R R E E G G L L A A ME M EN N TO T O DE D E
O O R R G G A A N N I I Z Z A A C C I I Ó Ó N N Y Y F F U U N N C C I I O O N N E E S S
R R O O F F
HUARMEY, OCTUBRE DEL 2008
ÍNDICE
Pág.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES 5
TITULO SEGUNDO
NATURALEZA, FINALIDAD, ÁMBITO, ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA 6
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINALIDAD Y ÁMBITO 6
5 CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA 7
TITULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ALTA DIRECCIÓN 10
CAPÍTULO I
CONCEJO MUNICIPAL 10
CAPÍTULO II
ALCALDÍA 13
CAPÍTULO III
GERENCIA MUNICIPAL 16
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 19
CAPÍTULO I
COMISIONES DE REGIDORES 19 CAPÍTULO II
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL 19
CAPÍTULO III
JUNTAS VECINALES COMUNALES 21
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL 21
CAPÍTULO V
COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA 23
CAPITULO VI
COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL
ADOLESCENTE – COMUDENA 25 TITULO QUINTO
DEL ÓRGANO DE CONTROL 26
CAPÍTULO I
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 27
TITULO SEXTO
DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 30 CAPÍTULO I
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL 30 TITULO SÉTIMO
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA 32
CAPÍTULO I
GERENCIA DE ASESORÍA JURIDÍCA 32
CAPÍTULO II
GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO,
RACIONALIZACIÓN E INFORMÁTICA 34
TITULO OCTAVO
CAPÍTULO I
SECRETARÍA GENERAL 38
- Oficina de Trámite Documentario y Archivo 40
- Oficina de Registro Civil 41
CAPÍTULO II OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL 42
CAPÍTULO III OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA NACIONAL E INTERNACIONAL 44
TITULO NOVENO ÓRGANO DE APOYO DEPENDIENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL 45
CAPÍTULO I GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN 45
- Sub Gerencia de Recursos Humanos 48
- Sub Gerencia de Tesorería 50
- Sub Gerencia de Contabilidad 51
- Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial 53
TITULO DÉCIMO ÓRGANOS DE LINEA DEPENDIENTES DE LA GERENCIA MUNICIPAL 56
CAPÍTULO I GERENCIA DE RENTAS 56
- Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria 59
- Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria 62
- Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva 65
CAPÍTULO II GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO 67
- Sub Gerencia de Obras Públicas 69
- Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil 70
- Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas 72
CAPÍTULO III
GERENCIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 74
- Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Defensa del Consumidor 77
- Sub Gerencia de Servicios Sociales y Participación Vecinal. 79
- Sub Gerencia de Vaso de Leche 81
- Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad CAPÍTULO IV GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE 83
- Sub Gerencia de Servicios Públicos y Múltiples 86
- Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial 87
- Sub Gerencia de Medio Ambiente, Ecología y Parques y Jardines 89
TITULO DÉCIMO PRIMERO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES INTERNAS Y EXTERNAS 91
TITULO DÉCIMO SEGUNDO RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO 92
CAPÍTULO I RÉGIMEN LABORAL 92
CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO 92
TITULO DÉCIMO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 93
TITULO DÉCIMO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES 94
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huarmey, es el documento técnico normativo de gestión institucional, que tiene como objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y funciones generales de los órganos que la conforman, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, su modificatoria Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2°.- Cuando en el presente documento de gestión se haga alusión al Reglamento, debe entenderse que se está refiriendo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
Artículo 3°.- Constituye la Base Legal de este Reglamento:
Constitución Política del Perú (1993).
Ley Nº 27658 – “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”.
Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM – Aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones - ROF por parte de las entidades en la Administración Pública y su modificatoria Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM.
TITULO SEGUNDO
NATURALEZA, FINALIDAD, ÁMBITO, ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 4°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey es el Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia, aplicando las leyes y disposiciones consagradas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades y alcanza las Municipalidades Distritales de Culebras, Cochapeti, Huayán y Malvas.
Artículo 5°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey, representa al vecindario, promueve el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades, mediante la prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, que señala la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes.
Son fines de la Municipalidad Provincial de Huarmey:
a) Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico de la Provincia sobre la base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades.
b) Fomentar el bienestar del ciudadano, proporcionando la eficiente prestación de sus servicios públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo en vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.
c) Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.
Artículo 6°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los
CAPITULO II
ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey, tiene las siguientes atribuciones:
a) Acordar su régimen de organización interior.
b) Elaborar y controlar su presupuesto.
c) Administrar sus bienes y rentas.
d) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos.
e) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
f) Contratar con otras entidades públicas y no públicas, preferentemente locales, la atención de los servicios que no administra directamente.
g) Planificar el desarrollo de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes.
h) Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sean con medios propios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales.
i) Celebrar acuerdos con otras Municipalidades para organizar servicios comunes.
j) Promover y organizar conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, la participación de los servicios en el desarrollo comunal.
k) Cooperar en la educación nacional dentro de su jurisdicción directamente, de conformidad con la normatividad vigente.
l) Las expresas indicadas en el artículo 73° “MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL” de la Ley Orgánica de Municipalidades, las mismas que se detallan a continuación:
Organización del espacio físico – Uso del suelo.
Servicios Públicos Locales.
Protección y conservación del ambiente.
Desarrollo y economía local.
Participación vecinal.
Servicios sociales locales.
Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
Artículo 8°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey asegura el cumplimiento de sus competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en los artículos:
a) 79° “ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO”.
b) 80° “SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD”.
c) 81° “TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO”.
d) 82° “EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN”.
e) 83° “ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS”.
f) 84° “PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS”.
g) 85° “SEGURIDAD CIUDADANA”.
h) 86° “PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL”.
i) 87° “OTROS SERVICIOS PÚBLICOS”, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 9°.- La Municipalidad Provincial de Huarmey tiene la siguiente Estructura Orgánica:
I. ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- Concejo Municipal.
- Alcaldía.
II. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN:
- Gerencia Municipal.
III. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN:
- Comisiones de Regidores.
- Consejo de Coordinación Local Provincial.
- Juntas Vecinales Comunales.
- Comité de Defensa Civil.
- Comité de Seguridad Ciudadana.
- Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente - COMUDENA
IV. ÓRGANO DE CONTROL:
- Órgano de Control Institucional.
V. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL:
VI. ÓRGANOS DE ASESORÍA:
- Gerencia de Asesoría Jurídica.
- Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática.
VII. ÓRGANOS DE APOYO DEPENDIENTE DE LA ALCALDÍA:
- Secretaría General.
- Unidad de Trámite Documentario y Archivo.
- Unidad de Registro Civil.
- Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
- Oficina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional.
VIII. ÓRGANO DE APOYO DEPENDIENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL:
- Gerencia de Administración.
- Sub Gerencia de Recursos Humanos.
- Sub Gerencia de Tesorería.
- Sub Gerencia de Contabilidad.
- Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial.
IX. ÓRGANOS DE LINEA DEPENDIENTES DE LA GERENCIA MUNICIPAL:
- Gerencia de Rentas.
- Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria.
- Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.
- Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva.
- Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
- Sub Gerencia de Obras Públicas.
- Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil.
- Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- Gerencia de Promoción Económica y Social.
- Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Defensa del Consumidor.
- Sub Gerencia de Servicios Sociales, Participación Vecinal y Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad.
- Sub Gerencia de Vaso de Leche.
- Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente.
- Sub Gerencia de Servicios Públicos y Múltiples.
- Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
- Sub Gerencia de Medio Ambiente, Ecología y Parques y Jardines.
TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ALTA DIRECCION
Artículo 10°.- Los Órganos de Gobierno son los encargados de establecer y disponer la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socio-económico en el ámbito de su jurisdicción, así como asumir la responsabilidad de planear, organizar, conducir, dirigir, controlar y supervisar la gestión de la Municipalidad Provincial de Huarmey, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias.
Artículo 11°.- Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Huarmey, los siguientes:
Concejo Municipal y,
Alcaldía.
CAPITULO I CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 12°.- El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Huarmey. Está constituido por el Alcalde quien lo preside, y los Regidores Provinciales. Los miembros del Concejo Municipal son elegidos por el voto popular, en tal sentido ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, con las facultades y atribuciones que establece la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 13°.- Son atribuciones del Concejo Municipal, las establecidas en el Artículo 9°
de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Prepuestos Participativos.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia; que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos de gestión en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32°
y 35° de la presente Ley.
19. Aprobar la creación de centro poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación para personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
Artículo 14°.- El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su propio reglamento, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 15°.- Los Regidores del Concejo Provincial de Huarmey son representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular y ejerce función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece.
Artículo 16°.- Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° “ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES” de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
Artículo 17°.- Los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huarmey tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el Artículo 11°
“RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES” de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 18°.- Mediante Reglamento Interno, el Concejo Municipal, normará su régimen interior, precisará las competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores.
CAPITULO II
ALCALDÍA
Artículo 19°.- La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo del Gobierno Municipal de la Provincia de Huarmey, está a cargo del Alcalde Provincial, quien tiene la responsabilidad de dirigir, supervisar y evaluar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo, así como cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Provincial y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que sea aplicable.
Artículo 20°.- La Alcaldía está a cargo del Alcalde, quien es el representante legal y el titular del pliego presupuestario de la Municipalidad Provincial de Huarmey. Le compete ejercer las funciones, facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el Gerente Municipal.
Artículo 21°.- Son atribuciones del Alcalde, las señaladas en el Artículo 20°
“ATRIBUCIONES DEL ALCALDE” de la Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidad establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno de concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Municipal;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
22. Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción, en concordancia con el Artículo 15° de la Ley No. 27933.
36. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 22°.- En los casos de ausencia, el Primer Regidor hábil reemplaza al Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de éste.
CAPITULO III
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 23°.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel administrativo, después de la Alcaldía, que tiene como objetivo el planeamiento, organización, dirección y control de todas las actividades que se desarrollan en la Municipalidad Provincial de Huarmey, con estricta sujeción a toda la normatividad legal que regulan y rigen a los Gobiernos Locales.
Artículo 24°.- La Gerencia Municipal está a cargo de un funcionario de confianza designado y nombrado por resolución de Alcaldía, y se reporta jerárquicamente en forma directa al Alcalde.
Artículo 25°.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades cuenta con el organigrama aprobado por el Concejo Municipal, estructurado por dos (02) gerencias asesoras; una (01) gerencia de apoyo y cuatro (4) gerencias de línea, a través de las cuales ejerce plena autoridad y responsabilidad.
Artículo 26°.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades administrativas y operativas de la Municipalidad y la prestación de los servicios públicos locales y los proyectos de desarrollo local.
2. Proponer al Alcalde las políticas y estrategias para impulsar el desarrollo municipal, propuestas por las unidades orgánicas que conforman la Municipalidad Provincial de Huarmey.
3. Proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado (PDMPC), supervisando su desarrollo y asegurar su cumplimiento.
4. Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo Institucional de la Municipalidad Provincial de Huarmey, elevándolo al Alcalde para su presentación al Concejo Municipal.
5. Proponer al Alcalde los planes y programas municipales, las estrategias para su ejecución y ejecutar las aprobadas.
6. Proponer al Alcalde proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
7. Ejecutar en coordinación y/o a través de la alcaldía los Acuerdos y Ordenanzas del Concejo Municipal, realizando el seguimiento del cumplimiento oportuno y eficiente de los mismos, a través de las diferentes Gerencias a su cargo, encargadas de su ejecución, en función de su competencia funcional.
8. Disponer la implementación de acciones administrativas para viabilizar la recepción y administración de proyectos y convenios, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica Nacional e Internacional.
9. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal en los asuntos materia de su competencia.
10. Desarrollar reuniones periódicas de evaluación de cumplimiento de indicadores de gestión según el Plan Operativo Institucional (POI).
11. Cautelar que se formulen en los plazos previstos, los documentos de gestión técnicos y normativos; así como la información presupuestaria y financiera, informes y memoria anual para ser presentados ante las instancias correspondientes.
12. Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal del ejercicio, los Estados Financieros del ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.
13. Proponer al Alcalde los instrumentos de gestión: ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, MAPRO, entre otros, requeridos para el mejor funcionamiento de la Municipalidad, en concordancia con la normatividad vigente y de los que considere necesario.
14. Evaluar y proponer al Alcalde las acciones de personal para el normal funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
15. Emitir opinión favorable en los procesos de elaboración del TUPA de la Municipalidad, previa a su aprobación.
16. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales y metas contenidas en los distintos Planes Institucionales, evaluando constantemente su avance.
17. Asesorar al Alcalde y Regidores en los asuntos de su competencia.
18. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal.
19. Proponer y orientar al fortalecimiento de la institución y el establecimiento de condiciones de estabilidad normativa administrativa y tributaria municipal, así como asegurar que los fondos de la Institución sean ejecutados con racionalidad, eficacia, eficiencia y de conformidad con las normas vigentes.
20. Gestionar la obtención de asistencia técnica financiera para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local y proponer sus fuentes de financiamiento.
21. Ejecutar programas dirigidos a fortalecer y modernizar la forma de gestión y administración municipal.
22. Mantener informado y dar cuenta periódicamente al Alcalde sobre su gestión y las actividades desarrolladas por las dependencias de la Municipalidad.
23. Ejecutar actos administrativos que resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia funcional, y cuyas facultades serán otorgadas por Resolución de Alcaldía.
24. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad de la Provincia de Huarmey.
25. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad dentro del ámbito de su competencia.
26. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
27. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de la Gerencia Municipal.
28. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en concordancia con el Numeral 6) del Artículo 10°
del Decreto Legislativo N° 1065, con excepción de los indicados en el Artículo 6° del referido Decreto Legislativo.
29. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud, en armonía con el Numeral 10) del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1065.
30. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones asignadas por el Alcalde.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN CAPITULO I
COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 27°.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo sobre la gestión Municipal, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda, a fin de ser sometidos al Concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 28°.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo y para cumplir con los objetivos; adicionalmente podrán solicitar la participación de los funcionarios de la Municipalidad para la absolución de consultas y/u observaciones.
Artículo 29°.- Las Comisiones Permanentes estarán presididas por el Regidor que el Concejo designe y se regirán por su propio reglamento.
CAPITULO II
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
Artículo 30°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Huarmey, integrada por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas
y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 31°.- La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40%
(cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción Provincial que corresponda.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de la provincia, que se hayan inscrito en el Registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial de Huarmey, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el Organismo Electoral correspondiente
Artículo 32°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por su propio Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del propio Consejo de Coordinación Local Provincial. El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde.
Artículo 33°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial las siguientes:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
3. Proponer proyectos cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
4. Proponer la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
CAPITULO III
JUNTAS VECINALES COMUNALES
Artículo 34°.- Las Juntas Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas de la Provincia de Huarmey, organizados principalmente como Juntas Vecinales. Asimismo, está integrada por las Organizaciones Sociales que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Es convocada y presidida por el Primer Regidor.
Artículo 35°.- Las Juntas Vecinales Comunales tienen las siguientes funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro de la Provincia de Huarmey y los centros poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en la Provincia de Huarmey.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares de la Provincia de Huarmey en el ámbito deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la Municipalidad Provincial de Huarmey.
CAPITULO IV
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 36°.- El Comité de Defensa Civil es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil y cuyo funcionamiento se encuentra reglamentado por el SINADECI, es de carácter multisectorial. Tiene como objetivo desarrollar y ejecutar acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
El Comité de Defensa Civil es presidido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey e integrado por los siguientes miembros:
- El Sub Prefecto de la Provincia de Huarmey.
- El Comandante de Armas de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
- Funcionarios del Sector Público titulares de las dependencias que actúan en la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
- Representantes de las organizaciones no públicas campesinas, laborales, culturales o gremiales y las que realizan labores de bienestar.
- El Jefe del órgano de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huarmey, que actúa como Secretario Técnico.
Artículo 37°.- El Comité de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:
1. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten a la Provincia de Huarmey.
2. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.
3. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del Sistema de Defensa Civil.
4. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.
5. Supervisar la administración y asegurar la utilización óptima de los recursos públicos y/o no públicos disponibles, de acuerdo con las normas emitidas por el INDECI.
6. Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo ininterrumpido de actividades en la zona.
7. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia por desastres o calamidad pública ante el Comité Regional de Defensa Civil de Ancash, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
8. Convocar a los organismos públicos o privados y a la comunidad organizada para la promoción de campañas de prevención.
9. Emitir proyectos de normas o dispositivos de apoyo al Sistema de Defensa Civil.
10. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.
CAPITULO V
COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 38°.- El Comité de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación de la Alcaldía, encargado de desarrollar actividades de planeamiento, organización, ejecución, coordinación y controlar de los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana en la jurisdicción de la Provincia de Huarmey. Además tiene función técnico normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comités Distritales, dentro de su demarcación territorial en el marco de la política nacional sobre Seguridad Ciudadana diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC; en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley No 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Decreto Supremo No. 012-2003-MI – Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
- La autoridad educativa de más alto nivel de la Provincia de Huarmey.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la Provincia de Huarmey.
- Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la Provincia de Huarmey.
- Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en la jurisdicción de la Provincia de Huarmey, de acuerdo a los criterios que el Comité establezca para su nominación.
- Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista, elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana,
de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
Artículo 39°.- El Comité de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
1. Formular la política provincial de seguridad ciudadana.
2. Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva de la Provincia de Huarmey.
3. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey y dictar directivas al respecto.
4. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarias de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
5. Evaluar, dentro de la Provincia de Huarmey, la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comités Distritales.
6. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales.
7. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de la Provincia de Huarmey, a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana.
8. El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
9. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Regional y con el CONASEC.
10. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales.
11. Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana.
12. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
13. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
14. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
15. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con los Comités Provinciales colindantes.
16. Aprobar el plan, programa y proyecto de Seguridad Ciudadana a nivel de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
17. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
18. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad huarmeyana.
Artículo 40°.- Las funciones específicas del Alcalde como Presidente del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana son:
1. Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa, con los integrantes del Comité, la correcta ejecución de las acciones programadas, respetando la autonomía de las instituciones que cada uno representa.
2. Representar oficialmente al Comité.
3. Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
4. Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a programas, proyectos y campañas de educación y prevención social.
CAPITULO IV
COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE COMUDENA
Artículo 41°.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente es el órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal, de participación vecinal y coordinación interinstitucional en la promoción y protección de la niñez, adolescencia y familia en la Provincia de Huarmey
El Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente, es presidido por el Alcalde de la Provincia de Huarmey e integrado por los siguientes miembros:
La Gerencia de Promoción Económica y Social.
El responsable de la DEMUNA quien actúa como Secretario Técnico del Comité.
Los responsables de las instituciones públicas de la Provincia de Huarmey que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y la familia.
Los representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia.
Los representantes de las organizaciones de niños, niños, adolescentes y jóvenes de la Provincia de Huarmey.
Los vecinos destacados en el ámbito profesional y de promoción social que desarrollen acciones dirigidas a la infancia y la familia.
Artículo 42°.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente tiene las siguientes funciones:
1. Analizar la problemática de la niñez y adolescencia de la Provincia de Huarmey, a través de diagnósticos, censos, directorios, registros, entre otros.
2. Elaborar e implementar propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia en la jurisdicción de la Provincia de Huarmey.
3. Evaluar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes de la Provincia de Huarmey.
4. Orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien la comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local.
TITULO QUINTO
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 43°.- El Órgano de Control es aquel que efectúa la verificación de los resultados de la gestión de las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huarmey en los
acciones que realiza se ajustan a los planes aprobados y a las leyes y normatividad vigente.
CAPITULO I
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 44°.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales de la Municipalidad; así como velar por la correcta administración y utilización de sus recursos, en atención a las normas del Sistema Nacional de Control.
El Órgano de Control Institucional, se encarga a su vez de ejecutar el control gubernamental interno posterior a las actividades y operaciones de carácter técnico, financiero, presupuestal y administrativo de la Municipalidad Provincial de Huarmey en concordancia con la normatividad establecida por el Sistema Nacional de Control.
Artículo 45°.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario, con Nivel y Categoría Jefatural de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y es designado previo concurso público de mérito y cesado por la Contraloría General de la República. Se sujeta a las políticas y normas de la Municipalidad Provincial de Huarmey, participa en la selección de su personal, mantiene una actitud de coordinación permanente con la Alcaldía, su ámbito de control abarca a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad. El resultado de sus informes los comunica directamente al Alcalde y a la Contraloría General de la República, de todos los actos administrativos y operaciones desarrolladas durante el ejercicio de la función.
Artículo 46°.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control de la Municipalidad Provincial de Huarmey, conforme a los lineamientos y directivas impartidas por la Contraloría General de la República.
2. Ejercer el control interno previo y posterior a los actos administrativos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7° de la Ley Nº 27785, y el control
externo a que se refiere el Artículo 8° de la citada Ley, por encargo de la Contraloría General de la República.
3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Concejo Municipal y propuestas por el Alcalde. Cuando éstas últimas tenga carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República por el Jefe del Órgano de Control Institucional.
4. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades orientadas hacia la verificación de las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos que son canalizadas a través del Órgano de Control Institucional, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº. 008-2003-CG/DPC-Servicio de Atención de Denuncias.
5. Atender los diversos requerimientos de información provenientes de la Contraloría General de la República, así como los requeridos por el Alcalde.
6. Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía con el propósito de mejorar los procesos del sistema de control interno.
7. Mantener una actitud de coordinación permanente con el Alcalde, así como con los principales funcionarios.
8. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente estas auditorías podrán ser contratadas por la Municipalidad con Sociedades de Auditoría Externa, seleccionadas por la Contraloría General de la República, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
9. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Municipalidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamientos u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
10. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Alcalde de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
11. Aprobar y remitir los Informes de las acciones de control a la Contraloría General de la República y al Alcalde, sobre los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan, conforme a las disposiciones sobre la materia.
12. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
13. Efectuar el registro, seguimiento y verificación en los sistemas informáticos INFROPAC (Sistema Informático de la Acción Correctiva) y SAGU (Sistema de Auditoría Gubernamental) de las medidas correctivas adoptadas para la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Control Institucional, así como mantener actualizada la información en el SAGU.
14. Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias recibidas y documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional, en la debida forma durante un plazo de diez (10) años, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad del Sistema Nacional de Control.
15. Apoyar a las comisiones de auditoría de la Contraloría General de la República y a las que designe, para el desarrollo de acciones de control que se realicen en el ámbito de la Municipalidad.
16. Garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental establecido por la Contraloría General de la República.
17. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
18. Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
19. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad dentro del ámbito de su competencia.
20. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
21. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad del Órgano de Control Institucional.
22. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones que establezca la Contraloría General de la República.
TITULO SEXTO
DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Artículo 47°.- El Órgano de Defensa Judicial es aquel que ejercita la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Huarmey en juicio, conforme a ley, el cual está a cargo del Procurador Municipal.
CAPITULO I
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 48°.- La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano de defensa judicial encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades en materia de defensa judicial de la Municipalidad Provincial de Huarmey y ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad ante los Órganos Jurisdiccionales de la República, interviniendo en todas las instancias en los fueros Constitucional, Civil, Contencioso Administrativo, Laboral y Penal, además ante organismos e instituciones de carácter público y/o privado; así como en los procedimientos administrativos de carácter contenciosos.
La Procuraduría Pública Municipal depende administrativamente de la Alcaldía y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel de Procurador Municipal y Categoría Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía.
Artículo 49°.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:
1. Defender los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Huarmey en los procesos judiciales invocados ante cualquier Órgano Jurisdiccional de la República;
así como intervenir en las investigaciones promovidas, tanto a nivel policial como en el Ministerio Público.
2. Iniciar los Procesos Judiciales contra los funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores o terceros, cuando el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil y/o penal, con la autorización del Concejo Municipal o del Alcalde, respectivamente.
3. Interponer las acciones judiciales, de naturaleza civil, penal, laboral, acciones de garantía, acciones contenciosas administrativas y proseguir las mismas hasta su culminación.
4. Colaborar en la capacitación a todas las unidades orgánicas de la municipalidad en aspectos de carácter judicial con la Defensa Institucional y de sus funcionarios involucrados.
5. Asumir la representación en los procesos judiciales contra la municipalidad.
6. Contestar las acciones judiciales interpuestas contra la Municipalidad en materia civil, penal, laboral, tributaria, acciones de garantía, acciones contencioso- administrativas, laboral y proseguir las mismas hasta su culminación.
7. Coordinar permanentemente con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.
8. Proporcionar la información, los datos y la cooperación que le sean requeridas por otras dependencias o entidades, con arreglo a las disposiciones legales y las políticas establecidas por la municipalidad.
9. Coordinar con la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre asuntos de su competencia.
10. Proponer recomendaciones administrativas con respecto a aquellas prácticas municipales que puedan representar riesgos judiciales y generación de responsabilidades civiles y/o penales.
11. Formular denuncia ante el Ministerio Publico, previo conocimiento del Alcalde y Concejo Municipal, a través de acto administrativo, en los casos que se haya cometido un acto doloso en la municipalidad.
12. Participar en las diligencias de investigación preliminar judicial y otros donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la municipalidad.
13. Llevar el control actualizado del estado de los procesos judiciales a su cargo, utilizando los medios más idóneos e informar mensualmente al Alcalde y al Gerente Municipal.
14. Supervisar, dirigir y evaluar las actividades del personal que se encuentra laborando en su oficina.
15. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad dentro del ámbito de su competencia.
16. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
17. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de la Procuraduría Pública Municipal.
18. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones asignadas por el Alcalde.
TITULO SÉTIMO
DE LOS ORGANOS DE ASESORIA
Artículo 50°.- Los Órganos de Asesoría son aquellos que se encargan de formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y asesorar a la Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y a los Órganos de Apoyo y Línea, y entre sí, para la toma de decisiones, según el ámbito de su competencia.
Artículo 51°.- Los Órganos de Asesoría de la Municipalidad Provincial de Huarmey son los siguientes:
Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática
CAPITULO I
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 52°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento, encargada de planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades en materia jurídica; así como brindar asesoramiento en la interpretación, aplicación y difusión de la normatividad municipal.
La Gerencia de Asesoría Jurídica depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal.
Artículo 53°.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
1. Brindar asesoría a los órganos de Alta Dirección y demás órganos de la
2. Absolver consultas de índole jurídico-legal formuladas por las unidades orgánicas de la municipalidad, cuando el caso lo amerite. El pronunciamiento que emita será de obligatorio cumplimiento por los distintos órganos de la municipalidad.
3. Revisar los dispositivos legales que se encomienden y opinar sobre los que se generen en la Municipalidad, de ser el caso.
4. Recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normatividad municipal.
5. Visar proyectos de resoluciones de Alcaldía y Gerencia Municipal, Convenios, Contratos y otros documentos que requieran la conformidad de la decisión adoptada, cuando estas tengan relevancia jurídica.
6. Colaborar con la Procuraduría Publica Municipal las acciones necesarias para la defensa de los intereses de la Municipalidad.
7. Elaborar, revisar y emitir opinión legal en los convenios y contratos que suscriba la municipalidad.
8. Proponer proyectos de normas para el perfeccionamiento de la gestión municipal.
9. Sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA de la entidad, la base legal de los procedimientos y su calificación en cada caso.
10. Realizar el trámite de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad Provincial de Huarmey.
11. Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
12. Coordinar con los órganos responsables de la administración del patrimonio municipal y Margesí de Bienes, las acciones de saneamiento legal, en relación a los bienes de propiedad municipal.
13. Proponer e implementar mejoras en los procesos, procedimientos y normatividad dentro del ámbito de su competencia.
14. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Anual dentro del ámbito de su competencia.
15. Administrar con eficacia y eficiencia los recursos asignados para la operatividad de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones asignadas por el Gerente Municipal.
CAPITULO II
GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, RACIONALIZACION E INFORMÁTICA
Artículo 54º.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática, es el órgano de asesoramiento encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Informática y Estadística, en concordancia con la normatividad vigente; así como las actividades relacionadas con el estudio y evaluación de los proyectos de inversión.
La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con el Nivel y Categoría Jefatural de Gerente, designado por el Alcalde con Resolución de Alcaldía, a propuesta del Gerente Municipal.
Artículo 55°.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática:
1. Conducir el proceso de planeamiento estratégico y la identificación de la problemática de la Provincia de Huarmey y de la Municipalidad; y consolidar sus resultados, en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad.
2. Conducir el proceso de elaboración de los Planes Institucionales de corto, mediano y largo plazo; así como realizar el seguimiento, evaluación y consolidación de sus resultados.
3. Conducir y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del Presupuesto Anual y del Plan Operativo Institucional (POI), el mismo que debe ser concordante con el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, las políticas y objetivos de la Municipalidad Provincial de Huarmey.
4. Aplicar e implementar las directivas técnicas presupuestarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la normativa vigente del Sistema de Gestión Presupuestal del Estado.
5. Orientar y programar el gasto en función a los lineamientos de política sobre los cuales se sustentan la actual gestión municipal en coordinación con la Gerencia de Administración Financiera, elaborando directivas internas del control presupuestal, adecuadas a las disposiciones legales de los Órganos Rectores del Sistema de