ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
PRECISAR EL PROCESO LEGISLATIVO EN MATERIA
PRESUPUESTARIA, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 178 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
VARIOS DIPUTADOS
EXPEDIENTE Nº 20.385
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
PRECISAR EL PROCESO LEGISLATIVO EN MATERIA
PRESUPUESTARIA, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 178 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente Nº 20.385
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política de Costa Rica contiene, en su artículo 178, un lenguaje contradictorio y ambiguo en relación con las responsabilidades y los límites de la acción legislativa en cuanto a la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
Contradictorio, porque por una parte establece que el proyecto de ley debe ser
“…sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa…” (lo que implica la posibilidad del rechazo) y, por la otra, que la ley debe estar “…definitivamente aprobada…” (el resaltado es propio). Ambiguo, porque no establece qué sucede en caso de que el proyecto de ley se rechace o de que no se dé la conformación del quórum.
La Sala Constitucional ha indicado que la segunda frase implica que es imposible que en Costa Rica no exista una Ley de Presupuesto antes de la fecha límite señalada por el artículo 178 constitucional. Textualmente ha dicho la Sala: “Lo que sucede con el proyecto de ley de presupuesto ordinario y el respectivo dictamen afirmativo, sea de mayoría o de minoría, según hemos visto, es que el artículo 178 de la Constitución Política le impone a la Asamblea Legislativa una competencia indeclinable, lo que significa, en buen castellano, que está obligada a aprobar una ley de presupuesto ordinario de la República, indistintamente si es el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, el dictamen afirmativo de mayoría o de minoría, aspecto que corresponde a la Asamblea Legislativa determinar. No otra conclusión puede deducirse de la expresión usada por la Constitución Política, cuando afirma
que: “(…) estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año”.” (SCV 2015-1240)
Como se observa, el artículo 178 constitucional (y así se ha normado en el Reglamento Legislativo) parte de que la Asamblea Legislativa deberá emitir un voto favorable a uno de los dictámenes surgidos de la Comisión de Hacendarios o al Proyecto de Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo. No contempla una manifestación de voluntad negativa mayoritaria del Plenario Legislativo (tal como se dio en noviembre del 2014); por lo tanto, no plantea ninguna solución alternativa ante esta.
En ese sentido la Magistrada Hernández López (Ver Razones Adicionales en SCV 2015-1240) concluye que la Constitución Política posee un vacío ante la posibilidad de que la Asamblea Legislativa rechace el proyecto de presupuesto. Al respecto indicó la Magistrada Hernández “...lo razonable es concluir que la situación que se presenta en este caso, en la que –repito- el Plenario Legislativo sí expresó su voluntad sólo que en forma negativa, es una situación que no fue considerada por los Constituyentes y por el Reglamento Legislativo, por lo que no pueden aplicarse entonces sus razonamientos, siendo diametralmente diferentes. Estamos entonces frente a un vacío constitucional que, en su papel de intérprete constitucional, esta Sala debe completar de la forma más equilibrada y respetuosa con los principios normas y valores constitucionales vigentes.”
En lo político, el principal efecto de este artículo es que relega al Primer Poder de la República a un segundo plano, al impedirle rechazar el proyecto de ley de presupuesto de la República, cuando lo cierto es que los Parlamentos surgieron antes que nada, para jugar un papel preponderante en el tema de protección de los súbditos ante el poder del soberano de imponerles cargas e impuestos y para controlar el uso del dinero.
Dada la representación popular que encarnan los Diputados y el Plenario Legislativo como el máximo órgano del Primer Poder de la República y con el objeto de llenar este vacío, parte de esta propuesta de reforma constitucional busca que la voluntad negativa mayoritaria del Plenario Legislativo valga tanto como la positiva. Ello sin crear la posibilidad de que el país se quede sin ley de presupuesto, pues ello
impediría el desempeño de las funciones encomendadas a las instituciones cuyos gastos son autorizados por esa ley.
Por otra parte, existe la posibilidad de que no se dé la conformación del quórum, ante lo cual la Asamblea Legislativa voluntaria o involuntariamente no se expresaría sobre el proyecto de ley de presupuesto. En este caso debe interpretarse que las y los diputados no objetan el presupuesto sometido a su consideración por el Poder Ejecutivo. Esta sujeción al principio del “silencio positivo”, también constituye parte de la reforma constitucional aquí propuesta.
A partir de estas consideraciones, el nuevo texto propuesto para el artículo 178 de la Constitución Política agrega lo siguiente: en caso de que el Plenario de la Asamblea Legislativa se exprese negativamente sobre el proyecto de ley de presupuesto, entrará a regir el presupuesto vigente; es decir, el último presupuesto ordinario aprobado, con la incorporación de las modificaciones realizadas a éste por medio de leyes de presupuesto extraordinario. En caso de que no se conforme el quórum y por lo tanto el Plenario de la Asamblea Legislativa no se exprese sobre el proyecto de ley de presupuesto, se dará por aprobado el proyecto original sometido por el Poder Ejecutivo a conocimiento de la Asamblea Legislativa.
De esa manera se garantiza la continuidad del gobierno, ya que las instituciones financiadas por medio del Presupuesto Nacional seguirán funcionando cualquiera que sea la actitud de la Asamblea Legislativa.
La solución propuesta para el caso en el que la Asamblea Legislativa rechace el proyecto de ley de presupuesto, es coherente con la lógica democrática. La nueva Ley de Presupuesto a ser votada modifica la legislación presupuestaria vigente; si esa nueva ley se rechaza, la Asamblea Legislativa estaría indicando que prefiere que no se modifique la autorización presupuestaria vigente. En la práctica, esto significa que si la Asamblea Legislativa rechaza el proyecto de ley de presupuesto siempre prevalecerán sus decisiones en la materia, pues la autorización presupuestaria vigente fue aprobada por ella misma.
Cabe mencionar que esta reforma armonizaría la normativa constitucional en
materia presupuestaria con la existente para los presupuestos sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la República (correspondientes a dos terceras partes del gasto público del país). Tal y como lo establece el inciso 2 del Artículo 184 de la Constitución Política, la Contraloría puede “…aprobar o improbar…” los presupuestos de la municipalidades e instituciones autónomas. En el caso de improbar, el Segundo Párrafo del Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece que regirá el presupuesto vigente.
Este es el objetivo principal de la reforma constitucional aquí propuesta para el Presupuesto de la República.
Por otra parte, la solución propuesta para el caso en el que el Plenario de la Asamblea Legislativa no se exprese (por no conformación del quórum), pone presión a las y los diputados para que cumplan con su responsabilidad en una materia tan importante para el devenir del país. Si los diputados se rehúsan a conformar el quórum estarían renunciando a sus potestades en materia presupuestaria. Por ello, lo que procede, de acuerdo a la reforma constitucional aquí propuesta es que se dé por aprobado el presupuesto original remitido por el Poder Ejecutivo.
En atención a las razones expuestas, someto a la Asamblea Legislativa la presente proposición de reforma constitucional y solicito el voto afirmativo de la misma.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
PRECISAR EL PROCESO LEGISLATIVO EN MATERIA
PRESUPUESTARIA, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 178 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO: Refórmese el artículo 178 de la Constitución Política, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 178.- El proyecto de ley de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento del Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año.
El Poder Legislativo deberá haber votado la ley de presupuesto antes del treinta de noviembre del mismo año. En caso de que la rechace, regirá como ley de presupuesto de la República el presupuesto vigente. En caso de que no se reúna el quórum requerido, se tendrá por aprobado el presupuesto sometido a conocimiento del Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo.
Rige a partir de su publicación.
Ottón Solís Fallas
Javier Cambronero Arguedas Marvin Atencio Delgado Epsy Campbell Barr.
Laura Garro Sánchez Marlene Madrigal Flores Nidia M° Jiménez Vásquez Marcela Guerrero Campos Gerardo Vargas Rojas Sandra Piszk Feinzilber