complete el pagaré referido en el párrafo precedente el Alumno y/o el Apoderado Contratante tuvieren deudas devengadas y no cobradas por la Institución, éstos otorgan mandato a la Institución para que en su nombre y representación suscriba uno o más pagaré(s) a la orden de ésta, que documente(n) la obligación por las indicadas deudas devengadas y no pagadas. El o los nuevo(s) pagaré(s) será(n) llenados conforme a las instrucciones señaladas en el párrafo precedente de esta cláusula, liberándose también respecto de ellos a la Institución de la obligación de protesto.

Todo lo anterior se hará de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 20.555,debiendo la Institución rendirle cuenta sobre la ejecución del mandato al Alumno y/o Apoderado Contratante, según corresponda, especificando cada una de las acciones que haya desarrollado, los resultados que se produjeron en virtud de tales acciones y adjudicándole(s) toda la documentación que respalda su gestión, informándole(s) por escrito y enviándole(s) copia de los actos suscritos en su representación a la dirección de correo electrónico institucional del Alumno dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecución del encargo.

SEPTIMO: El Alumno que se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas de los aranceles mensuales podrá inscribir asignaturas para el semestre académico siguiente en la medida que el Alumno reprograme, renegocie o regularice la deuda morosa con la Institución.

En caso de mora se aplicará $60 por cada día de atraso de la cuota vencida con un tope máximo de 180 días por cuota vencida, sin otro recargo, tasa o interés.

OCTAVO: Si el Alumno después de haberse matriculado para una Carrera en una sede opta por hacerlo en otra sede, deberá acatar las normas respectivas, las que se publicarán conforme establece la cláusula Décimo Segundo del presente instrumento, y ajustarse a las disponibilidad y aranceles establecidos por la Institución para dicha sede, caso en el cual el Alumno tendrá un descuento en la matrícula de la sede de destino equivalente al 50% del valor de la carrera en la vigencia en la misma.

NOVENO: La Institución ofrece al Alumno prestar servicios de educación superior de naturaleza indivisible por un arancel único anual. Lo anterior, es sin perjuicio de que la retribución o pago del arancel por los mismos servicios se pueda fraccionar en mensualidades por semestre para el efecto de facilitar el pago por parte del Alumno y/o Apoderado.

Salvo los casos descritos en las cláusulas Tercero, Cuarto, Décimo, Décimo Primero, y Décimo Cuarto del presente Contrato, una vez matriculado al Alumno, no corresponderá la devolución del monto pagado por concepto de arancel, aún en caso de retiro o de abandono de la carrera. Sin perjuicio de lo anterior, el Alumno matriculado que solicite su retiro o manifieste su voluntad de abandonar la carrera se regirá por las siguientes disposiciones:

i) Cuando el retiro o abandono se efectuare antes de concluir el período de retracto legal que da cuenta la cláusula siguiente se le condonará el 100% del arancel o colegiatura, sin devolución de matrícula; ii). Vencido dicho plazo, el Alumno matriculado que solicite su retiro o manifieste su voluntad de abandonar la carrera antes del vencimiento del plazo de toma/confirmación de carga académica, previsto en la cláusula Tercero, deberá pagar la cuota del arancel correspondiente al mes de marzo, sin devolución de matrícula. iii) Una vez vencido el plazo mencionado en el literal ii) anterior, el Alumno deberá pagar el semestre en forma íntegra.

El Instituto Profesional no devengará cobros por concepto de servicios posteriores al semestre en que se verificó el retiro, eliminación o abandono del Alumno, si este hace efectiva su voluntad de no continuar los estudios o retirarse, ya sea mediante el formulario habilitado al efecto en la intranet institucional o en la sede respectiva, acreditándose debidamente por la Institución la circunstancia de la recepción conforme de la solicitud.

DECIMO: En todo caso, el Alumno y/o el Apoderado Contratante podrá(n) solicitar, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas o el proceso equivalente, según el nuevo sistema de acceso a la educación superior, que se deje sin efecto el presente Contrato con la Institución (el "Retracto"), sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. Para hacer efectivo el Retracto, se requerirá que el Alumno se haya

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matriculado para el primer año de la Carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la Institución, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior. Si el Retracto hubiere sido ejercido oportunamente, la Institución no podrá retener con posterioridad al Retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período académico respectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a Retracto. Asimismo, el mandato general a que se refiere la cláusula Sexto de este Contrato quedará revocado desde la fecha de la renuncia efectiva del Alumno al servicio educación al. La Institución se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos antes del plazo señalado en esta cláusula. No obstante, la Institución estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula equivalente al 1% del arancel anual del programa o carrera.

DECIMO PRIMERO: En el evento que el Alumno que se matricula por este contrato para un nuevo y siguiente año académico y esté a la fecha de su firma aun cursando el segundo semestre del año académico anterior a aquél, resultare eliminado de la Carrera después de los exámenes semestrales que le corresponda rendir al final del referido segundo semestre según lo dispuesto en el Reglamento Académico del Instituto Profesional, el Alumno tendrá derecho por esta sola causa, a la devolución de los valores pagados o documentados por concepto de matrícula y/o Servicios Educacionales para el referido nuevo y siguiente año académico que se hayan generado como consecuencia del presente Contrato. La referida devolución se hará efectiva a partir de Marzo del año académico para el que se suscribiere este Contrato.

DECIMO SEGUNDO: El Alumno y el Apoderado Contratante reconocen las facultades de la Institución para impartir normas docentes, académicas y financieras, así como en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina, normas que deberán ser respetadas por todos aquellos a quienes estén dirigidas. Los derechos y obligaciones del Alumno, así como los procedimientos respectivos, en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina constan de los reglamentos respectivos, que forman parte integrante del presente Contrato y están reproducidos en la página web de la Institución:

www.ipsantotomas.cl. En consecuencia, el Alumno, es el único responsable de conocer y observar los reglamentos dispuestos por la Institución.

DECIMO TERCERO: Si el Alumno es de aquellos que han sido preseleccionados con Crédito con Aval del Estado y/o con algún tipo de beca otorgada por el Ministerio de Educación (los "Beneficios"), declara en este acto que está informado acerca de ambos procesos y que conoce la eventual posibilidad de que en definitiva no se le asignen los Beneficios por no cumplir él, la Carrera o la Institución con los requisitos exigidos por la Ley N° 20.027, por el Ministerio de Educación o por la Institución. La Institución no será responsable por los perjuicios ocasionados al Alumno en relación con tales procesos, por causas que no fueran imputables a la Institución.

El Alumno y el Apoderado Contratante autoriza/n a la Institución para realizar ajustes o reversas a los montos de arancel señalados en la cláusula Cuarto de este Contrato para el caso que el Alumno no fuera beneficiado con alguno de los Beneficios.

DECIMO CUARTO: Respecto de los beneficios internos que pueda otorgar la Institución (los "Beneficios Internos") consistentes en descuentos respecto de los aranceles anuales de las Carreras que son otorgados por concepto de becas, convenios o descuentos, u otras causas en virtud de los cuales se otorgaren Beneficios Internos, el Alumno acepta y declara que las normas que rigen dichos Beneficios Internos se encuentran en los reglamentos respectivos, los que le fueron entregados al Alumno y que forman parte integrante del presente Contrato. En especial el Alumno y el Apoderado Contratante declaran conocer que las Becas son un beneficio renovable por períodos académicos, siempre que el Alumno cumpla con los requisitos académicos y administrativos contemplados para cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que los Beneficios Internos se rigen además por las siguientes normas:

1. Todo Beneficio Interno deberá solicitarse y aplicarse al momento de la matrícula, y no podrá exigirse en fecha posterior a la firma de este Contrato, a excepción de aquellos que, por su naturaleza o condición, no puedan se solicitados en dicha oportunidad.

2. Todo Beneficio interno es incompatible con otro beneficio que entregue algún tipo de descuento sobre arancel o matrícula.

DECIMO QUINTO: El presente Contrato no contempla el valor del proceso de titulación. La Institución no se obliga en manera alguna a obtener para el Alumno el lugar de práctica técnica profesional o laboral que pueda requerir el plan de estudios de la Carrera ni a financiar los gastos que ello signifique. Sin embargo, la Institución pondrá a disposición del

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Alumno una base de datos de los lugares de práctica, campos clínicos y/o convenios que haya celebrado y tenga vigentes sobre el particular, y le facilitará contactos con las empresas o instituciones que requieran de actividades prácticas, sin perjuicio de la facultad del Alumno de elegir libremente el lugar más conveniente donde realizarlas, conforme a la reglamentación interna de la Institución. A este respecto, el Alumno acepta expresamente que las prácticas podrán ser realizadas por el Alumno en ciudades de provincias o Regiones distintas a las en que se prestan los servicios educacionales objeto del presente Contrato, siendo en este caso el costo de traslado y de mantenimiento de exclusiva responsabilidad del Alumno.

Para iniciar sus procesos de graduación y titulación, el alumno egresado deberá pagar los valores correspondientes a los mismos y a los servicios y actividades relacionadas como certificaciones, diplomas y duplicados que sean exigibles conforme al respectivo plan de estudios y las normas de títulos y grados aplicables.

DECIMO SEXTO: El Alumno deberá suministrar a su costo los insumos fungibles de elementos y/o herramientas que sean de uso estrictamente individual, según las necesidades que establezca la Carrera.

DECIMO SEPTIMO: El Alumno y el Apoderado Contratante son solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato.

DECIMO OCTAVO: En el evento que el Alumno sea beneficiario de gratuidad otorgado de acuerdo a la Ley 21.091, se suspenderán las obligaciones de pago establecidas en la cláusula cuarta precedente por el período en que dicho beneficio opere a su respecto. En el caso de ocurrencia de cualquier circunstancia prevista en la ley y que importe que las obligaciones de pago no sean cubiertas por dicho beneficio de gratuidad, por cualquier circunstancia que la normativa que regule dicho beneficio considere, el Alumno se obliga al pago de la matrícula y del arancel de la carrera correspondiente.

El ser «beneficiario de gratuidad» sólo implica la suspensión de las obligaciones económicas antes mencionadas, mientras el Alumno mantenga dicho beneficio; respecto de las demás cláusulas del presente contrato, éstas se encontrarán plenamente vigentes, en especial las que establecen obligaciones académicas y disciplinarias con la Institución.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de haber pagado la matrícula y/o arancel en forma previa al otorgamiento del beneficio de gratuidad, el Alumno tendrá derecho a solicitar la correspondiente devolución del valor pagado por tal concepto.

DÉCIMO NOVENO: El beneficio de gratuidad, así como las becas Mineduc, obtenidas para el año académico 20212022 están sujetos a que el Ministerio de Educación lo ratifique en la última publicación del año calendario. Si efectuada dicha publicación, el alumno pierde o no resulta beneficiario de alguno de estos beneficios, por cualquier causa que fuere, el Estudiante deberá pagar con recursos propios su arancel y derecho básico de matrícula.

En el caso de que, por cualquier razón que fuere, el Estudiante se atrasare en sus estudios y, en consecuencia, se alargare la duración de la carrera y el plan de estudios que se encuentra cursando en la Institución y que ésta no sea cubierta por el Beneficio de Gratuidad, el Estudiante deberá pagar con recursos propios su arancel y derecho básico de matrícula durante todos los semestres que falten para concluir la carrera.

VIGESIMO: La Institución no será responsable por la no obtención del título correspondiente a la Carrera si el Alumno no cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes legales y reglamentarias tanto emanadas de la autoridad como de la Institución, ni tampoco en el caso de separarse el Alumno de la Institución por cualquier causa, sean éstas académicas, voluntarias, económicas, de salud o disciplinarias, así como toda otra que se encuentre contemplada en los reglamentos respectivos.

Todo lo señalado en esta cláusula, es sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caber a la Institución por hechos que fueran imputables a ella.

VIGÉSIMO PRIMERODECIMO NOVENO: La cobranza extrajudicial de las sumas que el Alumno y/o su Apoderado Contratante adeude a la Institución será efectuada por la(s) empresa(s) externa(s) Procollect Contact Center S.A., Recaudadora S.A., Sociedad de Inversiones Fastco SPA y Sociedad de Asesorías y Servicios Integrales Limitada. En todo caso, la Institución se reserva el derecho de efectuar la cobranza directa y personalmente y de cambiar anualmente la empresa externa que la realizará conforme a lo señalado en el

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artículo 37 de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, sin perjuicio de informar oportunamente de esto último al Alumno y/o Apoderado Contratante.

Los gastos de la cobranza serán de cargo del Alumno y/o Apoderado Contratante. Los gastos de cobranza extrajudicial serán equivalentes a los topes máximos admitidos para los mismos en el artículo 37 de la Ley Nº 19.496, los que corresponden a los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. En caso de que la ley sufra modificaciones, la Institución estará a los nuevos porcentajes establecidos en las materia.

VIGÉSIMO SEGUNDO: La Institución podrá no impartir ciertas Carreras cuando al vigésimo tercer día anterior al inicio de las clases en la sede respectiva no existan más de 30 matriculados para el primer año de la Carrera del Período Académico a iniciarse. De verificarse esta circunstancia, será comunicada al Alumno por correo electrónico enviado al Alumno, con al menos 22 días corridos de anticipación al de inicio de clases, indicándole el lugar en el cual le serán devueltos el valor de la matrícula, el total de los aranceles pagados y/o cualquier documento que los evidencie, dentro del plazo de 10 días corridos desde el aviso. Lo anterior, es sin perjuicio de los demás derechos que pudieren corresponder de conformidad a la legislación vigente.

VIGESIMO TERCEROPRIMERO: Para el caso en que la matrícula se hubiere efectuado bajo la modalidad online, el Alumno declara que los documentos y antecedentes adjuntados en el portal de matrícula web al momento de suscribir el presente contrato son oficiales y válidamente emitidos por la entidad emisora. En consecuencia, asume toda responsabilidad derivada de la no existencia, falsedad o adulteración de uno cualesquiera de los antecedentes exigidos por la Institución y/o la normativa vigente para estudiar la carrera a la cual se matricula.

Asimismo, el Alumno declara conocer y aceptar que, en caso de que la Institución no cuente con la documentación antes señalada, no podrá otorgarle ningún Título Técnico o Profesional ni Licenciatura, de acuerdo a la normativa vigente.

VIGESIMO CUARTOSEGUNDO: Sin perjuicio de lo señalado en el presente contrato, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución podrá hacer ajustes y/o cambios que permitan dar cumplimiento a los servicios contratados en los términos en que la situación o la autoridad así lo requieran, situación en que los comunicará cuando las circunstancias lo permitan.

VIGESIMO QUINTOTERCERO: El Alumno autoriza a la institución para poder utilizar, sólo para fines académicos, de gestión institucional o para el otorgamiento de beneficios, sus datos personales consistentes en su nombre completo, domicilio, cédula nacional de identidad y carrera.

VIGESIMO SEXTO:CUARTO: Se deja constancia que mediante escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2018, repertorio N°12.180-2018, suscrita en la Notaría de Santiago de don Germán Russeau del Río, se constituyó la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, Rol Único Tributario N°65.175.239-6, cuyo objeto es crear, organizar, desarrollar, formar, administrar, sostener y mantener el Instituto Profesional Santo Tomás, reconocido por decreto exento N°114 de fecha 10 de junio de 1987 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones posteriores.

En virtud de lo establecido en la ley N°20.980, que permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en Personas Jurídicas Sin Fines De Lucro y les reconoce su continuidad, para todo efecto legal, la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás es la continuadora académica del Instituto Profesional Santo Tomás, al que se le mantiene su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. En consecuencia, todas los derechos y obligaciones contraídas por la sociedad Instituto Profesional Santo Tomás Limitada, R.U.T. N°87.787.700-0, pasan a ser subrogadas, para todo efecto, por la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, R.U.T. N°65.175.239-6, previamente individualizada, en su calidad de actual sostenedora del “Instituto Profesional Santo Tomás”.

VIGESIMO SEPTIMOQUINTO: El presente contrato se otorga en tres copias físicas firmadas e idénticas, una de las cuales queda en poder de la Institución, otra es entregada al Alumno y otra al Apoderado Contratante. Esta disposición no será aplicable para aquellos

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casos en que la matrícula se hubiere efectuado bajo la modalidad online, en cuyo caso, se le hará llegar una copia del documento firmado a su correo electrónico institucional.

Se deja constancia que aquellos contratos suscritos bajo la modalidad online son emitidos con Firma Electrónica Simple, lo cual es conocido y aceptado por los suscriptores del contrato.

VIGÉSIMO OCTAVOVIGESIMO SEXTO: Para todos los efectos derivados de este Contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de la comparecencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 A de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Todos los plazos de días señalados en el presente contrato se entenderán son días corridos salvo que se indique expresamente otra cosa.

____________________ ___________________ __________________

INSTITUCIÓN ALUMNO APODERADO

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ANEXO - CONTRATO AUTORIZACION VOLUNTARIA

_________________________, RUT Nº __________-_, con domicilio en ____________________, de la ciudad ___________- en mi calidad de receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con las Res. Ex Nº 11/ de fecha 14/02/2003 del servicio de impuestos internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a "receptores manuales", declaro lo siguiente:

1.- Por el presente instrumento autorizo a la empresa CORPORACION INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMAS RUT Nº 65175239-6, para que envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles mediante su publicación en el sitio web http://dte.santotomas.cl

Para visualizar los documentos tributarios electrónicos en el sitio web, deberá autentificarse ingresando su RUT, posteriormente, se le solicitará crear su clave de usuario.

2.- Me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable:

a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.

b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.

c) Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5x33 cms. (oficio).

d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un período mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.

3.- La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que la empresa individualizada en el número uno precedente, sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.

______________________________________

APODERADO __ de ________del 2020

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COMPROBANTE DE MATRÍCULA Nº xxxxx

DATOS PERSONALES RUT:

Nombre:

DATOS ACADÉMICOS

Institución: INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS Sede:

Carrera.

Jornada:

Período Académico: 20212022 Contrato:

MATRÍCULA

Valor Matrícula: $ 0

ARANCEL

Valor Arancel: $ 0

Beca Mineduc: $ 0

Beca, convenio o descuento (1): $ 0 Beca, convenio o descuento (2): $ 0 Descuento pago contado (%): $ 0 Crédito con Aval del Estado: $ 0

Monto a Pagar: $ 0

Alumnos Egresado/Titulado que Estudia Los Servicios Educacionales son pactados de acuerdo al siguiente detalle:

Documento Vencimiento Monto

Los valores de matrícula y arancel y sus descuentos sólo aplican para el año académico 20212022 cuando se trate de descuentos no renovables como el de beca matrícula. Los requisitos de renovación para los beneficios internos que sí los son, se encuentran en el reglamento de becas.

Las becas, convenios o descuentos del que sea beneficiario el alumno son o serán asignados sobre el saldo pendiente de pago que resulte luego de la aplicación de las Becas de Arancel otorgadas por organismos externos, como las que asigna el Ministerio de Educación. Dado lo anterior, si a esta fecha la Beca Mineduc aún no ha sido aplicada sobre el arancel de la carrera, el monto del beneficio interno, ya asignado, variará cuando ésta sea asignada.

_____________________________________

____

ALUMNO

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__ de ____________ del 2020

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