GUÍA SOBRE EL PROCESO PENAL EN EL FUERO MILITAR POLICIAL
(CUARTA PARTE - RECURSO DE APELACIÓN Y
PROCESOS ESPECIALES)
NORMATIVA: Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo
Nº 1094 publicado el 1 de setiembre de 2010.
En esta cuarta parte de la presente guía, se realizará una descripción detallada de los elementos más importantes del recurso de apelación de sentencia y los procesos especiales del proceso penal en el Fuero Militar Policial.
PRESENTACIÓN:
Plazo de 5 días. Se interpone por escrito ante el órgano que emitió la sentencia.
RECURSO DE APELACIÓN (ART. 439º, 447º Y 448º)
No podrá rechazarse por
defectos formales.
Se podrá ofrecer prueba en el escrito de interposición señalando el hecho que se
pretende probar.
Si existe más de un motivo de impugnación, deberá expresarse
por separado cada motivo con sus fundamentos.
RECURSO DE APELACIÓN
(ART. 439º, 447º Y 448º)
APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ART. 441º)
Cuando se alegue la inobservancia de un precepto o una garantía constitucional o legal.
1
Cuando se haya aplicado erróneamente la ley penal.
Cuando se base en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este código.
2
3
4
Cuando carezca de motivación suficiente o esta sea contradictoria, ilógica o arbitraria.
La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los siguientes motivos:
APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ART. 441º)
Cuando se haya omitido la valoración de prueba decisiva o se haya valorado prueba inexistente.
5
Cuando no se haya observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia.
Cuando se de algunos de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia.
6
7
8
Cuando no se cumpla los requisitos esenciales de la sentencia.
La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los siguientes motivos:
APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA (ART. 442º)
Cuando se alegue la inobservancia del derecho a la tutela judicial del agraviado.
1
Cuando se haya aplicado erróneamente la ley.
Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia.
2
3
4
Cuando la sentencia carezca de motivación suficiente o sea contradictoria, ilógica o arbitraria.
La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los siguientes motivos:
Cuando los hechos tenidos por acreditados en el veredicto resulten
incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal.
Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba
documental o testimonial cuya falsedad de haya declarado en fallo
posterior.
RECURSO DE REVISIÓN (ART. 453º)
Cuando la sentencia condenatoria haya sido
pronunciada a consecuencia de prevaricato,
cohecho u otro delito cuya existencia se haya
Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que evidencien
que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho no es punible o corresponde
aplicar una ley más favorable.
Cuando corresponda aplicar la ley más benigna.
RECURSO DE REVISIÓN (ART. 453º)
*El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos
PROCESOS ESPECIALES EN EL
FUERO MILITAR POLICIAL
Procede en la etapa preparatoria.
Cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye.
El Fiscal y el actor civil manifiesten su conformidad.
La pena acordada no superará los 3 años.
PROCESO ABREVIADO
(ART. 422º)
TRÁMITE (ART. 423º)
El Juez citará a audiencia a las partes.
1
Controla la validez del consentimiento del imputado.
El actor civil expondrá su posición, la cual no será vinculante.
2
3
4
Dará a conocer los alcances del procedimiento.
El Juez requerirá que las partes fundamenten sus pretensiones y dictará la resolución que corresponda.
5
TRÁMITE (ART. 423º)
El Juez podrá absolver al imputado si diera al hecho una distinta calificación jurídica.
6
La condena no podrá superar la pena acordada por las partes.
7
8 Si el Juez considera que no se cumplen los requisitos, emplazará al Fiscal para que continúe el procedimiento conforme al trámite común.
Pluralidad de hechos.
Elevado número de imputados o agraviados.
Delitos graves.
PROCESO COMPLEJO
(ART. 427º)
EFECTOS DEL PROCESO COMPLEJO (ART. 428º)
El plazo ordinario de prisión preventiva se extenderá hasta 3 años.
1
El plazo para concluir la investigación preparatoria será de un año y las prórrogas de un año más cada una.
El plazo autorizado para la reserva parcial se extenderá a 30 días (Art. 367º).
2
3
4
Los plazos para la actuación probatoria y para impugnar se duplicarán.