RAMÓN Y CAJAL, 2
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA
SERVICIO DE LIMPIEZA DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DE A CORUÑA Y CASAS DEL MAR DEPENDIENTES
LICITACIÓN: 2020 PA 1001
EXPEDIENTE: 2051
Índice
1. Objeto del contrato
2. Identificación de órganos competentes 3. Duración del contrato
4. Presupuesto base de licitación y valor máximo estimado del contrato 5. Revisión de precios
6. Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente 7. Presentación de proposiciones
8. Clasificación y solvencia 9. Criterios de adjudicación 10. Garantía definitiva
11. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista 12. Cumplimiento y recepción del servicio y pago del precio 13. Plazo de garantía
14. Cesión del contrato 15. Subcontratación 16. Gastos de publicidad 17. Adecuación al Pliego Tipo
1. OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 99 LCSP y artículo 67.2 del RGLCAP Cláusula 1 del Pliego Tipo
1.1. El objeto del contrato es la prestación integral del servicio de limpieza de las dependencias, instalaciones y espacios dedicados a las actividades de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de A Coruña y Casas del Mar dependientes, durante el ejercicio 2021, incluyendo la aportación de funciones de organización e iniciativa para garantizar el cumplimiento del mismo e incluyendo las prestaciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas.
El objeto del contrato también incluye el servicio de lavandería de los servicios de sanidad marítima de aquellas direcciones locales que cuenten con este servicio.
Los centros y localidades a que habrá de prestarse el servicio son:
CENTRO DIRECCIÓN SUPERFICIE LAVANDERÍA
DP A Coruña C/ Ramón y Cajal, 2, 15006, A Coruña 4.284,00 m2 SI
DL Camariñas Avd. Ambrosio Fijoo s/n, 15123 Camariñas 168,87 m2
DL Cariño Avda. Fraga Iribarne, 6, 15.614 Cariño 100,29 m²
DL Cedeira Muelle, 1, 45.350 Cedeira 170,83 m²
DL Corcubión C/ La Viña, s/n, 15.130 Corcubión 316,46m² SI
DL Ferrol Ctra. Alta del Puerto, s/n, 15.401 Ferrol 995,81 m² SI
DL Fisterra Cala Filgueira, 35, 15155 Fisterra 271,09 m2
DL Malpica Plaza de Villar Amigo, 1, 15.113 Malpica 253,86 m²
DL Muros C/ Porta da Vila, 16, 15.250 Muros 219,78 m² SI
DL Noia C/ República Argentina, 21, 15.200 Noia 1.158,71 m² SI
DL Sada Avda. del Puerto, 21, 15160 Sada 180,86 m²
1.1. La codificación CPA y CPV es la siguiente:
Clasificación de Productos por Actividades
CPA DENOMINACIÓN
81.21.10 Servicios de limpieza general de edificios 81.22.11 Servicios de limpieza de ventanas
Vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea
CPV DENOMINACIÓN
90919200-4 Servicio de limpieza de oficinas 90911300-9 Servicio de limpieza de ventanas 98311000-6 Servicios de recogida de lavandería
1.2. En el contrato a que ese refiere el presente pliego regirá también el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por Procedimiento Abierto y por procedimiento abierto simplificado aprobado por la Dirección del Instituto Social de la Marina.
1.3. Las especificaciones técnicas del servicio objeto del contrato son las definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación.
1.4. La necesidad e idoneidad de la presente contratación viene determinada por la insuficiencia de recursos personales y materiales en la Dirección Provincial del ISM para asumir la realización de los trabajos de limpieza y lavandería; circunstancia esta por la que se considera imprescindible la contratación de este servicio con el fin de mantener las condiciones idóneas de limpieza, higiene y salubridad en las instalaciones de este Organismo y garantizar el buen estado de sus instalaciones.
2. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS
Artículo 323, Disp. Adicional Trigésima Segunda LCSP Cláusula 3 del Pliego Tipo
A) ORGANO COMPETENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación Competente es la Directora Provincial del Instituto Social de la
Marina de A Coruña, actuando por delegación del Director del ISM en virtud de Resolución de 5 de marzo de 2018, del Instituto Social de la Marina, por la que se modifica la de 19 de noviembre de 2013, sobre delegación de competencias. BOE nº 64 de 14/03/2018.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Dirección Provincial será suplida por el Subdirector Provincial, según lo dispuesto en la Resolución de fecha 24/07/2012, de la Dirección provincial del ISM en A Coruña, sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las distintas unidades administrativas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña de fecha 08/08/2012.
El domicilio del Órgano de contratación está en la Calle Ramón y Cajal nº 2, Código Postal 15006, A Coruña.
La dirección de correo electrónico es [email protected]
Al perfil del contratante del órgano de contratación se accede a través de la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es y a través de la plataforma de contratación del Estado:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
B) IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se significa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE 28 mayo 1997), el control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades gestoras, Servicios Comunes, Entidades colaboradoras de la Seguridad Social y sociedades estatales o entes, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, constituidos por aquéllas o, en su caso, por estos últimos, se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. El artículo 2. “Formas de ejercicio”, del citado Real Decreto 706/1997 establece que:
1. El control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.
3.….. “El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación de las Entidades gestoras, Servicios Comunes y Entidades colaboradoras se ajusta, en el aspecto
económico‐financiero, al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada Entidad Gestora, Servicio común y Entidades colaboradoras, y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deben formar las mismas. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.”
El artículo 3 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social establece que desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central, señalada en el artículo 4 de dicha norma, y de los siguientes órganos y dependencias que conforman su estructura periférica:
a) Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Intervenciones delegadas territoriales. A los efectos de este procedimiento la competencia corresponde a la Intervención Delegada Territorial en A Coruña de la Intervención General de la Seguridad Social, con domicilio en Plaza de Vigo 3-5, planta 7ª.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS Artículo 29 LCSP
Cláusula 4 del Pliego Tipo
3.1. El plazo de duración del contrato será de 12 meses. Se iniciará el día 1 de enero de 2021 o desde la fecha de su formalización de ser esta posterior.
3.2. El contrato podrá ser objeto de una prórroga de 12 meses. Dicha prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
3.3. Según lo dispuesto en el punto 4. párrafo quinto del artículo 29 de la LCSP, está prevista también una prórroga de hasta nueve meses más, por demora en la formalización, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, sin modificar las restantes condiciones del contrato, y sin que la duración total del
contrato, consideradas las eventuales prórrogas pueda exceder de 33 meses.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Artículos 100, 101, 117.2 LCSP, Artículo 47 Ley General Presupuestaria Cláusula 5 del Pliego Tipo
4.1. El presupuesto base de licitación, límite máximo de gasto para afrontar las obligaciones derivadas del contrato objeto del presente pliego asciende a 308.201,88 € (IVA incluido) referido al plazo inicial de vigencia del contrato y que será aquel que deberán considerar los licitadores en el momento de formular su proposición económica.
Conforme al artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación debe facilitar los siguientes datos:
El convenio colectivo de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de A Coruña establece la obligación de subrogación en su artículo 33, adscripción de personal.
El desglose del presupuesto base de licitación por costes, incluidos los gastos de personal calculados a partir del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de A Coruña, y otros eventuales gastos calculados para su determinación es el siguiente:
Costes Salariales
Costes Sociales
Costes directos
Costes indirectos
Servicio de Lavandería
Beneficio industrial
Total PBL sin IVA A Coruña, PBL: 308.201,88 (IVA incluido)
AÑOS IMPORTE CONTRATO IVA 21% IMPORTE GASTO 2021 233.486,28 € 49.032,12 € 282.518,39 € 2022 21.226,03 € 4.457,47 € 25.683,49 € Total 254.712,30 € 53.489,58 € 308.201,88 €
135.563,39€ 64.696,86€ 6.000,00€ 21.226,03€ 6.000,00€ 21.226,03€ 254.712,30€
Centro de Trabajo Categoría Jornada Semanal
Costes Salariales
Todos los centros
1 encargado
de sector 20 9.748,00
1 especialista 25 11.700,00
ISM A Coruña
Encargado/a 39 19.497,09
Limpiador/a 39 16.020,98
Limpiador/a 39 16.020,98
Especialista 30 14.041,00
DL Camariñas Limpiador/a 7.5 12.323,83
DL Cariño Limpiador/a 3 1.232,38
DL Cedeira Limpiador/a 5 2.053,97
DL Corcubión Limpiador/a 16 6.572,71
DL Ferrol Limpiador/a 18 7.250,52
DL Fisterra Limpiador/a 7 2.875,56
DL Malpica Limpiador/a 10 4.107,94
DL Muros Limpiador/a 12 4.929,53
DL Noia Limpiador/a 30 4.107,94
DL Sada Limpiador/a 10 3.080,96
Total costes salariales mujeres 84.053,41 € Total costes salariales hombres 51.509,98 € Total costes salariales 135.563,39 €
4.2. Estando previsto, tantos las prórrogas como la posible modificación del contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP en los términos que se señalan en las cláusulas 3 y 14 del presente pliego, el valor máximo estimado del contrato podrá alcanzar la cifra de 611.309,52€ (IVA excluido) conforme al siguiente detalle:
Importe del período inicial de vigencia del contrato: 254.712,30€ (IVA excluido).
Importe de la eventual prórroga prevista: 254.712,30€ (IVA excluido).
101.884,92€ (IVA excluido) correspondiente al 20% de incremento de importe del contrato derivado de la posible modificación contractual.
4.3. Se trata de un expediente de tramitación anticipada (art. 117.2 LCSP).
4.4. Se certifica la reserva de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la entidad para los ejercicios 2020 y 2021 en los términos y condiciones establecidos por el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Para el cálculo del precio del contrato se ha atendido a los precios de mercado, teniendo en cuenta, por un lado, los costes por hora del convenio colectivo sectorial de aplicación y por otro, el coste de este mismo contrato en años anteriores.
5. REVISIÓN DE PRECIOS.
Artículo 103 y siguientes LCSP Cláusula 6 del Pliego Tipo
En el contrato al que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP, no habrá lugar a revisión de precios.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Artículos 131, 156 a 159; 116 y 119 LCSP
Cláusula 7 del Pliego Tipo
El contrato a que se refiere el presente pliego, se adjudicará mediante procedimiento abierto y su forma de y su forma de tramitación será ordinaria.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Artículos 99, 106, 139, 140, 141 y 142, ; Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP Clausulas 9, 10, 12, 27 y 30 del PT
Advertencias preliminares
Las ofertas se presentarán obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Será obligatorio que las empresas licitadoras estén registradas en la citada Plataforma, ya que todas las comunicaciones del procedimiento se realizarán a través de la misma.
El fin de plazo de presentación de ofertas que figure en el anuncio se corresponderá con la hora oficial vigente en la península en ese momento.
Se recomienda iniciar la preparación de las ofertas en la herramienta con tiempo suficiente
para su elaboración, para que en el supuesto de incidencias de tipo informático en su elaboración, la licitadora pueda contactar con el servicio de ayuda de la plataforma cuyo correo electrónico es el siguiente: [email protected]
Las proposiciones habrán de presentarse en fichero electrónico a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público. Las referencias que se hagan en los Pliegos de este procedimiento a los distintos “sobres” en que se ha de presentar la documentación se entenderán referidas en su caso a ficheros electrónicos.
Los distintos archivos y sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante o representantes legales de los licitadores conforme a su estructura.
Los documentos que se incluyan en la plataforma por parte de esta Dirección Provincial, serán obligatoriamente los utilizados por los licitadores, no siendo válida su modificación u adaptación, limitándose el licitador a su cumplimentación. En el caso de información adicional que mejore o clarifique aspectos, su formato será a libre elección del licitador y se presentará en un documento diferenciado.
7.1. En el presente contrato no existen lotes. La no división en lotes se justifica en la imposibilidad de gestionar este contrato con 11 posibles empresas distintas (son 11 los centros en los que se presta el servicio) y las dificultades que se derivarían en ese caso relativas a la subrogación del personal. Estas necesidades suponen la licitación en un único lote.
7.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP y en la Cláusula 12 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, no se exige la constitución de garantía provisional para poder participar en la licitación.
7.3. No se admite la presentación de variantes o alternativas.
7.4. Los empresarios presentarán sus proposiciones en dos ficheros electrónicos (denominados fichero electrónico nº1 y fichero electrónico nº2), con la siguiente documentación:
- Fichero electrónico nº1:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se recogen en la cláusula 10 del Pliego Tipo –páginas 13 y ss- para el procedimiento abierto.
En relación con la Declaración Responsable: los licitadores cumplimentarán el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7, declaración
positiva del candidato de cumplir con los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
b) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato el material, maquinaria y herramientas precisos para la ejecución de los trabajos así como un coordinador técnico, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas que rige esta contratación.
c) Documentos acreditativos de las medidas de gestión medioambiental que se recogen en la cláusula 8.4 del presente pliego.
d) Cuando el licitador opte por acreditar su solvencia aportando la Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (Ver cláusula 8.3) deberán incluir en este fichero electrónico, declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, reflejadas en el correspondiente certificado de clasificación, no han experimentado variación.
Los compromisos recogidos en los puntos b) y c) de esta cláusula, deberán figurar en la documentación a aportar por el licitador y tendrán la condición de obligación contractual esencial cuyo cumplimiento defectuosos o incumplimiento parcial podrá dar lugar a la imposición de las penalidades previstas por el artículo 192 de la LCSP o, en caso de incumplimiento, a la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la letra f) o apartado i) del apartado 1 del artículo 211 del citado texto legal, estándose en este último supuesto a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 212.1.
IMPORTANTE: deberá examinarse con atención los requisitos previos que se recogen en la cláusula 10 del pliego tipo toda vez que el DEUC no sustituye a toda la documentación personal. Empresarios inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ver cláusula 10.3 del Pliego Tipo.
- Sobre nº 2B:
a) Contendrá la oferta económica y aspectos técnicos ponderables de forma automática, tal y como se establece en la cláusula 9.5 del pliego tipo. Se
facilita, como ANEXO I Oferta Económica del PCAP, el modelo de la oferta económica que deberá presentarse debidamente firmada en todas sus hojas y su cuantía será formulada en número y letra, prevaleciendo ésta en caso de discordancia.
Los licitadores podrán aportar cuantos documentos consideren convenientes para la mejor comprensión de su oferta.
La oferta económica va acompañada de un desglose de precios por centros y categoría profesional, señalando también un precio medio por metro cuadrado de superficie a limpiar. La no presentación de este desglose supondrá el rechazo automático de la totalidad de la proposición.
La no presentación de oferta a algún tipo de servicio contemplado en el Pliego supondrá el rechazo automático de la totalidad de la proposición. Igual criterio se seguirá si se sobrepasa el importe máximo de licitación total.
7.5 Subcontratación: en el caso de que en el DEUC, incorporado al sobre Nº 1, se marque la respuesta “SI” a la pregunta de la subcontratación, se exige que los licitadores en su oferta (sobre 2b), especifiquen la parte del contrato que tienen intención de subcontratar según lo dispuesto en la cláusula 27 del PT.
8. CLASIFICACÓN Y SOLVENCIA
Arts. 74 A 77, 86, 87, 90, 92, 93, 94 Y 95 LCSP;
Artículos 11,37, 38, 39, 67.7, Disposición Adicional Primera, disposición Transitoria Tercera y cuarta; Anexo II RGLCAP;
Cláusula 11 del PT.
Se han seleccionado como medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica profesional aquellos cuya concreción permiten suponer que el contratista dispone de los recursos financieros y técnicos para atender las obligaciones que se deriven del contrato y realizar este de forma respetuosa con el medio ambiente:
8.1 Solvencia económica y financiera.
1. Criterio: Los licitadores documentarán su solvencia económica y financiera acreditando un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario.
Requisito mínimo: importe igual o superior al Presupuesto Base de Licitación del
contrato (254.712,30€)
Forma de acreditación: por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
8.2 Solvencia técnica o profesional
1. Criterio: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisito mínimo: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será por importe igual o superior al presupuesto base de licitación (254.712,30€)
Forma de acreditación: mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; o en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
8.3. Clasificación
En todo caso, los licitadores podrán optar por acreditar que cumplen los requisitos de solvencia aportando el documento de Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (único admisible) como contratista en el Grupo U, Subgrupo 1, con el alcance y límites cuantitativos de categoría, tanto si fueron otorgadas en los términos del RD 773/2015 o del RD 1098/2001, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Categoría RD 773/2015 Categoría RD 1098/2001
A Coruña 2 B
8.4.- Otros requisitos: Medidas de gestión medioambiental
Adicionalmente, conforme a lo previsto en la cláusula 11.6 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán documentar su solvencia técnica acreditando la existencia de un sistema adecuado de gestión medioambiental y de gestión de riesgos laborales con la aportación de certificados vigentes, expedidos por organismos independientes, que acrediten el cumplimiento de las siguientes normas:
Certificado ISO 14001, de gestión medioambiental, o bien
UNE-EN-ISO- 9001, de sistemas de gestión de la calidad, y
OHSAS 18001, de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Deberán estar en vigor. Se admitirán también otros certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aceptándose del mismo modo otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los licitadores, siempre que correspondan a organismos independientes.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Art. 145 A 149 LCSP; Art. 29 RD 817/2009.
Cláusulas 14 y 15 PT
Los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta para la valoración de las empresas licitadoras serán los siguientes:
9.1 Criterio económico (60 puntos):
Las ofertas económicas de los licitadores, con una ponderación del 60 por 100 se valorarán conforme a lo establecido en la Cláusula 15.1 del PT de Cláusulas Administrativas Particulares (PTCAP) que rige la contratación:
Puntuación oferta = X * [1-(Porcentaje baja máximo – Porcentaje baja)/50]
(Siendo “X” la puntuación máxima del criterio)
Se considerará que la oferta económica del licitador presenta valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador supere el 66% de la puntuación total por este concepto, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior en 10 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas.
b. Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador se encuentre entre el 33% y el 66% de la puntuación total por este concepto, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior en 15 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas.
c. Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador sea inferior al 33%
de la puntuación total por este concepto, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior en 20 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas.
d. Cuando exista un único licitador, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior en 25 o más unidades porcentuales al precio de licitación.
e. Si la ponderación de la valoración económica es del 90% o superior, los valores anormales para criterios cualitativos serían 0.
Cuando la Mesa de Contratación entienda, según los cálculos establecidos en dicho artículo, que alguna o varias de las proposiciones pueden ser calificadas como anormales o desproporcionadas, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP, y, en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo. Dicho órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y a la vista de los informes presentados, podrá estimar que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, y podrá excluirla de la clasificación.
9.2 Criterios cualitativos relacionados con el objeto del contrato, ponderables de forma automática (40 puntos):
Los criterios objetivos que habrán de servir de base para la adjudicación del presente contrato, así como su orden de importancia y su ponderación son los siguientes:
Los criterios objetivos que habrán de servir de base para la adjudicación del presente
contrato, así como su orden de importancia y su ponderación son los siguientes:
10 puntos. Puesta a disposición del ISM de una bolsa de horas, para apoyo y refuerzo del servicio de limpieza, hasta un máximo de 100 horas, que sin coste alguno podrán ser utilizadas en situaciones especiales que el Instituto lo requiera, ponderados conforme a la siguiente fórmula:
Valoración de la oferta = (Hn x 10)/100 Siendo: Hn la cifra de horas ofertadas.
10 puntos por la mejora completa. Compromiso de retirar pequeño material de oficina y mobiliario para su destrucción y reciclado sin coste alguno para el I.S.M. En caso de resultar adjudicatario, se solicitará protocolo sobre la retirada.
15 puntos por mejora completa. Compromiso de disponer de la siguiente maquinaria:
o Pértiga hidrodifusora u otra maquinaria adecuada para llevar a cabo la limpieza de los cristales de las Casas del Mar de Ferrol y Sada.
o 2 aspiradores para la limpieza de la Casa del Mar de A Coruña.
o Hidrolimpiadora de alta presión para limpieza de la Casa del Mar de A Coruña.
o Máquina limpiadora de vapor a para limpieza de la Casa del Mar de A Coruña.
En caso de resultar adjudicatario se solicitará justificación documental de disponer de toda la maquinaria.
3 puntos. Elaboración de un plan de limpieza exclusivo para la Dirección Provincial y Direcciones Locales del ISM que incluya medidas anti COVID-19. El adjudicatario deberá presentarlo en el primer mes de vigencia del contrato.
2 puntos. Documentación acreditativa de haber elaborado planes de igualdad conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo) o acreditación de disponer de distintivo empresarial vigente.
Se solicitará la documentación comprometida en caso de resultar adjudicatario.
Las mejoras ofertadas deberán de venir acompañadas de la valoración económica que el licitador atribuye a cada mejora. De no acompañarse dicha valoración la mejora ofrecida, no será valorada.
Se atribuye expresamente el carácter de obligación contractual esencial cuyo cumplimiento defectuosos o incumplimiento parcial podrá dar lugar a la imposición de las penalidades previstas por el artículo 192 de la LCSP o, en caso de incumplimiento, a la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la letra f) o apartado i) del apartado 1 del artículo 211 del citado texto legal, estándose en este último supuesto a lo señalado en el segundo párrafo
del artículo 212.1.
10. GARANTÍA DEFINITIVA
Arts. 107 a 111 LCSP; art. 55, 56, 57, 59, 61 RGLCAP.
Cláusula 18 PT
El licitador que resulte adjudicatario deberá depositar una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la adjudicación, con exclusión del IVA.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la LCSP, en el supuesto de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, esta deberá de depositar una garantía complementaria de otro 5%, por lo que en este supuesto la garantía definitiva que se depositará será equivalente al 10 % del importe de adjudicación del contrato, con exclusión del IVA.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Arts. 62, 192 y siguientes, 201 y 202, 311 y siguientes LCSP; 94 RGLCAP; 94 RGLCAP.
Cláusula 21 PT.
11.1. En lo relativo a la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en la cláusula 21 del Pliego Tipo que en unión al presente PCAP y del Pliego de Prescripciones Técnicas rige esta convocatoria y las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Instituto Social de la Marina.
11.2. Será obligación del adjudicatario cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
11.3. Además de las condiciones que figuran en el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, se establece la siguiente condición especial de ejecución:
Con la finalidad de prevenir la siniestralidad laboral, la empresa adjudicataria se obligará a ejecutar los servicios objeto de este contrato cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
A tal efecto, y sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá producido el incumplimiento cuando, con ocasión de la ejecución del contrato, se haya impuesto por la autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, sanción por infracción muy grave por incumplimiento de la legislación sobre riesgos laborales.
A efectos de comprobación de lo reflejado en el párrafo anterior, la empresa remitirá cada 6 meses a esta Dirección Provincial una certificación de que ha sido, o no, sancionada en lo relativo a las infracciones precitadas.
Esta condición especial de ejecución, al igual que las condiciones especiales de ejecución de las cláusulas 21.3.8 y 21.3.9 del PT, tienen la consideración de obligación contractual esencial a efectos de resolución.
11.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, el contratista deberá cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional y el convenio colectivo que le resulte de aplicación al personal que emplee en la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de las penalidades conforme a lo establecido en la cláusula 11.5, salvo que expresamente hayan sido definidas como causas de resolución contractual, en cuyo caso podrá ser impulsado el procedimiento correspondiente.
11.5. Penalidades:
Para el caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación que constituye el objeto de este contrato, las penalidades se establecen en la cláusula 21.5 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta licitación.
Para los supuestos de cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de Prescripciones técnicas no reflejadas en el punto anterior, se establecen las siguientes penalidades:
Primer incumplimiento 5% del importe mensual del servicio en el inmueble afectado.
Segundo y siguientes incumplimientos: 7% del importe mensual del servicio en el inmueble afectado.
Cuando el ISM detecte algún incumplimiento que conlleve penalización, lo notificará al contratista a fin de que subsane las deficiencias observadas en el plazo máximo de 72 horas o pueda formular las alegaciones pertinentes. De no subsanarse las deficiencias o no ser estimadas las alegaciones, las penalidades indicadas se harán efectivas mediante la oportuna deducción en la factura del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
11.6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP y en el caso de que, atendiendo al objeto de este contrato, y en virtud de dichas normas, se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se acompaña como documentación complementaria a este pliego, información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecta la subrogación, con objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales
que implicará tal medida.
Dicha información será obligatoriamente aportada por la empresa que efectúa actualmente la prestación objeto del contrato. En el caso de que una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo.
En el caso de que el contratista incumpla las obligaciones de información en relación con la subrogación de los trabajadores prevista en una norma legal, convenio colectivo de aplicación, o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, o cualquier circunstancia derivada de las mismas, se establece la siguiente penalidad:
Si el contratista incumple en más de 10 días hábiles el plazo que haya establecido el ISM para facilitar la información establecida, o incumple durante dicho plazo cualquier circunstancia relacionada con la obligación que en materia de subrogación le competa, se fija una penalidad equivalente al 3% del importe del contrato por cada período de 10 días que transcurra manteniéndose el incumplimiento, sin perjuicio de la facultad de resolución.
11.7. Se establece expresamente como obligación esencial del contrato la propia ejecución del mismo, de forma que la suspensión o abandono unilateral del adjudicatario de las obligaciones derivadas del contrato, permitirá al ISM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP, resolver el contrato con incautación de la garantía constituida.
11.8. El responsable del contrato es la Sección de Administración de la Dirección Provincial del ISM de A Coruña, a quien el coordinador técnico designado por la empresa contratista entregará diariamente un parte de incidencias que reflejará cuantos extremos sean susceptibles de información o consideración en lo relativo a las condiciones de la seguridad en la Casa del Mar de A Coruña.
11.9. En desarrollo de lo establecido en la cláusula 21.1.9 del Pliego Tipo, la empresa adjudicataria deberá cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, concretamente en la coordinación de actividades empresariales, de tal forma que, una vez firmado el contrato y antes de iniciar la actividad en el centro de trabajo, deberán informarse recíprocamente ambas partes sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo, que puedan afectar a sus respectivos trabajadores.
11.10. Dada la naturaleza del contrato y su objeto, el mismo se ejecutará en los centros y dependencias del ISM A Coruña. El personal que pondrá el adjudicatario a disposición del ISM deberá ir uniformado e identificado
11.11. Los gastos relativos a la dotación del equipamiento necesario para la ejecución del servicio por el personal contratado a tal efecto, correrán única y exclusivamente a
cargo del adjudicatario.
11.12. Quedará constancia en el expediente de la comprobación de la situación de afiliación y alta de los trabajadores de la empresa adjudicataria, antes de iniciarse la ejecución del contrato, mediante una DILIGENCIA, por lo que esta Entidad Gestora procederá a comprobar que los trabajadores puestos a disposición del ISM para ejecutar el presente contrato se encuentran afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social.
11.13. La empresa adjudicataria deberá emitir un informe mensual sobre el desarrollo del servicio.
11.14. El coordinador técnico que deberá designar la empresa adjudicataria, tendrá autoridad y responsabilidad para resolver de inmediato cualquier incidencia que se plantee en la prestación del servicio, en cualquiera de las localidades donde se ubican las dependencias objeto del contrato. Dicho responsable deberá visitar los centros al menos con una periodicidad quincenal, debiendo la empresa adjudicataria facilitar el nombre, teléfono, correo electrónico y fax de contacto de este responsable.
11.15. La empresa adjudicataria responderá de los posibles daños ocasionados a los inmuebles, mobiliario, enseres o al personal del ISM por causas que sean imputables directa o indirectamente y ocasionados voluntaria o involuntariamente por el personal al servicio de la empresa. Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato.
11.16. Durante el periodo vacacional, así como en los casos de absentismo, enfermedad o accidente, la empresa adjudicataria se encargará de sustituir al personal afectado por estos supuestos, desde el primer día sin coste alguno para este organismo.
11.17. Todos los materiales, maquinaria, equipos auxiliares y útiles necesarios para la prestación del servicio, incluso el almacenaje, serán por cuenta del adjudicatario. Las cantidades y calidad del material a emplear serán suficientes y adecuadas a las necesidades del ISM, debiendo contar con la aprobación de la Dirección Provincial de la entidad.
11.18. Será por cuenta de la empresa adjudicataria la colocación o instalación en las dependencias objeto de este contrato de los contenedores específicos y diferenciados para la recogida selectiva y depósito de los distintos grupos de residuos: papel cartón, pilas, tintas, tóner y otros residuos especiales.
11.19. Será por cuenta de la empresa adjudicataria la recogida selectiva de los residuos relacionados anteriormente, el transporte (a través de empresa registrada y autorizada para ese tipo de transporte) y su entrega en los puntos de reutilización, reciclaje y/o valoración que se determine, así como la aportación de certificado
acreditativo de la destrucción de documentos de acuerdo con la Ley Orgánica de protección de datos.
11.20. Será por cuenta del contratista el gasto de material higiénico-sanitario necesario para las instalaciones objeto del mismo, tales como rollos de papel higiénico, jabón líquido, papel secamanos, bolsas de basura y reciclaje, etc., no suponiendo dicho suministro incremento alguno del gasto.
11.21. La Dirección Provincial del ISM ejercerá las funciones de dirección, inspección y control sobre la ejecución de los trabajos contratados, y dictará las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
12. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Artículos 198, Y 311 Disposición adicional trigésima segunda LCSP Cláusula 23 del Pliego Tipo
12.1 Mensualmente la sección de Administración de la Dirección Provincial, en su condición de unidad supervisora del cumplimiento de la prestación objeto del contrato, determinará que la misma ha sido realizada correctamente y ajustándose a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, mediante la expedición de certificados de conformidad.
12.2 Los pagos de las facturas se realizarán por mensualidades vencidas, previa expedición del certificado recogido en el apartado anterior.
12.3 El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el registro de la Dirección Provincial del ISM a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
12.4 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
12.5 Las facturas por importe superior a 5.000 euros se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la
especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
12.6 El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de treinta días, desde la fecha de prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a la Oficina Contable competente para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. Dicha obligación tendrá lugar en los supuestos indicados en el anterior apartado y , en aquellos otros en que , no siendo obligatorio, el adjudicatario opte por presentar sus facturas de modo electrónico.
12.7 Dentro del documento de factura electrónica deberán figurar, para la correcta remisión de la factura a esta Dirección Provincial del ISM de A Coruña, como unidad tramitadora de la misma, la anotación de los siguientes códigos:
13. PLAZO DE GARANTÍA.
Artículo 311 LCSP
Cláusula 24 del Pliego Tipo
Dada la índole del contrato no se considera necesario establecer plazo de garantía.
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Arts. 190, 191, 203 y siguientes; Disposición adicional trigésimo tercera LCSP.
Cláusula 25 del PT
Teniendo presente la posibilidad prevista en el artículo 204 de la LCSP y en la Cláusula 25 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas particulares que rige la contratación, las modificaciones que pueden afectar a este contrato y que no podrán superar, conjunta o aisladamente, el límite máximo del 20% del precio inicial del contrato, serán las siguientes:
Por cambio de ubicación de los locales objeto del servicio: en el caso de que se Oficina
contable
EA0021706 Intervención Delegada Territorial de A Coruña Órgano
Gestor
EA0021256 Dirección del Instituto Social de la Marina Unidad
Tramitadora
EA0021263 Dirección Provincial del ISM de A Coruña
produjera un traslado a otras instalaciones de alguna Dirección Local o de la Dirección Provincial, y que ese traslado supusiera un aumento o disminución de la superficie a limpiar se tendrá en consideración para el cálculo de las modificaciones, al alza o a la baja, del precio del contrato, el desglose de precios por categoría profesional, por centros y metros cuadrados de superficie realizado por el adjudicatario en su oferta.
Por cierre de alguno de los locales objeto del servicio: En los supuestos de cierre de locales, siguiendo condiciones previstas en la cláusula 25.2 del Pliego Tipo que rige este contrato, se minorará el importe mensual a facturar correspondiente a dicho centro, según el desglose realizado por el adjudicatario en el momento de realizar su oferta.
Por incremento de las necesidades de limpieza derivadas de cualquier tipo de norma o protocolo aplicable debido al COVID-19 que implicara un aumento de horas.
Se tendrá en cuenta para cuantificar esta modificación el desglose del coste de hora por categoría profesional que la empresa adjudicataria haya plasmado en el Anexo I Oferta Económica.
Estas modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Según lo previsto en el artículo 203 y siguientes de la LCSP, se expone el procedimiento a seguir, en su caso, para la modificación contractual:
Propuesta del órgano de contratación.
Trámite de audiencia a la empresa adjudicataria.
Solicitud de informe favorable del Servicio Jurídico.
Fiscalización del expediente.
Aprobación de la modificación por el órgano de contratación.
Notificación al adjudicatario.
Formalización mediante la incorporación de una Cláusula adicional al contrato.
15. CESIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 214 LCSP
Cláusula 26 del Pliego Tipo
Este contrato podrá ser objeto de cesión a un tercero, únicamente dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP.
16. SUBCONTRATACIÓN.
Artículos 215 a 217 LCSP Cláusula 27 del PT
16.1 Según lo establecido en el artículo 215.2.b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato, y a más tardar cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
16.2 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
16.3 Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por el contratista.
16.4 Todas las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCS serán exigidas igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
17. GASTOS DE PUBLICIDAD.
Artículo 75 del RGLCAP
Cláusula 21.1.16 del Pliego Tipo
El importe derivado de la publicación de la licitación en el BOE., por un importe máximo de 2.000,00 euros, será por cuenta del adjudicatario, siéndole deducido de la primera factura que presente para el cobro del precio del contrato.
18. ADECUACIÓN AL PLIEGO TIPO.
Se certifica expresamente que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adecua exactamente al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por la Dirección del ISM para la contratación de servicios por Procedimiento Abierto y Procedimiento Abierto simplificado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la LCSP por el órgano de contratación en
A Coruña, 20 de julio de 2020
El Director del ISM
La Directora Provincial, por delegación de competencias
Resolución de 4 de diciembre de 2018, del ISM, sobre delegación de competencias (BOE nº 303 de 17 de diciembre de 2018)
Margarita Pérez Sánchez
Firmado electronicamente por: PEREZ SANCHEZ MARGARITA