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S. P. I. s/ Homicidio culposo en perjuicio de J. M. A., Juzgado de Garantías de Salta n. 6, 28/03/2022

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“S. P. I. s/ Homicidio culposo en perjuicio de J. M. A.”, Juzgado de Garantías de Salta n. 6, 28/03/2022

Fallo:

En la ciudad de Salta, a los 28 días del mes de Marzo de 2022, siendo hs. 09:15, comparecen por ante S.S. la Sra. Juez de Garantías 6ta.

Nominación, Secretaría autorizante, a los fines de la realización de la Audiencia de Debate en la causa JUI- 167449/21, Caratulada: «S. P. I. POR HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO DE J. M.

A. (EXTINTA). DENUNCIANTE: G. S. Y.», la cual se celebra en forma presencial y cumplimiento de los protocolos de Bio Seguridad e Higiene exigidos por nuestra Excma. Corte de Justicia y el Área de Seguridad e Higiene, encontrándose presentes en el recinto, el Sr. Fiscal Penal de UGAP N° 2 (interino), Dr. Daniel Escalante y ejerciendo la defensa técnica de la encartada, la Dra. María Graciela Oviedo. – Seguidamente se procede a individualizar a la imputada

mediante sus datos personales, quien dice llamarse: S. P. I., DM N° ., nacida en fecha 20/07/92, con domicilio sito en Calle Carmelo Bevaqua N° 350 de B° Autódromo. – Abierto el acto por S.S., se hace saber a la imputada que debe estar atenta a todo cuanto se haga y diga en su presencia, se le hace conocer, mediante lectura por Secretaría, el contenido de la Requisitoria Fiscal de fs. 16/23 de autos, haciéndole saber que es su facultad de prestar declaración, sin promesa ni juramento de decir verdad, como también contestar alguna o todas las preguntas que se le formulen, o abstenerse de hacerlo; todo ello, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 18 de la Constitución Nacional y Art. 463 del C.P.P., y sin que ello constituya prueba en su contra, pero que, Si opta por no declarar, la causa seguirá su curso. Luego de consultar con su Abogada, responde que no declarará.- S.S. concede la palabra a las partes por si tuvieran cuestiones preliminares que plantear conforme lo dispone el Art. 461 del C.P.P, la Defensa a cargo de la Dra.Graciela Oviedo manifiesta que oportunamente presentó una Redargución de Falsedad, la cual tramita por vía incidental, encontrándose un proceso pendiente de

Resolución ante el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia 40 Nominación, en virtud del informe policial agregado a fs. 17 del Legajo de Investigación, el cual fue elaborado por el Sub Ayte. Manuel Colque, al atribuirle, a su asistida, palabras que no expresó en su declaración.- Oído lo cual, S.S. hace saber a la letrada que lo planteado como cuestión preliminar fue resuelto oportunamente por este Tribunal en Incidente J-01 167479/21, encontrándose firme y consentido lo dispuesto por la Suscripta a fs. 02, no haciendo lugar al planteo impetrado. – Acto seguido, S.S. dispone que en primer término preste declaración testimonial la

denunciante, haciendo su ingreso al recinto la Sra. G. S. Y., DNI N° ., con domicilio sito en Pje.

Carmelo Bevaqua N° 308. Seguidamente se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se la interroga sobre si se encuentra alcanzada por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., a lo que contesta que sí la conoce, es vecina del barrio; preguntada si es familiar, amiga, enemiga, acreedor o deudor, a lo que la Sra. G. manifiesta que no. Acto seguido, la compareciente presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte, mediante la fórmula, SI JURO, en su calidad de

denunciante en la presente causa; preguntada por el interés que tiene respecto de la causa manifiesta: «que se haga justicia», Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo comienza su interrogatorio, respondiendo la compareciente: ¿Qué sucedió el día del hecho? – Ese día fue 16 de Julio de 2020, mi mamá había salido y al regresar a la casa, nosotros vimos que en la

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misma calle, fue atacada por el perro de la Sra. S. -¿Ud. vio que era el perro de la Sra.S.? – El vecino lo vio, mi mamá llego con sangre y dejo un charco de sangre en la casa, el señor que la trajo dijo que la había atacado un perro y él la ayudo, él me dijo que fue atacada por un perro de la vecina.

Continúa su relato manifestando: cuando entré a mi casa veo un charco de sangre y mi mamá se desmaya, llamo al Samec, al 911 y me dijeron que me tranquilice, mientras tanto, con mi papá la intentamos hablar, pero ella no respondía. Agrega que: llamé nuevamente al 911, ellos me dijeron que haga presión en la pierna y que salga afuera para que pueda atender a la ambulancia, así que puse las piernas de mi mamá en una silla y hablé a mis hermanos y sobrino, en eso que gritaba mi papá se puso mal también y no sabía cómo atenderla, al rato llego mi sobrina, y mi madre intento levantarse, yo no quería que se levante porque ya venía la ambulancia, pero mi mamá pedía ir al bario y cuando se repuso la acompañe, pero se

descompenso de nuevo.

Posteriormente llego el Servicio de Emergencias 911 y la sentamos en una silla pero había mucha sangre. Aclara que: el personal del Servicio de Emergencias me pidió agua tibia y una toalla, posteriormente llegó mi otra hermana y la trataron de reanimar pero ella no respondía.

Ya en la ambulancia en inmediaciones de calle Juan Gálvez, el hombre le dice al chofer que se apure, que íbamos a ir a la Clínica Cruz Azul, pero fuimos al Hospital San Bernardo por código rojo y paro cardíaco, una vez en el Nosocomio, me dijeron que me prepare porque tenía un paro, después me avisaron dos veces si estaba sola y les dije que sí.

¿En qué domicilio vive Ud.? – En Calle Carmelo Bevaqua N° 308 ¿Desde cuándo vive allí? – Desde que nací, puesto que mis padres viven en el barrio hace 43 arios. ¿Hace cuánto vive la Sra. S. en el Barrio?- No sabría decirle, antes habían otros vecinos. ¿Ella vivía en el Barrio después que Ud.? – Si mucho después.

En relación a los perros, se acuerda ¿desde cuándo están allí? – Los perros siempre están ahí, salen a atacar, después de lo de mi madre fue atacado mi hermano. ¿De dónde salen los perros? – Antes había una ventana pero pusieron ladrillos así nomás, también había una reja, pero parece que los perros pasaban por los espacios así que pusieron maderas, parece que cuando sale los perros salen por atrás y a la primera persona que pasa los muerde.

¿Había rejas en un momento y maderas después? – Las maderas la pusieron después. ¿A qué hora del día 16 de Julio de 2020 fue el hecho? – Mi mamá se fue a comprar velas, vino del almacén, tipo 19.50, cuando estaba viniendo la atacaron los perros. Su madre, a la mañana

¿Tuvo algún episodio anterior con alguien o su mamá se cayó ese día? – No, le paso nada. ¿La acusada fue a verla a su casa para ver que paso? -No, nunca.

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Respecto del domicilio donde dijo que estaban los perros, el día del hecho, ¿Por dónde piensa o vio que salieron los perros? – Mi vecino me aviso y la trajo a mi mamá sangrando, él debe saber más porque él la defendió y la ayudó a mi mamá. En la casa de la Sra. S. ¿Hay algún hueco donde puedan salir los perros? – Sí había una ventana, después pusieron una reja y un poco de madera, después unos ladrillos. Por ese espacio de la reja que Ud. menciona ¿Puede pasar un animal? – Sí, también los perros pueden cavar, y después que saca la cabeza, pueden huir, el suelo es de tierra así que es fácil, que puedan salir cavando.

Acto seguido el Sr.Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 7 del total de 81 que constan impresas, correspondiente al DVD obrante a fs. 19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba oportunamente; corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. Acto seguido el Sr. Fiscal Penal, continúa su interrogatorio, respondiendo la compareciente ¿Reconoce los perros de las fotografías? – Sí.

¿En todas las fotos reconoce a los perros? – Sí. ¿Estos perros estaban en el domicilio de la acusada? – Sí. El Sr. Fiscal manifiesta que no realizará más preguntas. – Acto seguido, S.S.

concede la palabra a la Dra. Graciela Oviedo, en ejerció de la Defensa técnica de la imputada S.

P. I., quien comienza su interrogatorio contestando la compareciente: ¿Sabe si su madre tenía alguna enfermedad preexistente? – No, era una era una persona adulta y tenía dolores de espalda. S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula una pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes: ¿Su madre padecía de alguna enfermedad previa que pudiera agravar su salud, como por ejemplo pulmonía, diabetes? – No, sólo dolores de espalda y en los huesos.

Acto seguido S.S: concede nuevamente la palabra a la defensa quien continúa el

interrogatorio, contestando la compareciente: ¿Su mamá salía habitualmente a realizar las compras? – No, por el COVID, antes sabía ir a misa, a la Iglesia, salía los sábados, a veces se tomaba el colectivo e iba a misa, pero con el COVID no salía. ¿Su mamá usaba bastón? – Sí.

¿Por qué usaba bastón? Porque tenía dolores de espalda, la ayudaba por la altura, la ayuda a caminar, cuando iba a lugares cercanos solía ayudarse con el bastón, pero en la casa no lo usaba. ¿El día del hecho, tenía el bastón?- Sí. ¿Me puede explicar si hay mucha distancia entre el lugar del hecho y su casa? – Más o menos queda a media calle, lo corta un pasaje y justo en la casa de la Sra. S., como media cuadra, son pasajes largos y calles largas que corta un pasaje.

Normalmente su mamá ¿Salía sola? – No, ese día salió a comprar velas porque era el día de la virgen del Carmen, ella era devota, nosotros no sabíamos que iba a salir.

En el lugar, que dice que reside, ¿Suele haber muchos animales en la calle? – Hay algunos perros, los vecinos, tienen perros, son pocas casas, pero no son como los perros de la señora, no salen a voltear personas cuando bajan de la moto como le pasó a mi hermano.

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¿Ud. tiene perro? – Sí. ¿Dónde lo tiene? -Tengo una perra viejita, adentro. Ud. reconoció, cuando se le exhibieron las fotos, ¿Qué era ese, el animal que atacó a su mamá? -Sí lo he visto al pe rro, pero el que más debe saber es el señor que la llevo a la casa. Ud. dice que no vio nada, pero ¿Ud. estaba en su casa o no? – Sí estaba en casa, lo vecinos me avisaron que mi mamá estaba sangrando y que los perros de la vecina la habían atacado. ¿Los vecinos le dijeron que perro la ataco? – No, solo me señalaron a la dueña de los perros, específicamente no me dijeron cuál era el perro, solo la dueña. Ud. dijo que su mamá estaba desangrada,

¿Cuánto tiempo tardo su mamá desde que estaba lastimada hasta recibir asistencia médica? – Más o menos, diez minutos, no recuerdo bien, pero ellos pidieron toallas, cosas, y después la atendieron.

Desde el momento desde que su mamá fue atacada hasta que la atendieron, ¿Cuánto se demoraron? – No sabría decirle por los nervios. Le hago la pregunta porque Ud.dijo que hubo una demora, ¿a que se refirió? – Ellos me pidieron el carnet, el DNI, la obra social de mi mamá, no es algo que se tenga mano, después le pidieron cosas y hasta eso se iba desangrando, ya había un charco de sangre, y desde la calle donde la mordió el perro había otro charco.

¿Cuánto tiempo tardó en llegar el personal del Servicio de Emergencias 911? – Entre 10 a 15 minutos, no sabría decirle. ¿Cuánto tiempo estuvieron en su casa? – Le lavaron la herida, la secaron, cuando mi mamá se puso mal le cortaron la ropa. ¿Ud. puede asegurar que el perro de la Sra. S. es el que le produce el daño? – Sí. ¿Por qué tiene tanta seguridad? – Mi vecino me avisó, él la llevo y acompaño a mi mamá, la defendió, además los perros antes y después del hecho atacaron a mi hermano. ¿Ud. sabe de qué color es el perro? – Era negro con marrón dijo el vecino. ¿Ud. lo veía al perro en la zona? – La verdad yo salía de trabajar y siempre vi a los perros, o sea torean, mi hermano me dijo que un perro lo salió a morder, después de lo de mi mamá, el perro salió a atacarlo cuando él se bajaba y lo volteo de la moto, pero verlo al perro, no, pero sé que esos perros son. Agrega la Sra. G. que: otro vecino me contó que fue mordido por el perro. Respecto del terreno donde Ud. vive, ¿Su casa está sobre una lomada, hay una bajada o es recta? – Hay una lomada. S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art.

470 del C.P.P., formula pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes,

¿Ud. tiene que subir para ir a su hogar? – Sí, nosotros estamos más arriba que la Sra. S., sí o sí tenemos que pasar por su casa. Concedida la palabra a la Defensa, la misma continúa su interrogatorio: ¿El suelo es de tierra o pavimento?- Nosotros tenemos pavimento, en la vereda tenemos como una escalera y para subir, no sé cómo le dicen. ¿Es muy desparejo el terreno? – Dentro de todo la calle es en pendiente, tenemos que subir un poco.

A su mamá, antes ¿La habían atacado los perros? – No, a mi hermano lo atacaron, antes y después de lo de mi mamá. Puntualmente, a su mamá ¿La atacaban los perros? -No que yo sepa. Acto seguido la defensa manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Concedida nuevamente la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo continúa su interrogatorio contestando la testigo: ¿Ud. está segura que la muerte de su mamá fue producto de la mordedura de los perros? – Sí. ¿Ese mismo día, sufrió algún hecho o fue el único? – No hubo otro hecho. ¿Le comentaron si su mamá grito? – No, ese día el vecino me contó el hecho, pero no me dijo que mi mamá haya gritado, él estuvo en su vehículo, otro vecino también lo vio, no sé si gritó o no.

¿Le comento este testigo, si cuando ocurría el hecho salió alguien de la casa de los perros? –

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No, no me dijo nada. El Sr. Fiscal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar a la denunciante.-_ S.S. concede la palabra a las partes, por si tienen algo más que preguntar a la compareciente, a lo que las mismas manifiestan que no. – Oído lo cual, S.S. procede a desocupar a la Sra. G., previo ordenar por Secretaría el reconocimiento de los gastos de transporte conforme lo dispuesto por el Art. 317 inc. b) del C.P.P., recordándole que es su derecho de participar en la Audiencia de Debate, en virtud de lo normado por el Art. 99 y 448 de nuestro Código de ritos, recordándole sus obligaciones como asistente conforme lo dispuesto por el Art. 454 del mismo cuerpo legal. –

Posteriormente S.S., ordena el ingreso del Sr.Velázquez, Alberto Rubén, DM N° 27905303, quien se desempeña laboralmente en un taller de chapa y pintura, con domicilio sito en B°

autódromo, Pje. Campos N° 637; Seguidamente se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se lo interroga sobre si se encuentra alcanzado por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., a lo que contesta que sí la conoce, es vecina del barrio; preguntada si es familiar, amigo, enemigo, acreedor o deudor, a lo que el Sr. Velásquez manifiesta que no. Acto seguido, el compareciente presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte, mediante la fórmula, SI JURO, en su calidad de testigo en la presente causa; preguntado por el interés que tiene respecto de la causa manifiesta: «justicia y que se resuelva el caso», Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo comienza su interrogatorio, respondiendo el compareciente: ¿Hace cuánto vive en el barrio? – Toda mi vida, antes vivía cerca de la Iglesia. ¿Ud. notó la presencia de la imputada? – No sabría decirle, yo vivo donde estoy ahora desde 2008.

¿La Sra. S., vivía en el barrio, antes o después que Ud.? – Después. ¿Ud. suele pasar por el domicilio de la Sra. S.? – Yo tengo dos salidas en mi casa, una por la Avenida y la otra por donde vive ella, pero cuando se rompe la calle tengo que elegir la mejor opción, pero siempre estoy en un vehículo.

¿Ud. tomo conocimiento del hecho? – Sí, ese día salimos a comprar con mi señora, era época de pandemia, los negocios cerraban a las 20.00 hs., salimos a comprar en el negocio de la avenida y al volver vi que unos perros atacaban a la señora, yo andaba en vehículo. Acto seguido el Sr. Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 7 del total de 81 que constan impresas, correspondiente al DVD obrante a fs.19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba oportunamente, corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. Acto seguido el Sr. Fiscal Penal, continúa su interrogatorio, respondiendo la compareciente: ¿Ud. reconoce los perros? – No, era imposible, era de noche, no se veía nada, además no hay buena iluminación, recuerdo que eran dos, pero no los puedo reconocer. ¿Qué pasó el día del hecho? – Vi que unos perros toreaban a una señora, pero no la atacaban, así que grité o silbé por el vidrio, los perros se asustaron y se fueron. ¿Reconoce la casa? – Sí, la casa es de la señora (haciendo referencia a la imputada S. P. I., quien se encuentra presente en la sala de Audiencia). ¿Ud. dijo que sacó a los perros? – Sí, desde el auto grité o silbé, no me acuerdo, pero los perros se alejaron, la señora siguió caminando, pero uno de los perros, traicionero, se volvió y la mordió, yo abrí la puerta del auto y salí a socorrer a la señora, el perro huyó y la señora se tropezó y cayó de rodillas al suelo. ¿Ud. hace cuando vive en el

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barrio? – Desde siempre, pero en el 2008 hice mi casita. ¿Ud. presto atención a la casa de la señora S.? ¿Si tiene perros? -No preste atención, en todo el barrio hay perros. ¿Vio sangre? – No me acuerdo, la señora tenía unas medias de lana, hacía mucho frío ese día. ¿Había iluminación en el lugar? – Sí, pero muy poca y distanciada. ¿Su Señora, dónde estaba? – En el auto, en el barrio hay una subida, deje el auto en marcha, la agarre a la señora (haciendo referencia a la víctima J. M. A.) y la acompañe a su casa. ¿Tuvo algún inconveniente con los perros de la Sra. S. alguna vez?- No, en todo el barrio hay perros, además siempre estoy en vehículo o en la moto.

Seguidamente el Sr. Fiscal solicita autorización para dar lectura del testimonio del compareciente en Sede Fiscal, obrante a fs. 38 vta. del Legajo de Investigación de fecha 21/07/2020, corrida vista a la defensa la misma manifiesta que no tiene objeción, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. En la declaración en sede fiscal Ud. dijo textualmente: Preguntado, si es la primera vez que ese perro ataca a la persona respondió que: «la verdad, no sé si ese perro habrá mordido a otra persona, pero mi señora y mi hijas me cuentan que cada vez que ellas pasan por ahí para dirigirse a la parada del colectivo comienzan a ladrar». Acto seguido el Sr. Fiscal Penal, continúa su interrogatorio, respondiendo el compareciente ¿Tuvo algún inconveniente con los perros de la Sra. S.? – Le vuelvo a repetir (contesta el Sr. Velázquez en forma socarrona), ando en vehículo, a veces en moto, mi Sra. e hija van a la parada de colectivo y me comentan que siempre hay perros, van con temor, no sé si son ésos precisamente, mi vecino, sí tenía un pitbull y mató a mi perro por lo que fui a la Comisaría, pero me sorprende que un perro haya mordido a una persona y la haya matado, yo también me quede mal, no sabía que había causado tanto daño, creí que solo era una mordedura sencilla, yo la lleve hasta su casa, golpee las manos y le dije a la que me atendió que la mordió un perro y que la revise, si hubiese sabido que era tan grave la hubiera llevado a un centro de salud, yo me entere de la muerte de la señora al otro día. Ud. dijo que nunca prestó atención a la casa de la Sra. S., ¿No prestó atención si tuvo modificaciones? – Creo que la casa es así desde que llegamos. ¿Quiénes viven allí? – Una señora mayor y la señora aquí presente (haciendo referencia a la imputada). ¿Qué sabe de las personas que viven allí? ¿A qué se dedican? – Yo en su momento dije que venden en la avenida los fines de semana, venden comida, empanadas. (Contesta interrumpie ndo la pregunta del Sr. Fiscal Penal).- S.S., en ejercicio del Poder de Policía conferido por el Art. 453 del C.P.P., procede a realiza un primer llamado de atención al testigo. – Continuando el relato, el Sr. Velázquez expone: Es una señora mayor, ellas venden, las dos comidas en la avenida. Ud. acaba de decir que no se fijó en las características de los perros, ¿Ni siquiera en el color de los mismos? – (nuevamente y socarronamente responde el testigo) – Seguro era oscuro, si era blanco lo hubiera visto. El Sr. Fiscal Penal manifiesta que no tiene más preguntas. – Concedida la palabra a la Dra. Graciela Oviedo, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada S. P. I., inicia su interrogatorio, respondiendo el compareciente: Ud. dice que vive por la zona, la señora a la que Ud. asistió ¿Vive en el barrio? – Sí, es vecina, siempre andaba comprando, andaba con su esposo o su hija. ¿Ése día la señora tenía algún tipo de ayuda para poder caminar? –

En ese momento la vi que tenía un palito, que lo usaba para alejar a los perros, no era un bastón. ¿Ud. a que se refiere con un palito? – Era una varillita que usaba para defenderse. Ud.

dice que hay muchos perros, ¿Cuantas propiedades hay? – Sí, todos los vecinos tienen perros y están todos en la calle, yo toco bocina para poder pasar, el vecino de la esquina tiene perros

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blancos, si hubieran sido los de él, a la noche los podría haber reconocido. Cuando Ud. bajo del auto, ¿Vio a los perros en el lugar? ¿Ve a la señora y la asiste? ¿Dónde fueron los perros?- Desaparecieron y no sé dónde se metieron, hay baldíos, yo me enfoque en ayudar a la señora, no vi más perros. Cuando Ud. hace referencia a que asistió a la señora, ¿Pudo ver la cantidad de perros en el lugar? – No tuve en cuenta si habían más perros. ¿Ud. puede precisar si hay lotes baldíos? ¿Cómo es el barrio, la distancia de una casa la otra? – Hay baldíos, al lado de la señora había un baldío, ahora construyeron, cerraron el lugar. ¿Estaba cercado? – No, había malezas, calculo que los perros se metieron ahí. ¿Ud. no vio salir a los perros de la casa de la señora? – No, los perros estaban en la calle, no los vi salir de una casa. ¿Cómo es la iluminación en la zona? – Es muy poca, a veces andan otras no, es muy t distanciada una de otra.

Seguidamente la Defensa manifiesta que no tiene más preguntas que formular. –

Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal continúa su interrogatorio, contestando el compareciente: ¿Ud. dice que los perros estaban en la calle? – Yo llegué justo cuando los perros toreaban a la señora; no sé a qué distancia de la señora estaban, es una subida fea, que se jode con la lluvia, es un tramo corto, de la subida, yo vivo a la derecha, ella estaba un poquito más adelante.

Ud. dice que los perros estaban en la calle ¿Fue en el momento del hecho? – La señora, estaba moviendo un palito para alejar los perros, yo silbé y huyeron, pero uno volvió y ella se dio vuelta para seguir caminando y la mordió. ¿Ud. sabe quién es el dueño del perro? – No, el perro estaba en la calle no sé de quién es el perro. Seguidamente el Sr. Fiscal solicita

autorización para dar lectura del testimonio del compareciente en Sede Fiscal, obrante a fs. 38 vta.del Legajo de Investigación de fecha 21/07/2020, corrida vista a la defensa la misma manifiesta que no tiene objeción alguna, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. En la declaración en sede fiscal Ud. dijo textualmente al ser preguntado sobre quién es el propietario del can que atacó a la fallecida, respondió en forma textual «el perro pertenece a la casa que queda sobre calle Bevaqua, con frente de ladrillo visto, tiene un portón negro, en las aberturas para las ventanas y puertas están apiladas con ladrillos, creo que en esa casa reside una chica que le dicen Pau, de unos 25 años de edad, junto a una señora anciana de unos 70 años, después no sé quién más reside, porque no salen nunca de la casa, al parecer no tiene comunicación con nadie de los vecinos, hace aproximadamente un año que reside en esa casa, además creo que ellas venden comida los fines de semana en la feria que está en la entrada del B° Autódromo». ¿Entonces, ese día en la declaración Ud. dijo que si sabía? – En realidad, ese día calculamos, con el que me tomó la declaración, que el dueño del perro era el de esa vereda, porque el perro estaba ahí. ¿Ud.

calcula que era de ahí? – Si porque fue en la vereda.- S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes, ¿Ud. dice que vio al perro en la vereda, pero no sabe de dónde era?, ¿Ud.

le dijo al sumariante que aparentemente estaba el perro ahí y en ese momento calcula que era de ahí? – Calculo que sí porque era de la vereda donde estaba la casa de la señora (haciendo referencia a la imputada), el incidente fue en la vereda donde estaba la casa de la Señora.- Oído lo cual, el Sr.Fiscal Penal, conforme lo dispone, solicita que una vez finalizada la Audiencia de Debate, se proceda a la extracción de copias debiendo remitir las mismas a la Fiscalía Penal N° 1, ante la posible comisión del delito de Falso testimonio previsto por el Art. 275 del C.P., oído lo cual S.S. hace lugar a lo peticionado por el representante del Órgano Acusador,

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ordenando la remisión de las copias certificadas de la presente Acta a la Fiscalía Penal que por zona, materia y turno corresponda, en virtud de lo normado por el Art. 475 del C.P.P. en consonancia con el Art. 455 del mismo cuerpo legal. – Acto seguido el Sr. Fiscal Penal continúa su interrogatorio contestando el compareciente: Ud. hace referencia que habían perros de la calle, ¿Sabe cuántos perros eran? – Dos, pero el que ataco fue uno. En la calle ¿Cuántos perros había? – No sé, no me fije. Ud. cuando hizo la declaración en la fiscalía, fue personal policial y Ud. relato los hechos, puntualmente, oportunamente expreso a la policía que esos perros,

¿Eran de la señora S.? – Creo que sí le dije, porque estaba en la vereda de la casa de la señora, no vi que los perros salieron de la casa de la señora, no tengo seguridad si la casa está toda tapiada, o si se salieron o se escaparon de ahí, no tengo certeza.- S.S., en ejercicio del Poder de Policía conferido por el Art. 453 del C.P.P., procede a aplicar un apercibimiento al testigo Nicolás Velázquez al no contestar puntualmente las preguntas del Sr. Fiscal Penal. – Acto seguido el Sr. Fiscal Penal interviniente continúa su interrogatorio contestando el

compareciente: ¿Ud. cree que los perros son de la señora S.? – Los perros estaban en la calle, no vi que salieron de la casa, estaban en la vereda.

Oído lo cual S.S. exhorta al Sr. Nicolás Velázquez a que se esfuerce en recordar los hechos, toda vez que si bien, la Sra.Fiscal Penal que llevó adelante la Investigación Penal Preparatoria, solicitó la suspensión de la presente audiencia, no se hizo lugar atento a la importancia y trascendencia de la misma. Asimismo, debe tomar conciencia que la Investigación Penal está basada prácticamente en su testimonio, debido al rol fundamental que ha desempeñado al intentar socorrer a la Sra. J. – Acto seguido el Sr. Fiscal Penal interviniente, manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Acto seguido, la Defensa Técnica de la imputada, inicia su interrogatorio contestando el compareciente: Puntualmente, Ud. ¿Se siente presionado o violentado a los efectos de estar aquí, expresando esta situación? – No para nada, estoy asustado, esto paso hace un ario de lo que dije en el momento, yo dije lo que vi. Ud. expresa que se siente asustado, ¿Por qué? – Por lo que me va a pasar ahora. Acto seguido la Dra.

Graciela Oviedo manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Oído lo cual S.S., siendo hs. 10.10 ordena un cuarto intermedio de 10 minutos.- Finalizando el cuarto intermedio y siendo hs. 10.20, se presenta nuevamente al recinto la Sra. G. solicitando presenciar lo que resta del plenario, petición que S.S. hace lugar en virtud de lo dispuesto por el Art. 448 de nuestro Código de ritos, recordándole sus obligaciones como asistente conforme lo dispuesto por el Art. 454 del mismo cuerpo legal, seguidamente S.S. realiza una breve síntesis de lo expuesto por el testigo Velázquez para la toma de razón de la víctima, a tenor de lo dispuesto por el Art. 99 de nuestro Código de Formas.

Seguidamente S.S. ordena el ingreso del Sr. Nicolás Fernández, informando la Agente Eliana González, con revista en este Juzgado, que el mismo no ha comparecido pese a encontrarse debidamente notificado, corrida vista al Sr. Fiscal Penal interviniente, el mismo solicita la conducción del testigo por la Fuerza Pública, petición que hace lugar S.S. en virtud de lo dispuesto por el Art. 206 del C.P.P.y lo sea para el día 29 de Marzo del corriente ario a hs. 7.00.

– Posteriormente S.S., ordena el ingreso de la Sra. Solana Rueda, D.N.I. N° 26.530.724, con domicilio en B° autódromo Pje. Benedicto Campos 637; se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se la interroga sobre si se encuentra alcanzada por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., si es familiar, amiga, enemiga, acreedora o deudora, a lo que la Sra. Rueda manifiesta que es su vecina del

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barrio. Acto seguido, presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte conforme las exigencias del Art. 326 del C.P.P.

Preguntada por el interés que tiene respecto de la causa, manifiesta «que los abogados arreglen la causa», preguntada por S.S. a que se refiere, la compareciente manifiesta «que se haga justicia», Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo comienza su interrogatorio, respondiendo la compareciente: ¿Hace cuánto que vive en el barrio? – Debe ser hace 20 arios.

¿Hace cuánto es vecina de la Sra. Paulina? – No recuerdo bien. ¿Sabía que vive en el barrio? – Sí; ¿En qué dirección? – En el Pasaje B enedicto Campos. ¿Sabe cómo es la casa de la señora Paulina? – Afuera hay ladrillos, adentro no sé. ¿Sabe si tiene animales? – Sí, tiene perros.

¿Cuántos? – Más de uno. ¿Son callejeros o de raza? – Callejeros no, pero se escapan. ¿Por dónde se escapan? – Cuando tienen la puerta abierta o la dejan abierta a propósito. En las paredes ¿Hay algún hueco que pudo notar? – Puede ser la reja de antes. Le pregunto porque es vecina de Paulina. – Sí pero no ando observando a los vecinos. ¿Ud. qué hacía el día del hecho? – Fue de tarde noche, no recuerdo la hora. ¿Qué vio? – Íbamos con mi marido en vehículo y vimos que el perro atacaba a la señora. ¿Qué entiende por atacar?-La mordió y la tiro al piso. ¿Cómo era el perro? – Marrón, con manchas negras. A ése perro, ¿Lo vio antes? – Sí, en la casa de la señora S. ¿Tiene conocimiento de las actividades de la Sra. Paulina? – No, la verdad que ni idea. ¿Tuvo alguna situación parecida con algún familiar, con respecto al perro?

– Una vuelta atacó a mi nena que llegó llorando a la casa y me dijo que lo denuncie, pero le dije que no, porque nunca hacen nada, es más, la señora se molesta cuando le reclaman.- S.S.

en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula pregunta

aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes, ¿Quién se molesta? – La señora. Acto seguido el Sr. Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 7 del total de 81 que constan impresas, correspondientes al DVD obrante a fs. 19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba en autos, corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. Continuando su interrogatorio el Sr.

Fiscal Penal interviniente y contestando la compareciente: ¿Reconoce a los animales o la casa?

– Creo que fue uno de los tres, eran como tres, no recuerdo bien, yo recuerdo que eran tres;

Ud. dice que vive hace tiempo en el barrio, esos perros, ¿Dónde viven o de dónde salen? – De la casa; ¿Quiénes son por propietarios? – Los de esa casa.- S.S. en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 470 del C.P.P., formula pregunta aclaratoria, sin que medie oposición alguna de las partes, ¿Qué casa? – De la casa del pasaje Benedicto Campos, la casa de ladrillos;

Acto seguido el Sr. Fiscal Penal continúa su interrogatorio contestando la compareciente:

¿Quién vive en esa casa? – La Sra. Paulina. Estos perros ¿Entran o viven en esta casa? – Sí, es la casa de ella; ¿Ud. donde estaba?- Yo venía con mi marido en el vehículo, íbamos subiendo, el dejó el auto en marcha y yo me quede en el vehículo, después me bajé y corrí a los perros; ¿A dónde fueron los perros? – Al frente, porque los apedree. ¿Salió alguien de la casa? No salió nadie. El Sr. Fiscal Penal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Acto seguido S.S. concede la palabra a la Defensa técnica de la encartada, quien inicia su interrogatorio contestando la compareciente: ¿Qué parentesco tiene con el Sr. Velásquez? – Concubina, no estamos casados; Dentro de esta situación, Ud. dice que el día del hecho iba en un vehículo,

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¿Qué vehículo? – Es uno blanco; ¿Con quién iba? – Con mi marido y nadie más. El día del hecho que asistió a la Sra. Micaela ¿Vio salir a los perros de la casa de la Sra. S.? – Íbamos distraídos charlando, vi que los perros la atacaban pero no los vi salir. Cuando Ud. dice que la estaban atacando, ¿Dónde estaban los perros? – Uno la agarro y otros estaban al lado; ¿Hay muchos animales sueltos? – La gente siempre suelta sus animales, hasta hay un caballo. La zona a la que hace referencia, ¿Es llana? – No, es una subida, mi marido me dijo quédate y dejó el auto en marcha; ¿Cómo es la subida? – Es una no muy alta con piedras, con la lluvia se deforma la calle; ¿Ud. vio si la Sra. Micaela tenía alguna ayuda, un bastón o algo? – Siempre usa bastón. ¿Ud. sabe por qué andaba con bastón? – Porque ella es anciana, es abuela. ¿Sabe porque el bastón? – No, no sé; Cuando su cónyuge fue preguntado, sobre la misma situación, y ante la misma apreciación, Ud. expreso que se bajó del auto y corrió a los perros, ¿Cómo fue su actitud? – Yo baje, no recuerdo bien, corrí a los perros, y mi marido ayudo a la señora y me dijo que la iba acompañar a su casa. La Dra.Graciela Oviedo manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Acto seguido el Sr. Fiscal Penal solicita la palabra, concedida la misma por S.S., continúa su interrogatorio, contestando la compareciente: ¿Ud. vio sangre en la víctima? – No, no observé; Esa zona, cuando Ud. llega con el vehículo, ¿Estaba la luz de alumbrado público encendida? – Sí, ¿Dónde estaba la señora? – O sea, estábamos cerca de la casa, no enfocaba la luz, es casi una curva, para ir a nuestro hogar. Ud. cuando baja, dijo que bajo a ayudar, ¿Es así? – Si, salí a correr a los perros, y mi marido dijo que la iba a acompañar a la señora. ¿Cómo acompaño a la señora? – Caminando. – Concedida la palabra a las partes y manifestando que ninguna de ellas tiene preguntas que realizar a la deponentes, S.S. ordena un cuarto intermedio para el día 29 de Marzo del corriente ario a hs. 09.00. – En la ciudad de Salta, a los 29 días del mes de Marzo de 2022, siendo hs. 09:17, comparecen por ante S.S. la Sra. Juez de Garantías 6ta.

Nominación, Secretaría autorizante, a los fines de continuar la realización de la Audiencia de Debate en la causa JUI- 167449/21, Caratulada: «S. P. I. POR HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO DE J. M. A. (EXTINTA). DENUNCIANTE: G. S. Y.», la cual se celebra en forma presencial y cumplimiento de los protocolos de Bio Seguridad e Higiene exigidos por nuestra Excma. Corte de Justicia y el Área de Seguridad e Higiene, encontrándose presentes en el recinto, el Sr. Fiscal Penal de la UGAP N° 2 (interino), Dr. Daniel Escalante, ejerciendo la defensa técnica de la encartada, la Dra. María Graciela Oviedo y se deja constancia de la comparecencia de la denunciante Sra. G. S. Y.- Acto seguido S.S. ordena que ingrese el Sr.Nicolás Mauricio Fernández, quien fue conducido por la fuerza pública ante su

incomparecencia injustificada en el día de ayer, y se procede a individualizar al mismo quien manifiesta llamarse Nicolás Mauricio Fernández, DNI N° 41.751.320, con domicilio sito en B°

Autódromo, calle Carmelo Bevaqua N° 337.

Seguidamente se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se lo interroga sobre si se encuentra alcanzado por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., a lo que contesta que sí la conoce, es vecina del barrio;

preguntada si es familiar, amigo, enemigo, acreedor o deudor, a lo que el deponente

manifiesta que no. Acto seguido, el compareciente presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte, mediante la fórmula, SI JURO, en su calidad de testigo en la presente causa; preguntado por el interés que tiene respecto de la causa, se sonríe y guarda silencio. Ante la actitud del testigo S.S. le pregunta si se encuentra en buen estado de salud, el

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compareciente manifiesta que Sí. Preguntado sobre los motivos por los cuales no concurrió en el día de ayer, el compareciente manifiesta que padecía de dolores de cabeza y no podía levantarse. S.S. dentro de las facultades previstas por el Art. 453 del C.P.P. y en ejercicio del Poder de Policía realiza un llamado de atención y aplica un apercibimiento ante la inasistencia injustificada, recordándole la obligación que tiene como ciudadano de dar cumplimiento a una orden judicial y la carga pública que implica concurrir a una Audiencia de Debate cuando es citado como testigo, debiendo acreditar los motivos de su incomparecencia, en este caso presentar un certificado médico. – Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo inicia su interrogatorio contestando el compareciente: ¿En qué año nació? – No sé, no me acuerdo.

¿Tiene instrucción? – Hasta quinto grado. ¿Hace cuánto vive en el barrio Autódromo?- Desde que nací, hace unos 23 arios. ¿Qué se acuerda de ese día? – La muerte de la señora. ¿Ud. vio el hecho? – Yo estaba viendo tele en mi pieza, siento que ladraban unos perros, así que veo un perro y la señora venia caminando, el perro la muerde y sale corriendo y justo mi mamá me llama, después vi que la señora subió con un señor, eso nomás vi yo. ¿La conocía la a señora? – Si la Micaela. ¿Ud. la conocía? – Si era vecina de frente de casa. ¿Podría describirme al perro que la mordió a la Sra. Micaela? – El pechito era amarillo y la parte de atrás negra. ¿Qué paso después que el perro mordiera a la señora? – Después el perro salió corriendo. ¿A qué domicilio? – No sé el número de la casa, es al frente de mi casa. Acto seguido el Sr. Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 7 del total de 81 que constan impresas, correspondiente al DVD obrante a fs. 19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba, corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S.

hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador. ¿Reconoce a alguno de los perros? – Sí, ¿Qué hizo el perro? – La atacó a la señora Micaela. Ud. dijo que ingresó a un domicilio, ¿A qué domicilio? – A éste, (señalando una de las fotografías N° 7 y 8, en la cual se observa una construcción de ladrillo). ¿Por dónde ingresó el perro? – Por el bloque ese de la casa (señalando la parte derecha inferior de la vivienda, correspondiendo a la fotografía N° 8).

¿Le sucedió algo parecido con su familia, en relación a uno de los perros?- Sí, a mi cuñado lo mordió también cundo subió en la moto y después a los vecinos, siempre se escuchan ladrar a los perros y salían a morder y a mi cuñado nomas lo mordieron.

¿Hicieron denuncia? – No, iban a tocar las manos pero nadie salía. El día del hecho, ¿Salió alguien de este domicilio cuando ocurrió el hecho? – No, no había nadie. ¿La señora Micaela, gritaba en ese momento? ¿Se escuchaban gritos? -No, no sentí gritos, solo vi que la mordieron los perros. Ud. señaló un sector específico de la casa, por donde ingreso el perro después de morder a la señora ¿Cómo explica que ahora haya un ladrillo? – Porque lo han puesto.

¿Qué día? -Al otro día del hecho. El Sr. Fiscal Penal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Acto seguido, la defensa solicita la palabra, concedida la misma por S.S. inicia el interrogatorio respondiendo el compareciente: Ud. relato al Tribunal que vio a la señora, que subió con un señor, ¿Me puede explicar? – Subió caminando, él la llevo. ¿Dónde sube? – Sube caminando. ¿Tiene otro terreno? – El señor vive a la vuelta de la casa, el venía, no sé de dónde y dijo que la mordió el perro y la ayudo a la señora a subir a su casa. ¿Ud. vio que el perro la mordió? ¿Lo vio con sus ojos? – Sí, vi desde la ventana de mi casa.

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Ud. dice que vio al perro ¿Era el único? – Sí. ¿En la zona hay más perros? – Sí, pero vi a ese.

¿Me puede decir cuántos perros hay? – Como siete o diez perros, los vecinos de al lado tienen como seis, yo tengo uno, el otro como tres, después la casa de donde mordieron tiene uno.

¿Están adentro de la casa o en calle? – Adentro, pero otros andan callejeando. ¿Cerca de su casa hay un baldío? -Sí. ¿Está cercado? – Ese lote está vacío, no vive nadie, van a limpiar nomás. ¿En ese lote vio algún perro? – No ahí no, no vi ningún animal. Ud. manifiesta que tuvo una situación parecida con un familiar suyo, con un cuñado, pero en la declaración en Sede Fiscal, Ud. dijo que era un sobrino y no cuñado ¿quiere especificar? – Cuñado. Acto seguido la Sra. Defensora, Dra.

Graciela Oviedo solicita a que se dé lectura a las entrevistas vecinales obrantes a fs. 16 vta. del Legajo de Investigación, corrida vista a la Fiscalía Penal interviniente y sin objeción del Órgano Acusador, se procede a dar lectura del informe vecinal por Secretaría, el cual dice: «Por otra parte agrega que no es la primera vez que dicho perro agrede a los transeúntes, siempre salen a atacar a la gente, en una oportunidad ese perro mordió al sobrino del entrevistado (haciendo alusión al Sr. Nicolás Fernández)», al concluir la lectura, la Sra. Defensora solicita continuar el interrogatorio contestando el compareciente: ¿A quién ataco, el perro? -A mi sobrino y a mi cuñado. Ud. cuando hace referencia en su declaración en Sede Fiscal dice que los perros son de la casa de ladrillo, ¿A qué hace referencia con «LOS»?, ¿Es un perro o muchos? Es un perro.

Aquí cuando se entrevistó porque dice ¿»LOS»? S.S. le hace saber a la defensa que el testigo ha reconocido oportunamente al perro.

¿Había más perros? Vi a ese perro, yo sentí que toreaban todos los perros, salió uno solo y la mordió a la señora. ¿Qué tamaño tenía el perro? – Era un perro no tan chico, grandecito, así como se lo ve en la foto, (señala a la altura de la rodilla, unos 40 cm aproximadamente). ¿Qué tamaño tenía el hueco de la casa?- Uno chiquitito, como unos ladrillos, el perro se metía (señala un cuarto del acrílico protector por normas de bio seguridad, respecto de la mesa en la que se encuentra la defensa y dibuja un rectángulo de unos 20cm x 30cm).

¿Ese perro pudo ingresar en ese agujerito? – Sí. ¿Siguen habiendo perros en el lugar? – Sí. ¿En la vivienda de la señora S.? – Ahora veo dos. ¿Y antes? – 3. ¿Lo puede identificar? – Si uno el de la foto, el negro y amarillo, después esta, creo que es la madre del perro y otro negro, con no sé qué color. ¿El lugar está cerrado ahora? – Sí. Ud. vio la situación, pero ¿No ayudó a la señora? – No, porque mi mamá me llamó para que la ayude y después cuando fui a verla, ya la estaba ayudando un señor.- Oído lo cual, la defensa manifiesta que no tiene más preguntas que realizar.- S.S. concede la palabra a las partes, por si tienen algo más que preguntar a la compareciente, a lo que las mismas manifiestan que no. – Acto seguido S.S. ordena que ingrese la Agente y Licenciada en Criminalística Yanina Plata, D.N.I. N° 29.360.053, con revista en el Departamento de Criminalística de la Policía de Salta; Seguidamente se le advierte sobre la pena prevista por el delito de falso testimonio (Art. 275 del C.P.) y se lo interroga sobre si se encuentra alcanzado por las generales de la ley, es decir si conoce a la imputada S. P. I., a lo que contesta que no la conoce; preguntada si es familiar, amigo, enemigo, acreedor o deudor, a lo que el deponente manifiesta que no. Acto seguido, el compareciente presta formal juramento de decir la verdad de todo lo que se le pregunte, mediante la fórmula, SI JURO, en su calidad de testigo en la presente causa; preguntado por el interés que tiene respecto de la

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causa, manifiesta que se haga justicia. – Concedida la palabra al Sr. Fiscal Penal, el mismo inicia su interrogatorio contestando el compareciente:¿Cómo fue su intervención en el hecho? -Yo me encontraba de servicio, el día 17 de julio ingresa un llamado telefónico de la Sub Comisaría Autódromo informando de un hecho y necesitaba personal para que realicen las tareas de rigor, me informan que la una señora, de apellido J. había sido atacada por dos perros y que había manchas de sangre, siendo indispensable su documentación, tanto en la vía pública como en el inmueble, por lo que siendo horas, 9.00, nos presentamos en el lugar en el móvil conducido por los Oficiales Jorge, Torres y la dibujante Fernández. Al arribar al lugar se

encontraba preservando la zona el sumariante y el Comisario, nos cuentan sobre el hecho, que una señora iba caminando y que dos perros la atacan y en la calle Bevaqua N° 338, que tiene intersección con calle Blanco hay manchas sobre la calzada constituida de ripio. Las manchas estaban entre la acera y la calzada, la primera tiene ripio de material mientras que la segunda es de tierra, presenta una pendiente al oeste y hay una primera mancha de aspecto

sanguinolento de 1 metro de largo por 50 cm de ancho, con propagación este, y desde ahí, empiezan manchas sanguinolentas, más pequeñas en dirección al domicilio de la Sra. J., entre mancha y ancha hay 70 cm en una longitud de 41 metros. Se observa en el domicilio de la Sra.

J. una rampa de acceso de cemento en donde hay una mancha en forma de reguero, al ingresar al inmueble, inspeccionamos el comedor, la cocina y el bario, estaba todo limpio y ordenado, manifestando los familiares que habían limpiado la vivienda, en la parte posterior del lavadero había en una pileta de cemento una pantufla y una media en remojo, de unos 50cm, con manchas sanguinolentas, la media fue secuestrada con su respectiva cadena de custodia y la tiene personal de la Sub Comisaría del Barrio autódromo. Posteriormente nos constituimos en el domicilio de la Sra.S., allí documentamos la parte externa, la casa se

encuentra construida al frente con ladrillos, cuenta con dos puertas, tiene ventanas, una libre y otra tapiada con ladrillos, por la parte externa mide dos metros de alto e internamente 1 metro 80 cm., para comprobar si los canes podías escapar, se verificó que no habían huellas de tracción. Documentamos la base del portón, de unos diez centímetros, con una viga de

cemento de material desprendido, con huellas de tracción, en el portón hay una columna, en la parte inferior presenta unas tablas cubriendo aberturas, hicimos el primer relevamiento el día 17 de julio y el 20 de julio retornamos, puesto que faltaba tomar unas medidas, allí vimos que se encontraba la base del portón cubierta de tablas y piedras desde adentro. El 17 de julio luego de terminar volvemos a la base y nos llaman para que documentemos a los perros, uno macho y otra hembra, ambos mestizos, tamaño mediano, los documentamos

fotográficamente, la hembra presentaba un pelaje corto, mientras que el perro macho era más peludo.- ¿Ud. estuvo en las dos pericias? – Sí. ¿Se acuerda de todo lo que hizo? – Sí. ¿Hace cuánto es policía? – 4 arios. Acto seguido el Sr. Fiscal solicita que se exhiba a la testigo, por Secretaría, las fotografías 1 a 8 del total de 81 que constan impresas, correspondiente al DVD obrante a fs. 19 del Legajo de Investigación, el cual fuera admitido como prueba; corrida vista a la defensa la misma no se opone, por lo que S.S. hace lugar a lo peticionado por el

Representante del Órgano Acusador. El Sr. Fiscal continúa su interrogatorio contestando la compareciente: Con las fotos a la vista y de su experiencia, desde que vio la casa en fecha 17 de Julio y cuando la vio el día 20 de Julio, ¿Notó algo diferente? – Hay un ladrillón movido, abajito a la derecha, debía estar horizontal y estaba vertical. Ud.mencionó una ventana libre, de su experiencia y habiendo sido mostrada las fotos de los perros, ¿pueden saltar los canes teniendo en cuenta su peso y porte? – Esa era mi duda, hice las mediciones del lado de

adentro y afuera, y quería saber si podía saltar, como el terreno está en desnivel no se observa en la ventana huella de tracción. El Sr. Fiscal solicita que se exhiba el croquis obrante a fs. 65 del Legajo de Investigación, petición que hace lugar S.S. al no haber objeción por parte de la

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defensa. Continúa preguntando el Sr. Fiscal, contestando la compareciente: ¿Puede señalar donde ocurrió el hecho? – Entre acera y calzada de calle Bevaqua N° 338, señalando la hoja 3 de fs. 65. ¿Hay algún poste de luz? – Sí, hay dos, el primero en la esquina de calle Blanco y Bevacqua y el otro a unos 18 metros de distancia. Esas luces, ¿Tienen potencia para iluminar el lugar del hecho? – Son luces tipo amarilla, iluminan pero escasamente. Al lugar del hecho

¿Llega la iluminación? Sí. El Sr. Fiscal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar. – Haciendo uso de la palabra la Sra. Defensa pregunta, contestando la compareciente: ¿Este plano fue firmado por Ud.? (Haciendo alusión al croquis ilustrativo de fs. 65 del Legajo de Investigación) – No. ¿Quién es el dibujante? -Cabo Luís Fernández. ¿Cómo es el mecanismo? – Vamos con el chofer, con el Oficial que cumple la función de coordinador, con el dibujante que hace el dibujo del lugar y yo me encargo de realizar la inspección ocular. ¿Cuánto tiempo debe pasar desde que ocurre el hecho hasta que se hace la Inspección Ocular? – Inmediatamente.

¿Cuándo se anoticia Ud. del hecho? – El día 17 a las 9.00. O sea que Ud. va al día siguiente al hecho, en este caso ¿la situación pudo haberse modificado? – Sí, por eso dije que el inmueble de la Sra. J. estaba limpio y ordenado. Respecto de la iluminación ¿Hizo el relevamiento de noche o día? – De día, pero en un siniestro vial cercano, que fue de noche, fuimos a corroborar la iluminación y por eso sé que la luz es amarilla. Cuando fue a realizar la inspección ¿Vio a otros perros en el lugar? – No. Ud. hace referencia de las fotos de dos perros, uno macho y otra hembra, ¿la foto es de un perro o dos? – Son dos perros diferentes. ¿Cuál es el perro que participo? – No lo sé, solo fui a documentar. ¿En el domicilio de S. vio los perros? – Sí dos.

¿Alguno tenía sangre? – No. ¿En lo de la Sra. S. había sangre? – No. En el ladrillón ¿Había sangre? – No. En el ingreso de la Sra. S. ¿Había sangre? – No. Desde el lugar que había mancha sanguinolenta ¿Qué distancia había al domicilio de la Sra. S. y qué distancia al domicilio de la Sra. J.? – Desde las manchas de sangre a la Sra. J. 41 metros, desde el hecho al domicilio de la Sra. S., unos 13 metros. Del domicilio de la señora J. Ud. vio en principio la sangre, ¿En la puerta o en el ingreso? – En el ingreso de rampa había mancha de sangre en forma de reguero.

No más preguntas por parte de la defensa. – Acto seguido el Sr. Fiscal solicita la palabra y concedida la misma por S.S. continúa el interrogatorio contestando la compareciente. De su experiencia, si puede contestar, imagínese que un animal, un perro cuando efectúa una mordedura, ¿necesariamente arranca la carne, la muerde, chupa la sangre? – No sabría contestarle. Cuando fue al domicilio de la Sra. S., ¿Quién la atendió? – Me atendió la Sra. S. y había también un hombre.

Cuando Ud. se presenta en el domicilio de la Sra. S., ¿Qué le dijo? O sea, ¿Para qué fue a su casa? – La Oficial se entrevistó con la Sra. S., yo pedí permiso para sacar fotos. ¿Ud. estuvo en la extracción de fotos? – Sí estuve.En una de las fotografías se observa a una señora con pantalón rojo y buzo negro sosteniendo a los perros, ¿Sabe quién es? – Sí, era la Sra. S.

No más preguntas de fiscal. – Concedida la palabra a la Defensa por parte de su S.S y haciendo uso de la misma, prosigue su interrogatorio contestando la compareciente: Cuando S.S. hizo las preguntas por las generales de la ley, Ud. dijo que no la conocía a la Sra. S. y ahora me dice que en la foto está la Sra. S.? – Ese día nos entrevistamos con la propietaria del lugar, con los perros. Ud. dice que tuvo dos intervenciones, una en un día y como le faltaban unos datos, ¿Se presentó nuevamente? S.S. toma intervención manifestando que la pregunta fue contestada en su oportunidad en el relato de la Licenciada Plata y respecto de las generales de ley se debe distinguir que no es lo mismo conocer a una persona que reconocerla. Retomando las

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preguntas la defensa y contestando la testigo: Cuando Ud. efectuó el documento de los canes y cuando expreso al Tribunal que solicitaron su intervención, ¿Cómo se anoticia del hecho? – La persona que preservaba el lugar nos indica un lugar y que posiblemente había salido de ese domicilio y la Sra. Fiscal nos manda a hacer una documentación.

Cuando habla de canes ¿Cuántos son? – Dos. Ud. habla que el lugar estaba preservado por un oficial, ¿había alguien en la casa de la Sra. J.? – No, un comisario inspector junto con

sumariante. ¿A qué se refiere con el lugar? – La vía pública que tenía sangre. ¿En algún momento recibió una orden o precisión que se tenía que llevar del lugar a los animales? – No.

S.S. pregunta a la defensa respecto de la relevancia de la pregunta, contestando la misma que la finalidad consiste en saber si son o no los animales que hace referencia la denunciante.

Continuando con su interrogatorio, la defensa, contesta la deponente: Ud. hablo que en casa de J.se había secuestrado o sacado del lugar una media y una pantufla, ¿Ud. a esos dos elementos, dónde los resguardaron? – Levantamos como indicio la media la llevamos con los recaudos correspondientes al Oficial Sumariante y se lo dimos a él. ¿En la casa de J. no había sangre? – S.S. le hace saber que ya contesto esa pregunta. La defensa manifiesta que no tiene más preguntas que realizar.- Concedida la palabra al Sr. Fiscal, el mismo pregunta contestando la compareciente: ¿El estado de los perros, como era? – En estado regular de mantenimiento.

El Sr. Fiscal Penal manifiesta que no tiene más preguntas que realizar a la testigo.- S.S. concede la palabra a las partes, por si tienen algo más que preguntar a la compareciente a lo que las mismas manifiestan que no. – Oído lo cual, S.S. procede a desocupar a la Sra. Plata, previo ordenar por Secretaría el reconocimiento de los gastos de transporte conforme lo dispuesto por el art. 317 inc. b) del C.P.P.- Acto seguido el Sr. Fiscal Penal solicita que se desista de los testimonios del Of. Sub. Ayte. Manuel Colque; Dra. Marcela Portelli; Perito Alejandra Guinudinik; Licenciada. Paola Geipel y Dr. Omar Vicentín toda vez que sus informes ya se encuentran incorporados en el Legajo de Investigación y admitidos como prueba en auto de prueba. Oído lo cual S.S. corre vista a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene

objeción, por lo que se hace lugar a lo peticionado por el Representante del Órgano Acusador.

– Seguidamente S.S. procede a dar lectura al informe técnico del Dr. Vicentín, obrante a fs.

42/44 del Legajo de Investigación, el cual concluye:

Causa aparente de muerte: «Shock hipovolémico; mecanismo: Lesión Vascular Periférica; el Agente Causal Sería: Aparente Accidente Canino».-_ Posteriormente se procede a dar lectura al informe de la Dra. Marcela Portelli, obrante a fs.109/111 del Legajo de Investigación el cual surge:

«Corazón con áreas de Fibrosis Subendocardíaca; signos de broncoasporación de contenido gástrico; edema y vasocongestión cerebral; riñón e hígado de histoarquitectura conservada;

piel con herida vital, trombosis con recanalización».- Ulteriormente S.S. procede a dar lectura al informe de la Dra.

Alejandra Guinudinik, de fs. 148/150 del Legajo de Investigación, en el cual concluye que: «la muestra identificada como BMF20-1669 (hisopado de piedra contiene sangre humana y se

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obtuvo un perfil genético femenino que es compatible con el contenido de la muestra indubitada identificada como BMF20-1585 perteneciente a J. M. A. El índice de verosimilitud es de 4.61 x10 y eso indica que es dieciséis billones doscientos cinco mil trescientos cuarenta y dos millones de veces más probable hallar estos resultados si a esta muestra ha contribuido J.

M. A., a que si lo hubiera hecho una persona tomada al azar. – De fs. 152 del Legajo de Investigación, S.S. procede a dar lectura del informe de la Licenciada Paola Geipel respecto de la media secuestrada en el lavadero del domicilio de la Sra. J., en el cual concluye que el único darlo que presentaba la media era la puntera abierta, por rotura o descosido de la costura y que la traba de gancho colocada allí no parecía de reciente data.- Finalmente S.S. da lectura del informe del Oficial Sub Ayte. Manuel Colque el cual rola a fs. 12/18, en el cual se observa la fotografía de la damnificada, la de la propietaria de la casa; los relatos del hecho, la denuncia penal; las entrevistas con los familiares de la damnificada y vecinos del lugar.- Concluida la lectura de los informes técnicos de los testigos y habiendo la imputada S. P. I. optado por no declarar, se procede a la incorporación de pruebas en los términos de lo normado por el Art.

468 del C.P.P., el cual se encuentra resuelto en resolución de admisibilidad de prueba, siendo las siguientes:Respecto del Legajo de Investigación a la vista: 1) Denuncia Penal N° 740/20 de la Sub Com. Autódromo, realizada por la Sra. G. S. Y., hija de la víctima (fs. 01/02); 2) Acta de declaración policial de la Sra. Solana Rueda (fs. 04); 3) Informe del Of. Sub Ayte. Manuel Colque de la División Homicidios (fs.12/18); 4) DVD con fotografías (fs. 19); 5) Copia de la planilla de Triade del SAMEC (fs. 33); 6) Acta de declaración policial del Sr. Nicolás Mauricio Fernández (fs. 36/37); 7) Acta de declaración policial del Sr. Rubén Alberto Velásquez (fs.

38/39); 8) Acta de declaración policial de la Sra. Solana Rueda (fs. 40); 9) Informe N° 0034/20 realizado por el Dr. Omar I. Vicentín (fs. 42/44); 10) Descargo por escrito de la Sra. S. P. I. (fs.

44/46); 11) Informe de inspección ocular N° 131/20 (fs. 49/64); 12) Plano N° 1222/20 (fs. 65);

13) DVD con tomas fotográficas (fs. 66); 14) DVD con informe consolidado de llamadas al SE 911 (fs. 85); 15) Informe Suceso N° S:4348568 (fs. 88/89); 16) Informe Suceso N° S:4348552 (fs.

9093); 17) DVD con informe consolidado de llamadas al SE 911 (fs. 101); 18) Informe

anatomopatológico (fs. 109/110); 19) Acta de defunción de J. M. A. (Fs. 124); 20) Informe de la Historia Clínica de la víctima (fs. 130/131) e Historia Clínica (fs. 138); 21) Informe de biología molecular (fs. 148/150); 22) Informe de Inspección ocular (fs. 152/154); Decreto requerimiento de Causa a Juicio de fs. 156/161.- Del Expediente de Garantías Planilla Prontuarial e Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 124 y126 respectivamente. – Efectuada la incorporación de las pruebas. S.S. siendo hs. 11.40, ordena un cuarto intermedio de 20 minutos a los efectos de que las partes, puedan preparar sus alegatos. – Siendo hs.12.00, se levanta el cuarto intermedio y encontrándose la causa en estado para alegar conforme Art.

479 del C.P.P. se concede a palabra al Sr. Fiscal Penal de la UGAP N° 2. interino, Dr. Daniel Escalante, quien haciendo uso de la misma expresa que: la imputada S. P. I., viene requerida a Juicio p or el delito de Homicidio Culposo, hecho previsto y reprimido por el Art. 84 del C.P., por el hecho acaecido en fecha 16 de Julio de 2020. Si bien, expresa el Sr. Fiscal, en esa etapa del proceso la doctrina enseña que la fiscalía requiere juicio en grado de probabilidad, en esta etapa del plenario tiene el grado de certeza debidamente probado que se requiere, como así también la autoría de la acusada.- El Dr. Daniel Escalante señala, a los efectos de ubicarse en tiempo y espacio, que nos encontramos en el presente plenario en virtud de un hecho acaecido en fecha 16 julio de 2020 a hs. 19.50 en el domicilio sito en Pje. Bevaqua del B°

Autódromo, donde la supuesta víctima, J. M. A. había salido de su casa a comprar velas, al retornar a su domicilio ocurre el hecho luctuoso por el cual un supuesto can habría salido de un determinado domicilio y la mordió, siendo que de acuerdo a las investigaciones y la prueba producida en este debate el perro pertenece con total seguridad a la Sra. S. P. I.- Añade el Sr.

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Fiscal que en el Decreto de Requerimiento de Causa a Juicio se hace referencia a una pareja que ayudó a la Sra. J. M. A. y la llevo al domicilio donde residía con su hija. Asimismo,

manifiesta el representante del Órgano Acusador, que de la prueba que se produjo en debate y se incorporara, se considera que las testimoniales fueron coincidentes en varios puntos específicos, todos refieren que existió el hecho, que la Sra. J.iba con un bastón; todos

coincidieron en ver morder a un perro, que el mismo era de color negro con marrón y uno de los testigos especificó que después de la mordedura, el perro ingresa a un domicilio

determinado. – Haciendo hincapié en las declaraciones testimoniales, el Sr. Fiscal expone que, quiere resaltar el testimonio de la denunciante, la Sra. G., hija de víctima, quien a través de un lenguaje claro y de su pedido de que se haga justicia, se pudo observar que lo peticionado no era por venganza, sino que realmente quiere el esclarecimiento del hecho. Ella hizo mención que su madre regreso con un vecino, que observó un charco de sangre, que su mamá intentó reponerse pero cayó dos veces, que llama al 911 donde recibió instrucciones para poder atenderla hasta que arribe la ambulancia. También se refirió que una vez en la ambulancia tenía como destino la Clínica Cruz Azul, debiendo cambiar el destino y redirigir el trayecto hacia el Hospital San Bernardo puesto que la Sra. J. había entrado en código rojo.- Con

respecto a la situación general, aclara el Sr. Fiscal, que la denunciante hablo de algunos hechos relacionados, haciendo mención que su hermano tuvo un acontecimiento de similares

características con los perros de la Sra. S., también dijo que otro vecino fue atacado por un perro, notándose mucha angustia en la compareciente, porque ella está segura que su madre murió por causa de la mordedura del perro de la Sra. S.- El Sr. Fiscal Penal, sostiene que indagó aún más respecto del estado de salud de su madre, si ese día había sufrido algún otro hecho, o situación de violencia que podría haber desembocado en la muerte de su madre, a lo que la Sra. G. manifestó que no. – Agrega el Dr. Escalante, que valora el relato de otra testigo, en este caso el de la Sra. Solana Rueda, pareja del Sr.Velásquez, destacando la tranquilidad del relato de la precitada, y que en forma precisa, dijo que conocía donde vivía la Sra. S., describiendo la vivienda, como una casa con ladrillos y que poseía más de un perro, que tenía la puerta abierta del domicilio y que si bien tenía rejas con maderas, la misma no generaban la contención suficiente habida cuenta que el perro atacó, mordió y tiró al piso a la Sra. J., pudiendo notar que el can, estaba en el domicilio de la Sra. S.- Asimismo, señala el representante del Órgano Acusador, de que la testigo hizo mención de un hecho paralelo, vinculado con deber de cuidado al decir ataco a «mi nena» quien le pidió que denuncie, habló también de la existencia de tres perros y al exhibirse las fotografías reconoció a uno de los canes y a la casa de la Sra. S.

Asimismo, señala, que la testigo, en sede policial, fue más precisa posiblemente, infiere el Sr.

Fiscal, que se debe que al momento de declarar los hechos los tenía más frescos puesto que habían ocurrido recientemente, habiendo hecho mención de la existencia de dos canes de porte mediano. – Hace mención, el Sr. Fiscal que a fs. 05 del Legajo de Investigación, la Sra.

Rueda manifestó que los perros ladran fuerte y son de la vecina. – Otro elemento que valora la Fiscalía Penal, es el informe del Cabo Colque de fs. 13/18 donde surge el primer indicio de propiedad de los perros, puesto que manifestó que a las 12.30, fue al domicilio de la Sra. S., destacando que la misma prestó colaboración en todo momento, y que en forma voluntaria posibilitó la documentación del hogar y de los perros, poniéndose a disposición al facilitar el número de su teléfono celular.Allí el Cabo toma conocimiento que uno de los perros se llama Beethoven y que, al momento del hecho, tenía ocho meses de edad.- En cuanto a la inspección ocular realizada por la Licenciada Plata, considera el Sr. Fiscal, que la pesquisa resulta

detallada, no solo por las fotografías sino por ampliaciones, dejando para más adelante las conclusiones de la profesional. – De fs. 25 de Legajo de Investigación, destaca el informe médico del Dr. Vicentín, del cual surge que el tendón de Aquiles protege el bazo y en el tendón

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había una lesión y rotura de fibras. – De fs. 33 del L.I., señala que de la historia clínica, surge que el 16/07/20 personal del 911, sale a las 20:05 hs., habiendo ocurrido el hecho a hs. 19.50, y que se practicó maniobras de RCP avanzado, que cuando se habla de RCP se tratan de medidas a aplicarse para rehabilitación de funciones cardíacas y respiratorias. – Señala el Sr.

Fiscal que algunos doctores hablan de seis etapas del RCP, sub divididas en dos; la básica comprendería las primeras tres etapas y la avanzada las tres restantes, encontrándose dentro de ella la aplicada en caso de arritmias.- El representante del Órgano Acusador, destaca del informe otra palabra «hipotensión arterial», la cual se emplea cuando la presión es más baja de lo normal, de lo que surge, de algunos escritos médicos que la causa puede ser perdida súbita de sangre, shock infección o ataque al corazón por reacción alérgica interna y conforme constancias del Legajo, sólo se ha probado que la Sra. J. presentaba pérdida de sangre súbita o shock. – Asimismo continúa en su alegato, refiriendo que del informe 0034/20 de fs. 42/43 del L.I. realizado por el Dr. Vicentín, en la sección lesiones hace referencia que la misma es

cortante, puntiforme y penetrante, en tendón Aquiles, lo que deviene la importancia del informe de fs.25 del L.I., en el cual destaca la importancia del tendón de Aquiles, puesto que es protector de un bazo. En la sección «examen interno» habla de orificio, de perforación en la piel tcs (tejido celular subcutáneo) músculos y hasta roza hueso peroné, refiere a una lesión sumamente importante, profunda, que afecta el vaso, siendo funciones importantísimas de los miembros inferiores. – De la inspección ocular de fs. 49/64 del L.I., destaca el Sr. Fiscal, la fs. 51 donde la Licenciada Plata refiere a la existencia de dos postes de alumbrado público y en este sentido quiere confrontar con el testimonio del Sr. Velásquez de quien solicitó que se giren las actuaciones a la Fiscalía Penal N° 1, ante una eventual comisión de delito de Falso Testimonio por dos cosas a tener en cuenta. La primera es que hay dos postes de alumbrado, el más cercano en la esquina y que corroboro la agente Plata, que era una luz amarilla y de preguntas realizadas la Licenciada afirmó que si se podía ver, y si en el supuesto que así no fuera, contaba con las luces del vehículo; distando mucho con el relato de la Sra. Rueda, quien es su pareja. – Por otra parte, a fs. 52 del L.I. el informe refiere a la apertura de una ventana, si bien la profesional fundamentó los motivos por los cuales creía que el perro no pasaba por ese lugar, ante la ausencia de rastros, habría que haber indagado aún más, es decir, ver si otro animal pasaba. Asimismo, manifestó que había unas tablas en la parte inferior, lo que le permite dudar de la calidad de la protección que usó la Sra. S., lo que denota la indiferencia por el deber de cuidado, puesto que cualquier animal o persona puede ingresar al lugar. – Agrega en su alegato, el Sr. Fiscal Penal, que a fs.59 del L.I., la licenciada se refiere al hallazgo de manchas sanguinolentas en medias y calzado, habiéndose efectuado cotejo de ADN con los elementos secuestrados, resultando que las manchas sanguinolentas pertenecían a la víctima, es decir la Sra. J. En el mismo sentido, refiere el Sr. Fiscal, que hay un relevamiento y coincide con el estudio de la Licenciada, que ella ingresa, se presenta en el domicilio de la Sra. S., solicitando autorización para sacar fotos de uno de los perros, el cual habría sido el que provocó la mordedura a la Sra. J., tal como lo dijo la Licenciada en el día de la fecha, por lo que ya hay un indicio más que importante de que el perro vive en ese domicilio. – Observa el Sr. Fiscal que a fs. 88 del L.I., rola el informe 48568, el cual detalla la llamada realizada al Servicio de

Emergencia 911, donde a hs. 20:03, se escucha de fondo las quejas de la víctima y después el móvil interno N 860 del SAMEC, que diagnóstica lipotimia por sangrado ocasionado por mordedura de can, miembro inferior izquierdo. En otro informe, de fs. 90/91 del L.I. el móvil arriba al suceso, en breve tiempo. – El Órgano Acusador, tiene en cuenta el informe de fs.

109/110 del L.I. de la Dra. Portelli, donde considera una palabra clave, existe piel con herida vital o sea hay grave riesgo para vida. – Señala que a fs. 124 del Legajo, se encuentra el Acta defunción en donde surge la causa del deceso por shock hipovolémico, relacionado esto,

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