DERECHO LABORAL
DR. EFRAÍN DUQUE RUIZ, MSC.
DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO - I
• Las láminas que constan a continuación tratan sobre el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, abordándose las instituciones que comprenden el Derecho Individual del Trabajo.
• Las instituciones están desarrolladas de la siguiente manera:
• El contrato individual de trabajo
• Obligaciones y prohibiciones de empleadores y trabajadores
• La jornada de Trabajo y descansos
• La remuneración
• Los beneficios sociales del trabajador
• Los riesgos del trabajo
• La suspensión del contrato de trabajo
• La terminación del contrato de trabajo
DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO
• Es una rama de la ciencia del derecho, que tiene como objeto regular el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en sus relaciones individuales y colectivas, ya sea al servicio del Estado o de los particulares.
• Es un sistema normativo que regula todos y cada uno de los aspectos que están relacionados con el trabajo dependiente, autónomo y sus múltiples relaciones laborales.
• Este conjunto de principios, reglas e instituciones jurídicas, garantizan el cumplimiento de las obligaciones de trabajadores y empleadores, en sus relaciones de trabajo.
• Tiene por finalidad lograr el imperio de la justifica en las relaciones entre empleadores y trabajadores.
• El fin principal es proteger los derechos del trabajador, considerado la
parte más débil de la relación laboral.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
• En la época primitiva el trabajo era comunitario, la tierra y sus riquezas pertenecían al Inca.
• En la colonia existió la esclavitud de los indígenas, aplicando las leyes de indias, con instituciones para cercenar nuestra riqueza y jornadas de trabajo extenuantes donde perdían sus vidas.
• Con la independencia, no vario la situación de los trabajadores, pues conforme se cambiaron las leyes, los nuevos amos dueños de los latifundios sometieron a los indígenas a un régimen de servidumbre
• En el siglo XIX, los movimientos obreros en Quito y Guayaquil, por la reducción de la jornada a 9 horas.
• En los años 1908 y 1909 se dio la huelga de trabajadores del ferrocarril de Duran.
• Por el 1919 Se fundó el primer congreso obrero ecuatoriano y comenzaron las protestas de obreros de las industrias y del campo, campesinos e indígenas, por mejores condiciones de trabajo
• El 15 de noviembre de 1922, los obreros guayacos fueron reprimidos (costó la vida de 1000 personas).
• El 13 de julio de 1925 se creó el Ministerio del Trabajo, facilitando la organización de centrales obreras, cuya participación ha sido clave para los cambios laborales y también la organización social.
Continuación
• En 1936 se crea el Código del Trabajo, que ha tenido transformaciones a través del tiempo.
• Se han creado leyes flexibilizadoras y precarizadoras del trabajo, como la intermediación, tercerización laboral y el contrato por horas para negarle estabilidad a los trabajadores.
• A partir del 20 de octubre de 2008 con la Constitución vigente, se establecen nuevos principios que rigen las relaciones de trabajo
• Con los Mandatos Constituyentes N. 2, 4 y 8 se limita la contratación colectiva en el sector público.
• Con los Decretos 1701 y 225, se regulan ciertas prestaciones de los trabajadores del sector público.
• Se dictan ciertas leyes como la de Justicia Laboral, de Fomento Productivo, con las que se establecen ciertos cambios en las relaciones de trabajo.
• Existen propuestas de las Cámaras de la Producción para desregularizar y flexibilizar las relaciones laborales.
• Existen Proyectos de Código del Trabajo propuestos por los trabajadores y del gobierno, para sustituir el vigente.
CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO
• El derecho laboral o derecho del trabajo comprende cuatro aspectos trascendentales:
• 1.- El derecho individual del trabajo, sus normas regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, los contratos de trabajo y las condiciones que deben reunir para su efectividad
• No pueden alterarse ciertas disposiciones que escapan a la autonomía de la voluntad
• Instituye los derechos, obligaciones y prohibiciones de empleadores y trabajadores
• Fija las jornadas de trabajo y descanso, las modalidades de trabajo, los riesgos de trabajo
• La diversas formas de terminación de la relación laboral
• El derecho colectivo del trabajo, sus normas regulan el derecho de asociación, la contratación colectiva y los conflictos colectivos de trabajo como la huelga y el paro.
• El derecho procesal del trabajo, contiene el procedimiento para el ejercicio de los derechos laborales, ante los tribunales y juzgados de la República.
• El derecho internacional del trabajo, comprende las normas que dictan los organismos supranacionales como la OIT,
Características del Derecho del Trabajo
• Se diferencia de otras ramas del derecho, como el derecho civil o el derecho administrativo, por poseer otros rasgos definitorios.
• Forma parte del derecho social, por cuanto sus principios se orientan a proteger a los trabajadores.
• Es un derecho bilateral que reglamenta la relación de patrono y trabajador
• Busca el imperio de la justicia social, protegiendo a los trabajadores, limitando las potestades de los empleadores.
• Es un derecho especial de carácter obligatorio, que prohíbe renunciarlo al trabajador.
• Es una rama autónoma e independiente que cuenta con sus propios principios, normas e instituciones.
• Es una rama dinámica y cambiante, que se adapta a la necesidades del trabajador y del empleador, así como del mercado laboral.
• Es un derecho progresivo, ya que evoluciona en conjunto con las necesidades sociales.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
• La Constitución de la República
• Los Tratados y Convenios Internacionales
• Las Leyes Orgánicas
• Leyes Ordinarias
• Los Reglamentos, Decretos Ejecutivos
• Acuerdos Ministeriales
• Los pronunciamientos de funcionarios públicos con fuerza vinculante
• Los Reglamentos Internos de Trabajo y de Seguridad e Higiene del Trabajo
• Los Contratos Colectivos de Trabajo
• Los Contratos Individuales de Trabajo
• La Costumbre
• La Jurisprudencia
• La Doctrina
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
• Los principios del derecho laboral: Criterios que dan sentido a las normas laborales y regulan las relaciones de trabajo.
• 1. Protector, ya que regula a beneficio de la parte trabajadora a través de las reglas indubio pro operario, regla de la norma más favorable y la condición más favorable.
• 2. Continuidad de la relación laboral, debido a que asegura la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo y limita las facultades del patrón de ponerle fin, es decir, procura estabilidad en la relación laboral.
• 3. Irrenunciabilidad de los derechos, el trabajador no puede renunciar a los derechos que están establecidos en la legislación laboral y convenios colectivos.
• 4. Primacía de la realidad, es cuando existe contrariedad entre la práctica y lo establecido en los convenios o contratos, en ese caso debe de prevalecer siempre los hechos.
• 5. Inmediatez, es el plazo que posee el contratante para iniciar un proceso contra un trabajador debido a una falta cometida en sus deberes laborales, este principio se apoya en el principio de la seguridad jurídica.
• 6. Intangibilidad, que dice que los derechos del trabajador no pueden reducirse o eliminarse.
• 7. Razonabilidad, pues tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo al sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho.
• 8. Buena fe, que indica que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores sea correcta.
EL CONTRATO DE TRABAJO (2)
“En que trabaja en lo que no ama, aun cuando trabaje todo el día es un desocupado” Cabral
• Es un acuerdo de voluntades, por medio del cual una parte se compromete con otra (trabajador – empleador), el primero a prestar sus servicios lícitos y personales bajo subordinación del segundo, que le paga una remuneración por los servicios prestados.
• Este acuerdo les permite a las partes ejercer derechos y cumplir obligaciones recíprocamente.
• “… el contrato de trabajo es un contrato especialísimo, autónomo, producto también de un derecho autónomo… de una individualidad única, en el cual deben tomarse en cuenta los factores morales (reales), ya que se trata de la actividad de un ser humano puesta al servicio de otro, en donde no es dable separar al asalariado de la fuerza de su trabajo, que entrega al empleador”
(Francisco Walker L)
• “Caracteriza a este contrato el vínculo de dependencia que existe entre el que desempeña el trabajo y aquel que lo ha ordenado, siendo principalmente tal vínculo de dependencia o subordinación, jurídico económica, el que le diferencia de los contratos del derecho común…”
(Robalino Marcelo, 2005)
ELEMENTOS DEL CONTRATO (Art. 1461 CC)
• 1.- Capacidad de los contratantes, para obligarse por si misma
• 2.- Libre consentimiento de las partes, que no adolezca de vicio
• 3.- Objeto lícito
• 4.- Causa lícita
• En todo contrato se distinguen: (Art. 1460 CC)
• 1.- Las cosas esenciales, sin las cuales degenera en otro contrato
• 2.- Las cosas naturales, se entiende pertenecerles sin cláusula especial
• 3.- Las cosas accidentales, se agregan a través de cláusulas especiales
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
• 1.- Acuerdo de voluntades, sin el cual no hay un contrato
• 2.- Prestación de servicios lícitos y personales, la ley no protege lo ilícito
• 3.- Subordinación o dependencia:
• - Moral (respeto),
• - Técnica (recibe instrucciones),
• - Económica (depende de la remuneración), y;
• - Jurídica (la potestad de mando y cumplimiento de las órdenes del empleador)
• 4.- Remuneración, que se estipula en dinero o en especie
A falta de alguno de estos elementos no existe contrato de trabajo
CARACTERÍSTICAS (López, Elementos de derecho del trabajo,2014)
• 1. Es nominado, ya que la ley le asignó una denominación especial
• 2.Es consensual: Requiere el simple consentimiento de las partes
• 3. Es bilateral: Intervienen siempre dos partes; empleador y trabajador
• 4. Es sinalagmático: Porque las dos partes se obligan recíprocamente
• 5.Es conmutativo: Por cuanto las prestaciones pactadas son ciertas y determinadas
• 6.Es principal: Porque tiene vida autónoma e independiente ya que subsiste sin necesidad de otro contrato
• 7. Es oneroso, pues la contraprestación es recíproca, de carácter económico
• 8. Es de tracto sucesivo: Porque se va ejecutando en el tiempo de la
relación laboral
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
• 1. Empleador: Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio (Art. 10 CT).
• El empleador puede ser: Una o varias personas
• - Persona natural:
• - Persona jurídica: Sector público o privado.
• 2. Trabajador: Es la persona que se obliga a prestar el servicio o a ejecutar la obra y se denomina empleado u obrero (Art. 9 CT).
• - Empleado: Realiza una labor más intelectual que física y percibe sueldo, ya sea quincenal o mensual.
• - Obrero: Realiza una labor más física que intelectual y percibe salario, ya
sea por jornadas de labor, por unidades de obra o por tarea.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
• La capacidad es la actitud legal para realizar actos jurídicos y poderse obligar por si misma, sin depender y ni contar con la autorización de nadie.
• Jurídicamente es la persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.
• El Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces (Art. 1462 CC)
• Son absolutamente incapaces los dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y los impúberes; sus actos no tienen valor alguno
• Son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes y las personas jurídicas; sus actos tienen valor en ciertas circunstancias.
• Toda persona que tenga capacidad civil es hábil para celebrar contratos de trabajo.
• Los adolescentes que han cumplido 15 años de edad, son hábiles para celebrar contratos de trabajo directamente sin autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.
• Por los empleadores pueden contratar los gerentes, directores, administradores, capitanes de barco, en general las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común (Art. 36 CT)
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
• - Lugar y fecha de emisión
• - Las partes contratantes: Empleador y Trabajador
• - El objeto: Prestación de servicios lícitos y personales
• - La Subordinación o dependencia, económica, administrativa, moral
• - La jornada de trabajo
• - La remuneración: Lo que el empleador paga al trabajador
• - El plazo: Que está condicionado a la clase de trabajo
• - Las condiciones que se establezcan de común acuerdo
• - La suscripción de las partes que intervienen
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (3)
• Tanto la doctrina como el Código del Trabajo señalan varias clases de contratos de trabajo que se pueden celebrar:
• - Por las personas que intervienen: Individual, grupo, equipo, colectivo.
• - Por el modo de celebración: Expreso y tácito. El expreso puede ser verbal y escrito.
• - Por la forma de ejecutarlo: Dirigido, por tarea, obra cierta, destajo.
• - Por la forma de pago: A sueldo, a jornal, en participación, mixto.
• - Por el tiempo de duración: A prueba, plazo determinado, tiempo indefinido, eventual, ocasional, temporal.
• - Especiales: De aprendices, juveniles, emprendimiento.
La relación laboral debe ser bilateral y directa, estando prohibida la intermediación y tercerización, así como la simulación y el fraude laboral (Art.
327 CRE)
1.- Por las personas que intervienen:
• Individual: “Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre” (Art. 8 CT)
Siempre el prestador de servicios es el trabajador, cualquiera sea la denominación que se le de: Empleado, obrero, operario, jornalero, colaborador, etc.
• Colectivo: “Convenio o pacto colectivo, es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto” (Art. 220 CT)
• El contrato colectivo debe celebrarse, en el sector privado con el Comité de Empresa o
asociación mayoritaria; si es en el sector público con el Comité Central Único de
Trabajadores.
Continuación
• Grupo: Cuando el empleador contrata a un grupo de trabajadores, conservando respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. (Art. 31 CT)
• Equipo: Cuando el empleador celebra contrato de trabajo con un equipo de trabajadores organizados jurídicamente o no, sin que exista distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo y el empleador como tales, sino que será frente al grupo, por lo que si el empleador despide a un trabajador se entenderá que despidió a todo el equipo, debiendo pagar las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los integrantes.
• En caso de faltas graves cometidas por alguno de los integrantes del
equipo, el empleador notificará al Jefe o quien lo represente, para la
sustitución del trabajador “Art. 32 CT)
2. POR EL MODO DE CELEBRACIÓN
• Expreso: Cuando el empleador y trabajador acuerdan las condiciones de palabra o por escrito
• - El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o privado
• - Debe celebrarse obligatoriamente por escrito los siguientes contratos:
• a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos;
• b) Los de obra cierta, cuya mano de obra exceda de 5 SBU;
• c) Los de destajo o por tarea, que tengan mas de un año de duración;
• d) Los que contengan período de prueba;
• e) Los por grupo o por equipo;
• f) Los eventuales, ocasionales y de temporada;
• g) Los de aprendizaje;
• h) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años;
• Tácito: Cuando no existe estipulación expresa, pero que se entiende sobreentendida la relación existente entre el empleador y trabajador
3. Por la forma de ejecutar el Trabajo
• Dirigido: El que se desarrolla bajo la presencia o supervisión continua del empleador.
• Por obra cierta: Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en cuenta el tiempo que se invierta en ejecutarla (Art. 16 CT).
• Contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio: En estos contratos, una vez concluida la actividad o labor para la cual fue contratado el trabajador termina la relación de trabajo, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio.
• Por tarea: En este contrato el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido.
• Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea (Art. 16 CT)
• A destajo: En este contrato el trabajo se realiza por piezas, trozos o medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta por cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor (Art. 16 CT)
4. Por el tiempo de duración del contrato
• A prueba: Es período que se establece en todo contrato de trabajo que se celebre por primera vez, cuya duración máxima será de noventa días; durante este período cualquiera de las partes puede darlo por terminado libremente sin ningún requisito justificativo, ni indemnización alguna.
• Determinado: Es el que establece un tiempo de duración, que en nuestro país podía celebrarse por uno o dos años, pero fue derogado con la Ley de Justicia Laboral
• Indefinido: Ese contrato es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimiento establecidos en la ley (Art. 14 CT).
• Eventual: Se celebran para satisfacer exigencia circunstanciales del empleador, tales como reemplazo del personal que se encuentre ausente por vacaciones, licencia, en enfermedad, maternidad, etc.
• El sueldo o salario que perciban tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico o sectorial, se celebrará máximo por 180 días continuos o discontinuos dentro del lapso de 365 días.
• Ocasional: Se celebran para atender necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, su duración no excederá de 30 días en un año y tendrá recargo del 35%.
• De temporada: Los que en razón de la costumbre o contratación colectiva, se celebran para la realización de trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando de estabilidad.
5. Por la forma de pago de la Remuneración
• A sueldo: La remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo, que pueden ser días, meses sin suprimir los días laborables y lo percibe el empleado.
• A jornal: La remuneración se pacta tomando como base la jornada de labor, lo percibe el obrero y se pacta por unidades de obra o por tarea.
• En participación: Es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades del negocio del empleador, como remuneración de su trabajo (Ej. Cuando se pacta comisión por ventas).
• Mixto: Cuando además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en
el producto del negocio del empleador, por concepto de retribución por su
trabajo. (Ej. Se pacta sueldo y comisión).
6. Otros tipos especiales de contratos
• Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial: La remuneración y beneficios sociales se paga tomando en consideración la proporcionalidad en relación a la remuneración que corresponde a la jornada completa.
• Contrato de Trabajo de Aprendizaje: Para la enseñanza de un arte, oficio o cualquier otra modalidad de trabajo manual técnico, tendrá una duración máxima de seis meses o dos años, según sea el establecimiento artesanal o industrial. Si se prorroga el tiempo del contrato pasa a ser contrato normal.
• Contrato de Trabajo Juvenil: Es el que vincula a la empresa a una persona joven comprendida entre los 18 y 26 años de edad.
• El pago de la seguridad social la asume el Estado hasta dos salarios básicos unificados por un año, siempre que el número de trabajadores juveniles no supera el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de la empresa.
• Contrato de Maquilado, del Futbolista Profesional, de Zonas Francas, de
Pasantías, el Teletrabajo.
EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (4)
• Los contratos de trabajo son regulados por el Código del Trabajo, a pesar de que no exista referencia expresa o se pacte en contrario (Art. 37 CT).
• Además se regulan por lo que establece la constitución, leyes, decretos, acuerdos ministeriales, otras disposiciones legales e incluso la costumbre.
• Los riesgos provenientes del trabajo son de cuenta del empleador, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el IESS (Art. 38 CT)
• En caso de divergencias sobre la remuneración pactada, se estará a la remuneración percibida, al salario básico unificado o las tablas sectoriales (Art. 39 CT).
• Todo motivo de nulidad que afecte a un contrato solo puede ser alegado por el trabajador (Art. 40 CT).
• Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores o interesados en el
negocio, existirá la responsabilidad solidaria de todos ellos, pudiendo el
trabajador exigir a todos o uno de ellos según su parecer (Art. 41 CT).
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (5)
1.- Pecuniarias
• - Remuneración y beneficios sociales
• - Utilidades
• - Fondo de reserva
• - Jubilación
• - Aportes al IESS
• - Indemnizaciones, bonificaciones, beneficios contractuales 2.- Ético jurídicas
• - Protección de la vida, la salud y los bienes
• - Asistencia en alimentación, hospedaje, educación, vestimenta, movilización, guardería, permisos, etc.
3.- Otras
- Contratar a personal femenino, a discapacitados, llevar registro de los trabajadores, etc.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
1.- Principales
- Imponer multas no previstas en el Reglamento
- - Retener más del 10% de la remuneración por concepto de multas - Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo
- Conculcar el derecho sindical
- Exigir o aceptar del trabajador gratificaciones para admitirlo al trabajo 2.- Especiales
- Exigirle al trabajador comprar artículos de consumo en lugares determinados - Cobrar intereses por anticipo de remuneración
- Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores
- Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores
- Obstaculizar las visitas periódicas de las autoridades de trabajo
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
• - Afiliación a la seguridad social, desde el primer día de trabajo
• - Percibir un sueldo o salario mínimo unificado o sectorial
• - Cumplir con la jornada de trabajo máxima de 8 horas diarias
• - Descanso semanal remunerado (sábados y domingo)
• - Percibir beneficios adicionales como vacaciones, décimo tercera remuneración, décimo cuarta remuneración
• - Percibir los recargos legales por laborar horas, nocturnas, suplementarias o extraordinarias
• - Fondo de reserva
• - Licencia y subsidio por maternidad y licencia por paternidad
• - Utilidades (empresas privadas)
• - Certificado de trabajo, cuantas veces lo solicite
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
- Prestar el servicio o ejecutar la obra, en la forma, tiempo y lugar convenidos - Dar aviso oportuno en caso de faltar al trabajo
- Trabajar en situaciones de peligro o para atender alguna emergencia - Desempeñar el trabajo con la intensidad, esmero y cuidado apropiados - Acatar las órdenes y disposiciones del empleador o de sus representantes - Someterse a los reglamentos interno y de seguridad e higiene
- No hacer competencia al empleador
- Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación
- Informar sobre los peligros que amenacen la vida o bienes del empleador
- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y equipos de trabajo
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
• - Poner en peligro su propia seguridad y la de los compañeros de trabajo
• - Tomar de la empresa, sin permiso del dueño útiles de trabajo, materia prima o productos elaborados
• - Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o acción de estupefacientes
• - Portar armas en las horas de trabajo, salvo que esté autorizado
• - Usar útiles o herramientas de trabajo en objetos distintos a los destinados
• - Hacer colectas en el lugar de trabajo en horas de labor, sin permiso del dueño
• - Hacer competencia al empleador, en la elaboración de artículos o prestación de servicios
• - Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga
• - Abandonar el trabajo sin justa causa
LA JORNADA DE TRABAJO (6)
Es el tiempo que el trabajador está a disposición de su empleador, cumpliendo órdenes suyas Clasificación:
• - Ordinaria: Es la de 8 horas diarias, 40 horas a la semana. Puede ser diurna o nocturna.
• - Jornada diurna: La comprendida entre las 06h00 y las 19h00
• - Jornada nocturna: La que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 y tiene el 25% de recargo
• - Suplementaria: Es la que se desarrolla prolongando la ordinaria, no puede ser mayor de 4 horas en el día ni de doce en la semana.
• Si se realiza durante el día hasta las 24h00 tiene el recargo de 50%,
• Si se realiza entre las 00h00 y las 06h00 tendrá el recargo del 100%
• - Extraordinaria: Es la que se ejecuta los sábados, domingos y feriados y tiene el 100% de recargo.
• - Especiales: Según la naturaleza de la actividad, puede ser mayor o menor según la circunstancia.
• - En el subsuelo: 6 horas - De adolescentes: No puede ser superior a 6 horas diarias - Tiempo parcial: 4 h
• - Funciones de confianza: Agentes viajeros, de seguros, de comercio y porteros residentes, no perciben el recargo por jornadas suplementarias.
JORNADAS ESPECIALES
Jornada disminuida de trabajo: Por casos excepcionales: Casos de fuerza mayor, reducción de ingresos o verificación de pérdidas.
No pueden ser mayor a seis meses, renovables por seis meses más, por una sola ocasión
• La reducción es hasta un limite no menor a 30 horas semanales
• En caso de despido se pagará conforme la remuneración del mes anterior a la reducción
• Los aportes el IESS del empleador pagará sobre la jornada completa de trabajo
• Presentar un plan de austeridad que puede ser la reducción de ingresos de mandatarios
• Debe contar con permiso del Ministerio del Trabajo
Jornada prolongada de trabajo: En casos excepcionales por la naturaleza del trabajo
Pueden exceder de 8 horas diarias hasta 10 horas diarias, pero no pueden exceder de 40 horas semanales
Los horas que excedan de 40 horas a la semana o de 10 horas al día, serán pagadas como horas extraordinarias o suplementarias
Debe obligatoriamente contar con permiso del Ministerio del Trabajo
JORNADA DE RECUPERACIÓN
• Se realiza cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpa el trabajo.
• En estos casos el empleador abonará la remuneración al trabajador
• El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido de la siguiente manera:
• 1. Aumentando hasta por tres horas la jornada de los días subsiguientes, sin pagar el recargo;
• 2. Dicho aumento durará hasta que se complete la recuperación del tiempo interrumpido
• 3. Si el empleador tuviere al personal en la empresa hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a recuperar el tiempo perdido;
• 4. Si el trabajador no quisiere realizar esa labor de recuperación, devolverá al empleador la remuneración que percibió del tiempo de interrupción;
• 5. Para recuperar el tiempo perdido requiere la autorización del Inspector del Trabajo.
• El Acuerdo Ministerial N. MDT-2020-080/28-03-2020 contiene normas que regulan la jornada laboral y modalidades de trabajo en el caso de la emergencia por el Covid-19.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE
RECUPERACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
• La designación de la autoridad a la que dirige la solicitud (Inspector del Trabajo)
• La descripción del recurrente (Representante legal, nombre de la empresa, domicilio)
• La descripción de la o las fechas y causas de la interrupción
• El número de horas que duró la interrupción
• Las remuneraciones pagadas al personal que debe recuperar la jornada
• Las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario de trabajo
• El número y determinación de las personas a las que debe aplicar el recargo
• Anexar certificado de cumplimiento de obligaciones (IESS) y los
documentos que justifiquen su petición.
LA REMUNERACIÓN (7)
“Todo trabajador debe recibir su alimento” Jesús
• Definiciones:
• Es la contraprestación que recibe el trabajador por laborar bajo la dependencia del empleador.
• Comprende todo estipendio que en forma normal (regular) recibe un trabajador por la prestación de sus servicios al empleador.
• Si el trabajador recibe un sueldo o salario sin otra prestación adicional, esa es su remuneración.
• Si el trabajador además del sueldo o salario recibe algún bono, subsidio o gratificación mensualmente, todo lo que recibe en el mes es su remuneración.
• Se entiende por remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que recibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio (Art. 95 CT).
• Si un contador recibe al mes $ 500 de sueldo y $ 500 de honorarios a través de factura, lo que recibe en el mes es su remuneración.
COMPONENTES DE LA REMUNERACIÓN
Forman parte de la remuneración del trabajador y no pueden ser excluidos por el empleador los siguientes rubros:
• El sueldo o salario
• Las horas extraordinarias laboradas
• Las horas suplementarias laboradas
• Las comisiones pactadas
• La participación en beneficios
• El aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador
• Cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio como:
• - Bono de rendimiento
• - Subsidio de Transporte
• - Subsidio de antigüedad
• - Subsidio familiar
• - Los viáticos, cuando bajo esta denominación se cancelan mensualmente
RUBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN
Puede ocurrir que el trabajador reciba mensualmente o en forma ocasional ciertos rubros, pero que no forman parte de la remuneración, por así disponerlo la ley o por no ser pagos regulares o continuos:
• La Utilidades, así se haya acordado pago anticipado mensualmente
• La Décimo Tercera Remuneración, así se pague mensualmente
• La Décimo Cuarta Remuneración, así se pague mensualmente
• El Fondo de Reserva, así se pague mensualmente
• La compensación económica para el salario digno
• Los viáticos, cuando son esporádicos
• Los subsidios ocasionales
• Bono por aniversario de la empresa, bonificación por jubilación
• Los componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones
• Los servicios de orden social (farmacia, tarjeta de comisariato)
CARACTERÍSTICAS
• Es una contraprestación: Retribución que recibe a cambio de su fuerza de trabajo
• Es de libre estipulación: El valor de la remuneración lo acuerdan libremente las partes, pero no puede en ningún caso ser inferior al mínimo legal (salvo en el contrato a tiempo parcial, en cuyo caso la remuneración y demás beneficios le corresponden al trabajador en forma proporcional)
• Es de pago periódico: El plazo para el pago del sueldo no puede ser mayor del mes y del salario no mayor de la semana
• Es Irrenunciable: Será nula toda estipulación en contrario
• Es Intangible: No se puede disminuir o suspender su pago
• Es de libre disposición: Puede ser utilizado en lo que le convenga al trabajador
• Es Igualitaria: A trabajo igual corresponde remuneración igual, salvo excepciones
• Es Inembargable: Salvo para el pago de alimentos
• Debe ser cancelada en dinero. Por excepción en especie
• Es Crédito privilegiado: En caso de otras deudas con acreedores del empleador, tiene preferencia lo que el empleador deba por remuneraciones al trabajador
OTRAS DEFINICIONES
• Sueldo: Es el estipendio que recibe el empleado por su trabajo. Se paga en forma quincenal o mensual.
• Salario: Es el estipendio que recibe el obrero por su trabajo. Se paga por jornadas de labor, por unidades de obra o tarea y se llama jornal.
• Salario Mínimo Vital: Que fue de S/. 100.000 ($ 4.00) y tiene actualmente un carácter referencial
• Salario Básico: Es la retribución económica mínima que debe recibir el trabajador del empleador por su trabajo ($ 400.00), siendo revisado anualmente por el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (representantes del empleador, trabajador y gobierno), a falta de acuerdo lo fija el Ministro del Trabajo
• Salario Sectorial: Es el que fijan las comisiones sectoriales de salario mínimo para los diferentes sectores económicos (integradas por representantes de empleador, trabajadores y gobierno)
• Remuneración Unificada: Se la denominó como producto de la suma del sueldo o salario a los componentes salariales incorporados a partir de la Ley de Transformación Económica del Ecuador, a partir del 2000 ($ 8.00 anualmente por 5 años hasta completar $ 40.00).
• Salario Digno: Es el que permite cubrir las necesidades elementales del trabajador y su familia y se asimila al costo de la canasta básica familiar ($ 716.14).
LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR
Son todos aquellos beneficios que los trabajadores reciben en forma adicional a su remuneración mensual, ya sea por mandato legal o por haberlo acordado con el empleador
Los principales beneficios sociales a los que accede un trabajador son:
• - Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS
• - Descansos y Vacaciones
• - Décimo Tercera Remuneración
• - Décimo Cuarta Remuneración
• - Utilidades
• - Fondo de Reserva
• - Jubilación Patronal
• - Licencias por maternidad y paternidad, por enfermedad
• - Subsidios: familiar, de antigüedad, de transporte
1. AFILIACIÓN AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS
• El empleador al iniciar su negocio debe registrarse y obtener el número patronal del IESS
• El empleador debe afiliar al trabajador al IESS desde el primer día de trabajo, dando aviso de entrada dentro de los 15 días
• Dar aviso al IESS de cualquier cambio en la remuneración, alguna enfermedad o accidente de trabajo, terminación de la relación laboral con el trabajador dentro de los tres días de ocurrido el hecho
• Descontar el valor de los aportes personales del trabajador (9.45)% u otros descuentos que el IESS le ordene
• Remitir mensualmente al IESS el total de sus aportaciones patronal y del trabajador: 11.15%
• El empleador debe exhibir mensualmente las planillas de pagos de aportes al IESS.
• El empleador que no cumpla con esta disposición puede ser sancionado por el IESS
• El documento que acredita que el empleador no tiene obligaciones con el IESS es el Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales
• La falta de afiliación al trabajador acarrea mora patronal y sanción al empleador: persona natural de 3 a 7 días de prisión y multa de 1 a 3 salarios básicos por cada trabajador no afiliado; persona jurídica: multa de 3 a 5 salarios básicos por cada trabajador no afiliado.
LOS DESCANSOS
• Son días de descanso obligatorio los días sábados, domingos y de fiestas cívicas o religiosas
• El descanso semanal forzoso (2 días) debe ser pagado con la remuneración correspondiente a dos días en forma íntegra.
• Si el trabajadorfalta sin justa causa a media jornada de trabajo, tendrá derecho a la remuneración de 6 días.
• Si el trabajadorfaltare sin justa causa a una jornada de trabajo, tendrá derecho a la remuneración de 5 días
• Son feriados nacionales: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre, lunes y martes de carnaval.
• Son también los feriados locales de las respectivas circunscripciones territoriales
• Cuando los días de descanso caen los martes se traslada al lunes inmediato anterior; si son miércoles o jueves pasan al viernes de la misma semana.
• Se exceptúan los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.
• Cuando los días de feriado sean sábados o domingos, el descanso se trasladará al viernes o domingo, según el caso.
LAS VACACIONES
• El trabajador tiene derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables.
• Quienes hayan laborado por más de cinco años tendrán derecho a un día más por cada año
• Los días excedentes podrán gozarlos con el descanso o en su defecto recibirán en dinero la remuneración de esos días
• La elección del pago en dinero de los días adicionales le corresponde al empleador
• El trabajador recibirá por adelantado la remuneración del periodo de vacaciones
• Los trabajadores menores de 16 años tendrán derecho a 20 días de vacaciones y los mayores de 16 y menores de 18, lo tendrán a 18 días
• Los días de vacaciones adicionales no excederán de 15, salvo que las partes por contrato individual o colectivo acuerden ampliar este beneficio
• Cálculo: La liquidación para el pago de las vacaciones se realiza dividiendo la remuneración percibida en un año para 24.
• Si el trabajador saliere del trabajo antes de completar el año, se calculará la parte proporcional al tiempo de servicios.
Continuación
• Las vacaciones constituye un derecho irrenunciable que no puede ser compensado en dinero.
• No puede terminar un contrato de trabajo sin que el trabajador haya gozado de vacaciones.
• Fijación de período de vacaciones: El empleador tiene la obligación señalar el contrato o en su defecto, hacer conocer con tres meses de anticipación al trabajador el período en que le concederá las vacaciones.
• Postergación: El empleador puede negar las vacaciones en un año para acumularla al año siguiente, cuando se traten de labores técnicas o de confianza que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo.
• En caso que no las llegue a gozar, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas con el 100% de recargo
• Acumulación: El trabajador podrá no hacer uso de sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, para acumularlas en el cuarto año.
• Reemplazo: Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que corresponda al tiempo no gozado, sin recargo.
• El trabajador que maneja fondos podrá dejar reemplazo bajo su responsabilidad solidaria y previa aceptación del empleador, quien pagará la correspondiente remuneración
• Si el empleador no acepta el reemplazo y llama otra persona, cesará la responsabilidad del trabajador
LICENCIA CON REMUNERACIÓN
1. Por licencia por maternidad: 12 semanas por el nacimiento de su hijo. Nacimiento múltiple: 10 días adicionales. Si fallece la madre durante el parto, el tiempo que faltare de licencia la gozará el padre
2. Por licencia por paternidad: 10 días por nacimiento de su hijo con parto normal; si es cesaría: 5 días más. En caso de hijo prematuro: 8 días más. Si el hijo nació con enfermedad degenerativa terminal o discapacidad severa: 25 días más. Deberá justificar con certificado médico del IESS.
3. Licencia por adopción: Los padres gozarán de 15 días con remuneración.
4. Para gozar de becas para estudios hasta por un año y con remuneración hasta por 6 meses, el trabajador que tenga más de 5 años de actividad laboral y no menos de 2 años en la misma empresa, en una materia relacionada con la actividad que desempeña.
El becario al regresar al país deberá laborar por lo menos 2 años en la misma empresa.
5. Para ejercer el sufragio, recibir atención médica y atender requerimientos judiciales: 4 horas 6. Por calamidad doméstica: 3 días, en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente y
parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad
7. A la directiva de la organización laboral para cumplir funciones sindicales, si hay acuerdo
DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN (Bono Navideño)
Comprende la doceava parte de la remuneración percibida por el trabajador durante el año El pago se puede realiza mensualmente o en forma acumulada a solicitud escrita del trabajador
Cuando se paga en forma acumulada debe cancelarse en todo el territorio nacionL hasta el 24 de diciembre de cada año
No se la considera como parte de la remuneración:
• - Para el pago al IESS
• - Para la determinación del fondo de reserva
• - Para el pago de indemnizaciones
• - Para el pago de vacaciones
• - Para el cálculo del impuesto a la renta
Quienes no hayan trabajado el año completo tendrán derecho a la parte proporcional No tienen derecho a percibirla los operarios y aprendices de artesanos calificados.
DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN (Bono Escolar)
• Comprende una remuneración básica mínima unificada del trabajador en general vigente a la fecha de pago
• El pago se puede realizar mensualmente o en forma acumulada a solicitud escrita del trabajador
• El pago acumulado será hasta el 15 de marzo en las regiones de la costa e insular y hasta el 15 de agosto en las regiones de la sierra y amazónica.
• Una vez pagado este beneficio debe informarse al Ministerio del Trabajo
• Esta bonificación se pagará también a los jubilados patronales, jubilados del IESS, pensionistas del seguro militar y de la Policía Nacional.
• El trabajador que no labore el año completo o saliere de su trabajo por cualquier causa, recibirá la parte proporcional por el tiempo laborado.
• No tienen derecho los operarios y aprendices de los artesanos calificados (JNDA)
• No se considerará parte de la remuneración mensual para aportes al IESS, fondo de
reserva, jubilación y cálculo del impuesto a la renta.
UTILIDADES
• Es un derecho constitucional de todos los trabajadores de las empresas del sector privado, de recibir una parte de las ganancias de sus empleadores
• El empleador debe reconocer el 15% de las utilidades líquidas a todos sus trabajadores que han laborado en un ejercicio fiscal (1/01 a 31/12)
• El 10% se entregará directamente a los trabajadores sin considerar la remuneración percibida, considerando únicamente el tiempo de trabajo en el ejercicio fiscal
• El 5% se entregará directamente a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares y al tiempo trabajado en el ejercicio fiscal
• - Se entiende por cargas familiares al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad
• El trabajador tiene la obligación de acreditar la carga familiar ante el empleador para recibir
• Los que no trabajen durante el año completo, tendrán derecho a la parte proporcional al tiempo de servicios
• Ante la falta de pago, los trabajadores podrán recurrir ante el Director o Inspector del Trabajo, así como ante los Jueces del Trabajo con sus reclamos.
Utilidades - Continuación
• Están exonerados del pago de Utilidades los artesanos calificados
• No tienen derecho a las utilidades los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere el porcentaje que les tacaría percibir
• En el caso de empresas de actividades complementarias recibirán de la usuaria, salvo que tenga autonomía propia; si son empresas vinculadas se unificarán las utilidades
• Las utilidades que perciban los trabajadores no se considera parte de la remuneración
• El plazo para el pago es dentro de 15 días a partir de la fecha de liquidación de las utilidades, que debe hacerse hasta el 31 de marzo.
• El empleador debe remitir a la Dirección Regional del Trabajo la información del pago dentro de los 15 días siguientes, bajo pena de multa
• Si el trabajador no las cobra, el empleador depositará en una cuenta del sistema financiero nacional y publicará por la prensa la nómina de los trabajadores beneficiarios
• Si transcurrido un año no han cobrado los trabajadores, el dinero lo depositará en una cuenta del IESS para utilizarlo en el régimen solidario de seguridad social
• El empleador podrá ser sancionado por retardo en el pago o declaraciones falsas.
CÁLCULO DE LAS UTILIDADES
• El cálculo de utilidades se hace en base a la declaración del impuesto a la renta
• Cálculo del 10%: Se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que el trabajador ha laborado, dividido por la suma total de días laborados por todos los trabajadores y extrabajadores.
• Cálculo del 5%: El valor a percibir se calcula tomando en cuenta dos factores:
• Factor A: Que resulta de la multiplicación del número de días laborados por el número de cargas familiares
• Factor B: Que resulta de la suma del factor A de todos los trabajadores y extrabajadores
• El valor que recibirá cada trabajador se obtiene multiplicando el factor A y el resultado dividido para el factor B.
• Los trabajadores que laboren a tiempo parcial recibirán la parte proporcional al
tiempo efectivamente laborado
CÁLCULO DE LAS UTILIDADES
• El cálculo de utilidades se hace en base a la declaración del impuesto a la renta
• Cálculo del 10%: Se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que el trabajador ha laborado, dividido por la suma total de días laborados por todos los trabajadores y extrabajadores.
• Cálculo del 5%: El valor a percibir se calcula tomando en cuenta dos factores:
• Factor A: Que resulta de la multiplicación del número de días laborados por el número de cargas familiares
• Factor B: Que resulta de la suma del factor A de todos los trabajadores y extrabajadores
• El valor que recibirá cada trabajador se obtiene multiplicando el factor A y el resultado dividido para el factor B.
• Los trabajadores que laboren a tiempo parcial recibirán la parte proporcional al
tiempo efectivamente laborado
EL FONDO DE RESERVA
• Llamado también trabajo capitalizado, tiene derecho todo trabajador que labore en relación de dependencia más de un año
• Comprende una remuneración por cada año completo posterior al primero
• El trabajador tiene derecho que le sea depositado en el IESS, en el caso de que haya decidido no recibirlo de manera mensual y directa
• En el caso de que el trabajador no hubiere sido afiliado al IESS reclamará directamente el pago del fondo de reserva
• Si para exigir su pago recurrió a la vía judicial, recibirá además el 50% de recargo y el interés de mora del 6%
• En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho al fondo de reserva sus deudos
• Cuando no se pueda establecer el monto adeudado, se tomará como base para la liquidación el promedio de los 3 últimos años de servicio
• Este derecho no lo perderá el trabajador por ningún concepto (imprescriptible)
LA JUBILACIÓN PATRONAL
• Es un derecho al que acceden los trabajadores que hayan laborado, en forma continuada o interrumpida, 25 años o más para el mismo empleador.
• Si el trabajador ha laborado más de 20 y menos de 25 años, y es despedido de su puesto de trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal
• Para calcular la jubilación patronal se requiere: el tiempo de trabajo, la edad del trabajador y el promedio de la remuneración percibida en los últimos 5 años de trabajo
• Al promedio de la remuneración percibida se le toma el 5%, cuyo resultado se multiplica por los años de servicio; este resultado se divide para el coeficiente según la edad del trabajador establecido en el Art. 218 del CT, obteniendo como resultado la pensión jubilar patronal anual (PJPA), la cual se divide para 12, obteniendo la pensión jubilar patronal mensual (PJPM).
• Adicionalmente el trabajador jubilado tiene derecho a la décimo tercera y décimo cuarta pensión jubilar patronal.
• El trabajador podrá solicitar al empleador le haga una sola entrega de la jubilación
patronal, que de aceptarlo comprende el FONDO GLOBAL DE JUBILACIÓN PATRONAL
Ej. Se retiró de la empresa un trabajador de 70 años de edad, con 28 años de servicio para el mismo empleador que cumplió en diciembre de 2019, tiempo en el cual ha percibido siempre el salario básico. Cuál es la PJPM que le corresponde?
• 2015 $ 354 X 12 = 4,248
• 2016 $ 366 X 12 = 4,392
• 2017 $ 375 X 12 = 4,500
• 2018 $ 386 X 12 = 6,632
• 2019 $ 394 X 12 = 4,728
Suma de Salarios $ 24,500 de los últimos 5 años
• 24,500 : 5 = 4,900 promedio
• Al promedio se le toma el 5% = 245
• se multiplica por 28 años de servicio = 6,860
• que se divide para el coeficiente por la edad del art. 218 CT = 3,2849 = 2,088.34 PJPA
• 2,088.34 : 12 = $ 174.02 PJPM
• Esta pensión es vitalicia e imprescriptible
• FONDO GLOBAL DE JUBILACIÓN
• Se considera la PJPA, el art. 218 CT para tomar la diferencia de 70 años de edad al jubilarse con la esperanza de vida de 89 años, que da 19 años, a lo que se le suma un año del art.
217 del CT.
• A ese resultado se le suma las 13ra. Y 14ta.
Pensiones jubilares de 20 años (19 y 1)
PJPA = 2,088.34 X 19 art. 218CT = 39,678.46 a lo que se suma
• Art. 217 CT (un año deudos) = 2,088.34
• 13ra. Pensión 174.02 X 20 = 3,480.40
• 14ta. Pensión 394.00 X 20 = 7,880.00
• TOTAL FONDO GLOBAL $ 53,127.20
La Suspensión del Contrato de Trabajo
Definición: Es la interrupción temporal del contrato de trabajo, por hechos circunstanciales que pueden presentarse, cesando temporalmente las obligaciones de las partes: prestar servicios y el pago de salarios.
Causas por las cuales puede suspenderse un contrato de trabajo:
1. Por acuerdo de las partes, debido al mal tiempo, falta de materia prima, un caso fortuito o imprevisto.
2. Por enfermedad no profesional o enfermedad común, que no exceda de un año 3. Por enfermedad profesional o accidente de trabajo de carácter temporal por un año
4. Para atender llamado de las fuerzas armadas, debiendo conservar su cargo y recibirlo al licenciamiento 5. Para desempeñar funciones públicas obligatorias, debiendo reintegrarse dentro de un mes de cesado.
6. Del contrato colectivo por causas no previstas ni imputables al empleador, debiendo estipularse el tiempo 7. En el trámite de visto bueno solicitado por el empleador con suspensión de la relación laboral
8. Por la Huelga ilegal, en cuyo caso los trabajadores no tendrán derecho a la remuneración 9. Por el Paro legal, en cuyo caso los trabajadores no tendrán derecho a la remuneración
SUSPENSIÓN CON REMUNERACIÓN (Art. 60 CT)
Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad del empleador o trabajador se interrumpiere el trabajo, de pueden producir estos hechos:
1. El empleador pagará la remuneración a sus trabajadores, pero tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por 3 horas la jornada de los días subsiguientes, sin estar obligado a pagar recargo alguno.
• Dicho aumento durará hasta que se recupere el tiempo de interrupción y los valores pagados.
2. Si el empleador mantiene a los trabajadores en la empresa hasta reiniciar las actividades, pierde el derecho a recuperar el tiempo perdido, a menos que pague los recargos legales.
3.- El trabajador que no quisiere laborar el trabajo suplementario, devolverá al empleador la remuneración percibida durante el tiempo de interrupción.
4. Para recuperar el tiempo perdido el empleador debe solicitar a la autoridad administrativa de trabajo la autorización, indicando la fecha y causas de interrupción, número de horas o días que duró, remuneraciones pagadas, modificaciones del horario ha realizarse, trabajadores que deben laborar el recargo de horas.
5. Se puede recuperar el tiempo pedido solo con autorización del Inspector del Trabajo.
DIFERENCIAS ENTRE SUSPENSIÓN Y
EXTINCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN:
• Es temporal, se mantiene el nexo laboral
• El trabajador puede o no recibir la remuneración, según el caso
• Cumplido el período de suspensión el trabajador debe reintegrarse a su puesto de trabajo
• Si ni se reintegra dentro de 30 días, el empleador puede ejercer visto bueno por abandono del trabajo
• Si el empleador no lo recibe implica despido intempestivo
EXTINCIÓN:
• Termina la relación laboral, el trabajador es desvinculado
• Puede terminar por causas legales o en forma intempestiva por decisión unilateral de cualquiera de las partes
• El empleador debe entregar una liquidación al trabajador a través de un acta de finiquito
• Si no le entrega, el trabajador puede ejercer las acciones legales (denuncia en la Inspectoría del Trabajo o demanda ante el Juez del Trabajo)
LOS RIESGOS DEL TRABAJO
• Definición: Son las eventualidades dañosas a las que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su trabajo
• Clases: Son las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo
1. Enfermedades Profesionales: Son las afecciones agudas o crónicas causadas de un manera directa por el ejercicio dela profesión o labor que realiza el trabajador y que le produce incapacidad.
2. Accidente de Trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen de seguridad social y protegido por este.
Si el trabajador está afiliado al IESS, los riesgos del trabajo los asume dicha institución
El trabajador expuesto a los riesgos del trabajo, será acreedor a una indemnización cuando sufra alguna incapacidad o en caso de fallecimiento, en cuyo caso este derecho lo ejercerán los herederos.
La ley establece restricciones a ciertos herederos para ejercer el derecho a la indemnización, en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
1.- Un accidente de trabajo puede generar las siguientes consecuencias:
• Muerte
• Incapacidad permanente y absoluta para el trabajo, por pérdida total de sus extremidades superiores, pérdida o disminución de la visión en un 75% de lo normal, enajenación mental, lesiones orgánicas de su aparato digestivo, respiratorio, etc; epilepsia traumática, que impiden al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo.
• Disminución permanente de la capacidad para el trabajo, cuando se produce una lesión de algún miembro del cuerpo del trabajador, de los señalados en el cuadro valorativo del Art. 438 del CT.
• Incapacidad temporal, toda lesión que es curada en un año y devuelve la capacidad para el trabajo habitual.
2.- Las enfermedades profesionales son:
• - Las señaladas en el Art. 363 del CT: Enfermedades infecciosas o parasitarias, de vista y oído, etc.
• - Las que así lo determine la Comisión Calificadora de Riesgos del trabajo, cuyo dictamen será revisado por la Comisión Central (Art. 364 CT)
EVENTOS CALIFICADOS COMO ACCIDENTES DE TRABAJO
• Eventos ocurridos en el lugar de trabajo, o fuera de él con ocasión o consecuencia del mismo
• En la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, con ocasión o consecuencia de las actividades encomendadas
• En ocurrido por acción de terceras personas, clientes, compañeros de trabajo o empleador, durante la ejecución de tareas relacionadas al trabajo
• Los ocurridos durante las pausas o interrupciones, estando el trabajador a disposición del empleador
• El accidente “in itinire” o en tránsito al trabajo o del trabajo a su casa, durante el horario de entrada y salida, sin desviaciones del trayecto por interés personal, familiar o social
• Los accidentes causados por terceros, siempre que se hallaren ligados con
las labores que desempeñe el trabajador
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRONAL
1. El accidente provocado por el trabajador en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún tóxico 2. El accidente haya sido provocado intencionalmente por el trabajador.
3. El accidente provocado por riña, juego o intento de suicidio
4. Cuando el accidente es por un delito con responsabilidad para el trabajador en sentencia ejecutoriada 5. Se debiere a causa mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ella, la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate.
6. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente, ocasionándolo por culpa grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir.
• - Si la víctima o sus herederos reclaman indemnizaciones a terceros causantes del accidente y la reciben, libera al empleador de responsabilidad, en la parte que el tercero causante lo haya cubierto.
• - Si dentro de 30 días del accidente no ejercen acción alguna la víctima o los deudos, podrá ejercer la acción el empleador a su costa y a nombre de la víctima.
5. Si el trabajador estuviere afiliado al IESS y gozare de las prestaciones de dicha institución.
ASISTENCIA AL TRABAJADOR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
• En todo caso de accidente de trabajo, el empleador está obligado, sin derecho a reembolso, a proporcionarle al trabajador accidentado:
• - Asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica, hasta que esté en condiciones de retornar al trabajo, según el dictamen médico o se lo declare con incapacidad permanente para el trabajo
• Los aparatos de prótesis y ortopedia mientras el trabajador los necesite
• Para el cálculo de las indemnizaciones, además de las señaladas en el Código del Trabajo se consideran los reglamentos y resoluciones del IESS
• Para efectos de las indemnizaciones, se presumirán como accidentes ocurridos en el lugar de trabajo, desde el momento que el trabajador sale de su domicilio o viceversa.
• Las indemnizaciones se calculan como si el trabajador estuviera afiliado al IESS.
• El empleador cubrirá los riesgos del trabajo, siempre que el trabajador no estuviere
afiliado y por tanto no gozare de las prestaciones del IESS (Art. 367 CT)
INDEMNIZACIONES
• Si el accidente causa la muerte o esta se produce dentro de 180 días siguientes: 4 años de remuneración
• Si como consecuencia el accidente la muerte sobreviene después de 180 días del accidente, la tercera parte de la suma anterior
• Si como consecuencia del accidente fallece después de los 365 días, pero antes de 2 años, le pagará la mitad
• El empleador podrá liberarse de esta obligación si comprueba que la muerte no se debió al accidente de trabajo
• Si el trabajador fallece después de los 2 años, no habrá derecho a reclamar indemnización por muerte
• Si el accidente le causó incapacidad absoluta y permanente: 4 años de remuneración o una renta vitalicia equivalente al 66% de la última remuneración de la víctima.
• Si el accidente le ocasionó una disminución permanente de su capacidad para el trabajo, recibirá la indemnización de acuerdo al cuadro valorativo del Art. 438 del CT.
• Para el cálculo se tomará la remuneración de 4 años, de la que se aplica el porcentaje entre el máximo y mínimo señalados en el cuadro, pudiendo mejorarse según lo realice el IESS.
• Los derechos para exigir las indemnizaciones prescriben a los 3 años de ocurrido el accidente o enfermedad.
• Si las consecuencias dañosas aparecen después de los 3 años, no de podrá reclamar después de los 4 años.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EMPRESA
1. Conservar un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención a los trabajadores en caso de emergencia
• Si tiene más de 25 trabajadores un local destinado a enfermería con implementos necesarios
• Si tuviere más de 100 trabajadores, un local adecuado para el servicio médico permanente con personal paramédico y médico
• Si no pudiere proporcionar al trabajador la asistencia médica en el lugar de trabajo, se dispondrá el traslado al trabajador a una unidad médica del IESS o a un centro médico más cercano, a costo del empleador
2. Elaborar y someter a la aprobación del Director Regional del Trabajo, el Reglamento de higiene y seguridad, que será renovado cada 2 años (cuando tenga más de 10 trabajadores)
3. Someterse a los Reglamentos y más resoluciones sobre seguridad e higiene que dicten la Dirección Regional del Trabajo o el IESS
La Dirección Regional del Trabajo, a través del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, tiene facultad para inspeccionar los locales de trabajo y ordenar la suspensión de actividades, cuando afecten la seguridad o higiene de los trabajadores