• No se han encontrado resultados

La Organización de Estados Americanos

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "La Organización de Estados Americanos"

Copied!
33
0
0

Texto completo

(1)

Criterios de Aplicación Judicial de los Derechos Humanos

La Organización de Estados

Americanos

(2)

Esquema

Ideas clave

14.1. Introducción y objetivos 14.2. La Carta de la OEA

14.3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

14.4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos

14.5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

14.6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos 14.7. Referencias bibliográficas

A fondo

Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto

de San José)

(3)
(4)

14.1. Introducción y objetivos

El presente tema tiene por objeto la Organización de Estados Americanos (OEA).

En la primera parte se estudiará la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En la segunda parte se analizará la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus principales instrumentos para otorgar protección a tales derechos; es decir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De tal forma, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

Conocer cuáles son los principales instrumentos de protección de los derechos humanos en los países de Americana Latina.

Conocer los principios fundamentales de la OEA, de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre y de la Convención Americana.

Conocer la naturaleza, los principios fundamentales y los objetivos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Conocer la naturaleza, los principios fundamentales y los objetivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(5)

14.2. La Carta de la OEA

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos (AÑAÑOS 2015) se basa en los siguientes documentos:

La Carta de la Organización de Estados Americanos de 1948 (OEA).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, (1969) y sus Protocolos.

Se trata de dos sistemas autónomos y distintos, aunque interrelacionados, entre los que en algunas circunstancias es difícil trazar fronteras; lo cual puede crear incertidumbres y conflictos a la hora de decidir cuáles normas aplicar.

La OEA es una organización internacional regional, instituida por la Carta de Bogotá (1948). Esta institución es el fruto del movimiento político, económico, social y cultural del panamericanismo, relacionado a los movimientos para la independencia que caracterizaron a estos países y a la figura de Simón Bolívar (denominado El Libertador).

Actualmente, han ratificado la Carta de la OEA treintaicinco Estados:

Antigua y Barbuda

Argentina

Bahamas (Commonwealth de las)

Barbados

Belize

Bolivia

(6)

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba

Dominica (Commonwealth de)

Ecuador

El Salvador

Estados Unidos de América

Grenada

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá

(7)

Paraguay

Perú

República Dominicana

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Suriname

Trinidad y Tobago

Uruguay

Venezuela (República Bolivariana de)

La Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09), de 3 de junio de 2009, dejó sin efecto la resolución que excluía al Gobierno de Cuba de participar en el sistema interamericano.

Naturaleza de la OEA

La OEA es una organización internacional dentro de las Naciones Unidas, de carácter regional (art. 1 Carta de la OEA). Sus finalidades son:

Promover la paz y la seguridad del continente.

Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.

Prevenir y resolver conflictos entre los Estados miembros.

Solidaridad en caso de agresión.

(8)

Resolver eventuales problemas políticos, jurídicos y económicos.

Promover, por medio de la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural.

Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio.

Promover el desarrollo económico y social de los Estados miembros (art. 2 Carta de la OEA).

Principios fundamentales inherentes a la organización (art. 3 del Estatuto):

Respeto del derecho internacional.

Respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados.

Buena fe.

Solidaridad.

Derecho de los Estados de elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga.

Deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.

Los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y

consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.

Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.

La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás

(9)

Estados americanos.

Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del continente.

Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

La unidad espiritual del continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas

finalidades de la cultura humana.

La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Los miembros de la Organización podrán ser suspendidos del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General «cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado» (art. 9 Carta de la OEA).

(10)

14.3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

En la Novena Conferencia Internacional Americana, que tuvo lugar en Bogotá en 1948, se adoptó también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (2 de mayo de 1948).

Como se puede observar, esta Carta es incluso anterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se adoptó en diciembre de 1948. Este documento reconoce una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y un conjunto de deberes.

Atendiendo al preámbulo de dicha Declaración, los «derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan».

En la declaración se reconocen un conjunto de derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural:

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art. 1).

Derecho de igualdad ante la Ley (art. 2).

Derecho de libertad religiosa y de culto (art. 3).

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión (art. 4).

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar (art. 5).

(11)

Derecho a la constitución y a la protección de la familia (art. 6).

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia (art. 7).

Derecho de residencia y tránsito (art. 8).

Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 9).

Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia (art. 10).

Derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. 11).

Derecho a la educación (art. 12).

Derecho a los beneficios de la cultura (art. 13).

Derecho al trabajo y a una justa retribución (art. 14).

Derecho al descanso y a su aprovechamiento (art. 15).

Derecho a la seguridad social (art. 16).

Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles (art. 17).

Derecho de justicia (art. 18).

Derecho de nacionalidad (art. 19).

Derecho de sufragio y de participación en el gobierno (art. 20).

Derecho de reunión (art. 21).

Derecho de asociación (art. 22).

Derecho a la propiedad (art. 23).

(12)

Derecho de petición (art. 24).

Derecho de protección contra la detención arbitraria (art. 25).

Derecho a proceso regular (art. 26).

Derecho de asilo (art. 27).

Con respecto al alcance de estos derechos, el art. 28 dispone que los derechos del hombre pueden ser limitados por los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

La Declaración Americana contempla también un conjunto interesante de deberes:

En relación con los deberes ante la sociedad, se prevé que «toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad» (art. 29).

También se prevén los deberes de los padres hacia los hijos y de los hijos hacia los padres (art. 30).

Deberes de instrucción (art. 31).

Deber de sufragio (art. 32).

Deber de obediencia a la ley (art. 33).

Deber de servir a la comunidad y a la nación (art. 34).

Deberes de asistencia y seguridad sociales (art. 35).

Deber de pagar impuestos (art. 36).

Deber de trabajo (art. 37).

Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero (art. 38).

(13)
(14)

14.4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, fue adoptada en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Este documento procede a reconocer un conjunto de derechos y deberes y las correspondientes garantías para dar concreción y proteger de forma efectiva tales derechos.

Atendiendo al preámbulo, y en línea con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reafirma que «solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos».

Dicha Convención ha sido posteriormente integrada por los siguientes instrumentos:

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales («Protocolo de San Salvador»), de 17 de noviembre de 1988.

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte, de 8 de junio de 1990.

Los Estados partes de esta Convención tienen el deber de «respetar los derechos y libertades reconocidos» en este texto y de garantizar su «ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción» (art. 1). Asimismo, se prohíbe todo tipo de discriminación (raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social).

A tal fin, los Estados deberán adoptar en sus ordenamientos internos las medidas

(15)

necesarias, legislativas u de otro tipo «para hacer efectivos tales derechos y libertades» (art. 2).

La Carta reconoce entre los derechos civiles y políticos:

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3).

El derecho a la vida (art. 4).

El derecho a la integridad personal (art. 5).

La prohibición de la esclavitud y servidumbre (art. 6).

El derecho a la libertad personal (art. 7).

Las garantías judiciales (art. 8).

El principio de legalidad y de retroactividad (art. 9).

El derecho a indemnización (art. 10).

El derecho al honor y la dignidad (art. 11).

La libertad de conciencia y de religión (art. 12).

La libertad de pensamiento y de expresión (art. 13).

El derecho de rectificación o respuesta (art. 14).

El derecho de reunión (art. 15).

La libertad de asociación (art. 16).

La protección a la familia (art. 17).

El derecho al nombre (art. 18).

Los derechos del niño (art. 19).

(16)

El derecho a la nacionalidad (art. 20).

El derecho a la propiedad privada (art. 21).

El derecho de circulación y de residencia (art. 22).

Los derechos políticos (art. 23).

La igualdad ante la ley (art. 24).

La protección judicial (art. 25).

Entre los derechos económicos, sociales y culturales se prevé el desarrollo progresivo (art. 26) a nivel interno, así como a través de la cooperación internacional, especialmente económica y técnica.

Suspensión de garantías (art. 27) Supuestos

Guerra.

Peligro público.

Otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte.

Límites

Las disposiciones deberán ser adoptadas en la medida y por el tiempo estrictamente necesario para enfrentarse a las exigencias de la situación.

Se podrán suspender las obligaciones contraídas en virtud de la Convención en la medida en que no sean incompatibles con las demás obligaciones derivadas del derecho internacional y no produzcan discriminación.

Derechos que no se pueden suspender

(17)

Art. 3, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Art. 4, derecho a la vida.

Art. 5, derecho a la integridad personal.

Art. 6, prohibición de la esclavitud y servidumbre.

Art. 9, principio de legalidad y retroactividad.

Art. 12, libertad de conciencia y de religión.

Art. 17, protección a la familia.

Art. 18, derecho al nombre.

Art. 19, derechos del niño.

Art. 20, derecho a la nacionalidad.

Art. 23, derechos políticos.

Tampoco se pueden suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Criterios de interpretación del Pacto de San José (art. 29)

Las disposiciones de la Convención no pueden:

Permitir que los Estados partes, grupo o persona, supriman «el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella».

Limitar los derechos reconocidos en las legislaciones de los Estados partes o en las convenciones en que sea parte uno de dichos Estados.

«Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se

(18)

derivan de la forma democrática representativa de gobierno».

«Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza».

El alcance de las restricciones (art. 30)

Las restricciones que se puedan imponer a los derechos y libertades reconocidas en la misma tienen que aplicarse conforme a las leyes que se «dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas».

Ampliación implícita del catálogo de los derechos (art. 31)

El art. 31 relativo al reconocimiento de otros derechos permite la inclusión en el ámbito de aplicación de la Convención de derechos que no han sido incluidos de forma expresa en el catálogo, otorgándole protección.

Por último, se contempla una serie deberes en relación con la familia, la comunidad y la humanidad y se afirma que «los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática» (art. 32).

(19)

14.5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene atribuida, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Antes de la enmienda de la Carta de la OEA por el Protocolo de Buenos Aires (27 de febrero de 1967), la naturaleza y condiciones jurídicas de la CIDH eran inciertas, pues no había sido instituida por un instrumento jurídico vinculante sino por resoluciones de la OEA. Esto hacía este sistema débil desde el punto de vista jurídico.

El punto de inflexión se produjo con el Protocolo de Buenos Aires, que modificó la Carta de la OEA.

«Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia» (art. 106 Carta de la OEA).

Aportaciones

De tal forma, la estructura, las competencias y el procedimiento de la CIDH derivaban de un tratado internacional ratificado por varios Estados.

La CIDH devenía un órgano consultivo de la OEA.

(20)

Se reforzaba el carácter jurídico de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (BOU y CASTILLO 2014).

Características

Composición

Siete miembros (art. 34 CADH) que tienen que ser «personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos».

Elección

Por la «Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros» (art. 36 CADH).

Mandato

Cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez (art. 37 CADH). «No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado» (art. 37.2).

Funciones (art. 41)

«Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América».

Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que promuevan medidas en este sentido en sus

ordenamientos internos.

Elaborar estudios e informes.

Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.

Atender las consultas de los Estados miembros sobre derechos humanos.

Actuar respecto de las peticiones, que contengan denuncias o quejas de violación de

(21)

la Convención y otras comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. A este propósito, los Estados tienen que aceptar la competencia de la Comisión para «recibir y examinar» dichas comunicaciones (art. 44 CADH).

Elaborar un informe anual que deberá ser presentado a la Asamblea General de la OEA.

Requisitos para que la Comisión admita una petición o comunicación (art. 46)

Haber interpuesto y agotado los remedios jurisdiccionales internos, en el respeto a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.

Tiene que ser presentada en el plazo de seis meses, desde el momento «en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva».

Estos dos requisitos no se aplicarán cuando «no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección

del derecho o derechos que se alega han sido violados», «no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la

jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos» y «haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos».

La materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.

La petición tiene que contener «el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición».

Inadmisibilidad (art. 47)

Será declarada inadmisible por la Comisión toda petición o comunicación en que:

(22)

Falte alguno de los requisitos (ex art. 46).

«No explique los hechos que han producido una violación de los derechos reconocidos por la Convención».

«Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia».

«Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional».

Procedimiento (art. 48)

La Comisión recibe la petición o comunicación en la que se lamenta la violación de uno de los derechos reconocidos en la Convención.

Si la Comisión considera la petición o la comunicación admisible, solicitará informaciones al Gobierno del Estado supuestamente responsable.

Una vez recibidas las informaciones, la Comisión tendrá que verificar si existen los motivos alegados.

Si constatara que no existieran o si trascurriera el plazo previsto sin haberlas recibido, archivará el asunto. Se considerará también la información o prueba sobreviniente.

En cambio, si el expediente no se ha archivado, la Comisión realizará un examen del asunto y en su caso, si fuera necesario y conveniente realizará una investigación, requiriendo a los Estados la información necesaria.

Intentará llegar a una solución amistosa del asunto. No obstante, «en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan solo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de

(23)

admisibilidad».

(24)

14.6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Características

Fuentes

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estatuto de la Corte, adoptado por la Asamblea General de la OEA, en La Paz (Bolivia) en 1979, y enmendado en 1982.

Reglamento de la Corte, de 1991. Dicho reglamento fue reformado en 1993.

Atendiendo al art. 1 del Estatuto de la Corte, constituye una «una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos».

Sede

San José de Costa Rica

Composición

Siete jueces. Tienen que ser «nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos». No puede «haber dos jueces de la misma nacionalidad» (art. 52).

Mandato

Seis años. Podrán ser reelegidos una vez (art. 54).

(25)

Quórum para las deliberaciones de la Corte

Cinco jueces (art. 56).

Legitimación para someter asuntos a la Corte

Estados partes y la Comisión (art. 61). Es un importante subrayar que las personas físicas no pueden interponer un recurso ante la Corte Interamericana. Para que se pueda someter un asunto a la Corte es necesario agotar antes los remedios jurisdiccionales internos.

Naturaleza

Es un órgano jurisdiccional y consultivo a la vez.

Competencias

En relación con el ejercicio de la función jurisdiccional:

La Corte está legitimada para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana «que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial […] ora por convención especial» (art. 62) (BURGORGUE-LARSEN 2013; BURGORGUE-LARSEN 2014).

La Corte tiene que declarar si se han vulnerado los derechos o libertades protegidos en la Convención, y dispondrá que el Estado «garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados», y cuando proceda que se proceda a reparar las

«consecuencias de la medida o situación» que ha producido la violación del derecho de que se trata y se indemnice a la persona que ha sufrido la vulneración (art. 63) (FAÚNDEZ 2004).

La sentencia de la Corte será motivada (art. 66) y podrá contener en su caso una opinión disidente o individual. La sentencia será además definitiva e inapelable, es

(26)

decir no se podrá recurrir (art. 67).

Los Estados que estén involucrados en el asunto de que se trata, tienen que cumplir las decisiones de la Corte (art. 68) (FERRER 2014).

Función consultiva:

Legitimación. Están legitimados los Estados miembros de la OEA. No es necesario que se hayan adherido a la Convención.

Los órganos indicados en el capítulo VIII de la Carta de la OEA, tal y como ha sido reformada por el Protocolo de Buenos Aires, son:

«a) La Asamblea General;

b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;

c) Los Consejos;

d) El Comité Jurídico Interamericano;

e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

f) La Secretaría General;

g) Las Conferencias Especializadas, y

h) Los Organismos Especializados.» (art. 53 de laCarta de la OEA).

Los Estados miembros podrán consultar a la Corte en relación con la interpretación de:

La Convención.

Otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.

(27)

Podrá emitir «opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales» (art. 64).

Informe anual (art. 65). Cada año la Corte tiene que elaborar un informe que se someterá a la Asamblea General de la OEA, en el que destacarán los asuntos en los que los Estados han incumplido con sus obligaciones.

Accede al vídeo:

https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?id=c1b846cf-92e2- 4e7e-a950-ac610115a6b9

Vídeo. Análisis de los principales mecanismos de protección de este sistema.

(28)

14.7. Referencias bibliográficas

AÑAÑOS BEDRIÑANA, K. G. El sistema interamericano de protección de derechos humanos y la aplicación de los tratados de derechos humanos en el derecho constitucional peruano. Director: Enrique Guillén López. Universidad de Granada, 2015.

BOU FRANCH V. y CASTILLO DAUDÍ, M. Derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014.

BURGORGUE-LARSEN, L. «La Corte Interamericana de los Derechos Humanos como Tribunal constitucional». Papeles de Derecho Europeo e Integración Regional.

2014, núm.22.

BURGORGUE-LARSEN, L. y ÚBEDA DE TORRES, A. «The InterAmerican Court of Human Rights. Case Law and Commentary Humberto Cantú Rivera». Anuario Mexicano de Derecho Internacional. 2013, núm. 13, pp. 667-670.

FAÚNDEZ LEDESMA, H. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Aspectos institucionales y procesales. 3ª ed. revisada y puesta al día.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004.

FERRER MAC GREGOR, E. «Las siete principales líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicable a la justicia penal». Revista IIDH. 2014, núm. 59, pp. 29-118.

(29)

Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf

En este recurso se propone la Convención Americana sobre derechos humanos.

(30)

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/

En este recurso se remite al sitio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que se puede encontrar información exhaustiva sobre este órgano y su jurisprudencia.

(31)

1. ¿Cuál es el principal documento en materia de protección de los derechos humanos fundamentales en el sistema americano?

A. El CEDH

B. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica, 1969) y sus Protocolos.

C. La Carta de los derechos fundamentales de la UE.

D. Todas las anteriores son falsas.

2. ¿Qué es la OEA?

A. Es una organización internacional dentro de las Naciones Unidas, de carácter regional.

B. Es una organización internacional dentro del Consejo de Europa.

C. Es una organización federal dentro de la ONU.

D. Todas las anteriores son falsas.

3. ¿De qué movimiento es fruto la OEA?

A. El fascismo.

B. El panamericanismo.

C. El comunismo.

D. Movimientos de extrema derecha.

4. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

A. Es anterior a la DUDH.

B. Es posterior a la DUDH.

C. Reconoce un conjunto de derechos de naturaleza civil, política, económica, social y cultural y también una serie de deberes.

D. A y C son correctas.

(32)

5. La Convención Americana de Derechos Humanos

A. Es un documento meramente político sin efectos jurídicos vinculantes.

B. Vincula a los Estados que la han ratificado al respecto de los derechos ahí garantizados.

C. Vincula no solo a los Estados que la han ratificado, sino también a los Estados miembros de la UE.

D. Todas las anteriores son falsas.

6. ¿En cuáles supuestos es posible suspender los derechos de la Convención Americana?

A. No es posible suspenderlos.

B. Guerra y peligro público.

C. Las emergencias que amenacen la independencia o seguridad del Estado parte.

D. B y C son correctas.

7. ¿Cuáles derechos de la Convención Americana no se pueden suspender?

A. Derecho a la vida.

B. Libertad de conciencia y de religión.

C. Garantías jurisdiccionales.

D. Todas las anteriores son correctas.

(33)

8. Para que se admita a trámite una petición ante la Comisión Interamericana es necesario:

A. Haber interpuesto y agotado los remedios jurisdiccionales internos, en el respeto a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.

B. Tiene que presentarse en el plazo de seis meses desde la supuesta violación.

C. Tiene que presentarse en el plazo de cuatro meses desde la supuesta violación.

D. A y B son correctas.

9. ¿Quiénes están legitimados para interponer un recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

A. Los Estados Partes de la Convención.

B. La Comisión Interamericana.

C. Los particulares.

D. A y B son correctas.

10. Indique el enunciado correcto

A. La Corte Interamericana es un órgano dotado de naturaleza jurisdiccional.

B. La Corte Interamericana no es un órgano jurisdiccional C. La Corte Interamericana es un órgano consultivo.

D. A y C son correctos.

Referencias

Documento similar

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha desarrollado estándares de protección relacionados con los derechos de las personas LGBTI a través de: informes

76 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto

EL 4 de marzo de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una

SEDI Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral SAP Secretaría de Asuntos Políticos CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos Relatoría sobre Derechos de los

283 - Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pág. El peso de la

PALABRAS CLAVES: Comisión Interamericana de Derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos humanos, Sistema regional de

03.02 - Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Tenemos el agrado de dirigirnos a esta ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos —en adelante Comisión Interamericana, Comisión o CIDH— en