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Contabilidad gubernamental del Estado de México

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN TEPEPAN

SEMINARIO:

Normas Internacionales Información Financiera de México, Estados Unidos y España: Un Análisis Comparativo

TEMA:

Contabilidad Gubernamental del Estado de México

INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

Natalie Lechuga Pérez Jaime Portillo Gregorio Marco Antonio Ramirez Jiménez

Leonel Ramos Angeles

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P. y M.I. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ

   

México D.F. Diciembre 2008

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Agradecimientos

Cuando el recuerdo se vuelve agradecimiento….

A la ESCA:

Hay lugares que recordaremos toda nuestra vida y tal es el caso de esta gran escuela quien nos recibió con los brazos abiertos y que nos mostró el camino del conocimiento día a día, y

quien atestiguo nuestro esfuerzo constante, y ahora es gracias a ella que ahora somos lo que queremos ser.

A el Instituto Politécnico Nacional:

Porque es el slogan de nuestra vida y con orgullo portaremos el ser politécnico y porque tenemos la intención de llevar a cabo lo que dice nuestro lema

“la técnica al servicio de la patria” lo cual nos compromete a llevar a cabo nuestra profesión con valores, principios y ética

A nuestros profesores

: Porque con su apoyo y dedicación nos traspasaban sus conocimientos, su experiencia y la responsabilidad de la profesión, porque nos enseñaron a ver que la vida no solo era la escuela y tareas sino que nos enseñaron el valor de lo que significa poder servir a una sociedad que

espera mucho de nosotros y que esa sociedad llamada México tiene fe al creer que nuestras generaciones podremos mejorar la calidad de vida nuestra nación

A nuestra familia:

Porque sin su apoyo no hubiésemos podido lograr las cosas que ahora hemos hecho y porque han creído y creerán en nosotros siempre

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ABREVIATURAS

• CHPF: Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

• CINIF: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

• GEM: Gobierno del Estado de México.

• GIS: Gasto de Inversión sectorial.

• ISR: Impuesto sobre la Renta.

• ISSEMyM: Instituto de Seguridad Social del Estado de México .

• IVA: Impuesto al Valor Agregado.

• LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

• LISR: Ley del Impuesto sobre la Renta.

• LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• NGIFG: Normas Generales de Información Financiera Gubernamental.

• NEIFGSP: Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal.

• NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.

• NICSP: Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico.

• NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.

• SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

• TESOFE: Tesorería de la Federación.

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ÍNDICE

CAPITULO I. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y FINANZAS PÚBLICAS

1.1 CONTABILIDAD……… 10

1.2 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL……….. 10

1.2.1 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL……….. 10

1.2.2 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL……… 14

1.2.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………... 14

1.2.2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal………. 15

1.2.2.3 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento………... 17

1.3 FINANZAS PÚBLICAS……….. 18

CAPITULO II. PRESUPUESTO DE EGRESOS Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2.1 GASTO Y PRESUPUESTO PÚBLICO……….. 20

2.1.1 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS……… 20

2.1.2 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS……… 20

2.1.2.1 Clasificación Administrativa o de origen contable……… 21

2.1.2.2 Clasificación Funcional……….. 21

2.1.2.3 Clasificación económica………. 21

2.1.2.4 Clasificación por objeto del gasto……….. 21

2.1.2.5 Clasificación económica en cuenta doble……….. 22

2.1.2.6 Clasificación Sectorial……… 22

2.1.3 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS………... 22

2.1.4 DIFERENCIA ENTRE EL PRESUPUESTO TRADICIONAL Y EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS……….. 24

2.1.5 NORMATIVIDAD, PROCESO PRESUPUESTARIO Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN………. 25

2.1.5.1 Normatividad………. 25

2.1.6 PROCESO PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN……….. 26

2.2 EL INGRESO PÚBLICO………... 27

2.2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INGRESO PÚBLICO……….. 27

2.2.2 CLASIFICACIÓN DEL INGRESO PÚBLICO………. 27

2.2.2.1 INGRESOS TRIBUTARIOS……….. 28

2.2.2.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS……… 28

2.3 NORMATIVIDAD DEL INGRESO PÚBLICO……… 28

2.4 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN……… 29

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CAPITULO III. NORMA ESPECÍFICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL

3.1 NEIFGSP 001 Presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal……….... 31

3.2 NEIFGSP 002 Registro contable de las cuentas de orden presupuestaria de ingresos y Egresos…………..………. 35

3.3 NEIFGSP 003 Registro Contable de los subsidios y transferencias………... 39

3.4 NEIFGSP 004 Lineamientos para la autorización del catalogo de cuentas……… 44

3.5 NEIFGSP 005 Reclasificación de cuentas del Sector Paraestatal………... 53

3.6 NEIFGSP 006 Registrar la información y la cancelación de cuentas o documentos por cobrar Irrecuperables……… 58

3.7 NEIFGSP 007 Información Financiera para el reconocimiento de los efectos de la inflación. 62 3.8 NEIFGSP 008 Información Financiera sobre el reconocimiento de las Obligaciones Laborales al retiro de los Trabajadores………. 68

3.9 NEIFGSP 009 Tratamiento Contable de las Inversiones en proyectos de Infraestructura Productiva de largo plazo………. 70

3.10 NEIFGSP 010 Registro de las operaciones derivadas de arrendamiento financiero……….. 81

3.11 NEIFGSP 011 Desincorporación de Entidades del Sector Paraestatal……….. 98

3.12 NEIFGSP 012 Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, registre contablemente las Operaciones que afecten su Patrimonio derivadas de Cuerpos carreteros, puentes Federales de cuota y Derechos de vía……… 125

3.13 NEIFGSP 013 Archivo Contable autorización para que el Organismo Público Descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública utilice el documento original analítico de Liquidaciones como comprobatorio para el registro contable de las operaciones por pago de Premios Mayores A Terceros….……… 140

3.14 NEIFGSP 014 Calcular el Impuesto al Activo………….……….. 144

3.15 NEIFGSP 015 Registro Contable del activo fijo……… 146

3.16 NEIFGSP 016 Registrar pago de aguinaldo……… 162

CAPITULO IV. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4.1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008……….. 166

4.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008……….. 180

4.3 CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE MEXICO……… 212

4.3.1 MARCO LEGAL……….. 212

4.4 MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO (Séptima edición) 2008…... 216

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I. Introducción……… 217

II. Presentación……… 218

III. Principios de Contabilidad Gubernamental………. 219

IV. Circular de la información financiera para el reconocimiento de los efectos de la inflación, que deben utilizar las Entidades del Sector Central y Auxiliar del Gobierno del Estado de México.. 224

V. Normas de carácter General……… 225

VI. Políticas de registro………. 227

VII. Catálogo de cuentas………. 244

VIII. Instructivo de cuentas……….. 251

IX. Guía contabilizadora para el registro contable………. 316

X. Formatos……….. 356

XI. Apéndice………. 370

A) Glosario de dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado de México…… 370

B) Clasificador por objeto de Gasto Público homologado 2006 estatal-municipal…………. 374

C) Municipios………. 414

CASO PRACTICO……… 441

CONCLUSION………. 463

ANEXOS………... 465

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……… 466

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México……….. 467

Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de México……… 469

Ley de Fiscalización Superior del Estado de México……… 470

Ley orgánica Municipal del Estado de México………. 471

Ley para la coordinación y control de organismos auxiliares del Estado de México……… 472

Reglamento de la Ley para la coordinación y control de Organismos Auxiliares y fideicomisos del Estado de México……… 472

Reglamento interior de la secretaría de Finanzas………. 473

BIBLIOGRAFIA……… 474

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Introducción

En el presente informe, hablaremos de la contabilidad gubernamental que es de suma importancia, ya que veremos que se rige en un marco constitucional como primera instancia y que resulta de carácter obligatorio para la Federación, los estados y municipios, y que con ello se conllevo a crear normas de información financiera gubernamentales con el fin de que se homogeneizara la manera de cómo registrar las operaciones del Gobierno.

La contabilidad Gubernamental es un tanto extensa puesto que en ella se obliga a rendir un informe anual llamado Cuenta Pública en donde se explique y se justifique el ingreso otorgado según Ley de Ingreso Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación, es decir todas las entidades deben llevar un control contable como presupuestario y financiero en donde la información debe estar adecuadamente como se solicite.

Nuestro trabajo se enfoca más a lo que es la contabilidad gubernamental para el Estado de México en donde bajo el mismo marco legal se debe hacer toda una planificación para el registro de operaciones, en este trabajo se dará a conocer el Manual único de contabilidad para el Estado de México que se rige principalmente por el contenido en las Normas de Información Financiera Gubernamentales, aplicando ciertos lineamientos del Código financiero del Estado de México y otras leyes conferidas para el Estado de México, este manual resulta de importancia y trasciende ya que es como se está regido. Aquí veremos que todo debe contabilizarse en torno a un catalogo de cuentas y una guía contabilizadora ya propuesta se debe registrar de manera contable y presupuestal de esta última manejando ciertas cuentas de orden para mejor control de operaciones.

En busca de mejorar la información financiera de la empresas, tanto privadas como públicas, y nos referimos a las públicas como a las del gobierno, tanto federal como estatal, y no así las que cotizan en la bolsa de valores, dando la mejor aportación como profesionista a nuestro entorno laboral, social, económico y político, sin dejar de lado lo importante que esto resulta ante la globalización, y asumir el compromiso de llevar a la profesión a este entorno globalizado.

Así mismo lograr establecer parámetros razonables comparativos entre un estado y otro, no importando la distancia geográfica entre uno y otro, u otros, en estos mismos parámetros, identificar las fallas o errores de aplicación, redacción o actualización de las normas aplicables a la contabilidad Gubernamental, y más aun no solo errores, si no poder establecer de qué forma las autoridades cobran nuestros impuestos, y como aplican los ingresos de estos impuestos al beneficio de la población.

Con el afán de lograr establecer las diferencias en cuanto a aplicación se refiere, analizaremos las aplicaciones contables en los rubros más representativos, como ingresos, devoluciones, cuentas por cobrar, etc.

Buscaremos cuestionar, porque en el momento de solicitar información financiera, esta es entregada con un

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desfasamiento en tiempo bastante considerable, sin poder así establecer un comparativo real, ya que al tener esta información con bastante tiempo de desfasamiento, no están actualizadas las cifras, a pesar de la Ley de transparencia.

A través del tiempo, la contabilidad no ha cambiado, ha mejorado, y en busca de mejorar aun con precisión, es que se han creado instituciones, no solo nacionales, si no a nivel internacional en donde la idea primordial es establecer lineamientos, normas, que permitan capturar la información de forma precisa veraz y oportuna como debe de ser para la eficiente toma de decisiones, y poder hacer frente a mercados globalizados y poderosos.

Nuestro informe representa una pequeña parte de lo que la contabilidad Gubernamental ha logrado ya que existen un sinfín de criterios en cuanto a aplicación, y aun que existen las Normas de Información Financiera, las entidades de gobierno s erigen por guías o manuales de contabilidad, que aunque no están alejados de la realidad, y de lo eficientes que pueden ser los resultados, si es necesario aplicar las Normas, y así evitar confusiones en la aplicación de las mismas.

 

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CAPÍTULO I. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y FINANZAS PÚBLICAS

1.1 CONTABILIDAD

El Consejo Mexicano para la investigación y desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) en la Norma de Información financiera A-1 define a la contabilidad como:

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

1.2 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Esta es una rama de la contabilidad que es demasiado extensa y que ha sido definida como la técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública.

1.2.1 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondiente estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.

Para producir información útil a los intereses, la contabilidad adopta el criterio de equidad que está sustentado en un base de objetividad y veracidad razonables sobre la base de los principios de contabilidad gubernamental que se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.

Los principios de contabilidad gubernamental que identifican y delimitan a las entidades de la administración pública y a sus aspectos financieros, presupuestales, programáticos y económicos son:

• Ente.

• Integración de la Información.

• Cuantificación en términos monetarios.

• Base de registro.

• Período contable.

• Costo histórico.

• Existencia permanente.

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• Revelación suficiente.

• Importancia relativa.

• Consistencia.

• Control presupuestario.

• Cumplimiento de disposiciones legales.

Ente: Se considera ente a toda Dependencia Gubernamental con existencia propia e independencia que ha sido creada por Ley o Decreto. La entidad pública es un organismo establecido por una legislación específica, la cual determina los objetivos de la misma, su ámbito de acción y sus limitaciones.

La información contable pertenece a entes claramente definidos que constituyen combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros con el fin de lograr los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico que los creó.

Integración de la Información: Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo, deben eliminarse las transacciones efectuadas entre las distintas unidades o entes, y los estados financieros no deben de reflejar un superávit o déficit originados entre ellos.

En la integración de la información se reúnen los datos y cifras de las unidades o entes, tal como si aparecieran si constituyera una sola unidad económica. La preparación de estados integrados o consolidados o filiales, implica la eliminación de cuentas y de resultados originados por las transacciones efectuadas entre las diferentes unidades o entes.

Cuantificación en términos monetarios: Los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice el ente, serán registradas en moneda nacional.

Las entidades deben presentar los eventos y operaciones que lleven a cabo en moneda nacional. Uno de los objetivos de la contabilidad es mostrar la situación financiera del ente en términos monetarios; la contabilidad no registra aquellos eventos que no pueden ser valuados en unidades monetarias y que se refieren a valorizaciones subjetivas o cualitativas; sin embargo algunos de estos eventos por su importancia requieren ser revelados a través de notas en los estados financieros.

Base de Registro: Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen.

Por medio de la aplicación de este principio al cierre de cada periodo, se habrán incluido todos los gastos que sean aplicables al mismo, y los ingresos que hayan recibido efectivamente. Los gastos se consideran devengados en el momento que se formaliza la operación, independientemente de la forma o documentación que ampare ese acuerdo.

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Periodo Contable: La vida del ente se dividirá en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de información acerca de las mismas.

La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en periodos uniformes.

En lo que se refiere a la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, el periodo relativo es de un año calendario.

Costo Histórico: Los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación. Las operaciones y transacciones que la contabilidad cuantifica al considerarlas realizadas, se registran según las cantidades de dinero que se afecten o a la estimación razonables que de ellas se hagan. Los Estados Financieros, bajo este principio, muestran los valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado.

No obstante lo anterior, si la información deja de ser representativa en virtud de los cambios de poder adquisitivo de la moneda, podrá ser reexpresada aplicando los métodos y lineamientos que emita la Unidad de contabilidad Gubernamental e informes de la Gestión Pública de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Si la información contiene cifras reexpresadas, esta circunstancia debe de hacerse patente con toda claridad (Circular Técnica NIF-06 BIS).

Existencia Permanente: Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la Ley o Decreto que lo creó en la que se especifique lo contrario. El sistema contable del ente se establecerá considerando que el periodo de vida del mismo es indefinido; dicho sistema debe diseñarse de modo que exista una relación cronológica de las actividades financieras sin que deban preverse mecanismos o procedimientos para una eventual extinción o fusión.

Revelación Suficiente: Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente.

Es indispensable que los estados arriba señalados muestren la información necesaria relativa a la situación financiera presupuestal y patrimonial y los resultados de las operaciones del ente, inclusive, si es necesario, dichos estados se acompañarán de notas explicativas de información, que sea conveniente revelar con el fin de que los usuarios estén suficientemente informados.

Importancia Relativa: Los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar evaluaciones o tomar decisiones.

La información procesada por el sistema contable y especialmente la presentada en los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, debe incluir los aspectos importantes o significativos del ente susceptibles de ser cuantificables en términos monetarios.

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De acuerdo con este principio, es necesario tener en cuenta la relación que guarden entre sí las diversas situaciones que se presentan, para conforme a su monto y naturaleza, darles la aplicación debida. En tales circunstancias, lo fundamental para determinar los límites de las “partidas de poca importancia” será el equilibrio entre la utilidad de la información, el grado de detalle de la misma, la naturaleza de la partida y su monto.

Consistencia o comparabilidad: Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro.

La observancia del principio e consistencia no hace imposible el cambio en la aplicación de los principios, métodos de cuantificación y procedimientos contables, sino que exige que cuando se efectúe un cambio que afecte la comparabilidad de la información, se revele claramente en los estados financieros, su motivo, justificación y efecto.

Control Presupuestario: Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados.

Es necesario que exista un sistema de registro contable que combinado con la medición del avance físico, proporcione información oportuna y confiable acerca de la ejecución presupuestaria, con la finalidad de evaluar los resultados obtenidos respecto de los objetivos previstos al iniciar el periodo presupuestario.

Así mismo, resulta indispensable que el sistema contable del ente incluya sus procedimientos, la verificación de la disponibilidad suficiente para cada rubro de gastos, antes de contraer compromisos que afecten al mismo.

Cumplimiento de disposiciones legales: El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.

El sistema de contabilidad gubernamental debe hacer posible:

a) Mostrar que se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones legales.

b) Determinar adecuadamente los hechos, exponiendo plenamente su efecto en la posición financiera y los resultados de las operaciones del ente contable.

Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, se dará preferencia a las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible el sistema deberá permitir la presentación de la posición financiera en forma razonable y los resultados de operación, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

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1.2.2 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1.2.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El marco de actuación de la Contabilidad Gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se encuentra conformado en título tercero, capítulo segundo, sección III, artículo 73, fracciones XXIII y XXVIII y el artículo 74, fracciones II y IV, que a continuación se señala:

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. (Adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la

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Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

1.2.2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

El marco de la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública en materia de contabilidad gubernamental, para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se encuentra en los artículos 31 y 37 que a continuación se transcriben:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XVIII. Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XX. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio de control administrativo;

IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

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V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;

XXIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello.

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1.2.2.3 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

Esta ley regula en su capítulo IV, la contabilidad del Gobierno Federal indicando que debe ser controlada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Todas las entidades deben llevar su propia contabilidad la que incluye cuentas para registrar sus activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicio de su presupuesto, los catálogos de cuentas los emite esta Secretaría para las Entidades de la Administración Pública Central y los autoriza para las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.

La contabilidad se lleva con base acumulativa para determinar los costos y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos y metas.

Las Entidades suministran información presupuestal, contable y financiera con la periodicidad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como gira sus instrucciones sobre la forma de llevar los registros auxiliares y la contabilidad y examina el sistema de cada Entidad, para autorizarse sus modificaciones o simplificación, sus estados financieros, y demás información que emiten.

El titulo cuarto del reglamento de ésta ley, regula la contabilidad como se resume a continuación:

Capítulo I. Se refiere al sistema de contabilidad gubernamental y comprende la captación y registro de las operaciones financieras y presupuestales y de metas (respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales correspondientes), indicando como responsabilidad de cada Entidad la confiabilidad de las cifras y la representatividad de los saldos, así como el apego a los principios de contabilidad gubernamental, normas, instructivos y reglas generales aplicables de acuerdo a las necesidades de información que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo II. Establece que la Secretaría de Programación y Presupuesto, emite y autoriza los catálogos de cuentas de la Administración Pública Federal, y los modifica, además autoriza por escrito la utilización de los libros diario, mayor e inventario y balances que pueden ser manuales, mecanizados o electrónicos.

Además establece que la Contabilidad de las Entidades, debe contener los registros auxiliares que muestren los avances financieros y de consecución que emita, de los programas presupuestales que permita el control de los saldos de cada cuenta, y estén obligadas a conservar los libros, auxiliares y documentos que según los ordenamientos legales aplicables y a contabilizar los movimientos de almacenes por el sistema de inventarios perpetuos, así como sus inventarios por el método de costos promedio.

Capítulo III. Indica expresamente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hace del conocimiento de las coordinadoras de sector sus requerimientos de información consolidada por lo cual dicta las normas y lineamientos respectivos, con las instrucciones y formatos necesarios a más tardar el 30 de noviembre de cada año, reclasificando esta información recibida para efectos de consolidación sectorial, cuidando que sus coordinadas cumplan con las normas establecidas. Todas las funciones que esta ley enuncia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, son absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del día siguiente a la publicación del Decreto de fusión de ambas Secretarías de Estado, en el DOF, además esta

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ley no ha sido corregida, menciona a la Secretaría de Programación y Presupuesto en vez de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1.3 FINANZAS PÚBLICAS

El término finanzas públicas, he tenido diversas connotaciones que son el acuerdo con las funciones que tiene el estado. Esto obedece principalmente a razones históricas, así como el desarrollo de cada país y a la forma de gobierno, se utilizan como sinónimo hacienda pública y política fiscal.

La hacienda pública trata del conjunto de problemas que se centran en torno al proceso ingreso-gasto, al respecto, expresa que son problemas de asignación de recursos, de distribución de renta, de pleno empleo, de estabilidad de nivel de precios y de desarrollo.

En cuestión de la Política fiscal pues se ajusta a que es el conjunto de medidas relativas al régimen tributario al gasto público, al endeudamiento interno y externo del Estado y a las operaciones y la situación financiera de las entidades y los organismos autónomos o paraestatales, por medio de las cuales se determina el monto y la distribución de la inversión y el consumo público como componentes del gasto nacional y se influye directamente o indirectamente en el monto y la composición de la inversión y el consumo privado.

Las finanzas públicas son definidas según Eckstein como el estudio de los efectos de los presupuestos sobre la economía y, en particular, de su influencia en la consecución del mayor de los objetivos económicos, a saber, el desarrollo, la estabilidad, la equidad y la eficiencia de la economía.

Para que todo pueda operar en forma satisfactoria, se hace necesaria la adopción de medidas de políticas económicas, en otras áreas, como monetaria, crediticia, de empleo, de precios y tarifas.

Las finanzas públicas constituyen una herramienta importante en la consecución de los objetivos y metas de la política económica, pero si no se encuentra debidamente coordinada con los demás instrumentos, no podrá participar de forma adecuada.

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CAPÍTULO II. PRESUPUESTO DE EGRESOS Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

2.1 GASTO Y PRESUPUESTO PÚBLICO

Según el Glosario para el Proceso de Planeación al gasto público lo constituyen erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital e inversión financiera, así como los pagos de pasivo o deuda pública y transferencias, realizan los poderes Legislativo y Judicial, Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, el Departamento del Distrito Federal, la Procuraduría General de la República, los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos, concertados por el Gobierno Federal para llevar a cabo sus funciones.

Y el presupuesto es la estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del gobierno necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación. En México, el presupuesto refleja los egresos del Gobierno federal, ya que los ingresos están tipificados en la Ley de Ingresos de la Federación.

2.1.1 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Universalidad: Requiere que el presupuesto abarque todo lo concerniente a la actividad financiera de un gobierno y que no haya fondos o finanzas extrapresupuestarias fuera del control presupuestaria.

Exclusividad: Significa que el presupuesto debe tratar solo con asuntos financieros y no con la legislación sustantiva.

Unidad: Requiere que el presupuesto se presente en términos generales, es decir, que se expongan los ingresos y los gastos totales y no los gastos y los ingresos netos.

La anualidad: Señala que los presupuestos se presenten cada año y que cubran solo el año fiscal

La exactitud: Significa que tanto los ingresos como los gastos deben estimarse correctamente, aunque en forma conservadora.

La claridad y la publicidad: Se explican por sí solas.

2.1.2 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Las clasificaciones del presupuesto en México han evolucionado en la medida en que se han incrementado y se ha diversificado el gasto público; esta situación reclamó un mayor control y claridad, así como mayores y mejores elementos para la evaluación y estas son:

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2.1.2.1 Clasificación Administrativa o de origen contable

Tiene como fin establecer un control previo y administrativo de los gastos públicos, así como satisfacer las necesidades de la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, que permite por sí sola la estadística presupuestal, base de los estudios para determinar cuáles son los gastos indispensables para la organización o establecimiento de nuevo servicios o actividades, los costos comparativos de funciones o servicios análogos y para lograr el mejor empleo de los recursos del erario.

2.1.2.2 Clasificación Funcional

Es un elemento de programación presupuestal que permite expresar las actividades o funciones fundamentales del Estado. Se presenta a Nivel de función o subfunción, siendo estas categorías representativas de los tipos de bienes y servicios que proporciona el sector público a la colectividad.

La clasificación funcional engloba datos presupuestarios para indicar la parte de los gastos oficiales dedicados a cada servicio público. La información presupuestaria resumida en esa forma es más asequible y útil para el público en general. En los procesos presupuestarios gubernamentales resulta de suma utilidad para formular, revisar y ejecutar los objetivos generales, y es de interés primordial para su revisión por altos funcionarios de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

2.1.2.3 Clasificación económica

Se utiliza para conocer el efecto del gasto público en la actividad económica del país, y está constituida con base en los capítulos del presupuesto y, según la naturaleza de la erogación por gastos corrientes o de capital, sufragados directamente por el gobierno federal, y transferencias de ambos a otros sectores públicos y privados.

Esta clasificación es un elemento de programación presupuestaria que permite identificar cada renglón del gasto, según su naturaleza económica, corriente o de capital; los gastos corrientes no aumentan los activos del Estado, mientras que los gastos de capital son aquellos que incrementan la capacidad de producción, como la inversión física directa y las inversiones financieras propiamente dichas. Esta distribución permite medir la influencia que ejerce el gasto público en la economía.

2.1.2.4 Clasificación por objeto del gasto

Se define como un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que al gobierno adquiere para desarrollar sus acciones.

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Su función consiste en identificar con claridad la demanda gubernamental de todos los recursos: humanos, materiales, tecnológicos y financieros, provenientes tanto del país como del exterior, necesarios para el cumplimiento de sus actividades programadas.

2.1.2.5 Clasificación económica en cuenta doble

Elemento de programación presupuestaria que refleja el resultado de la comparación entre los ingresos y los gastos de la misma naturaleza económica (corriente y de capital), además permite analizar la influencia de las finanzas públicas en la economía.

Separa los gastos corrientes de los gastos de capital, y al efecto, dentro de los primeros incluye los servicios personales, los materiales y suministros, los servicios generales y las erogaciones extraordinarias que constituyen el gasto directo de administración, también comprende los gastos por servicio de deuda pública, las transferencias así como las erogaciones derivadas de ingreso por cuenta de terceros que corresponden al sector paraestatal.

2.1.2.6 Clasificación Sectorial

Elementos de programación presupuestaria que permite la agrupación convencional de las entidades públicas, bajo criterios administrativos, económicos o de otra naturaleza, que da a conocer la orientación de las acciones del Estado y en la que se contempla la magnitud del gasto público de acuerdo con todos los sectores de la economía.

2.1.3 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

El presupuesto tradicional se puede caracterizar en un documento compuesto de claves con su asignación mensual y anual; es una relación detallada de las adquisiciones del gobierno federal por su misma naturaleza no hace énfasis en lo que el gobierno realiza con los fondos disponibles, es decir carece de metas, es por tanto un instrumento que no coadyuva al establecimiento de la planeación ya que no permite la coordinación del presupuesto con el plan y los programas de largo y mediano plazo.

El presupuesto por programas es una técnica elaborada y recomendada por la Comisión económica para América Latina y el Instituto Latinoamericano de planificación económica y social. Esta clasificación agrupa los gastos según los programas a realizar, y las metas concretas que deben cumplirse para ejecutar los programas. El objetivo de esta clasificación es vincular los gastos hechos con los resultados que se esperan, expresados en unidades físicas.

El presupuesto por programas y actividades también se puede definir como elemento de la programación presupuestaria que permite agrupar los gastos según los programas a realizar y las actividades concretas que

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deben cumplirse para ejecutarse; la finalidad es vincular los gastos con los resultados expresados en unidades físicas que se esperan lograr.

Las categorías programáticas se presentan en el diagrama adjunto y se definen a continuación:

Función: Es un propósito directo establecido por los órganos políticos que debe cumplir el gobierno a través de la prestación de servicios públicos determinados y de la producción de ciertos bienes, destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad. Estos propósitos pueden referirse a la educación, la salud pública, la defensa, el fomento económico, etc.

Programas de funcionamiento o de operación: Se estima conveniente establecer un conjunto de normas tendientes a unificar la elaboración y presentación de los programas específicos de funcionamiento u operación.

Programa: Se entiende por programa un instrumento destinado a cumplir las funciones del Estado, por el cual se establecen objetivos o metas cuantificables o no, que se cumplirán a través de la integración de un conjunto de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros.

Subprograma: Es una división de ciertos programas complejos destinada a facilitar la ejecución en un campo específico, en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplirán mediante acciones concretas que realizan determinadas unidades de operación, un determinado costo.

Actividad: Es una división más reducida de cada una de las acciones que se lleven a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operación que consiste en la ejecución de ciertos procesos o trabajos.

Tareas: La ejecución de una actividad supone que a su vez el cumplimiento de ciertas etapas dentro de un proceso que se destina a producir un determinado resultado.

Programas de inversión: al igual que en el caso de programas presupuestarios de inversiones, es necesario que se defina las distintas partes que lo componen. El programa puede dividirse en subprogramas, en proyectos, en obras y en trabajos.

Programa: Es el instrumento a través del cual se fijan las metas que se obtendrán mediante la ejecución de un conjunto integrado de proyectos de inversión.

Subrograma: Corresponde a una división de programas complejos que comprende ciertas áreas específicas en las que se ejecutarán los proyectos de inversión.

Proyecto: Es un conjunto de obras a realizar dentro de un programa o subprograma de inversión, para la formación de bienes de capital constituidos por la unidad productiva capaz de funcionar en forma independiente, como una carretera, un hospital, o una central hidroeléctrica.

Obra: es una etapa en la construcción de un bien de capital específico que forma parte de un proyecto completo, como son un tramo de carretera, entre otros.

Trabajo: es un esfuerzo sistemático para ejecutar cada una de las fases del proceso de una obra.

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2.1.4 DIFERENCIA ENTRE EL PRESUPUESTO TRADICIONAL Y EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

Elementos de

comparación Presupuesto Tradicional Presupuesto por programa

Finalidad. Detalla todas las adquisiciones del gobierno.

Enfatiza lo que se realizará con los disponibles recursos.

Utilidad para la planificación.

No facilitará la planificación e impide la coordinación entre las metas de mediano y largo plazo con las del presupuesto.

Es parte del proceso de planificación transformar los objetivos generales de los planes y programas en presupuestos operativos anuales.

Determinación de objetivos y metas.

Los objetivos y metas quedan ocultos en el detalle de las partidas de gastos.

Establece metas de corto plazo en concordancia con los objetivos de largo y mediano plazo.

Asignación de recursos.

Se asignan a unidades administrativas para realizar gastos según su objetivo.

Se asignan recursos para el cumplimiento de las metas de los programas y de más categorías programáticas.

Control de ejecución.

Pone énfasis en el control financiero legal. Enfatiza en las realizaciones de las metas de los programas y hace posible el seguimiento físico financiero.

Evaluación de grado de eficiencia en la producción de

servicios públicos.

No permite evaluar ni medir la eficiencia por falta de control en las realizaciones y resultados.

Pone de manifiesto las ineficiencias de la administración.

Determinación de la responsabilidad en la Administración del

presupuesto.

Diluye la responsabilidad por los resultados de la gestión administrativa y acentúa la responsabilidad puramente formal.

Precisa la responsabilidad al determinar las metas que deben alcanzarse.

Duplicación de funciones.

No permite identificar las atribuciones duplicadas.

Por la clasificación combinada funcional, institucional, identifica las atribuciones duplicadas.

Eliminación de obstáculos. No coadyuva a la eliminación de obstáculos administrativos.

Favorece una administración ágil y moderna.

Por la forma de presentación.

Inorgánica, anacrónica, voluminosa y carente de elementos de información.

Debidamente estructurada con relación a diversos factores y con amplia información sobre el gasto.

Por la naturaleza del proceso presupuestario.

Proceso empírico o mecánico. Proceso con base técnica, características bien definidas.

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2.1.5 NORMATIVIDAD, PROCESO PRESUPUESTARIO Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

2.1.5.1 Normatividad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Presupuesto de egresos de la Federación esta normado en las disposiciones legales; al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 74, fracción IV que:

“Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: … examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del DF discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo”

Esta facultad de la Cámara está vigente desde 1857 y obedece a la naturaleza popular que se le ha conferido, ya que la Cámara de Senadores se le asigna la representación de las entidades de la Federación. La fracción antes citada establece la anualidad del presupuesto de egresos, así como la Ley de Ingresos de la Federación, la cual se aprueba primero para evitarla al Senado.

El presupuesto se publica mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de cada año, para entrar en vigencia a partir del 1º de enero del año siguiente.

La misma fracción en su segundo párrafo, indica que el ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el 15 de noviembre del año anterior o en caso de renovación del ejecutivo, hasta el 15 de diciembre. Otra disposición constitucional que trata del presupuesto es el artículo 73 fracción VII que señala como facultad del congreso la de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En el artículo 32 otorga a la Secretaría de Programación y presupuesto, como atribuciones principales en materia de presupuesto y Gasto Público lo siguiente:

• Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos que señale la SHCP y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional

• Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el departamento del Distrito Federal a consideración del Presidente de la República

• Autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal

• Regular la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal

• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación

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• Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiere la vigilancia y evaluación del ejercicio del Gasto Público federal y de los presupuestos de Egresos

• Verificar que se efectúe en los términos establecidos, la inversión de los subsidios que otorgue la Federación, así como la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados, municipios, instituciones o particulares

• Emitir o autorizar, los catálogos de cuentas para la contabilidad del Gasto Público federal, consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el presupuesto de egresos de la federación, así como formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.

• Dictar las normas para las adquisiciones de toda clase que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

2.1.6 PROCESO PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN

El presupuesto Fiscal se elabora, ejecuta y controla a través de un proceso llamado ciclo presupuestario, que tiene lugar en un periodo determinado y cubre distintas etapas, e incluye:

1) Programación: Esta da contenidos de corto plazo a las decisiones implícitas en un programa de largo aliento. El documento resultante de la etapa de la programación es el programa operativo anual (POA) a nivel macro, sectorial y de cada dependencia y entidad, definido como el instrumento que permite traducir los lineamientos generales de la planeación nacional del desarrollo económico y social del país, en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto plazo. El programa se constituye de 4 partes: I) Diagnostico; II) Objetivos, metas y líneas de acción: estrategias de corto y mediano plazo; III)Política de ingreso-gasto y IV) Ejercicio de programación, presupuestación a nivel de la estructura programática.

2) Formulación: Consiste en dar forma a los presupuestos del gobierno para que reflejen los planes y programas formulados (Ley de Contabilidad y Gasto Público Federal), se constituye de 4 fases: I) Formulación del presupuesto preliminar; II) Envío de los rangos de gastos; III) Elaboración del proyecto de presupuesto y 4) envío del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados.

3) Discusión y aprobación: inicia una vez que la documentación relativa al presupuesto es recibida en la oficialía de la Cámara de diputados en donde debe estudiarse y en donde se da una decisión sobre el Proyecto para luego publicarlo en el DOF en diciembre.

4) Ejecución: se inicia a partir del 1º de enero de cada año y en donde cada entidad es responsable de ejercer su propio presupuesto, de acuerdo con el calendario previamente autorizado y tomando en consideración la normatividad emitida por la Secretaria de Programación y Presupuesto.

5) Control: Aquí se tiene el objetivo conocer el avance de los proyectos públicos y el avance físico- financiero de proyectos prioritarios, para detectar desviaciones y tomar las medidas correctivas necesarias

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6) Evaluación: El instrumento evaluatorio del ejercicio fiscal lo constituye la Cuenta Pública que es el informe que rinde anualmente el Poder Ejecutivo a la Cámara de diputados para mostrar los resultados de su gestión financiera y los alcances que la acción rectora del Estado ha tenido en el desarrollo económico y social del país.

2.2 EL INGRESO PÚBLICO

2.2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INGRESO PÚBLICO

El ingreso público es de vital importancia para la gestión gubernamental, ya que es la fuente de recursos que va a financiar el gasto para la ejecución del plan y de los programas. El ingreso público se constituye de los recursos que recauda el sector central y de los que proceden del sector paraestatal; en un sentido más amplio y siguiendo el criterio de la Ley de Ingresos de la Federación, también pueden considerarse como tal lo que tienen como origen el endeudamiento o empréstito.

La evolución del ingreso público es concomitante con el desenvolvimiento del gasto público y esto es consecuente con el desenvolvimiento del gasto público y esto es consecuente con el papel del Estado ente la sociedad. De manera que históricamente el origen y volumen de los ingresos públicos no siempre han sido los mismos. Actualmente las fuentes de ingreso se han diversificado y los volúmenes requeridos cada vez son mayores para poder enfrentar las crecientes demandas de la población y de esta manera el Estado pueda cumplir con sus responsabilidades de favorecer el desarrollo mediante la creación de obras de infraestructura y los gastos en política social.

En México el manejo de la Política de ingresos públicos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la SHCP, dirección general de Política de Ingresos, dependiente de la subsecretaría de Ingresos. Esta dirección tiene a su cargo elaborar las propuestas de la política impositiva, de la política de derechos, productos y de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de las administración pública federal.

2.2.2 CLASIFICACIÓN DEL INGRESO PÚBLICO

Los ingresos se pueden clasificar en dos grandes grupos: ingresos propios u ordinarios e ingresos ajenos o extraordinarios. En los primeros se considera los que provienen de las fuentes normales del Estado, que son percibidos en forma regular y, los segundos, tratan de ingresos que se reciben de manera irregular y que se identifican con el financiamiento, el endeudamiento o el empréstito. Por su parte, desde el punto de vista económico, los ingresos ordinarios se dividen en ingresos corrientes e ingresos de capital. Los ingresos corrientes comprenden aquellos propios de la actividad estatal y se clasifican en ingresos tributarios e ingresos no tributarios. Los ingresos de capital son los que provienen de realización del patrimonio estatal, como son las ventas por remate de activos físicos.

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2.2.2.1 INGRESOS TRIBUTARIOS

Denominados también impuestos son aquellos que tienen como características su coercitividad, prestación unilateral y generalidad, se dividen en impuestos directos o al ingreso, e impuestos indirectos, denominados también al consumo, a las ventas o al gasto. Algunos ingresos tributarios son:

• Impuesto sobre la renta.

• Impuesto al Valor Agregado.

• Impuesto Empresarial a Tasa Única.

• Impuesto a los depósitos en efectivo.

• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

• Impuesto sobre la enajenación de Cerveza.

• Impuesto sobre automóviles nuevos.

• Impuestos al comercio exterior.

• Etc.

2.2.2.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Son aquellos que no tienen el carácter de coercitivos y además son bilaterales, es decir existe contraprestación; se cubre un determinado pago y se recibe a cambio un bien o un servicio, como lo son:

• Derechos.

• Productos.

• Aprovechamientos.

• Etc.

2.3 NORMATIVIDAD DEL INGRESO PÚBLICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El artículo 31 fracción IV señala:

“Son obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos públicos, así la Federación como del Estado y municipios en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

El artículo 73 fracción VII, faculta al Congreso de la unión “para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto”

El artículo 74 fracción IV establece: “Son facultades exclusivas de las Cámara de Diputados:…. Examinar discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación y del departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos” Por lo

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anterior, la ley de Ingresos se discute, modifica en su caso, y se aprueba, primero en la Cámara de Diputados, para después pasar a la cámara de Senadores.

2.4 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El proceso Hacendario para elaborar y aprobar la ley de ingresos tiene su fundamento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley orgánica de la Administración Pública federal, ley general de deuda pública, en el reglamento de la Ley interior de la Secretaría de Hacienda y crédito público y demás disposiciones relativas.

Dicho proceso es cíclico y regular con periodicidad anual a efecto de ubicar la procedencia de los recursos que van a financiar el presupuesto de egresos, comprende 5 etapas:

La primera es relativa a la preparación de leyes fiscales y sus modificaciones, la segunda se refiere al cálculo de los recursos ordinarios, la tercera a la estimación del endeudamiento; la cuarta trata de la integración de las iniciativas y la quinta etapa de la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público así como la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos por las dos cámaras.

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CAPÍTULO III. NORMA ESPECÍFICA DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA SECTOR PARAESTATAL

3.1 NEIFGSP 001. NORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

OBJETIVO

Dar a conocer a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, la responsabilidad de atender los requerimientos de información para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF), cuya integración le compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública (UCGIGP). Dicho documento se somete a la consideración del Ejecutivo Federal para su presentación a la Honorable Cámara de Diputados en los primeros diez días del mes de junio de cada ejercicio fiscal, y constituye el principal instrumento de rendición de cuentas y fiscalización.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 74 Fracc. IV

Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Art. 26, 31 Fraccs. XVIII y XXIII, Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Art. 8 y 9

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Título Quinto y Título Sexto, Capítulo I Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Art. 55

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Título Sexto Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Art. 64,

Decreto

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente MARCO TÉCNICO

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

Catálogo de Formatos e Instructivos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal

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CONSIDERACIONES

La CHPF es el principal instrumento del que dispone el Gobierno Federal para ordenar, fiscalizar y evaluar el ejercicio de los recursos público, así como, rendir cuentas y evaluar resultados; motivo por el cual la información generada para su elaboración debe estar sustentada en un conjunto de principios, normas, metodologías que otorguen a la información homogeneidad, sustento técnico, oportunidad y confiabilidad.

Específicas:

La Secretaría a través de la UCGIGP comunicará a las entidades paraestatales a más tardar el último día hábil del mes octubre, el inicio del proceso de integración de la CHPF, así como la difusión de los formatos e instructivos en la página de Internet de la Secretaría, con las características y los plazos establecidos para obtener la información contable.

Asimismo, se les dará a conocer a más tardar el 30 de octubre a las entidades el Catálogo de Reclasificación de Cuentas del Sector Paraestatal con el que deben de rendir su información para la Cuenta Pública.

La contabilidad y la presentación de estados financieros, se sustentarán en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, así como en los técnicos que haya establecido la Secretaría para la elaboración del documento en comento.

Corresponde a las entidades asistir a las reuniones que se les convoque, ya sean generales o específicas, y darán atención a las aclaraciones o requerimientos de información que se les soliciten durante el proceso de elaboración de la CHPF.

Para efectos de la CHPF, las dependencias coordinadoras de sector serán las responsables de proporcionar la información que al 31 de diciembre del ejercicio que reporta, generen las entidades de control presupuestario indirecto que se encuentren bajo su coordinación.

Las entidades deberán presentar para la formulación de la CHPF al menos lo siguiente:

Balance General o Estado de Situación Financiera; Estado de Resultados; Analítico de Ingresos en Flujo de Efectivo; Estado de Origen y Aplicación de Recursos; Flujo de Efectivo; Estado del Ejercicio del Presupuesto, y Estado Analítico Integral de la Deuda Interna y Externa, asimismo, en su caso el estado que guardan los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y de los recursos asignados vía subsidios y transferencias, debiendo rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos.

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La entidad deberá proporcionar al auditor externo la información a dictaminar con cifras al 31 de diciembre, en la fecha que se indique, con el propósito de que emita el dictamen a los estados financieros a más tardar 30 días naturales antes de la entrega de la Cuenta Pública.

Las entidades de nueva creación, deberán considerar en su contabilidad los recursos cuantificables que se asignen en su decreto de creación o acta constitutiva y revelarlo en las notas explicativas de sus Estados Financieros. En caso de que estos recursos provengan de uno o varios entes públicos, será responsabilidad de ambas partes formalizar oficialmente el alta y la baja correspondiente, así como llevar a cabo las conciliaciones y entrega de documentación contable original, que respalde la recepción de los activos e informar la UCGIGP.

Cuando una entidad paraestatal inicie un proceso de fusión, escisión, disolución, extinción, transferencia o venta, deberá presentar su información financiera y presupuestaria hasta la fecha en que haya realizado sus operaciones en forma normal y apegada a las especificaciones establecidas para el efecto.

Para las entidades que inicien un proceso de liquidación, la presentación de la información financiera y presupuestaria deberá efectuarse hasta un día antes de la entrada del liquidador y con base en los lineamientos vigentes.

Generales:

La información financiera que presenten las entidades paraestatales deben reunir las características que se detallan a continuación, considerando las normas generales y específicas emitidas por la UCGIGP:

a) Referirse al período del 1° de enero al 31 de diciembre (un año natural).

b) Las entidades que inicien operaciones con fecha posterior al primero de enero, presentarán su información a partir de esa fecha y hasta el último día del mes de diciembre; asimismo, los ejercicios subsecuentes serán por año natural.

c) Los derechos y obligaciones en moneda extranjera serán actualizados al cierre del ejercicio conforme a la Norma para Ajustar al Cierre del Ejercicio, en la Contabilidad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Saldos en Moneda Nacional Originados por Derechos u Obligaciones en Moneda Extranjera para Efectos de Integración.

d) Las cifras contenidas en su contabilidad deberán presentarse reexpresadas de conformidad con la Norma para la Reexpresión de la Información Financiera vigente.

Referencias

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