• No se han encontrado resultados

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº PCM Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº PCM

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº PCM Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº PCM"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)
(2)
(3)

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 184-2020-PCM Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº 201-2020-

PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

LCUEVA

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos 11, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020- SA;

(4)

E,C~rL

····Fifi.'ix·;;¡·11·;o··¡;;éfüeR·o¡· .. ··

SEC~A"IO DEL CONSEJO DE MINISfflOS (e)'

Que, meaíanteeT75ecrefoSupr~mo í'f·--1-8'4-=2-020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergenci~ Nacional por lai graves dr¡cunstancia~ que afectan la vid~

de las. personas.a consecuencia de la C0~19 y estable/ce las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara.el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendarie-a-parttr del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del viernes 01 de enero de 2021. Asimismo, se disponen una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;

Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as;

Que, en ese sentido, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas;

Que, por otro lado, en atención a la nueva variante del coronavirus detectada en el Reino Unido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

;:.·~ ··.

···•

-~

\...CUE'I~

Artículo 1.- Aprobación del Nivel de Alerta por Departamento

Apruébase el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

Niveí de Alerta Nivel de Alerta Nivel de Alerta

Moderado Alto Muy Alto

Amazonas Arequipa Ancash

Ayacucho Apurímac lea

Huancavelica Caja marca Junín

(5)

L.CUEV~

Loreto Callao Lambayeque

San Martín Cusca Provincias de Barranca,

Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón

y Yauyos del departamento de Lima

Ucayali Huánuco Piura

La Libertad Tacna

Lima Metropolitana Madre de Dios

Moquegua Paseo Puno Tumbes

Artículo 2.- Modificación del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Modificase el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,

con el siguiente texto: ·

"Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

7. 1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:

- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

- El lavado frecuente de manos.

- El uso de mascarilla.

(6)

.... Fifi.ix"PiÑ0°°FÍCi°üEROA ...

SECRETAltlO DEL CONSEJO DE MINISTlt85 (e)

- El uso de espacios abiertos y ventilados.

- Eyitar aglomeraciones.

- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población .

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID- 19.

Q. \

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas."

!..CUEVA

Artículo 3.- Modificación del primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Modificase el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8. 1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:

Nivel de alerta alto:

Nivel de alerta muy alto:

(. .. )"

desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas

Artículo 4.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM

Modificase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(. . .)

8.5 Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: Prohibición del uso de vehículos particulares

Nivel de alerta muy alto: Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria".

(7)

sv::;~LrAL

····;;¡ra:.·,x·¡;¡~'°··;;;cfüeR·oA···

SECRETARIO DEL CONSEJO DE MINISTROS (e)

Artículo 5.- Modificación del numeral 3.1 y del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM

Modifícase el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM y el Decreto Supremo 206-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 3.- De las restricciones Foca/izadas

3.1 Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de lea, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piure, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.

3.2 Dispóngase que, hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de alerta moderado:

Nivel de alerta alto:

Nivel de alerta muy alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

Artes escénicas en especies abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%

Restaurantes en zonas internas: 60%

Restaurantes en zonas al aire libre: 70%

Templos y lugares de culto: 30%

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comercia/es, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%

Restaurantes en zonas internas: 50%

Restaurantes en zonas al aire libre: 60%

Templos y lugares de culto: 20%

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%

Artes escénicas en espacios abiertos: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%

(8)

E~ Lr AL

····;;¡ra::,x·;;;;:;a··;:;G·ÜER

0

0A

0 ••••

SECRETARIO DEL CONSEJO DE MlHISTROS (e)

Restaurantes en zonas internas: 40%

Restaurantes en zonas al aire libre: 50%

Templos y lugares de culto: 10%

(: .. )".

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

trece días del mes de enero del

1µAT," ,.~

••...• ·--··--····-···-···-~-

· PILAR E. MAZZETI1 SOLE .. Ministra de Salücl

(9)

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 184-2020-PCM Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº 201-2020-PCM

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS l. Antecedentes

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido prorrogada con los Decretos Supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA.

A través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, modificado por Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, Decreto Supremo 201-2020-PCM, Decreto Supremo 202-2020-PCM y Decreto Supremo 206-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del viernes 01 de enero de 2021. Asimismo, se disponen una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID- 19.

A su vez, recientemente, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en atención a la nueva variante del coronavirus detectada en el Reino Unido, ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención.

En dicho contexto, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de

los/as peruanos/as. ·

En ese sentido, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas.

1I. Fundamento de la propuesta

Desde la identificación del virus SARS-CoV-2, la enfermedad se ha extendido en todo el mundo. Según la Organización Mundial de la Salud al 13 de enero del 2021 son 90,054,068 casos de COVI D-19 con 1 ;945, 597 defunciones, observándose que las regiones de las Américas, Europa y Sud Este asiático fueron las que más aportaron al número global de casos (44,2%, 32,5% y 13, 7% respectivamente). La letal id ad global es del 2,2%, la mayor letalidad se ha presentado en la Región del Mediterráneo Oriental (2,4%), mientras que, la menor letalidad en los países de la Región del Sud Este asiático (1,5%). Los países de Europa muestran un incremento de casos, con la circulación de una nueva variante del virus en los

(10)

países de Europa, que ha hecho que muchos países incluido el nuestro cierre sus fronteras aéreas.

En el Perú, al 12 de enero del 2021 se notificaron 1,043,640 casos, con una tasa de ataque nacional de 3.20 x 100 habitantes.

Según la tendencia de casos por fecha de inicio de síntomas en las últimas semanas se observa una curva con tendencia al incremento a nivel nacional, especialmente en los últimos días de la semana 1 y parte de la semana epidemiológica 2.

Gráfico Nº01 Tendencia de casos confirmados de COVID-19, por fecha de inicio de síntomas,

Perú 2020 - 2021*

l4000

Fecha de inicio de slnromas

Fuente: Net Lab INS/SISCOVID. * Hasta el 12 de enero 2021

Elaborado por Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades-MINSA La tendencia de las defunciones confirmadas y sospechosas de COVID-19 en las últimas nueve semanas muestra una tendencia ascendente. Siendo importante poner énfasis en la captación oportuna de los casos, la investigación epidemiológica exhaustiva y tomar las medidas que permitan cortar la cadena de transmisión, incidiendo en la notificación de los casos confirmados, censo y seguimiento de contactos, el aislamiento y cuarentena respectiva.

El 41.2% de los casos se concentran en Lima Metropolitana. En el resto de las regiones los casos se agrupan principalmente en Arequipa 4.7%, Callao 4.3%, Piura 4.2%, La Libertad 3.7%, Lambayeque 3.3% en conjunto estas regiones acumulan el 61% del total de casos, según se muestra en la siguiente tabla.

Las mayores tasas de ataque de casos reportados por cada 100 habitantes corresponden a las regiones de Moquegua, Madre de Dios, Lima, Amazonas, Tacna, Callao, Tumbes, Ucayali, lea, Arequipa y Lima Región.

La letalidad nacional es de 3.7%, superior al promedio internacional, al interior del país las tasas de letalidad varían entre 1.4% a 6.6%; las mayores tasas de letalidad corresponden a La Libertad (6.6%), Lambayeque (5.7%), lea (5.6%), Piura (5.1 %) y Ancash (4.8%). Las menores tasas de letalidad corresponden a Amazonas, Madre de Dios, Tacna, Huancavelica, Ucayali y Moquegua.

Las etapas de vida que concentran el mayor porcentaje de casos son adultos con un 56.21 % seguidos de jóvenes con un 19.39%. Las tasas de ataque más altas son del adulto y adulto mayor con 4, 70 y 4,44 respectivamente siendo las etapas de vida con mayor riesgo de enfermar. El 51.6% de los casos corresponden a personas de sexo masculino y 48.4% a personas de sexo femenino.

(11)

Tabla Nº 01 Tasa de ataque según grupos de edad, COVID-19, Perú 2020-2021*

Niño (O - 11 años) 40,410 0.62 0.20

Adolescente (12 -17 años) 30,222 0.97 0.31

Joven (18- 29 años) 202,399 3.15 1.00

Adulto (30- 59 años) 586,625 4.70 1.49

Adulto mayor (60 a más años) 183,984 4.44 1.41

Fuente: Elaborado por Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades- MINSA

* Hasta el 12 de enero 2021

A la fecha, se produjeron 38,399 defunciones lo que representa una letalidad de 3.68%. Del total de defunciones el 70.10% se presentaron en los adultos mayores (letalidad 14.63) y el 28.20% en adultos (letalidad 1.85%), siendo la letalidad 7. 9 veces más en los adultos mayores respecto a los adultos.

En el país, todas las regiones han presentado defunciones por COVID-19, los departamentos que registraron el mayor número de defunciones son Lima Metropolitana, La Libertad, Piura, Callao, Lambayeque, lea y Arequipa. En las últimas 03 semanas se observa una tendencia al incremento de defunciones en las regiones naturales de la Costa, Selva y Sierra.

La obesidad y la edad mayor de 65 años son dos condiciones que determinan el mayor riesgo de morir por COVID-19. Entre otros factores de riesgo identificados se encuentran la enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica, la enfermedad hepática, la enfermedad cardiovascular, la enfermedad neurológica, la diabetes y el cáncer.

Asimismo, se ha registrado un importante número de muertes en exceso ~n todas las regiones del país, debido a muertes directas, que corresponden a las que tienen como causa de muerte COVID 19 y aquellas que tuvieron otra causa de muerte pero que se asoció a COVID 19, no siendo esta la causa básica de muerte. Y, muertes indirectas, ocurridas por otros cambios que provoca la pandemia, y corresponden a muertes ocurridas por otras causas y que se desencadenaron por falta de acceso a los servicios de salud.

Luego de un descenso sostenido en el número de casos, defunciones y hospitalizaciones hasta el mes de octubre se ha producido un estado estable de baja transmisión por 6 a 8 semanas, entre la SE 43 a 44 hasta la SE 49, y desde la SE 50 inicia un incremento sostenido hasta la actualidad, inicialmente en la ocupación de camas en unidades de cuidados intensivos, y luego en el reporte de casos y fallecidos. Piura, fue el primer departamento donde se incrementó la mortalidad a partir de la SE 44 inicialmente hasta la SE 49.

Lima Metropolitana está conformada por 43 distritos de la provincia de Lima y 07 distritos de la provincia constitucional del Callao, concentra el 45.4% del total de casos confirmados y el 48.6% del total de fallecidos según Sinadef, pero 11 distritos concentran entre el 80 a 85% de los fallecidos, y en 1 O se concentra la mitad de los casos notificados.

El comportamiento de la pandemia en el país fue heterogéneo entre las diferentes regiones, la diseminación empezó en Lima Metropolitana y Callao, así como en los departamentos de la costa norte (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y costa de Ancash), luego se extendió a regiones de la Selva (Loreto, San Martín y Ucayali), entre los meses de marzo a mayo. Progresivamente, fue alcanzando otros departamentos como Amazonas, Cajamarca, Huánuco, lea y Arequipa. En Julio la epidemia empezó a incrementarse en el centro y sur:

Apurímac, Huancavelica, Junín Cusca, Puno, Moquegua y Tacna. Es importante evaluar, además, la capacidad de respuesta ante la pandemia especialmente en la atención hospitalaria para los casos moderados a severos encontrándose aún la mayor disponibilidad en los departamentos de la costa, que incluye a Lima y Callao, el mismo que inicialmente

(12)

podría soportar el incremento en la demanda, pero de seguir el incremento en la transmisión podría verse rebasado.

Existen diversos factores que podemos utilizar para explicar el comportamiento de la pandemia, pero en el momento actual cobran relevancia el número reproductivo básico y las características propias del virus de ser un virus RNA capaz de mutar para conservarse.

En septiembre de 2020 se identificó en el Reino Unido una variante que contenía un alto número de mutaciones. Al respecto, se ha demostrado que estos cambios aumentan la transmisibilidad del virus en un 71% (intervalo al 95% de confianza: 67-75%). Asimismo, las autoridades de Sudáfrica anunciaron la detección de una nueva variante del SARS-CoV-2 el pasado 18 de diciembre de 2020. Dicha variante se ha extendido rápidamente en tres provincias de Sudáfrica. Los estudios realizados a la fecha sugieren un potencial de mayor transmisibilidad. Asimismo, aún no hay pruebas de que las nuevas variantes produzcan una enfermedad más grave o peores resultados.

En nuestro país, el 07 de enero de 2021, el Instituto Nacional de Salud; en el marco de la vigilancia genómica, comunica el hallazgo del primer caso de infección con la nueva variante VOC 202012/21 del virus SARS-CoV 2, cuyo linaje pertenece a la variante inglesa, la que presenta 7 mutaciones y 2 deleciones, que además posee otra mutación V483I. Se trata de una mujer sintomática de 37 años residente en el departamento de Lima, sintomática, sin historial de viajes previos y contacto con familiar que llego de Inglaterra, en la que previamente se pudo confirmar la infección por SARS CoV2 mediante RT-PCR.

En este contexto, es el Ro como producto de tres variables: Tasa de exposición: Número de exposiciones de personas susceptibles a una persona infectada por unidad de tiempo;

Eficiencia de la transmisión: lnfectividad del virus, probabilidad de que una persona infectada transmita la infección a otra con la que está en contacto (sin mascarilla y a menos de 1.5 mts.); y Duración de la infecciosidad: Tiempo durante el cual la persona infectada es contagiosa y puede contagiar a otros, toma relevancia y podría ayudar a explicar el actual incremento de casos, fallecidos y la necesidad de hospitalización en unidades de cuidados intensivos. Por lo tanto, las medidas de control no farmacológicas a dictarse deben estar destinadas a reducir y controlar estas variables, las mismas que están relacionadas a su vez con el comportamiento de la población y las medidas de control y restricción que se puedan implementar.

En virtud a lo señalado, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través de la Nota Informativa Nº 014-2021-CDC/MINSA, recomienda:

1. Elaborar niveles de alerta o escenarios basados en indicadores sanitarios y otros que se consideren necesarios según la propuesta trabajada con MEF, MINCETUR, MIDIS, MINEDU, PRODUCE y PCM.

2. Promover medidas generales que favorezcan el control de la pandemia, así como actividades y practicas saludables para la salud física y mental como: distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro, lavado frecuente de manos, uso de mascarilla, uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, protección a personas adultos mayores y vulnerables, actividades deportivas, culturales o recreacionales con adecuado distanciamiento físico y siempre utilizando mascarillas en parques, malecones, playas y otros espacios abiertos o áreas verdes, conjuntamente con los gobiernos locales y los ministerios competentes.

3. Ampliar la inmovilización social obligatoria debido al incremento en los indicadores de mortalidad y ocupación de camas UCI, con la finalidad de limitar la movilización de las personas especialmente por las noches, por lo que se propone iniciar la inmovilización a partir de las 19:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente hasta el 31 de enero de 2021, y variar cada 2 horas para inicio de la inmovilización, según los niveles de alerta o escenarios identificados.

4. Evaluar la prohibición de uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria los días domingos, según los niveles de alerta o escenarios identificados. Conservando la movilización de servicios esenciales como personal de salud, policía, bomberos, farmacias, mercados, restaurantes sólo para delivery, y otras actividades seleccionadas.

(13)

5. Se sugiere no hacer uso aun de las zonas de descanso de arena o piedras colindantes con el mar, ni de la zona de mar, hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de lea, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao.

6. Con la finalidad de continuar con el control de la pandemia, así como un proceso de reactivación económica mesurado y sostenido, es necesario se consideren algunas medidas complementarias que buscan evitar el incremento en la exposición de las personas y evitar el riesgo de contagios masivos, por lo que se recomienda:

a. Disminuir el aforo según escenarios que puede ir desde un 10% hasta un 70% según niveles de alerta o escenarios identificados en actividades seleccionadas en lugares cerrados o mal ventilados, como centros comerciales, galerías y tiendas por departamentos, conglomerados, iglesias, misas, casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, teatros y artes escénicas, restaurantes, templos y lugares de culto, etc.

b. Evitar y sancionar todo tipo de reuniones, eventos u otro tipo de actividades que implique la concentración o aglomeración de personas especialmente en espacios cerrados.

7. Priorizar el trabajo remoto en centros de trabajo públicos y privados, para evitar la movilización de los trabajadores

8. Los gobiernos locales, fuerzas armadas, la policía y otras entidades competentes deben supervisar y asegurar el cumplimiento de todas las medidas de restricción, aforo y otras para la prevención de la COVID-19.

9. El Ministerio de Salud evaluará periódicamente la información relacionada a la apertura de las actividades económicas, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones epidemiológicas para proponer medidas de prevención y cuidado.

1 O. El Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de enfermedades, continuará implementando acciones de vigilancia epidemiológica, prevención y control de COVID- 19 en los departamentos, a fin de identificar tempranamente posibles incrementos de nuevos casos de COVI D-19 para tomar las medidas correctivas que sean necesarias.

111. Contenido de la propuesta:

En virtud a la fundamentación señalada precedentemente, el proyecto de Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, plantea lo siguiente:

El artículo 1, aprueba el Nivel de Alerta porOepartamento, con el siguiente texto:

"Artículo 1.- Aprobación del Nivel de Alerta por Departamento

Apruébase el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para /os Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Nivel de Alerta Nivel de Alerta

Moderado Alto Muy Alto

Amazonas Arequipa Ancash

Ayacucho Apurímac lea

Huancavelica Cajamarca Junín

Loreto Callao Lambayeque

San Martín Cusca provincias de Barranca,

Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí,

(14)

Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima

Ucayali Huánuco Piura

La Libertad Tacna

Lima Metropolitana Madre de Dios

Moquegua Paseo

Puno Tumbes

Asimismo, el artículo 2 del proyecto de Decreto Supremo modifica el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

7. 1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en Jo que corresponda:

- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

- El lavado frecuente de manos.

- El uso de mascarilla.

- El uso de espacios abiertos y ventilados.

- Evitar aglomeraciones.

- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes CO V/O-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas."

Por su parte, el artículo 3 modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

''Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8. 1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:

Nivel de alerta alto:

Nivel de alerta muy alto:

(. . .)"

desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas

(15)

Del mismo modo, el artículo 4 del proyecto de Decreto Supremo modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 8.- Límitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(. . .)

8.5 Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto:

Nivel de alerta muy alto:

Prohibición del uso de vehículos particulares

Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria".

Igualmente, el artículo 5 modifica el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020- PCM y el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 3.- De las restricciones Foca/izadas

3.1 Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de lea, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.

3.2 Dispóngase que, hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de alerta moderado:

Nivel de alerta alto:

Nivel de alerta muy alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comercia/es, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%

Restaurantes en zonas internas: 60%

Restaurantes en zonas al aire libre: 70%

Templos y lugares de culto: 30%

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%

Restaurantes en zonas internas: 50%

Restaurantes en zonas al aire libre: 60%

Templos y lugares de culto: 20%

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%

Artes escénicas en espacios abiertos: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%

Restaurantes en zonas internas: 40%

Restaurantes en zonas al aire libre: 50%

Templos y lugares de culto: 10%

(. . .) ".

En el artículo 6 se señala que el referido proyecto de Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra

(16)

de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

Además, la propuesta normativa contiene una Disposición Complementaria Derogatoria, según el siguiente detalle:

"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM"

Asimismo, el proyecto de Decreto Supremo requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República, lo cual es correcto, teniendo en cuenta que, entre otros aspectos, modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; el numeral 8.5 del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM; y, el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 202-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, estableciendo restricciones al derecho fundamental a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que atraviesa nuestro país por la COVI D-19, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

IV. Análisis costo beneficio

La propuesta normativa tiene como principal beneficio el reforzamiento de la prevención del contagio de la COVI D-19, como parte de un conjunto de medidas para garantizar los derechos a la vida, y la salud de las personas. Conforme a ello, se trata de la protección de derechos fundamentales de primer orden, en un contexto de Estado de Emergencia Nacional, en que, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política del Perú, se pueden restringir válidamente algunos derechos fundamentales como es el caso del derecho a la libertad de tránsito, entre otros.

Asimismo, la propuesta no genera costo adicional al tesoro público, toda vez que su finalidad es modificar disposiciones establecidas en los Decretos Supremos N° 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM.

V. Impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional

La propuesta normativa modifica el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM; el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM; el numeral 8.5 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM; y, el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020- PCM y el Decreto Supremo N° 206-2020-PCM.

Asimismo, deroga el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.

(17)

.ta .t"eruano

Firmado Digitalmenle por:

EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES SA · EDITORA PERU Fecha: 14/01/2021 04:30:18

~/:;{/ El Peruano/ Jueves 14 de enero de 2021

-

NORMAS LEGALES 7

Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos 11, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del viernes 01 de enero de 2021. Asimismo, se disponen una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;

Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as;

Que, en ese sentido, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas;

Que, por otro lado, en atención a la nueva variante del coronavirus detectada en el Reino Unido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Nivel de Alerta por Departamento

Apruébase el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Nivel de Alerta Nivel de Alerta

Moderado Alto Muy Alto

Amazonas Arequipa Ancash

Ayacucho Apurímac lea

Huancavelica Caja marca Junín

Loreto Callao Lambayeque

San Martín Cusca provincias de Barranca, Cajatambo, Canta,

Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón

y Yauyos del departamento de Lima

Ucayali Huánuco Piura

La Libertad Tacna Lima Metropolitana

Madre de Dios Moquegua

Paseo Puno Tumbes

Artículo 2.- Modificación del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:

- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

(18)

8 NORM AS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano - El lavado frecuente de manos.

- El uso de mascarilla.

- El uso de espacios abiertos y ventilados.

- Evitar aglomeraciones.

- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

- La promoción de la salud mental.

- La continuidad del tamizaje de la población.

- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

- El uso de datos abiertos y registro de información.

- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

- La gestión adecuada de residuos sólidos.

- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas."

Artículo 3.- Modificación del primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Modifícase el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:

desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas Nivel de alerta alto:

desde las 21 :00 horas hasta las 04:00 horas Nivel de alerta muy alto:

desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas (. .. )"

Artículo 4.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM Modifícase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

( ... )

8.5 Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto:

Prohibición del uso de vehículos particulares Nivel de alerta muy alto:

Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria".

Artículo 5.- Modificación del numeral 3.1 y del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM

Modifícase el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202- 2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, con el siguiente texto:

"Artículo 3.- De las restricciones Focalízadas

3. 1 Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de lea, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

3.2 Dispóngase que, hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

Nivel de alerta moderado:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%

Restaurantes en zonas internas: 60%

Restaurantes en zonas al aire libre: 70%

Templos y lugares de culto: 30%

Nivel de alerta alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%

Restaurantes en zonas internas: 50%

Restaurantes en zonas al aire libre: 60%

Templos y lugares de culto: 20%

Nivel de alerta muy alto:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%

Artes escénicas en espacios abiertos: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%

Restaurantes en zonas internas: 40%

Restaurantes en zonas al aire libre: 50%

Templos y lugares de culto: 10%

( ... )".

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros

(19)

Jt}j El Peruano/ Jueves 14 de enero de 2021

~ NORMAS LEGALES 9

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa

ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación

WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas

SOLANGELFERNÁNDEZHUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GABRIEL QUIJANDRÍAACOSTA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura

1919609-2

Delegan diversas competencias en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, durante el Ejercicio Fiscal 2021

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000009-2021-DGPA/MC San Borja, 11 de enero del 2021

Vistos, el Informe Nº 000013-2021-DGPA-LRS/MC de fecha 08 de enero de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuesta! del Estado;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que "La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, se aprobó ei Regiamento de Intervenciones Arqueoiógicas;

precisando, en su artículo 10, que "El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos. Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines científicos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos( ... )"

Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas precisa, en sus artículos 36º, 43º, 47°, 51º y 82º, que las solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de investigación arqueológica, proyectos de evaluación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, respectivamente, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa calificación efectuada por la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas;

Que, asimismo, los artículos 38º, 40º, 45º, 49º y 53º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas indica que las solicitudes de aprobación de informe anual de programas de investigación arqueológica, informe final de programas de investigación arqueológica, informe final de proyectos de investigación arqueológica, informe final de proyectos de evaluación arqueológica e informe final de proyectos de rescate arqueológico, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa calificación de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas;

Que, en esa línea, el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la calificación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, calificar y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes finales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos; .

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y celeridad en la gestión administrativa de solicitudes vinculadas a las distintas modalidades de proyectos de intervención arqueológica, resulta conveniente delegar en la Dirección de Calificación de Intervenciones

Referencias

Documento similar

Decreto Supremo que modifica el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que

ACUERDO 3.1: El plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido es el establecido en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO

Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, y se dispuso el aislamiento social obligatorio, a

Ante esa situación, el 12 de diciembre de 2014 emitimos una Resolución ordenándole al licenciado Guzmán Ortiz a que en el término de 20 días compareciera y

Por otro lado, el DS 005 estableció que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo

Ante esta situación, no existe base legal para que el señor Hernández García permanezca en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra

ARTÍCULO 94.- (RETIRO DE ESCOMBROS). Tanto la obra como sus vías de acceso, deben mantenerse en perfecto estado de orden y limpieza. El retiro ágil y oportuno de los escombros

Las Elecciones Regionales y Municipales ( erm ) fueron convocadas mediante el Decreto Supremo n .° 019-2010- Pcm , del 30 de enero de 2010, para elegir autoridades en 25