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Los dividendos y su aplicación práctica

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

“LA GLOBALIZACION ECONÓMICA Y SUS EFECTOS FISCALES EN MÉXICO”

TEMA:

LOS DIVIDENDOS Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO, PRESENTAN:

ANAYELLY ESTRELLA MORALES ANA GABRIELA RAMÍREZ DOMÍNGUEZ

CLAUDIA IVETTE ANZURES MEDINA MONSERRAT VIZCARRA JUÁREZ

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C. P. C. PEDRO EDUARDO QUEZADA SALAZAR C. P. C. ROGELIO BATALLA RIVERA

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Al inicio de nuestra formación profesional fue un gran reto pertenecer a esta magnífica Institución y ahora que terminamos ese largo recorrido y concluimos con una meta más en nuestras vidas, nos sentimos verdaderamente orgullosas y completamente agradecidas por ser parte de una más de las generaciones que conforman la comunidad politécnica y nos enorgullece portar los colores blanco y guinda, que nos caracterizan hoy y siempre ser politécnicos. El significado de este triunfo es lo mejor para nuestras vidas. ¡¡¡Gracias orgullosamente politécnica!!!

“La Técnica al Servicio de la Patria”

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.

Gracias por los incondicionales momentos disfrutados dentro de las instalaciones, por las personas especiales que conocimos durante nuestra estancia a los cuales ahora podemos llamar amigos, por los conocimientos adquiridos, la paciencia de algunos profesores, por los logros adquiridos. Por eso y muchas enseñanzas más agradezco a la ESCA unidad Tepepan el haberme abierto sus puertas para concluir satisfactoriamente nuestra gran carrera profesional.

A LOS PROFESORES.

Rogelio Batalla y Pedro Quezada, quienes con su experiencia, su personalidad, sus ideologías, su atención y dedicación, nos complementaron tanto en la vida personal como profesional, para distinguirnos como verdaderos contadores y adquirir personalidades inigualables, y así como dijera el profesor Pedro Quezada “SER DIFERENTES”.

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ABREVIATURAS

CETES: CERTIFICADOS DE TESORERIA DE LA FEDERACION.

CC: CODIGO DE COMERCIO.

CCF: CODIGO CIVIL FEDERAL.

CFF: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

CCI: CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

CI : COMERCIO INTERNACIONAL

CPEUM: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CUCA: CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION.

CUFIN: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.

CUFINRE: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA.

D. O. F.: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

DT: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

GATT: GENERAL AGREEMENT OF TARIFFS AND TRADE (ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS ADUANERAS Y COMERCIO)

INPC: INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

LFT: LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

LGSC: LEY GENERAL DE SOCIEDADES COPERATIVAS.

LGSM: LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

LCT: LEY DE CELEBRACION DE TRATADOS.

(4)

LISR: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

LIE: LEY DE INVERSION EXTRANJERA.

LIVA: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

NIF: NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA.

OCDE: ORGANIZACIÓN DE COPERACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO.

OMC: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO.

PI : PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

RIVA: REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL VARLOR AGREGADO.

RISR: REGLAMENTO DEL ISR.

RLCE: REGLAMENTO DE LA LEY DEL COMERCIO EXTERIOR

SA: SOCIEDAD ANONIMA.

UFIN: UTILIDAD FISCAL NETA.

VN: VALOR NOMINAL.

(5)

INDICE

INTRODUCCION………. 13

CAPITULO I. DEFINICIONES Y ANTECEDENTES………. 16

1.1. DIVIDENDO………. 16

1.1.1 CLASES DE DIVIDENDOS……… 16

1.1.2 POLITICA DE DIVIDENDO……… 17

1.1.3 PAGO DE DIVIDENDO……… 18

1.1.4 PROCEDIMIENTO PAGO DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO………. 18

1.2 LA FUNCIÓN DEL DIVIDENDO EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL…. 19 1.2.1 PRINCIPIOS DE ORDEN PÚBLICO……….. 20

1.2.2 EN QUÉ MOMENTO PUEDE ACORDARSE SU DISTRIBUCIÓN………. 21

1.2.3 ÓRGANO FACULTADO PARA ACORDAR LA DISTRIBUCIÓN………. 22

1.2.4 MANERA DE COMPUTAR LA DISTRIBUCIÓN………. 23

1.2.5 PERSONA LEGITIMADA PARA RECIBIR DIVIDENDOS………. 24

1.2.6 USUFRUCTO……… 25

1.2.7 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES………. 26

1.3 UTILIDAD………. 27

1.4 PARTES SOCIALES……….. 28

1.5 APORTACIONES DE CAPITAL………. 28

1.6 ACCIÓN………. 28

1.6.1 ACCIONES PREFERENTES……… 28

1.6.2 ACCIONES COMUNES……….. 28

1.6.3 ACCIONES PREFERENCIALES…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..……. 29

1.6.4 ACCIONES PREFERENTES ACUMULATIVAS……….. 29

1.6.5 ACCIONES PREFERENTES NO ACUMULATIVAS……… 30

1.6.6 ACCIONES PREFERENTES PARTICIPATIVAS………. 30

CAPITULO II. SOCIEDADES MERCANTILES……….. 31

2.1 SOCIEDAD MERCANTIL……… 31

2.2 CLASIFICACIÓN LEGAL……… 31

2.2.1 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO……… 32

2.2.2 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES……….. 33

2.2.3 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE………. 34

2.2.4 SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA………... 35

2.2.5 SOCIEDAD ANÓNIMA……… 36

(6)

2.2.6 SOCIEDADES COOPERATIVAS……… 37

2.2.7 ASOCIACION EN PARTICIPACION……….. 39

2.2.8 SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE……….. 39

2.3 REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL………... 41

2.4 REPRESENTACION DE LAS ACCIONES………. 42

2.5 CAPITAL SOCIAL……… 49

2.5.1 CAPITAL AUTORIZADO………. 50

2.5.2 CAPITAL AUTORIZADO, NO EMITIDO………... 50

2.5.3 CAPITAL EMITIDO NO SUSCRITO………... 50

2.5.4 CAPITAL SUSCRITO ……….. 51

2.5.5 CAPITAL SUSCRITO Y NO EXHIBIDO……… 51

2.5.6 CAPITAL EXHIBIDO……….. 51

2.6 REGISTRO DE TRANSACCIONES CON ACCIONES………. 51

2.6.1 UTILIDAD EN DIVIDENDOS……… 52

2.6.2 DECLARACIÓN DE DIVIDENDOS……… 53

CAPITULO III. LOS TRATADOS INTERNACIONALES……….. 54

3.1 BENEFICIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA……….. 54

3.2 TRATADOS FISCALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION…… 55

3.2.1 CELEBRACION DE LOS TRATADOS………... 56

3.2.2 OBJETIVO………. 57

3.2.3 LISTADO DE TRATADOS CREADOS EN MÉXICO……… 57

3.4 SURGIMIENTO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL, ANALISIS DE SUS FUNCIONES Y RESULTADOS ……….. 58

3.4.1 INTREGACIONES ECONOMICAS……… 58

3.5 APERTURA COMERCIAL……….. 59

3.5.1 LAS VENTAJAS DE UNA APERTURA COMERCIAL………. 59

3.5.2 IMPORTANCIA DE LA APERTURA COMERCIAL Y EL CRECIMIENTO………. 60

3.5.3 APERTURA Y CRECIMIENTO MUNDIAL………... 61

3.6 MÉXICO Y LA DISMINUCIÓN DE SU COMPETITIVIDAD……….. 62

3.7 LA APERTURA DE LA ECONOMÍA DE MÉXICO Y LA DISMINUCIÓN DE SU COMPETITIVIDAD………. 65

3.8 GLOBALIZACIÓN……….. 65

(7)

3.8.1 LOS ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA GLOBALIZACIÓN PUEDEN

RESUMIRSE DE LA SIGUIENTE MANERA………. 66

3.9 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL……… 67

3.10 TRATADO INTERNACIONAL……… 68

3.10.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS………. 69

3.11 TRATADO DE LIBRE COMERCIO……… 71

3.12 DOBLE TRIBUTACION……….. 72

3.12.1 CONVENIO CELEBRADO EN CANADA………. 75

CAPITULO IV. EL INVERSIONISTA Y LOS DIVIDENDOS EN EL MARCO INTERNACIONAL……… 83

4.1 RESIDENTES EN EL EXTRANJERO……….. 83

4.1.1 PERSONAS FISICAS………... 83

4.1.2 PERSONAS MORALES……….. 83

4.1.3 CUANDO SE DEBE PAGAR IMPUESTO………. 83

4.1.4 ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO... 84

4.1.5 ACREDITAMIENTO DEL ISR EN DIVIDENDOS COBRADOS EN EL EXTRANJERO……….. 84

4.1.6 MONTO PROPORCIONAL DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO…. 85 4.1.7 LIMITE DEL ISR ACREDITABLE PARA PERSONA MORAL……… 86

4.1.8 EN CASO DE PAGO EN EXCESO DE ACUERDO AL TRATADO PARA EVITAR LA BOBLE TRIBUTACION………. 87

4.2 PARAISOS FISCALES………. 87

4.2.1 DEDINICION……… 87

4.2.3 PARAÍSOS FISCALES SEGÚN LA OCDE……… 89

4.2.4 OTROS PARAÍSOS FISCALES O TERRITORIOS QUE APLICAN POLÍTICAS SIMILARES……….. 90

4.2.5 PARAÍSOS FISCALES SEGÚN ARGENTINA………... 91

4.2.6 PARAISOS FISCALES A NIVEL MUNDIAL………. 93

4.2.7 PARAISOS FISCALES EN MÉXICO……….. 96

4.2.8 CARACTERISTICAS DE LOS PARAISOS FISCALES……….. 98

4.2.9 EL PARAISO FISCAL Y SU PRINCIPAL FUENTE DE INFORMACION... 99

4.3 PLANEACIÓN PATRIMONIAL……….. 100

4.3.1 PATRIMONIO……… 100

4.3.2 ESTRUCTURAS DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL……….. 101

4.3.3 FINES DE LAS ESTRUCTURAS DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL…... 101

(8)

4.3.4 SÍNTOMAS DE UNA ADECUADA PLANEACIÓN PATRIMONIAL……. 102

4.4 TRUST CONFORME AL DERECHO MEXICANO……… 102

4.5 APLICACIÓN DEL SISTEMA CONFLICTUAL MEXICANO……….. 103

4.5.1 REPATRIACIÓN DE CAPITALES……….. 103

CAPITULO V. PARTES RELACIONADAS………. 105

5.1 CONCEPTO……….. 105

5.1.1 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES………... 105

5.1.2 PRESENTACION DE LA DELCARACION DEL EJERCICIO POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO. 106 5.1.3 DETERMINACION DE LOS INGRESOS ACUMULABLES………. 107

5.1.4 PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO………... 107

CAPITULO V1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA………... 110

6.1 CONCEPTO……… 110

6.1.1 METODOS DE PRECIOS DE TRANFERENCIA……… 110

6.2 OPERACIONES ENTRE PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO, QUE SON PARTES RELACIONADAS………. 114

6.2.1 NIF C-13 PARTES RELACIONADAS………. 117

CAPITULO VII. RESULTADO FISCAL……….. 119

7.1 DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL………... 119

7.2 UTILIDAD Y RESULTADO FISCAL………. 120

7.2.1 EL RESULTADO CONTABLE……… 121

7.3 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS: LAS PARTIDAS EN CONCILIACIÓN.. 121

7.3.1 INGRESOS Y GANANCIAS……… 121

7.3.2 EN TÉRMINOS CONTABLES……… 122

7.3.3 EN TÉRMINOS FISCALES………. 122

7.3.4 ARTÍCULO 17 Y 28………. 122

7.3.5 CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS……….. 123

7.3.6 ARTÍCULOS 18 y 19……… 123

7.4 ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS…………. 124

7.4.1 OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES……….. 124

7.4.2 OBTENCIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO……… 124

7.4.3 ARTÍCULO 20……….. 126

(9)

7.5 PARTIDAS EN CONCILIACIÓN……… 128

7.5.1 INGRESOS CONTABLES NO FISCALES………. 128

7.5.2 INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS A FAVOR COBRADOS O NO………. 128

7.5.3 ANTICIPOS DE CLIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES……… 129

7.5.4 SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN………… 129

7.5.5 UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO……… 130

7.5.6 UTILIDAD CONTABLE EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES……… 130

7.5.7 UTILIDAD EN PARTICIPACIÓN DE SUBSIDIARIA……….. 131

7.5.8 OTROS INGRESOS CONTABLES NO FISCALES……….. 131

7.5.9 INGRESOS FISCALES NO CONTABLES………. 132

7.5.10 ANTICIPOS DE CLIENTES……… 132

7.5.11 INTERESES MORATORIOS EFECTIVAMENTE COBRADOS…………. 133

CAPITULO VIII. DIVIDENDOS Y SU APLICACIÓN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA……… 134

8.1 DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA……….. 134

8.1.1 ARTÍCULO 10 DEL ISR………... 134

8.2 DISTRIBUCION DE LOS DIVIDENDOS……….. 134

8.2.1 DETERMINACION DE LOS DIVIDENDOS CONFORME AL ART. 16 DEL LA LEY DEL ISR………. 136

8.3 GANANCIA POR ENAJENACION DE ACCIONES……….. 138

8.3.1 COSTO COMPROBADO POR ADQUISICION DE ACCIONES………….. 142

8.4 ACUMULACION DE GANANCIAS POR ENAJENACION DE ACCIONES……… 144

8.4.1 ARTÍCULO 50 DE ISR………. 144

8.4.2 ACUMULACION DE INGRESOS PERCIBIDOS POR DIVIDENDOS…… 146

8.5 OTROS INGRESOS……….. 148

8.5.1 ARTÍCULO 166 DE ISR……….. 148

8.5.2 INGRESOS QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS……… 148

8.5.3 DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR PERSONAS MORALES……… 152

CAPITULO IX. ELEMENTOS DEL REGIMEN FISCAL DE LOS DIVIDENDOS………. 154

9.1 CUENTA DE CAPITAL DE APORATCION (CUCA)………... 154

9.1.2 ACTUALIZACION DE LA CUCA………. 154

(10)

9.2 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)……… 155

9.2.1 ANTECEDENTES………. 155

9.2.2 CONCEPTO DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)……….. 155

9.2.3 MECANICA PARA DETERMINAR EL SALDO DE LA CUFIN………….. 156

9.2.4 ACTUALIZACION DE LA CUFIN……….. 156

9.2.5 MECANICA PARA DETERMINAR LA UFIN……… 157

9.3 UFIN NEGATIVA………. 157

9.3.1 ACTUALIZACION DE LA UFIN……… 158

CAPITULO X. REDUCCION DE CAPITAL ARTICULO 89 LISR……… 159

10.1 DETERMINACION DE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA……… 159

10.2 EL REEMBOLSO DE CAPITAL……….. 165

10.2.1 CAUSAS DEL REEMBOLSO DE CAPITAL……….. 165

10.2.2 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y REEMBOLSO DE CAPITAL……… 166

10.2.3 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y REEMBOLSO DE CAPITAL……….. 166

10.3 LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL REEMBOLSO DE CAPTAL... 166

10.3.1 DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA……… 167

10.3.2 DETERMINACIÓN DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ACCIÓN………. 168

CAPITULO X I. DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO GENERALIDADES………... 173

11.1 INTRODUCCIÓN………. 173

11.2 GENERALIDADES……… 173

11.2. 1 SUJETOS DEL IMPUESTO……… 173

11.2.2 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE……….. 174

11.2.3 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A TRAVÉS DE AGENTE INDEPENDIENTE………. 174

11.2.4 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CONSTRUCCIÓN DE OBRA, INSTALACIÓN Y OTRAS……… 175

11.2.5 NO SE CONSIDERA QUE CONSTITUYE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE……….. 176

11.2.6 BENEFICIOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN………. 176

(11)

CAPITULO XII. PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO DEL ISR ACREDITABLE PARA PERSONAS MORALES EN LA OBTENCIÓN DE DIVIDENDOS EN EL

EXTRANJERO……… 178

12.1 INTRODUCCIÓN……….. 178

12.2 ANTECEDENTES………. 178

12.3 CALCULO DEL MONTO PROPORCIONAL DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO CORRESPONDIENTE AL INGRESO ACUMULABLE PARA UNA PERSONA MORAL RESIDENTE EN MÉXICO………. 180

CAPITULO XIII. PERSONAS FÍSICAS. PAGO DE ISR POR INGRESOS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO……….. 188

13.1 INTRODUCCIÓN……… 188

13.2 FUNDAMENTO……….. 188

13.3 LIMITE DEL ACREDITAMIENTO PERSONA FÍSICA……….. 190

13.4 DETERMINACIÓN………. 191

13.5 MONTO MÁXIMO A ACREDITAR EN LA ANUAL……… 192

13.6 PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN MÉXICO…. 192 13.6.1 CONSTANCIA DEL PAGO O RETENCIÓN EN EL EXTRANJERO……. 192

13.7 ENAJENACION DE ACCIONES (EXTRANJEROS)……… 193

13.8 FUENTE DE RIQUEZA……….. 193

13.8.1 TASA DEL IMPUESTO……….. 194

13.8.2 FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO……… 194

13.8.3 PAGO MEDIANTE REPRESENTANTE EN EL PAÍS………. 194

13.9 ACCIONES EMITIDAS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO……… 195

13.9.1 PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO………... 196

13.9.2 COSTO FISCAL DE ACCIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO……….. 196

13.9.3 PUNTOS A DESTACAR NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 21……… 198

13.10 REDUCCION DE CAPITAL……… 199

13.10.1 CAUSAS……… 199

13.10.2 REQUISITOS……… 200

(12)

CASOS PRÁCTICOS……… 201

CALENTAMIENTO GLOBAL……… 240

CONCLUSIÓN……….. 278

GLOSARIO DE TÉRMINOS FISCALES………... 280

BILIOGRAFÍA………... 293

(13)

INTRODUCCION

En esta actualidad el objetivo más importante de toda empresa es impulsar el bienestar económico y social mediante una adecuada inversión de capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo rendimiento, por lo tanto es común encontrarnos con la necesidad de conocer más acerca de los temas sobresalientes relacionados con la economía y por supuesto con la globalización tanto a nivel nacional como internacional. Toda empresa ya sea pública o privada, para poder realizar sus actividades deben utilizar diferentes estrategias en cuanto a la repartición de los dividendos por ello es necesario saber cuáles son los métodos para este proceso.

Es muy importante el tipo de acciones que estén invertidas en la empresa, para así saber con qué capital se cuenta y sobre todo, que la junta o asamblea de accionistas, apruebe los estados financieros que arrojen utilidades, ya que el reparto no podrá tener lugar si antes no se cubren o reintegran las pérdidas del capital social que la sociedad haya sufrido en ejercicios anteriores, o bien que haya una reducción de capital antes de que se acuerde la distribución.

Repartir dividendos es parte esencial en las empresas, es una forma necesaria de retribuir a los socios en las empresas, es y debe ser parte natural la entrega de éstos a los socios, sin embargo, muchas veces es omitida la entrega de dividendos, siendo que es el esquema normal de distribución por la obtención de utilidades en las empresas, pero pareciera, que el aspecto fiscal complicará dicha retribución. En este tema mencionaremos la esencia de los dividendos y sus efectos; contable, fiscal y jurídico ya que es común que en las empresas se pregunte ¿si no están decretando dividendos en las empresas?, y por ende pagándose a los socios, estos porque siguen siendo socios de estas empresas, o bien como se justifica que los socios mantengan su estilo y nivel de vida, si esta es la forma esencial de obtener recursos al ser socio de una sociedad.

El objeto del presente tema consiste en analizar el tratamiento que se hace con la repartición de los dividendos y que efecto surge hacia las personas físicas; esto a partir de su fundamento legal, el cual incluye el conocimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley del Impuesto Sobre la Renta, Es imprescindible conocer a fondo la Ley

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como este tema también lo hemos relacionado con la Globalización económica, es de suma importancia conocer los tratados internacionales que se han celebrado con México a través de la vida comercial con otros países. Así mismo conocer las estructuras de otros países debido a que hay muchas inversiones que intervienen en la economía de nuestro país.

Con la finalidad de controlar la tributación sobre los dividendos existe en la Ley Del Impuesto Sobre la Renta dos cuentas; La de Utilidad Fiscal Neta; CIFIN y la de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida; CUFINRE esta última solo tendrá lugar bajo el supuesto de que la persona moral opte por diferir parte del impuesto, hasta cuando distribuya los dividendos.

El dividendo no debe ser excesivamente elevado. De hecho, la legislación obliga a que parte del beneficio pase a ser capital de la empresa (las reservas). Esto es así para que no se descapitalice la empresa en exceso, tema muy importante para la supervivencia de la misma.

En algunos casos la repartición de dividendos es motivo por el cual se conozcan los diferentes procedimientos para generar utilidades que como ingresos a accionistas se establecen en las categorías que a continuación se mencionan; Personas Físicas Residentes en México, Personas de Nacionalidad Mexicana y Personas Físicas y Morales Residentes en el Extranjero.

Como ya lo habíamos mencionado, este método se aplica a empresas tanto nacionales como multinacionales, tanto que interviene en la globalización de nuestro país, para esto definiremos su significado: Es un fenómeno que esta presente en todas las actividades del hombre sea de tipo productivo, social, cultural o económico, también como un proceso de acumulación y expansión del capitalismo caracterizada por la fluidez y flexibilidad de los movimientos capitales. Hoy en día, mediante el afianzamiento progresivo de los instrumentos de regulación multilateral; como el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio, la Comisión Europea o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se puede lograr que sus beneficios económicos sean cada vez mayores y lleguen a crecientes sectores de la población mundial.

El conocimiento de los tratados internacionales para evitar la doble tributación es una situación que nos beneficia al nivel nacional a los residentes en México y los Residentes en el Extranjero, muchas veces la falta de conocimiento de estos tratados nos hacen no cumplir con

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las obligaciones fiscales tanto en el país de residencia como en el de procedencia. Esto no solo beneficia a las personas físicas sino también a las personas morales. Y por supuesto a los profesionistas que desarrollan esta actividad es fundamental el conocimiento de cada una de las normas, leyes, tratados, aplicables a nuestra nación. Por ello en este informe mencionaremos todo lo relacionado con los procedimientos aplicables, relacionaremos el fundamento para cada uno de los casos prácticos conjugando los conceptos y así mismo obtener un desarrollo adecuado en la distribución de dividendos.

Como parte integral de este informe, hablaremos sobre el calentamiento global, tema que actualmente a alterado significativamente en el siglo XXI, como resultado del aumento de concentraciones de gases invernadero, tales como el dióxido de carbono, metano, oxido nitroso etc. Estos gases están atrapando una fuerte radiación infrarroja terrestre y se espera el aumento de la temperatura planetaria entre 1.5 y 4.5 °C.

Es un problema que cada día está afectando más a la humanidad, interviniendo gradualmente en sus condiciones de vida, afectando de una forma progresiva y en ascenso los factores que intervienen en el desarrollo y el equilibrio de la naturaleza que rodean al ser humano incluyéndole a él como principal afectado y causante de que esta situación, que amenaza con la vida en el planeta de una manera radical y sin vuelta atrás.

Somos parte de esta sociedad por lo tanto la mejor solución es tomar medidas que nos ayuden a enfrentar adecuadamente el problema.

(16)

CAPÍTULO I. DEFINICIONES Y ANTECEDENTES

1.1. DIVIDENDO

Se puede definir como la parte de los beneficios generados por la sociedad, o las reservas constituidas que se distribuyen entre los socios como consecuencia de su participación en el capital social. Es el pago hecho por una empresa a sus dueños, ya sea en efectivo o en acciones. Los administradores de la empresa se reúnen periódicamente para decidir entre pagar dividendos o no, y para determinar el monto y forma de dicho pago

1.1.1. CLASES DE DIVIDENDOS

Dicha distribución se efectúa proporcionalmente al porcentaje de participación de cada socio.

Pueden ser dividendos causados, dividendos exigibles, dividendos pendientes y dividendos preferenciales.

¾ Dividendos Causados: La causación de dividendos tiene lugar, a partir del momento en el cual la asamblea general de accionistas decide decretar y ordenar su correspondiente pago, siendo justamente a partir de dicho instante en que surge la obligación para la sociedad y el derecho de los accionistas, a percibir los dividendos en la forma (dinero o acciones) y fecha que se disponga para el efecto.

¾ Dividendos Exigibles: Son aquellos que el accionista puede exigir de forma inmediata, ya sea porque la asamblea general no dispuso plazo para su exigibilidad o porque habiéndose dispuesto, éste ha culminado o expirado.

¾ Dividendos Pendientes: Son aquellos que habiendo sido causados se encuentran sujetos a un plazo suspensivo y por lo tanto no se han hecho exigibles.

¾ Dividendos Preferenciales: Son aquellos dividendos a los cuales tiene derecho el poseedor de acciones preferenciales o accionista preferencial.

¾ Dividendos Privilegiados: Son aquellos dividendos a los cuales tiene derecho el poseedor de acciones privilegiadas o accionista privilegiado.

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¾ Dividendo Ficto: Concepto que se asimila a dividendo, es decir que, cuando se habla sobre la distribución de utilidades, no sólo es el importe que se le entrega a cada accionista, sino que se la LISR contempla casos en los cuales los accionistas ésta percibiendo un beneficio económico en sustitución del beneficio que pudiera tener la empresa, o bien, contempla casos en los cuales una empresa se sitúa en determinadas circunstancia, para efecto de esta ley se completa como beneficio para esta persona y por lo tanto asimila a dividendo. Como tal beneficio no es en sí un dividendo plenamente reconocido como tal, se le denomina “dividendo presunto” o “dividendo ficto”

¾ Dividendo Puro: Son aquellos que se decretan en la asamblea de accionistas.

1.1.2. POLITICA DE DIVIDENDO

El derecho al dividendo constituye el núcleo central de los derechos patrimoniales de los accionistas. El ejercicio de ese derecho por tanto debe basarse en reglas muy claras y definidas que como políticas deben las sociedades emisoras de acciones, y hacerlas del conocimiento de los accionistas.

Las reglas sobre la distribución y reinversión de de dividendos deben revelar lo que los accionistas desean saber para medir la rentabilidad de su inversión, y compararlas con otras alternativas del mercado de valores y capitales.

Los aspectos más relevantes son:

¾ Determinar si los dividendos pueden ser distribuibles, los dividendos se generan en utilidades derivadas de la operación o si podrían también distribuir dividendos originados en ganancias patrimoniales.

¾ Determinar si lo dividendos de utilidades se distribuyen cada ejercicio, una vez que se conozcan los resultados, o bien estableces periodicidad distinta.

¾ Señalar en su caso el patrón sobre los márgenes de liquidez que permitan la

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¾ Definir con claridad las políticas de capitalización y retención de utilidades de la empresa, con base en las necesidades a mediano y largo plazo, a fin de precisar en cada caso las proporciones de dividendos que deban ser cubiertas con numerario y las que deban reinvertirse.

1.1.3. PAGO DE DIVIDENDO

Su pago a los accionistas no está limitado a tiempo fijo, que en lo medular sostiene que no es forzoso que los estados financieros que arrojen utilidades repartibles sean anuales, “pudiendo reunirse la asamblea cuantas veces sea necesario para aprobar los informes financieros que presente el administrador en determinada época del ejercicio fiscal”, para acordar distribución de dividendos. El propio Artículo 43, de la LGSM, aplicable a la colectiva, la comandita simple y la limitada, establece un mínimo de cada seis meses, sin perjuicio de que los socios lo pueden acordar en cualquier tiempo.

1.1.4. PROCEDIMIENTO PAGO DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO

El pago de dividendos en efectivo a los tenedores de acciones de las corporaciones es decidido por la junta directiva. Los directores suelen realizar juntas trimestrales o semestrales a fin de evaluar el desempeño financiero de la empresa durante el período anterior, así como obtener una perspectiva de cuantos y en qué forma habrán de pagarse los dividendos.

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1.2. LA FUNCIÓN DEL DIVIDENDO EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL.

La finalidad del socio al involucrarse con otras personas a formar una sociedad, en materia mercantil, es generalmente el percibir utilidades con relación al capital o trabajo invertido, y como compensación al riesgo que ciertamente corre.

En ese orden de ideas, la finalidad de consecución de ganancias podría considerarse, incluso, como un elemento básico por parte de la persona que ingresa como socio a una sociedad mercantil.

El derecho al dividendo es uno de los tantos derechos, atribuciones y facultades que surgen de la relación societaria, particularmente de aquellos llamados patrimoniales.

No nos atrevemos a afirmar que los dividendos se entreguen a los socios a cambio de su

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limitada) o sus aportaciones, sino que el concepto va más allá que el de una contraprestación

“a cambio de algo”. Debemos ser claros: cuando se haya acordado la distribución de dividendos y ésta se haya realizado, surgirá, entonces sí un derecho de crédito para el socio.

Nos limitamos a manifestar que es una finalidad del socio el que la sociedad obtenga utilidades, y que de ellas se participe al socio, lo cual, una vez distribuido genera el mencionado derecho de crédito al socio, y que significa una aplicación a favor de cada socio, de una cuota que de las ganancias obtenidas por la sociedad corresponde a cada socio, según sea su participación, ya por trabajo, ya por aportación al capital social. No podemos olvidar el concepto de “dividendos pasivos”, concepto acogido por la Ley de Sociedades Anónimas española (LSA), y que son las cantidades que el socio de una anónima está obligado a entregar a la sociedad en concepto de aportación cuando no la hace en una sola exhibición, por lo que va íntimamente ligado con el concepto de “acciones pagadoras”

1.2.1. PRINCIPIOS DE ORDEN PÚBLICO.

La fórmula legal que regula a los dividendos se encuentra dividida en varios y diversos principios.

¾ Pacto leonino prohibido. El primero de ellos es que está prohibido el pacto leonino.

El Artículo 17 de la LGSM señala que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

En efecto, si bien es cierto que la LSGM establece reglas que pueden ser contrariadas por la voluntad de los particulares (Artículo 16), también lo es que dicho principio es inderogable.

¾ Recomposición capital. Otro principio de orden público sobre el particular, es aquel contenido en los Artículos 18 y 19 de la LGSM, que dispone que en caso de existir pérdida del capital social o de pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, antes de procederse a la distribución de dividendos, en el primer caso debe ser reintegrado o reducido el capital social, o bien, en el segundo caso, deben ser restituidas o absorbidas las pérdidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio.

¾ Realidad de las utilidades. Un tercer principio en materia de dividendos es aquel contenido en el Artículo 19 de la LGSM, mediante el cual, para poder proceder a su

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distribución, primero deben existir estados financieros; segundo, que estos hayan sido aprobados; tercero, que dichos estados financieros arrojen utilidades; cuarto, que la asamblea acuerde no solamente su existencia, sino además, su distribución. A nuestro juicio, y de la manera en que se encuentra redactada la LGSM, la existencia de acuerdo por el cual la junta o asamblea de socios determine no repartir dividendos, no significa violación a la prohibición del pacto leonino, ya que tal abstención será respecto de todos y cada uno de los socios. Al contrario, si se excluye a uno o más, pero no a todos, evidentemente estará viciado de nulidad el acuerdo relativo. La consecuencia de no observar este principio se encuentra en el propio Artículo 19, conforme al cual, tanto la sociedad como sus acreedores, podrán repetir contra las personas que los recibieron, e incluso, podrán exigir de los administradores que las hayan pagado que las reembolsen a la sociedad. Sobre ello insiste el Artículo 158, frac. II de la LGSM. La prohibición contenida en el referido Artículo 19, muchas de las veces es desatendida al hacer asignaciones en calidad de “anticipos” a cuenta, con el consecuente riesgo de que los socios se vean obligados a devolverlos a la sociedad, sea porque la misma así lo acuerde, o incluso por acreedores. En similar situación se encontrará el administrador que lo haya hecho, quien deberá reembolsarlos.

¾ Reserva legal. El artículo 20 de la LGSM señala que de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el 5%, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

Los anteriores principios son generales y aplicables a todos los tipos de sociedades mercantiles.

1.2.2. EN QUÉ MOMENTO PUEDE ACORDARSE SU DISTRIBUCIÓN.

En un principio, se consideraba que los dividendos solamente podían determinarse, en sentido estricto, hasta la liquidación de la sociedad.

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De ahí que los dividendos repartidos anticipadamente se consideraban de manera provisional, con la consecuencia de que el socio debía restituirlos en caso de quiebra (FVA).

Incluso en el Código de Comercio vigente, cuando regulaba las sociedades, los socios de una compañía colectiva tendrían que esperar a que terminara la sociedad para proceder a la

“repartición de pérdidas o ganancias”, sin perjuicio de que se podrían entregar a los socios cantidades computables como simples adelantos, “con excepción a lo señalado en el artículo 49 de LGSM que dice que los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.”, ya que, por disposición expresa, ni el capital social ni las utilidades podían repartirse sino después de la disolución, salvo pacto en contrario (Artículo 48 de la LGSM, en donde, actualmente, la prohibición solamente alcanza al capital, ya no a utilidades).

Dicho Código solamente prevenía ejercicios sociales como los actuales para las sociedades por acciones, así como la necesidad de elaborar balances anuales, de donde se partía que sí podían repartir dividendos.

Posteriormente se fue abandonando tal teoría, para llegar a la actual, en donde no hay que esperar a que se liquide la sociedad para determinar si hubo o no ganancias; esto es, ello se traduce en que se puede convenir que, incluso, varias veces al año se levanten y aprueben estados financieros que arrojen utilidades para proceder a su reparto, vía distribución de dividendos, sin que los socios se vean obligados a repararlas para el caso de que eventualmente la sociedad después reporte pérdidas, e incluso se provoque la insolvencia de la sociedad.

1.2.3. ÓRGANO FACULTADO PARA ACORDAR LA DISTRIBUCIÓN.

En nuestra LGSM tal asunto es competencia de las juntas o asambleas de socios con la mayoría que determinen los estatutos. En el caso de la anónima, si dichos estatutos establecen una mayoría más calificada que la simple, entonces será competencia de la asamblea general extraordinaria.

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1.2.4. MANERA DE COMPUTAR LA DISTRIBUCIÓN.

Siempre debemos tener presente que las diferentes normas contenidas en la LGSM pueden ser consideradas como inderogables o derogables por la voluntad de los particulares, según lo autorice la propia Ley expresamente o así resulte por el contenido del supuesto normativo que contenga. Nos arroja bastante luz para el efecto lo establecido por el Artículo 8 de la LGSM, en cuanto que establece: “En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del Artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley”.

Es decir, salvo los datos y requisitos dispuestos por las fracciones I a VII, que deben estar precisados en los estatutos, los demás, entre ellos lo relativo a “la manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad” (Artículo 6, frac.

X), queda a voluntad de los socios el determinar su regulación, incluso contrariando, en donde se pueda, lo establecido por la LGSM. Ahora bien, el Artículo 16 de la LGSM es el que, en principio, establece las bases generales para el reparto de las ganancias o las pérdidas, y expresamente admite que haya convenio en contrario, de donde podemos obtener las siguientes reglas:

1. La distribución de las ganancias entre socios capitalistas se hará en proporción a sus aportaciones

2. Al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y si son dos o más, esa mitad se dividirá entre ellos por igual (la LGSM no dice nada si ello es a pesar de que ciertos socios aporten menos trabajo que otros). Hay que recordar que los socios industriales solamente son posibles en la colectiva y en la comandita simple, y que el diverso Artículo 46, les confiere una sola representación para efectos de voto, que en principio será igual a la del socio capitalista que represente mayor interés.

3. El artículo 15 de la LGSM señala en los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la

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exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.

4. Para el caso de que existan acciones o partes sociales preferentes, a los tenedores de acciones o partes sociales ordinarias no se les podrá asignar dividendo alguno, hasta que se pague a las preferentes o privilegiadas un dividendo de, por lo menos un 5%

(Articulo 113 LGSM). Es acumulativo ese dividendo preferencial. Ya que el mismo artículo señala que cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho 5%, se cubrirá este en los años siguientes con la prelación indicada.

1.2.5. PERSONA LEGITIMADA PARA RECIBIR DIVIDENDOS.

Dado que el derecho al dividendo es un derecho patrimonial de los socios de una sociedad mercantil, podríamos afirmar que será precisamente el socio la persona legitimada para recibir los dividendos en los términos y condiciones que hayan sido convenidos, tanto en los estatutos como en la junta o asamblea correspondiente que tomó el acuerdo de su distribución. En ese sentido, la legitimación se dará en función del tipo social, en donde la diferencia la marca la anónima en cuanto a que la LGSM expresamente establece que los títulos accionarios sirven para acreditar la calidad de socio y estarán regidos por las normas de los valores literales (Artículo 111 de la LGSM), es decir, en términos del Artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC), es necesaria su exhibición para ejercitar los derechos de socio. En materia de dividendos, en la anónima, la propia LGSM dispone que los títulos accionarios lleven adheridos cupones que se desprenderán y entregarán a la sociedad contra el pago de los dividendos (Artículo 127).

En los demás tipos sociales, el derecho al cobro de dividendos se hará como en la generalidad de los demás casos en que se debe ejercer un derecho que no consta en un documento literal, es decir, bastará exhibir el documento que acredite el acuerdo y firmar de recibido.

Obviamente puede ser mediante apoderado con facultades para recibir pagos. Así, en términos generales será el socio quien, por su propia cuenta y nombre, ejercite su derecho al dividendo.

No obstante, debemos recordar que pueden existir diversos negocios o actos jurídicos sobre los derechos de los socios, y según se trate de cada acto o negocio habrá personas, distintas de

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los socios, quienes estarán facultadas para exigir el pago de dividendos, sea en su propia cuenta y nombre, sea por cuenta del socio. En la colectiva, la comandita simple y la limitada, rige el principio de la insensibilidad de los derechos de socio sin consentimiento de los demás socios; sin embargo, no se dice nada respecto de llevar a cabo otros actos que no signifiquen la transmisión de tales derechos. En el caso de la anónima no existe, en principio, ningún problema aparente dada la impronta de la necesaria negociabilidad de las acciones. Así, entre otros actos en donde otras personas podrán cobrar los dividendos, encontramos: el reporto (solamente aplica a la anónima), en donde los dividendos serán cobrados por el reportador por cuenta del reportado, y serán acreditados a éste para ser liquidados al vencimiento de la operación (Artículo 262 de la LTOC); en caso de depósito; el depósito, es contrato que también lo vemos propio de las acciones y no de los documentos que pretendan representar los derechos de socio en los otros tipos. Sobre el depósito existe el bancario (Artículos 276 a 279 de la LTOC), y el mercantil (Artículos 332 y ss. Código de Comercio).

Hay que recordar que puede darse el depósito irregular, en donde la cosa pasa a ser propiedad del depositario, en cuyo caso será él el nuevo socio, de otra suerte, se comportará como un reportador. También existe la prenda (Artículos 334 y ss de la LTOC), el fideicomiso (Artículos 381 y ss. id.).

1.2.6. USUFRUCTO.

En las sociedades de personas no hay tanto problema porque la LGSM se limita a prohibir la cesión de los derechos sin consentimiento de los demás socios, por lo que no vemos problema respecto del usufructo para obtener dividendos. Tampoco hay mucho problema con la limitada, ya que las partes sociales en realidad no son documentos que acreditan el estatus de socio, ni tampoco son necesarios para ejercitar los derechos derivados de dicho estatus, máxime que la limitada debe llevar un libro en donde se anoten las vicisitudes atinentes a los socios (Artículo 73). De ahí que en tales sociedades el usufructo de derechos de dividendo simplemente se hará constar en el título constitutivo del usufructo, y ese título será hecho del conocimiento de la sociedad. La cuestión se complica más con la anónima, ya que no conocemos el “endoso” en usufructo, y para hacer valer los derechos es necesario contar con el valor mobiliario en cuestión (acción como documento).

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No obstante consideramos válido que en el título constitutivo del usufructo se obligue el socio a endosar los cupones que van adheridos a sus títulos accionarios, y entregarlos al usufructuario para que éste se encuentre legitimado para exigir el pago del dividendo. De la misma suerte pudieran suscitarse cuestiones relacionadas con la consecuencia de solidaridad a que se refiere el Artículo 26, frac. XI, del Código Fiscal de la Federación (que se refiere sólo al caso de enajenación), así como por lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 165 de la LISR (“Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas”).

Resulta interesante señalar que en la LSA española, en caso de usufructo de acciones, el usufructuario tendrá solamente el derecho de obtener dividendos, en tanto que los demás derechos de socio le corresponden, salvo pacto en contrario estatutario, al nudo propietario (Artículo 67).

1.2.7. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

De acuerdo a la tercera sección de la Ley General de Sociedades Mercantiles nos señalas en los siguientes artículos la responsabilidad de los administradores:

Artículo 157.- Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.

Artículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

I. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.

II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.

IV. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

Artículo 159.- No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate.

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Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.

Artículo 161.- La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163.

Artículo 163.- Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I. Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes.

II. Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.

Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.

1.3. UTILIDAD

Es el provecho o ganancia que dentro de un plazo dado, arroje como resultado la actividad de una sociedad mercantil.

Aun cuando no sea de la esencia de las sociedades mercantiles el reparto de utilidades, lo cierto es que la gran mayoría de ellas se constituyen con el propósito de dividirlas entre los socios, y que uno de los derechos principales de estos es el de obtener una parte de las ganancias de la sociedad.

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1.4. PARTES SOCIALES

En las sociedades de personas, lo más importante son los socios que la forman, mismos que son sujetos de obtener una parte social.

1.5. APORTACIONES DE CAPITAL

Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.

Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para financiar gastos de capital a las empresas de participación estatal y organismos descentralizados, que producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado.

1.6. ACCIÓN

Es una parte del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).

1.6.1. ACCIONES PREFERENTES

Hay dos tipos principales de acciones: comunes y preferenciales.

1.6.2. ACCIONES COMUNES

Son la forma más básica de participación en el capital de una compañía. Generalmente confieren a los accionistas el derecho a votar con respecto a temas importantes y un porcentaje de participación en el capital. Por ejemplo, si posees una acción común en una compañía que tiene 100 acciones, posees el 1% de la compañía.

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1.6.3. ACCIONES PREFERENCIALES

Generalmente no conllevan derechos de voto, pero los propietarios de acciones preferenciales suelen tener derecho a recibir dividendos (la ganancia de la compañía distribuida en efectivo) antes que los poseedores de acciones comunes.

Los propietarios de acciones preferenciales generalmente reciben dividendos en momentos específicos y en cantidades predeterminadas, mientras que los poseedores de acciones comunes pueden o no recibir dividendos, dependiendo de la ganancia de la compañía.

Los inversionistas pueden obtener ganancias en las acciones, ya sea mediante los dividendos de la compañía, o mediante la venta de las acciones a un precio más alto del que pagaron por ellas. Eso se llama “apreciación del capital”. Los riesgos y el rendimiento varían dependiendo de la economía, la situación política, el desempeño de la compañía y otros factores del mercado

1.6.4. ACCIONES PREFERENTES ACUMULATIVAS

La mayoría de las acciones preferentes son acumulativas, lo que significa que los dividendos vencidos deben pagarse antes de distribuir dividendos a los accionistas ordinarios.

Ac A cc ci io on ne es s P P re r ef fe er re en nt te es s

NoNo aaccuummuullaattiivvaa Participativas

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Accuummuullaattiivvaa

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1.6.5. ACCIONES PREFERENTES NO ACUMULATIVAS

Estas no dan derecho al tenedor al recibo eventual de dividendos aprobados, sino que estipula que el emisor pague solamente los dividendos corrientes antes de pagar a los accionistas ordinarios.

1.6.6. ACCIONES PREFERENTES PARTICIPATIVAS

En este tipo los tenedores reciben dividendos mayores a los establecidos participando con accionistas ordinarios en distribuciones que van más allá de cierto nivel. La mayoría de las acciones son no participativas.

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CAPÍTULO II. SOCIEDADES MERCANTILES

2.1. SOCIEDAD MERCANTIL

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

2.2. CLASIFICACIÓN LEGAL

La ley general de sociedades mercantiles reconoce las siguientes formas de sociedades:

1. Sociedad en nombre colectivo

2. Sociedad en comandita por acciones

3. Sociedad en comandita simple

4. Sociedad de responsabilidad limitada

5. Sociedad anónima

6. Sociedad cooperativa

7. Sociedad de capital variable

Las sociedades mercantiles citadas, pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas.

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Datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

¾ Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

¾ El objeto o giro de la sociedad.

¾ Su razón o denominación social.

¾ Su duración.

¾ El importe del capital social.

¾ La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

¾ El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

¾ Domicilio de la sociedad

¾ La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

¾ Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

2.2.1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Características principales:

a) Que funciona bajo una razón socia la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

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b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “y compañía”, o sus abreviaturas “y Cía.”.

c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra

“sucesores”; también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita.

2.2.2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios.

Características principales:

a) Que funciona bajo una denominación o razón social.

b) Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad.

c) Los socios comanditarios únicamente responden hasta el pago de sus acciones.

d) El capital está dividido en acciones.

e) La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comanditados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán las palabras “y compañía”

o sus abreviaturas “y Cía.”

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Cuando un socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que tienen los socios comanditados.

Sea razón o denominación social bajo la cual funcione esta sociedad, se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o sus abreviaturas “s. En c. Por a.”

Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios.

Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa.

Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones.

2.2.3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Tuvo su origen en un contrato llamado comandita de mar. Consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para la compra de mercancías que después vendían, corriendo el riesgo de una perdida, aunque el propósito fuera el de obtener una ganancia. En este contrato, que no era sino una forma de sociedad mercantil, existían dos clases de socios uno solo aportaba capital, llamado socio comanditario, y oro que, además de aportar capital se encargaba de administrar la empresa, generalmente, este socio era propietario de una embarcación destinada a transportar las mercaderías que compraban y vendían en sociedad.

Es la que existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o de varios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, y limitada y solidaria de las deudas de la sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados.

Las características principales:

a) Que funciona bajo una razón social.

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b) Que los socios comanditarios responden en forma limitada, únicamente por el valor de sus aportaciones.

c) En la sociedad en comandita simple, la razón social se forma con los nombres de los socios comanditados únicamente, ya que si un socio comanditado permite que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá, por ese solo hecho, la misma responsabilidad que tienen los socios comanditados.

2.2.4. SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios que únicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representado por partes sociales no negociables.

Características Principales:

a) Que existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social.

b) La responsabilidad de los socios es limitada el pago de sus aportaciones.

c) El capital se divide en títulos llamados partes sociales y estas son individuales, es decir, que se entrega una a cada socio por el importe de sus aportaciones.

d) Las partes sociales no son títulos negociables.

e) La razón social forma con los nombres de uno o de varios socios, y la denominación es también el nombre de la empresa que casi siempre indica la actividad o giro de la negociación.

f) El nombre de la sociedad ya sea razón social o denominación ira seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o de sus abreviaturas S. de R.L.

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2.2.5. SOCIEDAD ANÓNIMA

Es la que existe bajo una denominación y su capital está dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Denominación es el nombre de la empresa que se formara libremente, pero deberá ser diferente al de cualquiera otra sociedad ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de las abreviaturas S.A.,

Características Principales:

a) Que existe bajo una denominación que deberá ser diferente a otra sociedad

b) Se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones

c) El capital social está dividido en acciones

d) Las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

e) El número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima deberá ser de cinco socios

f) El capital social en el momento de constituirse la sociedad tendrá que ser, cuando menos de $50,000.00

g) La sociedad anónima puede constituirse de dos formas o procedimientos: por suscripción privada o simultánea y por suscripción pública o sucesiva:

¾ Por suscripción privada, llamada también suscripción simultánea o instantánea, es cuando se constituye mediante la comparación de los socios ante un notario público para el otorgamiento de la escritura social, procediéndose posteriormente a su inscripción en el registro público del comercio quedando así constituida la sociedad.

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¾ Por suscripción publica o constitución sucesiva es cuando los promotores se encargan de poner a la venta las acciones, para que el público inversionista las adquiera en la institución de crédito, constituyendo en esta forma el capital social a medida que se van venciendo las acciones. El plazo para constituir el capital de la sociedad en esta forma es de un año.

2.2.6. SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas se forman con personas de clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser menor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro.

La finalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros, en caso de que llegaran a obtener utilidades, éstas se repartirán en proporción al tiempo trabajado o al importe de las operaciones realizadas por los trabajadores.

Existen dos clases de sociedades cooperativas:

Cooperativas de productores

Las sociedades cooperativas de productores, son las que se constituyen con el fin de trabajar en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios al público, sus miembros no están asalariados, sino que se reparten los beneficios obtenidos en proporción al tiempo trabajado por cada uno; en casos especiales si existen personas que trabajan a sueldo, cuando se trata del desempeño de labores técnicas o administrativas. Estos empleados podrán ser considerados como socios si así lo desean, después de 6 meses de prestar sus servicios y, además, de la entrega del importe que les corresponde por concepto de su aportación de capital, por este valor se les entrega, a cada uno de los cooperativistas, un certificado de aportación.

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Cooperativas de consumo o de consumidores

Las cooperativas de consumo son las que constituyen los miembros de sindicatos con el fin de obtener provisiones o servicios para ellos, su familia o para sus actividades de trabajo, a un precio más bajo que en el mercado.

Las cooperativas de consumidores únicamente pueden realizar operaciones con sus asociados, y los beneficios y utilidades que la cooperativa llegara a obtener, se repartirán entre los cooperativistas en proporción al importe de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos.

La sociedad cooperativa se rige por una legislación especial que es la ley general de sociedades cooperativas.

Las características principales:

a) Existen bajo una denominación social.

b) Lo constituyen personas de clase trabajadora.

c) Los derechos y obligaciones de los socios son iguales.

d) El número de socios nunca podrá ser menor de diez, por lo tanto su número es ilimitado.

e) Siempre son de capital variable.

f) Nunca podrá tener fines de lucro.

g) La duración de la sociedad será indefinida.

h) La distribución de las utilidades será en proporción al tiempo trabajado para cada socio (en caso de las cooperativas de producción), cuando se trate de cooperativas de consumo será en razón de las operaciones realizadas.

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2.2.7. ASOCIACION EN PARTICIPACION

La asociación en participación no es una sociedad mercantil ni tampoco una asociación civil.

No es una persona jurídica o moral, por lo tanto carece de personalidad jurídica propia.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona llamada asociante, concede a otras, que le aportan bienes o servicios, llamadas asociadas, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

El asociante es la persona que dirige y administra las operaciones y los asociados son quienes únicamente participan de los resultados de dichas operaciones.

El contrato de asociación en participación deberá hacerse por escrito, aunque no sea necesario que se inscriba en el registro público de comercio. Este contrato podrá celebrarse entre personas físicas o entre personas físicas y personas morales.

La asociación en participación funciona, se disuelve y liquida de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente y a falta de estipulación expresa en dicho contrato, todo se hará conforme a lo establecido para la sociedad en nombre colectivo en cuanto a su disolución y liquidación.

2.2.8. SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

Son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva.

Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad. Dado que el capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios. El capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones. En todo caso, subsiste la ecuación capital social = suma de aportaciones de los socios.

La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad.

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A continuación se mencionaran los artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles que hacen referencia a las sociedades de capital variable:

Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

Artículo 214.- Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativa a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.

Artículo 215.- A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”.

Artículo 216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

Artículo 217.- En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Los administradores o

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