GOBIERNO MUNICIPAL DE
UTUADO. PUERTO RICO ASAMBLEA MUNICIPAL
ORDENANZA NUMERO 14
PON-14(2-II) SERIE 1994-95
PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, PUERTO RICO Y CALLES CIRCUNDANTES DE LA MISMA: Y PARA OTROS FINES.
POR CUANTO: La Plaza de Recreo de Utuado a través del tiempo, se ha venido remodelando para así convertirla en un área de esparcimiento y de recreación, para las familias utuadeñas y los que a diario nos
visitan.
POR CUANTO: Existe el hecho de que ciertas personas, cuyas actuaciones lastiman profundamente nuestra sensibilidad de pueblo, han convertido la misma en un centro de conducta anti-social.
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR TANTO:
Sección Ira:
La Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, deseando responder a las necesidades de que se reintegren estas facilidades al pleno disfrute de los ciudadanos de este pueblo, como un lugar seguro y protegido, para que disfruten de todas aquellas actividades que sean autorizadas en la misma, ha decidido regular el uso y facilidades de la Plaza de Recreo de Utuado. Puerto Rico.
Se pretende con esta Ordenanza, preservar la tranquilidad y seguridad necesaria, para que dichas facilidades sean plenamente disfrutadas por nuestros conciudadanos utuadeños y a la vez proteger la propiedad pública en dicho lugar.
ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO:
Reglamentar, como por la presente se reglamenta, el uso de la Plaza de Recreo "Luis Muñoz Rivera" de Utuado, Puerto Rico y las calles circundantes, bajo las siguientes disposiciones;
1- Se prohibe correr bicicletas, patines o cualquier vehículo de motor dentro de la Plaza de Recreo.
2- Se prohibe cualquier juego de manos y carreras que pongan en riesgo la seguridad de niños, damas, personas de edad avanzada y demás transeontes.
3- Se prohibe subirse a los árboles y palmas de la Plaza, cortarlos, halar los ganchos, sacarles las hojas y dañar las matas de flores, excepto para darle el debido mantenimiento.
4- Se prohibe terminantemente tirar basura, colillas de cigarrillos y desperdicios sólidos. Se usarán los zafacones disponibles en la Plaza.
5- Se prohibe limpiar zapatos dentro o alrededor de la Plaza excepto en el área designado para ello.
6- Se prohibe poner y descansar calzados, en las áreas donde están sembrados de grama, flores, árboles, palmas, pared de la Plaza y las paredes que cubren las áreas de las calles colindantes anexas a la Plaza de Recreo.
Ord. Núm. 14
Sección 2da:
P0N-14{2-11) Se prohibe molestar, entorpecer, bloquear, obstaculizar cualquier tipo de actividad religiosa, deportiva, recreativa, social y otras que estén autorizadas por esta Ordenanza y la administración municipal y otras leyes vigentes en Puerto Rico.
Se prohibe instalar dentro de la Plaza y sus alrededores equipo o puestos para vender frutas, carnes asadas, frituras, mercancía seca y cualquier otra actividad económica.
Se prohibe utilizar las facilidades de la Plaza para celebrar verbenas, fiestas populares que impliquen la ubicación dentro de ésta de máquinas, kioskos, picas y otras estructuras análogas, que puedan dañar la estética o mejoras reahzadas presentes o futuras; cualquier actividad será autorizada por la Honorable Asamblea Municipal y el Honorable Alcalde.
Se prohibe pararse, brincar, acostarse, poner los pies y los zapatos en los asientos, sentarse sobre el espaldar de los asientos instalados en la Plaza.
Se prohibe ingerir bebidas alcohólicas en la Plaza de Recreo excepto en Fiestas Patronales.
Se prohibe bloquear, entorpecer, recostarse y colgarse de las facilidades telefónicas, postes y sistema eléctrico instalado en la Plaza de Recreo.
13- Se prohibe instalar y encender radios, grabadoras o cualquier equipo altisonante que produzca ruidos ensordecedores, que afecten la tranquilidad de las personas que disfrutan de las facilidades de la Plaza de Recreo.
Diponiéndose, que solo se permitirá instalar y encender tales equipos que no perturben la tranquilidad de las demás personas con previa autorización escrita del Honorable Alcalde o el funcionario que este designe, para realizar actividades públicas tales como religiosas, culturales, políticas o recreativas.
14- Se prohibe dañar, ensuciar, vandalizar el área de la fuente, escenario, camerinos y baños.
15- Se prohibe pegar propaganda de cualquier índole (religiosa, política y otras) en árboles, alumbrados públicos, asientos, las paredes y los alrededores de la Plaza de Recreo.
Se permitirán actividades grupales y comunitarias autorizadas por la Administración Municipal, siempre que se cumpla con las disposiciones de esta Ordenanza y cualesquiera otras establecidas
por las Leyes y Reglamentos en Puerto Rico. Las mismas podrán
1- Religiosas 2- Rcreativas
3- Deportivas 4- Socio-Culturales
6- Tertulias 7- Recitales
8- Fotografía (aficionada) 9- Presentaciones musicales 5- Películas educativas 10-Políticas
Ord. Núm. 14 -3- PON-14(2-ll)
Sección 3ra: Las actividades permitidas por esta Ordenanza en la Plaza de Recreo, serán realizadas UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la parte baja de la misma. La parte interesada solicitará por escrito
el permiso correspondiente, al Hon. Alcalde del Municipio de
Utuado, Puerto Rico.
Sección 4ta: Queda prohibido por la presente efectuar cualesquiera actividad o acto dentro de la Plaza y en las calles colindantes, que esten reñidas con la moral, la Ley y las buenas costumbres de la población de Utuado y Puerto Rico en general.
Sección 5ta: OTRAS DISPOSICIONES:
Sección 6ta:
Sección 7ma:
Sección 8va:
Sección 9na:
1- Se garantizará el derecho de propiedad de los donantes que han aportado para la instalación o ubicación de los bancos de la Plaza de Recreo; a que en la eventualidad de que la misma sea remodelada y se decidiera desechar los bancos, estos sean devueltos por la Administración Municipal, a sus donantes originales o sus familiares.
2- La Administración Municipal vendrá obligada a dar mantenimiento a los bancos y cualquier otro monumento eregido en la Plaza de Recreo.
El incumplimiento y violación de cualesquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, será castigada con las siguientes penas:
1- Violación por primera vez, será punible con cien ($100.00) dólares de multa o diez (10) días de cárcel o ambas penas a discrepción del tribunal.
2- Reincidente por segunda vez, doscientos ($200.00) dólares de multa o veinte (20) días de cárcel o ambas penas a discrepción del tribunal.
3- Reincidente por tercera vez o más, quinientos ($500.00) dólares de multa o treinta (30) días de cárcel o ambas penas a discrepción del tribunal.
Copias de esta Ordenanza sean remitidas al Departamento de Hacienda, al Comisionado de Asuntos Municipales, al Director de Finanzas del Municipio de Utuado, al Cuartel de la Policía, al Tribunal Superior, Sala de Utuado, al Comisionado de la Guardia Municipal de Utuado, al Departamento de Estado, al Honorable Alcalde de Utuado y a cualquier Persona o Agencia concernida para su conocimiento y acción correspondiente.
Esta Ordenanza deroga la Ordenanza Número 34, Serie 1985-86 y toda Ordenanza, Resolución o Acuerdo en conflicto con la presente.
Esta Ordenanza por ser de carácter urgente y necesario entrará en vigor inmediatamente después de ser firmada por el Alcalde de Utuado y su sanción penal diez (10) días después de ser publicada en im periódico de circulación general en Puerto Rico.
C E R T I F I C A C I O N
La presente Ordenanza fue aprobada en Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado, Puerto
Ord. Núm. 14
Rico, el día 7 de noviembre de 1994, con los votos en la afirmativa de los señores: José Orlando Ralat Aviles, Angel L. Martínez, Luis M. Maldonado, Jorge H. CoUazo, Elias A. Negrón, Plácido Serrano, Wilson H. Quintana, Ismael Rodríguez, Juan L. Salas, Pedro Soto, Juan A. Ramos y las señoras; Blanca 1. Ocasio. María del C. Llanes y Agnes Y. Crespo.
Y PARA QUE ASI CONSTE, LIBRAMOS, FIRMAMOS Y SELLAMOS LA PRESENTE CERTIFICACION, CON EL SELLO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE UTUADO, PUERTO RICO, HOY.
DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1994.
JOSE ORLANDO RALAT AVILES PRESIDENTE ASAMBLEA
DARIO MATOS MATOS SECRETARIO ASAMBLEA
APROBADO POR MI, HOY, DIA 9 DE NOVIEMBRE DE 1994.
JUAN LUIS ORTIZ MONTALVO ALCALDE
GOBIERNO MUNICIPAL DE
ÜTUADO, P. R.
ASAMBLEA MUNICIPAL
ORDENANZA NUMERO PON-33(12-27)
SERIE 1985-86
PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, PUERTO RICO Y CALLES CIRCUNDAN
TES DE LA MISMA: Y PARA OTROS FINES.
POR CUANTO
POR CUANTO
POR CUANTO
POR CUANTO :
POR TANTO
Sección Ira :
La Plaza de Recreo de Utuado a través del tiempo, se ha venido remodelan- do para así convertirla en un área de esparcimiento y de recreación, para
las familias utuadeñas y los que a diario nos visitan.
Existe el hecho de que ciertas personas, han convertido la misma en un centro de conducta anti-^social; cuyas actuaciones lastiman profundamente
nuestra sencibilidad de pueblo.
La Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, deseando responder a las ne cesidades de que se reintegren estas facilidades, al pleno disfrute de los ciudadanos de este pueblo, como un lugar seguro y protegido, para que dis fruten de todas aquellas actividades que sean autorizadas en la misma. Ha decidido regular el uso y facilidades de la Plaza de Recreo de Utuado
Puerto Rico.
Se pretende con esta Ordenanza, preservar la tranquilidad y seguridad ne cesaria, para que dichas facilidades sean plenamente disfrutadas por nues tros conciudadanos utuadeños y a la vez proteger la propiedad pública en
dicho lugar.
ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO:- Reglamentar, como por la presente se reglamenta, el uso de la Plaza de Re creo "Luis Muñoz Rivera" de Utuado, Puerto y calles circundates, bajo las
siguientes disposiciones:
1. Se prohibe terminantemente correr bicicletas dentro de la Plaza, a cual
quier hora del día ó de la noche.
2. Se prchibe terminantemente los juegos de manos y carreras dentro de la Plaza de Recreo, que pongan en riesgo la seguiridad de niños, damas,
personas mayores de edad y demás transeúntes.
3. Se prchibe terminantemente el uso de patines y correr cualquier carro de
motor dentro de la Plaza de Recreo.
4. Se prchibe terminantemente cortar, tumbar, dañar los árboles, matas de flores y palmas^de la Plaza. DISPONIENDOSE, que no se pueden alar los
ganchos de los árboles ni sacarles las hojas, ni recostarse o subirse
a los mismos.
5. Se prohibe terminantemente, tirar basura, colillas de cigarrilos y des
perdicios sólidos, se usarán los safacones disponibles en la Plaza.
6. Se prohib^ terminantemente, el lustrede zapatos dentro de la Plaza, se
castigará al lustrador y al cliente. Si el lustrador es menor de edad se procederá con una querella al Tribunar Tutelar de Menores.
7. Se prohibe poner y descansar calzados en el área donde están sembradas de grama, flores, matas árboles, palmas, cerca de protección de cemen to; como cualquier otra area o pared de la Plaza que está pintada.
También las paredes que cubren las áreas de las calles colindantes ane
xas a l a Plaza.
ORDENANZA NUMERO 34 P0N-33(12-27)
SERIE 1985-86
8. Se prohibe terminantemente molestar, entorpecer, bloquear, obstaculi zar cualquier tipo de actividad religiosa, deportiva, recreativa, so cial y otras que estén autorizadas por esta Ordenanza y la Administra ción Municipal, y otras leyes vigentes en Puerto Rico. Se prohibe TERMINANTEMENTE, el uso de lenguaje obceno y profano alrrededor de la
Plaza y calles colindantes.
9. Se prohibe terminantemente instalar dentro de la Plaza, equipo o pues tos para vender frutas, carnes asadas, frituras, mercancía seca, cual quier otra actividad económica; así como utiUzar las facilidades de
la Plaza para celebrar verbenas, fiestas populares que impliquen la ubicación dentro de ésta de maquinas, kioskos, picas y otras estructu ras análogas, que puedan dañar la estética o mejoras realizadas pre
sente y futuras.
10. Se prohibe recostarse y dañar los postes y sistema eléctrico Instalado
en la Plaza de Recreo.
11. Se prohibe terminantemente pararse, brincar, poner los pies y zapatos
en los asientos, sentarse sobre el espaldar de los asientos instalados en la Plaza de Recreo. No se podrá poner los pies en las áreas de
cemento que están pintadas alrrededor de la Plaza.
12. Se prhoibe ingerir bebidas alcohólicas en la Plaza de Recreo.
13. No se podrá bloquear, entorpecer, r^^ááidátse de las facilidades tele
fónicas instaladas en la Plaza de Recreo.
14. Se prohibe el estacionamiento de vehículos de venta tipo cafetería,
carros manuales y otros, en las calles colindantes de la Plaza.
15. Se prohibe istalar y encender radios, grabadoras o cualquier equipo altisonante que produzca ruidos ensodecedores, que afecten a la tran quilidad de las personas que disfrutan de las facilidades de la Plaza de Recreo. DISPONIENDOSE, que solo se permitirá instalar y encender tales equipos previa autorización escrita del Hon. Alcalde o el funcio narlo autorizado por éste, para realizar actividades públicas tales
como, religiosas, culturales, políticas o recreativas.
Se permitirán actividades grupales y comunitarias autorizadas por la Admi nistración tfcinicipal, siempre que se cumpla con las disposiciones de esta Ordenanza y cualesquiera otras establecidas por las Leyes y Reglamentos
en Puerto Rico. Las mismas podrán ser, tales como:
1. Religiosas 2. Recreativas 3. Deportivas 4. Socio-Culturales
5. Tertulias 6. Recitales
7. Fotografía (aficionada) 8. Presentaciones musicales 9. Películas educativas
Las actividades permitidas por esta Ordenanza en la Plaza de Recreo, serán realizadas UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la parte baja de la misma, debiendo la parte interesada solicitar por escrito el permiso correspondiente, al
Hon. Alcalde del Municipio de Dtuado, Puerto Rico.
Queda prohibido por la presente, efectuar cualesquiera actividad o acto dentro de la Plaza y en las calles colindantes, que estén reñidas con la moral, la Ley y las buenas costumbres de la población de Utuado y Puerto
Rico en general.
ORDEKANZA NDERO 34 PON-33(12-27) SERIE 1985-86
Sección 5ta OTRAS DISPOSICIONES:
1. Se garantizará el derecho de propiedad de los donantes, que han apor
tado para la instalación o ubicación de los bancos de la Plaza de Recreo; a que en la eventualidad de que la misma sea remodelada y se desidiera desechar los bancos, éstos sean devueltos por la Administra ción Municipal, a sus donantes originales o sus familiares.
2. La Administración Municipal vendrá obligada a dar mantenimiento a los bancos, y cualquier otro monumento eregido en la Plaza de Recreo.
El incumplimiento y violación de cualesquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, será castigada con las siguientes penas:
1. Violación por primera vez. será punible con cien ($100.00) dólares de
multa o diez (10) días de cárcel.
2. Reincidente por segunda vez, doscientos ($200.00) dólares de multa o
veinte (20) días de cárcel.
3. Reincidente por tercera vez o más, quinientos ($500.00) dólares de mul
ta o treinta (30) días de cárcel.
Que copias certificadas de esta Ordenanza, sean remitidas al Departamento de Hacienda, Negociado de Finanzas Municipales, al Cuartel de Policía de Utuado, al Tribunal de Distrito de Utuado, al Director de Finanzas del Hu- nicipio de Utuado, Puerto Rico, para su conocimiento y acción correspondi
e n t e .
Esta Ordenanza deroga la Ordenanza Número 39, Serie 1981-82 y toda Ordenan za. Resolución o Acuerdo en conflicto con la presente.
Esta Ordenanza por ser de carácter urgente entrará en vigor diez (10) días después de su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico y de ser firmada por el Hon. Alcalde de Utuado, Puerto Rico.
La presente Ordenanza fue aprobada por la Honorable -Asamblea l&nicipal de Utuado, Puerto Rico, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 3 de febrero de 1986, con los votos en la afirmativa de los SEÑORES: Victor M. Barranco Colón, Angel A. Martí López, Luis Daniel Ramos Méndez, Luis D. Afanador Cuevas. Néstor Acosta Cintrón. Héctor L. Quiles Loucil, Aureliano Jirau So
to, Eágar Reyes Pérez y William M. Dávila Marrero. la SRAS. Aida M. Quiño nes y las SETAS.; Iris~l!íagaly Colón Alago y Olga Maldonado Vázquez.
Y PARA QUE ASI CONSTE, libramos, firmamos y sellamos la presente Certifi cación y hacemos estampar en las páginas de que consta la misma, el Gran Sello Oficial del Municipio de Utuado, Puerto Rico, el día A de febrero de
1986.y.j^
^^iT'bARRAHCO COLON
^"esidente
Asamblea Municipal
REVNÁLDO PEREZ VILLAT.
Secretario
Asamblea Municipal APROBADA POR MI. HOY, día 4 de febrero de 1986.
GOBIERNO MDNICIPAL- DE
UTUADO, PUERTO RICO
ASAMBLEA MUNICIPAL
ORDENANZA NUMERO 50 P0N-5Í(4-8)
SERIE 1985-86
PARA RATIFICAR LA ORDENANZA NUMERO 34, SERIE 1985-86, TITULADA: PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, PUERTO RICO Y CALLES CIRCUNDANTES DE LA MISMA-
Y PARA OTROS FINES.
POR CUANTO
POR CUANTO
POR CUANTO
POR TANTO
Sección Ira
Sección 2da
Sección 3ra
Sección 4ta
Sección 5ta
Dicha Ordenanza fue aprobada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, en Sesión Ordinaria del 3 de febrero de 1986 y
aprobada por el Honorable Waldemar Quiles Rodríguez, Alcalde, el Ade febrero de 1986.
Por tener esta Ordenanza sanción penal tenia que haberse publicado
dentro de los proximos treinta (30) días de su aprobación, cosa, que no fue pasible por no haber crédito suficiente en las partidas
de publicación del Presupuesto Funcional 1985-86.
Se ha realizado las gestiones pertinentes para conseguir el crédito necesario para la publicación y al haberse pasado el tiempo para pu
blicar dicha Ordenanza.
ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO:
Ratificar, como por la presente se ratifica, la Ordenanza numero 34, Serie 1985-86, titulada; PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO,PUERTO RICO Y CALLES CIRCUNDANTES DE LA MISMA: Y PARA OTROS
FINES.
Para ordenar al Secretario de la Asamblea a realizar las gestiones ne
cesarias para la publicación inmediata de dicha Ordenanza.Que copias certificadas de esta Ordenanza sean remitidas al Negociado de Finanzas Municipales del Departamento de Hacienda y al Director de Finanzas del Municipio de Utuado, para su conocimiento y acción corres
pondiente.
Esta Ordenanza empezará a regir inmediatamente después de ser firmada
por el Honorable Alcalde del Municipio de Utuado, Puerto Rico.Toda Ordenanza, Resolución o Acuerdo eñ conflicto con la presente,
queda por esta derogada.
£ I í I 1 I I £ A c i o n
La presente Ordenanza fue aprobada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado. Puer to Rico, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 9 de abril de 1986, con los votos en la afirmativa de los SEÑORES: Victor M. Barranco Colón, Angel A. Marti López, Luis Daniel Ramos Mendez, Luis D. Afanador Cuevas, Néstor Acosta Cintrón, Héctor L. Quiles Loucil Aureliano Jirau Soto, Francisco Ruíz Nieves, William M. Dávila Marrero, Edgar Reyes ' Pérez, las SRAS. Carmen Pérez Toledo y Aida M. Quiñones Pérez y las Srtas. Iris M.
Colón Alago y Olga Maldonado Vázquez.
Y PARA QUE ASI CONSp, libramos, firmamos y sellamos la presente Certificación y ha cemos estampar en las páginas de que consta la misma, el Gran Sello Oficial del Munici-
pio Puerto Rlco,m día 10 de abril de 1986. ^
^^bSe^o^coSn"
?fes. Asamblea Municipal
APROBADA POR MI, HOY, DIA 10 DE
ODRIGUEZ
7 / T Í/C^
'^YNRLDO PEREZ'VILLAPAÑE Sec. Asamblea Municipal