NOVEDADES LEGISLATIVAS
José Luis Garcia
Jefe de Servicio de Seguridad y vehículos automóviles
1. Real Decreto 750/2010
2. Real Decreto 2028/1986
3. Real Decreto 866/2010
4. Varios
1. Real Decreto 750/2010
2. Real Decreto 2028/1986
3. Real Decreto 866/2010
4. Varios
Vehículos a los que se les aplica el Real Decreto 750/2010:
Vehículos categorías M, N, O Vehículos categorías T, RA, C Vehículos categoría L
Vehículos para los que no es obligatoria la homologación de tipo Máquinas automotrices
Tractocarros
Remolques especiales
Máquinas remolcadas
Categorías Fechas
2009 2010 2011 2012 2013 2014
M1 29 abril
Incompletos y completos
N1 29 octubre 29 octubre■
N2,N3,O1,O2,O3,O4 29 octubre 29 octubre■
M2, M3 29 abril(1) 29 octubre■
Completados
N1 29 octubre 29 abril■
N2, N3 29 octubre 29 octubre■
O1, O2, O3, O4 29 octubre 29 octubre■
M2, M3 29 abril(1) 29 octubre■
Especiales
M1 29 abril 29 abril■
M2, M3, N1, N2, N3,
O1, O2, O3, O4 29 octubre 29 octubre■
(1) Estos plazos se prolongaran en 12 meses.
Obligatorio para nuevos tipos ■Obligatorio para nuevas matrículas (todos los tipos)
Tipos de Homologación
Homologación europea Homologación nacional Serie corta nacional
Homologación individual
Tipo de Homologación
Campo de
aplicación Nº Solicitante
H. de T. CE Todos Sin límite Fabricante
Serie Corta
Nacional Todos
N2, N3, M2, M3, O3 y O4: 250.
N1, O1 y O2: 500 Por año
Fabricante
H. Individual Todos 1 Fabricante o
Particular
Límites de homologaciones europeas
Evaluación Inicial
Verificación Continua
Proceso de Homologación
Aceptada
e9*2007/46*0000
Registro de
Fabricantes y Firmas Autorizadas
Vigilancia de Mercado Acuerdos de colaboración
entre los fabricantes, según el
Anexo XVII de la Directiva
2007/46 y el artículo 6, punto
5 del Real Decreto 750/2010
Tipo de Homologación
Campo de
aplicación Nº Solicitante
H. de T. CE Todos Sin límite Fabricante
Serie Corta
Nacional Todos
N2, N3, M2, M3, O3 y O4: 250.
N1, O1 y O2: 500 Por año
Fabricante
H. Individual Todos 1 Fabricante o
Particular
Contraseñas europeas - nacionales
Reglamentación a tener en cuenta (categoría M, N, O):
Real Decreto 750/2010 – Homologación de vehículos Real Decreto 2028/1986 – Anexos I y II
Real Decreto 886/2010 – Reformas de vehículos Real Decreto 443/2001 – Transporte escolar
Real Decreto 2822/1988 – Reglamento General de Vehículos
B Vehículo completo
C Vehículo incompleto
D Vehículo completado
Disposición transitoria cuarta
Durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto podrán seguir emitiendo tarjetas de ITV de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985.
Los certificados para carrozado de los vehículos
homologados según el RD 2140/1985, de 9 de octubre, seguirán siendo válidos hasta la fecha de obligatoriedad establecida en la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, para
matriculación de vehículos.
1. Real Decreto 750/2010
2. Real Decreto 2028/1986
3. Real Decreto 866/2010
4. Varios
13 nuevos reglamentos de la Comisión.-
- Reglamento (UE) nº 672/2010 - Reglamento (UE) nº 1003/2010 - Reglamento (UE) nº 1005/2010 - Reglamento (UE) nº 1008/2010 - Reglamento (UE) nº 1009/2010 - Reglamento (UE) nº 19/2011 - Reglamento (UE) nº 109/2011 - Reglamento (UE) nº 183/2011 - Reglamento (UE) nº 407/2011 - Reglamento (UE) nº 566/2011
- Reglamento (UE) nº 459/2011 - Reglamento (UE) nº 678/2011 -Reglamento (UE) nº 582/2011
1 Directiva.-
- Directiva 2011/72
Los más relevantes.-
Reglamento (UE) nº 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011: Modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco).
Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011: sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Directiva marco).
Reglamento (UE) nº 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011: modifica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las
Naciones Unidas
Reglamento (CE) nº 407/2011 .-
Provoca modificaciones del RD 2028/1986:
Letra (R):
a efectos de la homologación de tipo CE de vehículos, sus remolques y sistemas,
componentes y unidades técnicas independientes destinadas a ellos, en lo
relativo a los Reglamentos CEPE/ONU, se aplicará como mínimo, la serie de enmiendas y/o suplementos indicados en
el Reglamento (UE) nº 407/2011
Reglamento (CE) nº 407/2011.-
Provoca modificaciones del RD 2028/1986:
(R)
Reglamento (CE) nº 661/2009 .-
Provoca modificaciones del RD 2028/1986:
Letra (S):
Las fechas de aplicación obligatoria (A) del Reglamento CEPE/ONU, serán las
establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 661/2009 o en sus
últimas modificaciones
Reglamento (CE) nº 661/2009 .-
Provoca modificaciones del RD 2028/1986:
(S) (S)
Reglamento (CE) nº 661/2009 .-
Provoca modificaciones del RD 2028/1986:
- Sistema avanzado de frenado de emergencia (M2, M3, N2, N3)
Nuevos tipos de vehículos: 1 de noviembre de 2013
Nuevas matriculaciones: 1 de noviembre de 2015
Exención: sistemas demuestran no ser adecuados para el
vehículo o la clase de vehículos en cuestión después de un
análisis coste/beneficio.
1. Real Decreto 750/2010
2. Real Decreto 2028/1986
3. Real Decreto 866/2010
4. Varios
Primera corrección
Manual de Reformas de Vehículos Novedades
Real Decreto 866/2010
La diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis
meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo. En ningún caso se diligenciarán si la transformación va en contra del Manual de procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.
Reformas anteriores al 14 de enero de 2011.-
Modificación del Índice.-
Modificación de la descripción de algunas reformas para permitir
la desinstalación o restitución.
El nivel de cumplimiento de los AR serán los correspondientes en la fecha de la matriculación del vehículo.
Se tramitará por el/los código/s de reforma/s que se vieran implicados en la instalación, salvo especificaciones en los códigos de reformas correspondientes.
No será necesario presentar proyecto técnico si el vehículo resultante está amparado por una homologación de tipo.
Restituciones - Desinstalaciones.-
El fabricante del vehículo base informará exclusivamente sobre las reformas que afecten a los AR de los que es titular, pudiendo usar información de Actos Reglamentarios, conjuntos funcionales o Informes H de los que no sea titular.
Cuando la reforma no afecte al cumplimiento de alguno de los AR se especificará en el Informe de Conformidad que el AR no se ve afectado por la misma, indicando el número de informe donde se justifica o el número de la homologación de tipo.
Emisión de Informes de conformidad.-
Emisión de Informes de conformidad.-
Reglamentación aplicable
Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento
---
No afecta. Nº Informe
No afecta. Nº Contraseña de Tipo
AR
Nivel básico
El AR no es aplicable
El AR no está
afectado
Emisión de Informes de conformidad.-
Reglamentación aplicable Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento
AR AR según nota H nº XXXXXX
AR e2*74/60*2000/4*2578*00 (*)
AR Informe de ensayo Servicio Técnico nº XXXXXX
AR Amparado por la homologación de tipo e9*2007/46*0000 (*)
AR Conjunto funcional Nº XXXXXX
AR Realizado en base a documentación de la que dispongan, nº de informe XXXXXXX (**)
AR
Informe del Fabricante del Vehículo de fases anteriores, (anexo al presente informe) basado en certificaciones/Informes H de los que es titular.
(*) Esta opción sólo podrá utilizarse cuando el informe de conformidad lo emita el fabricante titular de esta homologación.
(**) Se admitirán informes emitidos por Servicios Técnicos de homologación designados por otros Estados Miembros del Espacio Económico europeo siempre que el informe cubra explícitamente los Actos Reglamentarios afectados por la reforma.
(*)
Nueva ficha 11.0.-
11.0
Nueva ficha 11.0.-
11.0
No se considera reforma.-
Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE.
La instalación de repuestos o recambios.
9.2
La desinstalación de faros adicionales de largo alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio, anotándose mediante diligencia.
9.1
SECCIÓN I
CATEGORIAS M, N y O
M, N y O
Dispositivos de
acoplamiento 94/20/CE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x
Instalación del dispositivo
Anexo VII
94/20/CE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x
INFORME
Cuando el dispositivo mecánico de acoplamiento esté homologado también según el Anexo VII de la Directiva 94/20/CE y no se modifiquen los puntos
proporcionados por el fabricante del vehículo, el informe de conformidad podrá ser emitido por un servicio técnico de reformas o por el fabricante del vehículo o el titular de la homologación del dispositivo.
10.1
Reglamentación aplicable Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento
Dispositivos de protección trasera 70/221/CEE--
Emplazamiento de la placa dematrícula posterior 70/222/CEE
--
Dispositivos de remolcado 77/389/CEE
--
Instalación de los dispositivos dealumbrado y señalización luminosa 76/756/CEE
--
Masas y dimensiones (automóviles) 92/21/CEE--
Masas y dimensiones (restovehículos) 97/27/CE
--
Dispositivos de acoplamiento 94/20/CE
Contraseña de tipo de vehículo
Contraseña 94/20
Nº Informe
Instalación del dispositivo Anexo VII 94/20/CE
Contraseña de tipo de vehículo
Contraseña 94/20
Nº Informe
Masas y dimensionesReglamento CEPE/ONU 107R
--
10.1
Reglamentación aplicable Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento
Dispositivos de protección trasera 70/221/CEE--
Emplazamiento de la placa dematrícula posterior 70/222/CEE
--
Dispositivos de remolcado 77/389/CEE
--
Instalación de los dispositivos dealumbrado y señalización luminosa 76/756/CEE
--
Masas y dimensiones (automoviles) 92/21/CEE--
Masas y dimensiones (restovehículos) 97/27/CE
--
Dispositivos de acoplamiento 94/20/CE
Contraseña de tipo de vehículo
Contraseña 94/20
Nº Informe
Instalación del dispositivo Anexo VII 94/20/CE
Contraseña de tipo de vehículo
Contraseña 94/20
Nº Informe
Masas y dimensionesReglamento CEPE/ONU 107R
--
Formato común para fabricante del dispositivo, del vehículo y del ST.
10.1
M, N y O
Los componentes instalados homologados por el Reglamento 67 ó 110, deberán cumplir con la Directiva de compatibilidad electromagnética al nivel indicado en dicho Reglamento, no el que marca el RD 2028/1986.
GLP
Para las defensas homologadas según Directiva 2005/66/CE o Reglamento CE 78/2009 no será necesario Proyecto Técnico.
La Directiva 72/245/CEE no es de aplicación cuando el equipo añadido sea para uso estacionario.
8.52
8.61
Se exigirá la incorporación de protección lateral, sistema
antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos AR.
Los AR relativos a protección delantera contra el empotramiento,
protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el RD 2028/1986 para estos AR.
M, N y O
4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 5.1, 8.60, 8.61
4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 5.1, 8.50, 8.51, 8.52
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no
requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión.
8.52
No se considera reforma.-
M, N y O
El dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el
vehículo si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los otros grupos.
En estos casos, se realizará exclusivamente la inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994, de 4 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
11.1
La restitución de la MMA previamente anotada y homologada, anotándose mediante diligencia.
11.2
No se considera reforma.-
LA MODIFICACIÓN
Taxímetros, aparatos de radio, pomo de palanca de cambios,
sistema telefónico de manos libres, visera de tablero de abordo cuya proyección no exceda de la proyección máxima del volante de
dirección y dispositivos de navegación y/o multimedia (DVD) instalados en el hueco de origen del salpicadero.
8.20
Los panelados interiores siempre que no superen el 5% de la Masa en Orden de Marcha (MOM) del vehículo y la desinstalación de
elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio de carga, que se anotarán mediante diligencia.
8.30
Aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las autocaravanas y los vehículos vivienda.
8.32
No se considera reforma.-
LA INSTALACION
Portaequipajes salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante, deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura; carenados laterales entre los ejes de tractoras;
en camiones tractores, los grupos hidráulicos y neumáticos para el accionamiento del basculante del semirremolque, embellecedores de carcasa de espejos
retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión, embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz, molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos), faldillas de rueda en vehículos M1, deflectores de aire en ventanas, sensores de
aparcamiento y retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela. Para las
autocaravanas y los vehículos vivienda: los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, aire acondicionado exterior que no afecte a la
estructura.
8.52
No se considera reforma.-
LA INSTALACION
Neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la homologación de tipo del vehículo, siempre y cuando no se vea afectado ningún otro CR, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del
vehículo.
4.5
Barras de unión en torretas de suspensión 5.1
No se considera reforma.-
LA INSTALACION
Doble mando de autoescuela y mandos de conducción PMR, anotándose en la tarjeta mediante diligencia.
PMR
AUTOESCUELA
Todo lo incluido en información adicional, salvo parachoques y carretillas elevadoras transportables.
8.52
Dispositivos mecánicos de acoplamiento en vehículos de categoría M1 y N1, anotándose mediante diligencia.
10.1
No se considera reforma.-
LA DESINSTALACION
SECCIÓN II
CATEGORÍAS L, QUADS y UTV
L, QUADS y UTV
Carrocería:
El carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo.
8.51
La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en
vehículos de categoría L1e, L3e y Quads si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitaran por la/s reforma/s correspondiente/s.
No se considera reforma.-
8.10
Las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna
herramienta.
8.51
Neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:
Criterios de equivalencia para neumáticos:
Índice de capacidad de carga igual o superior.
Código de categoría de velocidad igual o superior.
Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.
Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
4.9
4.7 No se considera reforma.- LA INSTALACION
Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes,
pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos
más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior
de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.
Manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.
No se considera reforma.- LA INSTALACION
3.2 7.3
Tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero. 8.1
La adición de un antirrobo cuando no anule o sustituya el dispositivo original del vehículo
8.94
Elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…) Los soportes base de estos elementos si no sobresalen de la anchura máxima del vehículo.
Altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas,
deflectores de aire, elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo.
No se considera reforma.- LA INSTALACION
8.52
SECCIÓN III - IV
VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
VEHÍCULOS DE OBRAS Y/O SERVICIOS
AGRÍCOLAS, OBRAS Y/O SERVICIOS
En el caso de que la estructura de protección
antivuelco esté incluida en la homologación de tipo del vehículo o homologada por la Orden del 27 de julio de 1979 (Contraseñas EP ----) se tramitará por el
Código de reforma 11.0.
8.54
Neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la
homologación de tipo del vehículo, siempre y cuando no se vea afectado ningún otro CR, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del vehículo.
4.5
No se considera reforma.-
LA INSTALACION
1. Real Decreto 750/2010
2. Real Decreto 2028/1986
3. Real Decreto 866/2010
4. Varios
Asientos orientados hacia los lados.-
Para uso solo con el vehículo parado.
Afecta a homologaciones nacionales de vehículos de categoría M3 (clases III ó B) con MTMA> 10 toneladas.
Asientos agrupados en la parte posterior (máximo 10 asientos).
Vehículos matriculados después del 20 de octubre 2010.
Los matriculados con anterioridad al 20 de octubre de
2010, están amparados por la exención marcada en el
artículo 3 bis, puntos 1 y 3 de la Directiva 2005/39/CE.
Contraseña de homologación del Reglamento CEPE/ONU 107.-
Se acepta NO incluir en la nuevas contraseñas de
homologación la CLASE del vehículo.
Aumento de la MMA de 18 a 19 toneladas.-
Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
Certificado de instalación de cinturones de seguridad.-
En la reunión de coordinación entre CCAA y MITyC, celebrada el 15 de febrero de 2011, se establece un
formato común para realizar la anotación de la disposición
transitoria 5º del RD 866/2010.
El/los abajo firmante/s, __________________________ expresamente autorizado por la Empresa (Fabricante de la carrocería/Servicio Técnico de Homologación)____________, con domicilio en _________________,
CERTIFICA:
Que el vehículo:
Marca:
Tipo:
Denominación comercial:
Matrícula:
Bastidor:
Butaca: marca/tipo
Carrozado por nuestra empresa/revisado por este Servicio Técnico, cumple con las Directivas de instalación de asientos/instalación de cinturones y sus anclajes:
Reglamentación aplicable Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento Resistencia de anclajes y sus asientos
Anclajes de cinturones de seguridad
Cinturones de seguridad y sistema de retención de homologación
Las contraseñas de homologación de los cinturones de seguridad instalados/ o que pueden instalarse en este vehículo son:
Y para que conste a los efectos oportunos, firma/mos el presente certificado en _____________ a, __, de __________, de 20
Firmado:
Cumplimentación de Tarjetas ITV.-
Letra ARIAL 9
No código PDF hasta la modificación del Anexo correspondiente.
Los campos cuyos datos no procedan se cumplimentarán con un guión (-)
En las tarjetas Tipo C (vehículos incompletos) en el campo de clasificación (CL) solo se incluirán los dos primeros dígitos por construcción.
Se permite el aumento de longitud de algunos campos (C.L., D.6, F.1.1, F.2.1, L, L.0, L.1, P.1.1, P.2, P.3, R, V.7).
Neumáticos opcionales: si no se pueden incluir todos en el campo
observaciones, se podrán añadir en el campo relativo a opciones
incluidas en la homologación de tipo.
Fichas Reducidas.-
La ficha reducida particularizada para los vehículos cuyas
homologaciones y extensiones se hayan concedido de
acuerdo al RD 2140/195 podrán emitirse con el formato
que marca este RD o el establecido en el RD 750/2010
poniendo “-” en los campos en los que por antigüedad no
se disponga de la información.
Aumento de distancia entre asientos.-
La propuesta de ASCABUS que se presentó en Ginebra
NO ha sido aceptada en el GRSG.
Transporte escolar de vehículo homologados con 2007/46/CE o serie corta nacional en España.-
Pueden incluir dentro del Tipo las especificaciones del
Transporte escolar (RD 443/2001 - transporte escolar y de
menores)
Transporte escolar de vehículo homologados con 2007/46/CE por otros Estados.-
Pueden incluir dentro del Tipo las especificaciones del
Transporte escolar siempre que cumpla con los elementos específicos del RD 443/2001 (transporte escolar y de
menores) y no se invaliden ningún AR del Anexo IV de la Directiva 2007/46.
Si el vehículos homologado no incluye todos los AR que afectan a transporte escolar y al Anexo IV de la Directiva 2007/46, se podrán legalizar las variantes afectadas
mediante homologación de serie corta nacional,
homologación individual o proceso multietapa cumpliendo con el Anexo IV de la Directiva 2007/46.
Se indicará en la ficha reducida las variantes que se van a
dedicar a Transporte escolar.
Mandos de apertura de puertas.-
Alemania propone unificar los tipos de mandos por uno rotatorio.
España propone que se admitan otro tipo de mandos
siempre que permitan la misma función.
Informes de conformidad firmados por fabricantes no inscritos en el Registro de Firmas.-
NO pueden firmarse.
Se recordará a todas las CCAA que tienen que rechazar
todos los informes que no estén firmados por empresas y
personas debidamente inscritas en el Registro de Firmas.
Gracias
José Luis Garcia
Jefe de Servicio de Seguridad y vehículos automóviles