Miércoles, 02 de enero de 2008
AGRICULTURA
Aprueban nuevo cronograma de presentación de solicitudes de Registro Nacional de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del D.S. Nº 15-95-AG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1558-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 27 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), que en su Artículo 5 señala que el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;
Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0476-2000-AG, Nº 0639-2000-AG y Nº 1216-2001-AG, en su Segunda Disposición Transitoria establece que los plaguicidas registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95- AG deberán solicitar su nuevo Registro Nacional de acuerdo al cronograma que a tales efectos establezca el SENASA, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Sanidad Vegetal;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 361-2001-AG-SENASA-DGSV se aprobó el cronograma de presentación de solicitudes para el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 39-2002-AG-SENASA-DGSV se incluyeron algunos plaguicidas químicos de uso agrícola en el cronograma aprobado con Resolución Directoral Nº 361-2001-AG-SENASA-DGSV;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 332-2003-AG-SENASA-DGSV se prorrogó la fecha de vencimiento de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola hasta concluir el proceso de trámite respectivo;
Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 422-2005-AG-SENASA-DGSV se resolvió suspender el cronograma de presentación de solicitudes del nuevo Registro Nacional de los plaguicidas químicos de uso agrícola, hasta octubre de 2007, por los motivos que allí se exponen;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Agrícolas;
Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de registro, control y fiscalización de los insumos de uso agrícola, tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;
Que, la Subdirección de Insumos Agrícolas, con Memorándum Nº 2517-2007-AG- SENASA-DIAIA-SDIA del 19 de octubre de 2007 ha remitido un nuevo cronograma de presentación de expedientes de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, a partir de abril de 2008, a efectos de avanzar o culminar con la evaluación de los expedientes actualmente presentados;
Que, en consecuencia es necesario restablecer el citado cronograma, a efectos de señalar de manera ordenada, gradual y progresiva el trámite de los nuevos Registros Nacionales, de aquellos plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15- 95-AG;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG con sus modificatorias, y con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el nuevo cronograma de presentación de solicitudes de Registro Nacional de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG cuyos expedientes ya han sido presentados al SENASA para revaluación y por tanto se encuentran en trámite, continúen con su registro vigente, hasta la conclusión del proceso de Registro respectivo.
Artículo 3.- Prorrogar la vigencia de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, cuyos expedientes se presenten en las fechas establecidas en el cronograma al que se hace referencia en el Artículo 1, hasta concluir el proceso de trámite respectivo.
Artículo 4.- Los expedientes de plaguicidas químicos de uso agrícola que se presenten ante el SENASA con posterioridad a las fechas establecidas en el cronograma que por la presente Resolución se aprueba, serán considerados como expedientes de registro de nuevos productos, debiendo los administrados cumplir con presentar los requisitos establecidos en la Decisión Nº 436 - Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso agrícola, no siendo en este caso aplicable la prórroga establecida en el Artículo 3 que antecede, por lo que sus Registros de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en virtud del Decreto Supremo Nº 15-95-AG vencerán a los noventa (90) días hábiles de la fecha señalada en el cronograma aprobad o.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2007
La Molina, 27 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanita ria del agro nacional;
Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener e l sistema de registro y actividades post- registro de insumos agropecuarios;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprobó el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53 que el SENASA publicará mensualmente la relación de p laguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;
Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específica para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;
Que, el Artículo 12 del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;
Que, mediante Memorándum Nº 3049-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 11 de diciembre de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2007;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 15-95- AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de noviembre de 2007, según la siguiente relación:
Nº de Registro Nombre comercial Ingrediente Clase País de Titular del
PQUA activo origen registro
101-SENASA Helmectina 1.8 EC Abamectin Insecticida China Helm del Perú
S.A.C.
102-SENASA Benopro 80 PM Benomil Fungicida G r a n Pineral Andina
Bretaña S.A.
103-SENASA Sulfaplus 80 PM Azufre Fungicida / EE.UU. Silvestre Perú
Acaricida S.A.C.
104-SENASA Explosulf 80 PM Azufre Fungicida / EE.UU. Silvestre Perú
Acaricida S.A.C.
Artículo 2.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2007, según la siguiente relación:
Nº de Nombre Ingrediente Clase País de Titular del registro
Registro comercial activo origen
PBUA
110-SENASA Citogib Citoquininas Regulador de Comercial Andina
+ Giberelinas crecimiento de Perú Industrial S.A.C.
plantas Auxinas +
Citocininas Regulador de
111-SENASA Rooting + Vitaminas crecimiento de México Drokasa Perú S.A.
+ Fósforo plantas asimilable
112-SENASA Aliado 0.1% CE Aceite de Insecticida G r a n Pineral Andina S.A.
Neem Bretaña
113-SENASA Nimbiol 0.1% CE Aceite de Insecticida G r a n Pineral Andina S.A.
Neem Bretaña
114-SENASA Bioneem 0.1% CE Aceite de Insecticida G r a n Pineral Andina S.A.
Neem Bretaña
Extracto de
115-SENASA Gorplus quillaja y Insecticida Perú Industrial Vetsi
Extracto de Internacional S.A.C.
ficus
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Alimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
PRODUCE
Aprueban Adenda Nº 01 al “Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Moquegua para la ejecución del Programa de
Extensión Pesquera Artesanal -2007”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2007-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2007
Vistos: el Oficio Nº 3484-2007-PRODUCE/DGPA-Dpp y el Informe Nº 149-2007- PRODUCE/DGPA-Dpp de la Dirección General de Pesca Artesanal; y los Informes Nºs. 146-2007- PRODUCE/OGAJ-jcf de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y 116-2007-PRODUCE/OGPP- Opir y 849-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina General de Planificación y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), promueve la gestión empresarial, transferencia de tec nología y la capacitación a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley, utilizando para ello medios y recurso s provenientes tanto del sector público como del sector privado;
Que, en concordancia con dicha norma, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2007- PRODUCE se aprobó el Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007 (período abril - noviembre 2007), con un presupuesto total de S/. 589 299,00 (quinientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve 00/100 Nuevos Soles), el cual comprende la ejecución de S/. 455 322,00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós 00/100 Nuevos Soles), por encargo a los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali; correspondiendo al Gobierno Regional de Moquegua, la suma de S/. 23 098 (veintitrés mil noventa y ocho con 11/100 Nuevos Soles);
Que, adicionalmente la Resolución Ministerial indicada, aprobó el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales mencionados, para la ejecución del indicado Programa, y delegó en la persona del Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribirlos, en representación del Ministerio de la Producción; celebrándose dicho convenio con el Gobierno Regional de Moquegua el 18 de mayo de 2007;
Que, de acuerdo con lo expuesto en el oficio del vistos, el Gobierno Regional de Moquegua propuso suscribir una adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional a fin de continuar durante el mes de diciembre con el Programa de Extensión Pesquera Artesanal en su jurisdicción, indicándose en dicha propuesta que el Gobierno Regional asumiría los gastos operativos de dicho mes, y el Ministerio continuaría brindando asesoramiento y supervisión al Programa;
Que, el Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007, tiene por objetivo promover la actividad pesquera artesanal, a través de la capacitación, asesoramiento y asistencia técnica de sus comunidades, permitiendo al colectivo de los pescadores artesanales incrementar sus niveles de ingresos, basados en la explotación sostenible de los recursos pesqueros y la comercialización de productos de calidad, así como fortalecer la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de la Producción para promover la actividad pesquera artesanal en su ám bito de jurisdicción;
Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Pesca Artesanal, existe la necesidad de retrotraer la eficacia del acto de administración que aprueba la adenda, al 30 de noviembre de 2007;
Que, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Oficina de Presupuesto de Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos del vistos, han emitido opinión favorable respecto a la suscripción de la adenda al Co nvenio celebrado con el Gobierno Regional de Moquegua a fin de continuar con el Programa de Extensión Pesquera Artesanal en la región Moquegua durante el mes de diciembre;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de las Oficinas Generales de Administración, de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 30 de noviembre de 2007, la Adenda Nº 01 al “Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Moquegua para la ejecución del Programa de Extensión Pesquera Artesanal -2007”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Delegar en la persona del Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, la adenda a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y ejecución de la Adenda mencionada precedentemente, no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY Ministro de la Producción
Designan miembro del Consejo Directivo del CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2007-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2007
VISTOS: el Oficio Nº 4707-2007-AG-SEGMA de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, el Informe Técnico Nº 018-2007-PRODUCE-CITEmadera de la Dirección Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera y el Informe Nº 00054-2007- PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs;
Que, el artículo 4 de la Ley referida en el considerando precedente, concordado con el artículo 14 de su Reglamento, regulan la conformación del Consejo Directivo de los CITEs del Estado, estableciendo que dicho Consejo se conformará por Resolución del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se creó el proyecto “Centro
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, encargado de brindar apoyo tecnológico al sector forestal, para promover el mejor uso de la madera como material de construcción; y, la producción industrial del mueble de madera, otros artículos y productos afines y conexos, estableciéndose que dicho proyecto goza de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, dispone la conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Mad era - CITEmadera;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2006-PRODUCE se designó a los miembros que conformarían el Consejo Directivo del proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera”, entre los que figura el señor Alexander Chávez Cabrera como representante del Ministerio de Agricultura;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Secretario General del Ministerio de Agricultura comunica que la designación del representante de dicha Entidad ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, recaerá en la persona del Ing.
Edgardo Lizarraga Leguía;
Que, en atención a lo expuesto, la Directora Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, solicita se emita el acto de administración correspondiente a efectos de formalizar la designación propuesta;
De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Alexander Chávez Cabrera como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios brindados.
Artículo 2.- Designar al Ing. Edgardo Lizarraga Leguía, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY Ministro de la Producción
Exoneran de procesos de selección la adquisición de equipos de cómputo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2007-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2007
VISTOS: El Informe Nº 081-2007-PRODUCE-OGA/OL de la Oficina de Logística, Informe Nº 001/PRODUCEOGTIE de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 00058-2007-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente es aquella extraor dinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobac ión de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley;
Que, mediante Oficio Nº 762-2007/PRE, recibido el 05 de diciembre de 2007, el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, informa respecto del estado situacional de la compra corporativa para la adquisición de equipos de cómputo, señalando que dicho proceso se encuentra en la fase de actos preparatorios, teniendo en cuenta que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros no remite las especificaciones técnicas finales. Atendiendo a dicha situación, la Secretaría General del Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 2098-2007-PRODUCE/SG, del 10 de diciembre de 2007, solicitó a la Presidencia del CONSUCODE que se exonere al Ministerio de la Producción del Plan Piloto de Compras Corporativas,
Que, con Oficio Nº 789-2007/PRE del 17 de diciembre de 2007, el Presidente del CONSUCODE autoriza al Ministerio de la Producción la exclusión del requerimiento de compra, pudiendo adquirir los equipos de cómputo necesarios, en vista que no cuentan con una fecha tentativa de convocatoria, ya que la Entidad Técnica no remite las especificaciones técnicas finales y el estudio de mercado respectivo, como lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 046- 2005-PCM;
Que, debido al excesivo retraso y posterior exclusión de la compra corporativa prevista para la adquisición de los ciento cuarenta y ocho (148) equipos de cómputo y atendiendo a los criterios técnicos expresados por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, así como a lo expresado por la Oficina de Logística mediante informes de Vistos, resulta necesario adquirir mediante acciones urgentes los equipos de cómputo indicados, a fin de asegurar la continuidad de los servicios del Ministerio de la Producción, corriéndose el riesgo adicional de perder los recursos destinados para la adquisición antes descrita;
Que, con relación al sustento técnico del reemplazo de equipos de cómputo del Ministerio de la Producción, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística señala que éste se justifica en el hecho de que actualmente viene implementando nuevos desarrollos de
Información Gerencial Administrativo (SIGA), Software para modelamiento y ejecución de procesos (BPM), entre otros, que requieren para asegurar el funcionamiento normal y la continuidad de los servicios del Ministerio, de equipos con requisitos mínimos en la configuración de las computadoras personales que ejecutaran dichos programas, tales como velocidades de procesadores mayor a 1Ghz, memoria RAM de 512Mb y disco duro de 80Gb;
Que, precisamente por ello se concluye que las computadoras Pentium III y Pentium II que se pretende reemplazar no cumplen con los requisitos técnicos señalados, afectándose la operatividad y correcta gestión institu cional, pues los servicios brindados no pueden ofrecerse en forma oportuna, eficiente y continua, más aun en un contexto en el que se viene procurando la mejora del sistema de trámite documentario como consecuencia de la próxima vigencia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;
Que, según se aprecia, en el presente caso la situación de desabastecimiento inminente encuentra su origen en dos situaciones concurrentes, de un lado el excesivo retraso en la compra corporativa a cargo del CONSUCODE con el consiguiente riesgo de pérdida de los recursos asignados en el presente ejercicio para dicha adquisición y de otro lado, la necesidad de reemplazar a la brevedad los equipos con los que cuenta el Ministerio de la Producción por equipos que reúnan las nuevas exigencias técnicas proporcionadas por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística sin las cuales la operatividad y correcta gestión institucional se verán profundamente afectadas;
Que, en base a la información proporcionada por las áreas competentes, mediante Informes Nºs 081-2007-PRODUCE-OGA/OL e Informe Nº 001-PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el informe de Vistos, concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente;
Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del M inisterio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 008-2007-PRODUCE y sus modificatorias, el proceso de selección correspondiente a la adquisición de 148 equipos de cómputo por un monto de S/. 812 620,00, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de 148 equipos de cómputo para el Ministerio de la Producción.
Artículo 3.- Exonerar al Ministerio de la Producción de los procesos de selección a que se refiere el Artículo 1, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo 4.- La contratación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de adquirir los bienes vinculados al objeto de la presente resolución.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Administración para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la adquisición de los bienes objeto de la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 6.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el portal institucional del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido en la ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY Ministro de la Producción
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorización a Televisión Nacional Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en Lima
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1084-2007-MTC-03 Lima, 21 de diciembre de 2007
VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-01504007 del 25 de junio de 1999, presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radio difusión comercial por televisión en UHF en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 215-98-MTC/15.03 del 19 de agosto de 1998, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba, por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Dicha resolución fue publicada el 26 de agosto de 1998 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, según consta en Partida Registral Nº 11000442, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C;
Que, con Escrito Registro Nº 1999-01504007 del 25 de junio de 1999, la administrada solicitó la inspección técnica a su estación de televisión en UHF, ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a fin de obtener la autorización definitiva;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;
Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio;
Que, el artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión;
Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes Nº 106-2001-MTC/15.19.03.3 y Nº 2263- 2002-MTC/15.19.03.3 del 8 de febrero de 2001 y 22 de julio de 2002, respectivamente, la entonces Subdirección de Contro l de Estaciones Radioeléctricas, comunica que la estación perteneciente a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., cuenta con el equipamiento necesario para su operación, lo que le permite brindar un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad. Actualmente la planta transmisora se encuentra en una nueva ubicación, Cerro Marcavilca, Chorrillos, ubicación ésta que coincide con la solicitada mediante Escrito Registro Nº 04945002;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima y, dentro de la localidad del mismo nombre, se incluye al distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 215-98- MTC/15.03, lo cual deberá ser considerado al momento de expedirse la correspondiente Resolución Viceministerial;
Que, con Informe Nº 1342-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 215 -98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 27 de agosto de 2008;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima.
Artículo 2.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 215-98- TC/15.03, el cual vencerá el 27 de agosto de 2008.
Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la co rrespondiente Licencia de Operación.
Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1086-2007-MTC-03
Lima, 27 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y C omunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Loreto;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4 de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1366-2007-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las loca lidades de Barranca, San Pablo de Loreto, Santa Clotilde (Napo) y Tiruntan (Padre Marquéz), del departamento de Loreto;
Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el articulo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Loreto, a fin de incorporar a las localidades de Barranca, San Pablo de Loreto, Santa Clotilde (Napo) y Tiruntan (Padre Marquéz);
conforme se indica a continuación:
Localidad : BARRANCA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
209 89.7
221 92.1
225 92.9
229 93.7
233 94.5
249 97.7
269 101.7
285 104.9
Total de canales : 8
La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.
Localidad : SAN PABLO DE LORETO Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
251 98.1
255 98.9
259 99.7
267 101.3
271 102.1
275 102.9
279 103.7
283 104.5
Total de canales : 8
La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.
Localidad: SANTA CLOTILDE (NAPO) Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
233 94.5
237 95.3
241 96.1
245 96.9
249 97.7
253 98.5
257 99.3
265 100.9
Total de canales : 8
La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.
Localidad : TIRUNTAN (PADRE MARQUÉZ) Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
217 91.3
221 92.1
245 96.9
265 100.9
269 101.7
Total de canales : 5
La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM.
Nº 612-2001-MTC/15.03 a favor de Radio Televisión El Diario S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1087-2007-MTC-03 Lima, 27 de diciembre de 2007
VISTA, la Solicitud registro Nº 2007-010851, presentado el 10 de abril de 2007, por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, sobre transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN “EL DIARIO” S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 612-2001-MTC/15.03, del 27 de julio de 2001, se otorgó a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, incluyendo un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Dicha resolución fue publicada el 02 de agosto de 2001;
Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión;
Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, con Solicitud de Vista, doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ solicitó la aprobación para la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 612- 2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN EL DIARIO S.A.C.;
Que, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, mediante Resolución Viceministerial Nº 612-2001-MTC/15.03, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asimismo la empresa RADIO TELEVISIÓN “EL DIARIO” S.A.C., sus accionistas y representante legal, no se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1131-2007-MTC/28, opina que procede aprobar la transferencia de la autorización otorgada a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ por Resolución Viceministerial Nº 612 -2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN “EL DIARIO” S.A.C., reconociendo a dicha empresa como nueva titular de la referida autorización, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada a MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ por Resolución Viceministerial Nº 612-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN EL DIARIO S.A.C., para presta r el servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, así como el permiso, la licencia y autorizaciones de enlaces auxiliares al servicio de radiodifusión correspondientes relacionados a la citada autorización.
Artículo 2.- Reconocer a la empresa RADIO TELEVISIÓN EL DIARIO S.A.C., como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 612-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las misma.
Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
VIVIENDA
Aceptan renuncia de Director de Saneamiento Rural de la Dirección Nacional de Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 739-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2006-VIVIENDA, se designó al señor Javier Ernesto Hernández Campanella, como Director de Saneamiento Rural de la Dirección Nacional de Saneamiento, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;
De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27594 y 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Javier Ernesto Hernández Campanella, como Director de Saneamiento Rural de la Dirección Nacional de Saneamiento, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Aceptan renuncia de Comisionado responsable de la Promoción de la Inversión Privada en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 740-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 507-2007-VIVIENDA, se designó al señor Juan Carlos Del Aguila Cárdenas, como Comisionado responsable de la Promoción de la Inversión Privada en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el referido Comisionado ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, y los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Del Aguila Cárdenas, al cargo de Comisionado responsable de la Promoción de la Inversión Privada en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 741-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2006-VIVIENDA, se designó al señor Fernando A. P. Cantuarias Alfaro, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el referido Asesor ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Fernando A. P. Cantuarias Alfaro, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 742-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2007-VIVIENDA, se des ignó a la Señora Abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la Señora Abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Aceptan renuncia de representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos
efectuados con recursos del FONAVI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 743-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2007-VIVIENDA, se designó a la señora abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF;
Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 744-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Jorge Luis Menacho Pérez, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican el TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1041-2007-JNAC-RENIEC
Lima, 26 de diciembre de 2007
VISTO: El Oficio Nº 002923-2007/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00003-2007-SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planificación y Racionalización y el Informe Nº 001478-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los Artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC y sus modificaciones a través de las Resoluciones Jefaturales Nºs 767-2006, 944-2006, 1074-2006, 1262-2006, 019-2007, 097-2007, 143-2007 y 384-2007-JEF/RENIEC, así como, 529-2007 y 643- 2007-JNAC/RENIEC, respectivamente;
Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se señalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluación previa están sujetos a silencio administrativo positivo y en su Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interés público y la seguridad ciudadana, entre otros supuestos;
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del acotado Decreto Supremo, las Entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refiere el numeral 2 de dicha disposición, sólo se podrán aprobar las modificaciones a que se refiere el Artículo 38 numeral 5) de la Ley Nº 27444, el cual dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución del Titular del Organismo Autónomo;
Que, el numeral 1 del Art. 37 de la Ley Nº 27444 establece que, todos los procedimientos del TUPA deberán consignar la base legal, así como la correspondiente fecha de publicación en el Diario Oficial, lo que se hace necesario incorporar en el TUPA a modificarse;
Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, es necesario adecuar, suprimir y simplificar procedimientos administrativos, así como precisar y modificar la calificación previa de silencio negativo por silencio positivo o calificación automática en determinados procedimientos administrativos del TUPA/RENIEC;
Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 1006-2007-JNAC/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 114- 2006-JEF/RENIEC, modificado por las Resoluciones Jefaturales señaladas en el segundo
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los procedimientos 8 y 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identif icación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional
(*)Ver gráfico en Base de Datos de TUPAS.
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Anexo Nº 1
Requisitos de fotografía
Tamaño pasaporte (35 x 43 mm.) sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, actual, de frente, a la altura del medio tórax, sin prendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa, sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no artística ni retocada.
En caso de Menores de Edad: Actual, de frente con inclusión de los hombros del menor, tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), sin marco, de superficie lisa no porosa, a color con fondo blanco, sin sombras ni manchas, no retocada.
Anexo Nº 2
Documentos para sustentar el estado civil
a. Para el casado: Declaración Jurada indicando esa condición.
Sólo en el caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deberá presentar la Partida de Matrimonio Civil.
b. Para el divorciado: Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vinculo matrimonial.
c. Para el viudo: Declaración Jurada de Matrimonio y Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil.
Las personas casadas antes del 04 de octubre de 1930, podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certificado por el notario eclesiástico.
Los Matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la Oficina Consular correspondiente o la Oficina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fije su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos.
Para el caso de anulación de vinculo matrimonial debe presentarse la copia certificada del acta de matrimonio civil y la copia certificada y simple de la resolución judicial firme.
Anexo Nº 3
Documentos para sustentar la existencia de la dirección domiciliaria.
Presentación en original y copia simple del recibo de servicio público o tributo municipal, emitido con una antigüedad no mayor de seis meses.
Para los ciudadanos que domicilian en un Centro Poblado Urbano Marginal, Caserío, Comunidad, Anexo u otro tipo de Centro Poblado Menor en los que no se cuente con servicios públicos, se requerirá una Declaración Jurada del Domicilio, la misma que se tendrá por efectuada en la propia Ficha Registral
Anexo Nº 4
Documentos para sustentar grado de instrucción
Los grados de instrucción primaria y secundaria no requieren acreditarse documentalmente, sólo basta la declaración jurada efectuada en la Ficha Registral.
Si se declara un grado de instrucción técnico o superior, se debe acreditar con alguno de los siguientes documentos de sustento, presentados en original y copia simple: Carné del centro de estudios, constancia de matrícula, constancia de estudios, certificado de notas, diplomas, u otras similares. Los documentos para sustentar grado de instrucción, que estén en idioma distinto al castellano sólo requerirán traducción simple.
En el caso de declaración indebida del grado de instrucción se presentará declaración jurada en el que conste el correcto grado de instrucción.
Anexo Nº 5
Requisitos en caso de adopción de personas capaces
Copia certificada del Acta Original de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil con anotación del Acta de archivamiento, asi como la nueva Acta de Nacimiento expedida bajo las actuales disposiciones del Art.º 379 del Código Civil.
Además se deberá presentar copia de la Resolución Judicial o Escritura Pública que dispone la Adopción.
Anexo Nº 6
Requisitos para los casos de inscripción extemporánea de nacimiento de mayores de edad.
1. Copia Certificada del expediente administrativo que sustentó la expedición del Acta de Nacimiento en forma extemporánea (solicitud, sustentos documentales, resolución registral, declaración de consentimiento de ser el caso).
2. Ficha Decadactilar.
(*) Ver gráfico en Base de Datos de TUPAS.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
RESOLUCION S.B.S. Nº 1936-2007
Lima, 28 de diciembre de 2007
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97- EF y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, así como la inversión de los recursos de los Fondos que administran;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del TUO de la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con la opinión técnica de la Superintendencia, se determinarán los criterios aplicables a la rentabilidad mínima, la que está garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y con otras garantías;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley;
Que, conforme a la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, corresponde a la Superintendencia establecer la natu raleza, aplicación y los mecanismos para la constitución e instrumentación del Encaje Legal;
Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;
Que, sobre la base de las evaluaciones prudenciales realizadas, resulta conveniente modificar la fórmula de cálculo del Encaje Legal (Encaje requerido) para mejora r su operatividad, de modo tal que se cuente con un mecanismo de garantía del desempeño de los fondos de pensiones de mejor calidad;
Que, asimismo, resulta necesario establecer modificaciones al tratamiento del superávit que pudieran registrar las AFP en el encaje legal, de modo tal que se cuente con un mecanismo de garantía del desempeño de los fondos de pensiones de mayor eficiencia en términos de la inversión de los recursos propios de las AFP;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 57 del TUO de la Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el artículo 80 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 80.- Cálculo del Encaje requerido. El Encaje requerido se calculará y actualizará diariamente de acuerdo a las siguientes fórmulas:
1)
n tal que n
Et = ƒ
∑
eti Vt-l,j∑
Vti= VtFi=l i=l
2) EMt-1
ƒ= 1 -
(
VA---t-1
)
3) Et
et = --- VtF
4) e ti = 0, si i = Títulos emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central con vencimiento en un plazo no mayor a veinte (20) días.
Donde:
Et = Valor del Encaje requerido en el día t.
Vti = Monto invertido en el i-ésimo instrumento de inversión al momento t.
VtF = Valor total de las Inversiones al momento t.
eti = Tasa de Encaje aplicable al i-ésimo instrumento de inversión al momento t, determinada por la Superintendencia.
EMt-1 = Valor del Encaje mantenido en el día t-1.
VAt-1 = Valor total de los activos de la Cartera Administrada en el día t-1.
et = Tasa de Encaje efectiva del total de inversiones.
f = Participación porcentual del fondo de pensiones en la Cartera Administrada.
n = Número de instrumentos de inversión pertenecientes a la cartera de inversiones de la Cartera Administrada.”
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 83 del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente:
“Artículo 83.- Déficit y superávit de Encaje. Las AFP no podrán incurrir en déficit de encaje por un plazo mayor a tres (3) días consecutivos. En caso de no superar dicha situación, se encontrarán bajo un supuesto de infracción grave, de acuerdo con la normativa dispuesta por la
Las AFP podrán disponer de todo o parte del superávit de encaje que se registre en un fondo de pensiones, bajo las situaciones siguientes:
i. Para cubrir el déficit de encaje que pudiera presentar en alguno de los otros tipos de fondos administrados;
ii. Cuando se disponga una reducción de las tasas de encaje a que se refiere el artículo 82;
iii. Cuando, como resultado de las variaciones en el tamaño de la cartera administrada a su cargo, o por cualquier otra razón, se registre un diferencial entre el valor de encaje mantenido y el encaje requerido.
Las AFP deberán comunicar a la Superintendencia la disposición del superávit del encaje en el mismo día de su aplicación.”
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a los cinco (5) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Perua no.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Circular sobre clasificación de riesgo mínima para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)
CIRCULAR Nº AFP-090-2007 S-629-2007
--- Ref.: Clasificación de Riesgo mínima
para poder ofertar Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
--- Lima, 28 de Diciembre de 2007
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 672- 97, esta Superintendencia dispone lo siguiente:
1. Alcance
La presente Circular establece las condiciones sobre clasificación de riesgo que deberán cumplir las empresas de seguros para ofertar productos o servicios previsionales al interio r del SPP, así como los criterios que las AFP deberán tener en cuenta al momento de realizar el procedimiento de cotización y contratación de pensiones.
2. Clasificación de riesgo mínima
Las empresas de seguros que deseen ofrecer productos o servicios previsionales en el SPP deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No tener una clasificación menor o igual a C+ en alguna de las clasificaciones de riesgo de fortaleza financiera en los últimos tres (3) períodos anuales anteriores al mes en que el afiliado presenta la Sección III, solicitud de cotizaciones de pensión, del Anexo 1 (Solicitud de Pensión de Jubilación), Anexo 7 (Solicitud de Pensión de Invalidez) y Anexo 8 (Solicitud de Pensión de Sobrevivencia) del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a prestaciones;
b) Tener una clasificación de riesgo de fortaleza financiera vigente, al mes en que el afiliado presenta la Sección III de los Anexos 1, 7 y 8 descritos en el párrafo anterior, no menor a B.
3. Empresas de seguros sin clasificación de riesgo
Aquella empresa de seguros que se inscriba en el Registro del Sistema Privado de Pensiones y no cuente con una clasificación de riesgo est á autorizada a operar en el mercado de rentas vitalicias siempre que cumpla con las condiciones que, para dicho efecto, establezca la Superintendencia como consecuencia de la situación particular presentada por dicha empresa, y hasta contar con la respectiva clasificación de riesgo.
4. Infracciones administrativas
Las AFP y las empresas de seguros serán responsables de cumplir con las disposiciones de la presente Circular. El incumplimiento constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias.
5. Derogatoria
A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, quedará derogada la Circular Nº AFP-075-2006, S-618-2006.
6. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Designan miembros de Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones al Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1476-INC Lima, 8 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO: