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(1) La Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a la prevención de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE (4
(6) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 16 de noviembre de 2000 sobre la EEB y la seguridad de los piensos (1
(11) La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (1
(16) La normativa comunitaria en materia sanitaria se basa en sólidos conocimientos científicos. Por ese motivo, es preciso consultar, siempre que se considere necesario, a los comités científicos pertinentes creados por las Decisiones 97/404/CE (2
(20) Con el fin de asegurar que los productos importados de terceros países cumplen requisitos de higiene por lo menos iguales o equivalentes a los aplicados por la Comunidad, es necesario in- troducir un sistema de autorización de terceros países y sus esta- blecimientos que, unido a un procedimiento comunitario de ins- pecciones, garantice el cumplimiento de las condiciones requeri- das para esa autorización. La importación de alimentos para ani- males de compañía y materias primas para la fabricación de los mismos desde terceros países puede llevarse a cabo, pero en condiciones diferentes de las aplicables a las materias de ese género producidas en la Comunidad, especialmente en lo que respecta a los residuos de sustancias prohibidas en virtud de la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormo- nal y tirestático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (1
(23) La Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (2
(26) Los productos afectados deben someterse a las normas de control veterinario, incluidos los controles de los expertos de la Comi- sión, y, eventualmente, a las medidas de salvaguardia establecidas por la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1
(27) Los productos importados en la Comunidad deben ser objeto de controles eficaces. Pueden servir con este fin los controles esta- blecidos en la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciem- bre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2
(28) La Directiva 90/667/CEE, la Decisión 95/348/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se aprueban las normas veteri- narias y de policía sanitaria aplicables en el Reino Unido y en Irlanda para el tratamiento de determinados tipos de desperdicios destinados a comercializarse a escala local para la alimentación de ciertas categorías de animales (3
(29) Con el fin de incorporar los avances técnicos y científicos, debe garantizarse una estrecha y eficaz cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el seno del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado por el Regla- mento (CE) no
(30) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Con- sejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los pro- cedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6
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