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TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

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TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

UNIDAD Nº I

Introducción a la Gestión de Tránsito y Transporte Público

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Introducción

La Ley de Tránsito es aquella normativa principal en lo que tránsito y transporte público respecta en Chile. En ella se concentran las directrices substanciales sobre la movilización tanto de vehículos, peatones y conductores en el espacio público, por cuanto resulta imprescindible conocer su alcance y todos los tópicos que registra.

Claramente existe un número mayor de normas atingentes, pero en esta oportunidad se estudiará además la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que ellas tienen funciones determinadas y fundamentales sobre el tránsito y el transporte local.

Una vez adentrados en las principales normas y concepciones básicas, es dable conocer de los organismos prominentes que el aparato estatal dispone, sus funciones y facultades, todo como una introducción al mundo del Tránsito y Transporte Público.

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Ideas fuerza

La Ley N°18.290 de Tránsito, no solamente se dirige a los vehículos motorizados sino que también contempla a peatones, conductores y pasajeros del sistema de transporte en Chile.

La Ley de Tránsito establece acepciones y significados que para efectos de tránsito y transporte público, deben ser consideradas literalmente.

Las Municipalidades, pueden presentar ciertas diferencias en sus Reglamentos Internos, no obstante deben considerar los parámetros mínimos que la Ley de Tránsito establece. Así como tampoco sus normas pueden ser contradictorias a la Ley madre.

Las licencias de conducir son entregadas sólo por las Direcciones de Tránsito Municipal y ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin poseerla.

La Subsecretaría de Transportes es la responsable de promover el desarrollo de sistemas de transportes eficientes, seguros y sustentables.

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INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Tal como innumerables aspectos y ámbitos que diariamente se visualizan en el entorno social y con el cual todas las personas interactúan, el Tránsito y Transporte Públicos, están también bajo el alero de un cuerpo normativo y legal en Chile, que establece entre otras cosas; facultades, funciones, organización administrativa y regulación de los mismos.

En lo que procede, se estudiarán las principales normas legales que en el Estado dirigen el Tránsito y Transporte Público, con el ánimo de comprender las facultades y prerrogativas de los distintos organismos que intervienen en este ámbito.

Lo primordial a conocer en este contexto, es claramente la Ley de Tránsito, que a continuación se detalla.

Ley N°18.290 Ley de Tránsito

Promulgada el 23 de enero de 1984, y actualizada y modificada en varias ocasiones a lo largo de los años, la Ley de Tránsito es la matriz normativa de la circulación de vehículos motorizados en Chile, cuya última actualización data del 07 de noviembre del año 2009. Y esta ley no solamente alcanza los vehículos, sino que también contempla directrices para peatones, conductores y pasajeros.

En su artículo n°1, la Ley de Tránsito indica: A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.

Pregunta1

Describa en qué consiste la Ley N°18.290 de Tránsito.

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Dentro del cuerpo normativo se pueden encontrar diversas acepciones en torno a la materia, y estas están determinadas principalmente en el artículo n°2 del Título Preliminar.

Concepciones como Berma, Calzada, Camino, Ciclovía, Conductor, Cruce, Cuneta, Demarcación, Estacionamiento, Licencia de Conductor, locomoción Colectiva, Padrón, Placa Patente, Vehículo, Tránsito, entre muchas otras deben, para efectos de la aplicación de esta Ley, consultarse en este apartado.

En consideración a lo mencionado, la Ley de Tránsito en su artículo n°2, establece los siguientes términos a estudiar:

a) Ciclovía o clicopista: espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas o triciclos.

b) Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.

c) Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar.

d) Licencia de Conductor: documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.

e) Locomoción colectiva: el servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinado al uso público.

f) Padrón o permiso de circulación: documento otorgado por la autoridad destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.

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g) Tránsito: desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público.

h) Vehículo: medio con el cual, sobre el cual o por medio del cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.

i) Vehículo de locomoción colectiva: vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo.

j) Vía: camino o calle u otro lugar destinado a tránsito.

Estos conceptos son de los más utilizados en la materia, por lo que se torna imprescindible recordarlos y considerar su significado conforme a la Ley.

En lo referente a las Municipalidades, la Ley de Tránsito indica que a ellas compete dictar normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en su territorio, siendo estas normas complementarias a aquellas que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca, evitando por tanto, ser contradictorias.

Por su parte, la fiscalización del cumplimiento de normas (emitidas por el municipio), de la misma Ley y de lo que mande el Ministerio, corresponderá a Carabineros de Chile, Inspectores fiscales y municipales.

Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal.

Ley N°18.290 de Tránsito, art.5.

Las Licencias de conducir sólo podrán otorgarse por Municipalidades autorizadas por el MTT.

Ley N°18.290 de Tránsito, art.9.

Pregunta 2

Enumere las diferencias entre Vehículo y Vehículo de Locomoción Colectiva,

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Asimismo, la Ley de Tránsito dice responsable también a las Municipalidades de la instalación y mantención de señalética, salvo cuando se trate de vías que competen al Ministerio de Obras Públicas.

Producto de la extensión de la Ley de Tránsito y sus 19 títulos, más el título preliminar, es preciso exponer el índice del cuerpo legal, facilitando así la búsqueda de contenidos en el caso de requerirlo.

 TÍTULO I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS

 TÍTULO II DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES

 TÍTULO III DEL DOMINIO Y DEL REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE ÚNICA Y CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN

 TÍTULO IV DE LA PATENTE EXTRANJERA, DISTINTIVOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES

 TÍTULO V DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS

 TÍTULO VI DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA

 TÍTULO VII DE LA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS, DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIÓN

 TÍTULO VIII DE LA SEÑALIZACIÓN, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DE TRÁNSITO

 TÍTULO IX DE LA CONDUCCIÓN

 TÍTULO X DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA

 TÍTULO XI DERECHO PREFERENTE DE PASO

 TÍTULO XII DE LA VELOCIDAD

 TÍTULO XIII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIÓN

 TÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS VÍAS

 TÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIDENTES

 TÍTULO XVI DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS

 TÍTULO XVII DE LOS DELITOS, CUASIDELITOS Y DE LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS.

Pregunta 3

Mencione las atribuciones que la Ley de Tránsito adjudica a las Municipalidades, en lo referente a Tránsito y Transporte Público.

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 TÍTULO XVIII DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

 TÍTULO XIX DE LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANTIGUOS O HISTÓRICOS

Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Las Municipalidades, definidas como corporaciones autónomas y a quien corresponde la administración local, es decir de cada comuna, disponen además de una cantidad de reparticiones y departamentos enfocados en dar solución a las distintas demandas sociales y problemáticas de su territorio. Entre las funciones y atribuciones con que cuenta una Municipalidad, se pueden nombrar las siguientes:

a) La planificación y regulación de la comuna

b) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo c) La promoción del desarrollo comunitario

d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna

e) Aseo y ornato de la comuna.

Para concretar estas y otras funciones, las Municipalidades tienen atribuciones establecidas en su normativa como por ejemplo:

a) Ejecutar el Plan Comunal de Desarrollo

b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el Presupuesto Municipal c) Dictar Resoluciones obligatorias con carácter general o particular d) Aprobar los Planes reguladores comunales y los planes sectoriales

La Ley N°18.695, también contempla a lo menos cinco instrumentos propios de los municipios para cumplir sus funciones:

a) El Plan de Desarrollo y sus programas b) El Plan Regulador comunal

c) El Presupuesto Municipal anual

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Ley N°18.695, Art. 1

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9 d) La política de Recursos Humanos y e) El Plan comunal de Seguridad Pública.

Como bien se mencionó en los párrafos anteriores, los municipios se organizan en Direcciones, Departamentos, Secciones u Oficinas. Debiendo considerar por ley a lo menos las siguientes dependencias: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control.

En cuanto al tema que convoca, tránsito y al transporte público, el nombre de los departamentos municipales variará en función de los recursos, intereses o decisiones que las mismas corporaciones autónomas tengan. Esto refiriéndose a que pueden estar unidos o bien, sólo nombrar una como Dirección de Tránsito.

La Ley N°18.695 establece en su artículo 26, que a la Unidad responsable de la función de tránsito y transporte públicos le corresponderá:

a) Otorgar y renovar licencias de conducir

b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la administración del Estado competentes,

c) Señalar adecuadamente las vías públicas

d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y

e) En general aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

Asimismo esta normativa sostiene en el artículo 31, que la administración interna de la Municipalidad y las funciones asignadas a las distintas unidades deben ser reguladas por medio de un Reglamento Municipal dictado por el Alcalde en conformidad con el Concejo.

Pregunta 4

Refiérase al artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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A modo de ejemplo se considerarán dos casos de municipios, para visualizar la manera en que describen a la Unidad encargada de Tránsito y Transporte Público.

En primer lugar, se expondrá la organización interna de la Municipalidad de Santiago, la cual cuenta con la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Y en segundo lugar, la organización de la Municipalidad de Talagante, que contempla esta unidad solamente como la Dirección de Tránsito.

1.- La Municipalidad de Santiago, en su sitio web informa que la Dirección de Tránsito y Transporte Público, está basada en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 18.695 y en el Reglamento 476 “Sobre la estructura, funciones y coordinación interna de la Ilustre Municipalidad de Santiago”1. Este último hace referencia a la Dependencia y Estructura, los Objetivos y las Funciones de la Dirección, entre los artículos 62 y 65 de su escrito, indicando lo siguiente:

A. Dependencia y estructura: revela que la Dirección depende del Alcalde , a través del Administrador Municipal y estará bajo la responsabilidad de un Director de Tránsito.

A su vez, establece subunidades que dependen de esta Dirección, tales como el Departamento de Documentación, Departamento de Ingeniería y el Departamento de Inspección.

B. Objetivo: indica que será el responsable de velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito de la comuna.

C. Funciones: el reglamento separa funciones generales para la Dirección, y funciones específicas para cada departamento antes nombrados.

Las funciones generales que indica son:

a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y permisos de circulación

b) Determinar el sentido de tránsito, coordinado con órganos competentes

c) señalizar adecuadamente las vías públicas

d) aplicar normas referentes a tránsito y transporte público en la comuna, y

e) otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior asigne.

1Reglamento actualizado en el mes de julio de 2015.

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2.- Dirección de Tránsito, de la Municipalidad de Talagante. Esta Dirección, ya presenta una diferencia (aunque no mayúscula) con el primer ejemplo, puesto que el nombre es más acotado, pero en lo que son ciertamente "obligadas" a ser similares, es en la determinación de funciones generales2, puesto que el municipio de Talagante también las expresa de manera literal, tal como lo contempla la Ley Orgánica de Municipalidades, indicando además que su responsabilidad recae en un Director.

La Dirección de Talagante no divide funciones en subunidades, sino que las reúne todas en la misma dependencia, destacando:

a) Cumplir con todas las funciones específicas que la Ley de Tránsito determina para esta Dirección

b) Implementar y administrar el sistema de otorgamiento de permisos de circulación de vehículos motorizados

c) Aplicar normas e instrucciones impartidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

d) Elaborar informes técnicos sobre los requerimientos y peticiones formuladas por los Tribunales de Justicia.

e) Proponer al alcalde, para su dictación, ordenanzas o decretos sobre circulación, detención, estacionamiento de vehículos y tránsito, y aplicar las ordenanzas municipales en estas materias, remitiendo los antecedentes respectivos al Juzgado de Policía Local.

f) Participar en procesos de licitaciones públicas o privadas, supervigilando los aspectos técnicos-legales referidos a la materia.

g) Supervisar, dentro de sus competencias, las concesiones y los contratos municipales adjudicados a terceros o entregadas en mandato a otros organismos públicos o privados.

h) Informar sobre la interferencia que puedan producir en el tránsito, los proyectos relacionados con el comercio en las vías públicas, avisos publicitarios, instalaciones de kioscos u otras actividades que puedan afectar la circulación vehicular o peatonal.

i) Ejecutar estudios de tránsito, relativos a señalización vial, demarcación, instalación de semáforos y de todos aquellos problemas que origina el tránsito.

2 Cabe recordar que la Ley 18.695, plantea las funciones mínimas que esta Dirección debe cumplir.

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Organigrama Nacional Tránsito y Transporte Público

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) fue creado por el Decreto Ley N°557 en el año 1974.

Orgánicamente tiene a su mando las Subsecretarías, de Transportes y de Telecomunicaciones, más la Junta Aeronáutica Civil.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Ministra Paola Tapia Salas

Junta de Aeronáutica Civil.

Subsecretaría de Telecomunicaciones, Subsecretario Rodrigo Ramírez Pino

Subsecretaría de Transportes: Subsecretario Carlos Melo

El MTT tiene entre sus funciones la de promover políticas nacionales en materia de transportes y telecomunicaciones, y ejercer la dirección y control de su puesta en marcha. Y supervisar las empresas privadas y públicas que operen medios de transportes y comunicaciones en el país.

Tal como es la materia que en esta oportunidad convoca, sólo se abordará lo referente a la Subsecretaría de Transportes, omitiendo por tanto lo concerniente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Subsecretaría de Transportes

Esta Subsecretaría, desde su creación en el año 1953, pertenecía en primera instancia al Ministerio de Economía y Comercio, y no es sino hasta el año 1974 mediante el Decreto N°557 que pasa a depender del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Pregunta 5

Describa las funciones principales del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

.

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Organigrama Subsecretaría de Transportes

En la página web de la Subsecretaría de Transportes se expone que su función principal es promover el desarrollo de sistemas de transportes eficientes, seguros y sustentables, mediante la definición de políticas y normas de control de su cumplimiento, para contribuir a la integración territorial del país, favorecer el desarrollo económico y asegurar servicios de alta calidad a los usuarios.

La Subsecretaría de Transporte cuenta con una serie de programas que permiten concretar su función. Los programas que presenta son:

a) Conaset: Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito cuya misión es reducir los accidentes de tránsito y sus consecuencias, controlando factores

Pregunta 6

Explique con sus propias palabras lo que es la Subsecretaría de Transporte, Subtrans.

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de riesgo en el desplazamiento a través de cambios en normativa y mejoramiento de la infraestructura.

Conaset contribuye en la elaboración de normas en materia de tránsito y en la promoción de la educación y prevención de seguridad vial. Asimismo le corresponde asesorar al Presidente de la República sobre las alternativas para disminuir la elevada tasa de accidentes de tránsito que ocurren en el país.

Conaset es responsable de políticas de seguridad como el uso de chaleco reflectante, normas sobre alcohol y conducción, uso del cinturón de seguridad y obligatoriedad del uso de sillas para menores, entre otros.

b) Desarrollo Logístico: cuya misión es promover la mejora continua del desempeño logístico de Chile, para mejorar la competitividad del comercio exterior y doméstico impulsando políticas y proyectos integrales de transporte de carga asegurando su implementación adecuada.

Este Programa debe lograr una interacción armónica entre los modos de transporte de carga y las ciudades por donde esta transita.

Cuenta con los departamentos Marítimo Portuario, Camionero, Ferroviario y Proyectos Especiales.

Entre los proyectos destacados se encuentran el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y Plan de Impulso a la Carga Ferroviaria, entre otros.

c) División de Transporte Público Regional: división que cumple el rol de planificación y supervisión de los sistemas de transporte público, en sus diferentes modos y diversos alcances geográficos.

Esta División tiene como misión elevar el estándar de calidad de los servicios de transporte público existentes en regiones e impulsarlos donde sean requeridos, especialmente en zonas con problemas de conectividad con énfasis en las que presentan dificultades de acceso y alejadas geográficamente.

La Ley 20.378 establece subsidios y mecanismos que permiten a esta División impulsar servicios de transporte en la medida de sus funciones, es

Pregunta 7

Mencione cuales son las principales funciones de la CONASET

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decir mejorar las condiciones de operación, accesibilidad, infraestructura vial y otras.

Entre los subsidios se encuentra: Renueva tu micro, rebaja de tarifa, Zonas aisladas, Transporte escolar gratuito, Impulso de ferrocarril, etc.

d) Directorio de Transporte Público Metropolitano: el cual debe articular, coordinar y hacer seguimiento de las acciones, programas y medidas tendientes a gestionar el transporte público de la ciudad de Santiago, derivada de las acciones se sectores públicos y privados, responsables del plan capitalino.

El Directorio tiene como misión el conseguir que el sistema de transporte público se convierta en un sistema de calidad, como resultado de una política pública, coherente en términos sociales, urbanos, ambientales y sustentables económicamente.

e) Planificación y Desarrollo: cuya misión es planificar y gestionar el transporte de las ciudades de Chile para lograr la movilidad que las personas necesitan.

La Coordinación nace en el año 2002, a objeto de fortalecer el rol planificador y de desarrollo, competencias de la Subtrans. Por tanto, esta unidad gestiona los objetivos y tareas desarrollados por:

i. Programa de Vialidad y Transporte Urbano SECTRA ii. Unidad Operativa de Control de Tránsito UOCT iii. Unidad de Ciudades Inteligentes

iv. Unidad de Gestión de Corto Plazo UGCP

v. Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura UGPI

En el siguiente organigrama se aclararán las líneas de dependencia y de coordinación de la unidad de Planificación y Desarrollo:

Pregunta 8

Explique la relación existente entre la Ley 20.378 y la División de Transporte Regional

.

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f) Programa Nacional de Fiscalización: enfocado en controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre tanto del MTT como de las Municipalidades. Debe fiscalizar sobre seguridad, condiciones técnicas de vehículos y la calidad de los servicios de transporte terrestre.

En la ocasión de verificar algún tipo de incumplimiento, se debe denunciar al Juzgado que corresponda.

Esta Unidad fiscaliza específicamente:

i. Buses rurales: verificando condiciones técnicas y de seguridad, como también el porte de licencia de conductor.

ii. Motos: verificando condiciones técnicas y de seguridad y muy importante el usar caso ce seguridad.

iii. Buses urbanos: especialmente que se respeten las paradas establecidas, la frecuencia comprometida y el cobro de la tarifa correspondiente.

iv. Evasión de Tarifas: principalmente en el servicio Transantiago.

v. Informalidad: fiscalizar aquellos servicios que sin contar con autorización realizan transporte público o privado de pasajeros.

vi. Subsidios: controlar que los servicios beneficiados por la Ley de Subsidios al Transporte Público, cumplan condiciones comprometidas.

vii. Establecimientos: verifica el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la normativa vigente, por ejemplo en Plantas de Revisión Técnica o Escuela de Conductores.

viii. Control de emisiones y ruidos: fiscaliza la emisión de gases y ruidos en algunos vehículos.

ix. Taxis en todas sus modalidades: controlar condiciones técnicas y de seguridad, como también el cobro de tarifas establecidas.

x. Buses interurbanos: condiciones técnicas y de seguridad, uso del cinturón y documentación vigente.

xi. Transporte Escolar: condiciones técnicas y de seguridad como también las autorizaciones para prestar el servicio.

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xii. Transporte de carga: condiciones técnicas y de seguridad de la carga y de los vehículos. Fiscalizar dimensiones máximas, carga bien estibada y sujeta.

g) Centro de Control y Certificación Vehicular 3CV: su campo de acción se limita al uso de gas en vehículos motorizados, homologación de vehículos y motos, certificación de vehículos pesados y la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al transporte.

El 3CV cuenta con un módulo de informaciones, consultas telefónicas y atención personalizada para los usuarios.

Pregunta 9

¿Qué diferencias existen en la fiscalización de Buses Urbanos y la fiscalización a Buses Interurbanos?

.

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Conclusión

Bajo el ánimo de mejorar el sistema de transportes en Chile, se han creado a medida que pasa el tiempo y las necesidades lo exigen, distintos organismos y unidades especializadas en diferentes materias, priorizando entonces lograr una calidad objetiva en el servicio y acorde a las tecnologías que la modernidad proporciona.

El transitar ya sea como peatón o como conductor hace menester la existencia de normas y limitaciones que por una parte protejan y por otra proporcionen estándares de calidad y prevención, que permitan gozar de un sistema de transporte público actualizado y cada vez mejor.

Como se pudo apreciar, existen instancias que planifican, otras que controlan, otras que proponen y de diversas características que en conjunto trabajan por la eficiencia y eficacia de un sistema de transportes adecuado. Por cuanto se hace necesario conocer las diversas funciones de cada una de ellas y al menos reconocer las figuras estatales relacionadas con esta materia.

Para finalizar, es dable recordar la prominencia de la Ley de Tránsito y sus contenidos, ya que ésta delimita conceptos, funciones, atribuciones y organiza administrativamente las unidades existentes para reforzar el orden en que el sistema de transportes se desenvuelve.

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Referencias

 Municipalidad de Talagante. (s.f.). Dirección de Tránsito. Marzo, 14 2017,

de Municipalidad de Talagante Sitio web:

http://www.talagante.cl/layout/paginas/transito.html

 Ley N°18.695 (2006) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Extraído de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693, marzo, 14 2017.

 Municipalidad de Santiago. (s.f.). Dirección de Tránsito y Transporte Público. Marzo, 14 2017, de Municipalidad de Santiago Sitio web:

http://www.municipalidaddesantiago.cl/direccion-de-transito-y-transporte- publico/

 Ley N°18.290 (1984) Ley de Tránsito. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Extraído de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29708, maro 14 2017.

 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (s.f.). Autoridades. Marzo, 15 2017, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Sitio web:

http://www.mtt.gob.cl/autoridades

 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (s.f.). Reseña Histórica.

Marzo, 15 2017, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Sitio web: http://www.mtt.gob.cl/resenainstitucional

 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (s.f.). estructura Orgánica MTT. Marzo, 14 2017, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Sitio web:

http://www.subtrans.gob.cl/transparencia/2015/Febrero/Organigrama_SUBT RANS_2015.html

 Subsecretaría de Transportes. (s.f.). Organigrama. Marzo, 15 2017, de

Subsecretaría de Transportes Sitio web:

http://www.subtrans.gob.cl/organigrama/

 CONASET. (s.f.). Nosotros. Marzo, 15 2017, de Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito Sitio web: http://www.conaset.cl/nosotros/

 DTPR. (s.f.). Tipos de Subsidio. Marzo, 16 2017, de DTPR Sitio web:

http://www.dtpr.gob.cl/TipoSubsidios.php

(20)

 DTPR. (s.f.). División de Transporte Público Regional. Marzo, 16 2017, de DTPR Sitio web: http://www.dtpr.gob.cl/ley.php

 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (s.f.). Planificación y Desarrollo. Marzo, 16 2017, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Sitio web: http://mtt.gob.cl/pyd.html

 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (s.f.). 3CV. Marzo, 16 2017, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Sitio web:

http://www.mtt.gob.cl/3cv

 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (s.f.). Funciones Principales. Marzo, 16 2017, de Fiscalización Sitio web:

http://www.fiscalizacion.cl/programa/definiciones-estrategicas/funciones- principales/

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Referencias

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